18 USC 1906
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad de NARA: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC.
- Campo de sanciones de NARA: 18 USC 1906.
- Fila de autoridad de DoD: 18 USC 1906. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 431 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL § 1906
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: Divulgación de información de un informe de examen bancario Quien siendo un examinador, público o privado, o un empleado de la Government Accountability Office con acceso a la información del informe de examen bancario bajo la sección 714 del título 31, divulgue los nombres de prestatarios o las garantías de préstamos de cualquier banco miembro del Federal Reserve System, cualquier banco asegurado por la Federal Deposit Insurance Corporation, cualquier sucursal o agencia de un banco extranjero (según se definen esos términos en los párrafos (1) y (3) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978), o cualquier organización que opere bajo la sección 25 o sección 25(a) 1 del Federal Reserve Act, examinado por él o sujeto a auditoría de la Government Accountability Office bajo la sección 714 del título 31 a personas que no sean los funcionarios adecuados de dicho banco, sucursal, agencia u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Comptroller of the Currency respecto a un banco nacional o una sucursal federal o agencia federal (según se definen esos términos en los párrafos (5) y (6) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978), la Junta de Gobernadores del Federal Reserve System respecto a un banco miembro estatal, una sucursal estatal no asegurada o una agencia estatal (según se definen esos términos en los párrafos (11) y (12) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978),...
- Condición de autoridad extraída: La Ley 96–349 previó el castigo y la destitución de un agente del Departamento de Justicia según se define en la Antitrust Civil Process Act por la divulgación de información confidencial.
- Condición de autoridad extraída: La Ley 95–320 sustituyó "de un informe de examen bancario" por "por examinador bancario" en el encabezado de la sección y, en el texto, sustituyó "público o privado, o un empleado de la General Accounting Office con acceso a la información del informe de examen bancario bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950, divulga" por "público o privado, divulga", "examinado por él o sujeto a auditoría de la General Accounting Office bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 a otros que" por ", examinado por él, a otros que", y "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada o según lo autorizado por la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 será multada" por "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada será multada".
- Condición de autoridad extraída: Divulgación de información por examinador de crédito agrícola Quien siendo un examinador de crédito agrícola o cualquier examinador, público o privado, divulgue los nombres de los prestatarios de cualquier asociación de banco federal de tierras o banco federal de tierras, o cualquier organización examinada por él bajo las disposiciones legales relacionadas con los bancos federales de crédito intermedio, a personas que no sean los funcionarios adecuados de dicha institución u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Comisionado del Banco de Tierras o de la junta directiva de dicha institución u organización, excepto cuando un tribunal de jurisdicción competente o la dirección del Congreso de los Estados Unidos o cualquiera de sus Cámaras u otro comité del Congreso o cualquiera de sus Cámaras debidamente autorizado así lo ordene, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambos; y será descalificado para ocupar un cargo como examinador de crédito agrícola.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FNC.
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: La Ley 95–320 sustituyó "de un informe de examen bancario" por "por examinador bancario" en el encabezado de la sección y, en el texto, sustituyó "público o privado, o un empleado de la General Accounting Office con acceso a la información del informe de examen bancario bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950, divulga" por "público o privado, divulga", "examinado por él o sujeto a auditoría de la General Accounting Office bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 a otros que" por ", examinado por él, a otros que", y "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada o según lo autorizado por la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 será multada" por "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada será multada".
- Control de autoridad extraído: Divulgación de información por examinador de crédito agrícola Quien siendo un examinador de crédito agrícola o cualquier examinador, público o privado, divulgue los nombres de los prestatarios de cualquier asociación de banco federal de tierras o banco federal de tierras, o cualquier organización examinada por él bajo las disposiciones legales relacionadas con los bancos federales de crédito intermedio, a personas que no sean los funcionarios adecuados de dicha institución u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Comisionado del Banco de Tierras o de la junta directiva de dicha institución u organización, excepto cuando un tribunal de jurisdicción competente o la dirección del Congreso de los Estados Unidos o cualquiera de sus Cámaras u otro comité del Congreso o cualquiera de sus Cámaras debidamente autorizado así lo ordene, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambos; y será descalificado para ocupar un cargo como examinador de crédito agrícola.
- Control de autoridad extraído: o de la junta directiva de dicho banco u organización, excepto cuando un tribunal de jurisdicción competente lo ordene, o por dirección del Congreso de los Estados Unidos, o cualquiera de sus Cámaras, o cualquier comité del Congreso o cualquiera de sus Cámaras debidamente autorizado o según lo autorizado por la sección 714 del título 31 será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año o ambos.
- Control de autoridad extraído: La Ley 96–349 previó el castigo y la destitución de un agente del Departamento de Justicia según se define en la Antitrust Civil Process Act por la divulgación de información confidencial.
- Control de autoridad extraído: Divulgación de información de un informe de examen bancario Quien siendo un examinador, público o privado, o un empleado de la Government Accountability Office con acceso a la información del informe de examen bancario bajo la sección 714 del título 31, divulgue los nombres de prestatarios o las garantías de préstamos de cualquier banco miembro del Federal Reserve System, cualquier banco asegurado por la Federal Deposit Insurance Corporation, cualquier sucursal o agencia de un banco extranjero (según se definen esos términos en los párrafos (1) y (3) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978), o cualquier organización que opere bajo la sección 25 o sección 25(a) 1 del Federal Reserve Act, examinado por él o sujeto a auditoría de la Government Accountability Office bajo la sección 714 del título 31 a personas que no sean los funcionarios adecuados de dicho banco, sucursal, agencia u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Comptroller of the Currency respecto a un banco nacional o una sucursal federal o agencia federal (según se definen esos términos en los párrafos (5) y (6) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978), la Junta de Gobernadores del Federal Reserve System respecto a un banco miembro estatal, una sucursal estatal no asegurada o una agencia estatal (según se definen esos términos en los párrafos (11) y (12) de la sección 1(b) de la International Banking Act de 1978),...
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
La Ley 95–320 sustituyó "de un informe de examen bancario" por "por examinador bancario" en el encabezado de la sección y, en el texto, sustituyó "público o privado, o un empleado de la General Accounting Office con acceso a la información del informe de examen bancario bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950, divulga" por "público o privado, divulga", "examinado por él o sujeto a auditoría de la General Accounting Office bajo la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 a otros que" por ", examinado por él, a otros que", y "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada o según lo autorizado por la sección 117(e) de la Accounting and Auditing Act de 1950 será multada" por "cualquiera de las Cámaras debidamente autorizada será multada".
Pasaje de autoridad extraído 2
Divulgación de información por examinador de crédito agrícola Quien siendo un examinador de crédito agrícola o cualquier examinador, público o privado, divulgue los nombres de los prestatarios de cualquier asociación de banco federal de tierras o banco federal de tierras, o cualquier organización examinada por él bajo las disposiciones legales relacionadas con los bancos federales de crédito intermedio, a personas que no sean los funcionarios adecuados de dicha institución u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Comisionado del Banco de Tierras o de la junta directiva de dicha institución u organización, excepto cuando un tribunal de jurisdicción competente o por dirección del Congreso de los Estados Unidos o cualquiera de sus Cámaras, o cualquier comité del Congreso o cualquiera de sus Cámaras debidamente autorizado, así lo ordene, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambos; y será descalificado para ocupar un cargo como examinador de crédito agrícola.
Pasaje de autoridad extraído 3
o de la junta directiva de dicho banco u organización, excepto cuando se ordene hacerlo por un tribunal con jurisdicción competente, o por dirección del Congreso de los Estados Unidos, o cualquiera de sus Cámaras, o cualquier comité del Congreso o de cualquiera de las Cámaras debidamente autorizado o según lo autorizado por la sección 714 del título 31, será multado bajo este título o condenado a una pena de prisión no mayor de un año, o ambas cosas.
Pasaje de autoridad extraído 4
L. 96–349 estableció el castigo y la destitución de un agente del Departamento de Justicia según lo definido en la Ley de Proceso Civil Antimonopolio por la divulgación de información confidencial.
Pasaje de autoridad extraído 5
Divulgación de información de un informe de examen bancario Quien, siendo examinador, público o privado, o un empleado de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental con acceso a información del informe de examen bancario bajo la sección 714 del título 31, divulgue los nombres de prestatarios o las garantías de préstamos de cualquier banco miembro del Sistema de la Reserva Federal, cualquier banco asegurado por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, cualquier sucursal o agencia de un banco extranjero (según los términos definidos en los párrafos (1) y (3) de la sección 1(b) de la Ley Internacional Bancaria de 1978), o cualquier organización que opere bajo la sección 25 o la sección 25(a) 1 de la Ley de la Reserva Federal, examinado por él o sujeto a auditoría de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental bajo la sección 714 del título 31 a personas distintas a los oficiales apropiados de dicho banco, sucursal, agencia u organización, sin haber obtenido primero el permiso expreso por escrito del Contralor de la Moneda en el caso de un banco nacional o una sucursal Federal o agencia Federal (según los términos definidos en los párrafos (5) y (6) de la sección 1(b) de la Ley Internacional Bancaria de 1978), la Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal en el caso de un banco miembro estatal, una sucursal estatal no asegurada o agencia estatal (según los términos definidos en los párrafos (11) y (12) de la sección 1(b) de la Ley Internacional Bancaria de 1978),...
12 USC 3412(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC.
- Campo de sanciones NARA: 12 USC 3417 12 USC 3418.
- Fila de autoridad DoD: 12 USC 3412(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 1499 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 3412
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: Uso de información (a) Transferencia de registros financieros a otras agencias o departamentos; certificación Los registros financieros originalmente obtenidos conforme a este capítulo no deberán transferirse a otra agencia o departamento a menos que la agencia o departamento que transfiere certifique por escrito que existe razón para creer que los registros son relevantes para una investigación legítima de aplicación de la ley, o una actividad de inteligencia o contrainteligencia, investigación o análisis relacionado con terrorismo internacional dentro de la jurisdicción de la agencia o departamento receptor.
- Condición de autoridad extraída: (d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
- Condición de autoridad extraída: (e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
- Condición de autoridad extraída: Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FNC.
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
- Control de autoridad extraída: (d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
- Control de autoridad extraída: L. 111–203 sustituyó ‘‘la Comisión de Futuros de Commodities, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está permitida’’ por ‘‘y la Comisión de Futuros de Commodities está permitida’’. 2006—Subsec.
- Control de autoridad extraída: Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
- Control de autoridad extraída: (f) Transferencia al Fiscal General o Secretario del Tesoro (1) En general Nada de este capítulo se aplicará cuando registros financieros obtenidos por una agencia o departamento de los Estados Unidos sean divulgados o transferidos al Fiscal General o al Secretario del Tesoro previa certificación por parte de un funcionario de nivel supervisor de la agencia o departamento que transfiere que— (A) existe razón para creer que los registros pueden ser relevantes para una violación de la ley penal federal; y (B) los registros fueron obtenidos en el ejercicio de las funciones supervisoras o regulatorias de la agencia o departamento.
- Control de autoridad extraída: Probablemente debería ser ‘‘sección’’. fines civiles, para acciones bajo la sección 1833a de este título, o para confiscación bajo las secciones 2 981 o 982 del título 18 por parte del Departamento de Justicia y solo para fines investigativos penales relacionados con el lavado de dinero y otros delitos financieros por parte del Departamento del Tesoro y, al concluir la investigación o proceso (incluyendo cualquier apelación), deberán devolverse únicamente a la agencia o departamento que los transfirió.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
Pasaje de autoridad extraído 2
(d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
Pasaje de autoridad extraído 3
L. 111–203 sustituyó ‘‘la Comisión de Futuros de Commodities, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está permitida’’ por ‘‘y la Comisión de Futuros de Commodities está permitida’’. 2006—Subsec.
Pasaje de autoridad extraído 4
Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
Pasaje de autoridad extraído 5
Uso de información (a) Transferencia de registros financieros a otras agencias o departamentos; certificación Los registros financieros originalmente obtenidos conforme a este capítulo no deberán transferirse a otra agencia o departamento a menos que la agencia o departamento que transfiere certifique por escrito que existe razón para creer que los registros son relevantes para una investigación legítima de aplicación de la ley, o una actividad de inteligencia o contrainteligencia, investigación o análisis relacionado con terrorismo internacional dentro de la jurisdicción de la agencia o departamento receptor.
Pasaje de autoridad extraído 6
(f) Transferencia al Fiscal General o Secretario del Tesoro (1) En general Nada de este capítulo se aplicará cuando registros financieros obtenidos por una agencia o departamento de los Estados Unidos sean divulgados o transferidos al Fiscal General o al Secretario del Tesoro previa certificación por parte de un funcionario de nivel supervisor de la agencia o departamento que transfiere que— (A) existe razón para creer que los registros pueden ser relevantes para una violación de la ley penal federal; y (B) los registros fueron obtenidos en el ejercicio de las funciones supervisoras o regulatorias de la agencia o departamento.
12 USC 5322(d)(5)(A)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 12 USC 5322(d)(5)(A). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 1780 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 5322
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: (2) Deberes El Consejo deberá, de conformidad con este subcapítulo— (A) recopilar información de las agencias miembros, otras agencias federales y estatales de regulación financiera, la Oficina Federal de Seguros y, si es necesario para evaluar riesgos para el sistema financiero de los Estados Unidos, dirigir a la Oficina de Investigación Financiera para recopilar información de las compañías de control bancarias y de las compañías financieras no bancarias; (B) proporcionar dirección y solicitar datos y análisis a la Oficina de Investigación Financiera para apoyar el trabajo del Consejo; (C) monitorear el mercado de servicios financieros para identificar posibles amenazas a la estabilidad financiera de los Estados Unidos; (D) monitorear las propuestas y desarrollos regulatorios financieros nacionales e internacionales, incluidas cuestiones de seguros y contabilidad, y asesorar al Congreso y hacer recomendaciones en dichas áreas para mejorar la integridad, eficiencia, competitividad y estabilidad de los mercados financieros estadounidenses; (E) facilitar el intercambio de información y la coordinación entre las agencias miembros y otras agencias federales y estatales en relación con el desarrollo de políticas de servicios financieros domésticos, elaboración de normas, exámenes, requisitos de informes y acciones de cumplimiento;...
- Condición de autoridad extraída: (4) Examen de respaldo por la Junta de Gobernadores Si el Consejo no puede determinar si las actividades financieras de una compañía financiera no bancaria de EE. UU. representan una amenaza para la estabilidad financiera de los Estados Unidos, basándose en información o informes obtenidos bajo los párrafos (1) y (3), discusiones con la gerencia e información disponible públicamente, el Consejo puede solicitar a la Junta de Gobernadores, y la Junta de Gobernadores está autorizada, a realizar un examen de la compañía financiera no bancaria estadounidense con el único propósito de determinar si dicha compañía debe ser supervisada por la Junta de Gobernadores para los fines de este subcapítulo.
- Condición de autoridad extraída: (B) Mitigación de la carga de informes Antes de exigir la presentación de informes de cualquier compañía financiera no bancaria o compañía matriz bancaria regulada por una agencia miembro o cualquier agencia reguladora financiera principal, el Consejo, actuando a través de la Oficina de Investigación Financiera, deberá coordinar con dichas agencias y, siempre que sea posible, basarse en la información
- Condición de autoridad extraída: (C) Mitigación en caso de compañías financieras extranjeras Antes de exigir la presentación de informes de una compañía que sea una compañía financiera no bancaria extranjera o compañía matriz bancaria extranjera, el Consejo deberá, actuando a través de la Oficina de Investigación Financiera, en la medida apropiada, consultar con el regulador extranjero correspondiente de dicha compañía y, siempre que sea posible, basarse en la información que ya esté siendo recopilada por dicho regulador extranjero, con traducción al inglés.
- Condición de autoridad extraída: (d) Autoridad para obtener información (1) En general El Consejo puede recibir, y puede solicitar la presentación de, cualquier dato o información de la Oficina de Investigación Financiera, agencias miembros y la Oficina Federal de Seguros, según sea necesario— (A) para monitorear el mercado de servicios financieros e identificar riesgos potenciales para la estabilidad financiera de los Estados Unidos; o (B) para llevar a cabo cualquier disposición de este subcapítulo.
- Condición de autoridad extraída: (2) Presentaciones por la oficina y agencias miembros Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, la Oficina de Investigación Financiera, cualquier agencia miembro y la Oficina Federal de Seguros están autorizadas a presentar información al Consejo.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (5) Confidencialidad (A) En general El Consejo, la Oficina de Investigación Financiera y las demás agencias miembros mantendrán la confidencialidad de cualquier dato, información e informes presentados bajo este subcapítulo.
- Control de autoridad extraído: Página 1781 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 5322 (G) identificar vacíos en la regulación que podrían representar riesgos para la estabilidad financiera de los Estados Unidos; (H) requerir la supervisión por parte de la Junta de Gobernadores para las compañías financieras no bancarias que puedan representar riesgos para la estabilidad financiera de los Estados Unidos en caso de su dificultad financiera material o fracaso, o debido a sus actividades conforme a la sección 5323 de este título; (I) hacer recomendaciones a la Junta de Gobernadores sobre el establecimiento de normas prudenciales elevadas para el capital basado en riesgos, apalancamiento, liquidez, capital contingente, planes de resolución e informes de exposición crediticia, límites de concentración, divulgaciones públicas mejoradas y gestión general del riesgo para compañías financieras no bancarias y grandes compañías matrices bancarias interconectadas supervisadas por la Junta de Gobernadores; (J) identificar infraestructuras del mercado financiero que sean sistémicamente importantes y actividades de pago, compensación y liquidación (según se define ese término en el subcapítulo IV); (K) hacer recomendaciones a las agencias reguladoras financieras primarias para aplicar normas y salvaguardas nuevas o elevadas para actividades o prácticas financieras que pudieran crear o aumentar riesgos de problemas significativos de liquidez, crédito u otros que se propaguen entre compañías matrices bancarias, compañías financieras no bancarias,...
- Control de autoridad extraído: (2) Presentaciones por la oficina y agencias miembros Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, la Oficina de Investigación Financiera, cualquier agencia miembro y la Oficina Federal de Seguros están autorizadas a presentar información al Consejo.
- Control de autoridad extraído: (4) Examen de respaldo por la Junta de Gobernadores Si el Consejo no puede determinar si las actividades financieras de una compañía financiera no bancaria de EE. UU. representan una amenaza para la estabilidad financiera de los Estados Unidos, basándose en información o informes obtenidos bajo los párrafos (1) y (3), discusiones con la gerencia e información disponible públicamente, el Consejo puede solicitar a la Junta de Gobernadores, y la Junta de Gobernadores está autorizada, a realizar un examen de la compañía financiera no bancaria estadounidense con el único propósito de determinar si dicha compañía debe ser supervisada por la Junta de Gobernadores para los fines de este subcapítulo.
- Control de autoridad extraído: (f) Votación A menos que se especifique lo contrario, el Consejo tomará todas las decisiones que esté autorizado o requerido a tomar por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(5) Confidencialidad (A) En general El Consejo, la Oficina de Investigación Financiera y las demás agencias miembros mantendrán la confidencialidad de cualquier dato, información e informes presentados bajo este subcapítulo.
Pasaje de autoridad extraído 3
(2) Presentaciones por la oficina y agencias miembros Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, la Oficina de Investigación Financiera, cualquier agencia miembro y la Oficina Federal de Seguros están autorizadas a presentar información al Consejo.
Pasaje de autoridad extraído 4
(4) Examen de respaldo por la Junta de Gobernadores Si el Consejo no puede determinar si las actividades financieras de una compañía financiera no bancaria de EE. UU. representan una amenaza para la estabilidad financiera de los Estados Unidos, basándose en información o informes obtenidos bajo los párrafos (1) y (3), discusiones con la gerencia e información disponible públicamente, el Consejo puede solicitar a la Junta de Gobernadores, y la Junta de Gobernadores está autorizada, a realizar un examen de la compañía financiera no bancaria estadounidense con el único propósito de determinar si dicha compañía debe ser supervisada por la Junta de Gobernadores para los fines de este subcapítulo.
Pasaje de autoridad extraído 5
(f) Votación A menos que se especifique lo contrario, el Consejo tomará todas las decisiones que esté autorizado o requerido a tomar por mayoría de votos de los miembros con derecho a voto presentes.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) Deberes El Consejo deberá, de conformidad con este subcapítulo— (A) recopilar información de las agencias miembros, otras agencias regulatorias financieras federales y estatales, la Oficina Federal de Seguros y, si es necesario para evaluar riesgos al sistema financiero de los Estados Unidos, dirigir a la Oficina de Investigación Financiera para que recopile información de compañías bancarias holding y compañías financieras no bancarias; (B) proporcionar dirección y solicitar datos y análisis a la Oficina de Investigación Financiera para apoyar el trabajo del Consejo; (C) monitorear el mercado de servicios financieros para identificar amenazas potenciales a la estabilidad financiera de los Estados Unidos; (D) para monitorizar propuestas y desarrollos regulatorios financieros nacionales e internacionales, incluyendo cuestiones de seguros y contabilidad, y asesorar al Congreso y hacer recomendaciones en dichas áreas que mejoren la integridad, eficiencia, competitividad y estabilidad de los mercados financieros de EE.UU.; (E) facilitar el intercambio de información y la coordinación entre las agencias miembros y otras agencias federales y estatales con respecto al desarrollo de políticas de servicios financieros domésticos, elaboración de normas, exámenes, requisitos de informes y acciones de cumplimiento;...
5 USC Appendix 107(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 5 USC Apéndice 107(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 85 TÍTULO 5, APÉNDICE—LEY DE ÉTICA EN EL GOBIERNO DE 1978 § 108
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: (b) Las disposiciones de este título que requieren la presentación de informes de información prevalecerán sobre cualquier requisito general bajo cualquier otra disposición de ley o reglamento con respecto a la presentación de información requerida para prevenir conflictos de interés o conflictos aparentes de interés.
- Condición de autoridad extraída: Informes confidenciales y otros requisitos adicionales (a)(1) Cada oficina supervisora de ética podrá requerir que los funcionarios y empleados bajo su jurisdicción (incluidos empleados especiales del Gobierno según se define en la sección 202 del título 18 del Código de los Estados Unidos) presenten informes confidenciales de divulgación financiera, en la forma que la oficina supervisora de ética prescriba.
- Condición de autoridad extraída: La información requerida a reportar bajo esta subsección por los funcionarios y empleados de cualquier departamento o agencia deberá establecerse en reglas o regulaciones prescritas por la oficina supervisora de ética, y podrá ser menos extensa que la requerida de otro modo por este título, o más extensa cuando la oficina supervisora de ética determine que es necesaria y apropiada a la luz de las secciones 202 a 209 del título 18 del Código de los Estados Unidos, reglamentos promulgados bajo esos, o las actividades autorizadas de dichos funcionarios o empleados.
- Condición de autoridad extraída: Cualquier individuo requerido a presentar un informe conforme a la sección 101 no estará obligado a presentar un informe confidencial conforme a esta subsección, excepto respecto a información que sea más extensa que la requerida por este título.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Autoridad del Contralor General (a) El Contralor General tendrá acceso a los informes de divulgación financiera presentados en virtud de esta
- Control de autoridad extraído: Informes confidenciales y otros requisitos adicionales (a)(1) Cada oficina supervisora de ética podrá requerir que los funcionarios y empleados bajo su jurisdicción (incluidos empleados especiales del Gobierno según se define en la sección 202 del título 18 del Código de los Estados Unidos) presenten informes confidenciales de divulgación financiera, en la forma que la oficina supervisora de ética prescriba.
- Control de autoridad extraído: La información requerida a reportar bajo esta subsección por los funcionarios y empleados de cualquier departamento o agencia deberá establecerse en reglas o regulaciones prescritas por la oficina supervisora de ética, y podrá ser menos extensa que la requerida de otro modo por este título, o más extensa cuando la oficina supervisora de ética determine que es necesaria y apropiada a la luz de las secciones 202 a 209 del título 18 del Código de los Estados Unidos, reglamentos promulgados bajo esos, o las actividades autorizadas de dichos funcionarios o empleados.
- Control de autoridad extraído: Cualquier individuo requerido a presentar un informe conforme a la sección 101 no estará obligado a presentar un informe confidencial conforme a esta subsección, excepto respecto a información que sea más extensa que la requerida por este título.
- Control de autoridad extraído: (2) Cualquier información que un individuo deba proporcionar conforme a esta subsección será confidencial y no se divulgará al público.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Autoridad del Contralor General (a) El Contralor General tendrá acceso a los informes de divulgación financiera presentados en virtud de esta
Pasaje de autoridad extraído 2
Informes confidenciales y otros requisitos adicionales (a)(1) Cada oficina supervisora de ética podrá requerir que los funcionarios y empleados bajo su jurisdicción (incluidos empleados especiales del Gobierno según se define en la sección 202 del título 18 del Código de los Estados Unidos) presenten informes confidenciales de divulgación financiera, en la forma que la oficina supervisora de ética prescriba.
Pasaje de autoridad extraído 3
La información requerida a reportar bajo esta subsección por los funcionarios y empleados de cualquier departamento o agencia deberá establecerse en reglas o regulaciones prescritas por la oficina supervisora de ética, y podrá ser menos extensa que la requerida de otro modo por este título, o más extensa cuando la oficina supervisora de ética determine que es necesaria y apropiada a la luz de las secciones 202 a 209 del título 18 del Código de los Estados Unidos, reglamentos promulgados bajo esos, o las actividades autorizadas de dichos funcionarios o empleados.
Pasaje de autoridad extraído 4
Cualquier individuo requerido a presentar un informe conforme a la sección 101 no estará obligado a presentar un informe confidencial conforme a esta subsección, excepto respecto a información que sea más extensa que la requerida por este título.
Pasaje de autoridad extraído 5
(2) Cualquier información que un individuo deba proporcionar conforme a esta subsección será confidencial y no se divulgará al público.
Pasaje de autoridad extraído 6
(b) Las disposiciones de este título que requieren la presentación de informes de información prevalecerán sobre cualquier requisito general bajo cualquier otra disposición de ley o reglamento con respecto a la presentación de información requerida para prevenir conflictos de interés o conflictos aparentes de interés.
31 CFR 800.702(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 50 USC 4555.
- Fila de autoridad DoD: 31 CFR 800.702(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Subparte G—Provisión y
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: (c) Cualquier información presentada ante el Comité por una parte en una transacción cubierta en relación con cualquier acción para la cual se requiera un informe conforme a la sección 721(l)(3)(B) con respecto a la implementación de un acuerdo o condición de mitigación descrita en la sección 721(l)(1)(A) deberá ir acompañada de una certificación que cumpla con los requisitos de la sección 721(n) y § 800.202.
- Condición de autoridad extraída: (b) Esta sección continuará aplicándose con respecto a la información y material documental presentado ante el Comité en cualquier caso donde: (1) haya concluido la acción conforme a la sección 721 relativa a una transacción notificada; (2) se haya concedido una solicitud para retirar la notificación conforme a § 800.507, o donde la notificación haya sido rechazada conforme a § 800.403; (3) el Comité determine que una transacción notificada no es una transacción cubierta; o (4) dicha información o material documental haya sido presentado conforme a § 800.401(f) y las partes no presenten posteriormente una notificación conforme a § 800.401(a).
- Condición de autoridad extraída: (a) Las partes de una transacción que sea notificada bajo la subparte D deberán proporcionar información al Presidente del Personal que permita al Comité realizar una revisión completa y/o investigación de la transacción propuesta, y deberán informar prontamente al Presidente del Personal sobre cualquier cambio material en los planes o información conforme a § 800.402(h).
- Condición de autoridad extraída: Si el Comité lo considera necesario, podrá obtener información de las partes de una transacción u otras personas mediante citación u otro modo, conforme a 50 U.S.C.
- Condición de autoridad extraída: (a) Cualquier información o material documental presentado ante el Comité conforme a esta parte, incluyendo información o material documental presentado conforme a § 800.401(f), estará exento de divulgación conforme a 5 U.S.C. 552 y dicha información o material documental no podrá hacerse público, salvo que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (Véase § 800.202.) Puede encontrarse una muestra de certificación en la sección del Comité en el sitio web del Departamento del Tesoro en fairs/cfius/index.shtml. § 800.702 Confidencialidad.
- Control de autoridad extraído: (a) Cualquier información o material documental presentado ante el Comité conforme a esta parte, incluida la información o material documental presentado conforme a § 800.401(f), estará exento de divulgación bajo 5 U.S.C. 552 y ninguna información o material documental podrá hacerse público, excepto en la medida que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
- Control de autoridad extraído: (c) Nada en el párrafo (a) de esta sección se interpretará como prohibición de la divulgación pública por parte de una parte de material documental o información que haya presentado ante el Comité.
- Control de autoridad extraído: Nada en esta parte se interpretará como impedimento para divulgar información a cualquiera de las Cámaras del Congreso o a cualquier comité o subcomité debidamente autorizado del Congreso, de conformidad con los incisos (b)(3) y (g)(2)(A) de la sección 721.
- Control de autoridad extraído: Cualquier material documental o información así divulgada podrá posteriormente reflejarse en las declaraciones públicas del Presidente, quien está autorizado para comunicarse con el público y el Congreso en nombre del Comité, o del designado del Presidente.
- Control de autoridad extraído: Apéndice 2155(d) relativo a multas y prisión se aplicará respecto a la divulgación de información o material documental presentado ante el Comité bajo estas regulaciones.
- Control de autoridad extraído: (a) Cualquier persona que, después de la fecha de vigencia, intencionalmente o por negligencia grave, presente una declaración falsa o omita información material en un aviso o realice una certificación falsa conforme a §§ 800.402(l) o 800.701(c) puede ser responsable ante
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(Véase § 800.202.) Un ejemplo de certificación puede encontrarse en la sección del Comité del sitio web del Departamento del Tesoro en fairs/cfius/index.shtml. § 800.702 Confidencialidad.
Pasaje de autoridad extraído 2
(a) Cualquier información o material documental presentado ante el Comité conforme a esta parte, incluida información o material documental presentado conforme a § 800.401(f), estará exento de divulgación bajo 5 U.S.C. 552 y ninguna información o material documental podrá hacerse público, excepto en la medida que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
Pasaje de autoridad extraído 3
(c) Nada en el párrafo (a) de esta sección se interpretará como prohibición de la divulgación pública por parte de una parte de material documental o información que haya presentado ante el Comité.
Pasaje de autoridad extraído 4
Nada en esta parte se interpretará como impedimento para divulgar información a cualquiera de las Cámaras del Congreso o a cualquier comité o subcomité debidamente autorizado del Congreso, de conformidad con los incisos (b)(3) y (g)(2)(A) de la sección 721.
Pasaje de autoridad extraído 5
Cualquier material documental o información así divulgada podrá posteriormente reflejarse en las declaraciones públicas del Presidente, quien está autorizado para comunicarse con el público y el Congreso en nombre del Comité, o del designado del Presidente.
Pasaje de autoridad extraído 6
(c) Cualquier información presentada ante el Comité por una parte en una transacción cubierta en relación con cualquier acción para la cual se requiera un informe conforme a la sección 721(l)(3)(B) respecto a la implementación de un acuerdo o condición de mitigación descrita en la sección 721(l)(1)(A) deberá ir acompañada de una certificación que cumpla con los requisitos de la sección 721(n) y § 800.202.
31 USC 5318(g)(2)(A)(iii)
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: 31 USC 5318(g)(2)(A)(iii). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 401 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5318
- Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los deberes, transacciones o que de otro modo entran dentro del ámbito de las instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no se limitan a, información de clientes mantenida por una institución financiera.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marca de banner NARA: CUI, CUI//SP-FNC. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de leyes o regulaciones primarias está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con los deberes, transacciones o de otro modo bajo la jurisdicción de instituciones financieras o funciones fiscales del Gobierno de los Estados Unidos. Los usos pueden incluir, pero no están limitados a, información del cliente mantenida por una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: (2) R EQUISITOS M ÍNIMOS.—Las regulaciones deberán, como mínimo, requerir que las instituciones financieras implementen, y que los clientes (tras recibir aviso adecuado) cumplan con, procedimientos razonables para— (A) verificar la identidad de cualquier persona que busque abrir una cuenta en la medida en que sea razonable y factible; (B) mantener registros de la información utilizada para verificar la identidad de una persona, incluyendo nombre, dirección y otra información identificativa; y (C) consultar listas de terroristas u organizaciones terroristas conocidas o sospechosas proporcionadas a la institución financiera por cualquier agencia gubernamental para determinar si una persona que busca abrir una cuenta aparece en alguna de dichas listas.
- Condición de autoridad extraída: El Tesoro y cada agencia de aplicación de la ley correspondiente proporcionarán, de forma regular, información sobre esquemas de lavado de dinero y actividades que involucren instituciones depositarias a cada agencia bancaria federal correspondiente para mejorar la capacidad de cada agencia para examinar e identificar actividad de lavado de dinero. ‘‘(c) I NFORME AL C ONGRESO.—El Consejo de Examen de Instituciones Financieras presentará un informe sobre el progreso realizado en la ejecución del inciso (a) y la utilidad de la información recibida conforme al inciso (b) al Congreso antes del fin del período de 1 año a partir de la fecha de promulgación de esta Ley. ‘‘(d) D EFINICIÓN.—A los efectos de esta sección, el término ‘agencia bancaria federal correspondiente’ tendrá el mismo significado que en la sección 3 de la Ley Federal de Seguro de Depósitos [12 U.S.C. 1813].’’ § 5318A.
- Condición de autoridad extraída: Página 407 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5318 Ley de Prevención del Terrorismo de 2004, el Secretario presentará un informe al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes que— (i) identifique la información en las transferencias electrónicas transfronterizas de fondos que pueda considerarse razonablemente necesaria en casos particulares para llevar a cabo los esfuerzos del Secretario para identificar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y describa los criterios que el Secretario usará para seleccionar las situaciones en las que puede ser requerido el reporte conforme a este inciso; (ii) describa la forma, modo, contenido y frecuencia apropiados para la presentación de informes que puedan ser requeridos bajo dichas regulaciones; (iii) identifique la tecnología necesaria para que la Red de Ejecución de Crímenes Financieros reciba, conserve, explote, proteja la seguridad y disemine información de los informes de transferencias electrónicas transfronterizas de fondos a las agencias de cumplimiento de la ley y otras entidades involucradas en esfuerzos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; y (iv) discuta las protecciones de seguridad de la información requeridas por el ejercicio de la autoridad del Secretario conforme a este inciso.
- Condición de autoridad extraída: Página 402 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5318 1 Véase la nota «References in Text» abajo. para mantener procedimientos apropiados que aseguren el cumplimiento de este subcapítulo y regulaciones prescritas bajo este subcapítulo o para prevenir el lavado de dinero; (3) examinar cualquier libro, papel, registro u otros datos de instituciones financieras nacionales o negocios o comercios no financieros relevantes para los requisitos de registro o reporte de este subcapítulo; (4) citar a una institución financiera o negocio no financiero, a un funcionario o empleado de una institución financiera o negocio no financiero (incluyendo exfuncionarios o empleados), o a cualquier persona que tenga posesión, custodia o cuidado de los informes y registros requeridos bajo este subcapítulo, a comparecer ante el Secretario del Tesoro o su delegado en el lugar y hora nombrados en la citación y a producir dichos libros, papeles, registros u otros datos, y a prestar testimonio bajo juramento, según sea relevante o material para una investigación descrita en el inciso (b); (5) eximir de los requisitos de este subcapítulo a cualquier clase de transacciones dentro de un Estado si el Secretario determina que— (A) en virtud de las leyes de dicho Estado, esa clase de transacciones está sujeta a requisitos sustancialmente similares a los impuestos bajo este subcapítulo;...
Controles de salvaguarda y difusión
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 1906 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 18 USC 1906 || 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418 || 12 USC 5322(d)(5)(A) | estado: Básico | banner: CUI || 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FNC | sanciones: 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 5 USC Apéndice 107(a) | estado: Básico | banner: CUI || 31 CFR 800.702(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 50 USC 4555
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FNC
- Sanciones Nara: 18 USC 1906 || 12 USC 3417 12 USC 3418 || 31 USC 5321 Multas civiles 31 USC 5322 Multas penales 31 USC 5318(f) || 50 USC 4555
- Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Página 407 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5318 Ley de Prevención del Terrorismo de 2004, el Secretario presentará un informe al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes que— (i) identifique la información en las transferencias electrónicas transfronterizas de fondos que pueda considerarse razonablemente necesaria en casos particulares para llevar a cabo los esfuerzos del Secretario para identificar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y describa los criterios que el Secretario usará para seleccionar las situaciones en las que puede ser requerido el reporte conforme a este inciso; (ii) describa la forma, modo, contenido y frecuencia apropiados para la presentación de informes que puedan ser requeridos bajo dichas regulaciones; (iii) identifique la tecnología necesaria para que la Red de Ejecución de Crímenes Financieros reciba, conserve, explote, proteja la seguridad y disemine información de los informes de transferencias electrónicas transfronterizas de fondos a las agencias de cumplimiento de la ley y otras entidades involucradas en esfuerzos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; y (iv) discuta las protecciones de seguridad de la información requeridas por el ejercicio de la autoridad del Secretario conforme a este inciso.
- Control de autoridad extraído: (B) DIVULGACIONES EN CIERTAS REFERENCIAS DE EMPLEO.— (i) NORMA DE INTERPRETACIÓN.—A pesar de la aplicación del subpárrafo (A) en cualquier otro contexto, el subpárrafo (A) no deberá interpretarse como una prohibición para que cualquier institución financiera, o cualquier director, funcionario, empleado o agente de dicha institución, incluya información que fue incluida en un informe al que se aplica el subpárrafo (A)— (I) en una referencia escrita de empleo que se proporciona de acuerdo con la sección 18(w) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos en respuesta a una solicitud de otra institución financiera; o (II) en un aviso escrito de terminación o referencia de empleo que se proporciona de conformidad con las normas de una organización autorreguladora registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores o la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, excepto que dicha referencia o aviso escrito no podrá revelar que dicha información también fue incluida en dicho informe, o que dicho informe fue realizado.
- Control de autoridad extraído: (B) FACTIBILIDAD TECNOLÓGICA.—No se prescribirán regulaciones bajo este subsección antes de que el Secretario certifique al Congreso que la Red de Control de Delitos Financieros (Financial Crimes Enforcement Network) tiene los sistemas tecnológicos implementados para recibir, mantener, explotar, proteger la seguridad y difundir información de los informes sobre transferencias electrónicas transfronterizas de fondos a las agencias de aplicación de la ley y otras entidades dedicadas a los esfuerzos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo de manera efectiva y eficiente.
- Control de autoridad extraído: Cumplimiento, exenciones y autoridad de citación (a) PODERES GENERALES DEL SECRETARIO.—El Secretario del Tesoro podrá (excepto bajo la sección 5315 de este título y regulaciones prescritas bajo la sección 5315)— (1) salvo lo dispuesto en la subsección (b)(2), delegar deberes y poderes bajo este subcapítulo a la agencia supervisora correspondiente y al Servicio Postal de los Estados Unidos; (2) requerir a una clase de instituciones financieras nacionales o negocios comerciales no financieros
- Control de autoridad extraído: (f) DECLARACIÓN ESCRITA Y FIRMADA REQUERIDA.—Ninguna persona podrá calificar para una exención bajo la subsección (a)(5) 1 a menos que la institución financiera pertinente o negocio comercial no financiero prepare y mantenga una declaración que— (1) describa en detalle las razones por las cuales dicha persona califica para dicha exención; y (2) contenga la firma de dicha persona.
- Control de autoridad extraído: (iii) INCUMPLIMIENTO EN TERMINAR LA RELACIÓN.—El incumplimiento en terminar una relación correspondiente de conformidad con esta subsección hará responsable a la institución financiera cubierta de una multa civil de hasta $10,000 por día hasta que la relación correspondiente sea terminada.
- Control de autoridad extraído: (3) RESPONSABILIDAD POR LAS DIVULGACIONES.— (A) EN GENERAL.—Cualquier institución financiera que haga una divulgación voluntaria de cualquier posible violación de ley o regulación a una agencia gubernamental o que haga una divulgación conforme a esta subsección o cualquier otra autoridad, y cualquier director, funcionario, empleado o agente de dicha institución que haga, o requiera que otro haga, dicha divulgación, no serán responsables ante ninguna persona bajo ninguna ley o regulación de los Estados Unidos, ninguna constitución, ley o regulación de cualquier estado o subdivisión política de cualquier estado, ni bajo contrato o cualquier otro acuerdo legalmente vinculante (incluyendo cualquier acuerdo arbitral), por dicha divulgación o por cualquier falta en proporcionar aviso de dicha divulgación a la persona que es sujeto de dicha divulgación o a cualquier otra persona identificada en la misma.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Página 407 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5318 Ley de Prevención del Terrorismo de 2004, el Secretario deberá presentar un informe al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes que— (i) identifique la información en las transferencias electrónicas transfronterizas de fondos que pueda considerarse razonablemente necesaria para llevar a cabo los esfuerzos del Secretario para identificar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y describa los criterios que el Secretario utilizará para seleccionar las situaciones en las que se pueda requerir la presentación de informes bajo esta subsección; (ii) describa la forma, manera, contenido y frecuencia apropiados para la presentación de los informes que puedan ser requeridos bajo dichas regulaciones; (iii) identifique la tecnología necesaria para que la Red de Control de Delitos Financieros reciba, mantenga, explote, proteja la seguridad y difunda la información de los informes sobre transferencias electrónicas transfronterizas de fondos a las agencias de aplicación de la ley y otras entidades dedicadas a los esfuerzos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; y (iv) discuta las protecciones de seguridad de la información requeridas por el ejercicio de la autoridad del Secretario bajo esta subsección.
Pasaje de autoridad extraído 2
(B) DIVULGACIONES EN CIERTAS REFERENCIAS DE EMPLEO.— (i) NORMA DE INTERPRETACIÓN.—A pesar de la aplicación del subpárrafo (A) en cualquier otro contexto, el subpárrafo (A) no deberá interpretarse como una prohibición para que cualquier institución financiera, o cualquier director, funcionario, empleado o agente de dicha institución, incluya información que fue incluida en un informe al que se aplica el subpárrafo (A)— (I) en una referencia escrita de empleo que se proporciona de acuerdo con la sección 18(w) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos en respuesta a una solicitud de otra institución financiera; o (II) en un aviso escrito de terminación o referencia de empleo que se proporciona de conformidad con las normas de una organización autorreguladora registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores o la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos, excepto que dicha referencia o aviso escrito no podrá revelar que dicha información también fue incluida en dicho informe, o que dicho informe fue realizado.
Pasaje de autoridad extraído 3
(B) FACTIBILIDAD TECNOLÓGICA.—No se prescribirán regulaciones bajo este subsección antes de que el Secretario certifique al Congreso que la Red de Control de Delitos Financieros tiene los sistemas tecnológicos implementados para recibir, mantener, explotar, proteger la seguridad y difundir información de los informes sobre transferencias electrónicas transfronterizas de fondos a las agencias de aplicación de la ley y otras entidades dedicadas a los esfuerzos contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo de manera efectiva y eficiente.
Pasaje de autoridad extraído 4
Cumplimiento, exenciones y autoridad de citación (a) PODERES GENERALES DEL SECRETARIO.—El Secretario del Tesoro podrá (excepto bajo la sección 5315 de este título y regulaciones prescritas bajo la sección 5315)— (1) salvo lo dispuesto en la subsección (b)(2), delegar deberes y poderes bajo este subcapítulo a la agencia supervisora correspondiente y al Servicio Postal de los Estados Unidos; (2) requerir a una clase de instituciones financieras nacionales o negocios comerciales no financieros
Pasaje de autoridad extraído 5
(f) DECLARACIÓN ESCRITA Y FIRMADA REQUERIDA.—Ninguna persona podrá calificar para una exención bajo la subsección (a)(5) 1 a menos que la institución financiera pertinente o negocio comercial no financiero prepare y mantenga una declaración que— (1) describa en detalle las razones por las cuales dicha persona califica para dicha exención; y (2) contenga la firma de dicha persona.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) REQUISITOS MÍNIMOS.—Las regulaciones deberán exigir, como mínimo, que las instituciones financieras implementen, y que los clientes (previa notificación adecuada) cumplan con, procedimientos razonables para— (A) verificar la identidad de cualquier persona que busque abrir una cuenta en la medida razonable y práctica; (B) mantener registros de la información utilizada para verificar la identidad de una persona, incluyendo nombre, dirección y otra información identificativa; y (C) consultar listas de terroristas conocidos o sospechosos o de organizaciones terroristas proporcionadas a la institución financiera por cualquier agencia gubernamental para determinar si una persona que busca abrir una cuenta aparece en alguna de dichas listas.