5 USC 7114(b)(4)(C)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 5 USC 7114(b)(4)(C) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 5 USC 7114(b)(4)(C). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC 7114(b)(4)(C) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 706 TÍTULO 5—ORGANIZACIÓN Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO § 7113
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Definición del deber de las agencias y representantes de negociar de buena fe para incluir la divulgación de ciertos materiales de capacitación y orientación en relaciones laborales y limitar la emisión de ciertas citaciones.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Definición del deber de las agencias y representantes de negociar de buena fe para incluir la divulgación de ciertos materiales de capacitación y orientación en relaciones laborales y limitar la emisión de ciertas citaciones.
- 5 USC 7114(b)(4)(C) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Definición del deber de las agencias y representantes de negociar de buena fe para incluir la divulgación de ciertos materiales de capacitación y orientación en relaciones laborales y limitar la emisión de ciertas citaciones.
- Condición de autoridad extraída: Página 707 TÍTULO 5—ORGANIZACIÓN Y EMPLEADOS DEL GOBIERNO § 7116 (2) ser representado en las negociaciones por representantes debidamente autorizados preparados para discutir y negociar cualquier condición de empleo; (3) reunirse en horarios razonables y lugares convenientes con la frecuencia que sea necesaria para evitar retrasos innecesarios; (4) en el caso de una agencia, proporcionar al representante exclusivo involucrado, o a su representante autorizado, a solicitud y en la medida en que la ley no lo prohíba, datos— (A) que normalmente mantenga la agencia en el curso regular de negocios; (B) que estén razonablemente disponibles y sean necesarios para la discusión completa y adecuada, comprensión y negociación de asuntos dentro del ámbito de la negociación colectiva; y (C) que no constituyan orientación, consejo, asesoría o capacitación proporcionada a funcionarios o supervisores de gestión, relacionada con la negociación colectiva; y (5) si se llega a un acuerdo, ejecutar a petición de cualquier parte de la negociación un documento escrito que contenga los términos acordados, y tomar las medidas necesarias para implementar dicho acuerdo.
- Condición de autoridad extraída: Asignaciones a representantes (a) Si una agencia ha recibido de un empleado en una unidad apropiada una asignación por escrito que autoriza a la agencia a deducir de la paga del empleado cantidades para el pago de cuotas regulares y periódicas del representante exclusivo de la unidad, la agencia deberá respetar la asignación y realizar una asignación apropiada conforme a la asignación.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad NARA: 5 USC 7114(b)(4)(C) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Página 707 TÍTULO 5—ORGANIZACIÓN GUBERNAMENTAL Y EMPLEADOS § 7116 (2) ser representado en las negociaciones por representantes debidamente autorizados preparados para discutir y negociar cualquier condición de empleo; (3) reunirse en horarios razonables y lugares convenientes tan frecuentemente como sea necesario, y evitar demoras innecesarias; (4) en el caso de una agencia, proporcionar al representante exclusivo involucrado, o a su representante autorizado, previa solicitud y en la medida en que no esté prohibido por la ley, datos— (A) que normalmente son mantenidos por la agencia en el curso regular de los negocios; (B) que estén razonablemente disponibles y sean necesarios para una discusión, comprensión y negociación completas y adecuadas de los temas dentro del alcance de la negociación colectiva; y (C) que no constituyan orientación, consejo, asesoramiento o capacitación proporcionados para funcionarios de la administración o supervisores, relacionados con la negociación colectiva; y (5) si se alcanza un acuerdo, ejecutar a solicitud de cualquier parte en la negociación un documento escrito que incorpore los términos acordados, y tomar las medidas necesarias para implementar dicho acuerdo.
- Control de autoridad extraído: (5) Los derechos de un representante exclusivo bajo las disposiciones de este inciso no deberán interpretarse para impedir que un empleado— (A) sea representado por un abogado u otro representante, que no sea el representante exclusivo, de la elección del empleado en cualquier acción de queja o apelación; o (B) ejerza los derechos de queja o apelación establecidos por ley, norma o regulación; excepto en el caso de procedimientos de queja o apelación negociados bajo este capítulo.
- Control de autoridad extraído: (2) El jefe de la agencia deberá aprobar el acuerdo dentro de los 30 días desde la fecha en que se ejecute el acuerdo si el acuerdo está conforme a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley, regla o regulación aplicable (a menos que la agencia haya otorgado una excepción a la disposición).
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído 2(5) Los derechos de un representante exclusivo bajo las disposiciones de este inciso no deberán interpretarse para impedir que un empleado— (A) sea representado por un abogado u otro representante, que no sea el representante exclusivo, de la elección del empleado en cualquier acción de queja o apelación; o (B) ejerza los derechos de queja o apelación establecidos por ley, norma o regulación; excepto en el caso de procedimientos de queja o apelación negociados bajo este capítulo.
Pasaje de autoridad extraído 3(2) El jefe de la agencia deberá aprobar el acuerdo dentro de los 30 días desde la fecha en que se ejecute el acuerdo si el acuerdo está conforme a las disposiciones de este capítulo y cualquier otra ley, regla o regulación aplicable (a menos que la agencia haya otorgado una excepción a la disposición).
Pasaje de autoridad extraído 4Excepto según lo previsto en el inciso (b) de esta sección, dicha asignación no podrá ser revocada por un período de 1 año.
Pasaje de autoridad extraído 5Asignaciones a representantes (a) Si una agencia ha recibido de un empleado en una unidad apropiada una asignación por escrito que autorice a la agencia a deducir del pago del empleado cantidades para el pago de cuotas periódicas y regulares del representante exclusivo de la unidad, la agencia deberá respetar la asignación y realizar una asignación adecuada conforme a la asignación.