Explorador CUI

Bank Secrecy

Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoFSEC
Grupo de índice organizacionalFinanciero
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103. Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
Marcado de categoría FSEC FSEC
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Specified + Basic Sin campo correspondiente
Autoridades 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii), 31 USC 5319, 31 CFR 1010.950, 26 USC 6103, 85 FR 85856 26 USC 6103, 31 CFR 1010.950, 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii), 31 USC 5319, FinCen BSA (Financial Crimes Enforcement Network Bank Secrecy Act)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-FSEC Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Números de cuenta, Historial de transacciones, Listas detalladas
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)

Información cubierta

  • Números de cuenta
  • Historial de transacciones
  • Listas detalladas
  • Información descrita en el registro: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario (Bank Secrecy Act), incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act), codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Información descrita por el DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado + Básico
Filas de autoridad Nara
31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estatus: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-FSEC
Sanciones Nara
31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
Políticas DoD aplicables
DoDD 5118.03, DoDI 7000.14

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-FSEC
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

31 USC 5318(g)(2)(A)(ii)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC.
  • Campo de sanciones NARA: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Fila de autoridad DoD: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • § 1010.912(a) de este capítulo así autoriza
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • Condición extraída de autoridad: Excepto como se establece en §§ 1020.410(b)(1), 1021.410(a), y 1023.410(a)(1), y excepto con el propósito de asegurar el cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros y reporte de este capítulo, este capítulo no autoriza al Secretario ni a ninguna otra persona a inspeccionar o revisar los registros que deben mantenerse conforme a este capítulo.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Para que un sistema regulatorio estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proveer: (i) Que se permita al Departamento del Tesoro evaluar la efectividad del sistema regulatorio estatal mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los reportes requeridos bajo el sistema regulatorio del Estado se presenten al Departamento del Tesoro dentro de 15 días desde su recepción por el Estado; (iii) Que cualquier registro que deban mantener los casinos relevante a cualquier asunto bajo este capítulo y al que el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulatorio esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de 30 días desde la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba reportes periódicos sobre el estatus y hallazgos del cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones salvo las menores a los requisitos estatales se reporten al Tesoro dentro de 15 días tras su descubrimiento; y (vi) Que el Estado iniciará exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a petición del Tesoro dentro de un tiempo razonable, que no exceda 90 días cuando corresponda, y proveerá reportes de estos exámenes al Tesoro dentro de 15 días tras la conclusión o periódicamente durante el curso del examen a petición del Secretario.
  • Condición extraída de autoridad: A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo autorice por escrito, o que la ley disponga lo contrario, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o alguna de sus componentes podrá— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a quien se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar información al público sobre esa persona o la emisión de la citación antes de la fecha y hora fijadas para la comparecencia o entrega de registros de esa persona; o (2) Revelar cualquier testimonio tomado (incluyendo el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a persona alguna que no sea funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de alguna de sus componentes.
  • Condición de autoridad extraída: Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.
  • Condición de autoridad extraída: X (Edición 7-1-18) § 1010.916 (c) Divulgación de citación, testimonio o registros.
  • Condición de autoridad extraída: Los Estados Unidos no serán responsables de ningún otro gasto incurrido en relación con la producción de libros, papeles, registros u otros datos bajo este capítulo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FSEC.
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.
  • Control de autoridad extraído: (2) Para que un sistema regulador estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proporcionar: (i) Que al Departamento del Tesoro se le permita evaluar la efectividad del sistema regulador del Estado mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los informes requeridos bajo el sistema regulador del Estado sean presentados al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la recepción por parte del Estado; (iii) Que cualquier registro que los casinos deban mantener relacionado con cualquier asunto bajo este capítulo y al cual el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulador esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de los 30 días siguientes a la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba informes periódicos sobre el estado de los esfuerzos y hallazgos de cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones, excepto las menores, a los requisitos estatales se informen al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a su descubrimiento; y (vi) Que el Estado inicie exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a solicitud del Departamento del Tesoro dentro de un plazo razonable, que no exceda los 90 días cuando sea apropiado, y proporcione informes de estos exámenes al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la finalización o periódicamente durante el curso del examen, a solicitud del Secretario.
  • Control de autoridad extraído: A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo lo autorice por escrito, o se requiera de otro modo por ley, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a la que se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar cualquier información al público sobre esa persona o la emisión de una citación a esa persona antes de la fecha y hora establecidas para la comparecencia o presentación de registros; o (2) Divulgar cualquier testimonio tomado (incluido el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a cualquier persona que no sea un funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo.
  • Control de autoridad extraído: Excepto como se dispone en §§ 1020.410(b)(1), 1021.410(a) y 1023.410(a)(1), y excepto para asegurar el cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes de este capítulo, este capítulo no autoriza al Secretario ni a ninguna otra persona a inspeccionar o revisar los registros que se requieren mantener bajo este capítulo.
  • Control de autoridad extraído: (e) Cualquier información puesta a disposición bajo esta sección a otros departamentos o agencias de los Estados Unidos, cualquier gobierno estatal o local, o cualquier gobierno extranjero, deberá ser recibida por ellos en confidencialidad y no deberá ser divulgada a ninguna persona excepto para fines oficiales relacionados con la investigación, procedimiento o asunto en conexión con el cual se busca la información.
  • Control de autoridad extraído: (a) Si un individuo proporciona información original que conduce a la recuperación de una multa penal, sanción civil o decomiso, que supere los $50,000, por una violación de las disposiciones de la Ley de Secreto Bancario o de este capítulo, el Secretario podrá pagar una recompensa a ese individuo.
  • Control de autoridad extraído: 757 Red de Ejecución de Crímenes Financieros, Tesoro § 1010.970 esta sección; sin embargo, cualquier recompensa pagada no podrá ser más del 25 por ciento del monto neto de la multa, sanción o decomiso recaudado, o $150,000, lo que sea menor.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Para que un sistema regulador estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proporcionar: (i) Que al Departamento del Tesoro se le permita evaluar la efectividad del sistema regulador del Estado mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los informes requeridos bajo el sistema regulador del Estado sean presentados al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la recepción por parte del Estado; (iii) Que cualquier registro que los casinos deban mantener relacionado con cualquier asunto bajo este capítulo y al cual el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulador esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de los 30 días siguientes a la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba informes periódicos sobre el estado de los esfuerzos y hallazgos de cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones, excepto las menores, a los requisitos estatales se informen al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a su descubrimiento; y (vi) Que el Estado inicie exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a solicitud del Departamento del Tesoro dentro de un plazo razonable, que no exceda los 90 días cuando sea apropiado, y proporcione informes de estos exámenes al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la finalización o periódicamente durante el curso del examen, a solicitud del Secretario.

Pasaje de autoridad extraído 3

A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo lo autorice por escrito, o se requiera de otro modo por ley, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a la que se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar cualquier información al público sobre esa persona o la emisión de una citación a esa persona antes de la fecha y hora establecidas para la comparecencia o presentación de registros; o (2) Divulgar cualquier testimonio tomado (incluido el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a cualquier persona que no sea un funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo.

Pasaje de autoridad extraído 4

Excepto como se dispone en §§ 1020.410(b)(1), 1021.410(a) y 1023.410(a)(1), y excepto para asegurar el cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes de este capítulo, este capítulo no autoriza al Secretario ni a ninguna otra persona a inspeccionar o revisar los registros que se requieren mantener bajo este capítulo.

Pasaje de autoridad extraído 5

(e) Cualquier información puesta a disposición bajo esta sección a otros departamentos o agencias de los Estados Unidos, cualquier gobierno estatal o local, o cualquier gobierno extranjero, deberá ser recibida por ellos en confidencialidad y no deberá ser divulgada a ninguna persona excepto para fines oficiales relacionados con la investigación, procedimiento o asunto en conexión con el cual se busca la información.

Pasaje de autoridad extraído 6

X (Edición 7-1-18) § 1010.916 (c) Divulgación de citación, testimonio o registros.

31 USC 5319

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Fila de autoridad DoD: 31 USC 5319. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 413 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 5319
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • 31 USC 5319 | estatus: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • Condición de autoridad extraída: Sin embargo, un informe y registros de informes están exentos de divulgación según la sección 552 del título 5, y no pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de ‘‘libertad de información’’, ‘‘gobierno abierto’’ o similar.
  • Condición de autoridad extraída: L. 107–56 aplicable con respecto a informes presentados o registros mantenidos en, antes o después del 26 de octubre de 2001, véase sección 358(h) de Pub.
  • Condición de autoridad extraída: Sin embargo, un informe y registros de informes están exentos de divulgación según la sección 552 del título 5.’’ 1992—Pub.
  • Condición de autoridad extraída: Antes de la enmienda, el texto decía lo siguiente: ‘‘El Secretario del Tesoro pondrá a disposición de una agencia, incluida cualquier agencia estatal supervisora de instituciones financieras, la información contenida en un informe presentado conforme a las secciones 5313, 5314 o 5316 de este título a solicitud del jefe de la agencia.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Sin embargo, un informe y sus registros están exentos de divulgación conforme a la sección 552 del título 5, y no pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de ‘‘libertad de información’’, ‘‘gobierno abierto’’ o similar.
  • Control de autoridad extraído: Sanciones civiles (a)(1) Una institución financiera nacional o comercio o negocio no financiero, y un socio, director, funcionario o empleado de una institución financiera nacional o comercio o negocio no financiero, que viole intencionalmente este subcapítulo o una regulación o mandato emitido bajo este subcapítulo (excepto las secciones 5314 y 5315 de este título o una regulación prescrita conforme a las secciones 5314 y 5315), o que viole intencionalmente una regulación prescrita conforme a la sección 21 de la Ley de Seguro Federal de Depósitos o la sección 123 de la Ley Pública 91–508, será responsable ante el Gobierno de los Estados Unidos por una multa civil que no exceda el mayor valor entre el monto (que no excederá $100,000) involucrado en la transacción (si la hubiere) o $25,000.
  • Control de autoridad extraído: (4) VIOLACIÓN DE TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA.— (A) MULTA AUTORIZADA.—El Secretario del Tesoro podrá imponer una multa civil a cualquier persona que viole cualquier disposición de la sección 5324.
  • Control de autoridad extraído: (5) VIOLACIÓN DE TRANSACCIÓN DE AGENCIA FINANCIERA EXTRANJERA.— (A) MULTA AUTORIZADA.—El Secretario del Tesoro podrá imponer una multa civil a cualquier persona que viole, o cause la violación de, cualquier disposición de la sección 5314.
  • Control de autoridad extraído: (B) MONTO DE LA MULTA.— (i) EN GENERAL.—Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (C), la cantidad de cualquier multa civil impuesta bajo el subpárrafo (A) no excederá $10,000.
  • Control de autoridad extraído: (3) Una persona que no presente un informe según una regulación prescrita bajo la sección 5315 de este título o que no cumpla con una orden judicial bajo la sección 5320 de este título que prohíba una violación de, o exija el cumplimiento de, la sección 5315 o una regulación prescrita bajo la sección 5315, será responsable ante el Gobierno por una multa civil que no exceda $10,000.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Sin embargo, un informe y sus registros están exentos de divulgación conforme a la sección 552 del título 5, y no pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de ‘‘libertad de información’’, ‘‘gobierno abierto’’ o similar.

Pasaje de autoridad extraído 2

Sanciones civiles (a)(1) Una institución financiera nacional o comercio o negocio no financiero, y un socio, director, funcionario o empleado de una institución financiera nacional o comercio o negocio no financiero, que viole intencionalmente este subcapítulo o una regulación o mandato emitido bajo este subcapítulo (excepto las secciones 5314 y 5315 de este título o una regulación prescrita conforme a las secciones 5314 y 5315), o que viole intencionalmente una regulación prescrita conforme a la sección 21 de la Ley de Seguro Federal de Depósitos o la sección 123 de la Ley Pública 91–508, será responsable ante el Gobierno de los Estados Unidos por una multa civil que no exceda el mayor valor entre el monto (que no excederá $100,000) involucrado en la transacción (si la hubiere) o $25,000.

Pasaje de autoridad extraído 3

(4) VIOLACIÓN DE TRANSACCIÓN ESTRUCTURADA.— (A) MULTA AUTORIZADA.—El Secretario del Tesoro podrá imponer una multa civil a cualquier persona que viole cualquier disposición de la sección 5324.

Pasaje de autoridad extraído 4

(5) VIOLACIÓN DE TRANSACCIÓN DE AGENCIA FINANCIERA EXTRANJERA.— (A) MULTA AUTORIZADA.—El Secretario del Tesoro podrá imponer una multa civil a cualquier persona que viole, o cause la violación de, cualquier disposición de la sección 5314.

Pasaje de autoridad extraído 5

(B) MONTO DE LA MULTA.— (i) EN GENERAL.—Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (C), la cantidad de cualquier multa civil impuesta bajo el subpárrafo (A) no excederá $10,000.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 107–56 aplicable con respecto a los informes presentados o registros mantenidos antes, en o después del 26 de octubre de 2001, véase la sección 358(h) de la Ley Pública.

31 CFR 1010.950

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC.
  • Campo de sanciones NARA: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Fila de autoridad DoD: 31 CFR 1010.950. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: Multas Civiles 31 USC 5321 Multas Penales 31 USC 5322 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • § 1010.912(a) de este capítulo así autoriza
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • 31 CFR 1010.950 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • Condición extraída de autoridad: Excepto como se establece en §§ 1020.410(b)(1), 1021.410(a), y 1023.410(a)(1), y excepto con el propósito de asegurar el cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros y reporte de este capítulo, este capítulo no autoriza al Secretario ni a ninguna otra persona a inspeccionar o revisar los registros que deben mantenerse conforme a este capítulo.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Para que un sistema regulatorio estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proveer: (i) Que se permita al Departamento del Tesoro evaluar la efectividad del sistema regulatorio estatal mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los reportes requeridos bajo el sistema regulatorio del Estado se presenten al Departamento del Tesoro dentro de 15 días desde su recepción por el Estado; (iii) Que cualquier registro que deban mantener los casinos relevante a cualquier asunto bajo este capítulo y al que el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulatorio esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de 30 días desde la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba reportes periódicos sobre el estatus y hallazgos del cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones salvo las menores a los requisitos estatales se reporten al Tesoro dentro de 15 días tras su descubrimiento; y (vi) Que el Estado iniciará exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a petición del Tesoro dentro de un tiempo razonable, que no exceda 90 días cuando corresponda, y proveerá reportes de estos exámenes al Tesoro dentro de 15 días tras la conclusión o periódicamente durante el curso del examen a petición del Secretario.
  • Condición extraída de autoridad: A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo autorice por escrito, o que la ley disponga lo contrario, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o alguna de sus componentes podrá— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a quien se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar información al público sobre esa persona o la emisión de la citación antes de la fecha y hora fijadas para la comparecencia o entrega de registros de esa persona; o (2) Revelar cualquier testimonio tomado (incluyendo el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a persona alguna que no sea funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de alguna de sus componentes.
  • Condición de autoridad extraída: Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.
  • Condición de autoridad extraída: Nada de lo aquí contenido requerirá o autorizará la reproducción de: (a) Moneda u otra obligación o valor de los Estados Unidos según se define en 18 U.S.C. 8, o (b) Cualquier obligación u otro valor de cualquier gobierno extranjero cuya reproducción esté prohibida por la ley. [75 FR 65812, 26 de octubre de 2010, enmendado en 81 FR 76864, 4 de noviembre de 2016] § 1010.950 Disponibilidad de la información.
  • Condición de autoridad extraída: X (Edición 7-1-18) § 1010.916 (c) Divulgación de citación, testimonio o registros.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FSEC.
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.
  • Control de autoridad extraído: (2) Para que un sistema regulador estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proporcionar: (i) Que al Departamento del Tesoro se le permita evaluar la efectividad del sistema regulador del Estado mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los informes requeridos bajo el sistema regulador del Estado sean presentados al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la recepción por parte del Estado; (iii) Que cualquier registro que los casinos deban mantener relacionado con cualquier asunto bajo este capítulo y al cual el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulador esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de los 30 días siguientes a la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba informes periódicos sobre el estado de los esfuerzos y hallazgos de cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones, excepto las menores, a los requisitos estatales se informen al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a su descubrimiento; y (vi) Que el Estado inicie exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a solicitud del Departamento del Tesoro dentro de un plazo razonable, que no exceda los 90 días cuando sea apropiado, y proporcione informes de estos exámenes al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la finalización o periódicamente durante el curso del examen, a solicitud del Secretario.
  • Control de autoridad extraído: A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo lo autorice por escrito, o se requiera de otro modo por ley, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a la que se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar cualquier información al público sobre esa persona o la emisión de una citación a esa persona antes de la fecha y hora establecidas para la comparecencia o presentación de registros; o (2) Divulgar cualquier testimonio tomado (incluido el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a cualquier persona que no sea un funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo.
  • Control de autoridad extraído: (3) La revocación de cualquier exención bajo esta subsección será a la única discreción del Secretario. § 1010.980 Dólares incluyendo moneda extranjera.
  • Control de autoridad extraído: La otra inspección, revisión o acceso a dichos registros está regida por otras leyes aplicables. § 1010.930 Recompensas para informantes.
  • Control de autoridad extraído: (a) Si un individuo proporciona información original que conduce a la recuperación de una multa penal, sanción civil o decomiso, que supere los $50,000, por una violación de las disposiciones de la Ley de Secreto Bancario o de este capítulo, el Secretario podrá pagar una recompensa a ese individuo.
  • Control de autoridad extraído: 757 Red de Ejecución de Crímenes Financieros, Tesoro § 1010.970 esta sección; sin embargo, cualquier recompensa pagada no podrá ser más del 25 por ciento del monto neto de la multa, sanción o decomiso recaudado, o $150,000, lo que sea menor.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Todos los informes requeridos bajo este capítulo y todos los registros de dichos informes están específicamente exentos de divulgación según la sección 552 del Título 5, Código de los Estados Unidos. § 1010.970 Excepciones, exenciones e informes.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Para que un sistema regulador estatal califique para una exención en nombre de sus casinos, el Estado debe proporcionar: (i) Que al Departamento del Tesoro se le permita evaluar la efectividad del sistema regulador del Estado mediante revisiones periódicas de supervisión de dicho sistema; (ii) Que los informes requeridos bajo el sistema regulador del Estado sean presentados al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la recepción por parte del Estado; (iii) Que cualquier registro que los casinos deban mantener relacionado con cualquier asunto bajo este capítulo y al cual el Estado tenga acceso o mantenga bajo su sistema regulador esté disponible para el Departamento del Tesoro dentro de los 30 días siguientes a la solicitud; (iv) Que el Departamento del Tesoro reciba informes periódicos sobre el estado de los esfuerzos y hallazgos de cumplimiento del Estado; (v) Que todas las violaciones, excepto las menores, a los requisitos estatales se informen al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a su descubrimiento; y (vi) Que el Estado inicie exámenes de cumplimiento de instituciones específicas a solicitud del Departamento del Tesoro dentro de un plazo razonable, que no exceda los 90 días cuando sea apropiado, y proporcione informes de estos exámenes al Departamento del Tesoro dentro de los 15 días posteriores a la finalización o periódicamente durante el curso del examen, a solicitud del Secretario.

Pasaje de autoridad extraído 3

A menos que el Secretario o un delegado del Secretario listado bajo § 1010.912(a) de este capítulo lo autorice por escrito, o se requiera de otro modo por ley, ningún delegado del Secretario listado bajo § 1010.912 (b) o (c) de este capítulo ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo— (1) Hacer público el nombre de cualquier persona a la que se le haya emitido una citación bajo este capítulo, o divulgar cualquier información al público sobre esa persona o la emisión de una citación a esa persona antes de la fecha y hora establecidas para la comparecencia o presentación de registros; o (2) Divulgar cualquier testimonio tomado (incluido el nombre del testigo) o material presentado conforme a la citación, a cualquier persona que no sea un funcionario o empleado del Departamento del Tesoro o de cualquier componente del mismo.

Pasaje de autoridad extraído 4

(3) La revocación de cualquier exención bajo esta subsección será a la única discreción del Secretario. § 1010.980 Dólares incluyendo moneda extranjera.

Pasaje de autoridad extraído 5

La otra inspección, revisión o acceso a dichos registros está regida por otras leyes aplicables. § 1010.930 Recompensas para informantes.

Pasaje de autoridad extraído 6

Excepto como se dispone en §§ 1020.410(b)(1), 1021.410(a) y 1023.410(a)(1), y excepto para asegurar el cumplimiento con los requisitos de mantenimiento de registros y presentación de informes de este capítulo, este capítulo no autoriza al Secretario ni a ninguna otra persona a inspeccionar o revisar los registros que se requieren mantener bajo este capítulo.

26 USC 6103

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC.
  • Campo de sanciones NARA: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Fila de autoridad DoD: 26 USC 6103. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: Multas Civiles 31 USC 5321 Multas Penales 31 USC 5322 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 3259 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • Condición de autoridad extraída: (B) Divulgación de información de la declaración La información de la declaración divulgada a cualquier persona bajo las disposiciones de este título puede proporcionarse en forma de documentos escritos, reproducciones de tales documentos, películas o fotoimpresiones, o cintas, discos o registros producidos electrónicamente, o por cualquier otro modo o medio que el Secretario determine necesario o apropiado.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Información de la declaración El término ‘‘información de la declaración’’ significa— (A) la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de su ingreso, pagos, recibos, deducciones, exenciones, créditos, activos, pasivos, valor neto, obligación tributaria, impuestos retenidos, deficiencias, sobrevaloraciones o pagos de impuestos, si la declaración del contribuyente fue, está siendo, o será examinada o sujeta a otra investigación o procesamiento, o cualquier otro dato recibido, registrado, preparado, proporcionado o recopilado por el Secretario con respecto a una declaración o con respecto a la determinación de la existencia, o posible existencia, de responsabilidad (o el monto de la misma) de cualquier persona bajo este título por cualquier impuesto, multa, interés, sanción, decomiso u otra imposición, o delito, (B) cualquier parte de cualquier determinación por escrito o cualquier documento de archivo relacionado con dicha determinación por escrito (según estos términos se definen en la sección 6110(b)) que no esté abierto a inspección pública según la sección 6110, (C) cualquier acuerdo previo de precios suscrito por un contribuyente y el Secretario y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o cualquier solicitud de un acuerdo previo de precios, y (D) cualquier acuerdo conforme a la sección 7121, y cualquier acuerdo similar, y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o la solicitud de tal acuerdo,...
  • Condición de autoridad extraída: L. 100–647, § 8008(c)(2)(A)(ii), (iii), en disposiciones concluyentes sustituyó ‘‘(m)(2), (4), o (6)’’ por ‘‘(m)(2) o (4)’’ e insertó al final ‘‘Para propósitos de aplicar este párrafo en cualquier caso al que se aplique la subsección (m)(6), el término ‘información de la declaración’ incluye registros relacionados de donantes de sangre (según se define en la sección 1141(h)(2) de la Ley del Seguro Social).’’ Pub.
  • Condición de autoridad extraída: L. 105–206, título II, § 2005, 22 de julio de 1998, 112 Stat. 726, dispuso que: ‘‘(a) EN GENERAL.—A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Secretario del Tesoro o su delegado deberán desarrollar procedimientos mediante los cuales un contribuyente que presente declaraciones electrónicamente (y sus designados bajo la sección 6103(c) del Código de Rentas Internas de 1986) pueda revisar electrónicamente la cuenta del contribuyente, pero solo si todas las salvaguardas necesarias para garantizar la privacidad de dicha información de la cuenta están en vigor. ‘‘(b) INFORME.—A más tardar el 31 de diciembre de 2003, el Secretario del Tesoro deberá informar sobre el progreso de desarrollo de procedimientos conforme al inciso (a) al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado.’’ CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS Pub.
  • Condición de autoridad extraída: (4) Salvaguardias Cualquier agencia federal descrita en las subsecciones (h)(2), (h)(5), (i)(1), (2), (3), (5) o (7), (j)(1), (2) o (5), (k)(8), (10) o (11), (l)(1), (2), (3), (5), (10), (11), (13), (14), (17) o (22) o (o)(1)(A), la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno, la Oficina Presupuestaria del Congreso, o cualquier agencia, organismo o comisión descrita en las subsecciones (d), (i)(1)(C), (3)(B)(i) o 7(A)(ii), 8 o (k)(10), (l)(6), (7), (8), (9), (12), (15) o (16), cualquier funcionario estatal apropiado (según se define en la sección 6104(c)), o cualquier otra persona descrita en la subsección (k)(10), subsección (l)(10), (16), (18), (19) o (20), o cualquier entidad descrita en la subsección (l)(21), deberá, como condición para recibir declaraciones o información de declaraciones— (A) establecer y mantener, a satisfacción del Secretario, un sistema permanente de registros estandarizados respecto a cualquier solicitud, la razón para tal solicitud y la fecha de dicha solicitud realizada por él o para él y cualquier divulgación de declaración o información de declaración hecha por él o para él; (B) establecer y mantener, a satisfacción del Secretario, un área o lugar seguro en el que dichas declaraciones o información de declaraciones sean almacenadas; (C) restringir, a satisfacción del Secretario,...

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FSEC.
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.
  • Control de autoridad extraído: Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.
  • Control de autoridad extraído: (3) Restricción sobre la divulgación Los empleados a quienes se divulguen declaraciones e información de declaraciones bajo esta subsección no deberán divulgar dichas declaraciones e información de declaraciones a ninguna otra persona excepto al Presidente o al jefe de dicha agencia sin la dirección personal por escrito del Presidente o del jefe de dicha agencia.
  • Control de autoridad extraído: (8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.
  • Control de autoridad extraído: L. 94–455 entre otros cambios, sustituyó disposiciones que trataban las declaraciones de impuestos sobre la renta como registros públicos y permitían la inspección solo bajo regulación aprobada por el Presidente, excepto en ciertas situaciones enumeradas, por disposiciones que tratan la información de declaraciones como confidencial y no sujeta a divulgación excepto en situaciones limitadas e insertó disposiciones que definen ‘‘declaración’’ e ‘‘información de declaración’’ y disposiciones que prohíben que el Servicio de Impuestos Internos proporcione información fiscal a otra agencia a menos que dicha agencia establezca procedimientos para salvaguardar la información que recibe.
  • Control de autoridad extraído: Dicha información de declaraciones estará limitada a si dicha persona— (A) ha presentado declaraciones con respecto a los impuestos impuestos bajo el capítulo 1 por no más de los 3 años inmediatamente anteriores; (B) ha fallado en pagar algún impuesto dentro de los 10 días después de notificación y requerimiento, o ha sido sancionado con alguna penalidad bajo este título por negligencia, en el año en curso o los 3 años inmediatamente anteriores; (C) ha sido o está bajo investigación por posibles delitos penales bajo las leyes de ingresos internos y los resultados de dicha investigación; o (D) ha sido sancionado con alguna penalidad civil bajo este título por fraude.
  • Control de autoridad extraído: Página 3268 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 obtenida bajo el párrafo (1) o (7)(C) puede ser divulgada en cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con la aplicación de un estatuto penal federal específicamente designado o confiscación civil relacionada (que no involucre administración fiscal) en la que los Estados Unidos o una agencia federal sea parte— (i) si el tribunal determina que dicha declaración o información de declaración del contribuyente es probatoria de un asunto en disputa relevante para establecer la comisión del delito o la culpabilidad o responsabilidad de una parte, o (ii) en la medida requerida por orden del tribunal conforme a la sección 3500 del título 18, Código de los Estados Unidos, o la regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 2

Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.

Pasaje de autoridad extraído 3

(3) Restricción sobre la divulgación Los empleados a quienes se divulguen declaraciones e información de declaraciones bajo esta subsección no deberán divulgar dichas declaraciones e información de declaraciones a ninguna otra persona excepto al Presidente o al jefe de dicha agencia sin la dirección personal por escrito del Presidente o del jefe de dicha agencia.

Pasaje de autoridad extraído 4

(8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 94–455 entre otros cambios, sustituyó disposiciones que trataban las declaraciones de impuestos sobre la renta como registros públicos y permitían la inspección solo bajo regulación aprobada por el Presidente, excepto en ciertas situaciones enumeradas, por disposiciones que tratan la información de declaraciones como confidencial y no sujeta a divulgación excepto en situaciones limitadas e insertó disposiciones que definen ‘‘declaración’’ e ‘‘información de declaración’’ y disposiciones que prohíben que el Servicio de Impuestos Internos proporcione información fiscal a otra agencia a menos que dicha agencia establezca procedimientos para salvaguardar la información que recibe.

Pasaje de autoridad extraído 6

(B) Divulgación de información de declaración La información de declaración divulgada a cualquier persona bajo las disposiciones de este título puede ser provista en forma de documentos escritos, reproducciones de tales documentos, películas o fotoimpresiones, o cintas, discos o registros producidos electrónicamente, o por cualquier otro modo o medio que el Secretario determine necesario o apropiado.

85 FR 85856

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC.
  • Campo de sanciones NARA: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a, reportes de actividades sospechosas (SAR), reportes de transacciones en moneda (CTR), reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios, y reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los reportes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificada en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación conforme a la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos reportes (Reportes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada con fines de investigación policial y que ha sido exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Reportes BSA únicamente pueden ser redistribuidos en estricto cumplimiento de las directrices establecidas por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Reportes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de reportes requeridos bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y regulaciones aplicables. En la medida en que la información dentro del ámbito de la BSA sea recolectada, accesada o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • 85 FR 85856 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Penalidades Civiles 31 USC 5322 Penalidades Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-FSEC.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

FinCen BSA (Financial Crimes Enforcement Network Bank Secrecy Act)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: FinCen BSA (Ley de Secreto Bancario de la Red de Control de Delitos Financieros). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Texto de autoridad FinCen BSA (Ley de Secreto Bancario de la Red de Control de Delitos Financieros)
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitándose a: reportes de actividades sospechosas (SAR) reportes de transacciones en moneda (CTR) reportes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR) reportes de pagos en efectivo superiores a $10,000 recibidos en comercio o negocios reportes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-FSEC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Información que se proporciona al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, e informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR). Los informes presentados bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA), codificados en la parte relevante en 31 U.S.C. § 5311 y siguientes, están específicamente exentos de divulgación bajo la Ley de Libertad de Información, codificada en 5 U.S.C. § 552, y tampoco pueden ser divulgados bajo ninguna ley estatal, local, tribal o territorial de “libertad de información”, “gobierno abierto” o similar. Véase 31 U.S.C. § 5319; 5 U.S.C. § 552(b)(3). Estos informes (Informes BSA) se mantienen en un sistema de registros que contiene información compilada para propósitos de investigación por agencias de aplicación de la ley y que está exenta de las disposiciones de acceso de la Ley de Privacidad conforme a 5 U.S.C. §§ 552a(j)(2) y (k)(2). Los Informes BSA solo pueden ser redistribuidos estrictamente conforme a las directrices establecidas por la Red para la Aplicación de Crímenes Financieros (FinCEN), la oficina del Tesoro que administra la BSA. Los Informes de Actividad Sospechosa, uno de los tipos de informes requeridos presentados bajo la BSA, deben mantenerse confidenciales conforme a 31 U.S.C. § 5318(g)(2) y las regulaciones implementadoras. En la medida en que la información que cae bajo la competencia de la BSA sea recolectada, accedida o utilizada para cualquier propósito de administración tributaria federal, también está sujeta a las disposiciones de confidencialidad del Código de Rentas Internas, codificado en 26 U.S.C. § 6103.
  • Ámbito de la categoría DoD: Información proporcionada al gobierno conforme a la Ley de Secreto Bancario, incluyendo pero no limitado a: informes de actividades sospechosas (SAR), informes de transacciones de moneda (CTR), informes de transporte internacional de moneda o instrumentos monetarios (CMIR), informes de pago en efectivo superior a $10,000 recibidos en comercio o negocio, informes de cuentas bancarias y financieras extranjeras (FBAR)
  • Condición de autoridad extraída: Las instrucciones y directrices relacionadas con la divulgación de información de declaraciones de impuestos y otros documentos del IRS, incluida la divulgación bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA), 5 USC 552, Información Pública; Reglas de la Agencia, Opiniones, Órdenes, Registros y Procedimientos, y la Ley de Privacidad, 5 USC 552a, Registros Mantenidos sobre Individuos, se publican en IRM 11.3.22, Divulgación de Información Oficial - Divulgación de Declaraciones e Información de Declaraciones para Propósitos Administrativos de Impuestos bajo IRC 6103(h).
  • Condición de autoridad extraída: Las declaraciones incluyen informes de información, tales como el Formulario 8300, Reporte de Pagos en Efectivo por más de $10,000 Recibidos en un Comercio o Negocio, y la información de declaración incluye la identidad del contribuyente, dirección e información financiera.
  • Condición de autoridad extraída: Informes BSA, según lo requerido bajo 31 USC Capítulo 53, Transacciones Monetarias, y 31 CFR Capítulo X, Financial Crimes Enforcement Network, Departamento del Tesoro, presentados a través del Sistema Electrónico de Presentación BSA de FinCEN.
  • Condición de autoridad extraída: Esta sección establece específicamente que los informes BSA y los registros de los informes están exentos de divulgación a entidades no gubernamentales incluso bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA), 5 USC 552, Información Pública; Reglas de la Agencia, Opiniones, Órdenes, Registros y Procedimientos.
  • Condición de autoridad extraída: Divulgación - Las reglas que regulan el acceso y la divulgación de declaraciones e información de declaraciones bajo el Título 26, Código de Rentas Internas (IRC), son diferentes de las reglas que regulan el acceso y la divulgación de información recopilada bajo el Título 31, referido como la Ley de Secreto Bancario (BSA).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 31 USC 5318(g)(2)(A)(ii) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 USC 5319 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 31 CFR 1010.950 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 85 FR 85856 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FSEC | sanciones: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-FSEC
  • Sanciones Nara: 31 USC 5321 Sanciones Civiles 31 USC 5322 Sanciones Penales 31 USC 5318(f) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
  • Políticas aplicables del DoD: DoDD 5118.03, DoDI 7000.14
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Como administrador de la Ley de Secreto Bancario, FinCEN administra y mantiene BSA Search como una aplicación de consulta en línea de bases de datos para usuarios autorizados para acceder a los datos de FinCEN.
  • Control de autoridad extraído: Los informes BSA son confidenciales y no pueden ser accedidos o divulgados salvo que FinCEN lo autorice.
  • Control de autoridad extraído: Las declaraciones y la información de las declaraciones son confidenciales y no pueden ser divulgadas salvo que IRC 6103, Confidencialidad y Divulgación de Declaraciones e Información de Declaraciones, lo autorice.
  • Control de autoridad extraído: Esta guía se proporciona para describir las responsabilidades de los gerentes BSA, examinadores BSA y otros empleados del IRS para proteger la confidencialidad de la información BSA y saber cuándo está autorizada la divulgación de información BSA.
  • Control de autoridad extraído: FinCEN tiene acceso a la información reportada en un Formulario 8300 bajo el Título 31; sin embargo, el formulario también es una declaración de información bajo el Título 26 IRC 6050I, Declaraciones Relacionadas con Efectivo Recibido en Comercio o Negocio, etc., y está sujeto a las restricciones de divulgación de IRC 6103, Confidencialidad y Divulgación de Declaraciones e Información de Declaraciones.
  • Control de autoridad extraído: 31 USC 5322(a) establece una pena de multa de no más de $250,000 o prisión por no más de cinco años, o ambas, por violaciones criminalmente intencionales.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Como administrador de la Ley de Secreto Bancario, FinCEN administra y mantiene BSA Search como una aplicación de consulta en línea de bases de datos para usuarios autorizados para acceder a los datos de FinCEN.

Pasaje de autoridad extraído 2

Los informes BSA son confidenciales y no pueden ser accedidos o divulgados salvo que FinCEN lo autorice.

Pasaje de autoridad extraído 3

Las declaraciones y la información de las declaraciones son confidenciales y no pueden ser divulgadas salvo que IRC 6103, Confidencialidad y Divulgación de Declaraciones e Información de Declaraciones, lo autorice.

Pasaje de autoridad extraído 5

FinCEN tiene acceso a la información reportada en un Formulario 8300 bajo el Título 31; sin embargo, el formulario también es una declaración de información bajo el Título 26 IRC 6050I, Declaraciones Relacionadas con Efectivo Recibido en Comercio o Negocio, etc., y está sujeto a las restricciones de divulgación de IRC 6103, Confidencialidad y Divulgación de Declaraciones e Información de Declaraciones.

DoDD 5118.03

Listado por: Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Evidencia de autoridad relacionada: DoD enumera esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • HTTP 403
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Texto de autoridad DoDD 5118.03
  • HTTP 403
  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

  • DoD lista esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.

Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado

DoDI 7000.14

Listado por: Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Evidencia de autoridad relacionada: DoD enumera esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • HTTP 403
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Texto de autoridad DoDI 7000.14
  • HTTP 403
  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

  • DoD lista esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.

Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado