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Railroad Safety Analysis Records

Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoRAIL
Grupo de índice organizacionalTransporte
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad. Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.
Marcado de categoría RAIL RAIL
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 49 USC 20118 49 USC 20118
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Análisis de riesgos o análisis de mitigación de riesgos, análisis del transportista ferroviario sobre riesgos de seguridad y declaración de las medidas de mitigación
Fecha del registro June 25, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
49 USC 20118
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 25 de junio de 2025 | Detalle del DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de categoría NARA: Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.

Información cubierta

  • Análisis de riesgos o análisis de mitigación de riesgos
  • Análisis del transportista ferroviario sobre riesgos de seguridad y declaración de las medidas de mitigación
  • Información descrita en el registro: Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
49 USC 20118 | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

49 USC 20118

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 49 USC 20118 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 49 USC 20118. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 49 USC 20118 | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 482 TÍTULO 49—TRANSPORTE § 20118
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria o programa piloto, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) en virtud de ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un funcionario, empleado o agente del Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.
  • 49 USC 20118 | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de categoría NARA: Relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria, si el registro es: (1) Suministrado al Secretario (de Transporte) de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad; o (2) puesto a disposición para inspección y copia por un oficial, empleado o agente del Secretario de conformidad con ese programa piloto o programa de reducción de riesgos de seguridad.
  • Condición extraída de la autoridad: Prohibición sobre la divulgación pública de registros de análisis de seguridad ferroviaria (a) EN GENERAL.—Excepto cuando sea necesario para que el Secretario de Transporte u otra agencia federal haga cumplir o ejecute alguna disposición de la ley federal, cualquier parte de un registro (incluyendo, pero no limitado a, el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación que ha identificado para abordar esos riesgos) que el Secretario haya obtenido conforme a una disposición de, o norma u orden bajo, este capítulo relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria o un programa piloto está exento de los requisitos de la sección 552 del título 5 si el registro— (1) es suministrado al Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto; o (2) está disponible para inspección y copia por un funcionario, empleado o agente del Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.
  • Condición extraída de la autoridad: Estudio sobre el uso de ciertos informes y encuestas (a) E STUDIO.—La Administración Federal de Ferrocarriles completará un estudio para evaluar si es de interés público, incluyendo la seguridad pública y los derechos legales de las personas lesionadas en accidentes ferroviarios, retener de la divulgación o admisión como prueba en un procedimiento judicial federal o estatal por daños que involucren lesiones personales o muerte injusta contra un transportista, cualquier informe, encuesta, calendario, lista o datos compilados o recolectados para el propósito de evaluar, planificar o implementar un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria requerido bajo este capítulo, incluyendo el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación con las que abordará esos riesgos.
  • Condición extraída de la autoridad: (d) M ÍNIMO DISPONIBLE PARA CIERTOS PRO- PÓSITOS.—Al menos el 50 por ciento de los montos asignados al Secretario para un año fiscal para llevar a cabo programas de investigación y desarrollo ferroviarios bajo este capítulo u otra ley deberá estar disponible para investigación de seguridad, mejor inspección de vías y tecnología de adquisición de información, mejor transporte ferroviario de carga y mejor sistema ferroviario de pasajeros.
  • Condición extraída de la autoridad: (c) P ROHIBICIÓN DISCRECIONAL DE DIVULGA- CIÓN.—El Secretario puede prohibir la divulgación pública de análisis de riesgos o análisis de mitigación de riesgos que el Secretario haya obtenido bajo otras disposiciones de, o regulaciones u órdenes bajo, este capítulo si el Secretario determina que la prohibición de la divulgación pública es necesaria para promover la seguridad ferroviaria.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) E XCEPCIÓN.—No obstante el inciso (a), el Secretario puede divulgar cualquier parte de un registro compuesto por hechos que de otra manera estén disponibles al público si, a discreción exclusiva del Secretario,

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 49 USC 20118 | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Prohibición sobre la divulgación pública de registros de análisis de seguridad ferroviaria (a) EN GENERAL.—Excepto cuando sea necesario para que el Secretario de Transporte u otra agencia federal haga cumplir o ejecute alguna disposición de la ley federal, cualquier parte de un registro (incluyendo, pero no limitado a, el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación que ha identificado para abordar esos riesgos) que el Secretario haya obtenido conforme a una disposición de, o norma u orden bajo, este capítulo relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria o un programa piloto está exento de los requisitos de la sección 552 del título 5 si el registro— (1) es suministrado al Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto; o (2) está disponible para inspección y copia por un funcionario, empleado o agente del Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.
  • Control de autoridad extraído: Estudio sobre el uso de ciertos informes y encuestas (a) E STUDIO.—La Administración Federal de Ferrocarriles completará un estudio para evaluar si es de interés público, incluyendo la seguridad pública y los derechos legales de las personas lesionadas en accidentes ferroviarios, retener de la divulgación o admisión como prueba en un procedimiento judicial federal o estatal por daños que involucren lesiones personales o muerte injusta contra un transportista, cualquier informe, encuesta, calendario, lista o datos compilados o recolectados para el propósito de evaluar, planificar o implementar un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria requerido bajo este capítulo, incluyendo el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación con las que abordará esos riesgos.
  • Control de autoridad extraído: (c) P ROHIBICIÓN DISCRECIONAL DE DIVULGA- CIÓN.—El Secretario puede prohibir la divulgación pública de análisis de riesgos o análisis de mitigación de riesgos que el Secretario haya obtenido bajo otras disposiciones de, o regulaciones u órdenes bajo, este capítulo si el Secretario determina que la prohibición de la divulgación pública es necesaria para promover la seguridad ferroviaria.
  • Control de autoridad extraído: Probablemente debería ser “proporciona”. el Secretario determina que la divulgación sería coherente con la confidencialidad necesaria para ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.
  • Control de autoridad extraído: (e) O PERATIONLIFESAVER.—Además de los montos autorizados por ley, están autorizados para ser asignados a investigación y desarrollo ferroviarios $300,000 para el año fiscal 1995, $500,000 para el año fiscal 1996 y $750,000 para el año fiscal 1997, para apoyar a Operation Lifesaver, Inc.
  • Control de autoridad extraído: Informe de cumplimiento (a) 1 EN GENERAL.—A partir del 31 de diciembre de 2009, el Secretario de Transporte pondrá a disposición del público y publicará en su sitio web público un informe anual que— (1) proporciona un resumen de las inspecciones y auditorías de cumplimiento de seguridad ferroviaria y materiales peligrosos realizadas por inspectores federales o estatales durante el año fiscal anterior, organizado por tipo de presunta violación, incluyendo vías, potencia y equipo motriz, señales, cruces a nivel, prácticas operativas, reporte de accidentes e incidentes, y materiales peligrosos; (2) proporciona un resumen de todas las acciones de cumplimiento tomadas por el Secretario o la Administración Federal de Ferrocarriles durante el año fiscal anterior, incluyendo— (A) el número de multas civiles impuestas; (B) el monto inicial de las multas civiles impuestas; (C) el número de casos de multas civiles resueltos; (D) el monto final de las multas civiles impuestas; (E) la diferencia entre los montos inicial y final de las multas civiles impuestas; (F) el número de audiencias administrativas solicitadas y completadas relacionadas con violaciones a la ley de transporte de materiales peligrosos o acciones de cumplimiento contra individuos; (G) el número de casos remitidos al Procurador General para procesamiento civil o criminal; y (H) el número y tema de todas las órdenes de cumplimiento, órdenes de emergencia,...

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Prohibición sobre la divulgación pública de registros de análisis de seguridad ferroviaria (a) EN GENERAL.—Excepto cuando sea necesario para que el Secretario de Transporte u otra agencia federal haga cumplir o ejecute alguna disposición de la ley federal, cualquier parte de un registro (incluyendo, pero no limitado a, el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación que ha identificado con las que abordar esos riesgos) que el Secretario haya obtenido conforme a una disposición de, o norma u orden bajo, este capítulo relacionado con el establecimiento, implementación o modificación de un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria o programa piloto está exento de los requisitos de la sección 552 del título 5 si el registro— (1) es suministrado al Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto; o (2) está disponible para inspección y copia por un funcionario, empleado o agente del Secretario conforme a ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.

Pasaje de autoridad extraído 2

Estudio sobre el uso de ciertos informes y encuestas (a) E STUDIO.—La Administración Federal de Ferrocarriles completará un estudio para evaluar si es de interés público, incluyendo la seguridad pública y los derechos legales de las personas lesionadas en accidentes ferroviarios, retener de la divulgación o admisión como prueba en un procedimiento judicial federal o estatal por daños que involucren lesiones personales o muerte injusta contra un transportista, cualquier informe, encuesta, calendario, lista o datos compilados o recolectados para el propósito de evaluar, planificar o implementar un programa de reducción de riesgos de seguridad ferroviaria requerido bajo este capítulo, incluyendo el análisis de riesgos de seguridad de un transportista ferroviario y su declaración de las medidas de mitigación con las que abordará esos riesgos.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) P ROHIBICIÓN DISCRECIONAL DE DIVULGA- CIÓN.—El Secretario puede prohibir la divulgación pública de análisis de riesgos o análisis de mitigación de riesgos que el Secretario haya obtenido bajo otras disposiciones de, o regulaciones u órdenes bajo, este capítulo si el Secretario determina que la prohibición de la divulgación pública es necesaria para promover la seguridad ferroviaria.

Pasaje de autoridad extraído 4

Probablemente debería ser “proporciona”. el Secretario determina que la divulgación sería coherente con la confidencialidad necesaria para ese programa de reducción de riesgos de seguridad o programa piloto.

Pasaje de autoridad extraído 5

(e) O PERATIONLIFESAVER.—Además de las cantidades autorizadas por la ley, se autorizan asignaciones para la investigación y desarrollo ferroviario por $300,000 para el año fiscal 1995, $500,000 para el año fiscal 1996 y $750,000 para el año fiscal 1997, para apoyar a Operation Lifesaver, Inc.

Pasaje de autoridad extraído 6

(d) M ÍNIMO DISPONIBLE PARA CIERTOS PROPÓSITOS.—Al menos el 50 por ciento de las cantidades asignadas al Secretario para un año fiscal para llevar a cabo programas de investigación y desarrollo ferroviario bajo este capítulo u otra ley deberán estar disponibles para investigación de seguridad, mejora en la inspección de vías y tecnología de adquisición de información, mejora en el transporte ferroviario de carga y mejora en los sistemas ferroviarios de pasajeros.