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Genetic Information

El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoGENETIC
Grupo de índice organizacionalPrivacidad
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo. Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
Marcado de categoría GENETIC GENETIC
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Specified + Basic Sin campo correspondiente
Autoridades 42 USC 2000ff-5, 29 CFR 1635.1(a)(3), 29 CFR 1635.9 42 USC 2000ff-5, 29 CFR 1635.1(a)(3), 29 CFR 1635.9
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-GENETIC Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Resultados de pruebas genéticas de un individuo y sus familiares.
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-GENETIC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de categoría NARA: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.

Información cubierta

  • Resultados de pruebas genéticas de un individuo y sus familiares.
  • Información descrita por el registro: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Información descrita por DoD: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado + Básico
Filas de autoridad Nara
42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC || 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-GENETIC

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-GENETIC
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

42 USC 2000ff-5

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2000ff-5. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4691 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL § 2000ff–5
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-GENETIC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Condición extraída de la autoridad: Página 4691 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL § 2000ff–5 para fines de tales servicios y no se divulgará al empleador, organización sindical o comité conjunto de administración laboral excepto en términos agregados que no revelen la identidad de individuos específicos; (3) cuando el empleador, organización sindical o comité conjunto de administración laboral solicite o requiera historial médico familiar del individuo para cumplir con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo las leyes estatales de licencia familiar y médica; (4) cuando el empleador, organización sindical o comité conjunto de administración laboral compre documentos que estén disponibles comercial y públicamente (incluyendo periódicos, revistas, publicaciones periódicas y libros, pero no bases de datos médicas o registros judiciales) que incluyan historial médico familiar; (5) cuando la información involucrada se utilice para la monitorización genética de los efectos biológicos de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo, pero solo si— (A) el empleador, organización sindical o comité conjunto de administración laboral proporciona aviso por escrito de la monitorización genética al individuo; (B)(i) el individuo otorga autorización previa, consciente, voluntaria y por escrito; o (ii) la monitorización genética está requerida por ley federal o estatal; (C) se informa al individuo sobre los resultados individuales de la monitorización;...
  • Condición extraída de la autoridad: Confidencialidad de la información genética (a) Tratamiento de la información como parte del expediente médico confidencial Si un empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral posee información genética sobre un empleado o miembro, dicha información se mantendrá en formularios y archivos médicos separados y será tratada como un expediente médico confidencial del empleado o miembro.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) Limitación en la divulgación Un empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral no divulgará información genética sobre un empleado o miembro excepto— (1) al empleado o miembro de una organización sindical (o miembro de la familia si este recibe los servicios genéticos) a solicitud escrita del empleado o miembro de dicha organización; (2) a un investigador ocupacional u otro investigador de salud si la investigación se realiza en cumplimiento con las regulaciones y protecciones establecidas en la parte 46 del título 45, Código de Regulaciones Federales; (3) en respuesta a una orden judicial, salvo que— (A) el empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral podrá divulgar solo la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y (B) si la orden judicial fue obtenida sin el conocimiento del empleado o miembro a quien la información se refiere, el empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral deberá informar al empleado o miembro de la orden judicial y cualquier información genética que fuera divulgada conforme a dicha orden; (4) a funcionarios gubernamentales que estén investigando el cumplimiento de este capítulo si la información es relevante para la investigación; (5) en la medida en que dicha divulgación se realice en conexión con el cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo leyes estatales de licencia familiar y médica; o (6) a una agencia de salud pública federal, estatal o local solo con respecto a información descrita en la sección 2000ff(4)(A)(iii) de este título y que concierna a una enfermedad contagiosa que presente un peligro inminente de muerte o enfermedad potencialmente mortal, y que el empleado cuyo miembro o miembros de la familia son objeto de una divulgación bajo este párrafo sea notificado de dicha divulgación.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control de registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-GENETIC.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC || 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • Marcados de banner Nara: CUI, CUI//SP-GENETIC
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (b) Limitación en la divulgación Un empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral no divulgará información genética sobre un empleado o miembro excepto— (1) al empleado o miembro de una organización sindical (o miembro de la familia si este recibe los servicios genéticos) a solicitud escrita del empleado o miembro de dicha organización; (2) a un investigador ocupacional u otro investigador de salud si la investigación se realiza en cumplimiento con las regulaciones y protecciones establecidas en la parte 46 del título 45, Código de Regulaciones Federales; (3) en respuesta a una orden judicial, salvo que— (A) el empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral podrá divulgar solo la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y (B) si la orden judicial fue obtenida sin el conocimiento del empleado o miembro a quien la información se refiere, el empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral deberá informar al empleado o miembro de la orden judicial y cualquier información genética que fuera divulgada conforme a dicha orden; (4) a funcionarios gubernamentales que estén investigando el cumplimiento de este capítulo si la información es relevante para la investigación; (5) en la medida en que dicha divulgación se realice en conexión con el cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo leyes estatales de licencia familiar y médica; o (6) a una agencia de salud pública federal, estatal o local solo con respecto a información descrita en la sección 2000ff(4)(A)(iii) de este título y que concierna a una enfermedad contagiosa que presente un peligro inminente de muerte o enfermedad potencialmente mortal, y que el empleado cuyo miembro o miembros de la familia son objeto de una divulgación bajo este párrafo sea notificado de dicha divulgación.
  • Control extraído de la autoridad: Confidencialidad de la información genética (a) Tratamiento de la información como parte del expediente médico confidencial Si un empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral posee información genética sobre un empleado o miembro, dicha información se mantendrá en formularios y archivos médicos separados y será tratada como un expediente médico confidencial del empleado o miembro.
  • Control extraído de la autoridad: La coma probablemente no debería aparecer. mité de administración laboral solo podrá divulgar la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y (B) si la orden judicial fue obtenida sin el conocimiento del empleado o miembro a quien la información se refiere, el empleador, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de administración laboral deberá informar al empleado o miembro sobre la orden judicial y cualquier información genética que fue divulgada conforme a dicha orden; (4) a funcionarios gubernamentales que estén investigando el cumplimiento de este capítulo si la información es relevante para la investigación; (5) en la medida en que dicha divulgación se realice en conexión con el cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo leyes estatales de licencia familiar y médica; o (6) a una agencia de salud pública federal, estatal o local solo con respecto a información descrita en la sección 2000ff(4)(A)(iii) de este título y que concierna a una enfermedad contagiosa que presente un peligro inminente de muerte o enfermedad potencialmente mortal, y que el empleado cuyo miembro o miembros de la familia son objeto de una divulgación bajo este párrafo sea notificado de dicha divulgación.
  • Control de autoridad extraído: Página 4691 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2000ff–5 propósitos de tales servicios y no deberá divulgarse al empleador, organización laboral o comité conjunto de administración laboral, excepto en términos agregados que no revelen la identidad de individuos específicos; (3) cuando el empleador, organización laboral o comité conjunto de administración laboral solicite o requiera el historial médico familiar del individuo para cumplir con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo las leyes estatales de licencia médica y familiar; (4) cuando el empleador, organización laboral o comité conjunto de administración laboral compre documentos que estén comercialmente y públicamente disponibles (incluidos periódicos, revistas, publicaciones periódicas y libros, pero sin incluir bases de datos médicas o registros judiciales) que incluyan el historial médico familiar; (5) cuando la información involucrada se utilice para el monitoreo genético de los efectos biológicos de sustancias tóxicas en el lugar de trabajo, pero solo si— (A) el empleador, organización laboral o comité conjunto de administración laboral proporciona un aviso por escrito del monitoreo genético al individuo; (B)(i) el individuo proporciona una autorización previa, consciente, voluntaria y por escrito; o (ii) el monitoreo genético está requerido por la ley federal o estatal; (C) el individuo es informado de los resultados individuales del monitoreo;...
  • Control de autoridad extraído: (c) Preservación de las protecciones En el caso de información a la que se aplique cualquiera de los párrafos (1) a (6) del inciso (b), dicha información no podrá ser utilizada en violación de los párrafos (1), (2) o (3) del inciso (a) ni tratada o divulgada de manera que viole la sección 2000ff–5 de este título.
  • Control de autoridad extraído: Recursos y aplicación (a) Empleados cubiertos por el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (1) En general Los poderes, procedimientos y recursos previstos en las secciones 705, 706, 707, 709, 710 y 711 de la Ley de Derechos Civiles de 1964 [42 U.S.C. 2000e–4 a 2000e–6, 2000e–8 a 2000e–10] para la Comisión, el Fiscal General, o cualquier persona que alegue una violación del título VII de esa Ley (42 U.S.C. 2000e et seq.) serán los poderes, procedimientos y recursos que este capítulo provee a la Comisión, al Fiscal General o a cualquier persona, respectivamente, que alegue una práctica laboral ilegal en violación de este capítulo contra un empleado descrito en la sección 2000ff(2)(A)(i) de este título, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3).

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b) Limitación sobre la divulgación Un empleador, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de administración laboral no divulgará información genética sobre un empleado o miembro excepto— (1) al empleado o miembro de una organización laboral (o familiar si el familiar está recibiendo los servicios genéticos) a petición escrita del empleado o miembro de dicha organización; (2) a un investigador ocupacional u otro investigador de salud si la investigación se realiza en cumplimiento con las regulaciones y protecciones establecidas bajo la parte 46 del título 45, Código de Regulaciones Federales; (3) en respuesta a una orden judicial, excepto que— (A) el empleador, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de administración laboral sólo podrá divulgar la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y (B) si la orden judicial se obtuvo sin el conocimiento del empleado o miembro a quien se refiere la información, el empleador, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de administración laboral deberá informar al empleado o miembro sobre la orden judicial y cualquier información genética que haya sido divulgada conforme a dicha orden; (4) a los funcionarios gubernamentales que estén investigando el cumplimiento de este capítulo si la información es relevante para la investigación; (5) en la medida en que dicha divulgación se realice en relación con el cumplimiento por parte del empleado de las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o tales requisitos bajo las leyes estatales de licencia médica y familiar; o (6) a una agencia de salud pública federal, estatal o local sólo con respecto a la información descrita en la sección 2000ff(4)(A)(iii) de este título y que se refiera a una enfermedad contagiosa que represente un peligro inminente de muerte o enfermedad que ponga en riesgo la vida, y que el empleado cuyo familiar o familiares sea o sean objeto de una divulgación bajo este párrafo sea notificado de dicha divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 2

Confidencialidad de la información genética (a) Tratamiento de la información como parte del expediente médico confidencial Si un empleador, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de administración laboral posee información genética sobre un empleado o miembro, dicha información deberá mantenerse en formularios separados y en archivos médicos separados y tratarse como un expediente médico confidencial del empleado o miembro.

Pasaje de autoridad extraído 3

La coma probablemente no debería aparecer. El comité de empleo solo puede divulgar la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y (B) si la orden judicial fue obtenida sin el conocimiento del empleado o miembro al que se refiere la información, el empleador, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de trabajo debe informar al empleado o miembro sobre la orden judicial y cualquier información genética que se haya divulgado conforme a dicha orden; (4) a funcionarios gubernamentales que investiguen el cumplimiento de este capítulo si la información es relevante para la investigación; (5) en la medida en que dicha divulgación se realice en relación con el cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 2613 del título 29 o requisitos similares bajo leyes estatales de licencia familiar y médica; o (6) a una agencia de salud pública federal, estatal o local solo con respecto a información descrita en la sección 2000ff(4)(A)(iii) de este título y que concierna a una enfermedad contagiosa que presenta un peligro inminente de muerte o enfermedad que amenaza la vida, y que el empleado cuyo familiar o familiares son objeto de una divulgación conforme a este párrafo sea notificado de dicha divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 5

(c) Preservación de las protecciones En el caso de información a la que se aplique cualquiera de los párrafos (1) a (6) del inciso (b), dicha información no podrá ser utilizada en violación de los párrafos (1), (2) o (3) del inciso (a) ni tratada o divulgada de manera que viole la sección 2000ff–5 de este título.

Pasaje de autoridad extraído 6

Recursos y aplicación (a) Empleados cubiertos por el título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (1) En general Los poderes, procedimientos y recursos previstos en las secciones 705, 706, 707, 709, 710 y 711 de la Ley de Derechos Civiles de 1964 [42 U.S.C. 2000e–4 a 2000e–6, 2000e–8 a 2000e–10] para la Comisión, el Fiscal General, o cualquier persona que alegue una violación del título VII de esa Ley (42 U.S.C. 2000e et seq.) serán los poderes, procedimientos y recursos que este capítulo provee a la Comisión, al Fiscal General o a cualquier persona, respectivamente, que alegue una práctica laboral ilegal en violación de este capítulo contra un empleado descrito en la sección 2000ff(2)(A)(i) de este título, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) y (3).

29 CFR 1635.1(a)(3)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 29 CFR 1635.1(a)(3). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo básico/especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • no violan la parte 1630 incluso si resultan en
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-GENETIC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Condición de autoridad extraída: Título II de GINA: (1) Prohíbe el uso de información genética en la toma de decisiones de empleo; (2) Restringe a los empleadores y otras entidades sujetas al Título II de GINA a solicitar, exigir o comprar información genética; (3) Exige que la información genética se mantenga como un expediente médico confidencial, y establece límites estrictos sobre la divulgación de información genética; y (4) Proporciona recursos para individuos cuya información genética sea adquirida, utilizada o divulgada en violación de sus protecciones.
  • Condición de autoridad extraída: Por ejemplo, esta parte no se aplicaría a: (1) Un examen médico de un individuo para el propósito de diagnóstico y tratamiento no relacionado con el empleo, que sea llevado a cabo por un profesional de la salud en el hospital u otro centro de atención médica donde el individuo es empleado; o (2) Actividades de una entidad cubierta llevadas a cabo en su capacidad como agencia de aplicación de la ley que investiga conductas criminales, incluso cuando el sujeto de la investigación sea un empleado de la entidad cubierta. § 1635.2 Definiciones—general.
  • Condición de autoridad extraída: (b) Entidad cubierta significa un empleador, oficina empleadora, agencia de empleo, organización laboral o comité conjunto de administración laboral.
  • Condición de autoridad extraída: (c) Empleado significa un individuo empleado por una entidad cubierta, así como un solicitante de empleo y un
  • Condición de autoridad extraída: (a) Comisión significa la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission), establecida por la sección 705 de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000e–4.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC || 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • Marcados de banner Nara: CUI, CUI//SP-GENETIC
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Título II de GINA: (1) Prohíbe el uso de información genética en la toma de decisiones de empleo; (2) Restringe a los empleadores y otras entidades sujetas al Título II de GINA a solicitar, requerir o comprar información genética; (3) Requiere que la información genética se mantenga como un registro médico confidencial, y establece límites estrictos sobre la divulgación de la información genética; y (4) Proporciona remedios para las personas cuya información genética sea adquirida, utilizada o divulgada en violación de sus protecciones.
  • Control de autoridad extraído: Sin embargo, un empleador u otra entidad cubierta no puede negar a una persona con discapacidad que esté calificada el acceso igualitario a un seguro, ni someter a una persona con discapacidad que esté calificada a términos o condiciones diferentes de seguro basándose únicamente en la discapacidad, si la discapacidad no implica riesgos aumentados.
  • Control de autoridad extraído: Por ejemplo, esta parte no se aplicaría a: (1) Un examen médico de una persona para el propósito de diagnóstico y tratamiento no relacionado con el empleo, que sea realizado por un profesional de la salud en el hospital u otra instalación de atención médica donde la persona es empleada; o (2) Actividades de una entidad cubierta realizadas en su calidad de agencia de cumplimiento de la ley que investiga conductas delictivas, incluso cuando el sujeto de la investigación sea un empleado de la entidad cubierta. § 1635.2 Definiciones—general.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Título II de GINA: (1) Prohíbe el uso de información genética en la toma de decisiones de empleo; (2) Restringe a los empleadores y otras entidades sujetas al Título II de GINA a solicitar, requerir o comprar información genética; (3) Requiere que la información genética se mantenga como un registro médico confidencial, y establece límites estrictos sobre la divulgación de la información genética; y (4) Proporciona remedios para las personas cuya información genética sea adquirida, utilizada o divulgada en violación de sus protecciones.

Pasaje de autoridad extraído 2

Sin embargo, un empleador u otra entidad cubierta no puede negar a una persona con discapacidad que esté calificada el acceso igualitario a un seguro, ni someter a una persona con discapacidad que esté calificada a términos o condiciones diferentes de seguro basándose únicamente en la discapacidad, si la discapacidad no implica riesgos aumentados.

Pasaje de autoridad extraído 3

Por ejemplo, esta parte no se aplicaría a: (1) Un examen médico de una persona para el propósito de diagnóstico y tratamiento no relacionado con el empleo, que sea realizado por un profesional de la salud en el hospital u otra instalación de atención médica donde la persona es empleada; o (2) Actividades de una entidad cubierta realizadas en su calidad de agencia de cumplimiento de la ley que investiga conductas delictivas, incluso cuando el sujeto de la investigación sea un empleado de la entidad cubierta. § 1635.2 Definiciones—general.

Pasaje de autoridad extraído 4

(b) Entidad cubierta significa un empleador, oficina de empleo, agencia de empleo, organización sindical o comité conjunto de relaciones laborales y administración.

Pasaje de autoridad extraído 5

(c) Empleado significa un individuo empleado por una entidad cubierta, así como un solicitante de empleo y un

Pasaje de autoridad extraído 6

(a) Comisión significa la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission), establecida por la sección 705 de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000e–4.

29 CFR 1635.9

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad de NARA: 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC.
  • Fila de autoridad del DoD: 29 CFR 1635.9. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • regulaciones de monitoreo, en el caso de un
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico, CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra en esta categoría CUI. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje relevante sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución que afecta el manejo. El texto de autoridad enlazado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-GENETIC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: El término "información genética" significa, con respecto a cualquier individuo, información sobre-- (i) las pruebas genéticas de dicho individuo, (ii) las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo, y (iii) la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Alcance de categoría DoD: Información sobre las pruebas genéticas del individuo, las pruebas genéticas de los miembros de la familia de dicho individuo y la manifestación de una enfermedad o trastorno en los miembros de la familia de dicho individuo.
  • Condición de autoridad extraída: Una entidad cubierta que posea cualquier información genética, independientemente de cómo haya obtenido la información (excepto la información genética adquirida a través de fuentes comerciales y públicamente disponibles), no podrá divulgarla excepto: (1) Al empleado o miembro (o familiar si el familiar recibe los servicios genéticos) sobre quien versa la información tras recibir la solicitud escrita del empleado o miembro; (2) A un investigador ocupacional u otro investigador de la salud, si la investigación se realiza en cumplimiento con las regulaciones y protecciones establecidas en 45 CFR parte 46; (3) En respuesta a una orden judicial, excepto que la entidad cubierta solo puede divulgar la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y si la orden judicial se obtuvo sin el conocimiento del empleado o miembro a quien se refiere la información, la entidad cubierta deberá informar al empleado o miembro sobre la orden judicial y cualquier información genética que fue divulgada conforme a dicha orden; (4) A funcionarios gubernamentales que investiguen el cumplimiento de este título si la información es relevante para la investigación; (5) En la medida en que dicha divulgación se realice en apoyo del cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 103 de la Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Una entidad cubierta no puede usar información genética obtenida conforme a los subpárrafos (b) o (c) de esta sección para discriminar, según lo definido en §§ 1635.4, 1635.5 o 1635.6, y debe mantener dicha información confidencial según lo requerido por § 1635.9. [75 FR 68932, 9 de noviembre de 2010, enmendado en 81 FR 31157, 17 de mayo de 2016] § 1635.9 Confidencialidad.
  • Condición de autoridad extraída: Tampoco un empleador adquiere ilegalmente información genética de un empleado cuando busca información—mediante un cuestionario médico, un examen médico o ambos—sobre la manifestación de una enfermedad, trastorno o condición patológica del familiar del empleado que está completando una evaluación de riesgos de salud de forma voluntaria en relación con la prestación de servicios genéticos o de salud (incluidos servicios genéticos o de salud proporcionados como parte de un programa de bienestar patrocinado por el empleador) ofrecidos por el empleador en cumplimiento con el párrafo (b)(2) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (4) La información genética que una entidad cubierta adquiere a través de fuentes comerciales y públicamente disponibles, según lo previsto y sujeto a las limitaciones establecidas en 1635.8(b)(4) de esta parte, no se considera información genética confidencial, pero no podrá ser usada para discriminar contra una persona como se describe en §§ 1635.4, 1635.5 o 1635.6 de esta parte.
  • Condición de autoridad extraída: Por ejemplo, un empleador no violará esta sección si le pide a alguien cuya hermana también trabaja para el empleador que se someta a un examen médico posterior a la oferta que no incluya solicitudes de información genética.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control de registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-GENETIC.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2000ff-5 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC || 29 CFR 1635.1(a)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 29 CFR 1635.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GENETIC
  • Marcados de banner Nara: CUI, CUI//SP-GENETIC
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Una entidad cubierta que posea cualquier información genética, independientemente de cómo haya obtenido la información (excepto la información genética adquirida a través de fuentes comerciales y públicamente disponibles), no podrá divulgarla excepto: (1) Al empleado o miembro (o familiar si el familiar recibe los servicios genéticos) sobre quien versa la información tras recibir la solicitud escrita del empleado o miembro; (2) A un investigador ocupacional u otro investigador de la salud, si la investigación se realiza en cumplimiento con las regulaciones y protecciones establecidas en 45 CFR parte 46; (3) En respuesta a una orden judicial, excepto que la entidad cubierta solo puede divulgar la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y si la orden judicial se obtuvo sin el conocimiento del empleado o miembro a quien se refiere la información, la entidad cubierta deberá informar al empleado o miembro sobre la orden judicial y cualquier información genética que fue divulgada conforme a dicha orden; (4) A funcionarios gubernamentales que investiguen el cumplimiento de este título si la información es relevante para la investigación; (5) En la medida en que dicha divulgación se realice en apoyo del cumplimiento del empleado con las disposiciones de certificación de la sección 103 de la Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C.
  • Control de autoridad extraído: (4) La información genética que una entidad cubierta adquiere a través de fuentes comerciales y públicamente disponibles, según lo previsto y sujeto a las limitaciones establecidas en 1635.8(b)(4) de esta parte, no se considera información genética confidencial, pero no podrá ser usada para discriminar contra una persona como se describe en §§ 1635.4, 1635.5 o 1635.6 de esta parte.
  • Control de autoridad extraído: Conforme a § 1635.11(d) de esta parte, nada en esta sección se interpretará como aplicable al uso o divulgación de información genética que sea información protegida de salud sujeta a las regulaciones emitidas conforme a la sección 264(c) de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro de Salud de 1996. § 1635.10 Cumplimiento y recursos legales.
  • Control de autoridad extraído: (2) Una entidad cubierta puede mantener información genética sobre un empleado o miembro en el mismo archivo en el que mantiene información médica confidencial sujeta a la sección 102(d)(3)(B) de la Ley para Personas con Discapacidades (Americans with Disabilities Act), 42 U.S.C. 12112(d)(3)(B).
  • Control de autoridad extraído: (3) La información genética que una entidad cubierta reciba de forma oral no necesita ser reducida a escrito, pero no podrá ser divulgada, excepto como lo permite esta parte.
  • Control de autoridad extraído: (5) La información genética colocada en los expedientes de personal antes del 21 de noviembre de 2009 no necesita ser removida y una entidad cubierta no será responsable bajo esta parte por la mera existencia de la información en el expediente.
  • Control de autoridad extraída: (a) Facultades y procedimientos: Las siguientes facultades y procedimientos se aplicarán a las alegaciones de que se ha violado el Título II de GINA: (1) Las facultades y procedimientos otorgados a la Comisión, al Fiscal General, o a cualquier persona por las secciones 705 a 707 y 709 a 711 de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000e-4 a 2000e-6 y 2000e-8 a 2000e-10, cuando la presunta discriminación sea contra un empleado definido en 1635.2(c)(1) de esta parte o contra un miembro de una organización laboral;

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Una entidad cubierta que posea cualquier información genética, sin importar cómo la entidad obtuvo la información (excepto por información genética obtenida a través de fuentes comercialmente y públicamente disponibles), no podrá divulgarla excepto: (1) Al empleado o miembro (o miembro de la familia si el familiar está recibiendo los servicios genéticos) sobre quien se refiere la información, tras recibir la solicitud escrita del empleado o miembro; (2) A un investigador ocupacional u otro investigador de salud si la investigación se lleva a cabo conforme a las regulaciones y protecciones previstas en 45 CFR parte 46; (3) En respuesta a una orden judicial, excepto que la entidad cubierta podrá divulgar sólo la información genética expresamente autorizada por dicha orden; y si la orden judicial se obtuvo sin el conocimiento del empleado o miembro a quien se refiere la información, la entidad cubierta deberá informar al empleado o miembro de la orden judicial y de cualquier información genética que se haya divulgado conforme a dicha orden; (4) A funcionarios gubernamentales que investiguen el cumplimiento de este título si la información es relevante para la investigación; (5) En la medida en que dicha divulgación se haga en apoyo al cumplimiento de un empleado con las disposiciones de certificación de la sección 103 de la Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (29 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 2

(4) La información genética que una entidad cubierta adquiere a través de fuentes que son comercial y públicamente disponibles, según lo previsto y sujetas a las limitaciones en 1635.8(b)(4) de esta parte, no se considera información genética confidencial, pero no podrá utilizarse para discriminar contra un individuo como se describe en §§ 1635.4, 1635.5, o 1635.6 de esta parte.

Pasaje de autoridad extraído 3

De conformidad con § 1635.11(d) de esta parte, nada en esta sección debe interpretarse como aplicable al uso o divulgación de información genética que sea información de salud protegida sujeta a las regulaciones emitidas conforme a la sección 264(c) de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996. § 1635.10 Aplicación y recursos legales.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) Una entidad cubierta puede mantener información genética sobre un empleado o miembro en el mismo archivo en el que mantiene información médica confidencial sujeta a la sección 102(d)(3)(B) de la Ley de Americanos con Discapacidades, 42 U.S.C. 12112(d)(3)(B).

Pasaje de autoridad extraído 5

(3) La información genética que una entidad cubierta reciba oralmente no necesita ser reducida a escrito, pero no podrá divulgarse, excepto como lo permita esta parte.

Pasaje de autoridad extraído 6

(e) Una entidad cubierta no podrá usar información genética obtenida conforme a los subpárrafos (b) o (c) de esta sección para discriminar, según lo definido por §§ 1635.4, 1635.5, o 1635.6, y debe mantener dicha información confidencial según lo requerido por § 1635.9. [75 FR 68932, 9 de noviembre de 2010, enmendado en 81 FR 31157, 17 de mayo de 2016] § 1635.9 Confidencialidad.