12 USC 1817(a)(2)(C)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 12 USC 1817(a)(2)(C) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 12 USC 1817(a)(2)(C). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 12 USC 1817(a)(2)(C) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 957 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 1817
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- 12 USC 1817(a)(2)(C) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- Condición extraída de autoridad: (D) Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (C), la información del depósito de evaluación contenida en los registros que ya no se requiera mantener de conformidad con el inciso (b)(4) se considerará concluyente y no estará sujeta a cambio.
- Condición extraída de autoridad: El período de desaprobación bajo la oración precedente podrá extenderse no más de 2 veces adicionales por no más de 45 días cada vez si— (A) la agencia determina que cualquier parte adquirente no ha proporcionado toda la información requerida bajo el párrafo (6); (B) a juicio de la agencia, cualquier información material presentada es sustancialmente inexacta; (C) la agencia no ha podido completar la investigación de una parte adquirente bajo el párrafo (2)(B) debido a cualquier demora causada por, o la cooperación inadecuada de, dicha parte adquirente; o (D) la agencia determina que se necesita tiempo adicional— (i) para investigar y determinar que ninguna parte adquirente tiene un historial de incumplimiento con los requisitos del subcapítulo II del capítulo 53 del título 31; o (ii) para analizar la seguridad y solidez de cualquier plan o propuesta descrita en el párrafo (6)(E) o las perspectivas futuras de la institución.
- Condición extraída de autoridad: (C) COMPARTICIÓN DE DATOS CON OTRAS AGENCIAS Y PERSONAS.—Además de los informes de examen, informes de condición y otros informes que deben proporcionarse regularmente a la Corporación (respecto a todas las instituciones depositarias aseguradas, incluyendo una institución depositaria para la cual la Corporación ha sido designada conservadora o receptora) o a un supervisor bancario estatal apropiado (respecto a una institución depositaria estatal) bajo el subpárrafo (A) o (B), una agencia bancaria federal puede, a discreción de la agencia, suministrar cualquier informe de examen u otra información confidencial de supervisión concerniente a cualquier institución depositaria u otra entidad examinada por dicha agencia bajo autoridad de cualquier ley federal, a— (i) cualquier otra agencia federal o estatal o autoridad con autoridad supervisora o reguladora sobre la institución depositaria u otra entidad; (ii) cualquier funcionario, director o receptor de dicha institución depositaria o entidad; y (iii) cualquier otra persona que la agencia bancaria federal determine apropiada.
- Condición extraída de autoridad: Al prescribir los requisitos de informes y otros para la recopilación de información real y precisa conforme a este párrafo, la Corporación minimizará la carga regulatoria impuesta sobre las instituciones depositarias aseguradas que estén bien capitalizadas (según definido en la sección 1831o de este título) mientras toma en cuenta el beneficio de la información para la Corporación, incluyendo el uso de la información para permitir que la Corporación determine con mayor precisión la cantidad total de in-
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 12 USC 1817(a)(2)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.41 | estado: Básico | banner: CUI || 12 USC 1828(x) | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.36 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.37 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.38 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (k) Reglas y regulaciones de la agencia bancaria federal para informes y divulgación pública por bancos sobre extensión de crédito a oficiales ejecutivos o accionistas principales o intereses relacionados de dichas personas. Las agencias bancarias federales apropiadas están autorizadas para emitir reglas y regulaciones, incluyendo definiciones de términos, para requerir la presentación de informes y la divulgación pública de información por parte de un banco o cualquier oficial ejecutivo o accionista principal del mismo concerniente a extensiones de crédito por parte del banco a cualquiera de sus oficiales ejecutivos o accionistas principales, o los intereses relacionados de dichas personas.
- Control de autoridad extraída: Evaluaciones (a) Informes de condición; acceso a informes (1) Cada banco estatal no miembro asegurado y cada banco extranjero que tenga una sucursal asegurada que no sea una sucursal federal deberá presentar a la Corporación informes de condición que deberán estar en la forma y contener la información que la Junta Directiva requiera.
- Control de autoridad extraída: (C) COMPARTICIÓN DE DATOS CON OTRAS AGENCIAS Y PERSONAS.—Además de los informes de examen, informes de condición y otros informes que deben proporcionarse regularmente a la Corporación (respecto a todas las instituciones depositarias aseguradas, incluyendo una institución depositaria para la cual la Corporación ha sido designada conservadora o receptora) o a un supervisor bancario estatal apropiado (respecto a una institución depositaria estatal) bajo el subpárrafo (A) o (B), una agencia bancaria federal puede, a discreción de la agencia, suministrar cualquier informe de examen u otra información confidencial de supervisión concerniente a cualquier institución depositaria u otra entidad examinada por dicha agencia bajo autoridad de cualquier ley federal, a— (i) cualquier otra agencia federal o estatal o autoridad con autoridad supervisora o reguladora sobre la institución depositaria u otra entidad; (ii) cualquier funcionario, director o receptor de dicha institución depositaria o entidad; y (iii) cualquier otra persona que la agencia bancaria federal determine apropiada.
- Control de autoridad extraída: Página 958 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 1817 Instituciones de depósito, excepto que cuando cualquiera de dichas fechas de presentación sea un día no hábil para cualquier institución depositaria, el día hábil precedente será su fecha de presentación.
- Control de autoridad extraída: (iii) Regla de interpretación Ninguna disposición de este párrafo será interpretada como que proporciona una autoridad nueva para que la Corporación exija la presentación de información por parte de instituciones depositarias aseguradas a la Corporación, excepto según lo dispuesto en el inciso (a)(2)(B).
- Control de autoridad extraída: La agencia bancaria federal apropiada tendrá la autoridad para imponer dicha multa civil, después de notificar y dar la oportunidad a la persona para presentar datos, opiniones y argumentos, y tras dar la debida consideración a la idoneidad de la multa respecto al tamaño de los recursos financieros y la buena fe de la persona acusada, la gravedad de la violación, y cualquier dato, opinión y argumento presentado.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(k) Reglas y regulaciones de las agencias bancarias federales para informes y divulgación pública por parte de los bancos sobre la extensión de crédito a ejecutivos o accionistas principales o los intereses relacionados de dichas personas. Las agencias bancarias federales apropiadas están autorizadas para emitir reglas y regulaciones, incluyendo definiciones de términos, para requerir el reporte y la divulgación pública de información por parte de un banco o cualquier ejecutivo o accionista principal de este respecto a extensiones de crédito por parte del banco a cualquiera de sus ejecutivos o accionistas principales, o los intereses relacionados de dichas personas.
Pasaje de autoridad extraído 2
Evaluaciones (a) Informes de condición; acceso a informes (1) Cada banco estatal no miembro asegurado y cada banco extranjero que tenga una sucursal asegurada que no sea una sucursal federal deberá presentar a la Corporación informes de condición que deberán estar en la forma y contener la información que la Junta de Directores pueda requerir.
Pasaje de autoridad extraído 3
(C) COMPARTICIÓN DE DATOS CON OTRAS AGENCIAS Y PERSONAS.—Además de los informes de examen, informes de condición y otros informes que deben proporcionarse regularmente a la Corporación (con respecto a todas las instituciones de depósito aseguradas, incluyendo una institución de depósito para la cual la Corporación ha sido designada conservadora o receptora) o a un supervisor bancario estatal apropiado (con respecto a una institución de depósito estatal) conforme a los subpárrafos (A) o (B), una agencia bancaria federal podrá, a discreción de la agencia, proporcionar cualquier informe de examen u otra información confidencial de supervisión relativa a cualquier institución de depósito u otra entidad examinada por dicha agencia bajo la autoridad de cualquier ley federal, a— (i) cualquier otra agencia o autoridad federal o estatal con autoridad supervisora o regulatoria sobre la institución de depósito u otra entidad; (ii) cualquier funcionario, director o receptor de dicha institución de depósito o entidad; y (iii) cualquier otra persona que la agencia bancaria federal determine como apropiada.
Pasaje de autoridad extraído 4
Página 958 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 1817 instituciones de depósito, salvo que cuando alguna de dichas fechas de reporte sea un día no hábil para cualquier institución de depósito, el día hábil anterior será su fecha de reporte.
Pasaje de autoridad extraído 5
(iii) Regla de interpretación Ninguna disposición de este párrafo se interpretará como que otorga autoridad nueva alguna para que la Corporación requiera la presentación de información por parte de instituciones de depósito aseguradas a la Corporación, salvo lo previsto en el inciso (a)(2)(B).
Pasaje de autoridad extraído 6
(D) Salvo lo previsto en el subpárrafo (C), la información sobre depósitos de evaluación contenida en registros que ya no se requiera mantener conforme al inciso (b)(4) se considerará concluyente y no susceptible de cambio.
12 USC 1828(x)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 12 USC 1828(x) | estado: Básico | banda: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 12 USC 1828(x). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 12 USC 1828(x) | estado: Básico | banda: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 1083 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 1828
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- 12 USC 1828(x) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información conectada con las responsabilidades de una agencia para supervisar, examinar y evaluar una institución financiera.
- Condición de autoridad extraída: (4) Definición de 'pago de paracaídas dorado' Para los propósitos de este inciso— (A) En general El término “pago de paracaídas dorado” significa cualquier pago (o cualquier acuerdo para efectuar algún pago) en la naturaleza de compensación por parte de cualquier institución de depósito asegurada o empresa cubierta en beneficio de cualquier parte afiliada a la institución conforme a una obligación de dicha institución o empresa cubierta que— (i) dependa de la terminación de la afiliación de dicha parte con la institución o empresa cubierta; y (ii) se reciba en o después de la fecha en la cual— (I) la institución de depósito asegurada o empresa cubierta, o cualquier subsidiaria de institución de depósito asegurada de dicha empresa cubierta, esté insolvente; (II) se nombre un conservador o receptor para dicha institución; (III) la agencia bancaria federal apropiada determine que la institución de depósito asegurada está en condición problemática (según se define en las regulaciones prescritas conforme a la sección 1831i(f) de este título); (IV) a la institución de depósito asegurada le haya sido asignada una calificación compuesta de la agencia bancaria federal apropiada o de la Corporación de 4 o 5 bajo el Sistema Uniforme de Calificación de Instituciones Financieras; o (V) la institución de depósito asegurada esté sujeta a un procedimiento iniciado por la Corporación para terminar o suspender el seguro de depósitos para dicha institución.
- Condición de autoridad extraída: (9) Cada una de las agencias responsables incluirá en su informe anual al Congreso una descripción de cada transacción de fusión aprobada durante el período cubierto por el informe, junto con— (A) el nombre y recursos totales de cada banco o asociación de ahorros involucrada; (B) si el Fiscal General presentó un informe conforme al párrafo (4), y, de ser así, un resumen por parte del Fiscal General del contenido de dicho informe; y (C) una declaración por parte de la agencia responsable de la base para su aprobación.
- Condición de autoridad extraída: L. 97–320, título III, § 326(b)–(d), 15 de octubre de 1982, 96 Stat. 1500, disponía que: ‘‘(b)(1) Las diferencias en las tasas de interés para todas las categorías de depósitos o cuentas entre (i) cualquier banco (excepto un banco de ahorros) cuyos depósitos estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos, y (ii) cualquier asociación de ahorros y préstamos, construcción y ahorro o de hogares (incluidos bancos cooperativos) cuyos depósitos o cuentas estén asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Ahorros y Préstamos o cualquier banco mutuo de ahorros según se define en la sección 3(f) de la Ley Federal de Seguro de Depósitos (12 U.S.C. 1813(j)) [12 U.S.C. 1813(f)], serán eliminadas gradualmente a más tardar el 1 de enero de 1984. ‘‘(2) Cualquier diferencial que se esté eliminando conforme a un calendario establecido por regulaciones prescritas por el Comité de Desregulación de Instituciones Depositorias antes de la fecha de promulgación de esta Ley [15 de octubre de 1982] será eliminado lo antes posible, pero en ningún caso después de la fecha establecida en dicho calendario. ‘‘(3) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, no se establecerá ni mantendrá ningún diferencial para ninguna categoría de depósitos o cuentas a partir del 1 de enero de 1984. ‘‘(c) No se podrá establecer ni mantener ningún diferencial en la tasa de interés en el caso de la cuenta de depósitos au-
- Condición de autoridad extraída: (2) Regla de interpretación Ninguna disposición del párrafo (1) puede interpretarse como implicando o estableciendo que— (A) cualquier persona renuncia a cualquier privilegio aplicable a información que se presente o transfiera bajo cualquier circunstancia a la que el párrafo (1) no aplique; o (B) cualquier persona renunciaría a cualquier privilegio aplicable a cualquier información al presentar la información a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, cualquier agencia bancaria federal, supervisor bancario estatal o autoridad bancaria extranjera, salvo por este inciso.
- Condición de autoridad extraída: (C) En este párrafo— (i) el término “transacción de fusión interestatal” significa una transacción de fusión que involucra a 2 o más instituciones de depósito aseguradas que tienen diferentes Estados principales y que no son asociadas; y (ii) el término “Estado principal” significa— (I) con respecto a un banco nacional, el Estado en el que se ubica la oficina principal del banco; (II) con respecto a un banco estatal o asociación estatal de ahorros, el Estado que otorgó la carta de banco estatal o de asociación estatal de ahorros; y (III) con respecto a una asociación federal de ahorros, el Estado en el que se ubica la oficina principal (según la definición de las regulaciones del Director de la Oficina de Supervisión de Ahorro, o, a partir de la fecha de transferencia, 1 el Contralor de la Moneda) de la asociación federal de ahorros.
- Condición de autoridad extraída: Página 1093 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 1828 (A) significa una causa de acción basada en la ley federal o estatal que— (i) provee para la evitación de transferencias o enajenaciones preferenciales o fraudulentas; o (ii) provee remedios similares para transferencias o enajenaciones preferenciales o fraudulentas; y (B) no incluye ningún reclamo basado en la intención real de obstaculizar, demorar o defraudar conforme a dicha ley de transferencias o enajenaciones fraudulentas.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 12 USC 1817(a)(2)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.41 | estado: Básico | banner: CUI || 12 USC 1828(x) | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.36 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.37 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 4.38 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (x) Privilegios no afectados por divulgación a agencia bancaria o supervisor (1) En general La presentación por cualquier persona de cualquier información a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, cualquier agencia bancaria federal, supervisor bancario estatal o autoridad bancaria extranjera para cualquier propósito en el curso de cualquier proceso de supervisión o regulación de dicha Oficina, agencia, supervisor o autoridad no se interpretará como una renuncia, destrucción o de otro modo afectación de cualquier privilegio que dicha persona pueda reclamar respecto a dicha información bajo la ley federal o estatal respecto a cualquier persona o entidad que no sea dicha Oficina, agencia, supervisor o autoridad.
- Control de autoridad extraída: (2) Regla de interpretación Ninguna disposición del párrafo (1) puede interpretarse como implicando o estableciendo que— (A) alguna persona renuncia a cualquier privilegio aplicable a la información que se presente o transfiera bajo cualquier circunstancia a la que el párrafo (1) no se aplique; o (B) alguna persona renunciaría a cualquier privilegio aplicable a cualquier información al presentarla a la Oficina de Protección Financiera del Consumidor, cualquier agencia bancaria federal, supervisor bancario estatal o autoridad bancaria extranjera, salvo por este inciso.
- Control de autoridad extraída: (2) Disponibilidad a la Comisión; confidencialidad Cada agencia bancaria federal apropiada pondrá a disposición de la Comisión cualquier información requerida bajo el párrafo (1) a solicitud.
- Control de autoridad extraída: L. 112–215 insertó “la Oficina de Protección Financiera del Consumidor,” antes de “cualquier agencia bancaria federal” y sustituyó “dicha Oficina, agencia” por “dicha agencia” en dos lugares.
- Control de autoridad extraído: L. 112–215, § 1(2)(A), insertó ‘‘la Oficina de Protección Financiera al Consumidor,’’ antes de ‘‘cualquier agencia bancaria federal’’. 2010—Subsección.
- Control de autoridad extraído: (4) y (5) se leen como sigue: ‘‘(4)(A) Cualquier banco asegurado no miembro que viole o cualquier funcionario, director, empleado, agente u otra persona que participe en la conducción de los asuntos de dicho banco asegurado no miembro que viole cualquier disposición de la sección 371c, 371c–1, o 375b de este título, o cualquier regulación legal emitida conforme a ella, o cualquier disposición de la sección 377 de este título, perderá y pagará una multa civil de no más de $1,000 por día por cada día durante el cual continúe tal violación: Siempre que la Corporación, a su discreción, pueda comprometer, modificar o remitir cualquier multa civil que esté sujeta a imposición o que haya sido impuesta bajo la autoridad de esta subsección.
- Control de autoridad extraído: Como se usa en esta sección, el término ‘violates’ incluye sin ninguna limitación cualquier acción (solo o con otro u otros) para o hacia causar, provocar, participar, aconsejar, o ayudar o incitar una violación. ‘‘(B) Al determinar el monto de la multa, la Corporación tomará en cuenta la adecuación de la multa respecto al tamaño de los recursos financieros y la buena fe del banco miembro o persona acusada, la gravedad de la violación, la historia de violaciones previas, y otros asuntos que la justicia pueda requerir. ‘‘(C) Al banco asegurado no miembro o persona acusada se le concederá la oportunidad de una audiencia administrativa, si se solicita dentro de los diez días posteriores a la emisión del aviso de evaluación.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(x) Privilegios no afectados por la divulgación a la agencia bancaria o supervisor (1) En general La presentación por cualquier persona de cualquier información a la Oficina de Protección Financiera al Consumidor, cualquier agencia bancaria federal, supervisor bancario estatal o autoridad bancaria extranjera para cualquier propósito en el curso de cualquier proceso supervisor o regulatorio de dicha Oficina, agencia, supervisor o autoridad no se interpretará como una renuncia, destrucción, o de otro modo afectar ningún privilegio que dicha persona pueda reclamar con respecto a dicha información bajo la ley federal o estatal respecto a cualquier persona o entidad distinta de dicha Oficina, agencia, supervisor o autoridad.
Pasaje de autoridad extraído 2
(2) Regla de construcción Ninguna disposición del párrafo (1) podrá interpretarse como que implica o establece que— (A) cualquier persona renuncia a cualquier privilegio aplicable a la información que se presenta o transfiere bajo cualquier circunstancia a la que no se aplique el párrafo (1); o (B) cualquier persona renunciaría a cualquier privilegio aplicable a cualquier información al presentar la información a la Oficina de Protección Financiera al Consumidor, cualquier agencia bancaria federal, supervisor bancario estatal o autoridad bancaria extranjera, salvo por esta subsección.
Pasaje de autoridad extraído 3
(2) Disponibilidad para la Comisión; confidencialidad Cada agencia bancaria federal apropiada pondrá cualquier información requerida bajo el párrafo (1) a disposición de la Comisión a solicitud.
Pasaje de autoridad extraído 4
L. 112–215 insertó ‘‘la Oficina de Protección Financiera al Consumidor,’’ antes de ‘‘cualquier agencia bancaria federal’’ y sustituyó ‘‘dicha Oficina, agencia’’ por ‘‘dicha agencia’’ en dos lugares.
Pasaje de autoridad extraído 5
L. 112–215, § 1(2)(A), insertó ‘‘la Oficina de Protección Financiera al Consumidor,’’ antes de ‘‘cualquier agencia bancaria federal’’. 2010—Subsección.
Pasaje de autoridad extraído 6
(4) Definición de ‘‘pago de paracaídas dorado’’ Para efectos de esta subsección— (A) En general El término ‘‘pago de paracaídas dorado’’ significa cualquier pago (o cualquier acuerdo para hacer un pago) en la naturaleza de compensación por cualquier institución depositaria asegurada o compañía cubierta en beneficio de cualquier parte afiliada a la institución conforme a una obligación de dicha institución o compañía cubierta que— (i) está condicionado a la terminación de la afiliación de dicha parte con la institución o compañía cubierta; y (ii) se recibe en o después de la fecha en que— (I) la institución depositaria asegurada o compañía cubierta, o cualquier subsidiaria depositaria asegurada de dicha compañía cubierta, es insolvente; (II) se designa un conservador o receptor para dicha institución; (III) la agencia bancaria federal apropiada determina que la institución depositaria asegurada está en una condición problemática (según se define en las regulaciones prescritas conforme a la sección 1831i(f) de este título); (IV) la institución depositaria asegurada ha sido asignada una calificación compuesta por la agencia bancaria federal apropiada o la Corporación de 4 o 5 bajo el Sistema Uniforme de Calificación de Instituciones Financieras; o (V) la institución depositaria asegurada está sujeta a un procedimiento iniciado por la Corporación para terminar o suspender el seguro de depósitos para dicha institución.