18 USC 2511(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 2511(1) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 18 USC 2511(4) 18 USC 2511(5).
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 2511(1). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no exhibe un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 2511(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 18 USC 2511(4) 18 USC 2511(5)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 585 TÍTULO 18—CRÍMENES Y PROCEDIMIENTO PENAL § 2511
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usada con esta autoridad: Relacionado con el contenido de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con el contenido de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica.
- 18 USC 2511(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 18 USC 2511(4) 18 USC 2511(5)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con el contenido de cualquier comunicación por cable, oral o electrónica.
- Condición de autoridad extraída: (ii) No obstante cualquier otra ley, los proveedores de servicios de comunicación por cable o electrónica, sus oficiales, empleados y agentes, propietarios, custodios u otras personas, están autorizados a proporcionar información, instalaciones o asistencia técnica a personas autorizadas por ley para interceptar comunicaciones por cable, orales o electrónicas o para llevar a cabo vigilancia electrónica, según se define en la sección 101 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978, si dicho proveedor, sus oficiales, empleados o agentes, propietario, custodio u otra persona especificada ha recibido— (A) una orden judicial que dirija dicha asistencia o una orden judicial conforme a la sección 704 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 firmada por el juez autorizante, o (B) una certificación por escrito de una persona especificada en la sección 2518(7) de este título o del Fiscal General de los Estados Unidos que indique que no se requiere una orden o mandato judicial por ley, que se han cumplido todos los requisitos legales y que la asistencia especificada es requerida, estableciendo el período de tiempo durante el cual se autoriza la provisión de la información, instalaciones o asistencia técnica y especificando la información, instalaciones o asistencia técnica requerida.
- Condición de autoridad extraída: (f) Nada de lo contenido en este capítulo o en el capítulo 121 o 206 de este título, o en la sección 705 de la Ley de Comunicaciones de 1934, se considerará que afecta la adquisición por parte del Gobierno de los Estados Unidos de información de inteligencia extranjera proveniente de comunicaciones internacionales o extranjeras, o actividades de inteligencia extranjera llevadas a cabo de acuerdo con la legislación federal aplicable que involucra un sistema de comunicación electrónica extranjero, utilizando un medio distinto a la vigilancia electrónica según se define en la sección 101 de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978, y los procedimientos en este capítulo o el capítulo 121 y la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 serán los medios exclusivos mediante los cuales la vigilancia electrónica, según se define en la sección 101 de dicha Ley, y la intercepción de comunicaciones cableadas, orales y electrónicas domésticas podrán realizarse.
- Condición de autoridad extraída: L. 94–176, 23 de diciembre de 1975, 89 Stat. 1031, estableció una Comisión Nacional para la Revisión de Leyes Federales y Estatales Relacionadas con la Intercepción Telefónica y la Vigilancia Electrónica, estableció su membresía, Presidente, poderes y funciones, compensación y asignaciones, requirió que la Comisión estudiara y revisara la operación de las disposiciones de este capítulo para determinar su efectividad y presentara informes provisionales y un informe final al Presidente y al Congreso con sus hallazgos y recomendaciones a más tardar el 30 de abril de 1976, y además previó su terminación sesenta días después de la presentación del informe final. § 2511.
- Condición de autoridad extraída: Intercepción y divulgación prohibida de comunicaciones cableadas, orales o electrónicas (1) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, cualquier persona que— (a) intencionalmente intercepte, intente interceptar o procure que otra persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación cableada, oral o electrónica; (b) utilice intencionalmente, intente usar o procure que otra persona use o intente usar cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro para interceptar cualquier comunicación oral cuando— (i) dicho dispositivo esté fijado o transmita una señal a través de un cable, alambre u otra conexión similar utilizada en la comunicación por cable; o (ii) dicho dispositivo transmita comunicaciones por radio, o interfiera con la transmisión de dicha comunicación; o (iii) dicha persona sepa o tenga motivo para saber que dicho dispositivo o cualquier componente del mismo ha sido enviado por correo o transportado en comercio interestatal o extranjero; o (iv) dicho uso o intento de uso (A) ocurra en las instalaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero; o (B) obtenga o sea con el propósito de obtener información relacionada con las operaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero;...
- Condición de autoridad extraída: (h) No será ilegal bajo este capítulo— (i) usar un registrador de marcación o un dispositivo de trampa y rastreo (pen register y trap and trace device, según se definen para propósitos del capítulo 206 relativo a registradores de marcación y dispositivos de trampa y rastreo) de este título; o (ii) para un proveedor de servicio de comunicación electrónica registrar el hecho de que una comunicación cableada o electrónica fue iniciada o completada para proteger a dicho proveedor, a otro proveedor que suministre servicio para la finalización de la comunicación cableada o electrónica, o a un usuario de dicho servicio, de un uso fraudulento, ilegal o abusivo de dicho servicio.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 2511(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 18 USC 2511(4) 18 USC 2511(5) || 47 USC 605(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 47 USC 605(e)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 18 USC 2511(4) 18 USC 2511(5) || 47 USC 605(e)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Condición de control de autoridad extraída: (2)(a)(i) No será ilegal bajo este capítulo que un operador de central telefónica, o un oficial, empleado o agente de un proveedor de servicio de comunicación por cable o electrónica, cuyas instalaciones se utilicen en la transmisión de una comunicación cableada o electrónica, intercepten, divulguen o usen dicha comunicación en el curso normal de su empleo mientras realizan cualquier actividad que sea un incidente necesario para la prestación de su servicio o para la protección de los derechos o propiedad del proveedor de dicho servicio, excepto que un proveedor de servicio de comunicación por cable al público no utilizará la observación del servicio o la monitorización aleatoria excepto para verificaciones mecánicas o de control de calidad del servicio.
- Condición de control de autoridad extraída: (g) No será ilegal bajo este capítulo o el capítulo 121 de este título para ninguna persona— (i) interceptar o acceder a una comunicación electrónica realizada a través de un sistema de comunicación electrónica que esté configurado para que dicha comunicación electrónica sea fácilmente accesible al público en general; (ii) interceptar cualquier comunicación de radio que se transmita— (I) por cualquier estación para el uso del público en general, o que se relacione con barcos, aeronaves, vehículos o personas en situación de peligro; (II) por cualquier sistema gubernamental, de aplicación de la ley, defensa civil, móvil privado terrestre, o sistemas de comunicaciones de seguridad pública, incluyendo policía y bomberos, accesibles fácilmente al público en general; (III) por una estación que opere en una frecuencia autorizada dentro de las bandas asignadas a los servicios de radioaficionado, banda ciudadana, o radio móvil general; o (IV) por cualquier sistema de comunicaciones marítimas o aeronáuticas; (iii) participar en cualquier conducta que— (I) esté prohibida por la sección 633 de la Ley de Comunicaciones de 1934; o (II) esté exceptuada de la aplicación de la sección 705(a) de la Ley de Comunicaciones de 1934 por la sección 705(b) de dicha Ley; (iv) interceptar cualquier comunicación cableada o electrónica cuya transmisión esté causando interferencia perjudicial a cualquier estación que opere legalmente o equipo electrónico del consumidor,...
- Condición de control de autoridad extraída: Fabricación, distribución, posesión y publicidad de dispositivos para interceptar comunicaciones cableadas, orales o electrónicas prohibidos (1) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, cualquier persona que intencionalmente— (a) envíe por correo, o envíe o transporte en comercio interestatal o extranjero, cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro, sabiendo o teniendo motivo para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción encubierta de comunicaciones cableadas, orales o electrónicas; (b) fabrique, ensamble, posea o venda cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro, sabiendo o teniendo motivo para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción encubierta de comunicaciones cableadas, orales o electrónicas, y que dicho dispositivo o cualquier componente del mismo ha sido o será enviado por correo o transportado en comercio interestatal o extranjero; o (c) coloque en cualquier periódico, revista, volante u otra publicación o difunda por medios electrónicos cualquier anuncio de— (i) cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro sabiendo o teniendo motivo para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción encubierta de comunicaciones cableadas, orales o electrónicas; o (ii) cualquier otro electrónico,...
- Condición de control de autoridad extraída: (3) que establecía que nada en este capítulo o en la sección 605 del título 47 limitaba el poder constitucional del Presidente para recopilar inteligencia necesaria para proteger la seguridad nacional y establecía las condiciones necesarias para la admisión como evidencia y divulgación de comunicaciones interceptadas por el Presidente. 1970—Par.
- Condición de control de autoridad extraída: Intercepción y divulgación prohibida de comunicaciones cableadas, orales o electrónicas (1) Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, cualquier persona que— (a) intencionalmente intercepte, intente interceptar o procure que otra persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación cableada, oral o electrónica; (b) utilice intencionalmente, intente usar o procure que otra persona use o intente usar cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro para interceptar cualquier comunicación oral cuando— (i) dicho dispositivo esté fijado o transmita una señal a través de un cable, alambre u otra conexión similar utilizada en la comunicación por cable; o (ii) dicho dispositivo transmita comunicaciones por radio, o interfiera con la transmisión de dicha comunicación; o (iii) dicha persona sepa o tenga motivo para saber que dicho dispositivo o cualquier componente del mismo ha sido enviado por correo o transportado en comercio interestatal o extranjero; o (iv) dicho uso o intento de uso (A) ocurra en las instalaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero; o (B) obtenga o sea con el propósito de obtener información relacionada con las operaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero;...
- Condición de control de autoridad extraída: (ii) En una acción bajo este subtítulo— (A) si la violación de este capítulo es una primera ofensa para la persona bajo el párrafo (a) del inciso (4) y dicha persona no ha sido considerada responsable en una acción civil bajo la sección 2520 de este título, el Gobierno Federal tendrá derecho a un remedio judicial apropiado; y (B) si la violación de este capítulo es una segunda o posterior ofensa bajo el párrafo (a) del inciso (4) o dicha persona ha sido considerada responsable en alguna acción civil previa bajo la sección 2520, dicha persona estará sujeta a una multa civil obligatoria de $500.
- Condición de control de autoridad extraída: (b) El tribunal podrá utilizar cualquier medio dentro de su autoridad para hacer cumplir una orden judicial emitida bajo el párrafo (ii)(A), y deberá imponer una multa civil no menor de $500 por cada violación de dicha orden judicial.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(2)(a)(i) No será ilegal bajo este capítulo que un operador de un tablero de conmutación, o un funcionario, empleado o agente de un proveedor de servicio de comunicación por cable o electrónica, cuyos fa- ciliares se utilizan en la transmisión de una comunicación por cable o electrónica, intercepte, divulgue o use esa comunicación en el curso normal de su empleo mientras realiza cualquier actividad que sea un incidente necesario para la prestación de su servicio o para la protección de los derechos o propiedad del proveedor de ese servicio, excepto que un proveedor de servicio de comunicación por cable al público no debe utilizar la observación del servicio o la monitorización aleatoria excepto para verificaciones mecánicas o de control de calidad del servicio.
Pasaje de autoridad extraído 2(g) No será ilegal bajo este capítulo o el capítulo 121 de este título que cualquier persona— (i) intercepte o acceda a una comunicación electrónica hecha a través de un sistema de comunicación electrónica que esté configurado de modo que dicha comunicación electrónica sea fácilmente accesible al público en general; (ii) intercepte cualquier comunicación por radio que sea transmitida— (I) por cualquier estación para el uso del público en general, o que esté relacionada con barcos, aeronaves, vehículos o personas en peligro; (II) por cualquier sistema de comunicaciones gubernamental, policial, defensa civil, móvil privado terrestre o de seguridad pública, incluyendo policía y bomberos, fácilmente accesible al público en general; (III) por una estación que opere en una frecuencia autorizada dentro de las bandas asignadas a servicios de radioaficionado, banda ciudadana o radio móvil general; o (IV) por cualquier sistema de comunicaciones marítimas o aeronáuticas; (iii) participe en cualquier conducta que— (I) esté prohibida por la sección 633 de la Ley de Comunicaciones de 1934; o (II) esté exceptuada de la aplicación de la sección 705(a) de la Ley de Comunicaciones de 1934 por la sección 705(b) de esa Ley; (iv) intercepte cualquier comunicación por cable o electrónica cuya transmisión esté causando interferencia dañina a cualquier estación operativa legalmente o equipo electrónico de consumo,...
Pasaje de autoridad extraído 3Prohibida la fabricación, distribución, posesión y publicidad de dispositivos interceptores de comunicación por cable, oral o electrónica (1) Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, cualquier persona que intencionalmente— (a) envíe por correo, o envíe o transporte en comercio interestatal o extranjero, cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro, sabiendo o teniendo motivos para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción subrepticia de comunicaciones por cable, orales o electrónicas; (b) fabrique, ensamble, posea o venda cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro, sabiendo o teniendo motivos para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción subrepticia de comunicaciones por cable, orales o electrónicas, y que dicho dispositivo o cualquier componente del mismo ha sido o será enviado por correo o transportado en comercio interestatal o extranjero; o (c) inserte en cualquier periódico, revista, volante u otra publicación o difunda por medios electrónicos cualquier anuncio de— (i) cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro sabiendo o teniendo motivos para saber que el diseño de dicho dispositivo lo hace principalmente útil para el propósito de la intercepción subrepticia de comunicaciones por cable, orales o electrónicas; o (ii) cualquier otro electrónico,...
Pasaje de autoridad extraído 4(3) que establecía que nada en este capítulo o en la sección 605 del título 47 limitaba el poder constitucional del Presidente para reunir inteligencia necesaria para proteger la seguridad nacional y establecía las condiciones necesarias para la admisión como prueba y divulgación de comunicaciones interceptadas por el Presidente. 1970—Pár.
Pasaje de autoridad extraído 5Prohibida la intercepción y divulgación de comunicaciones por cable, orales o electrónicas (1) Excepto cuando se disponga expresamente lo contrario en este capítulo, cualquier persona que— (a) intercepte intencionalmente, intente interceptar o procure que otra persona intercepte o intente interceptar cualquier comunicación por cable, oral o electrónica; (b) utilice intencionalmente, intente usar o procure que otra persona use o intente usar cualquier dispositivo electrónico, mecánico u otro para interceptar cualquier comunicación oral cuando— (i) dicho dispositivo esté fijado a, o transmita una señal a través de, un cable, cableado u otra conexión similar usada en comunicación por cable; o (ii) dicho dispositivo transmita comunicaciones por radio, o interfiera con la transmisión de dicha comunicación; o (iii) dicha persona sepa, o tenga motivos para saber, que dicho dispositivo o cualquier componente del mismo ha sido enviado por correo o transportado en comercio interestatal o extranjero; o (iv) dicho uso o intento de uso (A) tenga lugar en las instalaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero; o (B) obtenga o tenga como propósito obtener información relacionada con las operaciones de cualquier negocio u otro establecimiento comercial cuyas operaciones afecten el comercio interestatal o extranjero;...
Pasaje de autoridad extraído 6(ii) No obstante cualquier otra ley, los proveedores de servicios de comunicación por cable o electrónica, sus funcionarios, empleados y agentes, arrendadores, custodios u otras personas, están autorizados a proporcionar información, instalaciones o asistencia técnica a personas autorizadas por ley para interceptar comunicaciones por cable, orales o electrónicas o para llevar a cabo vigilancia electrónica, según se define en la sección 101 de la Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978, si dicho proveedor, sus funcionarios, empleados o agentes, arrendador, custodio u otra persona especificada ha recibido— (A) una orden judicial que dirija dicha asistencia o una orden judicial conforme a la sección 704 de la Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978 firmada por el juez autorizante, o (B) una certificación por escrito de una persona especificada en la sección 2518(7) de este título o del Fiscal General de los Estados Unidos que no se requiere una orden o mandato judicial por ley, que se han cumplido todos los requisitos legales y que la asistencia especificada es necesaria, especificando el período durante el cual la provisión de la información, instalaciones o asistencia técnica está autorizada y especificando la información, instalaciones o asistencia técnica requerida.