Explorador CUI

Battered Spouse or Child

Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoBATT
Grupo de índice organizacionalInmigración
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos. Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
Marcado de categoría BATT BATT
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 8 USC 1367(a)(2), 8 USC 1375a(c) 8 USC 1367(a)(2), 8 USC 1375a(c)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Nombre del solicitante, Dirección del solicitante, Información de encarcelamiento
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de categoría NARA: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.

Información cubierta

  • Nombre del solicitante
  • Dirección del solicitante
  • Información de encarcelamiento
  • Información descrita en el registro: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
Marcajes de banner Nara
CUI
Sanciones Nara
8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(d)(5)

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

8 USC 1367(a)(2)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 8 USC 1367(c).
  • Fila de autoridad DoD: 8 USC 1367(a)(2). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 430 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1366
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de categoría NARA: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • Condición de autoridad extraída: Penalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...
  • Condición de autoridad extraída: Informe anual sobre extranjeros criminales No más tarde de 12 meses después del 30 de septiembre de 1996, y anualmente a partir de entonces, el Fiscal General presentará a los Comités de Justicia de la Cámara de Representantes y del Senado un informe detallando— (1) el número de extranjeros ilegales encarcelados en prisiones federales y estatales por haber cometido delitos graves, indicando el número encarcelado para cada tipo de delito; (2) el número de extranjeros ilegales condenados por delitos graves en cualquier tribunal federal o estatal, pero no sentenciados a encarcelamiento, en el año anterior a la presentación del informe, indicando el número condenado para cada tipo de delito; (3) programas y planes en curso en el Departamento de Justicia para asegurar la pronta expulsión de Estados Unidos de extranjeros criminales sujetos a expulsión; y (4) métodos para identificar y prevenir la reentrada ilegal de extranjeros que hayan sido condenados por delitos en Estados Unidos y expulsados de Estados Unidos.
  • Condición de autoridad extraída: (F) en el caso de un extranjero que solicita el estatus bajo la sección 101(a)(15)(T) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(15)(T)), bajo la sección 7105(b)(1)(E)(i)(II)(bb) del título 22, bajo la sección 244(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1254a(a)(3)), según el texto vigente antes del 31 de marzo de 1999, o como solicitante autónoma bajo VAWA (como se define en la sección 101(a)(51) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(51))) 2, el traficante o perpetrador, a menos que el extranjero haya sido condenado por un delito o delitos enumerados en la sección 237(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1227(a)(2)]; o (2) permitir el uso por o divulgación a cualquier persona (distinta de un oficial u empleado juramentado del Departamento, o de su oficina o agencia, para fines legítimos del Departamento, oficina o agencia) de cualquier información que se relacione con un extranjero beneficiario de una solicitud de alivio bajo el párrafo (15)(T), (15)(U), o (51) de la sección 101(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101(a)(15)(T), (U), (51)] o la sección 240A(b)(2) de dicha Ley [8 U.S.C. 1229b(b)(2)].
  • Condición de autoridad extraída: (d) Orientación El Fiscal General, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional deberán proporcionar orientación a los funcionarios y empleados del Departamento de Justicia, del Departamento de Estado o del Departamento de Seguridad Nacional que tengan acceso a información cubierta por esta sección sobre las disposiciones de esta sección, incluyendo las disposiciones para proteger a las víctimas de violencia doméstica y de formas severas de trata de personas o actividad criminal listadas en la sección 101(a)(15)(U) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(15)(U)) de daños que podrían resultar de la divulgación inapropiada de la información cubierta.
  • Condición de autoridad extraída: (b) Excepciones (1) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer, a discreción del Secretario o del Fiscal General, la divulgación de la información en la misma forma y circunstancias en que la información censal puede ser divulgada por el Secretario de Comercio bajo la sección 8 del título 13.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones Nara: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(d)(5)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Penalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...
  • Control de autoridad extraído: (2) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer a discreción del Secretario o del Fiscal General la divulgación de información a oficiales del orden público para ser utilizada únicamente para un propósito legítimo de cumplimiento de la ley de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
  • Control de autoridad extraído: (3) El inciso (a) no debe interpretarse como impedimento para la divulgación de información en conexión con la revisión judicial de una determinación de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
  • Control de autoridad extraído: (8) No obstante el inciso (a)(2), el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado o el Fiscal General pueden disponer a su discreción la divulgación de información a oficiales de seguridad nacional para ser utilizada únicamente para un propósito de seguridad nacional de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
  • Control de autoridad extraído: (4) El inciso (a)(2) no será aplicable si todos los individuos maltratados en el caso son adultos y todos han renunciado a las restricciones de dicho inciso.
  • Control de autoridad extraído: (c) Penalizaciones por violaciones Cualquier persona que use intencionalmente, publique o permita la divulgación de información en violación a esta sección o que a sabiendas haga una certificación falsa bajo la sección 239(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1229(e)] estará sujeta a la acción disciplinaria apropiada y a una multa civil de no más de $5,000 por cada violación.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Penalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer a discreción del Secretario o del Fiscal General la divulgación de información a oficiales del orden público para ser utilizada únicamente para un propósito legítimo de cumplimiento de la ley de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 3

(3) El inciso (a) no debe interpretarse como impedimento para la divulgación de información en conexión con la revisión judicial de una determinación de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 4

(8) No obstante el inciso (a)(2), el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado o el Fiscal General pueden disponer a su discreción la divulgación de información a oficiales de seguridad nacional para ser utilizada únicamente para un propósito de seguridad nacional de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 5

(4) El inciso (a)(2) no será aplicable si todos los individuos maltratados en el caso son adultos y todos han renunciado a las restricciones de dicho inciso.

Pasaje de autoridad extraído 6

Informe anual sobre extranjeros criminales No más tarde de 12 meses después del 30 de septiembre de 1996, y anualmente a partir de entonces, el Fiscal General deberá presentar a los Comités de Justicia de la Cámara de Representantes y del Senado un informe detallando— (1) el número de extranjeros ilegales encarcelados en prisiones federales y estatales por haber cometido delitos graves, indicando el número encarcelado por cada tipo de delito; (2) el número de extranjeros ilegales condenados por delitos graves en cualquier corte federal o estatal, pero no sentenciados a encarcelamiento, en el año anterior a la presentación del informe, indicando el número condenado por cada tipo de delito; (3) programas y planes en curso en el Departamento de Justicia para asegurar la pronta expulsión de los Estados Unidos de extranjeros criminales sujetos a expulsión; y (4) métodos para identificar y prevenir la reingresión ilegal de extranjeros que hayan sido condenados por delitos criminales en los Estados Unidos y expulsados de los Estados Unidos.

8 USC 1375a(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 8 USC 1375a(d)(5).
  • Fila de autoridad DoD: 8 USC 1375a(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 438 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1374
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de categoría NARA: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
  • Condición extraída de autoridad: (3) Obligación de los corredores internacionales de matrimonio con respecto al consentimiento informado (A) Limitación en compartir información sobre clientes extranjeros Un corredor internacional de matrimonio no deberá proporcionar a ningún cliente o representante de los Estados Unidos la información de contacto personal de ningún cliente extranjero a menos y hasta que el corredor internacional de matrimonio haya— (i) realizado una búsqueda en el Portal Nacional Público de Delincuentes Sexuales para obtener información sobre el cliente de los Estados Unidos; (ii) recopilado información de antecedentes sobre el cliente de los Estados Unidos requerida bajo el párrafo (2); (iii) proporcionado al cliente extranjero— (I) en el idioma principal del cliente extranjero, una copia de cualquier registro obtenido de la búsqueda requerida bajo el párrafo (2)(A)(i) o documentación que confirme que dicha búsqueda no recuperó registros; (II) en el idioma principal del cliente extranjero, una copia de la certificación firmada y documentación o declaración acompañante respecto a la información de antecedentes recopilada bajo el párrafo (2)(B); y (III) en el idioma principal del cliente extranjero (o en inglés u otro idioma apropiado si t
  • Condición extraída de autoridad: (f) Estudios e informes GAO (1) Estudio El Contralor General de los Estados Unidos realizará un estudio— (A) sobre el impacto de esta sección y la sección 832 2 en el proceso de visa no inmigrante K, incluyendo específicamente— (i) cambios numéricos anuales en peticiones para visas no inmigrantes K; (ii) el número anual (y porcentaje) de tales peticiones que son denegadas según el subsección (d)(2) o (r) de la sección 1184 de este título, enmendada por esta Ley; (iii) el número anual de solicitudes de exención presentadas bajo dicha subsección, el número (y porcentaje) de tales solicitudes concedidas o denegadas, y las razones para tales decisiones; (iv) el número anual (y porcentaje) de casos en los que la información de antecedentes penales recopilada y proporcionada al solicitante según lo requerido por el subsección (a)(5)(A)(iii) contenga una o más condenas; (v) el número anual y porcentaje de casos descritos en la cláusula (iv) que fueron concedidos o denegados exenciones bajo la sección 1184(d)(2) de este título, enmendada por esta Ley; (vi) el número anual de peticiones de visa no inmigrante K de prometido(a) (e) y cónyuge o peticiones de inmigración basadas en familia presentadas por peticionarios o solicitantes que han presentado previamente otras peticiones de visa no inmigrante K de prometido(a) (e) o cónyuge o peticiones de inmigración basadas en familia;...
  • Condición extraída de autoridad: El Secretario de Estado, a su vez, compartirá cualquier información de antecedentes penales que esté en registros gubernamentales o bases de datos con el solicitante de visa no inmigrante K que sea el beneficiario de la petición.
  • Condición extraída de autoridad: Se informará al solicitante de visa que dicha información de antecedentes penales se basa en registros disponibles y puede no estar completa.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones Nara: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(d)(5)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: (B) Confidencialidad Al cumplir con los requisitos de este párrafo, un corredor internacional de matrimonio deberá revelar la relación del cliente de los Estados Unidos con individuos a quienes se les haya emitido una orden de protección o una orden de restricción según lo descrito en la cláusula (i) del párrafo (2)(B), o con cualquier otra víctima de crímenes descrita en las cláusulas (ii) a (iv) de dicho párrafo, pero no deberá revelar el nombre o la información de ubicación de tales individuos.
  • Control extraído de autoridad: (c) Confidencialidad Al cumplir con los requisitos de esta sección, ningún funcionario del Departamento de Estado o del Departamento de Seguridad Nacional revelará al solicitante de visa no inmigrante el nombre o la información de contacto de cualquier persona a la que se le haya concedido una orden de protección o una orden de restricción contra el peticionario o que haya sido víctima de un delito de violencia perpetrado por el peticionario, pero sí revelará la relación de dicha persona con el peticionario.
  • Control extraído de autoridad: (D) Los derechos legales de las víctimas inmigrantes de abuso y otros crímenes en inmigración, justicia penal, derecho de familia y otros asuntos, incluyendo el acceso a órdenes de protección.
  • Control extraído de autoridad: (b) Entrevistas de visa y ajuste (1) Prometidos (e), cónyuges y sus derivados Durante una entrevista con un solicitante de visa no inmigrante K, un oficial consular deberá— (A) proporcionar información, en el idioma principal del solicitante de visa, sobre órdenes de protección y condenas penales recopiladas bajo el subsección (a)(5)(A)(iii); (B) proporcionar una copia del folleto desarrollado bajo el subsección (a)(1) en inglés u otro idioma apropiado y proporcionar un resumen oral, en el idioma principal del solicitante de visa, de dicho folleto; y (C) preguntar al solicitante, en el idioma principal del solicitante, si un corredor internacional de matrimonio ha facilitado la relación entre el solicitante y el peticionario de los Estados Unidos, y, de ser así, obtener la identidad del corredor internacional de matrimonio del solicitante y confirmar que el corredor internacional de matrimonio proporcionó al solicitante la información y materiales requeridos bajo el subsección (d)(3)(A)(iii).
  • Control extraído de autoridad: (2) Información sobre posibles consecuencias legales en los Estados Unidos por (A) realizar la mutilación genital femenina, o (B) permitir que un niño bajo su cuidado sea sometido a mutilación genital femenina, bajo estatutos penales o de protección infantil o como una forma de abuso infantil.
  • Control extraído de autoridad: (5) Sanciones (A) Sanción civil federal (i) Violación Un corredor internacional de matrimonio que viole (o intente violar) el párrafo (1), (2), (3) o (4 estará sujeto a una sanción civil no menor de $5,000 y no mayor de $25,000 por cada violación.
  • Control extraído de autoridad: (6) Aplicación (A) Autoridad El Fiscal General será responsable de la aplicación de las disposiciones de esta sección, incluyendo la persecución de sanciones civiles y penales previstas en esta sección.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(B) Confidencialidad Al cumplir con los requisitos de este párrafo, un corredor internacional de matrimonio deberá revelar la relación del cliente de los Estados Unidos con individuos a quienes se les haya emitido una orden de protección o una orden de restricción según lo descrito en la cláusula (i) del párrafo (2)(B), o con cualquier otra víctima de crímenes descrita en las cláusulas (ii) a (iv) de dicho párrafo, pero no deberá revelar el nombre o la información de ubicación de tales individuos.

Pasaje de autoridad extraído 2

(c) Confidencialidad Al cumplir con los requisitos de esta sección, ningún funcionario del Departamento de Estado o del Departamento de Seguridad Nacional revelará al solicitante de visa no inmigrante el nombre o la información de contacto de cualquier persona a la que se le haya concedido una orden de protección o una orden de restricción contra el peticionario o que haya sido víctima de un delito de violencia perpetrado por el peticionario, pero sí revelará la relación de dicha persona con el peticionario.

Pasaje de autoridad extraído 3

(D) Los derechos legales de las víctimas inmigrantes de abuso y otros crímenes en inmigración, justicia penal, derecho de familia y otros asuntos, incluyendo el acceso a órdenes de protección.

Pasaje de autoridad extraído 4

(b) Entrevistas de visa y ajuste (1) Prometidos (e), cónyuges y sus derivados Durante una entrevista con un solicitante de visa no inmigrante K, un oficial consular deberá— (A) proporcionar información, en el idioma principal del solicitante de visa, sobre órdenes de protección y condenas penales recopiladas bajo el subsección (a)(5)(A)(iii); (B) proporcionar una copia del folleto desarrollado bajo el subsección (a)(1) en inglés u otro idioma apropiado y proporcionar un resumen oral, en el idioma principal del solicitante de visa, de dicho folleto; y (C) preguntar al solicitante, en el idioma principal del solicitante, si un corredor internacional de matrimonio ha facilitado la relación entre el solicitante y el peticionario de los Estados Unidos, y, de ser así, obtener la identidad del corredor internacional de matrimonio del solicitante y confirmar que el corredor internacional de matrimonio proporcionó al solicitante la información y materiales requeridos bajo el subsección (d)(3)(A)(iii).

Pasaje de autoridad extraído 5

(2) Información sobre posibles consecuencias legales en los Estados Unidos por (A) realizar la mutilación genital femenina, o (B) permitir que un niño bajo su cuidado sea sometido a mutilación genital femenina, bajo estatutos penales o de protección infantil o como una forma de abuso infantil.

Pasaje de autoridad extraído 6

(3) Obligación de los intermediarios internacionales de matrimonios con respecto al consentimiento informado (A) Limitación sobre la difusión de información acerca de clientes nacionales extranjeros Un intermediario internacional de matrimonios no proporcionará a ningún cliente o representante de Estados Unidos la información personal de contacto de ningún cliente nacional extranjero a menos y hasta que el intermediario internacional de matrimonios haya— (i) realizado una búsqueda en el Sitio Público Nacional de Delincuentes Sexuales para obtener información sobre el cliente de Estados Unidos; (ii) recopilado información de antecedentes sobre el cliente de Estados Unidos requerida bajo el párrafo (2); (iii) proporcionado al cliente nacional extranjero— (I) en el idioma principal del cliente nacional extranjero, una copia de cualquier registro obtenido de la búsqueda requerida bajo el párrafo (2)(A)(i) o documentación que confirme que tal búsqueda no arrojó registros; (II) en el idioma principal del cliente nacional extranjero, una copia de la certificación firmada y la documentación o declaración acompañante acerca de la información de antecedentes recopilada bajo el párrafo (2)(B); y (III) en el idioma principal del cliente nacional extranjero (o en inglés u otro idioma apropiado si t