8 USC 1367(a)(2)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 8 USC 1367(c).
- Fila de autoridad DoD: 8 USC 1367(a)(2). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 430 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1366
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
- 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de categoría NARA: Relacionado con información dentro de solicitudes y audiencias asociadas proporcionadas por, o que podrían identificar, a un cónyuge maltratado o a un niño de un ciudadano estadounidense o residente permanente estadounidense que busca estatus protegido independiente dentro de los Estados Unidos.
- Condición de autoridad extraída: Penalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...
- Condición de autoridad extraída: Informe anual sobre extranjeros criminales No más tarde de 12 meses después del 30 de septiembre de 1996, y anualmente a partir de entonces, el Fiscal General presentará a los Comités de Justicia de la Cámara de Representantes y del Senado un informe detallando— (1) el número de extranjeros ilegales encarcelados en prisiones federales y estatales por haber cometido delitos graves, indicando el número encarcelado para cada tipo de delito; (2) el número de extranjeros ilegales condenados por delitos graves en cualquier tribunal federal o estatal, pero no sentenciados a encarcelamiento, en el año anterior a la presentación del informe, indicando el número condenado para cada tipo de delito; (3) programas y planes en curso en el Departamento de Justicia para asegurar la pronta expulsión de Estados Unidos de extranjeros criminales sujetos a expulsión; y (4) métodos para identificar y prevenir la reentrada ilegal de extranjeros que hayan sido condenados por delitos en Estados Unidos y expulsados de Estados Unidos.
- Condición de autoridad extraída: (F) en el caso de un extranjero que solicita el estatus bajo la sección 101(a)(15)(T) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(15)(T)), bajo la sección 7105(b)(1)(E)(i)(II)(bb) del título 22, bajo la sección 244(a)(3) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1254a(a)(3)), según el texto vigente antes del 31 de marzo de 1999, o como solicitante autónoma bajo VAWA (como se define en la sección 101(a)(51) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(51))) 2, el traficante o perpetrador, a menos que el extranjero haya sido condenado por un delito o delitos enumerados en la sección 237(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1227(a)(2)]; o (2) permitir el uso por o divulgación a cualquier persona (distinta de un oficial u empleado juramentado del Departamento, o de su oficina o agencia, para fines legítimos del Departamento, oficina o agencia) de cualquier información que se relacione con un extranjero beneficiario de una solicitud de alivio bajo el párrafo (15)(T), (15)(U), o (51) de la sección 101(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101(a)(15)(T), (U), (51)] o la sección 240A(b)(2) de dicha Ley [8 U.S.C. 1229b(b)(2)].
- Condición de autoridad extraída: (d) Orientación El Fiscal General, el Secretario de Estado y el Secretario de Seguridad Nacional deberán proporcionar orientación a los funcionarios y empleados del Departamento de Justicia, del Departamento de Estado o del Departamento de Seguridad Nacional que tengan acceso a información cubierta por esta sección sobre las disposiciones de esta sección, incluyendo las disposiciones para proteger a las víctimas de violencia doméstica y de formas severas de trata de personas o actividad criminal listadas en la sección 101(a)(15)(U) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1101(a)(15)(U)) de daños que podrían resultar de la divulgación inapropiada de la información cubierta.
- Condición de autoridad extraída: (b) Excepciones (1) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer, a discreción del Secretario o del Fiscal General, la divulgación de la información en la misma forma y circunstancias en que la información censal puede ser divulgada por el Secretario de Comercio bajo la sección 8 del título 13.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 8 USC 1367(a)(2) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1375a(d)(5)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 8 USC 1367(c) || 8 USC 1375a(d)(5)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Penalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...
- Control de autoridad extraído: (2) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer a discreción del Secretario o del Fiscal General la divulgación de información a oficiales del orden público para ser utilizada únicamente para un propósito legítimo de cumplimiento de la ley de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
- Control de autoridad extraído: (3) El inciso (a) no debe interpretarse como impedimento para la divulgación de información en conexión con la revisión judicial de una determinación de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
- Control de autoridad extraído: (8) No obstante el inciso (a)(2), el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado o el Fiscal General pueden disponer a su discreción la divulgación de información a oficiales de seguridad nacional para ser utilizada únicamente para un propósito de seguridad nacional de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
- Control de autoridad extraído: (4) El inciso (a)(2) no será aplicable si todos los individuos maltratados en el caso son adultos y todos han renunciado a las restricciones de dicho inciso.
- Control de autoridad extraído: (c) Penalizaciones por violaciones Cualquier persona que use intencionalmente, publique o permita la divulgación de información en violación a esta sección o que a sabiendas haga una certificación falsa bajo la sección 239(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1229(e)] estará sujeta a la acción disciplinaria apropiada y a una multa civil de no más de $5,000 por cada violación.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePenalizaciones por la divulgación de información (a) En general Salvo lo dispuesto en el inciso (b), en ningún caso el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado, o cualquier otro funcionario o empleado del Departamento de Seguridad Nacional o del Departamento de Estado (incluyendo cualquier oficina o agencia de cualquiera de dichos Departamentos)— (1) podrá tomar una determinación adversa de admisibilidad o deportabilidad de un extranjero bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y siguientes] usando información proporcionada únicamente por— (A) un cónyuge o padre que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema, (B) un miembro de la familia del cónyuge o padre que reside en el mismo hogar que el extranjero que haya maltratado al extranjero o sometido al extranjero a crueldad extrema cuando el cónyuge o padre dio su consentimiento o consintió en tal maltrato o crueldad, (C) un cónyuge o padre que haya maltratado al hijo del extranjero o sometido al hijo del extranjero a crueldad extrema (sin la participación activa del extranjero en el maltrato o crueldad extrema),...
Pasaje de autoridad extraído 2(2) El Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General pueden disponer a discreción del Secretario o del Fiscal General la divulgación de información a oficiales del orden público para ser utilizada únicamente para un propósito legítimo de cumplimiento de la ley de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 3(3) El inciso (a) no debe interpretarse como impedimento para la divulgación de información en conexión con la revisión judicial de una determinación de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 4(8) No obstante el inciso (a)(2), el Secretario de Seguridad Nacional, el Secretario de Estado o el Fiscal General pueden disponer a su discreción la divulgación de información a oficiales de seguridad nacional para ser utilizada únicamente para un propósito de seguridad nacional de manera que proteja la confidencialidad de dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 5(4) El inciso (a)(2) no será aplicable si todos los individuos maltratados en el caso son adultos y todos han renunciado a las restricciones de dicho inciso.
Pasaje de autoridad extraído 6Informe anual sobre extranjeros criminales No más tarde de 12 meses después del 30 de septiembre de 1996, y anualmente a partir de entonces, el Fiscal General deberá presentar a los Comités de Justicia de la Cámara de Representantes y del Senado un informe detallando— (1) el número de extranjeros ilegales encarcelados en prisiones federales y estatales por haber cometido delitos graves, indicando el número encarcelado por cada tipo de delito; (2) el número de extranjeros ilegales condenados por delitos graves en cualquier corte federal o estatal, pero no sentenciados a encarcelamiento, en el año anterior a la presentación del informe, indicando el número condenado por cada tipo de delito; (3) programas y planes en curso en el Departamento de Justicia para asegurar la pronta expulsión de los Estados Unidos de extranjeros criminales sujetos a expulsión; y (4) métodos para identificar y prevenir la reingresión ilegal de extranjeros que hayan sido condenados por delitos criminales en los Estados Unidos y expulsados de los Estados Unidos.