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Temporary Protected Status

Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoPROT
Grupo de índice organizacionalInmigración
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos. Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
Marcado de categoría PROT PROT
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 8 USC 1254a(c)(6), 8 CFR 244.16 8 USC 1254a(c)(6), 8 CFR 244.16
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Nombre del solicitante, Dirección del solicitante, Nombres de familiares directos del solicitante
Fecha del registro July 25, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 25 de julio de 2025 | Detalle DoD accedido: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.

Información cubierta

  • Nombre del solicitante
  • Dirección del solicitante
  • Nombres de familiares directos del solicitante
  • Información descrita en el registro: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
8 USC 1254a(c)(6) | estatus: Básico | banner: CUI || 8 CFR 244.16 | estatus: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

8 USC 1254a(c)(6)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 8 USC 1254a(c)(6) | estatus: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 8 USC 1254a(c)(6). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1254a(c)(6) | estatus: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 324 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1254
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • 8 USC 1254a(c)(6) | estatus: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • Condición de autoridad extraída: No obstante la sección 3302 del título 31, Código de los Estados Unidos, todas las cuotas de registro recaudadas serán acreditadas a la apropiación que se utilizará para llevar a cabo esta sección. ‘‘(c) APLICACIÓN DE CIERTAS DISPOSICIONES.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Excepto como se dispone en este subapartado, las disposiciones de la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a] (incluyendo el subsección (h) de la misma) se aplicarán a El Salvador (y a los extranjeros a quienes se les conceda estatus de protección temporal) bajo esta sección de la misma manera que se aplican a un estado extranjero designado (y a los extranjeros a quienes se les conceda estatus de protección temporal) bajo dicha sección. ‘‘(2) DISPOSICIONES NO APLICABLES.—Las subsecciones (b)(1), (b)(2), (b)(3), (c)(1), (c)(4), (d)(3) y (i) de dicha sección 244 no se aplicarán bajo esta sección. ‘‘(3) PERÍODO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DE 6 MESES.—No obstante la sección 244(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la autorización de trabajo proporcionada bajo esta sección será efectiva por períodos de 6 meses.
  • Condición de autoridad extraída: L. 101–649, establecida como nota bajo la sección 1255a de este título], o ‘‘(ii) en el caso de un extranjero descrito en el párrafo (2)(B), se determina que el extranjero no es excluible por una causa de exclusión mencionada en la sección 244(c)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a(c)(2)(A)(iii)]; y ‘‘(B) el extranjero no será considerado, por motivo de dicha salida autorizada, como si hubiera dejado de mantener una presencia física continua en los Estados Unidos para los fines de la sección 240A(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1229b(a)] si la ausencia cumple los requisitos de la sección 240A(b)(2) de dicha Ley. ‘‘(2) Los extranjeros descritos en este párrafo son los siguientes: ‘‘(A) Extranjeros que reciben beneficios bajo la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990 (relacionada con la unidad familiar). ‘‘(B) Extranjeros provistos de estatus de protección temporal bajo la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluyendo extranjeros provistos con dicho estatus bajo la sección 303 de la Ley de Inmigración de 1990 [Pub.
  • Condición de autoridad extraída: C, título III, § 308(g)(1), (6)(A), 30 de septiembre de 1996, 110 Stat. 3009–622, 3009–623, dispone que: ‘‘(a) DESIGNACIÓN.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Por la presente se designa a El Salvador bajo la sección 244(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a(b)], sujeto a las disposiciones de esta sección. ‘‘(2) PERÍODO DE DESIGNACIÓN.—Dicha designación entrará en vigor en la fecha de promulgación de esta sección [29 de noviembre de 1990] y permanecerá vigente hasta el final del período de 18 meses que comienza el 1 de enero de 1991. ‘‘(b) EXTRANJERO ELEGIBLE.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Al aplicar la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a] conforme a la designación bajo esta sección, sujeto a la sección 244(c)(3) de dicha Ley, un extranjero que sea nacional de El Salvador cumple con los requisitos de la sección 244(c)(1) de dicha Ley solo si— ‘‘(A) el extranjero ha estado presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde el 19 de septiembre de 1990; ‘‘(B) el extranjero es admisible como inmigrante, excepto según lo dispuesto bajo la sección 244(c)(2)(A) de dicha Ley, y no es inelegible para el estatus de protección temporal bajo la sección 244(c)(2)(B) de dicha Ley; y ‘‘(C) de manera que
  • Condición de autoridad extraída: (2) Duración de la autorización de trabajo La autorización de trabajo proporcionada bajo esta sección será efectiva durante todo el período en que el extranjero se encuentre en estatus de protección temporal bajo esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (4) Información relativa al estatus protegido en el momento de las designaciones En el momento de una designación de un estado extranjero bajo este subapartado, el Fiscal General deberá poner a disposición información respecto al estatus de protección temporal disponible para los extranjeros que sean nacionales del estado extranjero designado.
  • Condición de autoridad extraída: (f) Beneficios y estatus durante el período de estatus de protección temporal Durante un período en el que a un extranjero se le concede estatus de protección temporal bajo esta sección— (1) el extranjero no será considerado como residiendo permanentemente en los Estados Unidos bajo color de ley; (2) el extranjero puede ser considerado inelegible para asistencia pública por un Estado (según se define en la sección 1101(a)(36) de este título) o cualquier subdivisión política que preste dicha asistencia; (3) el extranjero podrá viajar al extranjero con el consentimiento previo del Fiscal General; y (4) para los fines de ajuste de estatus bajo la sección 1255 de este título y cambio de estatus bajo la sección 1258 de este título, el extranjero será considerado como estando en estatus legal, y manteniéndolo, como no inmigrante.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 8 USC 1254a(c)(6) | estado: Básico | banner: CUI || 8 CFR 244.16 | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: L. 101–649, establecida como nota bajo la sección 1255a de este título], o ‘‘(ii) en el caso de un extranjero descrito en el párrafo (2)(B), se determina que el extranjero no es excluible por una causa de exclusión mencionada en la sección 244(c)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a(c)(2)(A)(iii)]; y ‘‘(B) el extranjero no será considerado, por motivo de dicha salida autorizada, como si hubiera dejado de mantener una presencia física continua en los Estados Unidos para los fines de la sección 240A(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1229b(a)] si la ausencia cumple los requisitos de la sección 240A(b)(2) de dicha Ley. ‘‘(2) Los extranjeros descritos en este párrafo son los siguientes: ‘‘(A) Extranjeros que reciben beneficios bajo la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990 (relacionada con la unidad familiar). ‘‘(B) Extranjeros provistos de estatus de protección temporal bajo la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluyendo extranjeros provistos con dicho estatus bajo la sección 303 de la Ley de Inmigración de 1990 [Pub.
  • Control de autoridad extraída: No obstante la sección 3302 del título 31, Código de los Estados Unidos, todas las cuotas de registro recaudadas se acreditarán a la apropiación que se utilizará para llevar a cabo esta sección. ‘‘(c) APLICACIÓN DE CIERTAS DISPOSICIONES.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Excepto como se dispone en este subapartado, las disposiciones de la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a] (incluyendo el subsección (h) de la misma) se aplicarán a El Salvador (y a los extranjeros a quienes se les conceda estatus de protección temporal) bajo esta sección de la misma manera que se aplican a un estado extranjero designado (y a los extranjeros a quienes se les conceda estatus de protección temporal) bajo dicha sección. ‘‘(2) DISPOSICIONES NO APLICABLES.—Las subsecciones (b)(1), (b)(2), (b)(3), (c)(1), (c)(4), (d)(3) y (i) de dicha sección 244 no se aplicarán bajo esta sección. ‘‘(3) PERÍODO DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE TRABAJO DE 6 MESES.—No obstante la sección 244(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, la autorización de trabajo proporcionada bajo esta sección será efectiva por períodos de 6 meses.
  • Control de autoridad extraída: (c) Extranjeros elegibles para estatus de protección temporal (1) En general (A) Nacionales de estados extranjeros designados Sujetos al párrafo (3), un extranjero que sea nacional de un estado designado bajo el subapartado (b)(1) (o en el caso de un extranjero sin nacionalidad, sea persona con residencia habitual más reciente en dicho estado designado), cumple con los requisitos de este párrafo solo si— (i) el extranjero ha estado presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha efectiva de la designación más reciente de ese estado; (ii) el extranjero ha residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha que designe el Fiscal General; (iii) el extranjero es admisible como inmigrante, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2)(A), y no es inelegible para estatus de protección temporal bajo el párrafo (2)(B); y (iv) en la medida y de la manera que el Fiscal General establezca, el extranjero se registre para el estatus de protección temporal bajo esta sección durante un período de registro no menor a 180 días.
  • Control de autoridad extraída: (3) Retiro del estatus de protección temporal El Fiscal General retirará el estatus de protección temporal otorgado a un extranjero bajo esta sección si— (A) el Fiscal General determina que el extranjero no era elegible para dicho estatus bajo esta sección, (B) excepto según lo dispuesto en el párrafo (4) y permitido en la subsección (f)(3), el extranjero no ha permanecido presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha en que se le concedió por primera vez el estatus de protección temporal bajo esta sección, o (C) el extranjero no se registra anualmente sin causa justificada con el Fiscal General, al final de cada período de 12 meses después de la concesión de dicho estatus, en la forma y manera especificadas por el Fiscal General.
  • Control de autoridad extraída: Página 325 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1254a (5) Aclaración Nada en esta sección debe interpretarse como que autoriza al Fiscal General a negar el estatus de protección temporal a un extranjero con base en el estatus migratorio del extranjero ni a requerir que cualquier extranjero, como condición para que se le conceda tal estatus, renuncie a un estatus de no inmigrante u otro estatus que el extranjero pueda tener o ejecute cualquier renuncia de otros derechos bajo este capítulo.
  • Control de autoridad extraído: (f) Beneficios y estatus durante el período de estatus de protección temporal Durante un período en el cual a un extranjero se le concede estatus de protección temporal bajo esta sección— (1) el extranjero no será considerado como residente permanente en los Estados Unidos bajo amparo de la ley; (2) el extranjero puede ser considerado inelegible para asistencia pública por un Estado (según se define en la sección 1101(a)(36) de este título) o cualquier subdivisión política que otorgue dicha asistencia; (3) el extranjero puede viajar al extranjero con el consentimiento previo del Fiscal General; y (4) para propósitos de ajuste de estatus bajo la sección 1255 de este título y cambio de estatus bajo la sección 1258 de este título, el extranjero se considerará que está en, y mantiene, estatus legal como no inmigrante.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

L. 101–649, indicado como nota bajo la sección 1255a de este título], o ‘‘(ii) en el caso de un extranjero descrito en el párrafo (2)(B), se determina que el extranjero no es excluible por un motivo de exclusión referido en la sección 244(c)(2)(A)(iii) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a(c)(2)(A)(iii)]; y ‘‘(B) el extranjero no será considerado, por razón de dicha salida autorizada, como que no ha mantenido presencia física continua en los Estados Unidos para propósitos de la sección 240A(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1229b(a)] si la ausencia cumple los requisitos de la sección 240A(b)(2) de dicha Ley. ‘‘(2) Los extranjeros descritos en este párrafo son los siguientes: ‘‘(A) Extranjeros provistos beneficios bajo la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990 (relativo a la unidad familiar). ‘‘(B) Extranjeros provistos estatus protegido temporal bajo la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluidos los extranjeros provistos de dicho estatus bajo la sección 303 de la Ley de Inmigración de 1990 [Pub.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) Extranjeros elegibles para estatus protegido temporal (1) En general (A) Nacionales de estados extranjeros designados Sujeto al párrafo (3), un extranjero que sea nacional de un estado designado bajo la subsección (b)(1) (o en el caso de un extranjero sin nacionalidad, es una persona que residió habitualmente por última vez en dicho estado designado), cumple con los requisitos de este párrafo solo si— (i) el extranjero ha estado presente físicamente de forma continua en los Estados Unidos desde la fecha efectiva de la designación más reciente de ese estado; (ii) el extranjero ha residido continuamente en los Estados Unidos desde la fecha que el Fiscal General pueda designar; (iii) el extranjero es admisible como inmigrante, excepto según lo dispuesto bajo el párrafo (2)(A), y no es inelegible para estatus protegido temporal según el párrafo (2)(B); y (iv) en la medida y de la manera que el Fiscal General establezca, el extranjero se registra para el estatus protegido temporal bajo esta sección durante un periodo de registro de no menos de 180 días.

Pasaje de autoridad extraído 4

(3) Retiro del estatus protegido temporal El Fiscal General retirará el estatus protegido temporal otorgado a un extranjero bajo esta sección si— (A) el Fiscal General encuentra que el extranjero no era en realidad elegible para dicho estatus bajo esta sección, (B) excepto como se provee en el párrafo (4) y permitido en la subsección (f)(3), el extranjero no ha permanecido presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha en que se le otorgó el estatus protegido temporal bajo esta sección, o (C) el extranjero no se registra, sin causa justificada, con el Fiscal General anualmente, al final de cada período de 12 meses después de la concesión de dicho estatus, en la forma y manera especificada por el Fiscal General.

Pasaje de autoridad extraído 5

Página 325 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1254a (5) Aclaración Nada en esta sección se interpretará como autorización al Fiscal General para negar estatus protegido temporal a un extranjero basado en el estatus migratorio del extranjero ni para requerir que cualquier extranjero, como condición para que se le conceda dicho estatus, renuncie al estatus de no inmigrante u otro estatus que pueda tener o que firme alguna renuncia de otros derechos bajo este capítulo.

Pasaje de autoridad extraído 6

C, título III, § 308(g)(1), (6)(A), 30 de septiembre de 1996, 110 Stat. 3009–622, 3009–623, estableció que: ‘‘(a) DESIGNACIÓN.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Por la presente se designa a El Salvador bajo la sección 244(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a(b)], sujeto a las disposiciones de esta sección. ‘‘(2) PERÍODO DE DESIGNACIÓN.—Dicha designación surtirá efecto en la fecha de promulgación de esta sección [29 de noviembre de 1990] y permanecerá en vigor hasta el final del período de 18 meses que comienza el 1 de enero de 1991. ‘‘(b) EXTRANJERO ELEGIBLE.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Al aplicar la sección 244 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1254a] conforme a la designación bajo esta sección, sujeto a la sección 244(c)(3) de dicha Ley, un extranjero que sea nacional de El Salvador cumple con los requisitos de la sección 244(c)(1) de dicha Ley solo si— ‘‘(A) el extranjero ha estado presente físicamente de manera continua en los Estados Unidos desde el 19 de septiembre de 1990; ‘‘(B) el extranjero es admisible como inmigrante, excepto como se provee bajo la sección 244(c)(2)(A) de dicha Ley, y no es inelegible para estatus protegido temporal bajo la sección 244(c)(2)(B) de dicha Ley; y ‘‘(C) de una manera wh

8 CFR 244.16

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 8 CFR 244.16 | estatus: Básico | banner: CUI.
  • Registro de autoridad DoD: 8 CFR 244.16. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 8 CFR 244.16 | estatus: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Subparte C—Deportación de Extranjeros
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • 8 CFR 244.16 | estatus: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con hallazgos de que las condiciones en un país dado representan un peligro para la seguridad personal debido a un conflicto armado en curso o un desastre ambiental y que las personas deben recibir un estatus temporal especial para permanecer en los Estados Unidos.
  • Condición de autoridad extraída: (a) Una solicitud para el Estatus de Protección Temporal debe ser presentada de conformidad con las instrucciones del formulario, el aviso específico por país aplicable en el REGISTRO FEDERAL que anuncia los procedimientos para el registro o re-registro de TPS y 8 CFR 103.2, excepto que esta sección disponga lo contrario, con las tarifas apropiadas e información biométrica como se describe en 8 CFR 103.7(b)(1), 103.16 y 103.17.
  • Condición de autoridad extraída: Excepto según lo dispuesto en §§ 244.3 y 244.4, un extranjero podrá, a discreción del director, obtener el Estatus de Protección Temporal si demuestra que: (a) Es nacional, según se define en la sección 101(a)(21) de la Ley, de un estado extranjero designado bajo la sección 244(b) de la Ley; (b) Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación más reciente de ese estado extranjero; (c) Ha residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha que el Fiscal General pueda designar; (d) Es admisible como inmigrante salvo lo dispuesto en § 244.3; (e) No tiene prohibición conforme a § 244.4; y (f)(1) Se registra para el Estatus de Protección Temporal durante el período inicial de registro anunciado por aviso público en el F EDERALREGISTER, o (2) Durante cualquier extensión posterior de dicha designación si, al momento del período inicial de registro: (i) El solicitante es no inmigrante o ha recibido estatus de salida voluntaria o algún alivio de la deportación;
  • Condición de autoridad extraída: Prima facie significa elegibilidad establecida con la presentación de una solicitud completa para el Estatus de Protección Temporal que contenga información fáctica que, si no es refutada, establecerá una reclamación de elegibilidad bajo la sección 244 de la Ley.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Si se emite dicho documento de cargo, el extranjero no tendrá derecho a apelar la decisión de USCIS que deniegue el Estatus de Protección Temporal según lo dispuesto en 8 CFR 103.3.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 8 USC 1254a(c)(6) | estado: Básico | banner: CUI || 8 CFR 244.16 | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Excepto según lo dispuesto en §§ 244.3 y 244.4, un extranjero podrá, a discreción del director, obtener el Estatus de Protección Temporal si demuestra que: (a) Es nacional, según se define en la sección 101(a)(21) de la Ley, de un estado extranjero designado bajo la sección 244(b) de la Ley; (b) Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación más reciente de ese estado extranjero; (c) Ha residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha que el Fiscal General pueda designar; (d) Es admisible como inmigrante salvo lo dispuesto en § 244.3; (e) No tiene prohibición conforme a § 244.4; y (f)(1) Se registra para el Estatus de Protección Temporal durante el período inicial de registro anunciado por aviso público en el F EDERALREGISTER, o (2) Durante cualquier extensión posterior de dicha designación si, al momento del período inicial de registro: (i) El solicitante es no inmigrante o ha recibido estatus de salida voluntaria o algún alivio de la deportación;
  • Control de autoridad extraído: (a) Una solicitud para Estatus de Protección Temporal debe ser presentada de acuerdo con las instrucciones del formulario, el aviso específico para el país correspondiente en el FEDERAL REGISTER que anuncia los procedimientos para el registro o re-registro TPS, y 8 CFR 103.2, salvo disposición en contrario en esta sección, con las tarifas apropiadas y la información biométrica conforme a lo descrito en 8 CFR 103.7(b)(1), 103.16 y 103.17.
  • Control de autoridad extraído: (b) Una solicitud para Estatus de Protección Temporal debe presentarse durante el periodo de registro establecido por el DHS, salvo en el caso de un extranjero descrito en § 244.2(f)(2).
  • Control de autoridad extraído: USCIS concederá beneficios temporales de tratamiento al solicitante si este establece una elegibilidad prima facie para el Estatus de Protección Temporal conforme a 8 CFR 244.5.
  • Control de autoridad extraído: Tras la revisión de la evidencia presentada, USCIS podrá aprobar o negar la solicitud para Estatus de Protección Temporal en el ejercicio de la discreción, conforme a los estándares de elegibilidad en 8 CFR 244.2, 244.3 y 244.4.
  • Control de autoridad extraído: Un extranjero es inelegible para el Estatus de Protección Temporal si el extranjero: (a) Ha sido condenado por cualquier delito grave o dos o más delitos menores, según se definen en § 244.1, cometidos en los Estados Unidos, o (b) Es un extranjero descrito en la sección 208(b)(2)(A) de la Ley. [56 FR 619, 7 de enero de 1991, enmendado en 56 FR 23497, 22 de mayo de 1991.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Excepto según lo dispuesto en §§ 244.3 y 244.4, un extranjero podrá, a discreción del director, obtener el Estatus de Protección Temporal si demuestra que: (a) Es nacional, según se define en la sección 101(a)(21) de la Ley, de un estado extranjero designado bajo la sección 244(b) de la Ley; (b) Ha estado físicamente presente de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación más reciente de ese estado extranjero; (c) Ha residido de manera continua en los Estados Unidos desde la fecha que el Fiscal General pueda designar; (d) Es admisible como inmigrante salvo lo dispuesto en § 244.3; (e) No tiene prohibición conforme a § 244.4; y (f)(1) Se registra para el Estatus de Protección Temporal durante el período inicial de registro anunciado por aviso público en el F EDERALREGISTER, o (2) Durante cualquier extensión posterior de dicha designación si, al momento del período inicial de registro: (i) El solicitante es no inmigrante o ha recibido estatus de salida voluntaria o algún alivio de la deportación;

Pasaje de autoridad extraído 2

(a) Una solicitud para Estatus de Protección Temporal debe ser presentada de acuerdo con las instrucciones del formulario, el aviso específico para el país correspondiente en el FEDERAL REGISTER que anuncia los procedimientos para el registro o re-registro TPS, y 8 CFR 103.2, salvo disposición en contrario en esta sección, con las tarifas apropiadas y la información biométrica conforme a lo descrito en 8 CFR 103.7(b)(1), 103.16 y 103.17.

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) Una solicitud para Estatus de Protección Temporal debe presentarse durante el periodo de registro establecido por el DHS, salvo en el caso de un extranjero descrito en § 244.2(f)(2).

Pasaje de autoridad extraído 4

USCIS concederá beneficios temporales de tratamiento al solicitante si este establece una elegibilidad prima facie para el Estatus de Protección Temporal conforme a 8 CFR 244.5.

Pasaje de autoridad extraído 5

Tras la revisión de la evidencia presentada, USCIS podrá aprobar o negar la solicitud para Estatus de Protección Temporal en el ejercicio de la discreción, conforme a los estándares de elegibilidad en 8 CFR 244.2, 244.3 y 244.4.

Pasaje de autoridad extraído 6

Prima facie significa elegibilidad establecida con la presentación de una solicitud completa para Estatus de Protección Temporal que contenga información fáctica que, si no es refutada, establecerá un reclamo de elegibilidad bajo la sección 244 de la Ley.