Explorador CUI

Sensitive Security Information

Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoSSI
Grupo de índice organizacionalTransporte
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte. Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
Marcado de categoría SSI SSI
Marcado de banner CUI//SP-SSI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 49 CFR 1520 (authorized by 49 USC 114(h)), 49 CFR 15 (authorized by 49 USC 40119(b)(1)) 49 USC 114(h), 49 USC 40119(b), 49 CFR 15, 49 CFR 1520
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.
Control de difusión requerido CUI//SP-SSI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Detalles específicos de medidas de seguridad en transporte aéreo o marítimo, información de identificación de cierto personal de seguridad en transporte Información de inspección de seguridad, información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación TSA ha determinado que - (1) Constituiría una invasión injustificada a la privacidad (incluyendo, pero no limitándose a, información contenida en cualquier archivo personal, médico o similar); (2) Revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial obtenida de cualquier persona; o (3) Sería perjudicial para la seguridad del transporte, programas de seguridad, planes de seguridad y planes de contingencia., Evaluaciones de vulnerabilidad., Información de inspección o investigación de seguridad, cualquier información en poder del gobierno federal concerniente a amenazas contra el transporte o sistemas de transporte y fuentes y métodos usados para recopilar o desarrollar información de amenazas, incluyendo amenazas contra la infraestructura cibernética, información sobre activos críticos de infraestructura de transporte, cualquier lista que identifique sistemas o activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para el transporte aéreo, marítimo o terrestre que la incapacidad o destrucción de tales activos tendría un impacto debilitante en la seguridad del transporte, detalles específicos de medidas de seguridad en transporte aéreo, marítimo o terrestre, tanto operativas como técnicas, información de seguridad de sistemas.
Fecha del registro June 13, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 13 de junio de 2025 | Detalle DoD consultado: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Información cubierta

  • Detalles específicos de medidas de seguridad en transporte aéreo o marítimo
  • Información de identificación de cierto personal de seguridad en transporte Información de inspección de seguridad
  • Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación TSA ha determinado que - (1) Constituiría una invasión injustificada a la privacidad (incluyendo, pero no limitado a, información contenida en cualquier archivo personal, médico o similar); (2) Revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial obtenida de cualquier persona; o (3) Sería perjudicial para la seguridad del transporte
  • Programas de seguridad, planes de seguridad y planes de contingencia.
  • Evaluaciones de vulnerabilidades.
  • Información de inspección o investigación de seguridad
  • Cualquier información en poder del gobierno federal relativa a amenazas contra el transporte o sistemas de transporte y fuentes y métodos usados para recolectar o desarrollar información sobre amenazas, incluyendo amenazas contra infraestructura cibernética
  • Información de activos críticos de la infraestructura de transporte
  • Cualquier lista que identifique sistemas o activos, ya sean físicos o virtuales, tan vitales para el transporte aéreo, marítimo o terrestre que la incapacidad o destrucción de tales activos tendría un impacto debilitante en la seguridad del transporte
  • Detalles específicos de medidas de seguridad en transporte aéreo, marítimo o terrestre, tanto operativas como técnicas
  • Información sobre seguridad de sistemas
  • Información descrita en el registro: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Información descrita por DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-SSI
Sanciones Nara
49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
Declaración de advertencia requerida por el DoD
ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-SSI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

49 CFR 1520 (authorized by 49 USC 114(h))

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI.
  • Campo de sanciones NARA: 49 CFR 1520.17.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-SSI.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

49 CFR 15 (authorized by 49 USC 40119(b)(1))

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI.
  • Campo de sanciones NARA: 49 CFR 15.17.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-SSI.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

49 USC 114(h)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 49 USC 114(h). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-SSI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 51 TÍTULO 49—TRANSPORTE § 114
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.
  • Condición extraída de la autoridad: L. 110–53, título XII, § 1203(b), 3 de agosto de 2007, 121 Stat. 385, dispone que: ‘‘(1) EN GENERAL.—Excepto como se establece en el párrafo (2), el Secretario [de Seguridad Nacional] deberá proporcionar un informe semestral al Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales, al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte y al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Seguridad Nacional y al Comité de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes que incluya— ‘‘(A) el número de partes interesadas públicas y privadas a quienes se proporcionó cada informe; ‘‘(B) una descripción de las medidas que el Secretario ha tomado, bajo la sección [anterior] 114(u)(7) del título 49, Código de los Estados Unidos, según fue añadida por esta sección, o de otro modo, para garantizar el tratamiento adecuado y la seguridad de cualquier información clasificada que se comparta con las partes interesadas públicas y privadas bajo el Plan; y ‘‘(C) una explicación de la razón para la denegación de información de seguridad del transporte a cualquier parte interesada que la haya recibido previamente....
  • Condición extraída de la autoridad: (4) LIMITACIONES.—Nada en este subsección, ni en ninguna otra disposición de la ley, deberá interpretarse como autorización para la designación de información como información de seguridad sensible (según se define en la sección 1520.5 del título 49, Código de Reglamentos Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiera protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica no claramente relacionada con la seguridad del transporte.
  • Condición extraída de la autoridad: (e) CONSIDERACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD.—La mayoría de la Junta podrá votar para cerrar una reunión de la Junta al público, excepto que las reuniones deberán cerrarse al público siempre que se discuta información clasificada, información de seguridad sensible o información protegida conforme a la sección 40119(b).
  • Condición extraída de la autoridad: (D) MATERIAL CLASIFICADO.—Cualquier parte de la Estrategia Nacional para la Seguridad del Transporte o los planes de seguridad modal del transporte que involucren información que esté debidamente clasificada bajo criterios establecidos por orden ejecutiva deberá ser presentada a los comités congresionales apropiados por separado en un formato clasificado.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (4) LIMITACIONES.—Nada en este subsección, ni en ninguna otra disposición de la ley, deberá interpretarse como autorización para la designación de información como información de seguridad sensible (según se define en la sección 1520.5 del título 49, Código de Reglamentos Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiera protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica no claramente relacionada con la seguridad del transporte.
  • Control extraído de la autoridad: (e) CONSIDERACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD.—La mayoría de la Junta podrá votar para cerrar una reunión de la Junta al público, excepto que las reuniones deberán cerrarse al público siempre que se discuta información clasificada, información de seguridad sensible o información protegida conforme a la sección 40119(b).
  • Control extraído de la autoridad: L. 110–53, título XII, § 1203(b), 3 de agosto de 2007, 121 Stat. 385, dispone que: ‘‘(1) EN GENERAL.—Excepto como se establece en el párrafo (2), el Secretario [de Seguridad Nacional] deberá proporcionar un informe semestral al Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales, al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte y al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Seguridad Nacional y al Comité de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes que incluya— ‘‘(A) el número de partes interesadas públicas y privadas a quienes se proporcionó cada informe; ‘‘(B) una descripción de las medidas que el Secretario ha tomado, bajo la sección [anterior] 114(u)(7) del título 49, Código de los Estados Unidos, según fue añadida por esta sección, o de otro modo, para garantizar el tratamiento adecuado y la seguridad de cualquier información clasificada que se comparta con las partes interesadas públicas y privadas bajo el Plan; y ‘‘(C) una explicación de la razón para la denegación de información de seguridad del transporte a cualquier parte interesada que la haya recibido previamente....
  • Control extraído de la autoridad: L. 107–296, título XIV, § 1403(b), 25 de noviembre de 2002, 116 Stat. 2306, dispone que: ‘‘(a) EN GENERAL.—El Subsecretario de Transporte para Seguridad puede tomar las siguientes acciones: ‘‘(1) Requerir capacidad efectiva de llamada de emergencia 911 para teléfonos que sirven a aeronaves de pasajeros y trenes de pasajeros. ‘‘(2) Establecer un sistema uniforme de identificación para todo el personal de policía estatal y local para su uso en la obtención de permiso para llevar armas en las cabinas de las aeronaves y en la obtención de acceso a un área asegurada de un aeropuerto, si está autorizado para llevar tales armas. ‘‘(3) Establecer requisitos para implementar programas confiables para pasajeros y usar tecnologías disponibles para acelerar el control de seguridad de los pasajeros que participen en dichos programas, permitiendo así que el personal de seguridad se concentre en aquellos pasajeros que deban estar sujetos a una revisión más extensa. ‘‘(4) En consulta con el Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos, desarrollar procedimientos alternativos de seguridad bajo los cuales un producto médico que deba transportarse en un vuelo de un transportista aéreo no esté sujeto a una inspección que pueda dañar irreversiblemente el producto. ‘‘(5) Proporcionar el uso de tecnologías, incluyendo tecnologías de datos inalámbricas y por cable,...
  • Control extraído de la autoridad: (7) AUTORIZACIONES DE SEGURIDAD.—El Secretario deberá, en la mayor medida posible, tomar medidas para acelerar las autorizaciones de seguridad necesarias para que las partes interesadas públicas y privadas designadas reciban y obtengan acceso a información clasificada distribuida bajo esta sección, según corresponda.
  • Control extraído de la autoridad: (2) SANCIÓN CIVIL.— (A) EN GENERAL.—Una persona es responsable ante el Gobierno de los Estados Unidos por una sanción civil de no más de $10,000 por una violación de un reglamento prescrito, o una orden emitida, por el Secretario de Seguridad Nacional bajo una disposición aplicable de este título.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(4) LIMITACIONES.—Nada en este subsección, ni en ninguna otra disposición de la ley, deberá interpretarse como autorización para la designación de información como información de seguridad sensible (según se define en la sección 1520.5 del título 49, Código de Reglamentos Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiera protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica no claramente relacionada con la seguridad del transporte.

Pasaje de autoridad extraído 2

(e) CONSIDERACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD.— La mayoría de la Junta podrá votar para cerrar una reunión de la Junta al público, excepto que las reuniones deberán estar cerradas al público siempre que se discuta información clasificada, información de seguridad sensible o información protegida de conformidad con la sección 40119(b).

Pasaje de autoridad extraído 3

L. 110–53, título XII, § 1203(b), 3 de agosto de 2007, 121 Stat. 385, dispuso que: ‘‘(1) EN GENERAL.—Excepto lo previsto en el párrafo (2), el Secretario [de Seguridad Nacional] deberá proporcionar un informe semestral al Comité de Seguridad Nacional y Asuntos Gubernamentales, al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte, y al Comité de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado y al Comité de Seguridad Nacional y al Comité de Transporte e Infraestructura de la Cámara de Representantes que incluya— ‘‘(A) el número de partes interesadas públicas y privadas que recibieron cada informe; ‘‘(B) una descripción de las medidas que el Secretario ha tomado, bajo la sección 114(u)(7) (anterior) del título 49 del Código de los Estados Unidos, según se añadió por esta sección, o de otro modo, para garantizar un tratamiento y seguridad adecuados para cualquier información clasificada que se comparta con las partes interesadas públicas y privadas bajo el Plan; y ‘‘(C) una explicación de la razón para la denegación de información de seguridad del transporte a cualquier parte interesada que la haya recibido previamente....

Pasaje de autoridad extraído 4

L. 107–296, título XIV, § 1403(b), 25 de noviembre de 2002, 116 Stat. 2306, dispuso que: ‘‘(a) EN GENERAL.—El Subsecretario de Transporte para Seguridad podrá tomar las siguientes acciones: ‘‘(1) Exigir capacidad efectiva de llamadas de emergencia 911 para los teléfonos que sirven a aeronaves de pasajeros y trenes de pasajeros. ‘‘(2) Establecer un sistema uniforme de identificación para todo el personal de las fuerzas del orden estatal y local para su uso en la obtención de permiso para portar armas en las cabinas de las aeronaves y para obtener acceso a una zona segura de un aeropuerto, si está autorizado de otro modo para portar dichas armas. ‘‘(3) Establecer requisitos para implementar programas de pasajeros confiables y utilizar tecnologías disponibles para acelerar la inspección de seguridad de los pasajeros que participen en estos programas, permitiendo así que el personal de seguridad se enfoque en aquellos pasajeros que deban someterse a inspecciones más exhaustivas. ‘‘(4) En consulta con el Comisionado de la Administración de Alimentos y Medicamentos, desarrollar procedimientos alternativos de seguridad bajo los cuales un producto médico que se transporte en un vuelo de una aerolínea no esté sujeto a una inspección que dañe irreversiblemente el producto. ‘‘(5) Proveer el uso de tecnologías, incluyendo tecnologías de datos inalámbricas y por cable,...

Pasaje de autoridad extraído 5

(7) AUTORIZACIONES DE SEGURIDAD.—El Secretario, en la mayor medida posible, deberá tomar medidas para acelerar las autorizaciones de seguridad necesarias para las partes interesadas públicas y privadas designadas a fin de recibir y obtener acceso a información clasificada distribuida bajo esta sección, según corresponda.

Pasaje de autoridad extraído 6

(D) MATERIAL CLASIFICADO.—Cualquier parte de la Estrategia Nacional para la Seguridad del Transporte o de los planes de seguridad modal de transporte que involucre información debidamente clasificada bajo criterios establecidos por orden ejecutiva deberá ser presentada a los comités congresionales apropiados por separado en un formato clasificado.

49 USC 40119(b)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 49 USC 40119(b). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-SSI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 928 TÍTULO 49—TRANSPORTE § 40119
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.
  • Condición de autoridad extraída: (4) La sección 552a del título 5 no se aplicará a las divulgaciones que el Administrador pueda hacer desde los sistemas de registros de la Administración a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, servicio de protección, inmigración o seguridad nacional con el fin de asistir al funcionario que recibe la información en el desempeño de sus funciones oficiales.
  • Condición de autoridad extraída: (3) Nada en el párrafo (1) se interpretará como autorización para designar información como información sensible de seguridad (según se define en la sección 15.5 del título 49, Código de Regulaciones Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiere protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica que no está claramente relacionada con la seguridad del transporte.
  • Condición de autoridad extraída: (b) DIVULGACIÓN.—(1) No obstante la sección 552 del título 5 y el establecimiento del Departamento de Seguridad Nacional, el Secretario de Transporte prescribirá regulaciones que prohíban la divulgación de información obtenida o desarrollada para garantizar la seguridad bajo este título si el Secretario de Transporte decide que divulgar la información sería— (A) una invasión injustificada a la privacidad personal; (B) revelar un secreto comercial o información comercial o financiera privilegiada o confidencial; o
  • Condición de autoridad extraída: (2) El párrafo (1) de este apartado no autoriza que se retenga información de un comité del Congreso autorizado a tener la información.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (3) Nada en el párrafo (1) se interpretará para autorizar la designación de información como información sensible de seguridad (según se define en la sección 15.5 del título 49, Código de Regulaciones Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiere protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica que no está claramente relacionada con la seguridad del transporte.
  • Control de autoridad extraído: (4) La sección 552a del título 5 no aplicará a las divulgaciones que el Administrador pueda hacer desde los sistemas de registros de la Administración a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, servicio de protección, inmigración o seguridad nacional para asistir al funcionario que recibe la información en el desempeño de funciones oficiales.
  • Control de autoridad extraído: Actividades de seguridad y de investigación y desarrollo (a) REQUISITOS GENERALES.—El Subsecretario de Transporte para Seguridad y el Administrador de la Administración Federal de Aviación deberán llevar a cabo actividades de investigación (incluida la investigación del comportamiento) y desarrollo apropiadas para desarrollar, modificar, probar y evaluar un sistema, procedimiento, instalación o dispositivo para proteger a los pasajeros y la propiedad contra actos de violencia criminal, secuestro de aeronaves y terrorismo y para garantizar la seguridad.
  • Control de autoridad extraído: (2) El párrafo (1) de este apartado no autoriza que se retenga información de un comité del Congreso autorizado a tener la información.
  • Control de autoridad extraído: L. 108–176 insertó ‘‘, excepto que no incluirá un contrato para el transporte aéreo de pasajeros’’ antes del punto final. 1998—Subsec.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(3) Nada en el párrafo (1) se interpretará como autorización para designar información como información sensible de seguridad (según se define en la sección 15.5 del título 49, Código de Regulaciones Federales)— (A) para ocultar una violación de la ley, ineficiencia o error administrativo; (B) para evitar la vergüenza a una persona, organización o agencia; (C) para restringir la competencia; o (D) para impedir o retrasar la divulgación de información que no requiere protección en interés de la seguridad del transporte, incluyendo información básica de investigación científica que no está claramente relacionada con la seguridad del transporte.

Pasaje de autoridad extraído 2

(4) La sección 552a del título 5 no se aplicará a las divulgaciones que el Administrador pueda hacer desde los sistemas de registros de la Administración a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, servicio de protección, inmigración o seguridad nacional con el fin de asistir al funcionario que recibe la información en el desempeño de sus funciones oficiales.

Pasaje de autoridad extraído 3

Actividades de seguridad y de investigación y desarrollo (a) REQUISITOS GENERALES.—El Subsecretario de Transporte para Seguridad y el Administrador de la Administración Federal de Aviación deberán llevar a cabo actividades de investigación (incluida la investigación del comportamiento) y desarrollo apropiadas para desarrollar, modificar, probar y evaluar un sistema, procedimiento, instalación o dispositivo para proteger a los pasajeros y la propiedad contra actos de violencia criminal, secuestro de aeronaves y terrorismo y para garantizar la seguridad.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) El párrafo (1) de este apartado no autoriza que se retenga información de un comité del Congreso autorizado a tener la información.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 108–176 insertó ‘‘, excepto que no incluirá un contrato para el transporte aéreo de pasajeros’’ antes del punto final. 1998—Subsec.

Pasaje de autoridad extraído 6

(b) DIVULGACIÓN.—(1) No obstante la sección 552 del título 5 y el establecimiento del Departamento de Seguridad Nacional, el Secretario de Transporte prescribirá regulaciones que prohíban la divulgación de información obtenida o desarrollada para garantizar la seguridad bajo este título si el Secretario de Transporte decide que divulgar la información sería— (A) una invasión injustificada a la privacidad personal; (B) revelar un secreto comercial o información comercial o financiera privilegiada o confidencial; o

49 CFR 15

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 49 CFR 15. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-SSI.

Significado extraído de la autoridad

  • CAPTCHA de nuevo, esto es normal y parte de nuestras medidas de seguridad.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.
  • Control de autoridad extraído: Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.

Pasaje de autoridad extraído 2

Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".

49 CFR 1520

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 49 CFR 1520. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-SSI.

Significado extraído de la autoridad

  • CAPTCHA de nuevo, esto es normal y parte de nuestras medidas de seguridad.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-SSI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-SSI. La evidencia de registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación específica para esta categoría está pendiente.
  • Alcance de la categoría NARA: Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 15.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte. Tal como se define en 49 C.F.R. Parte 1520.5, la Información de Seguridad Sensible es información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DHS/TSA ha determinado que, entre otras cosas, sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Alcance de la categoría DoD: Información obtenida o desarrollada en la realización de actividades de seguridad, incluyendo investigación y desarrollo, cuya divulgación el DOT o DHS/TSA ha determinado que constituiría una invasión injustificada a la privacidad, revelaría secretos comerciales o información privilegiada o confidencial, o sería perjudicial para la seguridad del transporte.
  • Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo los partes 15 y 1520 de 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, según se define en los partes 15 y 1520 de 49 CFR, excepto con el permiso por escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones civiles u otras acciones. Para las agencias del gobierno de EE.UU., la divulgación pública se rige por 5 U.S.C. 552 y los partes 15 y 1520 de 49 CFR.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR 1520 (autorizado por 49 USC 114(h)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15 (autorizado por 49 USC 40119(b)(1)) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-SSI | sanciones: 49 CFR 15.17
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-SSI
  • Sanciones Nara: 49 CFR 1520.17 || 49 CFR 15.17
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA: Este registro contiene Información de Seguridad Sensible que está controlada bajo las partes 15 y 1520 del 49 CFR. Ninguna parte de este registro puede ser divulgada a personas sin una “necesidad de saber”, como se define en las partes 15 y 1520 del 49 CFR, excepto con el permiso escrito del Administrador de la Administración de Seguridad en el Transporte o del Secretario de Transporte. La divulgación no autorizada puede resultar en una sanción civil u otra acción. Para las agencias del gobierno de EE. UU., la divulgación pública está regida por 5 U.S.C. 552 y las partes 15 y 1520 del 49 CFR.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.
  • Control de autoridad extraído: Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.

Pasaje de autoridad extraído 2

Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".