18 USC 3123(d)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 3123(d) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 3123(d). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3123(d) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 654 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3122
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con dispositivos usados para identificar números telefónicos entrantes y salientes.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con dispositivos usados para identificar números telefónicos entrantes y salientes.
- 18 USC 3123(d) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con dispositivos usados para identificar números telefónicos entrantes y salientes.
- Condición de autoridad extraída: (3)(A) Cuando la agencia de aplicación de la ley que implementa una orden ex parte en virtud de este inciso busque hacerlo instalando y usando su propio registro de números o dispositivo trap and trace en una red de datos conmutada por paquetes de un proveedor de servicio de comunicación electrónica al público, la agencia deberá asegurar que se mantenga un registro que identifique— (i) a cualquier oficial o funcionarios que instalaron el dispositivo y a cualquier oficial o funcionarios que accedieron al dispositivo para obtener información de la red; (ii) la fecha y hora en que el dispositivo fue instalado, la fecha y hora en que el dispositivo fue desinstalado, y la fecha, hora y duración de cada vez que el dispositivo se accede para obtener información; (iii) la configuración del dispositivo en el momento de su instalación y cualquier modificación posterior del mismo; y (iv) cualquier información que haya sido recogida por el dispositivo.
- Condición de autoridad extraída: En la medida que el registro de números o dispositivo trap and trace pueda configurarse automáticamente para grabar esta información electrónicamente, el registro deberá mantenerse electrónicamente durante la instalación y uso de dicho dispositivo.
- Condición de autoridad extraída: (2) OFICIAL ESTATAL DE INVESTIGACIÓN O APLICACIÓN DE LA LEY.—Tras una solicitud presentada conforme a la sección 3122(a)(2), el tribunal debe emitir una orden ex parte que autorice la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo dentro de la jurisdicción del tribunal, si el tribunal determina que el oficial estatal de investigación o aplicación de la ley ha certificado ante el tribunal que la información que probablemente se obtenga mediante dicha instalación y uso es relevante para una investigación criminal en curso.
- Condición de autoridad extraída: Página 655 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3124 (D) una declaración del delito al que se refiere la información que probablemente se obtenga por el registrador de pulsos o el dispositivo de trampa y rastreo; y (2) deberá ordenar, a solicitud del solicitante, el suministro de información, instalaciones y asistencia técnica necesarias para llevar a cabo la instalación del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo conforme a la sección 3124 de este título.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 3123(d) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Asistencia en la instalación y uso de un registrador de pulsos o un dispositivo de trampa y rastreo (a) REGISTRADORES DE PULSOS.—A solicitud de un abogado del Gobierno o un oficial de una agencia de aplicación de la ley autorizado para instalar y usar un registrador de pulsos conforme a este capítulo, un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica, propietario, custodio u otra persona deberá proporcionar a dicho oficial de investigación o aplicación de la ley de inmediato toda la información, instalaciones y asistencia técnica necesarias para lograr la instalación del registrador de pulsos de manera discreta y con una interferencia mínima en los servicios que la persona así ordenada por el tribunal concede a la parte respecto a la cual se efectuará la instalación y uso, si dicha asistencia está ordenada por una orden judicial conforme se dispone en la sección 3123(b)(2) de este título.
- Control de autoridad extraído: (3)(A) Cuando la agencia de aplicación de la ley que implementa una orden ex parte bajo este subapartado busca hacerlo instalando y usando su propio registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo en una red de datos conmutada por paquetes de un proveedor de servicio de comunicación electrónica al público, la agencia deberá asegurar que se mantenga un registro que identifique— (i) cualquier oficial u oficiales que instalaron el dispositivo y cualquier oficial u oficiales que accedieron al dispositivo para obtener información de la red; (ii) la fecha y hora en que se instaló el dispositivo, la fecha y hora en que se desinstaló el dispositivo, y la fecha, hora y duración de cada vez que se accedió al dispositivo para obtener información; (iii) la configuración del dispositivo en el momento de su instalación y cualquier modificación posterior del mismo; y (iv) cualquier información que haya sido recopilada por el dispositivo.
- Control de autoridad extraído: (d) NO DIVULGACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL REGISTRADOR DE PULSOS O DE UN DISPOSITIVO DE TRAMPA Y RASTREO.—Una orden que autorice o apruebe la instalación y uso de un registrador de pulsos o un dispositivo de trampa y rastreo deberá ordenar que— (1) la orden se selle hasta que el tribunal disponga lo contrario; y (2) la persona que posee o arrienda la línea u otra instalación a la que se adjunta o aplica el registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo, o que esté obligada por la orden a brindar asistencia al solicitante, no divulgue la existencia del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo ni la existencia de la investigación al suscriptor indicado, ni a ninguna otra persona, a menos que o hasta que el tribunal disponga lo contrario.
- Control de autoridad extraído: (b) DISPOSITIVO DE TRAMPA Y RASTREO.—A solicitud de un abogado del Gobierno o un oficial de una agencia de aplicación de la ley autorizado para recibir los resultados de un dispositivo de trampa y rastreo conforme a este capítulo, un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica, propietario, custodio u otra persona deberá instalar dicho dispositivo de inmediato en la línea u otra instalación apropiada y deberá proporcionar a dicho oficial de investigación o aplicación de la ley toda la información adicional, instalaciones y asistencia técnica incluyendo la instalación y operación del dispositivo de manera discreta y con una interferencia mínima en los servicios que la persona así ordenada por el tribunal concede a la parte respecto a la cual se efectuará la instalación y uso, si dicha instalación y asistencia está ordenada por una orden judicial conforme se dispone en la sección 3123(b)(2) de este título.
- Control de autoridad extraído: Emisión de una orden para un registrador de pulsos o un dispositivo de trampa y rastreo (a) EN GENERAL.— (1) ABOGADO DEL GOBIERNO.—Tras una solicitud realizada conforme a la sección 3122(a)(1), el tribunal deberá emitir una orden ex parte que autorice la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo en cualquier lugar dentro de los Estados Unidos, si el tribunal determina que el abogado del Gobierno ha certificado ante el tribunal que la información que probablemente se obtenga mediante dicha instalación y uso es relevante para una investigación criminal en curso.
- Control de autoridad extraído: (2) OFICIAL ESTATAL DE INVESTIGACIÓN O APLICACIÓN DE LA LEY.—Tras una solicitud presentada conforme a la sección 3122(a)(2), el tribunal debe emitir una orden ex parte que autorice la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo dentro de la jurisdicción del tribunal, si el tribunal determina que el oficial estatal de investigación o aplicación de la ley ha certificado ante el tribunal que la información que probablemente se obtenga mediante dicha instalación y uso es relevante para una investigación criminal en curso.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteAsistencia en la instalación y uso de un registrador de pulsos o un dispositivo de trampa y rastreo (a) REGISTRADORES DE PULSOS.—A solicitud de un abogado del Gobierno o un oficial de una agencia de aplicación de la ley autorizado para instalar y usar un registrador de pulsos conforme a este capítulo, un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica, propietario, custodio u otra persona deberá proporcionar a dicho oficial de investigación o aplicación de la ley de inmediato toda la información, instalaciones y asistencia técnica necesarias para lograr la instalación del registrador de pulsos de manera discreta y con una interferencia mínima en los servicios que la persona así ordenada por el tribunal concede a la parte respecto a la cual se efectuará la instalación y uso, si dicha asistencia está ordenada por una orden judicial conforme se dispone en la sección 3123(b)(2) de este título.
Pasaje de autoridad extraído 2(3)(A) Cuando la agencia de aplicación de la ley que implementa una orden ex parte bajo este subapartado busca hacerlo instalando y usando su propio registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo en una red de datos conmutada por paquetes de un proveedor de servicio de comunicación electrónica al público, la agencia deberá asegurar que se mantenga un registro que identifique— (i) cualquier oficial u oficiales que instalaron el dispositivo y cualquier oficial u oficiales que accedieron al dispositivo para obtener información de la red; (ii) la fecha y hora en que se instaló el dispositivo, la fecha y hora en que se desinstaló el dispositivo, y la fecha, hora y duración de cada vez que se accedió al dispositivo para obtener información; (iii) la configuración del dispositivo en el momento de su instalación y cualquier modificación posterior del mismo; y (iv) cualquier información que haya sido recopilada por el dispositivo.
Pasaje de autoridad extraído 3(d) NO DIVULGACIÓN DE LA EXISTENCIA DEL REGISTRADOR DE PULSOS O DE UN DISPOSITIVO DE TRAMPA Y RASTREO.—Una orden que autorice o apruebe la instalación y uso de un registrador de pulsos o un dispositivo de trampa y rastreo deberá ordenar que— (1) la orden se selle hasta que el tribunal disponga lo contrario; y (2) la persona que posee o arrienda la línea u otra instalación a la que se adjunta o aplica el registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo, o que esté obligada por la orden a brindar asistencia al solicitante, no divulgue la existencia del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo ni la existencia de la investigación al suscriptor indicado, ni a ninguna otra persona, a menos que o hasta que el tribunal disponga lo contrario.
Pasaje de autoridad extraído 4(b) DISPOSITIVO DE TRAMPA Y RASTREO.—A solicitud de un abogado del Gobierno o un oficial de una agencia de aplicación de la ley autorizado para recibir los resultados de un dispositivo de trampa y rastreo conforme a este capítulo, un proveedor de servicios de comunicación por cable o electrónica, propietario, custodio u otra persona deberá instalar dicho dispositivo de inmediato en la línea u otra instalación apropiada y deberá proporcionar a dicho oficial de investigación o aplicación de la ley toda la información adicional, instalaciones y asistencia técnica incluyendo la instalación y operación del dispositivo de manera discreta y con una interferencia mínima en los servicios que la persona así ordenada por el tribunal concede a la parte respecto a la cual se efectuará la instalación y uso, si dicha instalación y asistencia está ordenada por una orden judicial conforme se dispone en la sección 3123(b)(2) de este título.
Pasaje de autoridad extraído 5En la medida en que el registrador de pulsos o dispositivo de trampa y rastreo pueda configurarse automáticamente para registrar esta información electrónicamente, el registro deberá mantenerse electrónicamente durante toda la instalación y uso de dicho dispositivo.
Pasaje de autoridad extraído 6(2) FUNCIONARIO ESTATAL DE INVESTIGACIÓN O DE APLICACIÓN DE LA LEY.—Tras una solicitud realizada conforme a la sección 3122(a)(2), el tribunal dictará una orden ex parte que autorice la instalación y uso de un registrador de marcación o un dispositivo de trampa y rastreo dentro de la jurisdicción del tribunal, si el tribunal determina que el funcionario estatal de aplicación de la ley o investigación ha certificado ante el tribunal que la información que probablemente se obtenga mediante dicha instalación y uso es relevante para una investigación criminal en curso.