Explorador CUI

Mergers

Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoMERG
Grupo de índice organizacionalFinanciero
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados. Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
Marcado de categoría MERG MERG
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 15 USC 18a(h), 50 USC 4565(c) 15 USC 18a(h), 50 USC 4565(c)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Comité de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos (CFIUS), Información relacionada con la transferencia de propiedad de una entidad a otra, Consolidación de la propiedad de activos
Fecha del registro July 25, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 25 de julio de 2025 | Detalle DoD accedido: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.

Información cubierta

  • Comité de Inversiones Extranjeras en los Estados Unidos (CFIUS)
  • Información relacionada con la transferencia de propiedad de una entidad a otra
  • Consolidación de propiedad de activos
  • Información descrita por el registro: Relacionada con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1) || 50 USC 4565(c) | estado: Básico | cartel: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI
Sanciones Nara
15 USC 18a(g)(1)

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

15 USC 18a(h)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI.
  • Campo de sanciones de NARA: 15 USC 18a(g)(1).
  • Fila de autoridad DoD: 15 USC 18a(h). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 20 TÍTULO 15—COMERCIO Y NEGOCIOS § 18a
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • Condición extraída de la autoridad: (2) La Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto, a su discreción, pueden extender el período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el inciso (b)(1) de esta sección por un período adicional no mayor a 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, 10 días) después de la fecha en que la Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto, según corresponda, recibe de cualquier persona a quien se le haga una solicitud conforme al párrafo (1), o en el caso de ofertas públicas de adquisición, la persona adquirente, (A) toda la información y material documental requerido para ser presentado conforme a dicha solicitud, o (B) si dicha solicitud no se cumple en su totalidad, la información y el material documental presentado y una declaración de los motivos de tal incumplimiento.
  • Condición extraída de la autoridad: Notificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Excepto que esté exento conforme al inciso (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquirente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el inciso (d)(1) y el período de espera descrito en el inciso (b)(1) haya expirado, si— (1) la persona adquirente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, está involucrada en comercio o en cualquier actividad que afecte el comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquirente tendría una cantidad total agregada de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado para cada año fiscal que comienza después del 30 de septiembre de 2004, del mismo modo que se provee en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año que terminó el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) en exceso de $50,000,000 (ajustado y publicado) pero no en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado);...
  • Condición extraída de la autoridad: L. 106–553, § 1(a)(2) [título VI, § 630(b)], 21 de diciembre de 2000, 114 Stat. 2762, 2762A–109, estableció que: "(a) Cinco días hábiles después de la promulgación de esta Ley [21 de noviembre de 1989] y en adelante, la Comisión Federal de Comercio evaluará y recaudará cuotas de presentación establecidas en el inciso (b) que deberán ser pagadas por las personas que adquieran valores con derecho a voto o activos que estén obligadas a presentar notificaciones previas a la fusión conforme a la sección 7A [sic] de la Clayton Act (15 U.S.C. 18a) y las regulaciones promulgadas bajo esta."
  • Condición extraída de la autoridad: (e) Información adicional; extensiones del período de espera (1)(A) La Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto pueden, antes del vencimiento del período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el inciso (b)(1) de esta sección, requerir la presentación de información o material documental adicional relacionado con la adquisición propuesta, de una persona obligada a presentar notificación respecto a dicha adquisición conforme al inciso (a) de esta sección antes del vencimiento del período de espera especificado en el inciso (b)(1) de esta sección, o de cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de dicha persona.
  • Condición extraída de la autoridad: (d) Reglas de la Comisión La Comisión Federal de Comercio, con la conformidad del Fiscal General Adjunto y mediante regla de conformidad con la sección 553 del título 5, consistente con los propósitos de esta sección— (1) requerirá que la notificación exigida bajo el inciso (a) sea en la forma que contenga el material documental e información relevante para una adquisición propuesta que sea necesaria y apropiada para permitir a la Comisión Federal de Comercio y al Fiscal General Adjunto determinar si dicha adquisición puede, si se concreta, violar las leyes antimonopolio; y (2) podrá— (A) definir los términos usados en esta sección; (B) eximir, de los requisitos de esta sección, clases de personas, adquisiciones, transferencias o transacciones que probablemente no violen las leyes antimonopolio; y (C) prescribir las demás reglas que puedan ser necesarias y apropiadas para cumplir con los propósitos de esta sección.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1) || 50 USC 4565(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones Nara: 15 USC 18a(g)(1)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Notificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Excepto que esté exento conforme al inciso (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquirente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el inciso (d)(1) y el período de espera descrito en el inciso (b)(1) haya expirado, si— (1) la persona adquirente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, está involucrada en comercio o en cualquier actividad que afecte el comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquirente tendría una cantidad total agregada de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado para cada año fiscal que comienza después del 30 de septiembre de 2004, del mismo modo que se provee en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año que terminó el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) en exceso de $50,000,000 (ajustado y publicado) pero no en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado);...
  • Control extraído de la autoridad: L. 96–349, § 6(b), 12 de septiembre de 1980, 94 Stat. 1158, estableció que: "Las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección] se aplicarán únicamente con respecto a adquisiciones hechas después de la fecha de promulgación de esta Ley [12 de septiembre de 1980]." TRASPASO DE FUNCIONES La Comisión Federal de Energía fue terminada y funciones, personal, propiedad, fondos, etc., transferidos al Secretario de Energía (excepto ciertas funciones transferidas a la Comisión Reguladora Federal de Energía) por las secciones 7151(b), 7171(a), 7172(a), 7291 y 7293 del Título 42, La Salud Pública y Bienestar.
  • Control extraído de la autoridad: (c) Transacciones exentas Las siguientes clases de transacciones están exentas de los requisitos de esta sección— (1) adquisiciones de bienes o bienes raíces transferidos en el curso ordinario de los negocios; (2) adquisiciones de bonos, hipotecas, escrituras de fideicomiso u otras obligaciones que no son valores con derecho a voto; (3) adquisiciones de valores con derecho a voto de un emisor cuyos valores con derecho a voto son en al menos 50 por ciento propiedad de la persona adquirente antes de dicha adquisición; (4) transferencias a o desde una agencia federal o un Estado o subdivisión política del mismo; (5) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal; (6) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal si son aprobadas por una agencia federal, si copias de toda la información y material documental presentados a dicha agencia se presentan simultáneamente ante la Comisión Federal de Comercio y al Fiscal General Adjunto; (7) transacciones que requieren aprobación de agencia conforme a la sección 1467a(e) del título 12, sección 1828(c) del título 12, o sección 1842 del título 12, excepto que una porción de una transacción no está exenta bajo este párrafo si dicha porción de la transacción (A) está sujeta a la sección 1843(k) del título 12; y (B) no requiere aprobación de agencia según la sección 1842 del título 12;...
  • Control extraído de la autoridad: (2) Si cualquier persona, o cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de la misma, no cumple sustancialmente con el requisito de notificación bajo el inciso (a) o con cualquier solicitud de presentación de información adicional o material documental bajo el inciso (e)(1) de esta sección dentro del período de espera especificado en el inciso (b)(1) y según pueda extenderse bajo el inciso (e)(2), el tribunal del distrito de Estados Unidos— (A) podrá ordenar el cumplimiento; (B) extenderá el período de espera especificado en el inciso (b)(1) y según haya sido extendido bajo el inciso (e)(2) hasta que haya habido cumplimiento sustancial, excepto que, en el caso de una oferta pública de adquisición, el tribunal no podrá extender dicho período de espera con base en una falla, por parte de la persona cuya acción se busca adquirir, de cumplir sustancialmente con dicho requisito de notificación o con cualquier solicitud de ese tipo; y (C) podrá conceder otro tipo de remedios equitativos que el tribunal determine, a su discreción, necesarios o apropiados, a petición de la Comisión Federal de Comercio o del Fiscal General Adjunto.
  • Control extraído de la autoridad: (h) Exención de divulgación Cualquier información o material documental presentado ante el Fiscal General Adjunto o la Comisión Federal de Comercio conforme a esta sección estará exento de divulgación bajo la sección 552 del título 5, y dicha información o material documental no podrá hacerse público, salvo que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
  • Control extraído de la autoridad: (g) Pena civil; cumplimiento; poder del tribunal (1) Cualquier persona, o cualquier funcionario, director o socio de la misma, que no cumpla con cualquier disposición de esta sección será responsable ante Estados Unidos por una pena civil de no más de $10,000 por cada día durante el cual dicha persona esté en violación de esta sección.
  • Control de autoridad extraído: (d) Reglas de la Comisión La Comisión Federal de Comercio, con la con- currencia del Asistente del Fiscal General y por regla de acuerdo con la sección 553 del título 5, consistente con los propósitos de esta sección— (1) deberá exigir que la notificación requerida en el subsección (a) esté en tal forma y contenga tal material documental e información relevante a una adquisición propuesta como sea necesaria y apropiada para permitir que la Comisión Federal de Comercio y el Asistente del Fiscal General determinen si dicha adquisición puede, de consumarse, violar las leyes antimonopolio; y (2) podrá— (A) definir los términos usados en esta sección; (B) eximir, de los requisitos de esta sección, clases de personas, adquisiciones, transferencias o transacciones que no sean propensas a violar las leyes antimonopolio; y (C) prescribir otras reglas que puedan ser necesarias y apropiadas para llevar a cabo los propósitos de esta sección.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Notificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Salvo que esté exento conforme al subsección (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquiriente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el subsección (d)(1) y haya expirado el período de espera descrito en subsección (b)(1), si— (1) la persona adquiriente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, participan en el comercio o en cualquier actividad que afecta al comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquiriente poseerá en total agregado una cantidad total de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) que exceda los $200,000,000 (ajustados y publicados para cada año fiscal que comience después del 30 de septiembre de 2004, de la misma manera que se dispone en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año finalizado el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) que exceda los $50,000,000 (ajustados y publicados) pero no exceda los $200,000,000 (ajustados y publicados);...

Pasaje de autoridad extraído 2

L. 96–349, § 6(b), 12 de septiembre de 1980, 94 Stat. 1158, establece que: ‘‘Las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección] se aplicarán sólo con respecto a adquisiciones realizadas después de la fecha de promulgación de esta Ley [12 de septiembre de 1980].’’ T RASLADO DE FUNCIONES La Comisión Federal de Energía fue terminada y sus funciones, personal, propiedad, fondos, etc., transferidos al Secretario de Energía (excepto ciertas funciones transferidas a la Comisión Federal Reguladora de Energía) por las secciones 7151(b), 7171(a), 7172(a), 7291 y 7293 del Título 42, Salud Pública y Bienestar.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) Transacciones exentas Las siguientes clases de transacciones están exentas de los requisitos de esta sección— (1) adquisiciones de bienes o inmuebles transferidos en el curso ordinario de negocios; (2) adquisiciones de bonos, hipotecas, escrituras de fideicomiso u otras obligaciones que no sean valores con derecho a voto; (3) adquisiciones de valores con derecho a voto de un emisor al que el adquiriente posea al menos el 50 por ciento de esos valores con derecho a voto antes de dicha adquisición; (4) transferencias hacia o desde una agencia federal o un estado o subdivisión política del mismo; (5) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal; (6) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal si son aprobadas por una agencia federal, siempre y cuando copias de toda la información y material documental presentados ante dicha agencia se remitan simultáneamente a la Comisión Federal de Comercio y al Asistente del Fiscal General; (7) transacciones que requieran aprobación de agencia conforme a la sección 1467a(e) del título 12, sección 1828(c) del título 12, o sección 1842 del título 12, excepto que una parte de una transacción no estará exenta conforme a este párrafo si dicha parte (A) está sujeta a la sección 1843(k) del título 12; y (B) no requiere aprobación de agencia bajo la sección 1842 del título 12;...

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) Si cualquier persona, o cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de la misma, no cumple sustancialmente con el requisito de notificación conforme al subsección (a) o cualquier solicitud para la presentación de información o material documental adicional conforme al subsección (e)(1) de esta sección dentro del período de espera especificado en el subsección (b)(1) y que puede ser extendido conforme al subsección (e)(2), el tribunal de distrito de Estados Unidos— (A) podrá ordenar el cumplimiento; (B) extenderá el período de espera especificado en el subsección (b)(1) y que haya podido ser extendido bajo el subsección (e)(2) hasta que se haya alcanzado un cumplimiento sustancial, excepto que, en el caso de una oferta pública de adquisición, el tribunal no podrá extender dicho período de espera basándose en el incumplimiento sustancial, por parte de la persona cuyo stock se busca adquirir, con dicho requisito de notificación o cualquier solicitud; y (C) podrá conceder cualquier otro alivio equitativo que el tribunal, a su discreción, considere necesario o apropiado, a solicitud de la Comisión Federal de Comercio o del Asistente del Fiscal General.

Pasaje de autoridad extraído 5

(h) Exención de divulgación Cualquier información o material documental presentado al Asistente del Fiscal General o a la Comisión Federal de Comercio conforme a esta sección estará exento de divulgación conforme a la sección 552 del título 5, y dicha información o material documental no podrá hacerse público, excepto cuando sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) La Comisión Federal de Comercio o el Asistente del Fiscal General, a su discreción, podrán extender el período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el subsección (b)(1) de esta sección por un período adicional no mayor a 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, 10 días) posteriores a la fecha en que la Comisión Federal de Comercio o el Asistente del Fiscal General, según corresponda, reciban de cualquier persona a quien se le haga una solicitud conforme al párrafo (1), o en el caso de ofertas públicas de adquisición, la persona adquiriente, (A) toda la información y el material documental que sea requerido presentar conforme a dicha solicitud, o (B) si no se cumple totalmente dicha solicitud, la información y material documental presentados y una declaración con los motivos de dicho incumplimiento.

50 USC 4565(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 4565(c) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 4565(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 4565(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 907 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 4565
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • 50 USC 4565(c) | estado: Básico | cartel: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
  • Condición de autoridad extraída: (n) Certificación de avisos y garantías Cada aviso, y cualquier información complementaria, presentado bajo esta sección y regulaciones emitidas bajo esta sección al Presidente o al Comité por una parte en una transacción cubierta, y cualquier información presentada por dicha parte en relación con cualquier acción para la que se requiera un informe conforme al párrafo (3)(B) del subsección (l), con respecto a la implementación de cualquier acuerdo o condición de mitigación descrita en el párrafo (1)(A) del subsección (l), o cualquier cambio material en las circunstancias, deberá venir acompañada de una declaración escrita por el director ejecutivo o el designado de la persona obligada a presentar dicho aviso o información certificando que, según su leal saber y entender— (1) el aviso o la información presentada cumple completamente con los requisitos de esta sección o de dicha regulación, acuerdo o condición; y (2) el aviso o la información es exacto y completo en todos los aspectos materiales.
  • Condición de autoridad extraída: (D) Rol independiente del Director El Director de Inteligencia Nacional será un miembro ex officio sin derecho a voto del Comité, y recibirá todos los avisos recibidos por el Comité conforme al párrafo (1)(C) relativos a transacciones cubiertas, pero no desempeñará ningún papel en la formulación de políticas en el Comité, salvo el de proveer análisis conforme a los subpárrafos (A) y (C) en relación con una transacción cubierta.
  • Condición de autoridad extraída: 4) o cualquier lista sucesora; (5) los posibles efectos de la transacción propuesta o pendiente en el liderazgo tecnológico internacional de Estados Unidos en áreas que afectan la seguridad nacional de Estados Unidos; (6) los posibles efectos relacionados con la seguridad nacional en la infraestructura crítica de Estados Unidos, incluyendo activos energéticos principales; (7) los posibles efectos relacionados con la seguridad nacional en tecnologías críticas de Estados Unidos; (8) si la transacción cubierta es una transacción controlada por un gobierno extranjero, según se determina en el subsección (b)(1)(B); (9) según corresponda, y especialmente con respecto a transacciones que requieren una investigación conforme al subsección (b)(1)(B), una revisión de la evaluación actual de— (A) la adhesión del país objeto a regímenes de control de no proliferación, incluyendo tratados y directrices multilaterales de suministro, la cual se basará, pero no se limitará, al informe anual sobre ‘‘Adhesión y Cumplimiento con Acuerdos y Compromisos de Control de Armas, No Proliferación y Desarme’’ requerido por la sección 2593a del título 22; (B) la relación de dicho país con Estados Unidos, específicamente sobre su historial de cooperación en esfuerzos antiterroristas, la cual se basará, pero no se limitará, al informe del Presidente al Congreso bajo la sección 7120 de la Ley de Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo de 2004;...
  • Condición extraída de la autoridad: (2) Contenido del informe relacionado con transacciones cubiertas El informe anual bajo el párrafo (1) deberá contener la siguiente información, con respecto a cada transacción cubierta, para el periodo de informe: (A) Una lista de todas las notificaciones presentadas y todas las revisiones o investigaciones completadas durante el período, con información básica sobre cada parte en la transacción, la naturaleza de las actividades comerciales o productos de todas las personas pertinentes, junto con información sobre cualquier retiro del proceso, y cualquier decisión o acción por parte del Presidente conforme a esta sección.
  • Condición extraída de la autoridad: Autoridad para revisar ciertas fusiones, adquisiciones y tomas de control (a) Definiciones Para los fines de esta sección, se aplicarán las siguientes definiciones: (1) Comité; presidente Los términos "Comité" y "presidente" significan el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos y el presidente del mismo, respectivamente.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) Los términos usados en esta orden que están definidos en el inciso 721(a) de la Ley [50 U.S.C. 4565(a)] tendrán el mismo significado en esta orden que tienen en dicho inciso.
  • Condición extraída de la autoridad: Prohibición de compra de contratistas de defensa de Estados Unidos por entidades controladas por gobiernos extranjeros (a) En general Ninguna entidad controlada por un gobierno extranjero podrá fusionarse con, adquirir o tomar el control de una compañía que opere en el comercio interestatal en los Estados Unidos que— (1) esté ejecutando un contrato del Departamento de Defensa, o un contrato del Departamento de Energía bajo un programa de seguridad nacional, que no pueda ser realizado satisfactoriamente a menos que la compañía tenga acceso a información en una categoría prescrita de información; o (2) durante el año fiscal anterior, haya recibido— (A) contratos principales del Departamento de Defensa por un monto total superior a $500,000,000; o (B) contratos principales del Departamento de Energía bajo programas de seguridad nacional por un monto total superior a $500,000,000.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1) || 50 USC 4565(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones Nara: 15 USC 18a(g)(1)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (c) Confidencialidad de la información Cualquier información o material documental presentado al Presidente o al designado del Presidente conforme a esta sección quedará exento de divulgación bajo la sección 552 del título 5, y ninguna información o material documental podrá hacerse público, excepto en la medida en que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Aplicación de las disposiciones de confidencialidad (A) En general La divulgación de información bajo este inciso será consistente con la re-
  • Control extraído de la autoridad: (B) Información propietaria La información propietaria que pueda asociarse con una parte particular en una transacción cubierta será proporcionada de acuerdo con el subinciso (A) únicamente a un comité del Congreso, y solo cuando el comité brinde garantías de confidencialidad, a menos que dicha parte consienta por escrito dicha divulgación.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Autoridad para seguimiento de notificaciones retiradas (A) En general Si alguna notificación escrita de una transacción cubierta presentada al Comité conforme a esta sección se retira antes de que se complete alguna revisión o investigación por el Comité bajo el inciso (b), el Comité establecerá, según corresponda— (i) protecciones interinas para atender preocupaciones específicas con dicha transacción que se hayan planteado en relación con cualquier revisión o investigación pendiente de cualquier reenvío de alguna notificación escrita bajo esta sección respecto a dicha transacción y de una acción adicional del Presidente conforme a esta sección; (ii) plazos específicos para reenviar dicha notificación escrita; y (iii) un proceso para seguir cualquier acción que pueda tomar alguna parte en la transacción, en relación con la transacción, antes de que se reenvíe la notificación mencionada en la cláusula (ii).
  • Control extraído de la autoridad: Se pondrá a disposición del público una versión no clasificada del informe, según corresponda, consistente con la salvaguardia de la seguridad nacional y la privacidad.
  • Control extraído de la autoridad: (3) Contenido Las regulaciones emitidas bajo este inciso deberán— (A) prever la imposición de sanciones civiles por cualquier violación a esta sección, incluyendo cualquier acuerdo de mitigación celebrado o condiciones impuestas conforme al inciso (l); (B) en la mayor medida posible— (i) minimizar las cargas administrativas; y (ii) coordinar los requisitos de informe bajo esta sección con los requisitos de informe bajo cualquier otra disposición de la ley federal; y (C) prever un papel apropiado para el Secretario de Trabajo respecto a los acuerdos de mitigación.
  • Control extraído de la autoridad: (b) Los términos usados en esta orden que están definidos en el inciso 721(a) de la Ley [50 U.S.C. 4565(a)] tendrán el mismo significado en esta orden que tienen en dicho inciso.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(c) Confidencialidad de la información Cualquier información o material documental presentado al Presidente o al designado del Presidente conforme a esta sección quedará exento de divulgación bajo la sección 552 del título 5, y ninguna información o material documental podrá hacerse público, excepto en la medida en que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Aplicación de las disposiciones de confidencialidad (A) En general La divulgación de información bajo este inciso será consistente con la re-

Pasaje de autoridad extraído 3

(B) Información propietaria La información propietaria que pueda asociarse con una parte particular en una transacción cubierta será proporcionada de acuerdo con el subinciso (A) únicamente a un comité del Congreso, y solo cuando el comité brinde garantías de confidencialidad, a menos que dicha parte consienta por escrito dicha divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) Autoridad para seguimiento de notificaciones retiradas (A) En general Si alguna notificación escrita de una transacción cubierta presentada al Comité conforme a esta sección se retira antes de que se complete alguna revisión o investigación por el Comité bajo el inciso (b), el Comité establecerá, según corresponda— (i) protecciones interinas para atender preocupaciones específicas con dicha transacción que se hayan planteado en relación con cualquier revisión o investigación pendiente de cualquier reenvío de alguna notificación escrita bajo esta sección respecto a dicha transacción y de una acción adicional del Presidente conforme a esta sección; (ii) plazos específicos para reenviar dicha notificación escrita; y (iii) un proceso para seguir cualquier acción que pueda tomar alguna parte en la transacción, en relación con la transacción, antes de que se reenvíe la notificación mencionada en la cláusula (ii).

Pasaje de autoridad extraído 5

Se pondrá a disposición del público una versión no clasificada del informe, según corresponda, consistente con la salvaguardia de la seguridad nacional y la privacidad.

Pasaje de autoridad extraído 6

(n) Certificación de notificaciones y garantías Cada notificación, y cualquier información de seguimiento, presentada en virtud de esta sección y las regulaciones dictadas bajo esta sección al Presidente o al Comité por una parte en una transacción cubierta, y cualquier información presentada por dicha parte en relación con cualquier acción para la cual se requiera un informe conforme al párrafo (3)(B) del inciso (l), respecto a la implementación de cualquier acuerdo de mitigación o condición descrita en el párrafo (1)(A) del inciso (l), o cualquier cambio material en las circunstancias, deberá ir acompañada de una declaración escrita por el director ejecutivo o el designado de la persona obligada a presentar dicha notificación o información certificando que, a su leal saber y entender— (1) la notificación o información presentada cumple completamente con los requisitos de esta sección o de dicha regulación, acuerdo o condición; y (2) la notificación o información es precisa y completa en todos los aspectos materiales.