15 USC 18a(h)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI.
- Campo de sanciones de NARA: 15 USC 18a(g)(1).
- Fila de autoridad DoD: 15 USC 18a(h). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 20 TÍTULO 15—COMERCIO Y NEGOCIOS § 18a
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a métodos mediante los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
- 15 USC 18a(h) | estado: Básico | cartel: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con métodos por los cuales las corporaciones unifican legalmente la propiedad de activos que antes estaban sujetos a controles separados.
- Condición extraída de la autoridad: (2) La Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto, a su discreción, pueden extender el período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el inciso (b)(1) de esta sección por un período adicional no mayor a 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, 10 días) después de la fecha en que la Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto, según corresponda, recibe de cualquier persona a quien se le haga una solicitud conforme al párrafo (1), o en el caso de ofertas públicas de adquisición, la persona adquirente, (A) toda la información y material documental requerido para ser presentado conforme a dicha solicitud, o (B) si dicha solicitud no se cumple en su totalidad, la información y el material documental presentado y una declaración de los motivos de tal incumplimiento.
- Condición extraída de la autoridad: Notificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Excepto que esté exento conforme al inciso (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquirente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el inciso (d)(1) y el período de espera descrito en el inciso (b)(1) haya expirado, si— (1) la persona adquirente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, está involucrada en comercio o en cualquier actividad que afecte el comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquirente tendría una cantidad total agregada de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado para cada año fiscal que comienza después del 30 de septiembre de 2004, del mismo modo que se provee en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año que terminó el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) en exceso de $50,000,000 (ajustado y publicado) pero no en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado);...
- Condición extraída de la autoridad: L. 106–553, § 1(a)(2) [título VI, § 630(b)], 21 de diciembre de 2000, 114 Stat. 2762, 2762A–109, estableció que: "(a) Cinco días hábiles después de la promulgación de esta Ley [21 de noviembre de 1989] y en adelante, la Comisión Federal de Comercio evaluará y recaudará cuotas de presentación establecidas en el inciso (b) que deberán ser pagadas por las personas que adquieran valores con derecho a voto o activos que estén obligadas a presentar notificaciones previas a la fusión conforme a la sección 7A [sic] de la Clayton Act (15 U.S.C. 18a) y las regulaciones promulgadas bajo esta."
- Condición extraída de la autoridad: (e) Información adicional; extensiones del período de espera (1)(A) La Comisión Federal de Comercio o el Fiscal General Adjunto pueden, antes del vencimiento del período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el inciso (b)(1) de esta sección, requerir la presentación de información o material documental adicional relacionado con la adquisición propuesta, de una persona obligada a presentar notificación respecto a dicha adquisición conforme al inciso (a) de esta sección antes del vencimiento del período de espera especificado en el inciso (b)(1) de esta sección, o de cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de dicha persona.
- Condición extraída de la autoridad: (d) Reglas de la Comisión La Comisión Federal de Comercio, con la conformidad del Fiscal General Adjunto y mediante regla de conformidad con la sección 553 del título 5, consistente con los propósitos de esta sección— (1) requerirá que la notificación exigida bajo el inciso (a) sea en la forma que contenga el material documental e información relevante para una adquisición propuesta que sea necesaria y apropiada para permitir a la Comisión Federal de Comercio y al Fiscal General Adjunto determinar si dicha adquisición puede, si se concreta, violar las leyes antimonopolio; y (2) podrá— (A) definir los términos usados en esta sección; (B) eximir, de los requisitos de esta sección, clases de personas, adquisiciones, transferencias o transacciones que probablemente no violen las leyes antimonopolio; y (C) prescribir las demás reglas que puedan ser necesarias y apropiadas para cumplir con los propósitos de esta sección.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 15 USC 18a(h) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 15 USC 18a(g)(1) || 50 USC 4565(c) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 15 USC 18a(g)(1)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: Notificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Excepto que esté exento conforme al inciso (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquirente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el inciso (d)(1) y el período de espera descrito en el inciso (b)(1) haya expirado, si— (1) la persona adquirente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, está involucrada en comercio o en cualquier actividad que afecte el comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquirente tendría una cantidad total agregada de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado para cada año fiscal que comienza después del 30 de septiembre de 2004, del mismo modo que se provee en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año que terminó el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) en exceso de $50,000,000 (ajustado y publicado) pero no en exceso de $200,000,000 (ajustado y publicado);...
- Control extraído de la autoridad: L. 96–349, § 6(b), 12 de septiembre de 1980, 94 Stat. 1158, estableció que: "Las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección] se aplicarán únicamente con respecto a adquisiciones hechas después de la fecha de promulgación de esta Ley [12 de septiembre de 1980]." TRASPASO DE FUNCIONES La Comisión Federal de Energía fue terminada y funciones, personal, propiedad, fondos, etc., transferidos al Secretario de Energía (excepto ciertas funciones transferidas a la Comisión Reguladora Federal de Energía) por las secciones 7151(b), 7171(a), 7172(a), 7291 y 7293 del Título 42, La Salud Pública y Bienestar.
- Control extraído de la autoridad: (c) Transacciones exentas Las siguientes clases de transacciones están exentas de los requisitos de esta sección— (1) adquisiciones de bienes o bienes raíces transferidos en el curso ordinario de los negocios; (2) adquisiciones de bonos, hipotecas, escrituras de fideicomiso u otras obligaciones que no son valores con derecho a voto; (3) adquisiciones de valores con derecho a voto de un emisor cuyos valores con derecho a voto son en al menos 50 por ciento propiedad de la persona adquirente antes de dicha adquisición; (4) transferencias a o desde una agencia federal o un Estado o subdivisión política del mismo; (5) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal; (6) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal si son aprobadas por una agencia federal, si copias de toda la información y material documental presentados a dicha agencia se presentan simultáneamente ante la Comisión Federal de Comercio y al Fiscal General Adjunto; (7) transacciones que requieren aprobación de agencia conforme a la sección 1467a(e) del título 12, sección 1828(c) del título 12, o sección 1842 del título 12, excepto que una porción de una transacción no está exenta bajo este párrafo si dicha porción de la transacción (A) está sujeta a la sección 1843(k) del título 12; y (B) no requiere aprobación de agencia según la sección 1842 del título 12;...
- Control extraído de la autoridad: (2) Si cualquier persona, o cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de la misma, no cumple sustancialmente con el requisito de notificación bajo el inciso (a) o con cualquier solicitud de presentación de información adicional o material documental bajo el inciso (e)(1) de esta sección dentro del período de espera especificado en el inciso (b)(1) y según pueda extenderse bajo el inciso (e)(2), el tribunal del distrito de Estados Unidos— (A) podrá ordenar el cumplimiento; (B) extenderá el período de espera especificado en el inciso (b)(1) y según haya sido extendido bajo el inciso (e)(2) hasta que haya habido cumplimiento sustancial, excepto que, en el caso de una oferta pública de adquisición, el tribunal no podrá extender dicho período de espera con base en una falla, por parte de la persona cuya acción se busca adquirir, de cumplir sustancialmente con dicho requisito de notificación o con cualquier solicitud de ese tipo; y (C) podrá conceder otro tipo de remedios equitativos que el tribunal determine, a su discreción, necesarios o apropiados, a petición de la Comisión Federal de Comercio o del Fiscal General Adjunto.
- Control extraído de la autoridad: (h) Exención de divulgación Cualquier información o material documental presentado ante el Fiscal General Adjunto o la Comisión Federal de Comercio conforme a esta sección estará exento de divulgación bajo la sección 552 del título 5, y dicha información o material documental no podrá hacerse público, salvo que sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
- Control extraído de la autoridad: (g) Pena civil; cumplimiento; poder del tribunal (1) Cualquier persona, o cualquier funcionario, director o socio de la misma, que no cumpla con cualquier disposición de esta sección será responsable ante Estados Unidos por una pena civil de no más de $10,000 por cada día durante el cual dicha persona esté en violación de esta sección.
- Control de autoridad extraído: (d) Reglas de la Comisión La Comisión Federal de Comercio, con la con- currencia del Asistente del Fiscal General y por regla de acuerdo con la sección 553 del título 5, consistente con los propósitos de esta sección— (1) deberá exigir que la notificación requerida en el subsección (a) esté en tal forma y contenga tal material documental e información relevante a una adquisición propuesta como sea necesaria y apropiada para permitir que la Comisión Federal de Comercio y el Asistente del Fiscal General determinen si dicha adquisición puede, de consumarse, violar las leyes antimonopolio; y (2) podrá— (A) definir los términos usados en esta sección; (B) eximir, de los requisitos de esta sección, clases de personas, adquisiciones, transferencias o transacciones que no sean propensas a violar las leyes antimonopolio; y (C) prescribir otras reglas que puedan ser necesarias y apropiadas para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteNotificación previa a la fusión y período de espera (a) Presentación Salvo que esté exento conforme al subsección (c), ninguna persona adquirirá, directa o indirectamente, valores con derecho a voto o activos de cualquier otra persona, a menos que ambas personas (o en el caso de una oferta pública de adquisición, la persona adquiriente) presenten notificación conforme a las reglas bajo el subsección (d)(1) y haya expirado el período de espera descrito en subsección (b)(1), si— (1) la persona adquiriente, o la persona cuyos valores con derecho a voto o activos están siendo adquiridos, participan en el comercio o en cualquier actividad que afecta al comercio; y (2) como resultado de dicha adquisición, la persona adquiriente poseerá en total agregado una cantidad total de valores con derecho a voto y activos de la persona adquirida— (A) que exceda los $200,000,000 (ajustados y publicados para cada año fiscal que comience después del 30 de septiembre de 2004, de la misma manera que se dispone en la sección 19(a)(5) de este título para reflejar el cambio porcentual en el producto nacional bruto para dicho año fiscal comparado con el producto nacional bruto para el año finalizado el 30 de septiembre de 2003); o (B)(i) que exceda los $50,000,000 (ajustados y publicados) pero no exceda los $200,000,000 (ajustados y publicados);...
Pasaje de autoridad extraído 2L. 96–349, § 6(b), 12 de septiembre de 1980, 94 Stat. 1158, establece que: ‘‘Las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección] se aplicarán sólo con respecto a adquisiciones realizadas después de la fecha de promulgación de esta Ley [12 de septiembre de 1980].’’ T RASLADO DE FUNCIONES La Comisión Federal de Energía fue terminada y sus funciones, personal, propiedad, fondos, etc., transferidos al Secretario de Energía (excepto ciertas funciones transferidas a la Comisión Federal Reguladora de Energía) por las secciones 7151(b), 7171(a), 7172(a), 7291 y 7293 del Título 42, Salud Pública y Bienestar.
Pasaje de autoridad extraído 3(c) Transacciones exentas Las siguientes clases de transacciones están exentas de los requisitos de esta sección— (1) adquisiciones de bienes o inmuebles transferidos en el curso ordinario de negocios; (2) adquisiciones de bonos, hipotecas, escrituras de fideicomiso u otras obligaciones que no sean valores con derecho a voto; (3) adquisiciones de valores con derecho a voto de un emisor al que el adquiriente posea al menos el 50 por ciento de esos valores con derecho a voto antes de dicha adquisición; (4) transferencias hacia o desde una agencia federal o un estado o subdivisión política del mismo; (5) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal; (6) transacciones específicamente exentas de las leyes antimonopolio por estatuto federal si son aprobadas por una agencia federal, siempre y cuando copias de toda la información y material documental presentados ante dicha agencia se remitan simultáneamente a la Comisión Federal de Comercio y al Asistente del Fiscal General; (7) transacciones que requieran aprobación de agencia conforme a la sección 1467a(e) del título 12, sección 1828(c) del título 12, o sección 1842 del título 12, excepto que una parte de una transacción no estará exenta conforme a este párrafo si dicha parte (A) está sujeta a la sección 1843(k) del título 12; y (B) no requiere aprobación de agencia bajo la sección 1842 del título 12;...
Pasaje de autoridad extraído 4(2) Si cualquier persona, o cualquier funcionario, director, socio, agente o empleado de la misma, no cumple sustancialmente con el requisito de notificación conforme al subsección (a) o cualquier solicitud para la presentación de información o material documental adicional conforme al subsección (e)(1) de esta sección dentro del período de espera especificado en el subsección (b)(1) y que puede ser extendido conforme al subsección (e)(2), el tribunal de distrito de Estados Unidos— (A) podrá ordenar el cumplimiento; (B) extenderá el período de espera especificado en el subsección (b)(1) y que haya podido ser extendido bajo el subsección (e)(2) hasta que se haya alcanzado un cumplimiento sustancial, excepto que, en el caso de una oferta pública de adquisición, el tribunal no podrá extender dicho período de espera basándose en el incumplimiento sustancial, por parte de la persona cuyo stock se busca adquirir, con dicho requisito de notificación o cualquier solicitud; y (C) podrá conceder cualquier otro alivio equitativo que el tribunal, a su discreción, considere necesario o apropiado, a solicitud de la Comisión Federal de Comercio o del Asistente del Fiscal General.
Pasaje de autoridad extraído 5(h) Exención de divulgación Cualquier información o material documental presentado al Asistente del Fiscal General o a la Comisión Federal de Comercio conforme a esta sección estará exento de divulgación conforme a la sección 552 del título 5, y dicha información o material documental no podrá hacerse público, excepto cuando sea relevante para cualquier acción o procedimiento administrativo o judicial.
Pasaje de autoridad extraído 6(2) La Comisión Federal de Comercio o el Asistente del Fiscal General, a su discreción, podrán extender el período de espera de 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, el período de espera de 15 días) especificado en el subsección (b)(1) de esta sección por un período adicional no mayor a 30 días (o en el caso de una oferta pública de adquisición en efectivo, 10 días) posteriores a la fecha en que la Comisión Federal de Comercio o el Asistente del Fiscal General, según corresponda, reciban de cualquier persona a quien se le haga una solicitud conforme al párrafo (1), o en el caso de ofertas públicas de adquisición, la persona adquiriente, (A) toda la información y el material documental que sea requerido presentar conforme a dicha solicitud, o (B) si no se cumple totalmente dicha solicitud, la información y material documental presentados y una declaración con los motivos de dicho incumplimiento.