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Foreign Intelligence Surveillance Act

Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos no consentidos bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoFISA
Grupo de índice organizacionalInteligencia
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos no consentidos bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA). Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
Marcado de categoría FISA FISA
Marcado de banner CUI//SP-FISA Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 50 USC 1806(a), 50 USC 1845, 50 USC 1825(c) 50 USC 1806(a), 50 USC 1825(c), 50 USC 1845
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Insertar la advertencia aplicable de FISA.
Control de difusión requerido CUI//SP-FISA Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Información de políticas previas a la decisión, calendarios futuros de ejecutivos, actas de reuniones a nivel ejecutivo, Información e Indicadores Críticos (CII) resultantes del proceso OPSEC, informes de inteligencia que contienen información recopilada de individuos sin consentimiento, información FISA relacionada con operaciones comerciales.
Fecha del registro July 25, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 25 de julio de 2025 | Detalle DoD accedido: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI//SP-FISA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Enunciado de advertencia requerido por el registro DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.

Información cubierta

  • Información de políticas previas a la decisión
  • Calendarios futuros de ejecutivos
  • Actas de reuniones a nivel ejecutivo
  • Información e Indicadores Críticos (CII) resultantes del proceso OPSEC
  • Informes de inteligencia que contienen información recopilada de individuos sin consentimiento
  • Información FISA relacionada con operaciones comerciales
  • Información descrita en el registro: Relacionada con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Información descrita por DoD: Relacionada con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-FISA
Sanciones Nara
50 USC 1827 50 USC 1828
Declaración de advertencia requerida por el DoD
Insertar la advertencia aplicable de FISA.

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-FISA
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

50 USC 1806(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 1806(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-FISA.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 219 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1806
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI//SP-FISA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Enunciado de advertencia requerido por el registro DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Condición extraída de autoridad: L. 106–567, título VI, § 604(b), 27 de diciembre de 2000, 114 Estat. 2853, estableció que: ‘‘(1) El Fiscal General deberá presentar a los comités apropiados del Congreso un informe sobre las autoridades y procedimientos utilizados por el Departamento de Justicia para determinar si divulgar o no la información adquirida bajo la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 U.S.C. 1801 y siguientes) para fines de aplicación de la ley. ‘‘(2) En este apartado, el término ‘comités apropiados del Congreso’ significa lo siguiente: ‘‘(A) El Comité Selecto de Inteligencia y el Comité Judicial del Senado. ‘‘(B) El Comité Selecto Permanente de Inteligencia y el Comité Judicial de la Cámara de Representantes.’’ § 1807.
  • Condición extraída de autoridad: L. 114–23, título VII, §§ 705(a), (c), 2 de junio de 2015, 129 Estat. 300, estableció que: ‘‘(1) E N GENERAL.—Con vigencia a partir del 15 de diciembre de 2019, la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 [50 U.S.C. 1801 y siguientes] se modifica para que el título V y la sección 105(c)(2) [50 U.S.C. 1861 a 1863, y 1805(c)(2)] se lean tal como se leían el 25 de octubre de 2001. ‘‘(2) E XCEPCIÓN.—Con respecto a cualquier investigación de inteligencia extranjera en particular que haya comenzado antes de la fecha en que las disposiciones mencionadas en el párrafo (1) dejan de tener efecto, o con respecto a cualquier delito o posible delito que haya comenzado u ocurrido antes de la fecha en que tales disposiciones dejan de tener efecto, dichas disposiciones continuarán en vigor.’’ [Pub.
  • Condición extraída de autoridad: (c) Notificación por Estados Unidos Siempre que el Gobierno tenga la intención de presentar como prueba o usar o divulgar de otra manera en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador u otra autoridad de los Estados Unidos, contra una persona agraviada, cualquier información obtenida o derivada de una vigilancia electrónica de esa persona agraviada conforme a la autoridad de este subcapítulo, el Gobierno deberá, antes del juicio, audiencia u otro procedimiento o en un momento razonable antes de un intento de divulgar o usar dicha información o presentarla como prueba, notificar a la persona agraviada y al tribunal u otra autoridad en la que se divulgará o usará la información que el Gobierno tiene la intención de hacerlo.
  • Condición extraída de autoridad: (d) Notificación por parte de Estados o subdivisiones políticas Siempre que cualquier Estado o subdivisión política del mismo tenga la intención de presentar como prueba o usar o divulgar de otra manera en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador u otra autoridad de un Estado o subdivisión política del mismo, contra una persona agraviada, cualquier información obtenida o derivada de una vigilancia electrónica de esa persona agraviada conforme a la autoridad de este subcapítulo, el Estado o la subdivisión política del mismo deberá notificar a la persona agraviada, al tribunal u otra autoridad en la que se divulgará o usará la información, y al Fiscal General que el Estado o subdivisión política del mismo tiene la intención de divulgar o usar dicha información.
  • Condición extraída de autoridad: Página 219 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1806 excepto que'' y «, y (B) una prórroga de una orden en virtud de este capítulo para una vigilancia dirigida contra un agente de una potencia extranjera, según se define en la sección 1801(b)(1)(A) del presente título, puede ser por un período que no excederá de 1 año» antes del punto al final.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcación de banner CUI//SP-FISA.
  • Enunciado de advertencia requerido por DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Marcaciones de banner Nara: CUI//SP-FISA
  • Sanciones Nara: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Enunciado de advertencia requerido por Dod: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: (k) Coordinación con la aplicación de la ley en asuntos de seguridad nacional (1) Los funcionarios federales que realicen vigilancia electrónica para obtener información de inteligencia extranjera bajo este subcapítulo pueden consultar con oficiales federales de aplicación de la ley o personal de aplicación de la ley de un Estado o subdivisión política de un Estado (incluido el funcionario ejecutivo principal de ese Estado o subdivisión política que tenga la autoridad para nombrar o dirigir al principal oficial de aplicación de la ley de ese Estado o subdivisión política) para coordinar esfuerzos para investigar o proteger contra— (A) ataques reales o potenciales u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; (B) sabotaje, terrorismo internacional o la proliferación internacional de armas de destrucción masiva por parte de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; o (C) actividades clandestinas de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera.
  • Control extraído de autoridad: Ninguna información adquirida de una vigilancia electrónica conforme a este subcapítulo podrá ser usada o divulgada por funcionarios o empleados federales excepto para fines legales.
  • Control de autoridad extraído: (f) Revisión in camera y ex parte por el tribunal de distrito Siempre que un tribunal u otra autoridad sea notificado conforme al inciso (c) o (d), o siempre que se presente una moción conforme al inciso (e), o siempre que cualquier moción o petición sea presentada por una persona agraviada conforme a cualquier otro estatuto o regla de los Estados Unidos o de cualquier Estado ante cualquier tribunal u otra autoridad de los Estados Unidos o de cualquier Estado para descubrir u obtener solicitudes u órdenes u otros materiales relacionados con vigilancia electrónica o para descubrir, obtener o suprimir evidencia o información obtenida o derivada de vigilancia electrónica bajo este capítulo, el tribunal de distrito de los Estados Unidos o, cuando la moción se presente ante otra autoridad, el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el mismo distrito que la autoridad, deberá, sin perjuicio de cualquier otra ley, si el Fiscal General presenta una declaración jurada bajo juramento que indique que la divulgación o una audiencia adversarial perjudicarían la seguridad nacional de los Estados Unidos, revisar in camera y ex parte la solicitud, la orden y otros materiales relacionados con la vigilancia que sean necesarios para determinar si la vigilancia de la persona agraviada fue legalmente autorizada y realizada.
  • Control de autoridad extraído: Al tomar esta determinación, el tribunal puede divulgar a la persona agraviada, bajo procedimientos de seguridad apropiados y órdenes de protección, porciones de la solicitud, orden u otros materiales relacionados con la vigilancia solo cuando dicha divulgación sea necesaria para hacer una determinación precisa sobre la legalidad de la vigilancia.
  • Control de autoridad extraído: (g) Supresión de evidencia; negación de moción Si el tribunal de distrito de los Estados Unidos conforme al inciso (f) determina que la vigilancia no fue autorizada o realizada legalmente, deberá, de acuerdo con los requisitos legales, suprimir la evidencia que fue obtenida o derivada ilegalmente de la vigilancia electrónica de la persona agraviada o, de lo contrario, conceder la moción de la persona agraviada.
  • Control de autoridad extraído: Página 219 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1806 salvo ‘‘excepto que’’ y ‘‘, y (B) una extensión de una orden conforme a este capítulo para una vigilancia dirigida contra un agente de un poder extranjero según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título puede ser por un período que no exceda de 1 año’’ antes del punto final.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(k) Coordinación con la aplicación de la ley en asuntos de seguridad nacional (1) Los oficiales federales que realicen vigilancia electrónica para adquirir información de inteligencia extranjera conforme a este subcapítulo pueden consultar con oficiales federales de aplicación de la ley o personal de aplicación de la ley de un Estado o subdivisión política de un Estado (incluido el funcionario ejecutivo principal de ese Estado o subdivisión política que tenga autoridad para nombrar o dirigir al jefe de la aplicación de la ley de ese Estado o subdivisión política) para coordinar esfuerzos para investigar o protegerse contra— (A) ataques reales o potenciales u otros actos hostiles graves de un poder extranjero o un agente de un poder extranjero; (B) sabotaje, terrorismo internacional o la proliferación internacional de armas de destrucción masiva por un poder extranjero o un agente de un poder extranjero; o (C) actividades clandestinas de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de un poder extranjero o por un agente de un poder extranjero.

Pasaje de autoridad extraído 2

Ninguna información adquirida mediante vigilancia electrónica conforme a este subcapítulo puede ser usada o divulgada por oficiales o empleados federales excepto para fines legales.

Pasaje de autoridad extraído 3

(f) Revisión in camera y ex parte por el tribunal de distrito Siempre que un tribunal u otra autoridad sea notificado conforme al inciso (c) o (d), o siempre que se presente una moción conforme al inciso (e), o siempre que cualquier moción o petición sea formulada por una persona agraviada conforme a cualquier otro estatuto o regla de los Estados Unidos o de cualquier Estado ante cualquier tribunal u otra autoridad de los Estados Unidos o de cualquier Estado para descubrir u obtener solicitudes u órdenes u otros materiales relacionados con la vigilancia electrónica o para descubrir, obtener o suprimir evidencia o información obtenida o derivada de vigilancia electrónica bajo este capítulo, el tribunal de distrito de los Estados Unidos o, cuando la moción se presente ante otra autoridad, el tribunal de distrito de los Estados Unidos en el mismo distrito que la autoridad, deberá, sin perjuicio de cualquier otra ley, si el Fiscal General presenta una declaración jurada bajo juramento que indique que la divulgación o una audiencia adversarial perjudicarían la seguridad nacional de los Estados Unidos, revisar in camera y ex parte la solicitud, la orden y otros materiales relacionados con la vigilancia que sean necesarios para determinar si la vigilancia de la persona agraviada fue legalmente autorizada y realizada.

Pasaje de autoridad extraído 4

Al tomar esta determinación, el tribunal puede divulgar a la persona agraviada, bajo procedimientos de seguridad apropiados y órdenes de protección, porciones de la solicitud, orden u otros materiales relacionados con la vigilancia solo cuando dicha divulgación sea necesaria para hacer una determinación precisa sobre la legalidad de la vigilancia.

Pasaje de autoridad extraído 5

(g) Supresión de evidencia; negación de moción Si el tribunal de distrito de los Estados Unidos conforme al inciso (f) determina que la vigilancia no fue autorizada o realizada legalmente, deberá, de acuerdo con los requisitos legales, suprimir la evidencia que fue obtenida o derivada ilegalmente de la vigilancia electrónica de la persona agraviada o conceder, en su caso, la moción de la persona agraviada.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 106–567, título VI, § 604(b), 27 de diciembre de 2000, 114 Stat. 2853, estableció que: "(1) El Fiscal General debe enviar a los comités apropiados del Congreso un informe sobre las autoridades y procedimientos utilizados por el Departamento de Justicia para determinar si divulgar o no información adquirida bajo la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 U.S.C. 1801 y ss.) para fines de aplicación de la ley. "(2) En este inciso, el término "comités apropiados del Congreso" significa lo siguiente: "(A) El Comité Selecto de Inteligencia y el Comité Judicial del Senado. "(B) El Comité Permanente Selecto de Inteligencia y el Comité Judicial de la Cámara de Representantes." § 1807.

50 USC 1845

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 1845. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-FISA.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 237 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1845
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI//SP-FISA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Enunciado de advertencia requerido por el registro DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Condición de autoridad extraída: (2) En caso de que se deniegue una solicitud de una orden solicitada conforme al inciso (a)(2), o en cualquier otro caso donde la instalación y uso de un registrador de pulsos (pen register) o dispositivo trampa y rastro (trap and trace) conforme a esta sección se termine y no se emita una orden conforme a la sección 1842 de este título aprobando la instalación y uso del registrador o dispositivo trampa y rastro, según corresponda, ninguna información obtenida ni evidencia derivada del uso del registrador de pulsos o dispositivo trampa y rastro, según corresponda, será admitida como evidencia o divulgada de otro modo en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, oficina, agencia, organismo regulador, comité legislativo u otra autoridad de los Estados Unidos, un Estado o subdivisión política del mismo, y ninguna información concerniente a cualquier persona de los Estados Unidos adquirida a partir del uso del registrador de pulsos o dispositivo trampa y rastro, según corresponda, será utilizada posteriormente ni divulgada de otra manera por oficiales o empleados federales sin el consentimiento de dicha persona, excepto con la aprobación del Fiscal General si la información indica una amenaza de muerte o daño corporal grave a cualquier persona.
  • Condición de autoridad extraída: L. 107–56, § 214(b)(1), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de los Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de los Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda a la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relativa al terrorismo internacional" en las disposiciones introductorias.
  • Condición de autoridad extraída: L. 107–56, § 214(b)(2), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de los Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de los Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda a la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relativa al terrorismo internacional".
  • Condición de autoridad extraída: (c) Notificación de divulgación prevista por parte de los Estados Unidos Siempre que los Estados Unidos tengan la intención de presentar como prueba o de otro modo usar o divulgar en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador u otra autoridad de los Estados Unidos contra una persona agraviada cualquier información obtenida o derivada del uso de un registrador de pulsos o dispositivo trampa y rastro conforme a este subcapítulo, los Estados Unidos deberán, antes del juicio, audiencia u otro procedimiento o en un momento razonable antes del esfuerzo por divulgar o usar dicha información o presentarla como prueba, notificar a la persona agraviada y al tribunal u otra autoridad en la que la información debe ser divulgada o usada que los Estados Unidos tienen la intención de divulgar o usar dicha información.
  • Condición de autoridad extraída: Autorización durante tiempo de guerra A pesar de cualquier otra disposición legal, el Presidente, a través del Fiscal General, puede autorizar el uso de un registrador de pulsos (pen register) o dispositivo de trampa y seguimiento (trap and trace) sin una orden judicial bajo este subcapítulo para adquirir información de inteligencia extranjera por un período que no exceda de 15 días naturales después de una declaración de guerra por el Congreso.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcación de banner CUI//SP-FISA.
  • Enunciado de advertencia requerido por DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Marcaciones de banner Nara: CUI//SP-FISA
  • Sanciones Nara: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Enunciado de advertencia requerido por Dod: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (h) Órdenes finales vinculantes Órdenes que conceden mociones o solicitudes bajo el inciso (g), decisiones bajo esta sección que determinen que el uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento no fue autorizado o realizado legalmente, y órdenes del tribunal de distrito de Estados Unidos que requieran revisión o concedan divulgación de solicitudes, órdenes u otros materiales relacionados con la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento serán órdenes finales y vinculantes para todos los tribunales de los Estados Unidos y de los Estados, salvo una Corte de Apelaciones de Estados Unidos o la Corte Suprema.
  • Control de autoridad extraído: L. 107–56, § 214(b)(1), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda de la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relacionada con terrorismo internacional" en las disposiciones introductorias.
  • Control de autoridad extraído: L. 107–56, § 214(b)(2), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda de la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relacionada con terrorismo internacional".
  • Control de autoridad extraído: (2) En caso de que se niegue una solicitud para una orden solicitada bajo el inciso (a)(2), o en cualquier otro caso donde se termine la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento bajo esta sección y no se emita una orden bajo la sección 1842 de este título autorizando la instalación y uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, ninguna información obtenida o evidencia derivada del uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, será admitida como prueba o divulgada de otra manera en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, oficina, agencia, ente regulador, comité legislativo u otra autoridad de los Estados Unidos, un Estado o subdivisión política de estos, y ninguna información respecto a cualquier persona de Estados Unidos adquirida del uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, podrá posteriormente ser usada o divulgada de cualquier otra manera por oficiales o empleados federales sin el consentimiento de dicha persona, salvo con la aprobación del Fiscal General si la información indica una amenaza de muerte o daño corporal grave a cualquier persona.
  • Control de autoridad extraído: (2) Ninguna información adquirida de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento instalado y usado conforme a este subcapítulo puede ser usada o divulgada por oficiales o empleados federales excepto para propósitos legales.
  • Control de autoridad extraído: (b) Divulgación para fines de aplicación de la ley Ninguna información adquirida conforme a este subcapítulo será divulgada para fines de aplicación de la ley a menos que dicha divulgación esté acompañada por una declaración que dicha información, o cualquier información derivada de ella, solo puede ser usada en un proceso penal con la autorización previa del Fiscal General.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(h) Órdenes finales vinculantes Órdenes que conceden mociones o solicitudes bajo el inciso (g), decisiones bajo esta sección que determinen que el uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento no fue autorizado o realizado legalmente, y órdenes del tribunal de distrito de Estados Unidos que requieran revisión o concedan divulgación de solicitudes, órdenes u otros materiales relacionados con la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento serán órdenes finales y vinculantes para todos los tribunales de los Estados Unidos y de los Estados, salvo una Corte de Apelaciones de Estados Unidos o la Corte Suprema.

Pasaje de autoridad extraído 2

L. 107–56, § 214(b)(1), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda de la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relacionada con terrorismo internacional" en las disposiciones introductorias.

Pasaje de autoridad extraído 3

L. 107–56, § 214(b)(2), sustituyó "información de inteligencia extranjera que no concierna a una persona de Estados Unidos o información para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de Estados Unidos no se realice únicamente con base en actividades protegidas por la primera enmienda de la Constitución" por "información de inteligencia extranjera o información relacionada con terrorismo internacional".

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) En caso de que se niegue una solicitud para una orden solicitada bajo el inciso (a)(2), o en cualquier otro caso donde se termine la instalación y uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento bajo esta sección y no se emita una orden bajo la sección 1842 de este título autorizando la instalación y uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, ninguna información obtenida o evidencia derivada del uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, será admitida como prueba o divulgada de otra manera en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, oficina, agencia, ente regulador, comité legislativo u otra autoridad de los Estados Unidos, un Estado o subdivisión política de estos, y ninguna información respecto a cualquier persona de Estados Unidos adquirida del uso del registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento, según sea el caso, podrá posteriormente ser usada o divulgada de cualquier otra manera por oficiales o empleados federales sin el consentimiento de dicha persona, salvo con la aprobación del Fiscal General si la información indica una amenaza de muerte o daño corporal grave a cualquier persona.

Pasaje de autoridad extraído 5

(2) Ninguna información adquirida de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento instalado y usado conforme a este subcapítulo puede ser usada o divulgada por oficiales o empleados federales excepto para propósitos legales.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) Notificación de divulgación prevista por parte de los Estados Unidos Cada vez que los Estados Unidos pretendan presentar como prueba o usar o divulgar de otro modo en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, ente regulador u otra autoridad de los Estados Unidos contra una persona afectada cualquier información obtenida o derivada del uso de un registrador de pulsos o dispositivo de trampa y seguimiento conforme a este subcapítulo, el gobierno de los Estados Unidos deberá, antes del juicio, audiencia u otro procedimiento o en un tiempo razonable antes del intento de divulgar o usar dicha información o presentarla como prueba, notificar a la persona afectada y al tribunal u otra autoridad en la que se divulgará o usará la información que los Estados Unidos pretenden divulgar o usar dicha información.

50 USC 1825(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA.
  • Campo de sanciones NARA: 50 USC 1827 50 USC 1828.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 1825(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-FISA.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 230 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1825
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-FISA. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI//SP-FISA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley o regulación primaria está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con información no clasificada y desclasificada que se recopila de individuos sin consentimiento bajo la autoridad de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera (FISA).
  • Enunciado de advertencia requerido por el registro DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Condición de autoridad extraída: (5) En el caso de que se niegue tal solicitud de aprobación, o en cualquier otro caso donde se termine la búsqueda física y no se emita ninguna orden aprobando la búsqueda física, ninguna información u evidencia derivada de dicha búsqueda física será admitida como prueba o divulgada de otra manera en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, oficina, agencia, ente regulador, comité legislativo u otra autoridad de los Estados Unidos, un Estado o subdivisión política de estos, y ninguna información respecto a cualquier persona de Estados Unidos adquirida de dicha búsqueda física podrá posteriormente ser usada o divulgada de cualquier otra manera por oficiales o empleados federales sin el consentimiento de dicha persona, salvo con la aprobación del Fiscal General si la información indica una amenaza de muerte o daño corporal grave a cualquier persona.
  • Condición de autoridad extraída: De forma semestral, el Fiscal General deberá también proporcionar a esos comités un informe que establezca con respecto al período de seis meses anterior— (1) el número total de solicitudes hechas para órdenes que aprueben búsquedas físicas bajo este subcapítulo; (2) el número total de tales órdenes ya sea concedidas, modificadas o denegadas; (3) el número de búsquedas físicas que involucraron búsquedas de residencias, oficinas o propiedad personal de personas de Estados Unidos, y el número de ocasiones, si las hubo, en que el Fiscal General proporcionó notificación conforme a la sección 1825(b) de este título; y (4) el número total de búsquedas físicas de emergencia autorizadas por el Fiscal General bajo la sección 1824(e) de este título y el número total de órdenes posteriores que aprueben o denieguen dichas búsquedas físicas.
  • Condición de autoridad extraída: (d) Notificación por parte de Estados Unidos Siempre que Estados Unidos pretenda presentar como evidencia o utilizar o divulgar de otro modo en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador u otra autoridad de Estados Unidos, contra una persona agraviada, cualquier información obtenida o derivada de una búsqueda física conforme a la autoridad de este subcapítulo, Estados Unidos deberá, antes del juicio, audiencia u otro procedimiento o con un tiempo razonable antes del intento de divulgar o usar dicha información o presentarla como evidencia, notificar a la persona agraviada y al tribunal u otra autoridad en la que la información será divulgada o usada que Estados Unidos tiene la intención de divulgar o usar dicha información.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Notificación por parte de Estados o subdivisiones políticas Cada vez que un Estado o subdivisión política del mismo pretenda presentar como evidencia o utilizar o divulgar de otro modo en cualquier juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, departamento, funcionario, agencia, organismo regulador u otra autoridad de un Estado o una subdivisión política del mismo contra una persona agraviada cualquier información obtenida o derivada de una búsqueda física conforme a la autoridad de este subcapítulo, el Estado o subdivisión política del mismo deberá notificar a la persona agraviada, al tribunal u otra autoridad en la que se divulgará o usará la información, y al Fiscal General que el Estado o subdivisión política del mismo tiene la intención de divulgar o usar dicha información.
  • Condición de autoridad extraída: L. 107–56, § 207(a)(2), sustituyó «90 días» por «cuarenta y cinco días» e insertó «(A)» después de «excepto que» y «, y (B) una orden bajo esta sección para una búsqueda física dirigida contra un agente de una potencia extranjera según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título puede ser por el período especificado en la solicitud o por 120 días, el que sea menor» antes del punto final.
  • Condición de autoridad extraída: L. 107–56, § 207(b)(2), insertó «o contra un agente de una potencia extranjera según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título,» después de «no es una persona de Estados Unidos,».
  • Condición de autoridad extraída: (3) En ausencia de una orden judicial que apruebe dicha búsqueda física, la búsqueda física terminará cuando se obtenga la información buscada, cuando se niegue la solicitud de la orden, o después de la expiración de 7 días desde el momento de la autorización por parte del Fiscal General, lo que ocurra primero.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcación de banner CUI//SP-FISA.
  • Enunciado de advertencia requerido por DoD: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 1806(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1845 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA || 50 USC 1825(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISA | sanciones: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Marcaciones de banner Nara: CUI//SP-FISA
  • Sanciones Nara: 50 USC 1827 50 USC 1828
  • Enunciado de advertencia requerido por Dod: Insertar la advertencia aplicable de FISA.
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (1) que decía lo siguiente: «el Presidente ha autorizado al Fiscal General para aprobar solicitudes de búsquedas físicas con propósitos de inteligencia extranjera;».
  • Control de autoridad extraído: Si el tribunal determina que la búsqueda física fue autorizada o conducida legalmente, denegará la moción de la persona agraviada excepto en la medida en que el debido proceso requiera descubrimiento o divulgación.
  • Control de autoridad extraído: (k) Coordinación con las fuerzas del orden en asuntos de seguridad nacional (1) Los funcionarios federales que realicen búsquedas físicas para adquirir información de inteligencia extranjera conforme a este subcapítulo pueden consultar con oficiales federales de las fuerzas del orden o personal de las fuerzas del orden de un Estado o subdivisión política de un Estado (incluido el funcionario ejecutivo principal de ese Estado o subdivisión política que tiene la autoridad para nombrar o dirigir al oficial principal de las fuerzas del orden de ese Estado o subdivisión política) para coordinar esfuerzos para investigar o proteger contra— (A) ataques reales o potenciales u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; (B) sabotaje, terrorismo internacional o la proliferación internacional de armas de destrucción masiva por una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; o (C) actividades clandestinas de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera.
  • Control de autoridad extraído: L. 107–56, § 207(a)(2), sustituyó «90 días» por «cuarenta y cinco días» e insertó «(A)» después de «excepto que» y «, y (B) una orden bajo esta sección para una búsqueda física dirigida contra un agente de una potencia extranjera según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título puede ser por el período especificado en la solicitud o por 120 días, el que sea menor» antes del punto final.
  • Control de autoridad extraído: Semestralmente, el Fiscal General también deberá proporcionar a esos comités un informe que indique con respecto al período de seis meses precedente— (1) el número total de solicitudes hechas para órdenes que aprueben búsquedas físicas bajo este subcapítulo; (2) el número total de dichas órdenes ya sea concedidas, modificadas o denegadas; (3) el número de búsquedas físicas que involucraron búsquedas de residencias, oficinas o propiedad personal de personas estadounidenses, y el número de ocasiones, si las hubo, en las que el Fiscal General proporcionó notificación conforme a la sección 1825(b) de este título; y (4) el número total de búsquedas físicas de emergencia autorizadas por el Fiscal General conforme a la sección 1824(e) de este título y el número total de órdenes posteriores que aprobaron o denegaron dichas búsquedas físicas.
  • Control de autoridad extraído: L. 107–56, § 207(b)(2), insertó «o contra un agente de una potencia extranjera según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título,» después de «no es una persona de Estados Unidos,».

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(1) que decía lo siguiente: «el Presidente ha autorizado al Fiscal General para aprobar solicitudes de búsquedas físicas con propósitos de inteligencia extranjera;».

Pasaje de autoridad extraído 2

Si el tribunal determina que la búsqueda física fue autorizada o conducida legalmente, denegará la moción de la persona agraviada excepto en la medida en que el debido proceso requiera descubrimiento o divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 3

(k) Coordinación con las fuerzas del orden en asuntos de seguridad nacional (1) Los funcionarios federales que realicen búsquedas físicas para adquirir información de inteligencia extranjera conforme a este subcapítulo pueden consultar con oficiales federales de las fuerzas del orden o personal de las fuerzas del orden de un Estado o subdivisión política de un Estado (incluido el funcionario ejecutivo principal de ese Estado o subdivisión política que tiene la autoridad para nombrar o dirigir al oficial principal de las fuerzas del orden de ese Estado o subdivisión política) para coordinar esfuerzos para investigar o proteger contra— (A) ataques reales o potenciales u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; (B) sabotaje, terrorismo internacional o la proliferación internacional de armas de destrucción masiva por una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera; o (C) actividades clandestinas de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera.

Pasaje de autoridad extraído 4

L. 107–56, § 207(a)(2), sustituyó «90 días» por «cuarenta y cinco días» e insertó «(A)» después de «excepto que» y «, y (B) una orden bajo esta sección para una búsqueda física dirigida contra un agente de una potencia extranjera según se define en la sección 1801(b)(1)(A) de este título puede ser por el período especificado en la solicitud o por 120 días, el que sea menor» antes del punto final.

Pasaje de autoridad extraído 5

Semestralmente, el Fiscal General deberá también proporcionar a esos comités un informe que indique con respecto al período de seis meses precedente— (1) el número total de solicitudes hechas para órdenes que aprueben búsquedas físicas bajo este subcapítulo; (2) el número total de dichas órdenes ya sea concedidas, modificadas o denegadas; (3) el número de búsquedas físicas que involucraron búsquedas de residencias, oficinas o propiedad personal de personas estadounidenses, y el número de ocasiones, si las hubo, en las que el Fiscal General proporcionó notificación conforme a la sección 1825(b) de este título; y (4) el número total de búsquedas físicas de emergencia autorizadas por el Fiscal General conforme a la sección 1824(e) de este título y el número total de órdenes posteriores que aprobaron o denegaron dichas búsquedas físicas.

Pasaje de autoridad extraído 6

(5) En caso de que dicha solicitud de aprobación sea denegada, o en cualquier otro caso donde se termine la búsqueda física y no se emita ninguna orden que apruebe la búsqueda física, ninguna información obtenida o evidencia derivada de dicha búsqueda física podrá ser recibida como evidencia ni divulgada de otro modo en ningún juicio, audiencia u otro procedimiento en o ante cualquier tribunal, gran jurado, departamento, oficina, agencia, organismo regulador, comité legislativo u otra autoridad de Estados Unidos, un Estado o subdivisión política del mismo, y ninguna información concerniente a cualquier persona de Estados Unidos adquirida de dicha búsqueda física podrá posteriormente ser usada o divulgada de otro modo por funcionarios o empleados federales sin el consentimiento de dicha persona, excepto con la aprobación del Fiscal General si la información indica una amenaza de muerte o daño corporal grave a cualquier persona.