15 CFR 734.8(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 15 CFR 734.8(b) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad del DoD: 15 CFR 734.8(b). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 15 CFR 734.8(b) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Básico. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante a la divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Básica.
Significado extraído de la autoridad
- Orden emitida conforme a la parte 766 de la
- Contexto de designación en el registro: Básico. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante a la divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución para el manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la investigación sistemática y el estudio de materiales y fuentes para establecer hechos y alcanzar nuevas conclusiones.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la investigación sistemática y el estudio de materiales y fuentes para establecer hechos y alcanzar nuevas conclusiones.
- 15 CFR 734.8(b) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la investigación sistemática y el estudio de materiales y fuentes para establecer hechos y alcanzar nuevas conclusiones.
- Condición extraída de autoridad: La investigación fundamental significa la investigación en ciencia, ingeniería o matemáticas, cuyos resultados ordinariamente se publican y comparten ampliamente dentro de la comunidad investigadora, y para la cual los investigadores no han aceptado restricciones por razones de propiedad o seguridad nacional. [81 FR 35603, 3 de junio de 2016] § 734.9 [Reservado] § 734.10 Patentes. La ‘‘tecnología’’ no está sujeta a las EAR si está contenida en cualquiera de los siguientes: (a) Una patente o una solicitud de patente abierta (publicada) disponible en o en cualquier oficina de patentes; (b) Una patente publicada o solicitud de patente preparada completamente a partir de ‘‘tecnología’’ de origen extranjero cuando la solicitud se envía al inventor extranjero para ser ejecutada y retornada a los Estados Unidos para su presentación posterior en EE.UU.
- Condición extraída de autoridad: 239 Oficina de Industria y Seguridad, Comercio § 734.10 § 734.7(a)(5)(ii) para información divulgada a investigadores que está ‘‘publicada’’.) NOTA 2 AL PÁRRAFO (a): Existen casos en la realización de investigación donde un investigador, institución o empresa puede decidir restringir o proteger la divulgación o publicación de ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ contenidos en resultados de investigación.
- Condición extraída de autoridad: También puede presentar una solicitud al Departamento de Estado, Dirección de Controles de Comercio de Defensa, para una determinación jurisdiccional formal con respecto a la mercancía, software, tecnología o actividad en cuestión; o en términos ITAR, el artículo de defensa, datos técnicos o servicio de defensa en cuestión (ver 22 CFR 120.4).
- Condición extraída de autoridad: (b) Revisión previa a la publicación. La ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ que surge durante, o es resultado de, investigación fundamental está destinada a ser publicada en la medida en que los investigadores son libres de publicar la ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ contenida en la investigación sin restricción. La ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ que surge durante o es resultado de investigación fundamental sujeta a revisión previa a la publicación todavía está destinada a ser publicada cuando: (1) La revisión previa a la publicación se realiza únicamente para asegurar que la publicación no comprometerá derechos de patente, siempre que la revisión cause sólo un retraso temporal en la publicación de los resultados de la investigación; (2) La revisión previa a la publicación es realizada por un patrocinador de la investigación únicamente para asegurar que la publicación no divulgue inadvertidamente información propietaria que el patrocinador haya proporcionado a los investigadores; o (3) Con respecto a la investigación realizada por científicos o ingenieros que trabajan para una agencia federal o un Centro de Investigación y Desarrollo Federalmente Financiado (FFRDC), la revisión se realiza dentro de cualquier sistema apropiado ideado por la agencia o el FFRDC para controlar la difusión de información por parte de dichos científicos e ingenieros.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad de Nara: 15 CFR 734.8(b) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: (a) Excepto según lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, la ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ no clasificados están ‘‘publicados’’, y por lo tanto no son ‘‘tecnología’’ o ‘‘software’’ sujetos al EAR, cuando se han puesto a disposición del público sin restricciones a su posterior diseminación tales como a través de cualquiera de los siguientes: (1) Suscripciones disponibles sin restricción para cualquier individuo que desee obtener o comprar la información publicada; (2) Bibliotecas u otras colecciones públicas accesibles al público, y de las cuales el público puede obtener documentos tangibles o intangibles; (3) Distribución ilimitada en una conferencia, reunión, seminario, feria comercial o exposición, generalmente accesible al público interesado; (4) Diseminación pública (es decir, distribución ilimitada) en cualquier forma (por ejemplo, no necesariamente en forma publicada), incluyendo publicación en Internet en sitios disponibles para el público; o (5) Presentación de una composición escrita, manuscrito, presentación, conjunto de datos legible por computadora, fórmula, imágenes, algoritmos, o alguna otra representación del conocimiento con la intención de que dicha información esté disponible públicamente si es aceptada para publicación o presentación: (i) A coautores nacionales o extranjeros, editores, o revisores de revistas, periódicos o publicaciones comerciales;...
- Control de autoridad extraído: NOTA 3 AL PÁRRAFO (b): ‘‘Technology’’ o ‘‘software’’ resultante de una investigación financiada por el gobierno de EE. UU. que está sujeta a controles específicos de seguridad nacional impuestos por el gobierno en cuanto a acceso y difusión, califica como ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ resultante de investigación fundamental, siempre que se hayan cumplido todos los controles de seguridad nacional impuestos por el gobierno y los investigadores puedan publicar la ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en la investigación sin restricciones.
- Control de autoridad extraído: Ejemplos de controles específicos de seguridad nacional incluyen requisitos para revisión previa a la publicación por parte del Gobierno, con derecho a retener el permiso para la publicación; restricciones en la difusión previa a la publicación de información a ciudadanos no estadounidenses u otras categorías de personas; o restricciones en la participación de ciudadanos no estadounidenses u otras categorías de personas en la investigación.
- Control de autoridad extraído: 239 Oficina de Industria y Seguridad, Comercio § 734.10 § 734.7(a)(5)(ii) para información divulgada a los investigadores que está ‘‘published’.’) NOTA 2 AL PÁRRAFO (a): Hay casos en la realización de investigaciones donde un investigador, institución o empresa puede decidir restringir o proteger la divulgación o publicación de ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en los resultados de la investigación.
- Control de autoridad extraído: (b) Revisión previa a la publicación. La ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ que surge durante o resulta de la investigación fundamental está destinada a ser publicada en la medida en que los investigadores son libres de publicar la ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en la investigación sin restricciones. La ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ que surge durante o resulta de la investigación fundamental sujeta a revisión previa a la publicación todavía está destinada a ser publicada cuando: (1) La revisión previa a la publicación se lleva a cabo únicamente para garantizar que la publicación no comprometerá los derechos de patente, siempre que la revisión cause no más que una demora temporal en la publicación de los resultados de la investigación; (2) La revisión previa a la publicación es realizada por un patrocinador de la investigación únicamente para asegurar que la publicación no divulgue inadvertidamente información propietaria que el patrocinador haya proporcionado a los investigadores; o (3) Con respecto a la investigación realizada por científicos o ingenieros que trabajan para una agencia federal o un Centro de Investigación y Desarrollo Financiado por el Gobierno Federal (FFRDC), la revisión se realiza dentro de cualquier sistema apropiado ideado por la agencia o el FFRDC para controlar la divulgación de información por dichos científicos e ingenieros.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(a) Excepto lo establecido en el párrafo (b) de esta sección, ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ no clasificados están ‘‘published’’ y, por lo tanto, no son ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ sujetos al EAR cuando se han puesto a disposición del público sin restricciones sobre su difusión posterior tales como a través de cualquiera de los siguientes: (1) Suscripciones disponibles sin restricción a cualquier persona que desee obtener o comprar la información publicada; (2) Bibliotecas u otras colecciones públicas que están abiertas y disponibles para el público y de las cuales el público puede obtener documentos tangibles o intangibles; (3) Distribución ilimitada en una conferencia, reunión, seminario, feria o exhibición, generalmente accesible al público interesado; (4) Difusión pública (es decir, distribución ilimitada) en cualquier forma (por ejemplo, no necesariamente en forma publicada), incluyendo publicación en Internet en sitios disponibles para el público; o (5) Presentación de una composición escrita, manuscrito, presentación, conjunto de datos legible por computadora, fórmula, imágenes, algoritmos u otra representación del conocimiento con la intención de que dicha información esté disponible públicamente si es aceptada para publicación o presentación: (i) A coautores nacionales o extranjeros, editores o revisores de revistas, revistas, periódicos o publicaciones comerciales;...
Pasaje de autoridad extraído 2
NOTA 3 AL PÁRRAFO (b): ‘‘Technology’’ o ‘‘software’’ resultante de una investigación financiada por el gobierno de EE. UU. que está sujeta a controles específicos de seguridad nacional impuestos por el gobierno en cuanto a acceso y difusión, califica como ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ resultante de investigación fundamental, siempre que se hayan cumplido todos los controles de seguridad nacional impuestos por el gobierno y los investigadores puedan publicar la ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en la investigación sin restricciones.
Pasaje de autoridad extraído 3
Ejemplos de controles específicos de seguridad nacional incluyen requisitos para revisión previa a la publicación por parte del Gobierno, con derecho a retener el permiso para la publicación; restricciones en la difusión previa a la publicación de información a ciudadanos no estadounidenses u otras categorías de personas; o restricciones en la participación de ciudadanos no estadounidenses u otras categorías de personas en la investigación.
Pasaje de autoridad extraído 4
239 Oficina de Industria y Seguridad, Comercio § 734.10 § 734.7(a)(5)(ii) para información divulgada a los investigadores que está ‘‘published’.’) NOTA 2 AL PÁRRAFO (a): Hay casos en la realización de investigaciones donde un investigador, institución o empresa puede decidir restringir o proteger la divulgación o publicación de ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en los resultados de la investigación.
Pasaje de autoridad extraído 5
(b) Revisión previa a la publicación. La ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ que surge durante o resulta de la investigación fundamental está destinada a ser publicada en la medida en que los investigadores son libres de publicar la ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ contenida en la investigación sin restricciones. La ‘‘technology’’ o ‘‘software’’ que surge durante o resulta de la investigación fundamental sujeta a revisión previa a la publicación todavía está destinada a ser publicada cuando: (1) La revisión previa a la publicación se realiza únicamente para asegurar que la publicación no comprometa los derechos de patente, siempre que la revisión cause no más que un retraso temporal en la publicación de los resultados de la investigación; (2) La revisión previa a la publicación es realizada por un patrocinador de la investigación únicamente para asegurar que la publicación no divulgue inadvertidamente información propietaria que el patrocinador haya proporcionado a los investigadores; o (3) Con respecto a la investigación realizada por científicos o ingenieros que trabajan para una agencia federal o un Centro de Investigación y Desarrollo Financiado por el Gobierno Federal (FFRDC), la revisión se lleva a cabo dentro de cualquier sistema apropiado ideado por la agencia o el FFRDC para controlar la divulgación de información por dichos científicos e ingenieros.
Pasaje de autoridad extraído 6
Investigación fundamental significa investigación en ciencia, ingeniería o matemáticas, cuyos resultados normalmente son publicados y compartidos ampliamente dentro de la comunidad investigadora, y para la cual los investigadores no han aceptado restricciones por razones propietarias o de seguridad nacional. [81 FR 35603, 3 de junio de 2016] § 734.9 [Reservado] § 734.10 Patentes. ‘‘Technology’’ no está sujeta al EAR si está contenida en cualquiera de los siguientes: (a) Una patente o una solicitud de patente abierta (publicada) disponible en o en cualquier oficina de patentes; (b) Una patente publicada o solicitud de patente preparada totalmente a partir de ‘‘technology’’ de origen extranjero donde la solicitud se envía al inventor extranjero para ser ejecutada y devuelta a los Estados Unidos para su posterior presentación.
22 CFR 120
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad del DoD: 22 CFR 120. Este citado del DoD se lista para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo separado de Basic/Specified.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalización o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básica.
Significado extraído de la autoridad
- SUBCAPÍTULO M—TRÁFICO INTERNACIONAL DE ARMAS
- Contexto de designación del registro: Básico. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalización o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la investigación sistemática y el estudio de materiales y fuentes para establecer hechos y alcanzar nuevas conclusiones.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la investigación sistemática y el estudio de materiales y fuentes para establecer hechos y alcanzar nuevas conclusiones.
- Condición de autoridad extraída: La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza permitirá a las personas de EE. UU. exportar temporalmente desde los Estados Unidos sin una licencia un conjunto de armadura corporal cubierto por la Categoría X(a)(1) de este subcapítulo siempre que: (1) Se presente una declaración por parte de la persona de EE. UU. y una inspección por un oficial de aduanas; (2) La armadura corporal esté con el equipaje o efectos de la persona de EE. UU., ya sea acompañada o no (pero no enviada por correo); (3) La armadura corporal sea para uso exclusivo de esa persona y no para reexportación u otra transferencia de propiedad; y (4) Si la armadura corporal se pierde o no se devuelve a los Estados Unidos, se debe presentar un informe detallado en la Oficina de Cumplimiento de Controles de Comercio de Defensa en § 127.12(c)(2) de este subcapítulo titulado
- Condición de autoridad extraída: Customs and Border Protection permitirá, sin licencia, la exportación permanente y la exportación temporal así como el retorno a los Estados Unidos, por parte de instituciones de educación superior acreditadas de EE. UU., de artículos fabricados únicamente para fines de investigación fundamental controlados por la Categoría XV (a) o (e) en § 121.1 de este subcapítulo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (i) La exportación es hacia una institución de educación superior acreditada, un centro gubernamental de investigación o un centro privado de investigación financiado por el gobierno ubicado dentro de países de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO) o países que han sido designados conforme a la sección 517 de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 como aliado principal no-NATO (y según se define más en la sección 644(q) de dicha Ley) para propósitos de esa Ley y la Ley de Control de Exportaciones de Armas, o países que son miembros de la Agencia Espacial Europea o la Unión Europea e involucra exclusivamente a nacionales de dichos países; (ii) Toda la información sobre el(los) artículo(s), incluyendo su diseño, y toda la información resultante obtenida a través de investigación fundamental que involucre el(los) artículo(s) será publicada y compartida ampliamente dentro de la comunidad científica, y no está restringida por razones propietarias ni específicas de EE....
- Condición de autoridad extraída: (a) La persona que está obligada a registrarse debe mantener registros sobre la fabricación, adquisición y disposición (incluidas copias de toda la documentación sobre exportaciones usando exenciones, solicitudes y licencias y su documentación relacionada) de artículos de defensa; de datos técnicos; de la provisión de servicios de defensa; actividades de intermediación; e información sobre contribuciones políticas, tarifas o comisiones proporcionadas u obtenidas, según lo requerido por la parte 130 de este subcapítulo.
- Condición de autoridad extraída: (a) Toda la información reportada y los registros mantenidos bajo esta parte estarán disponibles, bajo solicitud, para el uso de los comités permanentes de
- Condición de autoridad extraída: Los exportadores que utilicen autorizaciones especiales deben establecer un sistema electrónico para mantener registros de todos los artículos de defensa, servicios de defensa y datos técnicos exportados y cumplir con todos los requisitos aplicables para enviar información de envío o exportación dentro del tiempo asignado. [65 FR 45285, 21 de julio de 2000, enmendado en 66 FR 35900, 10 de julio de 2001; 71 FR 20548, 21 de abril de 2006] § 126.15 Procesamiento expedito de solicitudes de licencia para la exportación de artículos de defensa y servicios de defensa a Australia o Reino Unido.
- Condición de autoridad extraída: (a) Datos técnicos significa, a los efectos de este subcapítulo: (1) Información, que no sea software según la define § 120.10(a)(4), que es necesaria para el diseño, desarrollo, producción, fabricación, ensamblaje, operación, reparación, prueba, mantenimiento o modificación de artículos de defensa.
Controles de salvaguarda y difusión
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad de Nara: 15 CFR 734.8(b) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Aduanas y Protección Fronteriza permitirá, sin licencia, la exportación permanente y la exportación temporal y regreso a los Estados Unidos, por instituciones académicas acreditadas de EE. UU., de artículos fabricados solo para fines de investigación fundamental que de otra manera estarían controlados por la Categoría XV (a) o (e) en § 121.1 de este subcapítulo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: (i) La exportación sea a una institución académica acreditada, un centro de investigación gubernamental o un centro de investigación privado financiado por el gobierno, ubicado dentro de países de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO) o países que hayan sido designados de acuerdo con la sección 517 de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 como un aliado no NATO importante (y según se define más adelante en la sección 644(q) de esa Ley) para fines de esa Ley y la Ley de Control de Exportaciones de Armas, o países que sean miembros de la Agencia Espacial Europea o la Unión Europea y que involucren exclusivamente a nacionales de dichos países; (ii) Toda la información sobre el(los) artículo(s), incluido su diseño, y toda la información resultante obtenida a través de la investigación fundamental que involucre el artículo será publicada y compartida ampliamente dentro de la comunidad científica, y no estará restringida por motivos de propiedad o específicos de EE. UU....
- Control de autoridad extraído: Aduanas y Protección Fronteriza permitirá la exportación de componentes o piezas de repuesto (para exenciones de armas de fuego y municiones, ver § 123.17) sin licencia cuando el valor total no supere los 500 dólares en una sola transacción y: (i) Los componentes o piezas de repuesto están siendo exportados para apoyar un artículo de defensa previamente autorizado para exportación; y (ii) Las piezas de repuesto o componentes no irán a un distribuidor, sino a un usuario final previamente aprobado del artículo de defensa; y (iii) Las piezas de repuesto o componentes no serán utilizados para mejorar la capacidad del artículo de defensa; y (iv) Los exportadores no dividirán pedidos para no exceder el valor en dólares de esta exención; y (v) El exportador no podrá realizar más de 24 envíos por año calendario al usuario final previamente autorizado; y (vi) El exportador debe certificar en la Declaración de Exportación del Remitente que la exportación está exenta de los requisitos de licencia de este subcapítulo.
- Control de autoridad extraído: Aduanas y Protección Fronteriza (por ejemplo, divulgaciones técnicas orales o visuales o licencias temporales de importación y exportación retenidas de acuerdo con el párrafo (a)(2) de esta sección), deben ser devueltas por el solicitante a la DDTC a más tardar 60 días después de que la licencia haya sido utilizada (por ejemplo, cuando el valor total o la cantidad autorizada haya sido enviada) o en la fecha de expiración, lo que ocurra primero. [68 FR 61101, 27 de octubre de 2003, enmendado en 70 FR 50962, 29 de agosto de 2005] § 123.23 Valor monetario de envíos.
- Control de autoridad extraído: Customs and Border Protection permitirá la exportación temporal sin licencia por parte de una persona estadounidense de cualquier componente, parte, herramienta o equipo de prueba no clasificado a una subsidiaria, afiliada o instalación propiedad o controlada por la persona estadounidense (ver § 122.2(c) de este subcapítulo) si el componente, parte, herramienta o equipo de prueba se va a usar para fabricación, ensamblaje, prueba, producción o modificación, siempre que: (i) La persona estadounidense esté registrada en la Dirección de Controles de Comercio de Defensa y cumpla con todos los requisitos establecidos en la parte 122 de este subcapítulo; (ii) Ningún artículo de defensa exportado bajo esta exención podrá ser vendido o transferido sin la licencia o aprobación apropiada de la Dirección de Controles de Comercio de Defensa.
- Control de autoridad extraída: Aduanas y Protección Fronteriza permitirá a personas estadounidenses exportar temporalmente desde los Estados Unidos sin licencia un conjunto de armadura corporal cubierta por la Categoría X(a)(1) de este subcapítulo siempre que: (1) Se realice una declaración por parte de la persona estadounidense y una inspección por un oficial de aduanas; (2) La armadura corporal esté con el equipaje o efectos de la persona estadounidense, ya sea acompañada o no (pero no enviada por correo); (3) La armadura corporal sea para el uso exclusivo de esa persona y no para reexportación u otra transferencia de propiedad; y (4) Si la armadura corporal se pierde o no se devuelve a los Estados Unidos, se debe presentar un informe detallado a la Oficina de Cumplimiento de Controles Comerciales de Defensa en § 127.12(c)(2) de este subcapítulo titulado ‘‘Divulgaciones Voluntarias.’’ (g) La exención de licencia establecida en el párrafo (f) de esta sección también está disponible para la exportación temporal de armadura corporal para uso personal a Afganistán y a Irak siempre que:
- Control de autoridad extraído: (3) La(s) violación(es) en cuestión, a pesar de la naturaleza voluntaria de la divulgación, puede(n) merecer sanciones, acciones administrativas, sanciones o remisiones al Departamento de Justicia para considerar la acusación penal.
- Control de autoridad extraído: (a) Funcionario Facultado significa una persona estadounidense que: (1) Está empleado directamente por el solicitante o una subsidiaria en un puesto con autoridad para políticas o gestión dentro de la organización del solicitante; y (2) Está legalmente facultado por escrito por el solicitante para firmar solicitudes de licencia u otras solicitudes de aprobación en nombre del solicitante; y (3) Entiende las disposiciones y requisitos de las diversas leyes y regulaciones de control de exportaciones, y la responsabilidad penal, civil y las sanciones administrativas por violar la Ley de Control de Exportación de Armas y el Reglamento Internacional de Tráfico de Armas; y (4) Tiene la autoridad independiente para: (i) Investigar cualquier aspecto de una exportación propuesta o importación temporal por parte del solicitante, y (ii) Verificar la legalidad de la transacción y la exactitud de la información que se va a presentar; y (iii) Negarse a firmar cualquier solicitud de licencia u otra solicitud de aprobación sin perjuicio u otra consecuencia adversa.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Customs and Border Protection permitirá, sin licencia, la exportación permanente, y la exportación temporal y retorno a los Estados Unidos, por instituciones acreditadas de educación superior de EE. UU. de artículos fabricados únicamente para fines de investigación fundamental que estén controlados por la Categoría XV (a) o (e) en § 121.1 de este subcapítulo cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: (i) La exportación es a una institución acreditada de educación superior, un centro gubernamental de investigación o un centro privado de investigación establecido y financiado por el gobierno ubicado en países de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (NATO) o países designados conforme a la sección 517 del Foreign Assistance Act de 1961 como aliado mayor no OTAN (y definido adicionalmente en la sección 644(q) de esa Ley) para los propósitos de esa Ley y la Arms Export Control Act, o países miembros de la Agencia Espacial Europea o la Unión Europea y que involucre exclusivamente a nacionales de dichos países; (ii) Toda la información sobre el(los) artículo(s), incluido su diseño, y toda la información resultante obtenida a través de la investigación fundamental con el artículo será publicada y compartida ampliamente dentro de la comunidad científica, y no está restringida por razones de propiedad o específicas de EE. UU....
Pasaje de autoridad extraído 2
Customs and Border Protection permitirá la exportación de componentes o repuestos (para exenciones para armas de fuego y municiones, ver § 123.17) sin licencia cuando el valor total no exceda los $500 en una única transacción y: (i) Los componentes o repuestos se exportan para apoyar un artículo de defensa previamente autorizado para exportación; y (ii) Los repuestos o componentes no van a un distribuidor, sino a un usuario final previamente aprobado de los artículos de defensa; y (iii) Los repuestos o componentes no se utilizarán para mejorar la capacidad del artículo de defensa; (iv) Los exportadores no deberán dividir pedidos para no exceder el valor en dólares de esta exención; (v) El exportador no podrá realizar más de 24 envíos por año calendario al usuario final previamente autorizado; (vi) El exportador deberá certificar en la Declaración de Exportación del Remitente que la exportación está exenta de los requisitos de licencia de este subcapítulo.
Pasaje de autoridad extraído 3
Customs and Border Protection (por ejemplo, liberaciones orales o visuales de datos técnicos o licencias temporales de importación y exportación retenidas conforme al párrafo (a)(2) de esta sección), deben ser devueltos por el solicitante a la DDTC a más tardar 60 días después de que la licencia haya sido utilizada (por ejemplo, se ha enviado el valor total o la cantidad autorizada) o la fecha de vencimiento, lo que ocurra primero. [68 FR 61101, 27 de octubre de 2003, enmendado en 70 FR 50962, 29 de agosto de 2005] § 123.23 Valor monetario de los envíos.
Pasaje de autoridad extraído 4
Customs and Border Protection permitirá la exportación temporal sin licencia por parte de una persona estadounidense de cualquier componente, parte, herramienta o equipo de prueba no clasificado a una subsidiaria, afiliada o instalación propiedad o controlada por la persona estadounidense (ver § 122.2(c) de este subcapítulo) si el componente, parte, herramienta o equipo de prueba se va a usar para fabricación, ensamblaje, prueba, producción o modificación, siempre que: (i) La persona estadounidense esté registrada en la Dirección de Controles de Comercio de Defensa y cumpla con todos los requisitos establecidos en la parte 122 de este subcapítulo; (ii) Ningún artículo de defensa exportado bajo esta exención podrá ser vendido o transferido sin la licencia o aprobación apropiada de la Dirección de Controles de Comercio de Defensa.
Pasaje de autoridad extraído 5
Aduanas y Protección Fronteriza permitirá a personas estadounidenses exportar temporalmente desde los Estados Unidos sin licencia un conjunto de armadura corporal cubierta por la Categoría X(a)(1) de este subcapítulo siempre que: (1) Se realice una declaración por parte de la persona estadounidense y una inspección por un oficial de aduanas; (2) La armadura corporal esté con el equipaje o efectos de la persona estadounidense, ya sea acompañada o no (pero no enviada por correo); (3) La armadura corporal sea para el uso exclusivo de esa persona y no para reexportación u otra transferencia de propiedad; y (4) Si la armadura corporal se pierde o no se devuelve a los Estados Unidos, se debe presentar un informe detallado a la Oficina de Cumplimiento de Controles Comerciales de Defensa en § 127.12(c)(2) de este subcapítulo titulado ‘‘Divulgaciones Voluntarias.’’ (g) La exención de licencia establecida en el párrafo (f) de esta sección también está disponible para la exportación temporal de armadura corporal para uso personal a Afganistán y a Irak siempre que:
Pasaje de autoridad extraído 6
(a) Una persona que está obligada a registrarse debe mantener registros concernientes a la fabricación, adquisición y disposición (incluyendo copias de toda la documentación sobre exportaciones que usen exenciones y solicitudes y licencias y su documentación relacionada), de artículos de defensa; de datos técnicos; la provisión de servicios de defensa; actividades de corretaje; y información sobre contribuciones políticas, honorarios o comisiones proporcionados u obtenidos, según lo requerido por la parte 130 de este subcapítulo.