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Accident Investigation

Relacionado con información obtenida durante la investigación de un accidente o incidente. Incluye, pero no se limita a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoAIV
Grupo de índice organizacionalAplicación de la ley
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con información obtenida durante la investigación de un accidente o incidente. Incluye, pero no se limita a, información relacionada con restos, registros, correo o carga. Relacionado con información obtenida durante la investigación de un accidente o incidente. Incluye, pero no se limita a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
Marcado de categoría AIV AIV
Marcado de banner CUI//SP-AIV Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 49 CFR Part 1114, 49 CFR Part 831 49 CFR Part 831, 49 CFR Part 1114
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-AIV Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Registros de transcripciones, registros escritos de interrogatorios, registros detallados de acuerdos de culpabilidad, declaraciones de testigos
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-AIV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado de texto de ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.

Información cubierta

  • Registros de transcripciones
  • Registros escritos de interrogatorios
  • Registros detallados de acuerdos de culpabilidad
  • Declaraciones de testigos
  • Información descrita en el registro: Relacionada con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV || 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-AIV

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-AIV
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

49 CFR Part 1114

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV.
  • Fila de autoridad DoD: 49 CFR Parte 1114. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-AIV. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, multa o ejecución que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-AIV.

Significado extraído de la autoridad

  • parte del expediente en el procedimiento.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-AIV. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, multa o ejecución que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • 49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-AIV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado de texto de ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • Condición extraída de la autoridad: Cualquier parte puede hacer a cualquier otra parte una solicitud: (1) Para producir y permitir a la parte que realiza la solicitud inspeccionar cualquier documento designado (incluyendo escritos, dibujos, gráficos, tablas, fotografías, discos de fonógrafo, cintas y otras compilaciones de datos de las cuales se puede obtener información, traducida, si es necesario, con o sin el uso de dispositivos de detección en una forma razonablemente utilizable), o para inspeccionar y copiar, probar o muestrear cualquier cosa tangible que esté en posesión, custodia o control de la parte a quien se le realiza la solicitud, pero si los escritos o compilaciones de datos incluyen información privilegiada o propietaria o información cuya divulgación está prohibida por la Ley, dichos escritos o compilaciones de datos no necesitan producirse bajo esta regla, pero pueden proporcionarse conforme al § 1114.26(b) de esta parte; o (2) Para permitir, sujeto a las liberaciones de responsabilidad apropiadas y consideraciones de seguridad y operación, la entrada en terrenos designados u otra propiedad en posesión o control de la parte a quien se le realiza la solicitud con el propósito de inspeccionar y medir, encuestar, fotografiar, probar o muestrear la propiedad o cualquier objeto u operación designada en ella.
  • Condición extraída de la autoridad: Si una parte ofrece como evidencia alguna cuestión contenida en un informe u otro documento abierto a inspección pública en los archivos de la Junta, dicho informe u otro documento no necesita estar disponible en la audiencia. [47 FR 49562, 1 de noviembre de 1982, enmendado en 61 FR 52713, 8 de octubre de 1996] § 1114.5 Registros en otros procedimientos de la Junta.
  • Condición extraída de la autoridad: Las reglas de evidencia se aplicarán en cualquier procedimiento con el fin de que la evidencia necesaria y adecuada se produzca de manera conveniente, económica y rápida, mientras se preservan los derechos sustanciales de las partes. [47 FR 49562, 1 de noviembre de 1982, enmendado en 61 FR 52713, 8 de octubre de 1996] § 1114.2 Registros oficiales.
  • Condición extraída de la autoridad: Cuando el testimonio esté completamente transcrito o registrado de otro modo, la deposición debe ser entregada al testigo para su examen y debe leerse por o a él, a menos que dicho examen y lectura sean renunciados por el testigo y las partes.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-AIV.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV || 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-AIV
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: 147 Surface Transportation Board § 1114.23 parte o persona contra quien se busca el descubrimiento para cubrir los gastos razonables incurridos; (4) Que el descubrimiento solo puede obtenerse por un método distinto al seleccionado por la parte que solicita el descubrimiento; (5) Que ciertos asuntos no sean objeto de indagación o que el alcance del descubrimiento se limite a ciertos asuntos; (6) Que el descubrimiento se realice sin nadie presente excepto las personas designadas en la orden de protección; (7) Que una deposición, después de ser sellada, solo pueda abrirse por orden de la Junta; (8) Que un secreto comercial u otra información confidencial de investigación, desarrollo o comercial no se divulgue o solo se divulgue de una manera designada; y (9) Que las partes presenten simultáneamente documentos o información especificada en sobres sellados para ser abiertos solo bajo la dirección u orden de la Junta.
  • Control extraído de la autoridad: La parte que solicita dicha aprobación debe presentar una moción apropiada que contenga una explicación de la necesidad de la información y un proyecto de orden de protección y compromiso(s) que aseguren que el acuerdo se mantenga confidencial.
  • Control extraído de la autoridad: Sujeto a las disposiciones del § 1114.21(a), cualquier parte puede servir a cualquier otra parte interrogatorios escritos para ser respondidos por la parte citada, o si la parte citada es una corporación pública o privada, sociedad, asociación o agencia gubernamental (excepto esta Junta, salvo en los casos donde la Junta misma es parte del procedimiento), por cualquier funcionario o agente, quien debe proporcionar la información disponible para la parte.
  • Control extraído de la autoridad: Cualquier parte puede hacer a cualquier otra parte una solicitud: (1) Para producir y permitir a la parte que realiza la solicitud inspeccionar cualquier documento designado (incluyendo escritos, dibujos, gráficos, tablas, fotografías, discos de fonógrafo, cintas y otras compilaciones de datos de las cuales se puede obtener información, traducida, si es necesario, con o sin el uso de dispositivos de detección en una forma razonablemente utilizable), o para inspeccionar y copiar, probar o muestrear cualquier cosa tangible que esté en posesión, custodia o control de la parte a quien se le realiza la solicitud, pero si los escritos o compilaciones de datos incluyen información privilegiada o propietaria o información cuya divulgación está prohibida por la Ley, dichos escritos o compilaciones de datos no necesitan producirse bajo esta regla, pero pueden proporcionarse conforme al § 1114.26(b) de esta parte; o (2) Para permitir, sujeto a las liberaciones de responsabilidad apropiadas y consideraciones de seguridad y operación, la entrada en terrenos designados u otra propiedad en posesión o control de la parte a quien se le realiza la solicitud con el propósito de inspeccionar y medir, encuestar, fotografiar, probar o muestrear la propiedad o cualquier objeto u operación designada en ella.
  • Control extraído de la autoridad: Los medios probatorios no deben ser argumentativos y deben limitarse a declaraciones de hechos, ser relevantes y materiales para el tema, lo cual se puede mostrar mejor en esa forma que con testimonio oral. [47 FR 49562, 1 de noviembre de 1982, enmendado en 61 FR 52713, 8 de octubre de 1996] Subparte B—Descubrimiento § 1114.21 Aplicabilidad; disposiciones generales.
  • Control extraído de la autoridad: En cualquier procedimiento que involucre la razonabilidad de disposiciones relacionadas con un acuerdo de venta o arrendamiento existente de operador ferroviario que sirvan para inducir a una parte al acuerdo a intercambiar tráfico con otra parte al acuerdo, en lugar de con un operador conectante tercero, ya sea por prohibición absoluta, multa por carro, ajuste en el precio de compra o alquiler, incentivo económico positivo u otros medios, una parte del procedimiento con necesidad de la información puede obtener una versión confidencial y completa del acuerdo, con la previa aprobación de la Junta.
  • Control de autoridad extraído: (3) La deposición de un testigo, sea o no parte, podrá ser utilizada por cualquier parte para cualquier propósito si el funcionario que preside o la Junta determina: (i) Que el testigo está fallecido; o (ii) Que el testigo se encuentra a más de 100 millas del lugar de la audiencia o está fuera de los Estados Unidos, a menos que parezca que la ausencia del testigo fue provocada por la parte que ofrece la deposición; o (iii) Que el testigo no puede asistir o testificar por edad, enfermedad, invalidez o encarcelamiento; o (iv) Que la parte que ofrece la deposición ha sido incapaz de obtener la asistencia del testigo mediante citación; o

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

147 Surface Transportation Board § 1114.23 parte o persona contra la cual se solicita el descubrimiento para cubrir los gastos razonables incurridos; (4) Que el descubrimiento sólo pueda realizarse por un método distinto al seleccionado por la parte que solicita el descubrimiento; (5) Que ciertos asuntos no sean investigados o que el alcance del descubrimiento se limite a ciertos asuntos; (6) Que el descubrimiento se realice sin que nadie esté presente excepto las personas designadas en la orden de protección; (7) Que una deposición después de ser sellada sólo pueda ser abierta por orden de la Junta; (8) Que un secreto comercial u otra información confidencial de investigación, desarrollo o comercial no sea divulgada o sólo se divulgue de una manera designada; y (9) Que las partes presenten simultáneamente documentos o información especificada encerrados en sobres sellados que solo se abrirán bajo dirección u orden de la Junta.

Pasaje de autoridad extraído 2

La parte que busca dicha aprobación debe presentar una moción apropiada que contenga una explicación de la necesidad de la parte por la información y un proyecto de orden de protección y compromiso(s) que asegurarán que el acuerdo se mantenga confidencial.

Pasaje de autoridad extraído 3

Sujeto a las disposiciones del § 1114.21(a), cualquier parte puede entregar a cualquier otra parte interrogatorios escritos que deben ser contestados por la parte a la que se sirva, o si la parte a la que se sirva es una corporación pública o privada, sociedad, asociación o agencia gubernamental (excepto esta Junta, salvo en aquellas instancias donde la Junta misma sea parte del procedimiento), por cualquier oficial o agente, quien deberá proporcionar la información disponible para la parte.

Pasaje de autoridad extraído 4

Cualquier parte puede entregar a cualquier otra parte una solicitud: (1) Para producir y permitir a la parte que hace la solicitud inspeccionar documentos designados (incluyendo escritos, dibujos, gráficos, tablas, fotografías, discos fonográficos, cintas y otras compilaciones de datos de las cuales se puede obtener información, traducida, si es necesario, con o sin el uso de dispositivos de detección en una forma razonablemente utilizable), o para inspeccionar y copiar, probar o muestrear cualquier cosa tangible que esté en la posesión, custodia o control de la parte a quien se sirva la solicitud, pero si los escritos o compilaciones de datos incluyen información privilegiada o propietaria o información cuya divulgación está prohibida por la Ley, dichos escritos o compilaciones de datos no deben producirse bajo esta regla, pero pueden proporcionarse conforme al § 1114.26(b) de esta parte; o (2) Para permitir, sujetándose a liberaciones de responsabilidad apropiadas y consideraciones de seguridad y operación, la entrada a tierras designadas u otra propiedad en posesión o control de la parte a quien se sirva la solicitud con el propósito de inspeccionar y medir, sondear, fotografiar, probar o muestrear la propiedad o cualquier objeto u operación designada en ella.

Pasaje de autoridad extraído 5

Los anexos no deben ser argumentativos y deben limitarse a declaraciones de hechos, y ser relevantes y materiales para el asunto, que pueden demostrarse mejor en esa forma que por testimonio oral. [47 FR 49562, 1 de noviembre de 1982, enmendado en 61 FR 52713, 8 de octubre de 1996] Subparte B—Descubrimiento § 1114.21 Aplicabilidad; disposiciones generales.

Pasaje de autoridad extraído 6

Si una parte ofrece como evidencia cualquier asunto contenido en un informe u otro documento abierto a la inspección pública en los archivos de la Junta, dicho informe u otro documento no necesita estar disponible en la audiencia. [47 FR 49562, 1 de noviembre de 1982, enmendado en 61 FR 52713, 8 de octubre de 1996] § 1114.5 Registros en otros procedimientos de la Junta.

49 CFR Part 831

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-AIV.
  • Fila de autoridad DoD: 49 CFR Parte 831. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-AIV
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-AIV. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, multa o ejecución que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-AIV.

Significado extraído de la autoridad

  • Subparte C—Preservación de Aire-
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-AIV. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información se encuentra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, multa o ejecución que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-AIV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado de texto de ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la información obtenida durante el curso de una investigación de accidente o incidente. Incluye, pero sin limitarse a, información relacionada con restos, registros, correo o carga.
  • Condición extraída de autoridad: 705 National Transportation Safety Board § 831.61 (1) Realizar audiencias; (2) Administrar juramentos; (3) Requerir, por citación u otros medios, la producción de pruebas y testigos; (4) Entrar a cualquier propiedad donde haya ocurrido una gran catástrofe marítima o catástrofe marítima sujeta a la jurisdicción del NTSB, o donde esté ubicado el naufragio de cualquiera de dichas grandes catástrofes marítimas o catástrofes marítimas, y tomar todas las acciones necesarias para llevar a cabo una investigación completa; (5) Inspeccionar, fotografiar o copiar cualquier registro o información (incluyendo registros médicos conforme al párrafo (b)(2) de esta sección), y correspondencia sin importar la fecha de su creación o modificación, con el propósito de investigar un accidente; (6) Interrogar a cualquier persona que tenga conocimiento relevante para una catástrofe marítima o gran catástrofe marítima.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Para propósitos de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA), Ley Pública 104–191, y las regulaciones promulgadas por el DHHS, 45 CFR 164.501 et seq., el NTSB es una “autoridad de salud pública” a la cual información de salud protegida puede ser divulgada por una “entidad cubierta” HIPAA sin la autorización previa por escrito del sujeto de los registros.
  • Condición extraída de autoridad: Para cumplir con las responsabilidades legales de la agencia, un investigador del NTSB puede— (1) Realizar audiencias; (2) Administrar juramentos; (3) Requerir, por citación u otros medios, la producción de pruebas y testigos; (4) Entrar a cualquier propiedad donde haya ocurrido un accidente sujeto a la jurisdicción del NTSB, o donde esté ubicado el naufragio de cualquiera de dichos accidentes, y tomar todas las acciones necesarias para llevar a cabo una investigación completa del accidente; (5) Inspeccionar, fotografiar o copiar cualquier registro o información (incluyendo registros médicos conforme al párrafo

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-AIV.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 49 CFR Parte 1114 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV || 49 CFR Parte 831 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-AIV
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-AIV
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: La Junta, por iniciativa propia o si se presenta tal objeción, puede ordenar que se retenga dicha información de la divulgación pública cuando, a su juicio, la información pueda ser retenida bajo las disposiciones de una exención de la Ley de Libertad de Información (5 U.S.C. 552, ver parte 801 de este capítulo), y se determine que su divulgación no es de interés público. § 831.57 Representación durante una entrevista.
  • Control de autoridad extraída: En consecuencia, por violaciones de 49 U.S.C. 1132, 1134(b), 1134(f)(1), o 1136(g), el NTSB puede imponer una multa civil conforme a 49 U.S.C. 1155(a) no mayor a $1,617 contra cualquier persona, salvo un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o un empleado del Departamento de Defensa sujeto al Código Uniforme de Justicia Militar, cuando el miembro o empleado esté realizando funciones oficiales. [82 FR 47402, 12 de octubre de 2017] Subparte B—Investigaciones de aviación § 831.20 Autoridad del NTSB en investigaciones de accidentes aéreos.
  • Control de autoridad extraída: Se prohíbe a las partes divulgar información obtenida durante una investigación en cualquier momento antes de la divulgación pública por parte del NTSB a menos que la divulgación sea consistente con los siguientes criterios: (1) Información divulgada en el lugar del accidente— (i) Está limitada a información fáctica sobre el accidente y la investigación divulgada en coordinación con el IIC; y (ii) Será realizada por el Miembro de la Junta presente en el lugar como portavoz oficial del NTSB.
  • Control de autoridad extraída: (4) Cualquier otra divulgación de información fáctica relacionada con la investigación debe ser aprobada por el IIC antes de la divulgación, incluyendo: (i) Difusión dentro de una organización de la parte, para un propósito no descrito en el párrafo (b)(3) de esta sección; (ii) Documentos que proporcionen información sobre la investigación, tales como directivas escritas o actualizaciones informativas para divulgar a empleados o clientes de una parte; (iii) Información relacionada con la investigación divulgada a una organización o persona que no sea parte de la investigación; (d) La divulgación de grabaciones o transcripciones de ciertos grabadores solo puede hacerse conforme a las limitaciones legales de 49 U.S.C. 1114(c) y (d). § 831.14 Hallazgos propuestos.
  • Control de autoridad extraída: (4) Investigaciones realizadas por otras agencias federales durante una investigación del NTSB están tratadas en § 831.5 de esta parte. § 831.12 Acceso y divulgación de naufragios, registros, correspondencia y carga.
  • Control de autoridad extraída: El NTSB está obligado por la Ley Federal de Ajuste de la Inflación de Sanciones Civiles de 1990, Ley Pública 101–410, 104 Stat. 890, según enmendada por la Ley de Mejoras en el Ajuste de la Inflación de Sanciones Civiles de 2015, Ley Pública 114–74, sec. 701, 129 Stat. 584 (codificada en 28 U.S.C. 2461 nota) a ajustar el monto máximo de cada multa civil monetaria bajo su jurisdicción según la tasa de inflación.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

La Junta, por iniciativa propia o si se presenta tal objeción, puede ordenar que se retenga dicha información de la divulgación pública cuando, a su juicio, la información pueda ser retenida bajo las disposiciones de una exención de la Ley de Libertad de Información (5 U.S.C. 552, ver parte 801 de este capítulo), y se determine que su divulgación no es de interés público. § 831.57 Representación durante una entrevista.

Pasaje de autoridad extraído 2

Por lo tanto, por violaciones a 49 U.S.C. 1132, 1134(b), 1134(f)(1) o 1136(g), la NTSB puede imponer una multa civil conforme a 49 U.S.C. 1155(a) no mayor a $1,617 contra cualquier persona, excepto un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o un empleado del Departamento de Defensa sujeto al Código Uniforme de Justicia Militar, cuando el miembro o empleado esté desempeñando deberes oficiales. [82 FR 47402, 12 de oct. de 2017] Subsección B—Investigaciones de aviación § 831.20 Autoridad de la NTSB en investigaciones de accidentes de aviación.

Pasaje de autoridad extraído 3

Se prohíbe a las partes revelar información obtenida durante una investigación en cualquier momento antes de la divulgación pública por parte de la NTSB, salvo que la revelación cumpla con los siguientes criterios: (1) Información divulgada en la escena de un accidente— (i) Está limitada a información factual sobre el accidente y la investigación divulgada en coordinación con el IIC; y (ii) Será realizada por el Miembro de la Junta presente en la escena como el portavoz oficial de la NTSB.

Pasaje de autoridad extraído 4

(4) Cualquier otra divulgación de información factual relacionada con la investigación debe ser aprobada por el IIC antes de su divulgación, incluyendo: (i) Difusión dentro de una organización de la parte, para un propósito no descrito en el párrafo (b)(3) de esta sección; (ii) Documentos que proporcionen información concerniente a la investigación, tales como directivas escritas o actualizaciones informativas para la distribución a empleados o clientes de una parte; (iii) Información relacionada con la investigación divulgada a una organización o persona que no sea parte en la investigación; (d) La divulgación de grabaciones o transcripciones de ciertos registradores solo podrá hacerse conforme a las limitaciones legales establecidas en 49 U.S.C. 1114(c) y (d). § 831.14 Hallazgos propuestos.

Pasaje de autoridad extraído 5

(4) Investigaciones realizadas por otras agencias federales durante una investigación de la NTSB se abordan en § 831.5 de esta parte. § 831.12 Acceso y divulgación de restos, registros, correo y carga.

Pasaje de autoridad extraído 6

705 Junta Nacional de Seguridad del Transporte § 831.61 (1) Llevar audiencias; (2) Administrar juramentos; (3) Exigir, mediante citación u otro medio, la presentación de pruebas y testigos; (4) Entrar en cualquier propiedad donde haya ocurrido un accidente marítimo mayor o accidente marítimo sujeto a la jurisdicción de la NTSB, o donde se localicen restos de cualquiera de dichos accidentes marítimos mayores o accidentes marítimos, y tomar todas las acciones necesarias para llevar a cabo una investigación completa; (5) Inspeccionar, fotografiar o copiar cualquier registro o información (incluyendo registros médicos conforme al párrafo (b)(2) de esta sección), y correspondencia sin importar la fecha de su creación o modificación, con el propósito de investigar un accidente; (6) Interrogar a cualquier persona que tenga conocimiento relevante para un accidente marítimo o accidente marítimo mayor.