28 CFR 0.111B(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 28 CFR 0.111B(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WIT.
- Fila de autoridad DoD: 28 CFR 0.111B(b). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 28 CFR 0.111B(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WIT
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Texto de autoridad 28 CFR 0.111B(b)
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Información relacionada con los detalles secretos asociados con alguien que ha testificado o puede testificar bajo circunstancias que requieren secreto de esa persona y detalles relacionados con dicha persona.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información relacionada con los detalles asociados con alguien que ha testificado o puede testificar bajo circunstancias que requieren secreto de esa persona y detalles relacionados con dicha persona.
- 28 CFR 0.111B(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WIT
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcación del banner NARA: CUI, CUI//SP-WIT. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Información relacionada con los detalles secretos asociados con quien ha testificado o pueda testificar bajo circunstancias que requieran secreto de esa persona y detalles relacionados con dicha persona.
- Alcance de la categoría DoD: Información relacionada con los detalles asociados con quien ha testificado o pueda testificar bajo circunstancias que requieran secreto de esa persona y detalles relacionados con dicha persona.
- Condición de autoridad extraída: (a) En relación con la protección de un testigo, un testigo potencial o un familiar inmediato o asociado cercano de un testigo o testigo potencial, el Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los oficiales designados por el Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos pueden: (1) Proporcionar documentos adecuados para permitir que la persona establezca una nueva identidad o de otro modo proteja a la persona; (2) Proporcionar vivienda para la persona; (3) Proporcionar el transporte de muebles del hogar y otras propiedades personales a una nueva residencia de la persona; (4) Proporcionar a la persona un pago para cubrir los gastos básicos de vida por una suma establecida de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Director, por el tiempo que el Fiscal General determine que sea justificado; (5) Ayudar a la persona a obtener empleo; (6) Proporcionar otros servicios necesarios para ayudar a la persona a volverse autosuficiente; (7) Proteger la confidencialidad de la identidad y ubicación de personas sujetas a requerimientos de registro como delincuentes convictos bajo la ley Federal o Estatal, incluyendo prescribir procedimientos alternativos a los proporcionados por la ley Federal o Estatal para el registro y seguimiento de dichas personas; y (8) Eximir la adquisición de servicios, materiales y suministros,...
- Condición de autoridad extraída: Sin embargo, a solicitud de funcionarios estatales o locales de la ley, el Director deberá, sin demora indebida, revelar a dichos funcionarios la identidad, ubicación, antecedentes penales y huellas dactilares relacionadas con la persona reubicada o protegida cuando el Director sepa o la solicitud indique que la persona está bajo investigación o ha sido arrestada o acusada de un delito castigable con más de un año.
- Condición de autoridad extraída: (b) La identidad o ubicación o cualquier otra información concerniente a una persona que recibe protección bajo 18 U.S.C. 3521 y siguientes, o cualquier otro asunto relacionado con la persona o el Programa, no deberá ser divulgada excepto bajo la dirección del Fiscal General, el Asistente del Fiscal General a cargo de la División Criminal, o el Director del Programa de Seguridad para Testigos.
- Condición de autoridad extraída: El Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los oficiales designados por él están autorizados para ejercer la potestad que el Fiscal General tiene bajo 18 U.S.C. 3508 para recibir la custodia de prisioneros testigos desde autoridades extranjeras cuya transferencia temporal a los Estados Unidos ha sido solicitada; para transportar a esas personas bajo custodia del país extranjero cooperante al lugar en los Estados Unidos en que se están llevando a cabo los procedimientos penales en los que van a testificar; para mantener a esas personas bajo custodia mientras están en los Estados Unidos, sujeto a cualquier acuerdo suscrito por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado con el país transferidor en relación con los términos o condiciones de la transferencia; y para devolver a esas personas, bajo custodia, al país extranjero cuando y de la forma designadas por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado.
- Condición de autoridad extraída: (d) ‘‘Ítem’’ se define como todos los documentos emitidos en una sola acción que son entregados simultáneamente a una persona u organización.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-WIT.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 3521(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 18 USC 3521(b)(3) || 28 CFR 0.111B(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-WIT
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-WIT
- Sanciones Nara: 18 USC 3521(b)(3)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (a) En relación con la protección de un testigo, un testigo potencial o un familiar inmediato o asociado cercano de un testigo o testigo potencial, el Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los oficiales designados por el Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos pueden: (1) Proporcionar documentos adecuados para permitir que la persona establezca una nueva identidad o de otro modo proteja a la persona; (2) Proporcionar vivienda para la persona; (3) Proporcionar el transporte de muebles del hogar y otras propiedades personales a una nueva residencia de la persona; (4) Proporcionar a la persona un pago para cubrir los gastos básicos de vida por una suma establecida de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Director, por el tiempo que el Fiscal General determine que sea justificado; (5) Ayudar a la persona a obtener empleo; (6) Proporcionar otros servicios necesarios para ayudar a la persona a volverse autosuficiente; (7) Proteger la confidencialidad de la identidad y ubicación de personas sujetas a requerimientos de registro como delincuentes convictos bajo la ley Federal o Estatal, incluyendo prescribir procedimientos alternativos a los proporcionados por la ley Federal o Estatal para el registro y seguimiento de dichas personas; y (8) Eximir la adquisición de servicios, materiales y suministros,...
- Control de autoridad extraído: (b) La identidad o ubicación o cualquier otra información concerniente a una persona que recibe protección bajo 18 U.S.C. 3521 y siguientes, o cualquier otro asunto relacionado con la persona o el Programa, no deberá ser divulgada excepto bajo la dirección del Fiscal General, el Asistente del Fiscal General a cargo de la División Criminal, o el Director del Programa de Seguridad para Testigos.
- Control de autoridad extraído: El Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los oficiales designados por él también están autorizados para transportar, entregar, recibir y mantener bajo custodia a prisioneros testigos transferidos temporalmente desde o hacia los Estados Unidos conforme a un tratado, acuerdo ejecutivo u otra autoridad legal, y aceptar reembolso de autoridades extranjeras cuando sea apropiado. [Orden N.o 1913–94, 59 FR 46551, 9 de septiembre de 1994] § 0.111B Programa de Seguridad para Testigos.
- Control de autoridad extraído: El Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los oficiales designados por él están autorizados para ejercer la potestad que el Fiscal General tiene bajo 18 U.S.C. 3508 para recibir la custodia de prisioneros testigos desde autoridades extranjeras cuya transferencia temporal a los Estados Unidos ha sido solicitada; para transportar a esas personas bajo custodia del país extranjero cooperante al lugar en los Estados Unidos en que se están llevando a cabo los procedimientos penales en los que van a testificar; para mantener a esas personas bajo custodia mientras están en los Estados Unidos, sujeto a cualquier acuerdo suscrito por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado con el país transferidor en relación con los términos o condiciones de la transferencia; y para devolver a esas personas, bajo custodia, al país extranjero cuando y de la forma designadas por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado.
- Control de autoridad extraído: El Servicio de Alguaciles está autorizado a delegar a cualquiera de sus subordinados cualquiera de los poderes y funciones que le son conferidos por esta subsección, excepto que la autoridad para aprobar ‘‘otros gastos necesarios en el desempeño del deber’’ de los EE.UU.
- Control de autoridad extraído: Sin embargo, a solicitud de funcionarios estatales o locales de la ley, el Director deberá, sin demora indebida, revelar a dichos funcionarios la identidad, ubicación, antecedentes penales y huellas dactilares relacionadas con la persona reubicada o protegida cuando el Director sepa o la solicitud indique que la persona está bajo investigación o ha sido arrestada o acusada de un delito castigable con más de un año.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(a) En relación con la protección de un testigo, un posible testigo, o un miembro de la familia inmediata o un asociado cercano de un testigo o posible testigo, el Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los funcionarios del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos designados por el Director pueden: (1) Proporcionar documentos adecuados para permitir que la persona establezca una nueva identidad o de otro modo proteja a la persona; (2) Proporcionar alojamiento para la persona; (3) Proveer el transporte de muebles del hogar y otras propiedades personales a una nueva residencia de la persona; (4) Proporcionar a la persona un pago para cubrir gastos básicos de subsistencia en una suma establecida de acuerdo con las regulaciones emitidas por el Director, por el tiempo que el Fiscal General determine que sea justificado; (5) Ayudar a la persona a obtener empleo; (6) Proporcionar otros servicios necesarios para ayudar a la persona a volverse autosuficiente; (7) Proteger la confidencialidad de la identidad y ubicación de personas sujetas a requisitos de registro como delincuentes convictos bajo la ley Federal o Estatal, incluyendo prescribir procedimientos alternativos a los provistos por la ley Federal o Estatal para el registro y seguimiento de dichas personas; y (8) Eximir la adquisición para servicios, materiales y suministros,...
Pasaje de autoridad extraído 2
(b) La identidad o ubicación o cualquier otra información concerniente a una persona que recibe protección bajo 18 U.S.C. 3521 y siguientes, o cualquier otro asunto relacionado con la persona o el Programa, no se divulgará excepto bajo la dirección del Fiscal General, el Asistente del Fiscal General a cargo de la División Criminal, o el Director del Programa de Seguridad de Testigos.
Pasaje de autoridad extraído 3
El Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los funcionarios del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos designados por él también están autorizados para transportar, entregar, recibir y mantener la custodia de prisioneros-testigos transferidos temporalmente desde o hacia los Estados Unidos conforme a un tratado, acuerdo ejecutivo u otra autoridad legal, y aceptar reembolso de autoridades extranjeras cuando sea apropiado. [Orden No. 1913–94, 59 FR 46551, 9 de septiembre de 1994] § 0.111B Programa de Seguridad para Testigos.
Pasaje de autoridad extraído 4
El Director del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos y los funcionarios del Servicio de Alguaciles de los Estados Unidos designados por él están autorizados a ejercer el poder y la autoridad conferidos al Fiscal General bajo 18 U.S.C. 3508 para recibir la custodia de prisioneros-testigos de autoridades extranjeras cuya transferencia temporal a los Estados Unidos haya sido solicitada; para transportar a dichas personas bajo custodia desde el país extranjero cooperante hasta el lugar en los Estados Unidos donde están pendientes los procedimientos penales en los que deben testificar; para mantener a dichas personas bajo custodia mientras estén en los Estados Unidos, sujeto a cualquier acuerdo celebrado por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado con el país transferente respecto a los términos o condiciones de la transferencia; y para devolver a dichas personas, bajo custodia, al país extranjero cuando y en la forma designada por el Asistente del Fiscal General para la División Criminal o su delegado.
Pasaje de autoridad extraído 5
El Director del Servicio de Alguaciles está autorizado a delegar a cualquiera de sus subordinados cualquiera de los poderes y funciones que le están conferidos por esta subsección, excepto que la autoridad para aprobar "otros gastos necesarios en el desempeño del deber" del Servicio de Alguaciles de los EE.UU.
Pasaje de autoridad extraído 6
Sin embargo, a solicitud de funcionarios estatales o locales de la ley, el Director deberá, sin demora indebida, revelar a dichos funcionarios la identidad, ubicación, antecedentes penales y huellas dactilares relacionadas con la persona reubicada o protegida cuando el Director sepa o la solicitud indique que la persona está bajo investigación o ha sido arrestada o acusada de un delito castigable con más de un año.