13 USC 8(b) and 9(a)
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad DoD: 13 USC 8(b) y 9(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo básico/especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CENS. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-CENS.
Significado extraído de la autoridad
- Página 5 TÍTULO 13—CENSO § 8
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CENS. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la información recopilada por la Oficina del Censo durante el proceso de recolección, compilación, evaluación y análisis de datos demográficos, económicos y sociales que se refieren en un momento especificado a cualquier persona o personas en los Estados Unidos y cuya difusión está limitada a aquellos con estatus especial bajo juramento, quienes solo pueden usar los datos para fines estadísticos y únicamente para esos fines estadísticos para los cuales se suministraron los datos.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca de banner NARA: CUI//SP-CENS. Se conserva la evidencia del registro aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto principal de la ley o reglamento para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la información recopilada por la Oficina del Censo durante el proceso de recolección, compilación, evaluación y análisis de datos demográficos, económicos y sociales que se refieren en un momento especificado a cualquier persona o personas en los Estados Unidos y cuya difusión está limitada a aquellos con estatus especial bajo juramento, quienes solo pueden usar los datos para fines estadísticos y únicamente para esos fines estadísticos para los cuales se suministraron los datos.
- Condición de autoridad extraída: Transcripciones autenticadas o copias de ciertas declaraciones; otros datos; restricción de uso; destino de las tarifas recibidas (a) El Secretario podrá, previa solicitud por escrito, proporcionar a cualquier declarante, o al heredero, sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones autenticadas o copias de informes (o partes de ellos) que contengan información proporcionada por, o en nombre de, dicho declarante en relación con las encuestas y censos previstos en este título, previo pago del costo real o estimado de búsqueda de los registros y suministro de dichas transcripciones o copias.
- Condición de autoridad extraída: (b) Las disposiciones del inciso (a) de esta sección relacionadas con el tratamiento confidencial de datos para individuos y establecimientos particulares, no se aplicarán a los censos de gobiernos previstos en el subcapítulo III del capítulo 5 de este título, ni a los datos provisionales actuales previstos en el subcapítulo IV del capítulo 5 de este título respecto a los temas cubiertos por censos de gobiernos, con respecto a cualquier información obtenida al respecto que sea compilada a partir de, o habitualmente provista en, registros públicos.
- Condición de autoridad extraída: L. 94–521 sustituyó la disposición para que el Secretario pueda proporcionar a cualquier declarante, o al sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones o copias de informes que contengan información suministrada en conexión con las encuestas y censos, previo pago de los costos necesarios, por la disposición que autorizaba que el Secretario, a su discreción, pudiera proporcionar a los Gobernadores de Estados y Territorios, tribunales de registro y particulares, datos para fines genealógicos y otros fines adecuados, a partir de los registros de población, agricultura y vivienda preparados bajo la autoridad del subcapítulo II del capítulo 5 de este título, previo pago de los costos necesarios, más un dólar por suministro de un certificado.
- Condición de autoridad extraída: L. 94–521 insertó la disposición que sujeta al Secretario a las limitaciones contenidas en las secciones 6(c) y 9 de este título, al proporcionar materiales estadísticos bajo esta sección, sustituyó "copias de tabulaciones y otros materiales estadísticos" por "transcripciones o copias de tablas y otros registros censales", insertó la disposición de que los materiales proporcionados bajo esta sección no pueden revelar información reportada por, o en nombre de, un declarante en particular, y sustituyó una disposición enumerando los establecimientos públicos y privados e individuos, en cuyo nombre se pueden realizar compilaciones estadísticas especiales, por la disposición de que tales compilaciones pueden realizarse en nombre de funcionarios estatales o locales, empresas privadas o individuos.
Controles de salvaguarda y difusión
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad Nara: 13 USC 8(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CENS || 13 USC 9(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CENS
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-CENS
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Transcripciones autenticadas o copias de ciertas declaraciones; otros datos; restricción de uso; destino de las tarifas recibidas (a) El Secretario podrá, previa solicitud por escrito, proporcionar a cualquier declarante, o al heredero, sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones autenticadas o copias de informes (o partes de ellos) que contengan información proporcionada por, o en nombre de, dicho declarante en conexión con las encuestas y censos previstos en este título, previo pago del costo real o estimado de búsqueda de los registros y suministro de dichas transcripciones o copias.
- Control de autoridad extraída: L. 94–521 insertó la disposición que sujeta al Secretario a las limitaciones contenidas en las secciones 6(c) y 9 de este título, al proporcionar materiales estadísticos bajo esta sección, sustituyó "copias de tabulaciones y otros materiales estadísticos" por "transcripciones o copias de tablas y otros registros censales", insertó la disposición de que los materiales proporcionados bajo esta sección no pueden revelar información reportada por, o en nombre de, un declarante en particular, y sustituyó una disposición enumerando los establecimientos públicos y privados e individuos, en cuyo nombre se pueden realizar compilaciones estadísticas especiales, por la disposición de que tales compilaciones pueden realizarse en nombre de funcionarios estatales o locales, empresas privadas o individuos.
- Control de autoridad extraída: Información como confidencial; excepción (a) Ni el Secretario, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Comercio o de alguna oficina o agencia del mismo, ni el enlace censal de gobierno local, podrán, excepto según lo dispuesto en la sección 8 o 16 o capítulo 10 de este título o la sección 210 de la Ley de Asignaciones de Fondos para los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas de 1998 o la sección 2(f) de la Ley de Censo de Agricultura de 1997— (1) usar la información proporcionada bajo las disposiciones de este título para cualquier propósito distinto a los fines estadísticos para los cuales se suministra; o (2) hacer cualquier publicación mediante la cual los datos proporcionados por algún establecimiento o individuo particular bajo este título puedan ser identificados; o (3) permitir a cualquier persona que no sean los oficiales y empleados juramentados del Departamento o oficina o agencia del mismo examinar los informes individuales.
- Control de autoridad extraída: Además, podrá mandar imprimir por el Director de la Oficina de Publicaciones del Gobierno, en las ediciones que estime necesarias, boletines preliminares y otros boletines censales, y reportes finales de los resultados de las diversas investigaciones autorizadas por este título, y podrá publicar y distribuir dichos boletines e informes.
- Control de autoridad extraída: L. 94–521 sustituyó la disposición para que el Secretario pueda proporcionar a cualquier declarante, o al sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones o copias de informes que contengan información suministrada en conexión con las encuestas y censos, previo pago de los costos necesarios, por la disposición que autorizaba que el Secretario, a su discreción, pudiera proporcionar a los Gobernadores de Estados y Territorios, tribunales de registro y particulares, datos para fines genealógicos y otros fines adecuados, a partir de los registros de población, agricultura y vivienda preparados bajo la autoridad del subcapítulo II del capítulo 5 de este título, previo pago de los costos necesarios, más un dólar por suministro de un certificado.
- Control de autoridad extraída: L. 94–521 eliminó "la autoridad de" después de "suministrado bajo", sustituyó "cualquier declarante u otra persona" por "las personas" e insertó "excepto en la persecución de supuestas violaciones de este título" después de "se refiere". 1957—Inciso.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Transcripciones autenticadas o copias de ciertas declaraciones; otros datos; restricción de uso; destino de las tarifas recibidas (a) El Secretario podrá, previa solicitud por escrito, proporcionar a cualquier declarante, o al heredero, sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones autenticadas o copias de informes (o partes de ellos) que contengan información proporcionada por, o en nombre de, dicho declarante en conexión con las encuestas y censos previstos en este título, previo pago del costo real o estimado de búsqueda de los registros y suministro de dichas transcripciones o copias.
Pasaje de autoridad extraído 2
L. 94–521 insertó la disposición que sujeta al Secretario a las limitaciones contenidas en las secciones 6(c) y 9 de este título, al proporcionar materiales estadísticos bajo esta sección, sustituyó "copias de tabulaciones y otros materiales estadísticos" por "transcripciones o copias de tablas y otros registros censales", insertó la disposición de que los materiales proporcionados bajo esta sección no pueden revelar información reportada por, o en nombre de, un declarante en particular, y sustituyó una disposición enumerando los establecimientos públicos y privados e individuos, en cuyo nombre se pueden realizar compilaciones estadísticas especiales, por la disposición de que tales compilaciones pueden realizarse en nombre de funcionarios estatales o locales, empresas privadas o individuos.
Pasaje de autoridad extraído 3
Información como confidencial; excepción (a) Ni el Secretario, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Comercio o de alguna oficina o agencia del mismo, ni el enlace censal de gobierno local, podrán, excepto según lo dispuesto en la sección 8 o 16 o capítulo 10 de este título o la sección 210 de la Ley de Asignaciones de Fondos para los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado, el Poder Judicial y Agencias Relacionadas de 1998 o la sección 2(f) de la Ley de Censo de Agricultura de 1997— (1) usar la información proporcionada bajo las disposiciones de este título para cualquier propósito distinto a los fines estadísticos para los cuales se suministra; o (2) hacer cualquier publicación mediante la cual los datos proporcionados por algún establecimiento o individuo particular bajo este título puedan ser identificados; o (3) permitir a cualquier persona que no sean los oficiales y empleados juramentados del Departamento o oficina o agencia del mismo examinar los informes individuales.
Pasaje de autoridad extraído 4
Además, podrá mandar imprimir por el Director de la Oficina de Publicaciones del Gobierno, en las ediciones que estime necesarias, boletines preliminares y otros boletines censales, y reportes finales de los resultados de las diversas investigaciones autorizadas por este título, y podrá publicar y distribuir dichos boletines e informes.
Pasaje de autoridad extraído 5
L. 94–521 sustituyó la disposición para que el Secretario pueda proporcionar a cualquier declarante, o al sucesor o agente autorizado de dicho declarante, transcripciones o copias de informes que contengan información suministrada en conexión con las encuestas y censos, previo pago de los costos necesarios, por la disposición que autorizaba que el Secretario, a su discreción, pudiera proporcionar a los Gobernadores de Estados y Territorios, tribunales de registro y particulares, datos para fines genealógicos y otros fines adecuados, a partir de los registros de población, agricultura y vivienda preparados bajo la autoridad del subcapítulo II del capítulo 5 de este título, previo pago de los costos necesarios, más un dólar por suministro de un certificado.
Pasaje de autoridad extraído 6
(b) Las disposiciones del inciso (a) de esta sección relacionadas con el tratamiento confidencial de datos para individuos y establecimientos particulares, no se aplicarán a los censos de gobiernos previstos en el subcapítulo III del capítulo 5 de este título, ni a los datos actuales provisionales previstos en el subcapítulo IV del capítulo 5 de este título respecto a los sujetos cubiertos por los censos de gobiernos, con respecto a cualquier información obtenida para ello que se compile a partir de, o que se proporcione habitualmente en, registros públicos.