8 USC 1160(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 8 USC 1160(b) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 8 USC 1160(b)(6)(D).
- Fila de autoridad DoD: 8 USC 1160(b). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo básico/especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1160(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1160(b)(6)(D)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 124 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1160
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- 8 USC 1160(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1160(b)(6)(D)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- Condición de autoridad extraída: (5) Limitación al acceso a información Los archivos y registros preparados para los fines de esta sección por entidades designadas que operan bajo esta sección son confidenciales y el Fiscal General y el Servicio no tendrán acceso a dichos archivos o registros relacionados con un extranjero sin el consentimiento del extranjero, excepto según lo permita una orden judicial emitida conforme al párrafo (6) de este apartado.
- Condición de autoridad extraída: (C) Interpretación (i) En general Nada en este párrafo debe interpretarse como limitación al uso o divulgación, para fines de aplicación migratoria o aplicación de la ley, de la información contenida en archivos o registros del Servicio relacionados con una solicitud presentada bajo esta sección, excepto la información proporcionada por un solicitante según la solicitud, u otra información derivada de la solicitud, que no esté disponible de otra fuente.
- Condición de autoridad extraída: (2) Ajuste a residencia permanente El Fiscal General ajustará el estatus de cualquier extranjero que tenga el estatus legal de residente temporal conforme al párrafo (1) a aquel de extranjero admitido legalmente para residencia permanente en la fecha siguiente: (A) Grupo 1 Sujeto a la limitación numérica establecida bajo el subpárrafo (C), en caso de un extranjero que haya demostrado, al momento de solicitar residencia temporal según el párrafo (1), que realizó servicios agrícolas estacionales en los Estados Unidos por al menos 90 jornadas-hombre durante cada uno de los períodos de 12 meses que terminan el 1 de mayo de 1984, 1985 y 1986, el ajuste se efectuará el primer día después del fin del período de un año que inicia en la fecha posterior a la que ocurra (I) la fecha en que se le concedió el estatus de residente temporal, o (II) el día siguiente al último día del período de solicitud descrito en el párrafo (1)(A).
- Condición de autoridad extraída: (B) Antes de que cualquier extranjero sea elegible para ajuste de estatus bajo el párrafo (2), el Fiscal General puede negar el ajuste a estatus permanente y disponer la terminación del estatus de residente temporal otorgado a dicho extranjero según el párrafo (1) si— (i) el Fiscal General determina por preponderancia de la evidencia que el ajuste a estatus de residente temporal fue resultado de fraude o tergiversación voluntaria conforme a la sección 1182(a)(6)(C)(i) de este título, o (ii) el extranjero comete un acto que (I) lo hace inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo previsto en el inciso (c)(2), o (II) es condenado por un delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
- Condición de autoridad extraída: (3) Comprobante de elegibilidad (A) En general Un extranjero puede demostrar que cumple el requisito del apartado (a)(1)(B)(ii) mediante registros laborales gubernamentales, registros proporcionados por empleadores u organizaciones sindicales y otra documentación confiable que el extranjero pueda proveer.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 8 USC 1160(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1160(b)(6)(D) || 8 USC 1255a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 8 USC 1160(b)(6)(D) || 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Página 128 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1160 (e) Revisión administrativa y judicial (1) Revisión administrativa y judicial No habrá revisión administrativa ni judicial de una determinación con respecto a una solicitud para ajuste de estatus bajo esta sección, excepto conforme a este apartado.
- Control de autoridad extraído: (5) Limitación al acceso a información Los archivos y registros preparados para los fines de esta sección por entidades designadas que operan bajo esta sección son confidenciales y el Fiscal General y el Servicio no tendrán acceso a dichos archivos o registros relacionados con un extranjero sin el consentimiento del extranjero, excepto según lo permita una orden judicial emitida conforme al párrafo (6) de este apartado.
- Control de autoridad extraído: (6) Confidencialidad de la información (A) En general Excepto según lo dispuesto en este párrafo, ni el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, o entidad o agencia que dependa de él, podrán— (i) usar la información proporcionada por el solicitante conforme a una solicitud presentada bajo esta sección para propósito distinto a la toma de determinación sobre la solicitud, incluida una determinación conforme al apartado (a)(3)(B), o para hacer cumplir el párrafo (7); (ii) hacer ninguna publicación en la que la información proporcionada por un individuo en particular pueda identificarse; o (iii) permitir que alguien que no sean los oficiales y empleados juramentados del Departamento, entidad o agencia o, con respecto a solicitudes presentadas ante una entidad designada, dicha entidad designada, examinen solicitudes individuales.
- Control de autoridad extraído: (B) Antes de que cualquier extranjero sea elegible para ajuste de estatus bajo el párrafo (2), el Fiscal General puede negar el ajuste a estatus permanente y disponer la terminación del estatus de residente temporal otorgado a dicho extranjero según el párrafo (1) si— (i) el Fiscal General determina por preponderancia de la evidencia que el ajuste a estatus de residente temporal fue resultado de fraude o tergiversación voluntaria conforme a la sección 1182(a)(6)(C)(i) de este título, o (ii) el extranjero comete un acto que (I) lo hace inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo previsto en el inciso (c)(2), o (II) es condenado por un delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
- Control de autoridad extraído: (3) Uso de tarifas de solicitud para compensar costos del programa Ninguna tarifa de solicitud recaudada por el Servicio conforme a este apartado podrá utilizarse para compensar los costos del programa especial de legalización para trabajadores agrícolas hasta que el Servicio implemente el programa conforme al mandato legal como sigue: (A) Durante el período de solicitud descrito en el apartado (a)(1)(A) el Servicio podrá conceder admisión temporal a los Estados Unidos, autorización de trabajo y proporcionar un endoso de «empleo autorizado» u otro permiso de trabajo apropiado a cualquier extranjero que presente una solicitud preliminar para ajuste de estatus bajo el apartado (a) en un puerto de entrada designado en la frontera terrestre sur.
- Control de autoridad extraído: Página 129 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1160 penalidad de no más de $5,000 por cada violación." por "Cualquiera que use, publique o permita que se examine la información en violación de este párrafo será multado conforme al título 18 o encarcelado hasta por cinco años, o ambas cosas." en disposiciones finales.
- Control de autoridad extraído: (7) Penalidades por declaraciones falsas en solicitudes (A) Pena criminal Quien— (i) presente una solicitud para ajuste de estatus bajo esta sección y falsifique, oculte o encubra intencional y conscientemente un hecho material o haga declaraciones o representaciones falsas, ficticias o fraudulentas, o haga o use cualquier escrito o documento falso sabiendo que contiene alguna declaración o entrada falsa, ficticia o fraudulenta, o
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Página 128 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1160 (e) Revisión administrativa y judicial (1) Revisión administrativa y judicial No habrá revisión administrativa ni judicial de una determinación con respecto a una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección, excepto conforme a este apartado.
Pasaje de autoridad extraído 2
(5) Limitación al acceso a información Los archivos y registros preparados para los fines de esta sección por entidades designadas que operan bajo esta sección son confidenciales y el Fiscal General y el Servicio no tendrán acceso a dichos archivos o registros relacionados con un extranjero sin el consentimiento del extranjero, excepto según lo permita una orden judicial emitida conforme al párrafo (6) de este apartado.
Pasaje de autoridad extraído 3
(6) Confidencialidad de la información (A) En general Excepto según lo dispuesto en este párrafo, ni el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, o entidad o agencia que dependa de él, podrán— (i) usar la información proporcionada por el solicitante conforme a una solicitud presentada bajo esta sección para propósito distinto a la toma de determinación sobre la solicitud, incluida una determinación conforme al apartado (a)(3)(B), o para hacer cumplir el párrafo (7); (ii) hacer ninguna publicación en la que la información proporcionada por un individuo en particular pueda identificarse; o (iii) permitir que alguien que no sean los oficiales y empleados juramentados del Departamento, entidad o agencia o, con respecto a solicitudes presentadas ante una entidad designada, dicha entidad designada, examinen solicitudes individuales.
Pasaje de autoridad extraído 4
(B) Antes de que cualquier extranjero sea elegible para ajuste de estatus bajo el párrafo (2), el Fiscal General puede negar el ajuste a estatus permanente y disponer la terminación del estatus de residente temporal otorgado a dicho extranjero según el párrafo (1) si— (i) el Fiscal General determina por preponderancia de la evidencia que el ajuste a estatus de residente temporal fue resultado de fraude o tergiversación voluntaria conforme a la sección 1182(a)(6)(C)(i) de este título, o (ii) el extranjero comete un acto que (I) lo hace inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo previsto en el inciso (c)(2), o (II) es condenado por un delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
Pasaje de autoridad extraído 5
(3) Uso de las tarifas de solicitud para compensar los costos del programa Ninguna tarifa de solicitud recaudada por el Servicio en virtud de este inciso podrá ser utilizada por el Servicio para compensar los costos del programa especial de legalización de trabajadores agrícolas hasta que el Servicio implemente el programa de manera consistente con el mandato estatutario como sigue: (A) Durante el período de solicitud descrito en el inciso (a)(1)(A), el Servicio podrá conceder la admisión temporal a los Estados Unidos, autorización de trabajo y proporcionar una autorización ‘‘empleo autorizado’’ o cualquier otro permiso de trabajo apropiado a cualquier extranjero que presente una solicitud preliminar para el ajuste de estatus bajo el inciso (a) en un puerto de entrada designado en la frontera terrestre sur.
Pasaje de autoridad extraído 6
(C) Interpretación (i) En general Nada en este párrafo debe interpretarse como una limitación al uso o divulgación, con fines de cumplimiento de la inmigración o cumplimiento de la ley, de la información contenida en archivos o registros del Servicio relacionados con una solicitud presentada bajo esta sección, salvo la información proporcionada por un solicitante en virtud de la solicitud, o cualquier otra información derivada de la solicitud, que no esté disponible de ninguna otra fuente.
8 USC 1255a(c)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 8 USC 1255a(c) | estatus: Básico | pancarta: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 8 USC 1255a(c)(5)(E).
- Fila de autoridad DoD: 8 USC 1255a(c). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 8 USC 1255a(c) | estatus: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 344 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1255a
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- 8 USC 1255a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con solicitudes para el ajuste del estatus migratorio.
- Condición de autoridad extraída: L. 99–603, título IV, § 404, 6 de noviembre de 1986, 100 Stat. 3442, estableció que: ‘‘(a) EN GENERAL.—El Presidente transmitirá al Congreso dos informes sobre el programa de legalización establecido bajo la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1255a]. ‘‘(b) INFORME INICIAL QUE DESCRIBE A LOS EXTRANJEROS LEGALIZADOS.— El primer informe, que se transmitirá a más tardar 18 meses después del fin del período de solicitud para el ajuste a la condición de residencia temporal legal bajo el programa, incluirá una descripción de la población cuyo estatus se legaliza bajo el programa, incluyendo— ‘‘(1) orígenes geográficos y modo de entrada de estos extranjeros a los Estados Unidos, ‘‘(2) sus características demográficas, y ‘‘(3) un perfil general y características. ‘‘(c) SEGUNDO INFORME SOBRE EL IMPACTO DEL PROGRAMA DE LEGALIZACIÓN.— El segundo informe, que se transmitirá a más tardar tres años después de la fecha de transmisión del primer informe, incluirá una descripción de— ‘‘(1) el impacto del programa en los gobiernos estatales y locales y en las necesidades de salud pública y médica de individuos en las diferentes regiones de los Estados Unidos, ‘‘(2) los patrones de empleo de la población legalizada, y ‘‘(3) la participación de los extranjeros legalizados en programas de servicios sociales.’’ [Funciones del Presidente bajo la sección 404 de la Ley.
- Condición de autoridad extraída: (b) Registro de admisión Si, tras consulta con el Secretario de Estado, el Fiscal General queda satisfecho de que el extranjero ha demostrado razones convincentes que muestran tanto que el extranjero no puede regresar al país representado por el gobierno que acreditó al extranjero o al miembro de la familia inmediata del extranjero y que el ajuste del estatus del extranjero al de extranjero admitido legalmente para residencia permanente sería de interés nacional, que el extranjero es una persona de buena conducta moral, que es admisible para residencia permanente bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1101 y ss.], y que tal acción no iría en contra del bienestar, la seguridad o la protección nacional, el Fiscal General, a su discreción, podrá registrar la admisión legal del extranjero para residencia permanente a partir de la fecha en que se emitió la orden del Fiscal General aprobando la solicitud de ajuste de estatus.
- Condición de autoridad extraída: Página 346 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1255a (A) si al Fiscal General le parece que el extranjero de hecho no era elegible para dicho estatus; (B) si el extranjero comete un acto que (i) hace que el extranjero sea inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo dispuesto en el inciso (d)(2), o (ii) es condenado por cualquier delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos; o (C) al final del mes 43 empezando después de la fecha en que se concedió dicho estatus al extranjero, a menos que el extranjero haya presentado una solicitud para el ajuste de dicho estatus conforme al párrafo (1) y dicha solicitud no haya sido denegada.
- Condición de autoridad extraída: L. 85–316, § 9, 11 de septiembre de 1957, 71 Stat. 641, disponía el ajuste de estatus de ciertos residentes extranjeros al de persona admitida para residencia permanente, el registro por parte del Fiscal General de la admisión legal del extranjero para residencia permanente, y la concesión de estatus no sujeto a cuota al cónyuge y a los hijos, antes de la derogación, con vigencia 180 días después del 26 de septiembre de 1961, por Pub.
- Condición de autoridad extraída: Página 347 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1255a fines de cumplimiento de la inmigración o de cumplimiento de la ley de información contenida en archivos o registros del Servicio relacionados con una solicitud presentada bajo esta sección, salvo la información proporcionada por un solicitante en virtud de la solicitud, o cualquier otra información derivada de la solicitud, que no esté disponible de ninguna otra fuente.
- Condición de autoridad extraída: (4) Limitación al acceso a la información Los archivos y registros de las entidades designadas calificadas relacionados con un extranjero que busca asistencia o información respecto a la presentación de una solicitud bajo esta sección son confidenciales y el Fiscal General y el Servicio no tendrán acceso a dichos archivos o registros relacionados con un extranjero sin el consentimiento del extranjero.
- Condición de autoridad extraída: Tras la aprobación de dicha solicitud para ajuste de estatus, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residencia permanente a partir de una fecha treinta meses antes de la presentación de dicha solicitud o la fecha de su última llegada a los Estados Unidos, la que sea más reciente.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 8 USC 1160(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1160(b)(6)(D) || 8 USC 1255a(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 8 USC 1160(b)(6)(D) || 8 USC 1255a(c)(5)(E)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Página 346 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1255a (A) si al Fiscal General le parece que el extranjero de hecho no era elegible para dicho estatus; (B) si el extranjero comete un acto que (i) hace que el extranjero sea inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo dispuesto en el inciso (d)(2), o (ii) es condenado por cualquier delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos; o (C) al final del mes 43 empezando después de la fecha en que se concedió dicho estatus al extranjero, a menos que el extranjero haya presentado una solicitud para el ajuste de dicho estatus conforme al párrafo (1) y dicha solicitud no haya sido denegada.
- Control de autoridad extraída: (5) Confidencialidad de la información (A) En general Excepto según lo dispuesto en este párrafo, ni el Fiscal General ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia o de sus agencias o dependencias podrán— (i) usar la información proporcionada por el solicitante conforme a una solicitud presentada bajo esta sección para cualquier otro propósito que no sea para determinar la solicitud, para la aplicación del párrafo (6), o para la preparación de informes al Congreso conforme a la sección 404 de la Ley de Reforma y Control de Inmigración de 1986; (ii) hacer cualquier publicación que permita identificar la información proporcionada por cualquier solicitante en particular; o (iii) permitir que alguien que no sea oficiales juramentados y empleados del Departamento o agencia, o, con respecto a solicitudes presentadas a una entidad designada, a esa entidad designada, examine solicitudes individuales.
- Control de autoridad extraída: Ajuste de estatus de ciertos entrantes antes del 1 de enero de 1982, al de persona admitida para residencia legal (a) Estatus de residente temporal El Fiscal General ajustará el estatus de un extranjero al de extranjero legalmente admitido para residencia temporal si el extranjero cumple con los siguientes requisitos: (1) Solicitud oportuna (A) Durante el período de solicitud Excepto según lo dispuesto en el subinciso (B), el extranjero debe solicitar dicho ajuste durante el período de 12 meses que comienza en una fecha (no más tarde de 180 días después del 6 de noviembre de 1986) designada por el Fiscal General.
- Control de autoridad extraída: (f) Revisión administrativa y judicial (1) Revisión administrativa y judicial No habrá revisión administrativa ni judicial de una determinación respecto a una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección excepto conforme a este inciso.
- Control de autoridad extraído: L. 100–204, título IX, § 902, 22 de diciembre de 1987, 101 Stat. 1400, estableció que: ‘‘(a) AJUSTE DE ESTATUS.—El estatus de cualquier extranjero que sea nacional de un país extranjero cuyos nacionales recibieron (o se les permitió continuar en) ‘salida voluntaria extendida’ por parte del Fiscal General sobre la base de una determinación de grupo nacional en cualquier momento durante el período de 5 años que finaliza el 1 de noviembre de 1987, será ajustado por el Fiscal General al de un extranjero admitido legalmente para residencia temporal si el extranjero— ‘‘(1) solicita dicho ajuste dentro de los dos años posteriores a la fecha de promulgación de esta ley [22 de diciembre de 1987]; ‘‘(2) establece que (A) el extranjero ingresó a los Estados Unidos antes del 21 de julio de 1984, y (B) ha residido continuamente en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta la fecha de promulgación de esta ley; ‘‘(3) establece presencia física continua en los Estados Unidos (excepto ausencias breves, casuales e inocentes) desde la fecha de promulgación de esta ley; ‘‘(4) en el caso de un extranjero que ingresó a los Estados Unidos como no inmigrante antes del 21 de julio de 1984, establece que (A) el período autorizado de estancia del extranjero como no inmigrante expiró a más tardar seis meses después de dicha fecha por el transcurso del tiempo o (B) el extranjero solicitó asilo antes del 21 de julio de 1984;...
- Control de autoridad extraído: L. 104–208, § 384(d)(1), sustituyó ‘‘Cualquier persona que use, publique o permita que se examine información en violación de este párrafo estará sujeta a la acción disciplinaria apropiada y a una multa civil de no más de $5,000 por cada violación.’’ por ‘‘Cualquier persona que use, publique o permita que se examine información en violación de este párrafo será multada de acuerdo con el título 18 o encarcelada por no más de cinco años, o ambas.’’ en las disposiciones finales.
- Control de autoridad extraído: (6) Penalidades por declaraciones falsas en solicitudes Quien presente una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección y conscientemente y voluntariamente falsifique, tergiverse, oculte o encubra un hecho material o haga cualquier declaración o representación falsa, ficticia o fraudulenta, o haga o use cualquier escrito o documento falso sabiendo que contiene alguna declaración o inscripción falsa, ficticia o fraudulenta, será multado de acuerdo con el título 18 o encarcelado por no más de cinco años, o ambas cosas.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Página 346 TÍTULO 8—EXTRANJEROS Y NACIONALIDAD § 1255a (A) si al Fiscal General le parece que el extranjero en realidad no era elegible para tal estatus; (B) si el extranjero comete un acto que (i) hace al extranjero inadmisible a los Estados Unidos como inmigrante, excepto según lo dispuesto en la subsección (d)(2), o (ii) es condenado por cualquier delito grave o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos; o (C) al finalizar el mes 43 desde la concesión de dicho estatus, a menos que el extranjero haya presentado una solicitud para el ajuste de dicho estatus conforme al párrafo (1) y dicha solicitud no haya sido denegada.
Pasaje de autoridad extraído 2
(5) Confidencialidad de la información (A) En general Excepto según lo dispuesto en este párrafo, ni el Fiscal General, ni ningún otro funcionario o empleado del Departamento de Justicia, u oficina o agencia del mismo, podrán— (i) usar la información proporcionada por el solicitante en virtud de una solicitud presentada conforme a esta sección para ningún propósito que no sea hacer una determinación sobre la solicitud, para hacer cumplir el párrafo (6), o para la preparación de informes al Congreso en virtud de la sección 404 de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986; (ii) hacer cualquier publicación mediante la cual la información proporcionada por cualquier solicitante particular pueda ser identificada; o (iii) permitir que alguien que no sean los oficiales juramentados y empleados del departamento, oficina o agencia o, con respecto a solicitudes presentadas ante una entidad designada, esa entidad designada, examine solicitudes individuales.
Pasaje de autoridad extraído 3
Ajuste de estatus de ciertos ingresantes antes del 1 de enero de 1982 a la de persona admitida para residencia legal (a) Estatus de residente temporal El Fiscal General ajustará el estatus de un extranjero al de un extranjero admitido legalmente para residencia temporal si el extranjero cumple con los siguientes requisitos: (1) Solicitud oportuna (A) Durante el período de solicitud Excepto según lo dispuesto en el subpárrafo (B), el extranjero debe solicitar dicho ajuste durante el período de 12 meses que comienza en una fecha (a más tardar 180 días después del 6 de noviembre de 1986) designada por el Fiscal General.
Pasaje de autoridad extraído 4
(f) Revisión administrativa y judicial (1) Revisión administrativa y judicial No habrá revisión administrativa ni judicial de una determinación respecto a una solicitud de ajuste de estatus bajo esta sección salvo conforme a esta subsección.
Pasaje de autoridad extraído 5
L. 100–204, título IX, § 902, 22 de diciembre de 1987, 101 Stat. 1400, estableció que: ‘‘(a) AJUSTE DE ESTATUS.—El estatus de cualquier extranjero que sea nacional de un país extranjero cuyos nacionales recibieron (o se les permitió continuar en) ‘salida voluntaria extendida’ por parte del Fiscal General sobre la base de una determinación de grupo nacional en cualquier momento durante el período de 5 años que finaliza el 1 de noviembre de 1987, será ajustado por el Fiscal General al de un extranjero admitido legalmente para residencia temporal si el extranjero— ‘‘(1) solicita dicho ajuste dentro de los dos años posteriores a la fecha de promulgación de esta ley [22 de diciembre de 1987]; ‘‘(2) establece que (A) el extranjero ingresó a los Estados Unidos antes del 21 de julio de 1984, y (B) ha residido continuamente en los Estados Unidos desde esa fecha y hasta la fecha de promulgación de esta ley; ‘‘(3) establece presencia física continua en los Estados Unidos (excepto ausencias breves, casuales e inocentes) desde la fecha de promulgación de esta ley; ‘‘(4) en el caso de un extranjero que ingresó a los Estados Unidos como no inmigrante antes del 21 de julio de 1984, establece que (A) el período autorizado de estancia del extranjero como no inmigrante expiró a más tardar seis meses después de dicha fecha por el transcurso del tiempo o (B) el extranjero solicitó asilo antes del 21 de julio de 1984;...
Pasaje de autoridad extraído 6
L. 99–603, título IV, § 404, 6 de noviembre de 1986, 100 Stat. 3442, estableció que: ‘‘(a) EN GENERAL.—El Presidente deberá remitir al Congreso dos informes sobre el programa de legalización establecido en la sección 245A de la Ley de Inmigración y Nacionalidad [8 U.S.C. 1255a]. ‘‘(b) PRIMER INFORME QUE DESCRIBE A LOS EXTRANJEROS LEGALIZADOS.— El primer informe, que deberá enviarse no más tarde de 18 meses después del final del período de solicitud para el ajuste a estatus de residencia temporal legal conforme al programa, incluirá una descripción de la población cuyo estatus se legaliza bajo el programa, incluyendo— ‘‘(1) orígenes geográficos y modo de entrada de estos extranjeros a los Estados Unidos, ‘‘(2) sus características demográficas, y ‘‘(3) un perfil general y características. ‘‘(c) SEGUNDO INFORME SOBRE EL IMPACTO DEL PROGRAMA DE LEGALIZACIÓN.— El segundo informe, que deberá enviarse no más tarde de tres años después de la fecha de envío del primer informe, incluirá una descripción de— ‘‘(1) el impacto del programa en los gobiernos estatales y locales y en las necesidades de salud pública y médica de los individuos en las diferentes regiones de los Estados Unidos, ‘‘(2) los patrones de empleo de la población legalizada, y ‘‘(3) la participación de los extranjeros legalizados en programas de servicios sociales.’’ [Funciones del Presidente según la sección 404 de Pub.