7 USC 136i-1(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 7 USC 136i-1(b) | estado: Básico | bandera: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 7 USC 136i-1(d).
- Fila de autoridad DoD: 7 USC 136i-1(b). El DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 7 USC 136i-1(b) | estado: Básico | bandera: CUI | sanciones: 7 USC 136i-1(d)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 241 TÍTULO 7—AGRICULTURA § 136i–1
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con los datos recopilados respecto a la producción de pesticidas que especifica la no divulgación de la identidad y ubicación de los productores individuales.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con los datos recopilados respecto a la producción de pesticidas que especifica la no divulgación de la identidad y ubicación de los productores individuales.
- 7 USC 136i-1(b) | estado: Básico | bandera: CUI | sanciones: 7 USC 136i-1(d)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de categoría NARA: Relacionado con los datos recopilados respecto a la producción de pesticidas que especifica la no divulgación de la identidad y ubicación de los productores individuales.
- Condición de autoridad extraída: (f) Encuestas e informes El Secretario de Agricultura y el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental deberán inspeccionar los registros mantenidos conforme a la subsección (a) para desarrollar y mantener una base de datos suficiente que permita al Secretario y al Administrador publicar informes anuales completos sobre el uso de pesticidas agrícolas y no agrícolas.
- Condición de autoridad extraída: L. 95–396 requirió que, en cualquier Estado sin un plan estatal para la certificación de aplicadores aprobado por el Administrador, el Administrador, en consulta con el Gobernador del Estado, lleve a cabo un programa para la certificación de aplicadores de pesticidas bajo un plan federal para la certificación de aplicadores, y también que en dicho Estado se mantengan registros y se presenten informes por las personas dedicadas a la aplicación comercial, venta o distribución de pesticidas clasificados para uso restringido. 1975—Subsección.
- Condición de autoridad extraída: (2) Dentro de los 30 días posteriores a la aplicación de un pesticida, un aplicador comercial certificado deberá proporcionar una copia de los registros mantenidos según el párrafo (1) a la persona para quien se realizó dicha aplicación.
- Condición de autoridad extraída: (c) Personal de salud Cuando un profesional de la salud determina que la información sobre pesticidas mantenida conforme a esta sección es necesaria para proporcionar tratamiento médico o primeros auxilios a una persona que puede haber estado expuesta a pesticidas para los cuales se mantiene la información, a solicitud, las personas obligadas a mantener registros bajo la subsección (a) deberán proporcionar prontamente al profesional de la salud la información del registro y la etiqueta disponible.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 7 USC 136i-1(b) | estado: Básico | bandera: CUI | sanciones: 7 USC 136i-1(d)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 7 USC 136i-1(d)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Registro de pesticidas (a) Requisitos (1) El Secretario de Agricultura, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, deberá exigir que los aplicadores certificados de pesticidas de uso restringido (del tipo descrito en la sección 136a(d)(1)(C) de este título) mantengan registros comparables a los registros mantenidos por aplicadores comerciales de pesticidas en cada Estado.
- Control de autoridad extraído: (f) Encuestas e informes El Secretario de Agricultura y el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental deberán encuestar los registros mantenidos bajo la subsección (a) para desarrollar y mantener una base de datos que sea suficiente para permitir al Secretario y al Administrador publicar informes anuales completos sobre el uso de pesticidas en la agricultura y fuera de ella.
- Control de autoridad extraído: Este informe deberá incluir al menos— "(1) un análisis de la calidad y confiabilidad de la información recopilada por el Departamento de Agricultura, la Agencia de Protección Ambiental y otras agencias federales con respecto al uso agrícola de pesticidas; y "(2) un análisis de opciones para aumentar la efectividad de la recopilación nacional de información sobre el uso de pesticidas, incluyendo un análisis de costos, cargas impuestas a los productores agrícolas y otros usuarios de pesticidas, y la efectividad en el seguimiento de la reducción de riesgos mediante esas opciones. "(b) El Secretario deberá presentar este informe al Congreso a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta sección [3 de agosto de 1996]." § 136j.
- Control de autoridad extraído: Actos ilícitos (a) En general (1) Excepto según lo dispuesto en la subsección (b), será ilegal para cualquier persona en cualquier Estado distribuir o vender a cualquier persona— (A) cualquier pesticida que no esté registrado bajo la sección 136a de este título o cuya inscripción haya sido cancelada o suspendida, excepto en la medida en que la distribución o venta haya sido autorizada de otro modo por el Administrador bajo este subcapítulo;
- Control de autoridad extraído: Página 242 TÍTULO 7—AGRICULTURA § 136i–2 La agencia federal deberá realizar encuestas y registrar los datos de aplicadores individuales para facilitar análisis estadísticos con fines ambientales y agronómicos, pero en ningún caso podrá una agencia gubernamental divulgar datos, incluida la ubicación de donde se obtuvo la información, que revelen directa o indirectamente la identidad de productores individuales.
- Control de autoridad extraído: Una violación de dicha subsección será— (1) en el caso de la primera infracción, sancionada con una multa de no más de $500; y (2) en el caso de infracciones posteriores, sancionada con una multa no menor a $1,000 por cada violación, excepto que la pena será menor a $1,000 si el Secretario determina que la persona hizo un esfuerzo de buena fe para cumplir con dicha subsección.
- Control de autoridad extraído: (b) Recolección Los datos se recopilarán mediante encuestas a agricultores u otras fuentes que ofrezcan datos estadísticamente fiables.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteRegistro de pesticidas (a) Requisitos (1) El Secretario de Agricultura, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, deberá exigir que los aplicadores certificados de pesticidas de uso restringido (del tipo descrito en la sección 136a(d)(1)(C) de este título) mantengan registros comparables a los registros mantenidos por aplicadores comerciales de pesticidas en cada Estado.
Pasaje de autoridad extraído 2(f) Encuestas e informes El Secretario de Agricultura y el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental deberán encuestar los registros mantenidos bajo la subsección (a) para desarrollar y mantener una base de datos que sea suficiente para permitir al Secretario y al Administrador publicar informes anuales completos sobre el uso de pesticidas en la agricultura y fuera de ella.
Pasaje de autoridad extraído 3Este informe deberá incluir al menos— "(1) un análisis de la calidad y confiabilidad de la información recopilada por el Departamento de Agricultura, la Agencia de Protección Ambiental y otras agencias federales con respecto al uso agrícola de pesticidas; y "(2) un análisis de opciones para aumentar la efectividad de la recopilación nacional de información sobre el uso de pesticidas, incluyendo un análisis de costos, cargas impuestas a los productores agrícolas y otros usuarios de pesticidas, y la efectividad en el seguimiento de la reducción de riesgos mediante esas opciones. "(b) El Secretario deberá presentar este informe al Congreso a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta sección [3 de agosto de 1996]." § 136j.
Pasaje de autoridad extraído 4Actos ilícitos (a) En general (1) Excepto según lo dispuesto en la subsección (b), será ilegal para cualquier persona en cualquier Estado distribuir o vender a cualquier persona— (A) cualquier pesticida que no esté registrado bajo la sección 136a de este título o cuya inscripción haya sido cancelada o suspendida, excepto en la medida en que la distribución o venta haya sido autorizada de otro modo por el Administrador bajo este subcapítulo;
Pasaje de autoridad extraído 5Página 242 TÍTULO 7—AGRICULTURA § 136i–2 La agencia federal deberá realizar encuestas y registrar los datos de aplicadores individuales para facilitar análisis estadísticos con fines ambientales y agronómicos, pero en ningún caso podrá una agencia gubernamental divulgar datos, incluida la ubicación de donde se obtuvo la información, que revelen directa o indirectamente la identidad de productores individuales.
Pasaje de autoridad extraído 6La ley L. 95–396 requirió que, en cualquier Estado sin un plan estatal para la certificación de aplicadores aprobado por el Administrador, el Administrador, en consulta con el Gobernador del Estado, deberá llevar a cabo un programa para la certificación de aplicadores de pesticidas bajo un plan federal para la certificación de aplicadores, y además que en dicho Estado se mantengan registros y se presenten informes por personas dedicadas a la aplicación comercial, venta o distribución de pesticidas clasificados para uso restringido. 1975—Subsec.