Explorador CUI

Ocean Common Carrier Service Contracts

Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoSERV
Grupo de índice organizacionalInformación empresarial propietaria
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a). Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.
Marcado de categoría SERV SERV
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, 46 CFR 531.4(a) 46 USC 40502(b), 46 CFR 531.4(a)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Acuerdos de servicios NVOCC (NSA) y modificaciones, Todos los NSA y enmiendas a NSA, Todos los contratos de servicio y enmiendas a contratos de servicio
Fecha del registro June 24, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 24 de junio de 2025 | Detalles del DoD consultados: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría de NARA: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Ámbito de la categoría del DoD: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.

Información cubierta

  • Acuerdos de servicios NVOCC (NSA) y modificaciones
  • Todos los NSA y enmiendas a NSA
  • Todos los contratos de servicio y enmiendas a contratos de servicio
  • Información descrita en el registro: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Información descrita por el DoD: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

46 USC 40502(b)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 46 USC 40502(b). DoD enumera esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 261 TÍTULO 46—ENVÍOS § 40502
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relativo a un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según se indica en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relativo a un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.
  • 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría de NARA: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Ámbito de la categoría del DoD: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.
  • Condición de la autoridad extraída: (4) E XISTENCIA DE ACUERDO COLECTIVO DE NEGOCIACIÓN.—Este subsección no requiere la divulgación de información por parte de un transportista marítimo común a menos que exista un acuerdo colectivo de negociación aplicable y legal relacionado con ese transportista.
  • Condición de la autoridad extraída: Una divulgación por parte de un transportista marítimo común no podrá considerarse una admisión o acuerdo de que algún trabajo esté cubierto por un acuerdo colectivo de negociación.
  • Condición de la autoridad extraída: En el subsección (b)(3), las palabras "agente de carga marítima" se sustituyen por "intermediario de transporte marítimo, según se define en la sección 1702(17)(A) de este Apéndice" porque la definición de "intermediario de transporte marítimo" en la sección 1702(17)(A) contiene una definición de "agente de carga marítima" que se reformula como una definición separada.
  • Condición de la autoridad extraída: (3) D ENTRO DE UN TIEMPO RAZONABLE.—El transportista común deberá proporcionar la información descrita en el párrafo (2) a la organización laboral solicitante dentro de un periodo razonable.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (b) R EQUISITOS DE PRESENTACIÓN.— (1) E N GENERAL.—Cada contrato de servicio celebrado bajo esta sección por un transportista marítimo común individual o un acuerdo deberá presentarse confidencialmente ante la Comisión Marítima Federal.
  • Control de autoridad extraído: (d) P UBLICACIÓN DE CIERTOS TÉRMINOS.—Cuando un contrato de servicio se presenta confidencialmente ante la Comisión, una declaración concisa de los términos esenciales especificados en los párrafos (1), (3), (4) y (6) del subsección (c) deberá publicarse y estar disponible para el público general en formato de tarifa.
  • Se podrá cobrar una tarifa razonable por dicho acceso, excepto que no se podrá cobrar tarifa por el acceso por parte de una agencia federal.
  • Control de autoridad extraído: (2) T ERMINALES REMOTOS.—La Comisión no podrá exigir a un transportista común que proporcione un terminal remoto para acceso electrónico bajo el subsección (c).
  • Control de autoridad extraído: (c) A CCESO ELECTRÓNICO.—Una tarifa bajo el subsección (a) deberá estar disponible electrónicamente para cualquier persona, sin limitación de tiempo, cantidad u otra, mediante acceso adecuado desde ubicaciones remotas.
  • Control de autoridad extraído: En el subsección (b)(3), las palabras "agente de carga marítima" se sustituyen por "intermediario de transporte marítimo, según se define en la sección 1702(17)(A) de este Apéndice" porque la definición de "intermediario de transporte marítimo" en la sección 1702(17)(A) contiene una definición de "agente de carga marítima" que se reformula como una definición separada.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b) R EQUISITOS DE PRESENTACIÓN.— (1) E N GENERAL.—Cada contrato de servicio celebrado bajo esta sección por un transportista marítimo común individual o un acuerdo deberá presentarse confidencialmente ante la Comisión Marítima Federal.

Pasaje de autoridad extraído 2

(d) P UBLICACIÓN DE CIERTOS TÉRMINOS.—Cuando un contrato de servicio se presenta confidencialmente ante la Comisión, una declaración concisa de los términos esenciales especificados en los párrafos (1), (3), (4) y (6) del subsección (c) deberá publicarse y estar disponible para el público general en formato de tarifa.

Pasaje de autoridad extraído 3

Se podrá cobrar una tarifa razonable por dicho acceso, excepto que no se podrá cobrar tarifa por el acceso por parte de una agencia federal.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) T ERMINALES REMOTOS.—La Comisión no podrá exigir a un transportista común que proporcione un terminal remoto para acceso electrónico bajo el subsección (c).

Pasaje de autoridad extraído 5

(c) A CCESO ELECTRÓNICO.—Una tarifa bajo el subsección (a) deberá estar disponible electrónicamente para cualquier persona, sin limitación de tiempo, cantidad u otra, mediante acceso adecuado desde ubicaciones remotas.

Pasaje de autoridad extraído 6

(4) E XISTENCIA DE ACUERDO COLECTIVO DE NEGOCIACIÓN.—Este subsección no requiere la divulgación de información por parte de un transportista marítimo común a menos que exista un acuerdo colectivo de negociación aplicable y legal relacionado con ese transportista.

46 CFR 530.4

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relativo a un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según se indica en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría de NARA: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Ámbito de la categoría del DoD: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

46 CFR 531.4(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 46 CFR 531.4(a). DoD enumera esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • INSTRUCCIONES PARA EL FORMULARIO FMC–83
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relativo a un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según se indica en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relativo a un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.
  • 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría de NARA: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal según lo referido en 46 USC 40502(b), 46 CFR 530.4, y/o 46 CFR 531.4(a).
  • Ámbito de la categoría del DoD: Relacionado con un acuerdo para la prestación de servicios presentado ante la Comisión Marítima Federal.
  • Condición de la autoridad extraída: (b) La Comisión no ordenará a ninguna persona que pague la diferencia entre el monto facturado y acordado por escrito con un transportista común o su agente y el monto establecido en un NSA por ese transportista común para el servicio de transporte proporcionado.
  • Condición de la autoridad extraída: (10) Una descripción de los registros de envío que se mantendrán para respaldar el NSA y la dirección, número de teléfono y título de la persona que responderá a una solicitud al poner los registros de envío disponibles para la inspección de la Comisión bajo § 531.12 de esta parte; y (11) Todas las demás disposiciones del NSA.
  • Condición de la autoridad extraída: (3) Conforme a § 531.12(b), el transportista parte del NSA debe, tras solicitud por escrito de la Comisión, proporcionar a la Comisión los registros asociados de los términos mencionados.
  • Condición de la autoridad extraída: Cada NVOCC deberá, a solicitud por escrito del Director de la FMC, Oficina de Cumplimiento, cualquier Representante de Área o el Director, Oficina de Análisis Comercial, entregar copias de los NSA originales solicitados o sus registros asociados dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud. §§ 531.13–531.98 [Reservados] § 531.99 Números de control OMB asignados conforme a la Ley de Reducción de Trámites.
  • Condición de la autoridad extraída: (i) Transportista común significa una persona que se presenta al público en general para proporcionar transporte por agua de pasajeros o carga entre los Estados Unidos y un país extranjero por compensación que: (1) Asume la responsabilidad del transporte desde el puerto o punto de recepción hasta el puerto o punto de destino; y (2) Utiliza, para todo o parte de ese transporte, un buque que opera en alta mar o los Grandes Lagos entre un puerto en los Estados Unidos y un puerto en un país extranjero, excepto que el término no incluye a un transportista común que se dedica al transporte marítimo por ferry, tramp de océano (ocean tramp), o buque tanque químico por flete, o por un buque cuando está principalmente dedicado al transporte de productos agrícolas perecederos: (i) Si el transportista común y el propietario de esos productos son propiedad total, directa o indirectamente, de una persona dedicada principalmente a la comercialización y distribución de esos productos y (ii) Solo con respecto a esos productos.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 46 USC 40502(b) | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 530.4 | estado: Básico | banner: CUI || 46 CFR 531.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (i) Transportista común significa una persona que se presenta al público en general para proporcionar transporte por agua de pasajeros o carga entre los Estados Unidos y un país extranjero por compensación que: (1) Asume la responsabilidad del transporte desde el puerto o punto de recepción hasta el puerto o punto de destino; y (2) Utiliza, para todo o parte de ese transporte, un buque que opera en alta mar o los Grandes Lagos entre un puerto en los Estados Unidos y un puerto en un país extranjero, excepto que el término no incluye a un transportista común que se dedica al transporte marítimo por ferry, tramp de océano (ocean tramp), o buque tanque químico por flete, o por un buque cuando está principalmente dedicado al transporte de productos agrícolas perecederos: (i) Si el transportista común y el propietario de esos productos son propiedad total, directa o indirectamente, de una persona dedicada principalmente a la comercialización y distribución de esos productos y (ii) Solo con respecto a esos productos.
  • Control de autoridad extraído: (q) Declaración de términos esenciales significa una declaración concisa de los términos esenciales de un NSA requerido para ser publicado bajo esta parte. [69 FR 75853, 20 de diciembre de 2004, enmendado en 70 FR 56580, 28 de septiembre de 2005; 74 FR 50724, 1 de octubre de 2009; 82 FR 16297, 4 de abril de 2017] § 531.4 Confidencialidad.
  • Control de autoridad extraído: La violación de cualquier acuerdo de confidencialidad contenido en un NSA por cualquiera de las partes no se considerará, por sí sola, una violación de estas reglas. § 531.5 Deber de presentación.
  • Control de autoridad extraído: IV (Edición 10–1–17) § 531.6 (8) Duración, incluyendo (i) Fecha de vigencia; y (ii) Fecha de expiración; (9) Los nombres legales y direcciones comerciales de las partes del NSA; los nombres legales de todos los afiliados del cargador de NSA con derecho al acceso al NSA; los nombres, títulos y direcciones de los representantes que firman el NSA por las partes, excepto que en el caso de un NSA celebrado por una asociación de cargadores, los miembros individuales no necesitan ser nombrados a menos que el contrato incluya o excluya miembros específicos; y la fecha en la que se firmó el NSA.
  • Control de autoridad extraído: Presentación de Contrato de Servicio—La persona listada en la línea 8 está autorizada solo para presentar archivos.
  • Control de autoridad extraído: (2) Los NSA presentados ante la Comisión pueden incluir las mercancías o servicios enumerados en el párrafo (a) o (b) de esta sección solo si: (i) Existe una tarifa de aplicabilidad general para el transporte, que contiene una tarifa específica para la mercancía o servicio en cuestión; o (ii) El NSA en sí establece una tarifa o cargo que se aplicará si el NSA es cancelado, según se define en § 531.3(e) y § 531.8(d).

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(i) Transportista común significa una persona que se ofrece al público en general para proporcionar transporte por agua de pasajeros o carga entre los Estados Unidos y un país extranjero por compensación que: (1) Asume la responsabilidad del transporte desde el puerto o punto de recepción hasta el puerto o punto de destino; y (2) Utiliza, para todo o parte de ese transporte, un buque que opera en alta mar o en los Grandes Lagos entre un puerto en los Estados Unidos y un puerto en un país extranjero, excepto que el término no incluye a un transportista común dedicado al transporte oceánico por ferry, barco tramp, o buque tanque para productos químicos a granel, o por un buque cuando está principalmente dedicado al transporte de productos agrícolas perecederos: (i) Si el transportista común y el propietario de esos productos son propiedad total, directa o indirectamente, de una persona dedicada principalmente a la comercialización y distribución de esos productos y (ii) Solo con respecto a esos productos.

Pasaje de autoridad extraído 3

La violación de cualquier acuerdo de confidencialidad contenido en un NSA por cualquiera de las partes no será, por sí sola, considerada una violación de estas reglas. § 531.5 Deber de presentar.

Pasaje de autoridad extraído 4

IV (Edición 10–1–17) § 531.6 (8) Duración, incluyendo (i) Fecha de entrada en vigor; y (ii) Fecha de expiración; (9) Los nombres legales y direcciones comerciales de las partes del NSA; los nombres legales de todos los afiliados del cargador del NSA con derecho a acceder al NSA; los nombres, títulos y direcciones de los representantes que firman el NSA por las partes, excepto que en el caso de un NSA celebrado por una asociación de cargadores, no es necesario nombrar a los miembros individuales a menos que el contrato incluya o excluya miembros específicos; y la fecha en que se firmó el NSA.

Pasaje de autoridad extraído 5

Presentación de contrato de servicio: La persona indicada en la línea 8 está autorizada únicamente para presentar las presentaciones.

Pasaje de autoridad extraído 6

(b) La Comisión no ordenará a ninguna persona pagar la diferencia entre el monto facturado y acordado por escrito con un transportista común o su agente y el monto establecido en un NSA por ese transportista común para el servicio de transporte proporcionado.