12 USC 3412(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-IFNC.
- Campo de sanciones NARA: 12 USC 3417 12 USC 3418.
- Fila de autoridad DoD: 12 USC 3412(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-IFNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Especificado, CUI//SP-IFNC. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-IFNC.
Significado extraído de la autoridad
- Página 1499 TÍTULO 12—BANCOS Y BANCA § 3412
- Contexto de designación de registro: Especificado, CUI//SP-IFNC. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con registros financieros obtenidos para actividades de inteligencia o contrainteligencia, investigaciones o análisis.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con registros financieros obtenidos para actividades de inteligencia o contrainteligencia, investigaciones o análisis.
- 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-IFNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado del banner NARA: CUI//SP-IFNC. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con registros financieros obtenidos para actividades de inteligencia o contrainteligencia, investigaciones o análisis.
- Condición de autoridad extraída: Uso de información (a) Transferencia de registros financieros a otras agencias o departamentos; certificación Los registros financieros originalmente obtenidos conforme a este capítulo no deberán transferirse a otra agencia o departamento a menos que la agencia o departamento que transfiere certifique por escrito que existe razón para creer que los registros son relevantes para una investigación legítima de aplicación de la ley, o una actividad de inteligencia o contrainteligencia, investigación o análisis relacionado con terrorismo internacional dentro de la jurisdicción de la agencia o departamento receptor.
- Condición de autoridad extraída: (d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
- Condición de autoridad extraída: (e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
- Condición de autoridad extraída: Deber de las instituciones financieras Al recibir una solicitud de registros financieros hecha por una autoridad gubernamental bajo la sección 3405 o 3407 de este título, la institución financiera deberá, a menos que la ley disponga otra cosa, proceder a reunir los registros solicitados y deberá estar preparada para entregar los registros a la autoridad gubernamental al recibir el certificado requerido bajo la sección 3403(b) de este título.
- Condición de autoridad extraída: Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-IFNC.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad Nara: 12 USC 3412(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-IFNC | sanciones: 12 USC 3417 12 USC 3418
- Marcados de banner Nara: CUI//SP-IFNC
- Sanciones Nara: 12 USC 3417 12 USC 3418
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: (e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
- Control de autoridad extraída: (d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
- Control de autoridad extraída: L. 111–203 sustituyó ‘‘la Comisión de Futuros de Commodities, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está permitida’’ por ‘‘y la Comisión de Futuros de Commodities está permitida’’. 2006—Subsec.
- Control de autoridad extraída: Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
- Control de autoridad extraída: (f) Transferencia al Fiscal General o Secretario del Tesoro (1) En general Nada de este capítulo se aplicará cuando registros financieros obtenidos por una agencia o departamento de los Estados Unidos sean divulgados o transferidos al Fiscal General o al Secretario del Tesoro previa certificación por parte de un funcionario de nivel supervisor de la agencia o departamento que transfiere que— (A) existe razón para creer que los registros pueden ser relevantes para una violación de la ley penal federal; y (B) los registros fueron obtenidos en el ejercicio de las funciones supervisoras o regulatorias de la agencia o departamento.
- Control de autoridad extraída: Probablemente debería ser ‘‘sección’’. fines civiles, para acciones bajo la sección 1833a de este título, o para confiscación bajo las secciones 2 981 o 982 del título 18 por parte del Departamento de Justicia y solo para fines investigativos penales relacionados con el lavado de dinero y otros delitos financieros por parte del Departamento del Tesoro y, al concluir la investigación o proceso (incluyendo cualquier apelación), deberán devolverse únicamente a la agencia o departamento que los transfirió.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(e) Intercambio de registros, informes u otra información A pesar de la sección 3401(6) 1 de este título o cualquier otra disposición de ley, se permite el intercambio de registros financieros, informes de examen u otra información respecto a una institución financiera, compañía holding, o cualquier subsidiaria de una institución de depósito o compañía holding, entre y entre las cinco agencias supervisoras miembros del Consejo de Examinadores de Instituciones Financieras Federales, la Comisión de Bolsa y Valores, la Comisión Federal de Comercio, la Comisión de Futuros de Commodities y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor.
Pasaje de autoridad extraído 2(d) Intercambios de informes de examen por agencias supervisoras; transferencia de registros financieros para defender acción del cliente; retención de información Nada en este capítulo prohíbe a cualquier agencia supervisora intercambiar informes de examen u otra información con otra agencia supervisora.
Pasaje de autoridad extraído 3L. 111–203 sustituyó ‘‘la Comisión de Futuros de Commodities, y la Oficina de Protección Financiera del Consumidor está permitida’’ por ‘‘y la Comisión de Futuros de Commodities está permitida’’. 2006—Subsec.
Pasaje de autoridad extraído 4Excepciones (a) Divulgación de registros financieros no identificados con clientes particulares Nada en este capítulo prohíbe la divulgación de registros financieros o información que no esté identificada o no sea identificable como derivada de los registros financieros de un cliente particular.
Pasaje de autoridad extraído 5Uso de información (a) Transferencia de registros financieros a otras agencias o departamentos; certificación Los registros financieros originalmente obtenidos conforme a este capítulo no deberán transferirse a otra agencia o departamento a menos que la agencia o departamento que transfiere certifique por escrito que existe razón para creer que los registros son relevantes para una investigación legítima de aplicación de la ley, o una actividad de inteligencia o contrainteligencia, investigación o análisis relacionado con terrorismo internacional dentro de la jurisdicción de la agencia o departamento receptor.
Pasaje de autoridad extraído 6Obligación de las instituciones financieras Al recibir una solicitud de registros financieros realizada por una autoridad gubernamental conforme a las secciones 3405 o 3407 de este título, la institución financiera deberá, a menos que la ley disponga lo contrario, proceder a recopilar los registros solicitados y debe estar preparada para entregar los registros a la autoridad gubernamental al recibir el certificado requerido conforme a la sección 3403(b) de este título.