Explorador CUI

DNA

Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoLDNA
Grupo de índice organizacionalAplicación de la ley
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley. Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley.
Marcado de categoría LDNA LDNA
Marcado de banner CUI//SP-LDNA Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 34 USC 12592(b)(3) 34 USC 12592(b)(3)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-LDNA Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Huellas dactilares, muestras de sangre
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
34 USC 12592(b)(3)
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca banner NARA: CUI//SP-LDNA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley.

Información cubierta

  • Huellas dactilares
  • Muestras de sangre
  • Información descrita por el registro: Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
34 USC 12592(b)(3) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-LDNA | sanciones: 34 USC 12592(c)
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-LDNA
Sanciones Nara
34 USC 12592(c)

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-LDNA
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

34 USC 12592(b)(3)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 34 USC 12592(b)(3) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-LDNA.
  • Campo de sanciones NARA: 34 USC 12592(c).
  • Fila de autoridad DoD: 34 USC 12592(b)(3). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 34 USC 12592(b)(3) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-LDNA | sanciones: 34 USC 12592(c)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-LDNA. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalización o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-LDNA.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 333 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 12592
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-LDNA. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de diseminación o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalización o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con material hereditario en humanos que se utiliza para propósitos de aplicación de la ley.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con material hereditario en humanos que se utiliza para propósitos de aplicación de la ley.
  • 34 USC 12592(b)(3) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-LDNA | sanciones: 34 USC 12592(c)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marca banner NARA: CUI//SP-LDNA. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con material hereditario en humanos que se usa para fines de aplicación de la ley.
  • Condición extraída de la autoridad: Índice para facilitar el intercambio de información de identificación de ADN para la aplicación de la ley (a) Establecimiento del índice El Director del Buró Federal de Investigaciones puede establecer un índice de— (1) registros de identificación de ADN de— (A) personas condenadas por crímenes; (B) personas que han sido acusadas en una acusación formal o información con un crimen; y (C) otras personas cuyas muestras de ADN se recolectan bajo autoridades legales aplicables, siempre que las muestras de ADN que se presenten voluntariamente únicamente para propósitos de eliminación no se incluirán en el Sistema Nacional de Índices de ADN; (2) análisis de muestras de ADN recuperadas en escenas de crímenes; (3) análisis de muestras de ADN recuperadas de restos humanos no identificados; y (4) análisis de muestras de ADN donadas voluntariamente por familiares de personas desaparecidas.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) Información El índice descrito en la subsección (a) incluirá solamente información sobre registros de identificación de ADN y análisis de ADN que sean— (1) basados en análisis realizados por o en nombre de una agencia de justicia penal (o el Secretario de Defensa conforme a la sección 1565 del título 10) de acuerdo con estándares públicamente disponibles que satisfagan o superen las directrices para un programa de aseguramiento de la calidad para análisis de ADN, emitidas por el Director del Buró Federal de Investigaciones bajo la sección 12591 de este título; (2) preparados por— (A) laboratorios que— (i) hayan sido acreditados por una asociación profesional sin fines de lucro de personas activamente involucradas en ciencias forenses que sea reconocida a nivel nacional dentro de la comunidad de ciencias forenses; y (ii) se sometan a auditorías externas, al menos una vez cada 2 años, que demuestren el cumplimiento con estándares establecidos por el Director del Buró Federal de Investigaciones; o

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-LDNA.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 34 USC 12592(b)(3) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-LDNA | sanciones: 34 USC 12592(c)
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-LDNA
  • Sanciones Nara: 34 USC 12592(c)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (b) Estándares de protección de la privacidad (1) Generalmente Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), los resultados de las pruebas de ADN realizadas para una agencia federal de aplicación de la ley para propósitos de aplicación de la ley solo pueden divulgarse— (A) a agencias de justicia penal para propósitos de identificación en la aplicación de la ley; (B) en procedimientos judiciales, si son admisibles conforme a estatutos aplicables o reglas; y (C) para propósitos de defensa criminal, a un acusado, quien tendrá acceso a muestras y análisis realizados en relación con el caso en el cual dicho acusado está acusado.
  • Control extraído de la autoridad: Página 334 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 12592 (B) agencias de justicia penal que usan instrumentos de ADN Rápido aprobados por el Director del Buró Federal de Investigaciones en cumplimiento con los estándares y procedimientos emitidos por el Director bajo la sección 12591(a)(5) de este título; y (3) mantenidos por agencias federales, estatales y locales de justicia penal (o el Secretario de Defensa conforme a la sección 1565 del título 10) conforme a reglas que permiten la divulgación de muestras almacenadas de ADN y análisis de ADN solo— (A) a agencias de justicia penal para propósitos de identificación en la aplicación de la ley; (B) en procedimientos judiciales, si son admisibles conforme a los estatutos o reglas aplicables; (C) para propósitos de defensa criminal, a un acusado, quien tendrá acceso a muestras y análisis realizados en relación con el caso en el cual dicho acusado está acusado; o (D) si se elimina la información personalmente identificable, para una base de datos de estadísticas de población, para investigaciones de identificación y desarrollo de protocolos, o para propósitos de control de calidad.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Por los Estados (A) Como condición de acceso al índice descrito en la subsección (a), un Estado deberá eliminar inmediatamente de ese índice el análisis de ADN de una persona incluida en el índice por ese Estado si— (i) la agencia o funcionario responsable de ese Estado recibe, para cada condena de la persona por un delito sobre la base del cual ese análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, una copia certificada de una orden judicial final que establezca que dicha condena ha sido revocada; o (ii) la persona no ha sido condenada por un delito sobre la base del cual ese análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, y la agencia o funcionario responsable de ese Estado recibe, para cada cargo contra la persona sobre la base del cual el análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, una copia certificada de una orden judicial final que establezca que dicho cargo ya ha sido desestimado o ha resultado en una absolución o que no se presentó cargo dentro del período aplicable.
  • Control extraído de la autoridad: (c) Penalización criminal (1) Una persona que— (A) en virtud de empleo o posición oficial, tenga posesión de o acceso a información de ADN individualmente identificable indexada en una base de datos creada o mantenida por cualquier agencia federal de aplicación de la ley; y (B) conscientemente divulgue dicha información de cualquier manera a cualquier persona o agencia no autorizada para recibirla, será multada con no más de $100,000.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Excepción Si se elimina la información personalmente identificable, los resultados de las pruebas pueden divulgarse para una base de datos de estadísticas poblacionales, para investigaciones de identificación y desarrollo de protocolos, o para propósitos de control de calidad.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b) Estándares de protección de la privacidad (1) Generalmente Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), los resultados de las pruebas de ADN realizadas para una agencia federal de aplicación de la ley para propósitos de aplicación de la ley solo pueden divulgarse— (A) a agencias de justicia penal para propósitos de identificación en la aplicación de la ley; (B) en procedimientos judiciales, si son admisibles conforme a estatutos aplicables o reglas; y (C) para propósitos de defensa criminal, a un acusado, quien tendrá acceso a muestras y análisis realizados en relación con el caso en el que dicho acusado está acusado.

Pasaje de autoridad extraído 3

(2) Por los Estados (A) Como condición para acceder al índice descrito en el inciso (a), un Estado deberá eliminar con prontitud del índice el análisis de ADN de una persona incluido en el índice por ese Estado si— (i) la agencia o funcionario responsable de ese Estado recibe, para cada condena de la persona por un delito sobre la base del cual ese análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, una copia certificada de una orden judicial final que establezca que dicha condena ha sido revocada; o (ii) la persona no ha sido condenada por un delito sobre la base del cual ese análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, y la agencia o funcionario responsable de ese Estado recibe, para cada cargo en contra de la persona sobre la base del cual el análisis fue o pudo haber sido incluido en el índice, una copia certificada de una orden judicial final que establezca que dicho cargo ha sido desestimado o ha resultado en una absolución o que no se presentó ningún cargo dentro del plazo aplicable.

Pasaje de autoridad extraído 4

(c) Pena criminal (1) Una persona que— (A) en virtud de su empleo o cargo oficial, tenga posesión o acceso a información de ADN individualmente identificable indexada en una base de datos creada o mantenida por cualquier agencia federal de aplicación de la ley; y (B) divulgue conscientemente dicha información de cualquier manera a cualquier persona o agencia no autorizada a recibirla, será multada con no más de $100,000.

Pasaje de autoridad extraído 5

(2) Excepción Si se elimina la información personalmente identificable, los resultados de las pruebas pueden divulgarse para una base de datos de estadísticas poblacionales, para investigación de identificación y desarrollo de protocolos, o para propósitos de control de calidad.