31 USC 716
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 31 USC 716 | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 31 USC 716.
- Fila de autoridad DoD: 31 USC 716. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 31 USC 716 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 716
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 72 TÍTULO 31—DINERO Y FINANZAS § 716
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Sobre el Funcionario del Gobierno de los Estados Unidos que tiene asignadas responsabilidades relacionadas con asuntos fiscales, incluyendo auditoría, examen de cuentas, y reporte del estado financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Sobre el Funcionario del Gobierno de los Estados Unidos encargado de deberes relacionados con asuntos fiscales, incluyendo auditoría, examen de cuentas, y reporte del estado financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
- 31 USC 716 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 716
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Respecto al Oficial del Gobierno de los Estados Unidos encargado de funciones relacionadas con asuntos fiscales, incluyendo auditoría, examen de cuentas y reporte del estado financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
- Alcance de la categoría DoD: Respecto al Oficial del Gobierno de los Estados Unidos encargado de funciones relacionadas con asuntos fiscales, incluyendo auditoría, examen de cuentas y reporte del estado financiero del Gobierno de los Estados Unidos.
- Condición extraída de autoridad: Disponibilidad de información e inspección de registros (a)(1) El Contralor General está autorizado a obtener los registros de agencias que el Contralor General requiera para cumplir con los deberes del Contralor General (incluyendo auditoría, evaluación, y deberes investigativos), incluyendo a través de la interposición de acciones civiles bajo esta sección.
- Condición extraída de autoridad: (d)(1) El Contralor General no puede iniciar una acción civil por un registro retenido bajo el subapartado (b) de esta sección ni emitir una citación judicial bajo el subapartado (c) de esta sección si— (A) el registro se relaciona con actividades que el Presidente designa como actividades de inteligencia extranjera o contrainteligencia; (B) el registro está específicamente exento de divulgación al Contralor General por un estatuto que— (i) sin discreción requiere que el registro sea retenido del Contralor General; (ii) establece criterios particulares para retener el registro del Contralor General; o (iii) se refiere a tipos particulares de registros que deben ser retenidos del Contralor General; o (C) dentro del día 20 después de que se presente un informe bajo el subapartado (b)(1) de esta sección, el Presidente o el Director certifica al Contralor General y al Congreso que un registro podría ser retenido bajo la sección 552(b)(5) o (7) del título 5 y se podría esperar razonablemente que la divulgación perjudique sustancialmente las operaciones del Gobierno.
- Condición extraída de autoridad: Si al Contralor General no se le da la oportunidad de inspeccionar el registro dentro del período de 20 días, el Contralor General puede presentar un informe al Presidente, al Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, al Fiscal General, al jefe de la agencia, y al Congreso.
- Condición extraída de autoridad: (2) Cada agencia deberá proporcionar al Contralor General la información que el Contralor General requiera sobre los deberes, poderes, actividades, organización y transacciones financieras de la agencia.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables DoD: DoDD 5118.03, DoDD 7045.14, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 31 USC 716 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 31 USC 716
- Marcas de banner Nara: CUI
- Nara sanctions: 31 USC 716
- Políticas aplicables Dod: DoDD 5118.03, DoDD 7045.14, DoDI 5010.40, DoDI 7000.14
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: (e)(1) El Contralor General debe mantener el mismo nivel de confidencialidad para un registro puesto a disposición bajo esta sección que el requerido al jefe de la agencia de la que se obtiene.
- Control extraído de autoridad: Disponibilidad de información e inspección de registros (a)(1) El Contralor General está autorizado a obtener los registros de agencias que el Contralor General requiera para cumplir con los deberes del Contralor General (incluyendo auditoría, evaluación, y deberes investigativos), incluyendo a través de la interposición de acciones civiles bajo esta sección.
- Control extraído de autoridad: (2) A solicitud de un miembro del Congreso, el Contralor General deberá proporcionar al miembro una copia del material que el Contralor General compile al cumplir este subapartado que haya sido liberado por el comité para el cual se compiló el material.
- Control extraído de autoridad: (c)(1) Sujeto al subapartado (d) de esta sección, el Contralor General puede citar un registro de una persona que no esté en el Gobierno de los Estados Unidos cuando el registro no esté disponible al Contralor General al que este tenga acceso por ley o por acuerdo de la persona a quien se solicita acceso.
- Control extraído de autoridad: En el subapartado (b)(1), las palabras ‘‘al Contralor General’’ se sustituyen por ‘‘acceso a’’ para claridad y consistencia.
- Control extraído de autoridad: (d)(1) El Contralor General no puede iniciar una acción civil por un registro retenido bajo el subapartado (b) de esta sección ni emitir una citación judicial bajo el subapartado (c) de esta sección si— (A) el registro se relaciona con actividades que el Presidente designa como actividades de inteligencia extranjera o contrainteligencia; (B) el registro está específicamente exento de divulgación al Contralor General por un estatuto que— (i) sin discreción requiere que el registro sea retenido del Contralor General; (ii) establece criterios particulares para retener el registro del Contralor General; o (iii) se refiere a tipos particulares de registros que deben ser retenidos del Contralor General; o (C) dentro del día 20 después de que se presente un informe bajo el subapartado (b)(1) de esta sección, el Presidente o el Director certifica al Contralor General y al Congreso que un registro podría ser retenido bajo la sección 552(b)(5) o (7) del título 5 y se podría esperar razonablemente que la divulgación perjudique sustancialmente las operaciones del Gobierno.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(e)(1) El Contralor General debe mantener el mismo nivel de confidencialidad para un registro puesto a disposición bajo esta sección que el requerido al jefe de la agencia de la que se obtiene.
Pasaje de autoridad extraído 2Disponibilidad de información e inspección de registros (a)(1) El Contralor General está autorizado a obtener los registros de agencias que el Contralor General requiera para cumplir con los deberes del Contralor General (incluyendo auditoría, evaluación, y deberes investigativos), incluyendo a través de la interposición de acciones civiles bajo esta sección.
Pasaje de autoridad extraído 3(2) A solicitud de un miembro del Congreso, el Contralor General deberá proporcionar al miembro una copia del material que el Contralor General compile al cumplir este subapartado que haya sido liberado por el comité para el cual se compiló el material.
Pasaje de autoridad extraído 4(c)(1) Sujeto al subapartado (d) de esta sección, el Contralor General puede citar un registro de una persona que no esté en el Gobierno de los Estados Unidos cuando el registro no esté disponible al Contralor General al que este tenga acceso por ley o por acuerdo de la persona a quien se solicita acceso.
Pasaje de autoridad extraído 5En el subapartado (b)(1), las palabras ‘‘al Contralor General’’ se sustituyen por ‘‘acceso a’’ para claridad y consistencia.
Pasaje de autoridad extraído 6(d)(1) El Contralor General no puede iniciar una acción civil por un registro retenido bajo el subapartado (b) de esta sección ni emitir una citación judicial bajo el subapartado (c) de esta sección si— (A) el registro se relaciona con actividades que el Presidente designa como actividades de inteligencia extranjera o contrainteligencia; (B) el registro está específicamente exento de divulgación al Contralor General por un estatuto que— (i) sin discreción requiere que el registro sea retenido del Contralor General; (ii) establece criterios particulares para retener el registro del Contralor General; o (iii) se refiere a tipos particulares de registros que deben ser retenidos del Contralor General; o (C) dentro del día 20 después de que se presente un informe bajo el subapartado (b)(1) de esta sección, el Presidente o el Director certifica al Contralor General y al Congreso que un registro podría ser retenido bajo la sección 552(b)(5) o (7) del título 5 y se podría esperar razonablemente que la divulgación perjudique sustancialmente las operaciones del Gobierno.