8 CFR 1208.6
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 8 CFR 1208.6 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 8 CFR 1208.6. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 8 CFR 1208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- la sección 204 de la Ley puede revocar el
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- 8 CFR 1208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- Condición extraída de la autoridad: (f) La solicitud de asilo, toda la información de apoyo proporcionada por el solicitante, cualquier comentario presentado por el Departamento de Estado o por el Servicio, y cualquier otra información específica del caso del solicitante y considerada por el oficial de asilo constituirán el expediente.
- Condición extraída de la autoridad: (a) La información contenida en o relacionada con cualquier solicitud de asilo, registros relacionados con cualquier determinación de temor creíble realizada conforme a § 1208.30, y registros relacionados con cualquier determinación de temor razonable realizada conforme a § 1208.31, no se divulgará sin el consentimiento por escrito del solicitante, excepto según lo permitido por esta sección o a discreción del Fiscal General.
- Condición extraída de la autoridad: Cuando un extranjero bajo custodia del DHS solicite asilo o retención de la expulsión, o exprese temor de persecución o daño al regresar a su país de origen o a sus agentes, el DHS pondrá a disposición los formularios de solicitud apropiados y proporcionará al solicitante la información requerida por la sección 208(d)(4) de la Ley, excepto en el caso de un extranjero que esté bajo custodia pendiente de una determinación de temor creíble bajo 8 CFR 1208.30 o una determinación de temor razonable conforme a 8 CFR 1208.31.
- Condición extraída de la autoridad: Si un solicitante no responde dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se envió o entregó el aviso por escrito, el Servicio podrá presumir que la solicitud de asilo ha sido abandonada y desecharla sin perjuicio. [62 FR 10337, 6 de marzo de 1997, enmendado en 63 FR 12986, 17 de marzo de 1998; 64 FR 27875, 21 de mayo de 1999; 65 FR 76134, 6 de diciembre de 2000; 70 FR 4754, 31 de enero de 2005] § 1208.15 Definición de “reubicación firme”. Se considera que un extranjero está firmemente reubicado si, antes de llegar a Estados Unidos, ingresó a otro país con, o mientras estuvo en ese país recibió, una oferta de estatus de residente permanente, ciudadanía u otro tipo de reubicación permanente, a menos que establezca: (a) Que su ingreso a ese país fue consecuencia necesaria de su huida de persecución, que permaneció en ese país sólo el tiempo necesario para organizar su viaje siguiente, y que no estableció vínculos significativos en ese país; o (b) Que las condiciones de su residencia en ese país fueron tan sustancial y conscientemente restringidas por la autoridad del país de refugio que no estuvo realmente reubicado.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 8 CFR 1208.6 | estado: Básico | banner: CUI || 8 CFR 208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: (b) La confidencialidad de otros registros mantenidos por el Servicio y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración que indiquen que un extranjero específico ha solicitado asilo, recibido una entrevista de temor creíble o temor razonable, o recibido una revisión de temor creíble o temor razonable también estará protegida contra la divulgación.
- Control extraído de la autoridad: Si un extranjero con derecho a dicha protección está sujeto a negación obligatoria de retención de la expulsión conforme a los párrafos (d)(2) o (d)(3) de esta sección, la expulsión del extranjero será aplazada conforme a § 1208.17(a).
- Control extraído de la autoridad: Un extranjero que: haya sido ordenado a salir; haya sido encontrado conforme a § 1208.16(c)(3) con derecho a protección conforme a la Convención contra la Tortura; y esté sujeto a las disposiciones para la negación obligatoria de retención de la expulsión conforme a § 1208.16(d)(2) o (d)(3), se le concederá un aplazamiento de la expulsión hacia el país donde sea más probable que no sea torturado.
- Control extraído de la autoridad: 907 Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración, Justicia § 1208.3 (viii) Un extranjero que haya sido admitido en Guam o en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte conforme al Programa de Exención de Visa Guam-CNMI bajo la sección 212(l) de la Ley y haya permanecido más tiempo del autorizado o haya violado su estado migratorio, excepto que si dicho extranjero fue admitido en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, no será elegible para asilo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte antes del 1 de enero de 2015.
- Control extraído de la autoridad: (C) El aviso deberá informar a un extranjero que esté bajo una orden administrativa de expulsión emitida por el Servicio conforme a la sección 235(c) de la Ley que la reclamación de protección bajo la Convención contra la Tortura será decidida por el Servicio según lo dispuesto en §§ 1208.18(d) y 1235.8(b)(4) y no se considerará conforme a las disposiciones de esta parte relativas a la consideración o revisión por un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un oficial de asilo.
- Control extraído de la autoridad: Una solicitud devuelta al solicitante por estar incompleta deberá ser reenviada por el solicitante con la información adicional si desea que se considere la solicitud; (4) Incluir intencionadamente información falsa en la solicitud puede someter a la persona que coloque esa información en la solicitud a sanciones penales conforme al título 18 del Código de los Estados Unidos y a sanciones civiles o penales conforme a la sección 274C de la Ley; y (5) Presentar intencionadamente una solicitud frívola a partir del 1 de abril de 1997, siempre que el solicitante haya recibido el aviso requerido por la sección 208(d)(4) de la Ley, hará que el solicitante sea permanentemente inelegible para cualquier beneficio bajo la Ley conforme a § 1208.20. [62 FR 10337, 6 de marzo de 1997, enmendado en 65 FR 76131, 6 de diciembre de 2000] § 1208.4 Presentación de la solicitud.
- Control extraído de la autoridad: Las sanciones legales incluyen sanciones impuestas judicialmente y otras acciones de aplicación autorizadas por la ley, incluida la pena de muerte, pero no incluyen sanciones que socaven el objeto y propósito de la Convención contra la Tortura para prohibir la tortura.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(b) La confidencialidad de otros registros mantenidos por el Servicio y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración que indiquen que un extranjero específico ha solicitado asilo, recibido una entrevista de temor creíble o temor razonable, o recibido una revisión de temor creíble o temor razonable también estará protegida contra la divulgación.
Pasaje de autoridad extraído 2
Si un extranjero con derecho a dicha protección está sujeto a negación obligatoria de retención de la expulsión conforme a los párrafos (d)(2) o (d)(3) de esta sección, la expulsión del extranjero será aplazada conforme a § 1208.17(a).
Pasaje de autoridad extraído 3
Un extranjero que: haya sido ordenado a salir; haya sido encontrado conforme a § 1208.16(c)(3) con derecho a protección conforme a la Convención contra la Tortura; y esté sujeto a las disposiciones para la negación obligatoria de retención de la expulsión conforme a § 1208.16(d)(2) o (d)(3), se le concederá un aplazamiento de la expulsión hacia el país donde sea más probable que no sea torturado.
Pasaje de autoridad extraído 4
907 Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración, Justicia § 1208.3 (viii) Un extranjero que haya sido admitido en Guam o en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte conforme al Programa de Exención de Visa Guam-CNMI bajo la sección 212(l) de la Ley y haya permanecido más tiempo del autorizado o haya violado su estado migratorio, excepto que si dicho extranjero fue admitido en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, no será elegible para asilo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte antes del 1 de enero de 2015.
Pasaje de autoridad extraído 5
(C) El aviso deberá informar a un extranjero que esté bajo una orden administrativa de expulsión emitida por el Servicio conforme a la sección 235(c) de la Ley que la reclamación de protección bajo la Convención contra la Tortura será decidida por el Servicio según lo dispuesto en §§ 1208.18(d) y 1235.8(b)(4) y no se considerará conforme a las disposiciones de esta parte relativas a la consideración o revisión por un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración o un oficial de asilo.
Pasaje de autoridad extraído 6
(f) La solicitud de asilo, toda la información de apoyo proporcionada por el solicitante, cualquier comentario presentado por el Departamento de Estado o por el Servicio, y cualquier otra información específica del caso del solicitante y considerada por el oficial de asilo constituirán el expediente.
8 CFR 208.6
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 8 CFR 208.6 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 8 CFR 208.6. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 8 CFR 208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Departamento de Seguridad Nacional Pt. 208
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- 8 CFR 208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con solicitudes de refugiados y audiencias asociadas para otorgar asilo a nacionales extranjeros en los Estados Unidos para ser reconocidos como asilados.
- Condición extraída de la autoridad: (f) La solicitud de asilo, toda la información de apoyo proporcionada por el solicitante, cualquier comentario presentado por el Departamento de Estado o por el Servicio, y cualquier otra información específica del caso del solicitante y considerada por el oficial de asilo constituirán el expediente.
- Condición extraída de la autoridad: (a) La información contenida o relacionada con cualquier solicitud de asilo, registros relacionados con cualquier determinación de temor creíble realizada conforme al § 208.30, y registros relacionados con cualquier determinación de temor razonable realizada conforme al § 208.31, no serán divulgados sin el consentimiento escrito del solicitante, excepto según lo permitido por esta sección o a discreción del Fiscal General.
- Condición extraída de la autoridad: Cuando un extranjero bajo custodia de DHS solicite asilo o retención de la expulsión, o exprese temor de persecución o daño al regresar a su país de origen o a agentes de este, DHS deberá poner a disposición los formularios de solicitud apropiados y deberá proporcionar al solicitante la información requerida por la sección 208(d)(4) de la Ley, excepto en el caso de un extranjero que esté bajo custodia pendiente de una determinación de temor creíble según 8 CFR 208.30 o una determinación de temor razonable conforme a 8 CFR 208.31.
- Condición extraída de la autoridad: Si un solicitante no responde dentro de los 30 días a partir de la fecha en que se envió o entregó el aviso por escrito, el Servicio podrá presumir que la solicitud de asilo ha sido abandonada y desecharla sin perjuicio. [62 FR 10337, 6 de marzo de 1997, enmendado en 63 FR 12986, 17 de marzo de 1998; 64 FR 27875, 21 de mayo de 1999; 65 FR 76134, 6 de diciembre de 2000; 76 FR 53784, 29 de agosto de 2011] § 208.15 Definición de "reubicación firme." Un extranjero se considera firmemente reubicado si, antes de llegar a los Estados Unidos, entró a otro país con, o mientras estaba en ese país recibió, una oferta de estatus de residente permanente, ciudadanía, u otro tipo de reubicación permanente a menos que demuestre: (a) Que su entrada a ese país fue consecuencia necesaria de su huida de persecución, que permaneció en ese país solo el tiempo necesario para organizar un viaje posterior, y que no estableció vínculos significativos en ese país; o (b) Que las condiciones de su residencia en ese país fueron tan sustancial y conscientemente restringidas por la autoridad del país de refugio que no estuvo realmente reubicado.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 8 CFR 1208.6 | estado: Básico | banner: CUI || 8 CFR 208.6 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: (b) La confidencialidad de otros registros mantenidos por el Servicio y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración que indiquen que un extranjero específico ha solicitado asilo, recibido una entrevista de temor creíble o temor razonable, o recibido una revisión de temor creíble o temor razonable también estará protegida contra la divulgación.
- Control extraído de la autoridad: Si un extranjero con derecho a tal protección está sujeto a una denegación obligatoria de la retención de la expulsión conforme a los párrafos (d)(2) o (d)(3) de esta sección, la expulsión del extranjero será diferida bajo § 208.17(a).
- Control extraído de la autoridad: Un extranjero que: haya sido ordenado a ser expulsado; que haya sido encontrado conforme a § 208.16(c)(3) con derecho a protección bajo la Convención Contra la Tortura; y esté sujeto a las disposiciones de denegación obligatoria de la retención de la expulsión conforme a § 208.16(d)(2) o (d)(3), se le concederá la suspensión de la expulsión al país donde sea más probable que no sea torturado.
- Control extraído de la autoridad: Ciudadanía y Servicios de Inmigración, la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración, o en apelación en tribunal federal en los Estados Unidos; (D) Es soltero, menor de 18 años, y no tiene un padre o tutor legal ni en Canadá ni en los Estados Unidos; (E) Llegó a los Estados Unidos con una visa válida u otro documento de admisión válido, distinto al de tránsito, emitido por los Estados Unidos al extranjero, o, si se requiere visa para entrar a Canadá, no se le exigió obtener visa para ingresar a los Estados Unidos; o (F) El Director de USCIS, o el designado del Director, determina, en ejercicio de discreción no revisable, que es de interés público permitir que el extranjero presente una solicitud de asilo, retención de la expulsión o protección bajo la Convención Contra la Tortura, en los Estados Unidos.
- Control extraído de la autoridad: (C) El aviso deberá informar a un extranjero que esté bajo una orden administrativa de expulsión emitida por el Servicio conforme a la sección 235(c) de la Ley que la solicitud del extranjero para protección bajo la Convención Contra la Tortura será decidida por el Servicio según lo dispuesto en § 208.18(d) y 235.8(b)(4) y no será considerada conforme a las disposiciones de esta parte relacionadas con consideración o revisión por un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración ni un oficial de asilo.
- Control extraído de la autoridad: Una solicitud devuelta al solicitante por estar incompleta deberá ser reenviada por el solicitante con la información adicional si desea que se considere la solicitud; (4) El poner información falsa en la solicitud a sabiendas puede someter a la persona que coloca esa información a sanciones penales bajo el título 18 del Código de los Estados Unidos y a sanciones civiles o penales bajo la sección 274C de la Ley; y (5) Presentar a sabiendas una solicitud frívola a partir del 1 de abril de 1997, siempre que el solicitante haya recibido el aviso requerido por la sección 208(d)(4) de la Ley, hará que el solicitante quede permanentemente inelegible para cualquier beneficio bajo la Ley conforme a § 208.20. [62 FR 10337, 6 de marzo de 1997, enmendado en 65 FR 76131, 6 de diciembre de 2000] § 208.4 Presentación de la solicitud.
- Control extraído de la autoridad: Las sanciones legales incluyen sanciones impuestas judicialmente y otras acciones de aplicación autorizadas por la ley, incluida la pena de muerte, pero no incluyen sanciones que socaven el objeto y propósito de la Convención contra la Tortura para prohibir la tortura.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(b) La confidencialidad de otros registros mantenidos por el Servicio y la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración que indiquen que un extranjero específico ha solicitado asilo, recibido una entrevista de temor creíble o temor razonable, o recibido una revisión de temor creíble o temor razonable también estará protegida contra la divulgación.
Pasaje de autoridad extraído 2
Si un extranjero con derecho a tal protección está sujeto a denegación obligatoria de la retención de la expulsión conforme a los párrafos (d)(2) o (d)(3) de esta sección, la expulsión del extranjero será diferida bajo § 208.17(a).
Pasaje de autoridad extraído 3
Un extranjero que: haya sido ordenado a ser expulsado; que haya sido encontrado conforme a § 208.16(c)(3) con derecho a protección bajo la Convención Contra la Tortura; y esté sujeto a las disposiciones de denegación obligatoria de la retención de la expulsión conforme a § 208.16(d)(2) o (d)(3), se le concederá la suspensión de la expulsión al país donde sea más probable que no sea torturado.
Pasaje de autoridad extraído 4
Ciudadanía y Servicios de Inmigración, la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración, o en apelación en tribunal federal en los Estados Unidos; (D) Es soltero, menor de 18 años, y no tiene un padre o tutor legal ni en Canadá ni en los Estados Unidos; (E) Llegó a los Estados Unidos con una visa válida u otro documento de admisión válido, distinto al de tránsito, emitido por los Estados Unidos al extranjero, o, si se requiere visa para entrar a Canadá, no se le exigió obtener visa para ingresar a los Estados Unidos; o (F) El Director de USCIS, o el designado del Director, determina, en ejercicio de discreción no revisable, que es de interés público permitir que el extranjero presente una solicitud de asilo, retención de la expulsión o protección bajo la Convención Contra la Tortura, en los Estados Unidos.
Pasaje de autoridad extraído 5
(C) El aviso deberá informar a un extranjero que esté bajo una orden administrativa de expulsión emitida por el Servicio conforme a la sección 235(c) de la Ley que la solicitud del extranjero para protección bajo la Convención Contra la Tortura será decidida por el Servicio según lo dispuesto en § 208.18(d) y 235.8(b)(4) y no será considerada conforme a las disposiciones de esta parte relacionadas con consideración o revisión por un juez de inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración ni un oficial de asilo.
Pasaje de autoridad extraído 6
(f) La solicitud de asilo, toda la información de apoyo proporcionada por el solicitante, cualquier comentario presentado por el Departamento de Estado o por el Servicio, y cualquier otra información específica del caso del solicitante y considerada por el oficial de asilo constituirán el expediente.