Explorador CUI

Victim

Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoLVIC
Grupo de índice organizacionalLegal
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito. Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
Marcado de categoría LVIC LVIC
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 18 USC 3612(b)(1), 34 USC 20920(b)(1) 18 USC 3612(b)(1), 34 USC 20920(b)(1)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.

Información cubierta

  • Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
  • Información descrita en el Registro: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI
Políticas DoD aplicables
Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

18 USC 3612(b)(1)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 18 USC 3612(b)(1). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 774 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS CRIMINALES § 3612
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • Condición extraída de la autoridad: Será responsabilidad de cada víctima notificar al Fiscal General, o a la entidad correspondiente del tribunal, mediante un formulario que será proporcionado por el Fiscal General o el tribunal, cualquier cambio en la dirección postal de la víctima mientras todavía se adeude restitución a la víctima.
  • Condición extraída de la autoridad: Se mantendrá la confidencialidad de cualquier información relacionada con una víctima.
  • Condición extraída de la autoridad: (4) I NFORME.— A más tardar 3 años después de la fecha en que se presente el informe requerido en el párrafo (1), el Contralor General de los Estados Unidos deberá preparar y enviar al Comité Judicial de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado un informe sobre la implementación por parte del Fiscal General de las mejores prácticas recomendadas en el párrafo (3).
  • Condición extraída de la autoridad: L. 104–132, § 207(c)(2)(C), insertó ‘‘o restitución’’ después de ‘‘multa impaga’’ en la primera oración e insertó al final ‘‘Cualquier dinero recibido de un acusado será distribuido de modo que cada una de las siguientes obligaciones sea pagada completamente en la siguiente secuencia: ‘‘(1) Una evaluación de penalidad bajo la sección 3013 del título 18 del Código de los Estados Unidos. ‘‘(2) Restitución a todas las víctimas. ‘‘(3) Todas las demás multas, penalizaciones, costos y otros pagos requeridos bajo la sentencia.’’ Subsección.
  • Condición extraída de la autoridad: Cobro de multa impaga o restitución (a) N OTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN Y ASUNTOS RELACIONADOS.—El secretario o la persona designada conforme a la sección 604(a)(18) del título 28 notificará al Fiscal General de cada recepción de un pago respecto al cual se haya hecho una certificación conforme al inciso (b), junto con otra información apropiada relacionada con dicho pago.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: L. 98–473, título II, § 237, 12 de octubre de 1984, 98 Stat. 2033, estipuló que: ‘‘(a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), para cada multa penal cuyo saldo impago exceda los $100 a partir de la fecha de vigencia de esta Ley [ver sección 235 de Pub.
  • Control de autoridad extraído: L. 98–473, enmendada, establecida como nota bajo la sección 3551 de este título], el Fiscal General deberá, en un plazo de ciento veinte días, notificar a la persona mediante correo certificado su obligación, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, de— ‘‘(A) pagar la multa en su totalidad; ‘‘(B) especificar y demostrar cumplimiento con un calendario de pagos a plazos establecido por un tribunal antes de la promulgación de las enmiendas hechas por esta Ley [12 de octubre de 1984], especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados; o ‘‘(C) establecer con la conformidad del Fiscal General, un nuevo calendario de pagos a plazos de una duración no mayor a dos años, excepto en circunstancias especiales, y especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados. ‘‘(2) Este inciso no se aplicará en casos en que— ‘‘(A) el Fiscal General crea que la probabilidad de cobro es remota; o ‘‘(B) las multas penales hayan sido suspendidas durante una apelación. ‘‘(b) El Fiscal General declarará, dentro de ciento ochenta días después de la fecha de vigencia de esta Ley, todas las multas para las cuales esta obligación no esté cumplida, en incumplimiento penal, sujetas a los recursos civiles y penales establecidos por las enmiendas hechas por esta Ley [ver nota de Título Corto bajo la sección 3551 de este título].
  • Control de autoridad extraído: Página 774 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS CRIMINALES § 3612 (incluyendo cualquier interés o penalidad) al secretario del tribunal, respecto a un delito cometido el o antes del 31 de diciembre de 1984, y al Fiscal General, respecto a un delito cometido después del 31 de diciembre de 1984. ‘‘(b) 1 DE MAYO DE 1988 A 31 DE OCTUBRE DE 1988.—(1) A pesar de la sección 3611 del título 18, Código de los Estados Unidos, una persona que durante el período comenzado el 1 de mayo de 1988 y terminado el 31 de octubre de 1988 reciba sentencia para pagar una multa o evaluación deberá pagar la multa o evaluación conforme a este inciso. ‘‘(2) En un caso iniciado por citación o notificación de violación, dicha persona deberá pagar la multa o evaluación (incluyendo cualquier interés o penalidad), según lo especificado por el Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

L. 98–473, título II, § 237, 12 de octubre de 1984, 98 Stat. 2033, estipuló que: ‘‘(a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), para cada multa penal cuyo saldo impago exceda los $100 a partir de la fecha de vigencia de esta Ley [ver sección 235 de Pub.

Pasaje de autoridad extraído 2

L. 98–473, enmendada, establecida como nota bajo la sección 3551 de este título], el Fiscal General deberá, en un plazo de ciento veinte días, notificar a la persona mediante correo certificado su obligación, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, de— ‘‘(A) pagar la multa en su totalidad; ‘‘(B) especificar y demostrar cumplimiento con un calendario de pagos a plazos establecido por un tribunal antes de la promulgación de las enmiendas hechas por esta Ley [12 de octubre de 1984], especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados; o ‘‘(C) establecer con la conformidad del Fiscal General, un nuevo calendario de pagos a plazos de una duración no mayor a dos años, excepto en circunstancias especiales, y especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados. ‘‘(2) Este inciso no se aplicará en casos en que— ‘‘(A) el Fiscal General crea que la probabilidad de cobro es remota; o ‘‘(B) las multas penales hayan sido suspendidas durante una apelación. ‘‘(b) El Fiscal General declarará, dentro de ciento ochenta días después de la fecha de vigencia de esta Ley, todas las multas para las cuales esta obligación no esté cumplida, en incumplimiento penal, sujetas a los recursos civiles y penales establecidos por las enmiendas hechas por esta Ley [ver nota de Título Corto bajo la sección 3551 de este título].

Pasaje de autoridad extraído 3

Será responsabilidad de cada víctima notificar al Fiscal General, o a la entidad correspondiente del tribunal, mediante un formulario que será proporcionado por el Fiscal General o el tribunal, cualquier cambio en la dirección postal de la víctima mientras todavía se adeude restitución a la víctima.

Pasaje de autoridad extraído 4

Se mantendrá la confidencialidad de cualquier información relacionada con una víctima.

Pasaje de autoridad extraído 5

(4) I NFORME.— A más tardar 3 años después de la fecha en que se presente el informe requerido en el párrafo (1), el Contralor General de los Estados Unidos deberá preparar y enviar al Comité Judicial de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado un informe sobre la implementación por parte del Fiscal General de las mejores prácticas recomendadas en el párrafo (3).

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 104–132, § 207(c)(2)(C), insertó ‘‘o restitución’’ después de ‘‘multa impaga’’ en la primera oración e insertó al final ‘‘Cualquier dinero recibido de un acusado será distribuido de modo que cada una de las siguientes obligaciones sea pagada completamente en la siguiente secuencia: ‘‘(1) Una evaluación de penalidad bajo la sección 3013 del título 18, Código de los Estados Unidos. ‘‘(2) Restitución a todas las víctimas. ‘‘(3) Todas las demás multas, penalizaciones, costos y otros pagos requeridos bajo la sentencia.’’ Subsección.

34 USC 20920(b)(1)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 34 USC 20920(b)(1). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 405 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 20921
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
  • Condición de autoridad extraída: Acceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Salvo lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción hará disponible en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.
  • Condición de autoridad extraída: (b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no hayan resultado en condena; y (4) cualquier otra información eximida de divulgación por el Fiscal General.
  • Condición extraída de la autoridad: Verificación periódica en persona Un delincuente sexual deberá presentarse en persona, permitir que la jurisdicción tome una fotografía actual y verificar la información en cada registro en el que se le requiera estar registrado no menos frecuentemente que— (1) cada año, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel I; (2) cada 6 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel II; y (3) cada 3 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel III.
  • Condición de autoridad extraída: Deber de notificar a los delincuentes sexuales sobre los requisitos de registro y de registrar (a) En general Un funcionario apropiado deberá, poco antes de la liberación del delincuente sexual de la custodia, o, si el delincuente sexual no está bajo custodia, inmediatamente después de la sentencia del delincuente sexual, por el delito que da lugar al deber de registrarse— (1) informar al delincuente sexual de los deberes de un delincuente sexual bajo este subcapítulo y explicar esos deberes; (2) exigir que el delincuente sexual lea y firme un formulario que indique que se le ha explicado el deber de registrarse y que el delincuente sexual comprende el requisito de registro; y (3) asegurar que el delincuente sexual esté registrado.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Acceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Excepto según lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción deberá poner a disposición en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.
  • Control de autoridad extraído: Página 405 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 20921 como la Ley KIDS de 2008, y no como parte de la Ley de Registro y Notificación de Delincuentes Sexuales que comprende este subcapítulo, ni como parte de la Ley de Protección y Seguridad Infantil Adam Walsh de 2006 que comprende este capítulo.
  • Control de autoridad extraído: (b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no resultaron en condena; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.
  • Control de autoridad extraído: (c) Exenciones opcionales Una jurisdicción podrá eximir de la divulgación— (1) cualquier información sobre un delincuente sexual de nivel I condenado por un delito que no sea un delito especificado contra un menor; (2) el nombre de un empleador del delincuente sexual; (3) el nombre de una institución educativa donde el delincuente sexual sea estudiante; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Acceso público a la información de delincuentes sexuales a través de Internet (a) En general Excepto según lo dispuesto en esta sección, cada jurisdicción deberá poner a disposición en Internet, de manera que sea fácilmente accesible para todas las jurisdicciones y para el público, toda la información sobre cada delincuente sexual en el registro.

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) Exenciones obligatorias Una jurisdicción deberá eximir de la divulgación— (1) la identidad de cualquier víctima de un delito sexual; (2) el número de Seguro Social del delincuente sexual; (3) cualquier referencia a arrestos del delincuente sexual que no resultaron en condena; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.

Pasaje de autoridad extraído 4

(c) Exenciones opcionales Una jurisdicción podrá eximir de la divulgación— (1) cualquier información sobre un delincuente sexual de nivel I condenado por un delito que no sea un delito especificado contra un menor; (2) el nombre de un empleador del delincuente sexual; (3) el nombre de una institución educativa donde el delincuente sexual sea estudiante; y (4) cualquier otra información exenta de divulgación por el Fiscal General.

Pasaje de autoridad extraído 5

Verificación periódica en persona Un delincuente sexual deberá presentarse en persona, permitir que la jurisdicción tome una fotografía actual y verificar la información en cada registro en el que se le requiera estar registrado no menos frecuentemente que— (1) cada año, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel I; (2) cada 6 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel II; y (3) cada 3 meses, si el delincuente es un delincuente sexual de nivel III.

Pasaje de autoridad extraído 6

Deber de notificar a los delincuentes sexuales sobre los requisitos de registro y de registrar (a) En general Un funcionario apropiado deberá, poco antes de la liberación del delincuente sexual de la custodia, o, si el delincuente sexual no está bajo custodia, inmediatamente después de la sentencia del delincuente sexual, por el delito que da lugar al deber de registrarse— (1) informar al delincuente sexual de los deberes de un delincuente sexual bajo este subcapítulo y explicar esos deberes; (2) exigir que el delincuente sexual lea y firme un formulario que indique que se le ha explicado el deber de registrarse y que el delincuente sexual comprende el requisito de registro; y (3) asegurar que el delincuente sexual esté registrado.

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Listado por: Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Evidencia de autoridad relacionada: DoD enumera esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • HTTP 403
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Presentado por la Actividad de Información del Departamento de Guerra - texto de autoridad WEB.mil
  • HTTP 403
  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

  • DoD lista esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.

Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado

![Image 2: Veterans Crisis Line number. Dial 988 then Press 1

Listado por: Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Evidencia de autoridad relacionada: DoD enumera esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • HTTP 403
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego Presione 1 texto de autoridad
  • HTTP 403
  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

  • DoD lista esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.

Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado