18 USC 3612(b)(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 3612(b)(1). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 774 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS CRIMINALES § 3612
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
- 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Información que requiere protección del nombre u otros detalles que puedan identificar a quien fue víctima de un delito.
- Condición extraída de la autoridad: Será responsabilidad de cada víctima notificar al Fiscal General, o a la entidad correspondiente del tribunal, mediante un formulario que será proporcionado por el Fiscal General o el tribunal, cualquier cambio en la dirección postal de la víctima mientras todavía se adeude restitución a la víctima.
- Condición extraída de la autoridad: Se mantendrá la confidencialidad de cualquier información relacionada con una víctima.
- Condición extraída de la autoridad: (4) I NFORME.— A más tardar 3 años después de la fecha en que se presente el informe requerido en el párrafo (1), el Contralor General de los Estados Unidos deberá preparar y enviar al Comité Judicial de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado un informe sobre la implementación por parte del Fiscal General de las mejores prácticas recomendadas en el párrafo (3).
- Condición extraída de la autoridad: L. 104–132, § 207(c)(2)(C), insertó ‘‘o restitución’’ después de ‘‘multa impaga’’ en la primera oración e insertó al final ‘‘Cualquier dinero recibido de un acusado será distribuido de modo que cada una de las siguientes obligaciones sea pagada completamente en la siguiente secuencia: ‘‘(1) Una evaluación de penalidad bajo la sección 3013 del título 18 del Código de los Estados Unidos. ‘‘(2) Restitución a todas las víctimas. ‘‘(3) Todas las demás multas, penalizaciones, costos y otros pagos requeridos bajo la sentencia.’’ Subsección.
- Condición extraída de la autoridad: Cobro de multa impaga o restitución (a) N OTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN Y ASUNTOS RELACIONADOS.—El secretario o la persona designada conforme a la sección 604(a)(18) del título 28 notificará al Fiscal General de cada recepción de un pago respecto al cual se haya hecho una certificación conforme al inciso (b), junto con otra información apropiada relacionada con dicho pago.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 3612(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 20920(b)(1) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: L. 98–473, título II, § 237, 12 de octubre de 1984, 98 Stat. 2033, estipuló que: ‘‘(a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), para cada multa penal cuyo saldo impago exceda los $100 a partir de la fecha de vigencia de esta Ley [ver sección 235 de Pub.
- Control de autoridad extraído: L. 98–473, enmendada, establecida como nota bajo la sección 3551 de este título], el Fiscal General deberá, en un plazo de ciento veinte días, notificar a la persona mediante correo certificado su obligación, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, de— ‘‘(A) pagar la multa en su totalidad; ‘‘(B) especificar y demostrar cumplimiento con un calendario de pagos a plazos establecido por un tribunal antes de la promulgación de las enmiendas hechas por esta Ley [12 de octubre de 1984], especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados; o ‘‘(C) establecer con la conformidad del Fiscal General, un nuevo calendario de pagos a plazos de una duración no mayor a dos años, excepto en circunstancias especiales, y especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados. ‘‘(2) Este inciso no se aplicará en casos en que— ‘‘(A) el Fiscal General crea que la probabilidad de cobro es remota; o ‘‘(B) las multas penales hayan sido suspendidas durante una apelación. ‘‘(b) El Fiscal General declarará, dentro de ciento ochenta días después de la fecha de vigencia de esta Ley, todas las multas para las cuales esta obligación no esté cumplida, en incumplimiento penal, sujetas a los recursos civiles y penales establecidos por las enmiendas hechas por esta Ley [ver nota de Título Corto bajo la sección 3551 de este título].
- Control de autoridad extraído: Página 774 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS CRIMINALES § 3612 (incluyendo cualquier interés o penalidad) al secretario del tribunal, respecto a un delito cometido el o antes del 31 de diciembre de 1984, y al Fiscal General, respecto a un delito cometido después del 31 de diciembre de 1984. ‘‘(b) 1 DE MAYO DE 1988 A 31 DE OCTUBRE DE 1988.—(1) A pesar de la sección 3611 del título 18, Código de los Estados Unidos, una persona que durante el período comenzado el 1 de mayo de 1988 y terminado el 31 de octubre de 1988 reciba sentencia para pagar una multa o evaluación deberá pagar la multa o evaluación conforme a este inciso. ‘‘(2) En un caso iniciado por citación o notificación de violación, dicha persona deberá pagar la multa o evaluación (incluyendo cualquier interés o penalidad), según lo especificado por el Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteL. 98–473, título II, § 237, 12 de octubre de 1984, 98 Stat. 2033, estipuló que: ‘‘(a)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (2), para cada multa penal cuyo saldo impago exceda los $100 a partir de la fecha de vigencia de esta Ley [ver sección 235 de Pub.
Pasaje de autoridad extraído 2L. 98–473, enmendada, establecida como nota bajo la sección 3551 de este título], el Fiscal General deberá, en un plazo de ciento veinte días, notificar a la persona mediante correo certificado su obligación, dentro de los treinta días posteriores a la notificación, de— ‘‘(A) pagar la multa en su totalidad; ‘‘(B) especificar y demostrar cumplimiento con un calendario de pagos a plazos establecido por un tribunal antes de la promulgación de las enmiendas hechas por esta Ley [12 de octubre de 1984], especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados; o ‘‘(C) establecer con la conformidad del Fiscal General, un nuevo calendario de pagos a plazos de una duración no mayor a dos años, excepto en circunstancias especiales, y especificando las fechas en que se realizarán pagos parciales designados. ‘‘(2) Este inciso no se aplicará en casos en que— ‘‘(A) el Fiscal General crea que la probabilidad de cobro es remota; o ‘‘(B) las multas penales hayan sido suspendidas durante una apelación. ‘‘(b) El Fiscal General declarará, dentro de ciento ochenta días después de la fecha de vigencia de esta Ley, todas las multas para las cuales esta obligación no esté cumplida, en incumplimiento penal, sujetas a los recursos civiles y penales establecidos por las enmiendas hechas por esta Ley [ver nota de Título Corto bajo la sección 3551 de este título].
Pasaje de autoridad extraído 3Será responsabilidad de cada víctima notificar al Fiscal General, o a la entidad correspondiente del tribunal, mediante un formulario que será proporcionado por el Fiscal General o el tribunal, cualquier cambio en la dirección postal de la víctima mientras todavía se adeude restitución a la víctima.
Pasaje de autoridad extraído 4Se mantendrá la confidencialidad de cualquier información relacionada con una víctima.
Pasaje de autoridad extraído 5(4) I NFORME.— A más tardar 3 años después de la fecha en que se presente el informe requerido en el párrafo (1), el Contralor General de los Estados Unidos deberá preparar y enviar al Comité Judicial de la Cámara de Representantes y al Comité Judicial del Senado un informe sobre la implementación por parte del Fiscal General de las mejores prácticas recomendadas en el párrafo (3).
Pasaje de autoridad extraído 6L. 104–132, § 207(c)(2)(C), insertó ‘‘o restitución’’ después de ‘‘multa impaga’’ en la primera oración e insertó al final ‘‘Cualquier dinero recibido de un acusado será distribuido de modo que cada una de las siguientes obligaciones sea pagada completamente en la siguiente secuencia: ‘‘(1) Una evaluación de penalidad bajo la sección 3013 del título 18, Código de los Estados Unidos. ‘‘(2) Restitución a todas las víctimas. ‘‘(3) Todas las demás multas, penalizaciones, costos y otros pagos requeridos bajo la sentencia.’’ Subsección.