42 USC 2168(a)(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad de NARA: 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c).
- Fila de autoridad del DoD: 42 USC 2168(a)(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 4809 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR § 2168
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado de registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-UCNI. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría de NARA: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: Información Nuclear No Clasificada Controlada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear No Clasificada Controlada será colocada en la parte inferior de todas las páginas
- Condición de autoridad extraída: (2) Todas las huellas dactilares obtenidas por un individuo o entidad según lo requerido en el párrafo (1) serán enviadas al Fiscal General de los Estados Unidos a través de la Comisión para identificación y verificación de antecedentes penales.
- Condición de autoridad extraída: Diseminación de información no clasificada (a) Prohibición de diseminación; reglas y regulaciones; determinaciones del Secretario requisito previo para la emisión de regulaciones u órdenes prohibitorias; criterios (1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la diseminación de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Energía (en adelante referido en esta sección como el ‘‘Secretario’’), con respecto a programas de defensa de energía atómica, prescribirá tales regulaciones, después de notificación y oportunidad para comentarios públicos, o emitirá tales órdenes que sean necesarias para prohibir la diseminación no autorizada de información no clasificada referente a— (A) el diseño de instalaciones de producción o instalaciones de utilización; (B) medidas de seguridad (incluyendo planes, procedimientos y equipos de seguridad) para la protección física de (i) instalaciones de producción o utilización, (ii) material nuclear contenido en dichas instalaciones o (iii) material nuclear en tránsito; o (C) el diseño, fabricación o utilización de cualquier arma atómica o componente si el diseño, fabricación,...
- Condición de autoridad extraída: (d) Informes al Congreso; contenidos Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá presentar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información a proteger podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desviación o sabotaje de tal material o tal instalación, según lo especificado en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común.
- Condición de autoridad extraída: (c) Reglamentos Para efectos de administrar esta sección, la Comisión prescribirá requisitos— (1) para implementar procedimientos para la toma de huellas dactilares; (2) para establecer las condiciones para el uso de la información recibida del Fiscal General, a fin de— (A) limitar la rediseminación de dicha información; (B) asegurar que dicha información se utilice únicamente con el propósito de determinar si un individuo debe ser permitido ines-
- Condición de autoridad extraída: (2) El Secretario podrá prescribir reglamentos o emitir órdenes bajo el párrafo (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desviación o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI | sanciones: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30 || 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcados banner de Nara: CUI, CUI//SP-UCNI
- Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Difusión de información no clasificada (a) Difusión prohibida; normas y regulaciones; determinaciones del Secretario prerrequisito para la emisión de regulaciones u órdenes prohibidas; criterios (1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la difusión de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Energía (en adelante denominado "Secretario"), con respecto a programas de energía atómica de defensa, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentario público, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada correspondiente a— (A) el diseño de instalaciones de producción o instalaciones de utilización; (B) medidas de seguridad (incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipamiento) para la protección física de (i) instalaciones de producción o utilización, (ii) material nuclear contenido en tales instalaciones, o (iii) material nuclear en tránsito; o (C) el diseño, fabricación o utilización de cualquier arma atómica o componente si el diseño, fabricación,...
- Control de autoridad extraído: (2) El Secretario podrá prescribir regulaciones o emitir órdenes bajo el párrafo (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
- Control de autoridad extraído: (d) Informes al Congreso; contenidos Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá presentar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información a proteger podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desviación o sabotaje de tal material o tal instalación, según lo especificado en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común.
- Control de autoridad extraído: (4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1) de este inciso— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y
- Control de autoridad extraído: (b) Multas civiles (1) Toda persona que viole cualquier regulación u orden del Secretario emitida bajo esta sección con respecto a la difusión no autorizada de información estará sujeta a una multa civil, impuesta por el Secretario, que no excederá de $100,000 por cada violación.
- Control de autoridad extraído: Cualquier persona, sea o no titular de licencia de la Comisión, que viole cualquier regulación adoptada bajo esta sección estará sujeta a las multas monetarias civiles de la sección 2282 de este título.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Difusión de información no clasificada (a) Prohibición de difusión; reglas y regulaciones; determinaciones del Secretario previas a la emisión de regulaciones u órdenes prohibitorias; criterios (1) Además de cualquier otra autoridad o requisito relativo a la protección contra la difusión de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Energía (en adelante referido en esta sección como el "Secretario"), con respecto a los programas de defensa de energía atómica, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada relativa a— (A) el diseño de instalaciones de producción o instalaciones de utilización; (B) medidas de seguridad (incluyendo planes, procedimientos y equipos de seguridad) para la protección física de (i) instalaciones de producción o utilización, (ii) material nuclear contenido en dichas instalaciones, o (iii) material nuclear en tránsito; o (C) el diseño, fabricación o utilización de cualquier arma atómica o componente si el diseño, fabricación,...
Pasaje de autoridad extraído 2
(2) El Secretario podrá prescribir regulaciones o emitir órdenes bajo el párrafo (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
Pasaje de autoridad extraído 3
(d) Informes al Congreso; contenido Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá enviar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información que será protegida de la divulgación bajo la regulación u orden podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desvío o sabotaje de dicho material o instalación, según se especifica en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes.
Pasaje de autoridad extraído 4
(4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1) de este inciso— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y
Pasaje de autoridad extraído 5
(b) Multas civiles (1) Toda persona que viole cualquier regulación u orden del Secretario emitida bajo esta sección con respecto a la difusión no autorizada de información estará sujeta a una multa civil, impuesta por el Secretario, que no excederá de $100,000 por cada violación.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) Todas las huellas digitales obtenidas por un individuo o entidad según lo requerido en el párrafo (1) deberán ser enviadas al Fiscal General de los Estados Unidos a través de la Comisión para su identificación y una verificación de antecedentes penales.
10 CFR 1017
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI.
- Campo de sanciones NARA: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30.
- Fila de autoridad DoD: 10 CFR 1017. El DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI | sanciones: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Texto de autoridad 10 CFR 1017
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI | sanciones: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado de registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-UCNI. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría de NARA: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: Información Nuclear No Clasificada Controlada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear No Clasificada Controlada será colocada en la parte inferior de todas las páginas
- Condición de autoridad extraída: Para ser identificado como UCNI, la informa- ción debe cumplir con cada uno de los siguientes criterios: (a) La información debe ser información del Gobierno según se define en § 1017.4; (b) La información debe concernir programas de defensa de energía atómica según se define en § 1017.4; (c) La información debe estar dentro del alcance de al menos una de las tres áreas temáticas elegibles para ser UCNI en § 1017.8; (d) La información debe cumplir la prueba de efecto adverso descrita en § 1017.10; y (e) La información no debe estar ex-enta de ser UCNI bajo § 1017.11. § 1017.8 Áreas temáticas elegibles para ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
- Condición de autoridad extraída: Información Nuclear Controlada No Clasificada o UCNI significa cierta información gubernamental no clasificada concerniente a instalaciones nucleares, materiales, armas y componentes cuya diseminación está controlada bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica y esta parte.
- Condición de autoridad extraída: Para ser elegible para identificación como UCNI, la información debe concernir al menos una de las siguientes categorías: (a) El diseño de instalaciones de producción o utilización según se define en esta parte; (b) Medidas de seguridad (incluyendo planes de seguridad, procedimientos y equipos) para la protección física de instalaciones de producción o utilización o material nuclear, independientemente de su estado físico o forma, contenido en estas instalaciones o en tránsito; o (c) El diseño, fabricación o utilización de armas nucleares o componentes que alguna vez fueron clasificados como Datos Restringidos, según se define en la sección 11y. de la Ley de Energía Atómica. § 1017.9 Determinaciones de material nuclear.
- Condición de autoridad extraída: Para que la información sea identificada como UCNI, se debe determinar que la difusión no autorizada de la información bajo revisión podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de: (a) Producción ilegal de un arma nuclear; o (b) robo, desviación o sabotaje de material nuclear, equipos o instalaciones. § 1017.11 Información exenta de ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado banner CUI//SP-UCNI.
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI | sanciones: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30 || 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcados banner de Nara: CUI, CUI//SP-UCNI
- Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Cualquier persona que viole un requisito de seguridad UCNI de cualquiera de los siguientes está sujeta a una multa civil bajo esta parte: (1) 10 CFR Parte 1017—Identificación y Protección de Información Nuclear Controlada No Clasificada; o (2) Cualquier otro reglamento DOE relacionado con la salvaguardia o seguridad de UCNI si el reglamento establece que la violación de sus disposiciones puede resultar en una multa civil conforme a la sección 148 de la Ley.
- Control de autoridad extraída: (a) Una persona autorizada que conceda acceso rutinario a UCNI específico bajo § 1017.20 a una persona que no sea empleado o contratista del DOE debe notificar a la persona que recibe el UCNI sobre los requisitos de protección descritos en esta subparte y cualquier limitación sobre la difusión posterior.
- Control de autoridad extraída: (b) Un Oficial Secretarial del Programa DOE o un Subsecretario o Administrador Asociado de NNSA que otorgue acceso limitado a UCNI específico bajo § 1017.21 debe notificar a la persona que recibe el UCNI sobre los requisitos de protección descritos en esta subparte y cualquier limitación sobre la difusión posterior. § 1017.23 Protección en uso.
- Control de autoridad extraída: Para que la información sea identificada como UCNI, se debe determinar que la difusión no autorizada de la información bajo revisión podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de: (a) Producción ilegal de un arma nuclear; o (b) robo, desviación o sabotaje de material nuclear, equipos o instalaciones. § 1017.11 Información exenta de ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
- Control de autoridad extraída: La diseminación no autorizada significa la transferencia intencional o negligente de UCNI a cualquier persona que no sea una Persona Autorizada o una persona a la que se le haya concedido acceso limitado a UCNI bajo § 1017.21.
- Control de autoridad extraída: La siguiente marca debe aparecer al frente del documento: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C.
- Condición de autoridad extraída: Para ser identificado como UCNI, la informa- ción debe cumplir con cada uno de los siguientes criterios: (a) La información debe ser información del Gobierno según se define en § 1017.4; (b) La información debe concernir programas de defensa de energía atómica según se define en § 1017.4; (c) La información debe estar dentro del alcance de al menos una de las tres áreas temáticas elegibles para ser UCNI en § 1017.8; (d) La información debe cumplir la prueba de efecto adverso descrita en § 1017.10; y (e) La información no debe estar ex-enta de ser UCNI bajo § 1017.11. § 1017.8 Áreas temáticas elegibles para ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Cualquier persona que viole un requisito de seguridad UCNI de cualquiera de los siguientes está sujeta a una multa civil bajo esta parte: (1) 10 CFR Parte 1017—Identificación y Protección de Información Nuclear Controlada No Clasificada; o (2) Cualquier otro reglamento DOE relacionado con la salvaguardia o seguridad de UCNI si el reglamento establece que la violación de sus disposiciones puede resultar en una multa civil conforme a la sección 148 de la Ley.
Pasaje de autoridad extraído 2
(a) Una persona autorizada que conceda acceso rutinario a UCNI específico bajo § 1017.20 a una persona que no sea empleado o contratista del DOE debe notificar a la persona que recibe el UCNI sobre los requisitos de protección descritos en esta subparte y cualquier limitación sobre la difusión posterior.
Pasaje de autoridad extraído 3
(b) Un Oficial Secretarial del Programa DOE o un Subsecretario o Administrador Asociado de NNSA que otorgue acceso limitado a UCNI específico bajo § 1017.21 debe notificar a la persona que recibe el UCNI sobre los requisitos de protección descritos en esta subparte y cualquier limitación sobre la difusión posterior. § 1017.23 Protección en uso.
Pasaje de autoridad extraído 4
Para que la información sea identificada como UCNI, se debe determinar que la difusión no autorizada de la información bajo revisión podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de: (a) Producción ilegal de un arma nuclear; o (b) robo, desviación o sabotaje de material nuclear, equipos o instalaciones. § 1017.11 Información exenta de ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
Pasaje de autoridad extraído 5
La diseminación no autorizada significa la transferencia intencional o negligente de UCNI a cualquier persona que no sea una Persona Autorizada o una persona a la que se le haya concedido acceso limitado a UCNI bajo § 1017.21.
Pasaje de autoridad extraído 6
Para ser identificada como UCNI, la información debe cumplir cada uno de los siguientes criterios: (a) La información debe ser información gubernamental según se define en § 1017.4; (b) La información debe referirse a programas de defensa de energía atómica según se define en § 1017.4; (c) La información debe estar dentro del alcance de al menos una de las tres áreas temáticas elegibles para ser UCNI en § 1017.8; (d) La información debe cumplir con la prueba de efecto adverso descrita en § 1017.10; y (e) La información no debe estar exenta de ser UCNI bajo § 1017.11. § 1017.8 Áreas temáticas elegibles para ser Información Nuclear Controlada No Clasificada.
10 USC 128(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 10 USC 128(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 121 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 128
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Alcance de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado de registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-UCNI. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría de NARA: Relativo a cierta información de diseño y seguridad referente a instalaciones nucleares, materiales y armas, específica para el Departamento de Energía.
- Declaración de advertencia requerida por el registro DoD: Información Nuclear No Clasificada Controlada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, según enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear No Clasificada Controlada será colocada en la parte inferior de todas las páginas
- Condición de autoridad extraída: (2) INFORME SOBRE EL AÑO CIVIL ACTUAL.—No más tarde de seis meses después de la fecha de presentación del informe presentado más recientemente bajo el párrafo (1), el Secretario deberá presentar ante los comités de defensa del Congreso un informe sobre el apoyo brindado en virtud de esta sección durante la primera mitad del año civil en que se presente el informe conforme a este párrafo.
- Condición de autoridad extraída: Página 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 Número de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la divulgación no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
- Condición de autoridad extraída: (d) La información que el Secretario prohíba divulgar conforme al inciso (a) que se provea a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa, y una ley estatal o local que autorice o requiera que un gobierno estatal o local divulgue dicha información no se aplicará a dicha información.
- Condición de autoridad extraída: Control y protección física del material nuclear especial: limitación en la difusión de información no clasificada (a)(1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la difusión
- Condición de autoridad extraída: (2) El Secretario puede prescribir regulaciones o emitir órdenes según el párrafo (1) para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que determine que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desviación o sabotaje de materiales nucleares especiales, equipos o instalaciones.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 42 USC 2168(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-UCNI | sanciones: 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30 || 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcados banner de Nara: CUI, CUI//SP-UCNI
- Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 10 CFR 1017.29 10 CFR 1017.30
- Declaración de advertencia requerida por el DoD: Información Nuclear Controlada No Clasificada No para Diseminación Pública La diseminación no autorizada está sujeta a sanciones civiles y penales bajo la sección 148 de la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada (42 U.S.C. 2168). Requisito Adicional de Marcado: Información Nuclear Controlada No Clasificada se colocará en la parte inferior de todas las páginas
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Página 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 Número de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la divulgación no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
- Control de autoridad extraída: Control y protección física de material nuclear especial: limitación en la difusión de información no clasificada (a)(1) Además de cualquier otra autoridad o requisito relacionado con la protección contra la difusión—
- Control de autoridad extraída: (4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en el párrafo (1)— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y (B) tras determinar que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (i) producción ilegal de armas nucleares, o (ii) robo, desviación o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
- Control de autoridad extraída: (2) El Secretario puede prescribir regulaciones o emitir órdenes según el párrafo (1) para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que determine que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desviación o sabotaje de materiales nucleares especiales, equipos o instalaciones.
- Control de autoridad extraída: (b) Nada en esta sección se interpretará como autorización para que el Secretario retenga, o autorice la retención de, información de los comités apropiados del Congreso.
- Control de autoridad extraído: Gestión del personal civil (a) El personal civil del Departamento de Defensa será gestionado cada año fiscal en base a y conforme a (1) las políticas y procedimientos de gestión de la fuerza total establecidos bajo la sección 129a de este título, (2) la carga de trabajo requerida para llevar a cabo las funciones y actividades del departamento, y (3) los fondos disponibles para el departamento para dicho año fiscal.
- Control de autoridad extraído: (c)(1) A más tardar el 1 de febrero de cada año— (A) el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre la gestión de la fuerza laboral civil de la Oficina del Secretario de Defensa y de las Agencias y Actividades de Campo de Defensa; y (B) el Secretario de cada departamento militar deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre la gestión de las fuerzas laborales civiles bajo la jurisdicción de dicho Secretario.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Página 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 ción de la información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, prescribirá tales reglamentos, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitirá las órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
Pasaje de autoridad extraído 2
Control y protección física del material nuclear especial: limitación en la difusión de información no clasificada (a)(1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la difusión
Pasaje de autoridad extraído 3
(4) El Secretario ejercerá su autoridad en virtud de este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1)— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y (B) tras determinar que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (i) producción ilegal de armas nucleares, o (ii) robo, desvío o sabotaje de materiales nucleares, equipos o instalaciones.
Pasaje de autoridad extraído 4
(2) El Secretario podrá prescribir reglamentos o emitir órdenes bajo el apartado (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho apartado sólo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares especiales.
Pasaje de autoridad extraído 5
(b) Nada en esta sección se interpretará como autorización para que el Secretario retenga, o autorice la retención de, información de los comités apropiados del Congreso.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) INFORME DEL AÑO CALENDARIO ACTUAL.— A más tardar seis meses después de la presentación del informe más reciente bajo el párrafo (1), el Secretario deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre el apoyo proporcionado bajo esta sección durante la primera mitad del año calendario en el que se presenta el informe conforme a este párrafo.