10 USC 128(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 10 USC 128(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 121 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 128
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con material nuclear especial (SNM), equipos e instalaciones del Departamento de Defensa, según lo definido por 32 CFR 223.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información relacionada con material nuclear especial (SNM), equipos e instalaciones del Departamento de Defensa, según lo definido por 32 CFR 223.
- 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de identificación del banner NARA: CUI, CUI//SP-DCNI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con material nuclear especial (SNM), equipos e instalaciones del Departamento de Defensa, según lo definido por 32 CFR 223.
- Ámbito de la categoría DoD: Información relacionada con material nuclear especial (SNM), equipos e instalaciones del Departamento de Defensa, según lo definido por 32 CFR 223.
- Declaración de advertencia requerida del registro DoD: Información nuclear controlada no clasificada del Departamento de Defensa exenta de divulgación obligatoria conforme a 5 U.S.C. 552(b)(3), según lo autorizado por 10 U.S.C. 128
- Condición de autoridad extraída: (2) INFORME SOBRE EL AÑO CIVIL ACTUAL.—No más tarde de seis meses después de la fecha de presentación del informe presentado más recientemente bajo el párrafo (1), el Secretario deberá presentar ante los comités de defensa del Congreso un informe sobre el apoyo brindado en virtud de esta sección durante la primera mitad del año civil en que se presente el informe conforme a este párrafo.
- Condición de autoridad extraída: Página 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 Número de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la divulgación no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
- Condición de autoridad extraída: (d) La información que el Secretario prohíba divulgar conforme al inciso (a) que se provea a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa, y una ley estatal o local que autorice o requiera que un gobierno estatal o local divulgue dicha información no se aplicará a dicha información.
- Condición de autoridad extraída: (2) El Secretario puede prescribir regulaciones o emitir órdenes según el párrafo (1) para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que determine que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desviación o sabotaje de materiales nucleares especiales, equipos o instalaciones.
- Condición de autoridad extraída: (4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en el párrafo (1)— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y (B) tras determinar que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (i) producción ilegal de armas nucleares, o (ii) robo, desviación o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Declaración de advertencia requerida del DoD: Información nuclear controlada no clasificada del Departamento de Defensa exenta de divulgación obligatoria conforme a 5 U.S.C. 552(b)(3), según lo autorizado por 10 U.S.C. 128
- Políticas aplicables del DoD: DoDI 5210.83
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 10 USC 128(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 223 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-DCNI
- Identificaciones de banner Nara: CUI, CUI//SP-DCNI
- Declaración de advertencia requerida del Dod: Información nuclear controlada no clasificada del Departamento de Defensa exenta de divulgación obligatoria conforme a 5 U.S.C. 552(b)(3), según lo autorizado por 10 U.S.C. 128
- Políticas aplicables del Dod: DoDI 5210.83
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Página 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 Número de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la divulgación no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
- Control de autoridad extraída: (4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en el párrafo (1)— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y (B) tras determinar que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (i) producción ilegal de armas nucleares, o (ii) robo, desviación o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
- Control de autoridad extraída: Control y protección física de material nuclear especial: limitación en la difusión de información no clasificada (a)(1) Además de cualquier otra autoridad o requisito relacionado con la protección contra la difusión—
- Control de autoridad extraída: (2) El Secretario puede prescribir regulaciones o emitir órdenes según el párrafo (1) para prohibir la divulgación de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que determine que la divulgación no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desviación o sabotaje de materiales nucleares especiales, equipos o instalaciones.
- Control de autoridad extraído: (d) La información que el Secretario prohíbe que se difunda conforme al inciso (a) y que se proporcione a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa, y una ley estatal o local que autorice o requiera que un gobierno estatal o local divulgue dicha información no se aplicará a dicha información.
- Control de autoridad extraído: Gestión del personal civil (a) El personal civil del Departamento de Defensa será gestionado cada año fiscal en base a y conforme a (1) las políticas y procedimientos de gestión de la fuerza total establecidos bajo la sección 129a de este título, (2) la carga de trabajo requerida para llevar a cabo las funciones y actividades del departamento, y (3) los fondos disponibles para el departamento para dicho año fiscal.
- Control de autoridad extraído: (c)(1) A más tardar el 1 de febrero de cada año— (A) el Secretario de Defensa deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre la gestión de la fuerza laboral civil de la Oficina del Secretario de Defensa y de las Agencias y Actividades de Campo de Defensa; y (B) el Secretario de cada departamento militar deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre la gestión de las fuerzas laborales civiles bajo la jurisdicción de dicho Secretario.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePágina 122 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129 ción de la información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Defensa, con respecto a materiales nucleares especiales, prescribirá tales reglamentos, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitirá las órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada relacionada con medidas de seguridad, incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipos para la protección física del material nuclear especial.
Pasaje de autoridad extraído 2(4) El Secretario ejercerá su autoridad en virtud de este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1)— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y (B) tras determinar que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que resulte en un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (i) producción ilegal de armas nucleares, o (ii) robo, desvío o sabotaje de materiales nucleares, equipos o instalaciones.
Pasaje de autoridad extraído 3Control y protección física del material nuclear especial: limitación en la difusión de información no clasificada (a)(1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la difusión
Pasaje de autoridad extraído 4(2) El Secretario podrá prescribir reglamentos o emitir órdenes bajo el apartado (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho apartado sólo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de— (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares especiales.
Pasaje de autoridad extraído 5(d) La información que el Secretario prohíbe que se difunda conforme al inciso (a) y que se proporcione a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa, y una ley estatal o local que autorice o requiera que un gobierno estatal o local divulgue dicha información no se aplicará a dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 6(2) INFORME DEL AÑO CALENDARIO ACTUAL.— A más tardar seis meses después de la presentación del informe más reciente bajo el párrafo (1), el Secretario deberá presentar a los comités de defensa del Congreso un informe sobre el apoyo proporcionado bajo esta sección durante la primera mitad del año calendario en el que se presenta el informe conforme a este párrafo.