26 USC 7803(c)(4)(A)(iv)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 26 USC 7803(c)(4)(A)(iv) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 26 USC 7214(a)(8).
- Fila de autoridad DoD: 26 USC 7803(c)(4)(A)(iv). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 7803(c)(4)(A)(iv) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7214(a)(8)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 3826 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 7803
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Un defensor local del contribuyente (LTA) tiene la discreción de no divulgar al IRS el contacto con, o la información proporcionada por, un contribuyente. Dicha discreción puede resultar en rechazos de solicitudes de información por parte del personal del IRS, incluyendo casos que involucren investigaciones penales fiscales o aquellos donde el no proporcionar información al IRS sería beneficioso para el contribuyente pero en detrimento del IRS. Dicha discreción no se extiende a casos donde el LTA cree que un contribuyente está utilizando la oficina del Defensor del Contribuyente para perpetuar un fraude al gobierno o en casos donde la información se busca en litigio.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Un defensor local del contribuyente (LTA) tiene la discreción de no divulgar al IRS el contacto con, o la información proporcionada por, un contribuyente. Dicha discreción puede resultar en rechazos de solicitudes de información por parte del personal del IRS, incluyendo casos que involucren investigaciones penales fiscales o aquellos donde el no proporcionar información al IRS sería beneficioso para el contribuyente pero en detrimento del IRS. Dicha discreción no se extiende a casos donde el LTA cree que un contribuyente está utilizando la oficina del Defensor del Contribuyente para perpetuar un fraude al gobierno o en casos donde la información se busca en litigio.
- 26 USC 7803(c)(4)(A)(iv) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7214(a)(8)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Un defensor local del contribuyente (LTA) tiene la discreción de no divulgar al IRS el contacto con, o la información proporcionada por, un contribuyente. Dicha discreción puede resultar en rechazos de solicitudes de información por parte del personal del IRS, incluyendo casos que involucren investigaciones penales fiscales o aquellos donde el no proporcionar información al IRS sería beneficioso para el contribuyente pero en detrimento del IRS. Dicha discreción no se extiende a casos donde el LTA cree que un contribuyente está utilizando la oficina del Defensor del Contribuyente para perpetuar un fraude al gobierno o en casos donde la información se busca en litigio.
- Ámbito de la categoría DoD: Un defensor local del contribuyente (LTA) tiene la discreción de no divulgar al IRS el contacto con, o la información proporcionada por, un contribuyente. Dicha discreción puede resultar en rechazos de solicitudes de información por parte del personal del IRS, incluyendo casos que involucren investigaciones penales fiscales o aquellos donde el no proporcionar información al IRS sería beneficioso para el contribuyente pero en detrimento del IRS. Dicha discreción no se extiende a casos donde el LTA cree que un contribuyente está utilizando la oficina del Defensor del Contribuyente para perpetuar un fraude al gobierno o en casos donde la información se busca en litigio.
- Condición de autoridad extraída: Cualquier informe de este tipo deberá contener un análisis completo y sustantivo, además de información estadística, y deberá— (I) identificar las iniciativas que la Oficina del Defensor del Contribuyente ha tomado para mejorar los servicios al contribuyente y la capacidad de respuesta del Internal Revenue Service; (II) contener recomendaciones recibidas de individuos con la autoridad para emitir Órdenes de Asistencia al Contribuyente bajo la sección 7811; (III) contener un resumen de al menos 20 de los problemas más graves enfrentados por los contribuyentes, incluyendo una descripción de la naturaleza de tales problemas; (IV) contener un inventario de los elementos descritos en los subpárrafos (I), (II) y (III) para los que se ha tomado acción y el resultado de dicha acción; (V) contener un inventario de los elementos descritos en los subpárrafos (I), (II) y (III) para los que queda acción por completar y el período durante el cual cada elemento ha permanecido en dicho inventario; (VI) contener un inventario de los elementos descritos en los subpárrafos (I), (II) y (III) para los que no se ha tomado acción, el período durante el cual cada elemento ha permanecido en dicho inventario, las razones de la inacción, e identificar a cualquier funcionario del Internal Revenue Service responsable de dicha inacción; (VII) identificar cualquier Orden de Asistencia al Contribuyente que no haya sido acatada por el Internal Revenue Service de manera oportuna, como se especifica bajo la sección 7811(b);...
- Condición de autoridad extraída: (iv) Coordinación con el informe del Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria En la medida en que la información que se requiere reportar bajo la cláusula (ii) también está requerida en el párrafo (1) o (2) de la subsección (d) por el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria, el Defensor Nacional del Contribuyente no incluirá dicha información en el informe presentado bajo dicha cláusula.
- Condición de autoridad extraída: Página 3829 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 7803 (iii) deberá, en la reunión inicial con cualquier contribuyente que solicite la asistencia de una oficina local del defensor del contribuyente, notificar a dicho contribuyente que las oficinas del defensor del contribuyente operan de manera independiente de cualquier otra oficina del Internal Revenue Service y reportan directamente al Congreso a través del Defensor Nacional del Contribuyente; y (iv) podrá, a discreción del defensor del contribuyente, no divulgar al Internal Revenue Service contacto con, o información proporcionada por, dicho contribuyente.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 26 USC 7803(c)(4)(A)(iv) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 26 USC 7214(a)(8)
- Marcas de banner Nara: CUI
- Sanciones Nara: 26 USC 7214(a)(8)
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Página 3829 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 7803 (iii) deberá, en la reunión inicial con cualquier contribuyente que solicite la asistencia de una oficina local del defensor del contribuyente, notificar a dicho contribuyente que las oficinas del defensor del contribuyente operan de manera independiente de cualquier otra oficina del Internal Revenue Service y reportan directamente al Congreso a través del Defensor Nacional del Contribuyente; y (iv) podrá, a discreción del defensor del contribuyente, no divulgar al Internal Revenue Service contacto con, o información proporcionada por, dicho contribuyente.
- Control de autoridad extraída: (3) Ejecución de deberes conforme a los derechos del contribuyente Al desempeñar sus funciones, el Comisionado deberá asegurar que los empleados del Internal Revenue Service estén familiarizados con y actúen conforme a los derechos del contribuyente según lo establecido en otras disposiciones de este título, incluyendo— (A) el derecho a ser informado, (B) el derecho a un servicio de calidad, (C) el derecho a no pagar más que la cantidad correcta de impuesto, (D) el derecho a impugnar la posición del Internal Revenue Service y ser escuchado, (E) el derecho a apelar una decisión del Internal Revenue Service en un foro independiente, (F) el derecho a la finalidad, (G) el derecho a la privacidad, (H) el derecho a la confidencialidad, (I) el derecho a mantener representación, y (J) el derecho a un sistema fiscal justo e imparcial.
- Control de autoridad extraída: (B) Mantenimiento de comunicaciones independientes Cada oficina local del defensor del contribuyente deberá mantener una línea telefónica separada, fax y otro acceso a comunicaciones electrónicas, y una dirección postal separada.
- Control de autoridad extraído: L. 105–206, título I, § 1102(f), 22 de julio de 1998, 112 Stat. 705, dispuso que: «(1) EN GENERAL.—Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección, las secciones 6212, 6323, 6343, 7611 y 7811 de este título, y la sección 5109 del Título 5, Organización del Gobierno y Empleados] entrarán en vigor en la fecha de promulgación de esta Ley [22 de julio de 1998]. ‘‘(2) CONSEJERO PRINCIPAL.—La sección 7803(b)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, añadida por esta sección, entrará en vigor en el día que sea 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley. ‘‘(3) DEFENSOR NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE.—No obstante la sección 7803(c)(1)(B)(iv) de dicho Código, añadida por esta sección, al nombrar al primer Defensor Nacional del Contribuyente después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario del Tesoro— ‘‘(A) no nombrará a ninguna persona que haya sido funcionario o empleado del Servicio de Impuestos Internos en cualquier momento durante el período de 2 años que finaliza en la fecha del nombramiento; y ‘‘(B) no necesita consultar con la Junta de Supervisión del Servicio de Impuestos Internos si la Junta no ha sido nombrada. ‘‘(4) FUNCIONARIOS ACTUALES.— ‘‘(A) En el caso de una persona que esté sirviendo como Comisionado de Impuestos Internos en la fecha de promulgación de esta Ley que fue nombrada para tal cargo antes de dicha fecha,...
- Control de autoridad extraído: (d) Deberes adicionales del Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (1) Reporte anual El Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria deberá incluir en uno de los informes semestrales conforme a la sección 5 de la Ley del Inspector General de 1978— (A) una evaluación del cumplimiento del Servicio de Impuestos Internos con— (i) las restricciones bajo la sección 1204 de la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998 sobre el uso de estadísticas de cumplimiento para evaluar a los empleados del Servicio de Impuestos Internos; (ii) las restricciones bajo la sección 7521 sobre contactar directamente a los contribuyentes que hayan indicado que prefieren que se contacte a sus representantes; (iii) los procedimientos requeridos bajo la sección 6320 tras la presentación de un aviso de gravamen; (iv) los procedimientos requeridos bajo el subcapítulo D del capítulo 64 para la incautación de propiedades para la cobranza de impuestos, incluyendo los procedimientos requeridos bajo la sección 6330 respecto a embargos; y (v) las restricciones bajo la sección 3707 de la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998 sobre la designación de contribuyentes; (B) un examen y certificación de si el Secretario está cumpliendo con los requisitos de la sección 6103(e)(8) para divulgar información a una persona que presenta una declaración conjunta sobre la actividad de cobranza que involucra a la otra persona que presenta la declaración;...
- Control de autoridad extraído: Página 3827 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 7803 desempeñar las funciones que le pueda prescribir el Secretario, incluyendo el deber— (A) de ser asesor legal del Comisionado y de los funcionarios y empleados del Comisionado; (B) de proporcionar opiniones legales para la preparación y revisión de resoluciones y memorandos de asesoría técnica; (C) de preparar, revisar y asistir en la preparación de legislación propuesta, tratados, regulaciones y órdenes Ejecutivas relacionadas con leyes que afectan al Servicio de Impuestos Internos; (D) de representar al Comisionado en casos ante el Tribunal Fiscal; y (E) de determinar qué acciones civiles deben ser litigadas bajo las leyes relacionadas con el Servicio de Impuestos Internos y preparar recomendaciones para el Departamento de Justicia respecto al inicio de tales acciones.
- Control de autoridad extraído: (C) Vacante Cualquier persona nombrada como Comisionado de Impuestos Internos durante un término definido en el subpárrafo (B será nombrada para el resto de ese término.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePágina 3829 TÍTULO 26—CÓDIGO DE RENTAS INTERNAS § 7803 (iii) deberá, en la reunión inicial con cualquier contribuyente que busque la asistencia de una oficina local del defensor del contribuyente, notificar a dicho contribuyente que las oficinas defensoras del contribuyente operan de manera independiente de cualquier otra oficina del Servicio de Impuestos Internos y reportan directamente al Congreso a través del Defensor Nacional del Contribuyente; y (iv) podrá, a discreción del defensor del contribuyente, no divulgar al Servicio de Impuestos Internos el contacto o la información proporcionada por dicho contribuyente.
Pasaje de autoridad extraído 2(3) Ejecución de las funciones conforme a los derechos del contribuyente Al desempeñar sus funciones, el Comisionado debe asegurarse de que los empleados del Servicio de Impuestos Internos estén familiarizados con y actúen de acuerdo con los derechos del contribuyente conforme a otras disposiciones de este título, incluidos— (A) el derecho a ser informado, (B) el derecho a un servicio de calidad, (C) el derecho a pagar no más que la cantidad correcta de impuestos, (D) el derecho a impugnar la posición del Servicio de Impuestos Internos y ser escuchado, (E) el derecho a apelar una decisión del Servicio de Impuestos Internos en un foro independiente, (F) el derecho a la finalidad, (G) el derecho a la privacidad, (H) el derecho a la confidencialidad, (I) el derecho a mantener representación y (J) el derecho a un sistema tributario justo y equitativo.
Pasaje de autoridad extraído 3(B) Mantenimiento de comunicaciones independientes Cada oficina local del defensor del contribuyente deberá mantener un teléfono, fax y otros accesos de comunicación electrónica separados, y una dirección postal independiente.
Pasaje de autoridad extraído 4L. 105–206, título I, § 1102(f), 22 de julio de 1998, 112 Stat. 705, dispuso que: «(1) EN GENERAL.—Excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), las enmiendas hechas por esta sección [enmienda esta sección, las secciones 6212, 6323, 6343, 7611 y 7811 de este título, y la sección 5109 del Título 5, Organización del Gobierno y Empleados] entrarán en vigor en la fecha de promulgación de esta Ley [22 de julio de 1998]. ‘‘(2) CONSEJERO PRINCIPAL.—La sección 7803(b)(3) del Código de Rentas Internas de 1986, añadida por esta sección, entrará en vigor en el día que sea 90 días después de la fecha de promulgación de esta Ley. ‘‘(3) DEFENSOR NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE.—No obstante la sección 7803(c)(1)(B)(iv) de dicho Código, añadida por esta sección, al nombrar al primer Defensor Nacional del Contribuyente después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario del Tesoro— ‘‘(A) no nombrará a ninguna persona que haya sido funcionario o empleado del Servicio de Impuestos Internos en cualquier momento durante el período de 2 años que finaliza en la fecha del nombramiento; y ‘‘(B) no necesita consultar con la Junta de Supervisión del Servicio de Impuestos Internos si la Junta no ha sido nombrada. ‘‘(4) FUNCIONARIOS ACTUALES.— ‘‘(A) En el caso de una persona que esté sirviendo como Comisionado de Impuestos Internos en la fecha de promulgación de esta Ley que fue nombrada para tal cargo antes de dicha fecha,...
Pasaje de autoridad extraído 5(d) Deberes adicionales del Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria (1) Reporte anual El Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria deberá incluir en uno de los informes semestrales conforme a la sección 5 de la Ley del Inspector General de 1978— (A) una evaluación del cumplimiento del Servicio de Impuestos Internos con— (i) las restricciones bajo la sección 1204 de la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998 sobre el uso de estadísticas de cumplimiento para evaluar a los empleados del Servicio de Impuestos Internos; (ii) las restricciones bajo la sección 7521 sobre contactar directamente a los contribuyentes que hayan indicado que prefieren que se contacte a sus representantes; (iii) los procedimientos requeridos bajo la sección 6320 tras la presentación de un aviso de gravamen; (iv) los procedimientos requeridos bajo el subcapítulo D del capítulo 64 para la incautación de propiedades para la cobranza de impuestos, incluyendo los procedimientos requeridos bajo la sección 6330 respecto a embargos; y (v) las restricciones bajo la sección 3707 de la Ley de Reestructuración y Reforma del Servicio de Impuestos Internos de 1998 sobre la designación de contribuyentes; (B) un examen y certificación de si el Secretario está cumpliendo con los requisitos de la sección 6103(e)(8) para divulgar información a una persona que presenta una declaración conjunta sobre la actividad de cobranza que involucra a la otra persona que presenta la declaración;...