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Student Records

Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoSTUD
Grupo de índice organizacionalPrivacidad
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante. Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
Marcado de categoría STUD STUD
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Basic + Specified Sin campo correspondiente
Autoridades 20 USC 1232g(a)(1)(C), 25 CFR 43.14, 25 CFR 43.22, 34 CFR 99.30(a), 34 CFR 99.31(a)(6)(ii), 34 CFR 99.33(a)(1) 20 USC 1232g(a)(1)(C), 34 CFR 99.30(a), 34 CFR 99.31(a)(6)(ii), 34 CFR 99.33(a)(1)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-STUD Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
Fecha del registro May 13, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 13 de mayo de 2025 | Detalle DoD accesado: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.

Información cubierta

  • Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
  • Información descrita en el registro: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Información descrita por el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico + Especificado
Filas de autoridad Nara
20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-STUD
Políticas DoD aplicables
Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-STUD
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

20 USC 1232g(a)(1)(C)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad del DoD: 20 USC 1232g(a)(1)(C). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 849 TÍTULO 20—EDUCACIÓN § 1232g
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • Condición extraída de la autoridad: (4)(A) A los efectos de esta sección, el término "registros educativos" significa, salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), aquellos registros, archivos, documentos y otros materiales que— (i) contengan información directamente relacionada con un estudiante; y (ii) sean mantenidos por una agencia o institución educativa o por una persona que actúe en nombre de dicha agencia o institución.
  • Condición extraída de la autoridad: Ley Nacional de Almuerzos Escolares Russell (42 U.S.C. 1751 y siguientes) o la Ley de Nutrición Infantil de 1966 (42 U.S.C. 1771 y siguientes) para la cual los resultados serán reportados en forma agregada que no identifique a ninguna persona, bajo las condiciones que— (i) cualquier dato recolectado bajo este subpárrafo será protegido de manera que no permita la identificación personal de los estudiantes y sus padres por ningún otro que los representantes autorizados del Secretario; y (ii) cualquier dato de identificación personal será destruido cuando los datos ya no sean necesarios para la supervisión del programa, evaluaciones y mediciones de desempeño; y (L) un trabajador social o representante de una agencia estatal o local de bienestar infantil, u organización tribal (según lo definido en la sección 5304 del título 25), que tenga derecho a acceder al plan de caso de un estudiante, según definido y determinado por la agencia estatal u organización tribal, cuando tal agencia u organización sea legalmente responsable, de acuerdo con las leyes estatales o tribales, del cuidado y protección del estudiante, siempre que los registros educativos, o la información de identificación personal contenida en dichos registros, del estudiante no serán divulgados por dicha agencia u organización,...
  • Condición extraída de la autoridad: (2) Ningún fondo estará disponible bajo ningún programa aplicable para ninguna agencia o institución educativa que tenga una política o práctica de liberar, o proporcionar acceso a, cualquier información de identificación personal en registros educativos que no sea información de directorio, o según lo permitido bajo el párrafo (1) de esta subsección, a menos que— (A) exista consentimiento escrito de los padres del estudiante que especifique los registros que serán liberados, las razones para tal liberación y a quién, y con una copia de los registros a ser liberados a los padres del estudiante y al estudiante si así lo desean los padres, o (B) salvo lo dispuesto en el párrafo (1)(J), dicha información se suministre en cumplimiento con una orden judicial, o en virtud de cualquier citación emitida legalmente, con la condición de que los padres y los estudiantes sean notificados de todas dichas órdenes o citaciones antes del cumplimiento por parte de la institución o agencia educativa, excepto cuando un padre sea parte en un procedimiento judicial que involucre abuso y negligencia infantil (según lo definido en la sección 3 de la Ley de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil (42 U.S.C. 5101 nota)) o asuntos de dependencia, y la orden se emita en el contexto de dicho procedimiento, no se requiere un aviso adicional al padre por parte de la agencia o institución educativa.
  • Condición extraída de la autoridad: L. 93–568, § 2(a)(9), sustituyó las disposiciones para que cada agencia o institución educativa mantenga un registro, guardado con los registros educativos de cada estudiante, indicando individuos, agencias u organizaciones que obtuvieron acceso al registro del estudiante y el interés legítimo en obtener dicha información, que dicho registro de acceso estará disponible solo para padres, funcionarios escolares y sus asistentes responsables de la custodia de dichos registros, y como medio para auditar el funcionamiento del sistema, para disposiciones con respecto a las subsecciones.
  • Condición extraída de la autoridad: (6) A los efectos de esta sección, el término "estudiante" incluye a cualquier persona respecto de quien una agencia o institución educativa mantenga registros educativos o información de identificación personal, pero no incluye a una persona que no haya estado asistiendo a dicha agencia o institución.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Ley Nacional de Almuerzos Escolares Russell (42 U.S.C. 1751 y siguientes) o la Ley de Nutrición Infantil de 1966 (42 U.S.C. 1771 y siguientes) para la cual los resultados serán reportados en forma agregada que no identifique a ninguna persona, bajo las condiciones que— (i) cualquier dato recolectado bajo este subpárrafo será protegido de manera que no permita la identificación personal de los estudiantes y sus padres por ningún otro que los representantes autorizados del Secretario; y (ii) cualquier dato de identificación personal será destruido cuando los datos ya no sean necesarios para la supervisión del programa, evaluaciones y mediciones de desempeño; y (L) un trabajador social o representante de una agencia estatal o local de bienestar infantil, u organización tribal (según lo definido en la sección 5304 del título 25), que tenga derecho a acceder al plan de caso de un estudiante, según definido y determinado por la agencia estatal u organización tribal, cuando tal agencia u organización sea legalmente responsable, de acuerdo con las leyes estatales o tribales, del cuidado y protección del estudiante, siempre que los registros educativos, o la información de identificación personal contenida en dichos registros, del estudiante no serán divulgados por dicha agencia u organización,...
  • Control extraído de la autoridad: (3) Nada de lo contenido en esta sección impedirá que representantes autorizados de (A) el Contralor General de los Estados Unidos, (B) el Secretario, o (C) autoridades educativas estatales tengan acceso a registros de estudiantes u otros que puedan ser necesarios en relación con la auditoría y evaluación de programas educativos apoyados federalmente, o en relación con la aplicación de los requisitos legales federales que se relacionan con dichos programas: Siempre que, salvo cuando la recolección de información de identificación personal esté específicamente autorizada por la ley federal, cualquier dato recolectado por dichos funcionarios sea protegido de manera que no permita la identificación personal de los estudiantes y sus padres por nadie más que esos funcionarios, y dichos datos identificables personalmente sean destruidos cuando ya no sean necesarios para dicha auditoría, evaluación y aplicación de requisitos legales federales.
  • Control de autoridad extraído: (b) Divulgación de registros educativos; requisito de consentimiento parental; excepciones; cumplimiento de órdenes judiciales y citaciones; auditoría y evaluación de programas educativos apoyados federalmente; mantenimiento de registros (1) No se otorgarán fondos bajo ningún programa aplicable a ninguna agencia o institución educativa que tenga una política o práctica de permitir la divulgación de registros educativos (o información personal identificable contenida en ellos distinta de la información de directorio, según se define en el párrafo (5) del inciso (a)) de estudiantes sin el consentimiento escrito de sus padres a cualquier individuo, agencia u organización, salvo a los siguientes— (A) otros funcionarios escolares, incluidos los maestros dentro de la institución educativa o agencia educativa local, a quienes dicha agencia o institución haya determinado que tienen intereses educativos legítimos, incluidos los intereses educativos del niño para quienes de otro modo se requeriría el consentimiento; (B) funcionarios de otras escuelas o sistemas escolares en los cuales el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, bajo la condición de que los padres del estudiante sean notificados de la transferencia, reciban una copia del registro si lo desean y tengan la oportunidad de una audiencia para impugnar el contenido del registro; (C)(i) representantes autorizados de (I) el Contralor General de los Estados Unidos, (II) el Secretario,...
  • Control de autoridad extraído: (2) No se otorgarán fondos bajo ningún programa aplicable a ninguna agencia o institución educativa que tenga una política o práctica de divulgar, o proporcionar acceso a, cualquier información personal identificable en registros educativos distinta de la información de directorio, o según lo permitido bajo el párrafo (1) de este inciso, a menos que— (A) exista consentimiento escrito de los padres del estudiante que especifique los registros que serán divulgados, las razones para dicha divulgación y a quién, y con una copia de los registros que serán divulgados a los padres del estudiante y al estudiante si así lo desean los padres, o (B) salvo lo previsto en el párrafo (1)(J), dicha información se proporcione en cumplimiento con una orden judicial, o en virtud de cualquier citación legalmente emitida, bajo la condición de que los padres y los estudiantes sean notificados de todas dichas órdenes o citaciones con anticipación al cumplimiento de las mismas por parte de la institución o agencia educativa, salvo cuando un padre sea parte en un procedimiento judicial que involucre abuso y negligencia infantil (según se define en la sección 3 de la Ley para la Prevención y Tratamiento de Abuso Infantil (42 U.S.C. 5101 nota)) o asuntos de dependencia, y la orden se emita en el contexto de dicho procedimiento, no se requiere notificación adicional al padre por parte de la agencia o institución educativa.
  • Control de autoridad extraído: (j) Investigación y procesamiento del terrorismo (1) En general No obstante los incisos (a) a (i) o cualquier disposición de la ley estatal, el Fiscal General (o cualquier funcionario o empleado federal, en una posición no inferior a un Asistente del Fiscal General, designado por el Fiscal General) puede presentar una solicitud escrita ante un tribunal de jurisdicción competente para una orden ex parte que requiera que una agencia o institución educativa permita al Fiscal General (o a su delegado)— (A) recopilar registros educativos en posesión de la agencia o institución educativa que sean relevantes para una investigación o procesamiento autorizado de un delito listado en la sección 2332b(g)(5)(B) del título 18, o un acto de terrorismo doméstico o internacional según se define en la sección 2331 de dicho título; y (B) con propósitos oficiales relacionados con la investigación o procesamiento de un delito descrito en el párrafo (1)(A), retener, divulgar y usar (incluyendo como evidencia en un juicio o en otros procedimientos administrativos o judiciales) dichos registros, de conformidad con las directrices que el Fiscal General, tras consulta con el Secretario, emitirá para proteger la confidencialidad.
  • Control de autoridad extraído: (B) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de prohibir a una institución de educación postsecundaria divulgar los resultados finales de cualquier procedimiento disciplinario llevado a cabo por dicha institución contra un estudiante que sea presunto perpetrador de cualquier delito de violencia (según se define ese término en la sección 16 del título 18), o un delito sexual no forzado, si la institución determina como resultado de ese procedimiento disciplinario que el estudiante cometió una violación de las reglas o políticas de la institución con respecto a tal delito o falta.
  • Control de autoridad extraído: (2) No se otorgarán fondos bajo ningún programa aplicable a ninguna agencia o institución educativa a menos que a los padres de los estudiantes que asisten o han asistido a una escuela de dicha agencia o institución se les proporcione la oportunidad de una audiencia por parte de dicha agencia o institución, de conformidad con los reglamentos del Secretario, para impugnar el contenido de los registros educativos de dicho estudiante, a fin de asegurar que los registros no sean inexactos, engañosos o violen de otro modo los derechos de privacidad de los estudiantes, y para proporcionar la oportunidad de corregir o eliminar cualquier dato inexacto, engañoso o inapropiado contenido en ellos e insertar en dichos registros una explicación escrita de los padres con respecto al contenido de dichos registros.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Ley Nacional de Almuerzos Escolares Russell (42 U.S.C. 1751 y siguientes) o la Ley de Nutrición Infantil de 1966 (42 U.S.C. 1771 y siguientes) cuyos resultados se reportarán en una forma agregada que no identifique a ningún individuo, bajo las condiciones de que— (i) cualquier dato recopilado bajo este subpárrafo se protegerá de modo que no permita la identificación personal de estudiantes y sus padres por otros que no sean los representantes autorizados del Secretario; y (ii) cualquier dato personal identificable será destruido cuando ya no se requiera para la supervisión del programa, evaluaciones y mediciones de desempeño; y (L) un trabajador social de una agencia o representante de una agencia estatal o local de bienestar infantil, u organización tribal (según se define en la sección 5304 del título 25), que tenga derecho a acceder al plan de caso de un estudiante, según lo definido y determinado por la agencia estatal u organización tribal, cuando dicha agencia u organización sea legalmente responsable, de conformidad con la ley estatal o tribal, del cuidado y protección del estudiante, siempre que los registros educativos o la información personal identificable contenida en dichos registros del estudiante no serán divulgados por dicha agencia u organización,...

Pasaje de autoridad extraído 2

(3) Nada de lo contenido en esta sección impedirá que los representantes autorizados de (A) el Contralor General de los Estados Unidos, (B) el Secretario, o (C) autoridades educativas estatales tengan acceso a registros estudiantiles u otros registros que puedan ser necesarios en conexión con la auditoría y evaluación de programas educativos apoyados federalmente, o en conexión con la aplicación de los requisitos legales federales relacionados con tales programas: Siempre que, salvo cuando la recopilación de información personal identificable esté específicamente autorizada por la ley federal, cualquier dato recopilado por dichos funcionarios se proteja de manera que no permita la identificación personal de los estudiantes y sus padres por otros que no sean dichos funcionarios, y que dichos datos personales identificables sean destruidos cuando ya no se necesiten para dicha auditoría, evaluación y aplicación de requisitos legales federales.

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) Divulgación de registros educativos; requisito de consentimiento parental; excepciones; cumplimiento de órdenes judiciales y citaciones; auditoría y evaluación de programas educativos apoyados federalmente; mantenimiento de registros (1) No se otorgarán fondos bajo ningún programa aplicable a ninguna agencia o institución educativa que tenga una política o práctica de permitir la divulgación de registros educativos (o información personal identificable contenida en ellos distinta de la información de directorio, según se define en el párrafo (5) del inciso (a)) de estudiantes sin el consentimiento escrito de sus padres a cualquier individuo, agencia u organización, salvo a los siguientes— (A) otros funcionarios escolares, incluidos los maestros dentro de la institución educativa o agencia educativa local, a quienes dicha agencia o institución haya determinado que tienen intereses educativos legítimos, incluidos los intereses educativos del niño para quienes de otro modo se requeriría el consentimiento; (B) funcionarios de otras escuelas o sistemas escolares en los cuales el estudiante busca o tiene la intención de inscribirse, bajo la condición de que los padres del estudiante sean notificados de la transferencia, reciban una copia del registro si lo desean y tengan la oportunidad de una audiencia para impugnar el contenido del registro; (C)(i) representantes autorizados de (I) el Contralor General de los Estados Unidos, (II) el Secretario,...

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) No se otorgarán fondos bajo ningún programa aplicable a ninguna agencia o institución educativa que tenga una política o práctica de divulgar o proporcionar acceso a cualquier información personalmente identificable en registros educativos que no sean información de directorio, o como se permite bajo el párrafo (1) de este subtítulo, a menos que— (A) exista un consentimiento por escrito de los padres del estudiante especificando los registros a divulgar, las razones para dicha divulgación y a quién, y con una copia de los registros a divulgarse a los padres del estudiante y al estudiante si así lo desean los padres, o (B) excepto según lo dispuesto en el párrafo (1)(J), dicha información se proporcione en cumplimiento de una orden judicial, o conforme a cualquier citación legal expedida legalmente, con la condición de que los padres y los estudiantes sean notificados de todas esas órdenes o citaciones con anticipación al cumplimiento de las mismas por parte de la institución o agencia educativa, excepto cuando un padre sea parte en un proceso judicial que involucre abuso y negligencia infantil (según se define en la sección 3 de la Ley de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil (42 U.S.C. 5101 nota)) o asuntos de dependencia, y la orden se emita en el contexto de ese procedimiento, no se requiere un aviso adicional al padre por parte de la agencia o institución educativa.

Pasaje de autoridad extraído 5

(j) Investigación y enjuiciamiento del terrorismo (1) En general No obstante los incisos (a) a (i) o cualquier disposición de la ley estatal, el Fiscal General (o cualquier oficial o empleado federal, en un cargo no inferior al de Subfiscal General, designado por el Fiscal General) puede presentar una solicitud escrita ante un tribunal con jurisdicción competente para una orden ex parte que exija a una agencia o institución educativa permitir al Fiscal General (o su designado) — (A) recopilar registros educativos en posesión de la agencia o institución educativa que sean relevantes para una investigación o enjuiciamiento autorizados de un delito listado en la sección 2332b(g)(5)(B) del título 18, o un acto de terrorismo doméstico o internacional según se define en la sección 2331 de dicho título; y (B) para propósitos oficiales relacionados con la investigación o enjuiciamiento de un delito descrito en el párrafo (1)(A), conservar, difundir y usar (incluyendo como evidencia en juicio o en otros procedimientos administrativos o judiciales) dichos registros, conforme a las directrices que el Fiscal General, tras consulta con el Secretario, emita para proteger la confidencialidad.

Pasaje de autoridad extraído 6

(4)(A) Para los propósitos de esta sección, el término «registros educativos» significa, excepto cuando se disponga lo contrario en el subpárrafo (B), esos registros, archivos, documentos y otros materiales que— (i) contienen información directamente relacionada con un estudiante; y (ii) son mantenidos por una agencia o institución educativa o por una persona que actúa para dicha agencia o institución.

25 CFR 43.14

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

25 CFR 43.22

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-STUD.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

34 CFR 99.30(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Registro de autoridad DoD: 34 CFR 99.30(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • 34 CFR Subtítulo A (Edición 7–1–18) § 99.30
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • Condición de autoridad extraída: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.
  • Condición de autoridad extraída: (c) Cuando se realice una divulgación bajo el párrafo (a) de esta sección: (1) Si un padre o estudiante elegible así lo solicita, la agencia o institución educativa le proporcionará una copia de los registros divulgados; y (2) Si el padre de un estudiante que no es un estudiante elegible así lo solicita, la agencia o institución proporcionará al estudiante una copia de los registros divulgados.
  • Condición de autoridad extraída: (B) Un contratista, consultor, voluntario u otra parte a quien una agencia o institución haya externalizado servicios o funciones institucionales puede ser considerado un funcionario escolar bajo este párrafo siempre que la parte externa— (1) Realice un servicio o función institucional para la cual la agencia o institución de otro modo usaría empleados; (2) Esté bajo el control directo de la agencia o institución con respecto al uso y mantenimiento de registros educativos; y
  • Condición de autoridad extraída: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g (b)(1) y (b)(2)(A)) [53 FR 11943, 11 de abril de 1988, enmendado en 58 FR 3189, 7 de enero de 1993; 69 FR 21671, 21 de abril de 2004] § 99.31 ¿Bajo qué condiciones no se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) Una agencia o institución educativa puede divulgar información personalmente identificable de un registro educativo de un estudiante sin el consentimiento requerido por § 99.30 si la divulgación cumple una o más de las siguientes condiciones: (1)(i)(A) La divulgación es a otros funcionarios escolares, incluidos maestros, dentro de la agencia o institución que la agencia o institución haya determinado que tienen intereses educativos legítimos.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.

Pasaje de autoridad extraído 2

(c) Cuando se realice una divulgación bajo el párrafo (a) de esta sección: (1) Si un padre o estudiante elegible así lo solicita, la agencia o institución educativa le proporcionará una copia de los registros divulgados; y (2) Si el padre de un estudiante que no es un estudiante elegible así lo solicita, la agencia o institución proporcionará al estudiante una copia de los registros divulgados.

Pasaje de autoridad extraído 3

(B) Un contratista, consultor, voluntario u otra parte a quien una agencia o institución haya externalizado servicios o funciones institucionales puede ser considerado un funcionario escolar bajo este párrafo siempre que la parte externa— (1) Realice un servicio o función institucional para la cual la agencia o institución de otro modo usaría empleados; (2) Esté bajo el control directo de la agencia o institución con respecto al uso y mantenimiento de registros educativos; y

Pasaje de autoridad extraído 4

Condición de autoridad extraída: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g (b)(1) y (b)(2)(A)) [53 FR 11943, 11 de abril de 1988, enmendado en 58 FR 3189, 7 de enero de 1993; 69 FR 21671, 21 de abril de 2004] § 99.31 ¿Bajo qué condiciones no se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) Una agencia o institución educativa puede divulgar información personalmente identificable de un registro educativo de un estudiante sin el consentimiento requerido por § 99.30 si la divulgación cumple una o más de las siguientes condiciones: (1)(i)(A) La divulgación es a otros funcionarios escolares, incluidos maestros, dentro de la agencia o institución que la agencia o institución haya determinado que tienen intereses educativos legítimos.

34 CFR 99.31(a)(6)(ii)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Registro de autoridad DoD: 34 CFR 99.31(a)(6)(ii). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • 34 CFR Subtítulo A (Edición 7–1–18) § 99.30
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Una agencia o institución educativa, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar datos a nivel estudiantil desidentificados de registros educativos para fines de investigación educativa adjuntando un código a cada registro que puede permitir al destinatario igualar información recibida de la misma fuente, siempre que— (i) Una agencia o institución educativa u otra parte que divulgue datos desidentificados bajo el párrafo (b)(2) de esta sección no revele ninguna información sobre cómo genera y asigna un código de registro, o que permitiría a un destinatario identificar a un estudiante basado en un código de registro; (ii) El código de registro se use para ningún otro propósito que identificar un registro desidentificado para fines de investigación educativa y no pueda usarse para determinar información personalmente identificable sobre un estudiante; y
  • Condición de autoridad extraída: Una agencia educativa o institución, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar los registros o la información sin el consentimiento requerido por el § 99.30 después de la eliminación de toda información personalmente identificable, siempre que la agencia educativa o institución u otra parte haya hecho una determinación razonable de que la identidad de un estudiante no es personalmente identificable, ya sea a través de liberaciones únicas o múltiples, y teniendo en cuenta otra información razonablemente disponible.
  • Condición de autoridad extraída: 268 34 CFR Subtítulo A (Edición 7–1–18) § 99.31 encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección puede volver a divulgar información personalmente identificable bajo los párrafos (a)(6)(i) y (a)(6)(ii) de esta sección, sólo si— (A) El estudio se realiza de manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes por individuos que no sean representantes de la organización que tengan intereses legítimos en la información; (B) La información es destruida cuando ya no se necesite para los propósitos para los que se realizó el estudio; y (C) La agencia educativa o institución o la autoridad o agencia educativa estatal o local encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección celebra un acuerdo escrito con la organización que— (1) Especifica el propósito, alcance y duración del estudio o estudios y la información que será divulgada; (2) Requiere que la organización use la información personalmente identificable de los registros educativos sólo para cumplir con el propósito o propósitos del estudio como se establece en el acuerdo escrito; (3) Requiere que la organización lleve a cabo el estudio de una manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes, según se define en esta parte, por cualquier persona que no sean representantes de la organización con intereses legítimos;...
  • Condición de autoridad extraída: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (2) Una agencia o institución educativa, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar datos a nivel estudiantil desidentificados de registros educativos para fines de investigación educativa adjuntando un código a cada registro que puede permitir al destinatario igualar información recibida de la misma fuente, siempre que— (i) Una agencia o institución educativa u otra parte que divulgue datos desidentificados bajo el párrafo (b)(2) de esta sección no revele ninguna información sobre cómo genera y asigna un código de registro, o que permitiría a un destinatario identificar a un estudiante basado en un código de registro; (ii) El código de registro se use para ningún otro propósito que identificar un registro desidentificado para fines de investigación educativa y no pueda usarse para determinar información personalmente identificable sobre un estudiante; y
  • Control de autoridad extraído: (ii) La institución no podrá divulgar el nombre de ningún otro estudiante, incluyendo a una víctima o testigo, sin el consentimiento previo por escrito del otro estudiante.
  • Control de autoridad extraído: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.
  • Control de autoridad extraído: (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(b)(1)(D)) (5)(i) La divulgación es a funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes esta información está específicamente— (A) Permitida para ser reportada o divulgada conforme a un estatuto estatal adoptado antes del 19 de noviembre de 1974, si el reporte o divulgación permitido concierne al sistema de justicia juvenil y la capacidad del sistema para servir efectivamente al estudiante cuyos registros son divulgados; o (B) Permitida para ser reportada o divulgada conforme a un estatuto estatal adoptado después del 19 de noviembre de 1974, sujeto a los requisitos del § 99.38.
  • Control de autoridad extraído: Una agencia educativa o institución, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar los registros o la información sin el consentimiento requerido por el § 99.30 después de la eliminación de toda información personalmente identificable, siempre que la agencia educativa o institución u otra parte haya hecho una determinación razonable de que la identidad de un estudiante no es personalmente identificable, ya sea a través de liberaciones únicas o múltiples, y teniendo en cuenta otra información razonablemente disponible.
  • Control de autoridad extraído: 268 34 CFR Subtítulo A (Edición 7–1–18) § 99.31 encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección puede volver a divulgar información personalmente identificable bajo los párrafos (a)(6)(i) y (a)(6)(ii) de esta sección, sólo si— (A) El estudio se realiza de manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes por individuos que no sean representantes de la organización que tengan intereses legítimos en la información; (B) La información es destruida cuando ya no se necesite para los propósitos para los que se realizó el estudio; y (C) La agencia educativa o institución o la autoridad o agencia educativa estatal o local encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección celebra un acuerdo escrito con la organización que— (1) Especifica el propósito, alcance y duración del estudio o estudios y la información que será divulgada; (2) Requiere que la organización use la información personalmente identificable de los registros educativos sólo para cumplir con el propósito o propósitos del estudio como se establece en el acuerdo escrito; (3) Requiere que la organización lleve a cabo el estudio de una manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes, según se define en esta parte, por cualquier persona que no sean representantes de la organización con intereses legítimos;...
  • Control de autoridad extraído: (8) La divulgación es a los padres, según se define en el § 99.3, de un estudiante dependiente, según se define en la sección 152 del Código de Rentas Internas de 1986.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(2) Una agencia o institución educativa, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar datos a nivel estudiantil desidentificados de registros educativos para fines de investigación educativa adjuntando un código a cada registro que puede permitir al destinatario igualar información recibida de la misma fuente, siempre que— (i) Una agencia o institución educativa u otra parte que divulgue datos desidentificados bajo el párrafo (b)(2) de esta sección no revele ninguna información sobre cómo genera y asigna un código de registro, o que permitiría a un destinatario identificar a un estudiante basado en un código de registro; (ii) El código de registro se use para ningún otro propósito que identificar un registro desidentificado para fines de investigación educativa y no pueda usarse para determinar información personalmente identificable sobre un estudiante; y

Pasaje de autoridad extraído 2

(ii) La institución no podrá divulgar el nombre de ningún otro estudiante, incluyendo a una víctima o testigo, sin el consentimiento previo por escrito del otro estudiante.

Pasaje de autoridad extraído 3

(Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(a)(2)) Subparte D—¿Puede una Agencia o Institución Educativa Divulgar Información Personalmente Identificable de Registros Educativos? § 99.30 ¿Bajo qué condiciones se requiere consentimiento previo para divulgar información? (a) El padre o estudiante elegible debe proporcionar un consentimiento escrito firmado y fechado antes de que una agencia o institución educativa divulgue información personalmente identificable de los registros educativos del estudiante, excepto según lo dispuesto en § 99.31.

Pasaje de autoridad extraído 4

(Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(b)(1)(D)) (5)(i) La divulgación es a funcionarios o autoridades estatales y locales a quienes esta información está específicamente— (A) Permitida para ser reportada o divulgada conforme a un estatuto estatal adoptado antes del 19 de noviembre de 1974, si el reporte o divulgación permitido concierne al sistema de justicia juvenil y la capacidad del sistema para servir efectivamente al estudiante cuyos registros son divulgados; o (B) Permitida para ser reportada o divulgada conforme a un estatuto estatal adoptado después del 19 de noviembre de 1974, sujeto a los requisitos del § 99.38.

Pasaje de autoridad extraído 5

Una agencia educativa o institución, o una parte que haya recibido registros educativos o información de registros educativos bajo esta parte, puede divulgar los registros o la información sin el consentimiento requerido por el § 99.30 después de la eliminación de toda información personalmente identificable, siempre que la agencia educativa o institución u otra parte haya hecho una determinación razonable de que la identidad de un estudiante no es personalmente identificable, ya sea a través de liberaciones únicas o múltiples, y teniendo en cuenta otra información razonablemente disponible.

Pasaje de autoridad extraído 6

268 34 CFR Subtítulo A (Edición 7–1–18) § 99.31 encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección puede volver a divulgar información personalmente identificable bajo los párrafos (a)(6)(i) y (a)(6)(ii) de esta sección, sólo si— (A) El estudio se realiza de manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes por individuos que no sean representantes de la organización que tengan intereses legítimos en la información; (B) La información es destruida cuando ya no se necesite para los propósitos para los que se realizó el estudio; y (C) La agencia educativa o institución o la autoridad o agencia educativa estatal o local encabezada por un funcionario listado en el párrafo (a)(3) de esta sección celebra un acuerdo escrito con la organización que— (1) Especifica el propósito, alcance y duración del estudio o estudios y la información que será divulgada; (2) Requiere que la organización use la información personalmente identificable de los registros educativos sólo para cumplir con el propósito o propósitos del estudio como se establece en el acuerdo escrito; (3) Requiere que la organización lleve a cabo el estudio de una manera que no permita la identificación personal de padres y estudiantes, según se define en esta parte, por cualquier persona que no sean representantes de la organización con intereses legítimos;...

34 CFR 99.33(a)(1)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad de NARA: 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad de DoD: 34 CFR 99.33(a)(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • la sección debe proporcionar una copia de la
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado en el registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-STUD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulaciones para esta categoría está pendiente.
  • Ámbito de la categoría en NARA: Según 20 USC 1232g, la Ley de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia de 1974, un registro educativo que está compuesto por aquellos registros que están directamente relacionados con un estudiante.
  • Ámbito de la categoría en el DoD: Información de identificación personal de registros directamente relacionados con un estudiante. Esto incluye los registros de estudiantes extranjeros inscritos en instalaciones educativas del DoD.
  • Condición extraída de la autoridad: (d) El párrafo (a) de esta sección no se aplica si la solicitud fue de, o la divulgación fue a: (1) El padre o estudiante elegible; (2) Un funcionario escolar bajo § 99.31(a)(1); (3) Una parte con consentimiento escrito del padre o estudiante elegible; (4) Una parte que busca información de directorio; o (5) Una parte que busca o recibe registros de conformidad con § 99.31(a)(9)(ii)(A) a (C).
  • Condición extraída de la autoridad: (2) Una parte que recibe una orden judicial o citación emitida legalmente y divulga nuevamente información personalmente identificable de registros educativos en nombre de una agencia o institución educativa en respuesta a esa orden o citación bajo § 99.31(a)(9) debe proporcionar la notificación requerida en § 99.31(a)(9)(ii).
  • Condición extraída de la autoridad: (2) El funcionario escolar o sus asistentes que son responsables de la custodia de los registros.
  • Condición extraída de la autoridad: (Aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto bajo el número de control 1880–0508) (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(b)(1) y (b)(4)(A)) [53 FR 11943, 11 de abril de 1988, modificado en 61 FR 59297, 21 de noviembre de 1996; 73 FR 74853, 9 de diciembre de 2008] § 99.33 ¿Qué limitaciones se aplican a la redistribución de información? (a)(1) Una agencia o institución educativa puede divulgar información personalmente identificable de un registro educativo solo bajo la condición de que la parte a quien se le divulgue la información no la revele a ninguna otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 20 USC 1232g(a)(1)(C) | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.14 | estado: Básico | banner: CUI || 25 CFR 43.22 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-STUD || 34 CFR 99.30(a) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.31(a)(6)(ii) | estado: Básico | banner: CUI || 34 CFR 99.33(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-STUD
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (3) Aquellas partes autorizadas en § 99.31(a)(1) y (3) para los propósitos de auditar los procedimientos de mantenimiento de registros de la agencia o institución educativa.
  • Control extraído de la autoridad: (Aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto bajo el número de control 1880–0508) (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(b)(1) y (b)(4)(A)) [53 FR 11943, 11 de abril de 1988, modificado en 61 FR 59297, 21 de noviembre de 1996; 73 FR 74853, 9 de diciembre de 2008] § 99.33 ¿Qué limitaciones se aplican a la redistribución de información? (a)(1) Una agencia o institución educativa puede divulgar información personalmente identificable de un registro educativo solo bajo la condición de que la parte a quien se le divulgue la información no la revele a ninguna otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible.
  • Control extraído de la autoridad: (d) Una agencia o institución educativa debe informar a la parte a la que se hace la divulgación sobre los requisitos del párrafo (a) de esta sección excepto para divulgaciones realizadas bajo §§ 99.31(a)(8), (9), (11), (12), (14), (15) y (16), y a la información que las instituciones postsecundarias están obligadas a divulgar bajo la Ley Clery al acusador y acusado sobre el resultado de cualquier procedimiento disciplinario en el campus iniciado alegando una ofensa sexual.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(3) Aquellas partes autorizadas en § 99.31(a)(1) y (3) para los propósitos de auditar los procedimientos de mantenimiento de registros de la agencia o institución educativa.

Pasaje de autoridad extraído 2

(Aprobado por la Oficina de Administración y Presupuesto bajo el número de control 1880–0508) (Autoridad: 20 U.S.C. 1232g(b)(1) y (b)(4)(A)) [53 FR 11943, 11 de abril de 1988, modificado en 61 FR 59297, 21 de noviembre de 1996; 73 FR 74853, 9 de diciembre de 2008] § 99.33 ¿Qué limitaciones se aplican a la redistribución de información? (a)(1) Una agencia o institución educativa puede divulgar información personalmente identificable de un registro educativo solo bajo la condición de que la parte a quien se le divulgue la información no la revele a ninguna otra parte sin el consentimiento previo del padre o estudiante elegible.

Pasaje de autoridad extraído 3

(d) Una agencia o institución educativa debe informar a la parte a la que se hace la divulgación sobre los requisitos del párrafo (a) de esta sección excepto para divulgaciones realizadas bajo §§ 99.31(a)(8), (9), (11), (12), (14), (15) y (16), y a la información que las instituciones postsecundarias están obligadas a divulgar bajo la Ley Clery al acusador y acusado sobre el resultado de cualquier procedimiento disciplinario en el campus iniciado alegando una ofensa sexual.

Pasaje de autoridad extraído 4

(d) El párrafo (a) de esta sección no se aplica si la solicitud fue de, o la divulgación fue a: (1) El padre o estudiante elegible; (2) Un funcionario escolar bajo § 99.31(a)(1); (3) Una parte con consentimiento escrito del padre o estudiante elegible; (4) Una parte que busca información de directorio; o (5) Una parte que busca o recibe registros de conformidad con § 99.31(a)(9)(ii)(A) a (C).

Pasaje de autoridad extraído 5

(2) Una parte que recibe una orden judicial o citación emitida legalmente y divulga nuevamente información personalmente identificable de registros educativos en nombre de una agencia o institución educativa en respuesta a esa orden o citación bajo § 99.31(a)(9) debe proporcionar la notificación requerida en § 99.31(a)(9)(ii).

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) El funcionario escolar o sus asistentes que son responsables de la custodia de los registros.

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Evidencia de designación

  • Evidencia de autoridad relacionada: DoD enumera esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • HTTP 403
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Presentado por la Actividad de Información del Departamento de Guerra - texto de autoridad WEB.mil
  • HTTP 403
  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

  • DoD lista esta política aplicable para la categoría; el texto de la política vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.

Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado

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  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego Presione 1 texto de autoridad
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  • Estado de extracción del texto de autoridad: error_http (HTTP 403).

Condiciones operativas

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Controles de salvaguarda y difusión

Ninguno listado