35 USC 181
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 35 USC 181 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 35 USC 181. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 35 USC 181 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 78 TÍTULO 35—PATENTES § 181
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Una orden del Comisionado de Patentes para que una invención se mantenga en secreto y se retenga la publicación de una solicitud o la concesión de una patente debido a preocupaciones de seguridad nacional.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Una orden del Comisionado de Patentes para que una invención se mantenga en secreto y se retenga la publicación de una solicitud o la concesión de una patente debido a preocupaciones de seguridad nacional.
- 35 USC 181 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance categoría NARA: Una orden del Comisionado de Patentes para que una invención se mantenga en secreto y se retenga la publicación de una solicitud o la concesión de una patente debido a preocupaciones de seguridad nacional.
- Condición de autoridad extraída: Pena Quien, durante el(los) período(s) de tiempo en que se haya ordenado mantener en secreto una invención y se haya retenido la concesión de una patente conforme a la sección 181, quien con conocimiento de dicha orden y sin la debida autorización, publique o divulgue intencionalmente o autorice o cause que se publique o divulgue la invención, o información material relativa a la misma, o quien intencionalmente, en violación de lo dispuesto en la sección 184, presente o cause o autorice la presentación en cualquier país extranjero de una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a una invención realizada en los Estados Unidos, será, tras ser condenado, multado con no más de $10,000 o encarcelado por no más de dos años, o ambas cosas.
- Condición de autoridad extraída: Definiciones Según se utiliza en este capítulo— (a) El término “agencia federal” significa cualquier agencia ejecutiva según se define en la sección 105 del título 5, y los departamentos militares según se definen en la sección 102 del título 5.
- Condición de autoridad extraída: El propietario de cualquier patente emitida sobre una solicitud que estuvo sujeta a una orden de secreto dictada conforme a la sección 181, que no solicitó compensación según lo previsto anteriormente, tendrá el derecho, después de la fecha de emisión de dicha patente, de entablar una demanda en el Tribunal de Reclamos Federales de los Estados Unidos por una compensación justa por el daño causado debido a la orden de secreto y/o el uso por parte del Gobierno de la invención resultante de su divulgación.
- Condición de autoridad extraída: Presentación de solicitud en país extranjero (a) PRESENTACIÓN EN PAÍS EXTRANJERO.—Excepto cuando sea autorizado por una licencia obtenida del Comisionado de Patentes, una persona no deberá presentar ni causar o autorizar que se presente en ningún país extranjero, antes de seis meses después de presentar en los Estados Unidos una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a una invención realizada en este país.
- Condición de autoridad extraída: (b) SOLICITUD.—El término “solicitud” cuando se use en este capítulo incluye solicitudes y cualquier modificación, enmienda o suplemento a las mismas, o divisiones de ellas.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 35 USC 181 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Presentación de solicitud en país extranjero (a) PRESENTACIÓN EN PAÍS EXTRANJERO.—Excepto cuando sea autorizado por una licencia obtenida del Comisionado de Patentes, una persona no deberá presentar ni causar o autorizar que se presente en ningún país extranjero, antes de seis meses después de presentar en los Estados Unidos una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a una invención realizada en este país.
- Control de autoridad extraído: Si una persona razonablemente confió en dicha invalidez o inaplicabilidad, el tribunal ante el cual se discuta tal asunto podrá disponer la fabricación, uso o venta continuada de lo fabricado, comprado o usado según se especifica, o para la fabricación, uso o venta para la cual se realizó una preparación sustancial antes de la fecha de promulgación de esta sección, y también podrá disponer la práctica continuada de cualquier proceso practicado, o para cuya práctica se efectuó una preparación sustancial, antes de la fecha de promulgación de esta sección, en la medida y bajo los términos que el tribunal considere equitativos para la protección de las inversiones realizadas o negocios iniciados antes de dicha fecha de promulgación. “(4) Las enmiendas hechas por esta sección no afectarán el derecho de ninguna parte en cualquier caso pendiente ante un tribunal en la fecha de promulgación de esta sección [23 de agosto de 1988] de tener sus derechos o responsabilidades — “(A) bajo cualquier patente ante el tribunal, o “(B) bajo cualquier patente concedida después de dicha fecha de promulgación que esté relacionada con la patente ante el tribunal derivando derechos de prioridad según la sección 120 o 121 del título 35, Código de los Estados Unidos, de una patente o solicitud de patente común a ambas patentes, determinada en base a la legislación sustantiva vigente antes de la fecha de promulgación de esta sección.” PROMULGACIÓN DE REGLAMENTOS Publicación.
- Control de autoridad extraído: Secreto de ciertas invenciones y retención de patente Siempre que la publicación o divulgación por la publicación de una solicitud o por la concesión de una patente sobre una invención en la que el Gobierno tenga un interés patrimonial pueda, en opinión del jefe de la agencia gubernamental interesada, ser perjudicial para la seguridad nacional, el Comisionado de Patentes, al ser notificado, ordenará que se mantenga en secreto la invención y retendrá la publicación de la solicitud o la concesión de una patente bajo las condiciones aquí establecidas.
- Control de autoridad extraído: Derecho a compensación Un solicitante, sus sucesores, cesionarios o representantes legales, cuya patente sea retenida según lo aquí previsto, tendrá el derecho, comenzando en la fecha en la que se le notifique que, salvo dicha orden, su solicitud está en condiciones para su aprobación, o el 1 de febrero de 1952, lo que ocurra más tarde, y terminando seis años después de que se conceda la patente, de solicitar al jefe de cualquier departamento o agencia que haya causado la emisión de la orden una compensación por los daños causados por la orden de secreto y/o por el uso de la invención por parte del Gobierno, resultante de su divulgación.
- Control de autoridad extraído: La licencia puede otorgarse retroactivamente cuando se haya presentado una solicitud en el extranjero por error y la solicitud no divulgue una invención dentro del alcance de la sección 181.
- Control de autoridad extraído: Pena Quien, durante el(los) período(s) de tiempo en que se haya ordenado mantener en secreto una invención y se haya retenido la concesión de una patente conforme a la sección 181, quien con conocimiento de dicha orden y sin la debida autorización, publique o divulgue intencionalmente o autorice o cause que se publique o divulgue la invención, o información material relativa a la misma, o quien intencionalmente, en violación de lo dispuesto en la sección 184, presente o cause o autorice la presentación en cualquier país extranjero de una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a una invención realizada en los Estados Unidos, será, tras ser condenado, multado con no más de $10,000 o encarcelado por no más de dos años, o ambas cosas.
- Control de autoridad extraído: Abandono de la invención por divulgación no autorizada La invención divulgada en una solicitud de patente sujeta a una orden dictada conforme a la sección 181 podrá ser considerada abandonada si el Comisionado de Patentes establece que en violación de dicha orden la invención ha sido publicada o divulgada, o que se ha presentado una solicitud de patente en un país extranjero por el inventor, sus sucesores, cesionarios o representantes legales, o cualquier persona vinculada con ellos, sin el consentimiento del Comisionado de Patentes.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePresentación de solicitud en país extranjero (a) PRESENTACIÓN EN PAÍS EXTRANJERO.—Excepto cuando sea autorizado por una licencia obtenida del Comisionado de Patentes, una persona no deberá presentar ni causar o autorizar que se presente en ningún país extranjero antes de seis meses después de presentar en los Estados Unidos una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a una invención realizada en este país.
Pasaje de autoridad extraído 2Si una persona razonablemente confió en dicha invalidez o inaplicabilidad, el tribunal ante el cual se discuta tal asunto podrá disponer la fabricación, uso o venta continuada de lo fabricado, comprado o usado según se especifica, o para la fabricación, uso o venta para la cual se realizó una preparación sustancial antes de la fecha de promulgación de esta sección, y también podrá disponer la práctica continuada de cualquier proceso practicado, o para cuya práctica se efectuó una preparación sustancial, antes de la fecha de promulgación de esta sección, en la medida y bajo los términos que el tribunal considere equitativos para la protección de las inversiones realizadas o negocios iniciados antes de dicha fecha de promulgación. “(4) Las enmiendas hechas por esta sección no afectarán el derecho de ninguna parte en cualquier caso pendiente ante un tribunal en la fecha de promulgación de esta sección [23 de agosto de 1988] de tener sus derechos o responsabilidades — “(A) bajo cualquier patente ante el tribunal, o “(B) bajo cualquier patente concedida después de dicha fecha de promulgación que esté relacionada con la patente ante el tribunal derivando derechos de prioridad según la sección 120 o 121 del título 35, Código de los Estados Unidos, de una patente o solicitud de patente común a ambas patentes, determinada en base a la legislación sustantiva vigente antes de la fecha de promulgación de esta sección.” PROMULGACIÓN DE REGLAMENTOS Publicación.
Pasaje de autoridad extraído 3Secreto de ciertas invenciones y retención de patente Siempre que la publicación o divulgación por la publicación de una solicitud o por la concesión de una patente sobre una invención en la que el Gobierno tenga un interés patrimonial pueda, en opinión del jefe de la agencia gubernamental interesada, ser perjudicial para la seguridad nacional, el Comisionado de Patentes, al ser notificado, ordenará que se mantenga en secreto la invención y retendrá la publicación de la solicitud o la concesión de una patente bajo las condiciones aquí establecidas.
Pasaje de autoridad extraído 4Derecho a compensación Un solicitante, sus sucesores, cesionarios o representantes legales, cuya patente sea retenida según lo aquí previsto, tendrá el derecho, comenzando en la fecha en la que se le notifique que, salvo dicha orden, su solicitud está en condiciones para su aprobación, o el 1 de febrero de 1952, lo que ocurra más tarde, y terminando seis años después de que se conceda la patente, de solicitar al jefe de cualquier departamento o agencia que haya causado la emisión de la orden una compensación por los daños causados por la orden de secreto y/o por el uso de la invención por parte del Gobierno, resultante de su divulgación.
Pasaje de autoridad extraído 5La licencia puede otorgarse retroactivamente cuando se ha presentado una solicitud en el extranjero por error y la solicitud no revela una invención dentro del alcance de la sección 181.
Pasaje de autoridad extraído 6Penalización Quien, durante el período o períodos de tiempo en que se haya ordenado mantener una invención en secreto y se haya retenido la concesión de una patente conforme a la sección 181, publique o divulgue voluntariamente o autorice o cause que se publique o divulgue la invención o información material relativa a ella, o quien voluntariamente, en violación de las disposiciones de la sección 184, presente o cause o autorice la presentación en cualquier país extranjero de una solicitud de patente o de registro de un modelo de utilidad, diseño industrial o modelo respecto a cualquier invención hecha en los Estados Unidos, será, tras ser declarado culpable, multado con no más de $10,000 o encarcelado por no más de dos años, o ambas cosas.