50 USC 3162(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 50 USC 3162(b) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 50 USC 3162(b). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3162(b) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 631 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3162
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con órdenes administrativas enviadas para obligar a los destinatarios de las cartas a proporcionar información a los investigadores federales.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con órdenes administrativas enviadas para obligar a los destinatarios de las cartas a proporcionar información a los investigadores federales. Una carta de seguridad nacional (NSL) es una herramienta de investigación de aplicación de la ley similar a una citación y es emitida comúnmente por el FBI. Las NSL se usan para obtener información de empresas como parte de investigaciones relacionadas con la seguridad nacional.
- 50 USC 3162(b) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con órdenes administrativas enviadas para obligar a los destinatarios de las cartas a proporcionar información a los investigadores federales.
- Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con órdenes administrativas enviadas para obligar a los destinatarios de las cartas a proporcionar información a los investigadores federales. Una carta de seguridad nacional (NSL) es una herramienta de investigación de aplicación de la ley similar a una citación y es emitida comúnmente por el FBI. Las NSL se usan para obtener información de empresas como parte de investigaciones relacionadas con la seguridad nacional.
- Condición de autoridad extraída: Página 632 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3162 (2) Se pueden realizar solicitudes bajo esta sección cuando— (A) los registros solicitados se relacionan con una persona que es o fue empleado en el poder ejecutivo del Gobierno requerido por el Presidente en una orden ejecutiva o regulación, como condición para el acceso a información clasificada, a brindar consentimiento, durante una investigación de antecedentes y por el tiempo que se mantenga el acceso a la información, y por un período no mayor a tres años después, permitiendo el acceso a registros financieros, otra información financiera, informes de consumidores y registros de viajes; y (B)(i) existen motivos razonables para creer, basados en información creíble, que la persona está o puede estar divulgando información clasificada de manera no autorizada a una potencia extranjera o agente de una potencia extranjera; (ii) información que la agencia empleadora considera creíble indica que la persona ha incurrido en deudas excesivas o ha adquirido un nivel de riqueza que no puede explicarse con otra información conocida por la agencia; o (iii) las circunstancias indican que la persona tuvo la capacidad y oportunidad para divulgar información clasificada que se sabe fue perdida o comprometida a una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera.
- Condición de autoridad extraída: Solicitudes por agencias investigativas autorizadas (a) Generalidades (1) Cualquier agencia investigativa autorizada puede solicitar de cualquier agencia financiera, institución financiera, compañía holding o agencia de informes de consumidores, los registros financieros, otra información financiera e informes de consumidores que sean necesarios para conducir cualquier investigación autorizada de aplicación de la ley, investigación de contrainteligencia o determinación de seguridad.
- Condición de autoridad extraída: (f) Diseminación de registros o información recibida Una agencia que reciba registros o información conforme a una solicitud bajo esta sección puede diseminar los registros o información obtenidos conforme a dicha solicitud fuera de la agencia solo— (1) a la agencia que emplea al empleado que es sujeto de los registros o información; (2) al Departamento de Justicia para fines de aplicación de la ley o contrainteligencia; o (3) respecto a la diseminación a una agencia de los Estados Unidos, si dicha información es claramente relevante para las responsabilidades autorizadas de dicha agencia.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 50 USC 3162(b) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Definiciones Para los propósitos de este subcapítulo— (1) el término ‘‘agencia investigativa autorizada’’ significa una agencia autorizada por ley o regulación para conducir una investigación de contrainteligencia o investigaciones de personas que se proponen para acceso a información clasificada para determinar si dichas personas cumplen los criterios para obtener y mantener acceso a dicha información; (2) el término ‘‘información clasificada’’ significa cualquier información que se haya determinado conforme a la Orden Ejecutiva No. 12356 del 2 de abril de 1982, o órdenes sucesoras, o la Ley de Energía Atómica de 1954 [42 U.S.C. 2011 et seq.], que requiere protección contra divulgación no autorizada y que así está designada;
- Control de autoridad extraído: Página 632 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3162 (2) Se pueden hacer solicitudes bajo esta sección cuando— (A) los registros buscados se refieren a una persona que es o fue empleado del poder ejecutivo del Gobierno requerido por el Presidente en una orden ejecutiva o regulación, como condición para el acceso a información clasificada, que proporcione consentimiento, durante una investigación de antecedentes y durante el tiempo que se mantenga el acceso a la información, y por un período no mayor de tres años después, permitiendo el acceso a registros financieros, otra información financiera, informes de consumidor y registros de viajes; y (B)(i) existen motivos razonables para creer, basados en información creíble, que la persona está, o puede estar, divulgando información clasificada de manera no autorizada a una potencia extranjera o agente de una potencia extranjera; (ii) información que la agencia empleadora considera creíble indica que la persona ha incurrido en endeudamiento excesivo o ha adquirido un nivel de riqueza que no puede explicarse por otra información conocida por la agencia; o (iii) las circunstancias indican que la persona tuvo la capacidad y oportunidad de divulgar información clasificada que se sabe ha sido perdida o comprometida a una potencia extranjera o a un agente de una potencia extranjera.
- Control de autoridad extraído: (f) Diseminación de registros o información recibida Una agencia que reciba registros o información en virtud de una solicitud bajo esta sección solo podrá diseminar los registros o información obtenidos de dicha solicitud fuera de la agencia— (1) a la agencia que emplea al empleado que es objeto de los registros o información; (2) al Departamento de Justicia para fines de aplicación de la ley o contrainteligencia; o (3) con respecto a la diseminación a una agencia de los Estados Unidos, si dicha información es claramente relevante para las responsabilidades autorizadas de dicha agencia.
- Control de autoridad extraído: (B) Certificación Los requisitos del subpárrafo (A) se aplicarán si el jefe de una agencia investigativa autorizada descrita en el inciso (a), o un designado, certifica que la ausencia de una prohibición de divulgación bajo este inciso puede resultar en— (i) un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos; (ii) interferencia con una investigación criminal, antiterrorista o de contrainteligencia; (iii) interferencia con las relaciones diplomáticas; o (iv) peligro para la vida o la seguridad física de cualquier persona.
- Control de autoridad extraído: (b) Prohibición de cierta divulgación (1) Prohibición (A) En general Si se emite una certificación bajo el subpárrafo (B) y se proporciona aviso del derecho a revisión judicial bajo el inciso (c), ninguna entidad gubernamental o privada que reciba una solicitud bajo el inciso (a), ni funcionario, empleado o agente de la misma, divulgará a ninguna persona que una agencia investigativa autorizada descrita en el inciso (a) haya buscado u obtenido acceso a información bajo el inciso (a).
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteDefiniciones Para los propósitos de este subcapítulo— (1) el término “agencia investigativa autorizada” significa una agencia autorizada por ley o regulación para llevar a cabo una investigación de contrainteligencia o investigaciones de personas que se proponen para acceso a información clasificada para determinar si dichas personas satisfacen los criterios para obtener y mantener acceso a dicha información; (2) el término “información clasificada” significa cualquier información que haya sido determinada conforme a la Orden Ejecutiva N° 12356 del 2 de abril de 1982, o órdenes sucesoras, o la Ley de Energía Atómica de 1954 [42 U.S.C. 2011 y siguientes], para requerir protección contra divulgación no autorizada y que esté designada como tal.
Pasaje de autoridad extraído 3(f) Diseminación de registros o información recibida Una agencia que reciba registros o información en virtud de una solicitud bajo esta sección solo podrá diseminar los registros o información obtenidos de dicha solicitud fuera de la agencia— (1) a la agencia que emplea al empleado que es objeto de los registros o información; (2) al Departamento de Justicia para fines de aplicación de la ley o contrainteligencia; o (3) con respecto a la diseminación a una agencia de los Estados Unidos, si dicha información es claramente relevante para las responsabilidades autorizadas de dicha agencia.
Pasaje de autoridad extraído 4(B) Certificación Los requisitos del subpárrafo (A) se aplicarán si el jefe de una agencia investigativa autorizada descrita en el inciso (a), o un designado, certifica que la ausencia de una prohibición de divulgación bajo este inciso puede resultar en— (i) un peligro para la seguridad nacional de los Estados Unidos; (ii) interferencia con una investigación criminal, antiterrorista o de contrainteligencia; (iii) interferencia con las relaciones diplomáticas; o (iv) peligro para la vida o la seguridad física de cualquier persona.
Pasaje de autoridad extraído 5(b) Prohibición de cierta divulgación (1) Prohibición (A) En general Si se emite una certificación bajo el subpárrafo (B) y se proporciona aviso del derecho a revisión judicial bajo el inciso (c), ninguna entidad gubernamental o privada que reciba una solicitud bajo el inciso (a), ni funcionario, empleado o agente de la misma, divulgará a ninguna persona que una agencia investigativa autorizada descrita en el inciso (a) haya buscado u obtenido acceso a información bajo el inciso (a).
Pasaje de autoridad extraído 6Solicitudes por agencias investigativas autorizadas (a) Generalmente (1) Cualquier agencia investigativa autorizada puede solicitar a cualquier agencia financiera, institución financiera o compañía holding, o a cualquier agencia de informes de consumidores, los registros financieros, otra información financiera e informes de consumidores que puedan ser necesarios para llevar a cabo cualquier investigación autorizada de aplicación de la ley, investigación de contrainteligencia o determinación de seguridad.