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Military Personnel Records

Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada del Departamento de Defensa.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoMIL
Grupo de índice organizacionalPrivacidad
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada del Departamento de Defensa. Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
Marcado de categoría MIL MIL
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 10 USC 130b(a), 10 USC 1506(f), 10 USC 424(a), 10 USC 1071 note (Historical and Revision Notes - Section 1616(c)), 38 USC 5701(a) 10 USC 130b(a), 10 USC 424(a), 10 USC 1506(f)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Componentes de la Comunidad de Inteligencia del DoD:, ​la organización o cualquier función de una agencia de inteligencia, el número de personas empleadas o asignadas o destacadas a cualquiera de dichas organizaciones o el nombre, título oficial, serie ocupacional, grado o salario de cualquier persona así, Información que identifica personalmente a cualquier miembro de las fuerzas armadas asignado a una unidad en el extranjero, una unidad sensible o una unidad desplegable rutinariamente
Fecha del registro July 30, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 30 de julio de 2025 | Detalle de DoD consultado: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.

Información cubierta

  • Componentes de la Comunidad de Inteligencia del DoD:
  • ​la organización o cualquier función de una agencia de inteligencia
  • el número de personas empleadas o asignadas o destacadas a cualquiera de dichas organizaciones o el nombre, título oficial, serie ocupacional, grado o salario de cualquier persona así.
  • Información que identifica personalmente a cualquier miembro de las fuerzas armadas asignado a una unidad en el extranjero, una unidad sensible o una unidad desplegable rutinariamente
  • Información descrita en el registro: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Información descrita por el DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
Marcajes de banner Nara
CUI
Sanciones Nara
38 USC 5701(f)

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

10 USC 130b(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 USC 130b(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 128 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129d
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • Condición de autoridad extraída: (c) En esta sección, el término "datos técnicos con aplicación militar o espacial" significa cualquier planos, dibujos, instrucciones, software de computadora y documentación, u otra información técnica que pueda usarse, o adaptarse para usarse, para diseñar, ingenierizar, producir, manufacturar, operar, reparar, revisar, o reproducir cualquier equipo militar o espacial o tecnología relacionada con dicho equipo.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El término «información sensible» significa información comercial, financiera o privilegiada confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.
  • Condición de autoridad extraída: Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y ss.) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y ss.).
  • Condición de autoridad extraída: Divulgación a contratistas de apoyo litigi- oso (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo litigioso si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar soporte litigioso al Gobierno en la forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de un litigio; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo litigioso acepta y reconoce— (A) que la información sensible suministrada será accedida y usada solo para los propósitos indicados en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para prevenir la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será usada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es una base para que el Gobierno termine el contrato de apoyo litigioso del contratista.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad de NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones de NARA: 38 USC 5701(f)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y ss.) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y ss.).
  • Control de autoridad extraído: (2) Que el gobierno extranjero u organización internacional está reteniendo la información de la divulgación pública (basándose para esa determinación en la representación escrita del gobierno extranjero u organización internacional en ese sentido).
  • Control de autoridad extraído: (c) INFORMACIÓN DE OTRAS AGENCIAS.—Si el funcionario de seguridad nacional correspondiente proporciona al jefe de otra agencia información sensible de un gobierno extranjero, según lo determinado por ese funcionario de seguridad nacional bajo el inciso (b), e informa al jefe de la otra agencia de esa determinación, entonces el jefe de la otra agencia debe retener la información de cualquier divulgación pública a menos que ese funcionario de seguridad nacional autorice específicamente la divulgación.
  • Control de autoridad extraída: Divulgación a contratistas de apoyo a litigios (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo a litigios si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar apoyo a litigios al Gobierno en forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de litigios; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo a litigios acepta y reconoce— (A) que la información sensible proporcionada será accedida y utilizada solo para los propósitos establecidos en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será utilizada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es causa para que el Gobierno termine el contrato de apoyo a litigios del contratista.
  • Control de autoridad extraída: (2) El término “información sensible” significa información comercial, financiera o propietaria confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.
  • Control de autoridad extraído: No divulgación de información: cierta información sensible de gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales (a) EXENCIÓN DE DIVULGACIÓN.—El funcionario de seguridad nacional correspondiente (según se define en el inciso (h)) puede retener de la divulgación pública, que por ley estaría requerida, información sensible de gobiernos extranjeros conforme a esta sección.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y siguientes) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y siguientes).

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Que el gobierno extranjero u organización internacional está reteniendo la información de la divulgación pública (basándose para esa determinación en la representación escrita del gobierno extranjero u organización internacional en ese sentido).

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) INFORMACIÓN DE OTRAS AGENCIAS.—Si el funcionario de seguridad nacional correspondiente proporciona al jefe de otra agencia información sensible de un gobierno extranjero, según lo determinado por ese funcionario de seguridad nacional bajo el inciso (b), e informa al jefe de la otra agencia de esa determinación, entonces el jefe de la otra agencia debe retener la información de cualquier divulgación pública a menos que ese funcionario de seguridad nacional autorice específicamente la divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 4

Divulgación a contratistas de apoyo a litigios (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo a litigios si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar apoyo a litigios al Gobierno en forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de litigios; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo a litigios acepta y reconoce— (A) que la información sensible proporcionada será accedida y utilizada solo para los propósitos establecidos en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será utilizada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es causa para que el Gobierno termine el contrato de apoyo a litigios del contratista.

Pasaje de autoridad extraído 5

(2) El término “información sensible” significa información comercial, financiera o propietaria confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) En esta sección, el término "datos técnicos con aplicación militar o espacial" significa cualquier planos, dibujos, instrucciones, software de computadora y documentación, u otra información técnica que pueda usarse, o adaptarse para usarse, para diseñar, ingenierizar, producir, manufacturar, operar, reparar, revisar, o reproducir cualquier equipo militar o espacial o tecnología relacionada con dicho equipo.

10 USC 1506(f)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 USC 1506(f). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 1187 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 1506
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • Condición de autoridad extraída: (d) INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.—(1) El Secretario correspondiente retendrá de los expedientes de personal bajo esta sección, como información privilegiada, los informes de entrevista proporcionados por personas desaparecidas que han regresado al control de Estados Unidos y que se obtienen bajo una promesa de confidencialidad realizada con el propósito de asegurar la máxima divulgación posible de información.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El Secretario correspondiente retendrá de los expedientes de personal bajo esta sección, como información privilegiada, cualquier informe de entrevista de supervivencia, evasión, resistencia y escape proporcionado por una persona descrita en la sección 1501(c) de este título que haya regresado al control de Estados Unidos y que se obtenga bajo una promesa de confidencialidad hecha con el propósito de asegurar la máxima divulgación posible de información.
  • Condición de autoridad extraída: Al determinar si hacer tal certificación, el patólogo forense deberá considerar, según lo determinen necesario el Secretario del departamento militar correspondiente, evidencia e información adicional proporcionada por especialistas apropiados en medicina forense u otras ciencias médicas adecuadas.
  • Condición de autoridad extraída: (f) NO DIVULGACIÓN DE CIERTA INFORMACIÓN.— Un registro del contenido de una entrevista de una persona desaparecida que regresó al control de Estados Unidos durante el período que comienza el 8 de julio de 1959 y termina el 10 de febrero de 1996, que fue conducida por un funcionario autorizado de Estados Unidos para realizar la entrevista, es información privilegiada y, no obstante las secciones 552 y 552a del título 5, no podrá divulgarse, total o parcialmente, bajo ninguna de esas secciones.
  • Condición de autoridad extraída: (e) DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN.—El Secretario correspondiente deberá, a solicitud, poner a disposición el contenido del expediente del personal de una persona desaparecida a los parientes más cercanos principales, a los otros miembros de la familia inmediata o a cualquier otra persona previamente designada de la persona.
  • Condición de autoridad extraída: Recomendación del estado de muerte (a) REQUISITOS RELACIONADOS CON LA RECOMENDACIÓN.—Una junta nombrada bajo las secciones 1503, 1504 o 1505 de este título no podrá recomendar que una persona sea declarada muerta a menos que— (1) exista evidencia creíble que sugiera que la persona está muerta; (2) Estados Unidos no posea evidencia creíble que sugiera que la persona está viva; y (3) los representantes de Estados Unidos— (A) hayan realizado una búsqueda completa del área donde la persona fue vista por última vez (a menos que, después de hacer un esfuerzo de buena fe para obtener acceso a dicha área, a dichos representantes no se les haya concedido dicho acceso); y (B) hayan examinado los registros del gobierno o entidad que tenga control sobre el área donde la persona fue vista por última vez (a menos que, después de hacer un esfuerzo de buena fe para obtener acceso a dichos registros, a dichos representantes no se les haya concedido dicho acceso).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad de NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones de NARA: 38 USC 5701(f)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (d) I NFORMACIÓN PRIVILEGIADA.—(1) El Secretario correspondiente retendrá fuera de los archivos del personal bajo esta sección, como información privilegiada, los informes de informe proporcionados por personas desaparecidas que regresan al control de los Estados Unidos y que se obtienen bajo una promesa de confidencialidad hecha con el propósito de asegurar la divulgación más completa posible de información.
  • Control de autoridad extraído: (2) El Secretario correspondiente retendrá fuera de los archivos del personal bajo esta sección, como información privilegiada, cualquier informe de supervivencia, evasión, resistencia y escape proporcionado por una persona descrita en la sección 1501(c) de este título que regresa al control de los Estados Unidos y que se obtiene bajo una promesa de confidencialidad hecha con el propósito de asegurar la divulgación más completa posible de información.
  • Control de autoridad extraído: (f) N O DIVULGACIÓN DE CIERTA INFORMACIÓN.— Un registro del contenido de un informe de una persona desaparecida que regresa al control de los Estados Unidos durante el período que comienza el 8 de julio de 1959 y termina el 10 de febrero de 1996, que fue realizado por un funcionario de los Estados Unidos autorizado para llevar a cabo el informe, es información privilegiada y, no obstante las secciones 552 y 552a del título 5, no puede ser divulgada total ni parcialmente bajo ninguna de dichas secciones.
  • Control de autoridad extraído: Archivos del personal (a) I NFORMACIÓN EN ARCHIVOS.—Excepto según lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (d), el Secretario correspondiente deberá, en la mayor medida posible, asegurar que el archivo del personal de una persona desaparecida contenga toda la información en posesión de los Estados Unidos relacionada con la desaparición, paradero y estado de la persona.
  • Control de autoridad extraído: Si el Secretario correspondiente retiene información clasificada de un archivo del personal, el Secretario deberá asegurar que el archivo contenga lo siguiente: (A) Un aviso de que la información retenida existe.
  • Control de autoridad extraído: (e) que dice lo siguiente: "R ETENCIÓN ILEGAL.—Excepto según lo dispuesto en los incisos (a) a (d), cualquier persona que con conocimiento y voluntad retenga del archivo del personal de una persona desaparecida cualquier información relacionada con la desaparición o paradero y estado de una persona desaparecida será multada según lo dispuesto en el título 18 o encarcelada por no más de un año, o ambas." § 1507.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(d) I NFORMACIÓN PRIVILEGIADA.—(1) El Secretario correspondiente retendrá fuera de los archivos del personal bajo esta sección, como información privilegiada, los informes de informe proporcionados por personas desaparecidas que regresan al control de los Estados Unidos y que se obtienen bajo una promesa de confidencialidad hecha con el propósito de asegurar la divulgación más completa posible de información.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) El Secretario correspondiente retendrá fuera de los archivos del personal bajo esta sección, como información privilegiada, cualquier informe de supervivencia, evasión, resistencia y escape proporcionado por una persona descrita en la sección 1501(c) de este título que regresa al control de los Estados Unidos y que se obtiene bajo una promesa de confidencialidad hecha con el propósito de asegurar la divulgación más completa posible de información.

Pasaje de autoridad extraído 3

(f) N O DIVULGACIÓN DE CIERTA INFORMACIÓN.— Un registro del contenido de un informe de una persona desaparecida que regresa al control de los Estados Unidos durante el período que comienza el 8 de julio de 1959 y termina el 10 de febrero de 1996, que fue realizado por un funcionario de los Estados Unidos autorizado para llevar a cabo el informe, es información privilegiada y, no obstante las secciones 552 y 552a del título 5, no puede ser divulgada total ni parcialmente bajo ninguna de dichas secciones.

Pasaje de autoridad extraído 4

Archivos del personal (a) I NFORMACIÓN EN ARCHIVOS.—Excepto según lo dispuesto en los incisos (b), (c) y (d), el Secretario correspondiente deberá, en la mayor medida posible, asegurar que el archivo del personal de una persona desaparecida contenga toda la información en posesión de los Estados Unidos relacionada con la desaparición, paradero y estado de la persona.

Pasaje de autoridad extraído 5

Si el Secretario correspondiente retiene información clasificada de un archivo del personal, el Secretario deberá asegurar que el archivo contenga lo siguiente: (A) Un aviso de que la información retenida existe.

Pasaje de autoridad extraído 6

Al determinar si hacer tal certificación, el patólogo forense deberá considerar, según lo determine necesario el Secretario del departamento militar correspondiente, evidencia e información adicional proporcionada por especialistas apropiados en medicina forense u otras ciencias médicas apropiadas.

10 USC 424(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 USC 424(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 312 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 422
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.
  • Condición de autoridad extraída: Tales registros deberán incluir para cada contacto una explicación de por qué no se pudo proporcionar razonablemente el aviso de afiliación gubernamental, la naturaleza de la información obtenida de la persona de los Estados Unidos como resultado del contacto, y si se produjeron contactos adicionales con la persona interesada. "(c) D EFINICIONES.—Para los propósitos de esta sección— "(1) el término 'Estados Unidos' incluye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte, y cualquier territorio o posesión de los Estados Unidos; y "(2) el término 'persona de los Estados Unidos' significa cualquier ciudadano, nacional, o residente permanente legal de los Estados Unidos." E XCEPCIÓN PARA LA OFICINA NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER REQUERIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAL Pub.
  • Condición de autoridad extraída: Página 313 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 426 las fuentes humanas no estarán obligadas, al hacer un contacto inicial fuera de los Estados Unidos, a dar aviso de afiliación gubernamental a fuentes potenciales que sean personas de los Estados Unidos. "(b) R EGISTROS.—Los registros relacionados con tales contactos serán mantenidos por el Departamento de Defensa y puestos a disposición, previa solicitud, de los comités apropiados del Congreso de acuerdo con los procedimientos de seguridad aplicables.
  • Condición de autoridad extraída: Divulgación de información organizacional y personal: exención para agencias de inteligencia específicas (a) E XENCIÓN DE DIVULGACIÓN.—Excepto según lo requerido por el Presidente o según lo dispuesto en el inciso (c), ninguna disposición de la ley será interpretada como que requiere la divulgación de— (1) la organización o cualquier función de una organización del Departamento de Defensa nombrada en el inciso (b); o (2) el número de personas empleadas o asignadas o destacadas a cualquier organización de este tipo o el nombre, título oficial, serie ocupacional, grado o salario de cualquier persona de este tipo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad de NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones de NARA: 38 USC 5701(f)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Divulgación de información organizacional y personal: exención para agencias de inteligencia específicas (a) E XENCIÓN DE DIVULGACIÓN.—Excepto según lo requerido por el Presidente o según lo dispuesto en el inciso (c), ninguna disposición de la ley será interpretada como que requiere la divulgación de— (1) la organización o cualquier función de una organización del Departamento de Defensa nombrada en el inciso (b); o (2) el número de personas empleadas o asignadas o destacadas a cualquier organización de este tipo o el nombre, título oficial, serie ocupacional, grado o salario de cualquier persona de este tipo.
  • Control de autoridad extraído: Autoridad para usar los ingresos de las operaciones de contrainteligencia de los departamentos militares o de la Agencia de Inteligencia de Defensa (a) El Secretario de Defensa puede autorizar, sin tener en cuenta las disposiciones de la sección 3302 del título 31, el uso de los ingresos provenientes de operaciones de contrainteligencia realizadas por componentes de los departamentos militares o la Agencia de Inteligencia de Defensa para compensar gastos necesarios y razonables, no prohibidos por la ley, incurridos en tales operaciones, y para otorgar premios por desempeño excepcional al personal involucrado en dichas operaciones, si el uso de fondos asignados para cubrir tales gastos o para otorgar tales premios no fuera práctico.
  • Control de autoridad extraído: Prohibición del uso no autorizado del nombre, iniciales o sello: agencias de inteligencia específicas (a) P ROHIBICIÓN.—Excepto con el permiso por escrito tanto del Secretario de Defensa como del Director de Inteligencia Nacional, ninguna persona podrá usar conscientemente, en conexión con cualquier mercancía, producto minorista, suplantación, solicitud o actividad comercial, de una manera razonablemente calculada para transmitir la impresión de que tal uso está aprobado, respaldado o autorizado por el Secretario y el Director, cualquiera de los siguientes (o cualquier imitación colorable de los mismos): (1) Las palabras "Defense Intelligence Agency", las iniciales "DIA", o el sello de la Defense Intelligence Agency.
  • Control de autoridad extraído: Tal tribunal procederá tan pronto como sea posible a la audiencia y determinación de tal acción y puede, en cualquier momento antes de la determinación final, emitir órdenes restrictivas o prohibiciones, o tomar otras acciones que sean justificadas, para prevenir daños a los Estados Unidos o a cualquier persona o clase de personas para cuya protección se presenta la acción.
  • Control de autoridad extraído: Ley 108–136, § 921(d)(5)(B)(i), sustituyó "Divulgación de información organizacional y personal: exención para agencias de inteligencia específicas" por "Divulgación de información organizacional y personal: exención para la Defense Intelligence Agency, National Reconnaissance Office y National Imagery and Mapping Agency" en el epígrafe de la sección.
  • Control de autoridad extraído: (b) AUTORIDAD PARA PROHIBIR VIOLACIONES.—Siempre que al Fiscal General le parezca que alguna persona está involucrada o está a punto de involucrarse en un acto o práctica que constituye o constituirá una conducta prohibida por el inciso (a), el Fiscal General puede iniciar un procedimiento civil en un tribunal de distrito de los Estados Unidos para prohibir dicho acto o práctica.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Divulgación de información organizacional y del personal: exención para agencias de inteligencia específicas (a) EXENCIÓN DE DIVULGACIÓN.—Excepto cuando sea requerido por el Presidente o según lo dispuesto en el inciso (c), ninguna disposición de la ley deberá interpretarse como que requiere la divulgación de— (1) la organización o cualquier función de una organización del Departamento de Defensa nombrada en el inciso (b); o (2) el número de personas empleadas, asignadas o destacadas en cualquiera de dichas organizaciones, ni el nombre, título oficial, serie ocupacional, rango o salario de dichas personas.

Pasaje de autoridad extraído 2

Autoridad para usar los ingresos de operaciones de contrainteligencia de los departamentos militares o de la Agencia de Inteligencia de Defensa (a) El Secretario de Defensa puede autorizar, sin importar las disposiciones de la sección 3302 del título 31, el uso de ingresos provenientes de operaciones de contrainteligencia realizadas por componentes de los departamentos militares o de la Agencia de Inteligencia de Defensa para compensar gastos necesarios y razonables, no prohibidos por ley, incurridos en dichas operaciones, y para otorgar premios por desempeño excepcional al personal involucrado en tales operaciones, si el uso de fondos asignados para cubrir dichos gastos o realizar dichos premios no fuera práctico.

Pasaje de autoridad extraído 3

Prohibición del uso no autorizado del nombre, iniciales o sello: agencias de inteligencia específicas (a) PROHIBICIÓN.—Salvo con el permiso por escrito de ambos, el Secretario de Defensa y el Director de Inteligencia Nacional, ninguna persona podrá utilizar conscientemente, en relación con cualquier mercancía, producto minorista, personificación, solicitud o actividad comercial de manera razonablemente calculada para transmitir la impresión de que dicho uso está aprobado, respaldado o autorizado por el Secretario y el Director, cualquiera de los siguientes (o cualquier imitación similar): (1) Las palabras "Defense Intelligence Agency", las iniciales "DIA", o el sello de la Agencia de Inteligencia de Defensa.

Pasaje de autoridad extraído 4

Dicho tribunal procederá lo antes posible a la audiencia y determinación de dicha acción y podrá, en cualquier momento antes de la determinación final, dictar órdenes de restricción o prohibiciones, o tomar otras acciones justas y pertinentes para prevenir daño a los Estados Unidos o a cualquier persona o clase de personas para cuya protección se ha promovido la acción.

Pasaje de autoridad extraído 5

Ley 108–136, § 921(d)(5)(B)(i), sustituyó “Divulgación de información organizacional y del personal: exención para agencias de inteligencia específicas” por “Divulgación de información organizacional y del personal: exención para la Agencia de Inteligencia de Defensa, la Oficina Nacional de Reconocimiento y la Agencia Nacional de Imágenes y Cartografía” en el encabezado de sección.

10 USC 1071 note (Historical and Revision Notes - Section 1616(c))

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad de NARA: nota de 10 USC 1071 (Notas históricas y de revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: nota de 10 USC 1071 (Notas históricas y de revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad de NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones de NARA: 38 USC 5701(f)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

38 USC 5701(a)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad de NARA: 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones de NARA: 38 USC 5701(f).
  • Evidencia de autoridad relacionada: 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o organización afiliada del Departamento de Defensa.
  • Alcance de la categoría DoD: Registros de personal de cualquier miembro o exmiembro de las fuerzas armadas o de una organización afiliada al DoD.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad de NARA: 10 USC 130b(a) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 1506(f) | estado: Básico | banner: CUI || 10 USC 424(a) | estado: Básico | banner: CUI || Nota 10 USC 1071 (Notas Históricas y de Revisión - Sección 1616(c)) | estado: Básico | banner: CUI || 38 USC 5701(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5701(f)
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Sanciones de NARA: 38 USC 5701(f)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.