6 CFR Part 5 Appendix C(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 6 CFR Parte 5 Apéndice C(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 6 CFR Parte 5 Apéndice C(a). El DoD incluye esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 6 CFR Parte 5 Apéndice C(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Departamento de Justicia, Oficina de Asuntos de Justicia
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- 6 CFR Parte 5 Apéndice C(a) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-INV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Condición de autoridad extraída: El Sistema de Registros Empresariales (ERS) de la Oficina de Inteligencia y Análisis (I&A) consiste en registros que incluyen información de inteligencia y otra información debidamente adquirida recibida de agencias y componentes del gobierno federal, gobiernos extranjeros, organizaciones o entidades, organizaciones internacionales, agencias gubernamentales estatales y locales (incluidas agencias de cumplimiento de la ley) y entidades del sector privado, así como información proporcionada por individuos, independientemente del medio utilizado para enviar la información o la agencia a la que fue enviada.
- Condición de autoridad extraída: Como parte de esta función de selección y para facilitar la misión de aplicación fronteriza de DHS, el sistema automatizado de objetivos DHS/CBP—006 compara la información recibida con las bases de datos policiales de CBP, la Base de Datos de Vigilancia de Terroristas (TSDB) del Centro de Vigilancia de Terroristas del FBI, información sobre órdenes de detención o captura vigentes, información de otras agencias gubernamentales sobre personas de alto riesgo, y reglas basadas en riesgos desarrolladas por analistas utilizando datos de cumplimiento de la ley, inteligencia,
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: Apéndice C(a) de 6 CFR Parte 5 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15 || 18 CFR 1b.9 | estado: Básico | banner: CUI || 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV || 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 820.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 824.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 851.40 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.2(h) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- Marcadores de banner Nara: CUI, CUI//SP-INV
- Sanciones Nara: 18 CFR 1b.15
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Además, el cumplimiento también podría comprometer información sensible ya sea clasificada en interés de la seguridad nacional, o que de otro modo requiera, según corresponda, salvaguardia y protección contra divulgación no autorizada; identificar una fuente confidencial o divulgar información que constituiría una invasión injustificada a la privacidad personal de otra persona; revelar una técnica o método de inteligencia o investigación sensible, incluyendo interferir con los procesos de investigación de inteligencia o cumplimiento de la ley al permitir la destrucción de evidencia, la influencia indebida o intimidación de testigos, la fabricación de declaraciones o testimonios, y la huida de la detección o detención; o constituir un peligro potencial para la salud o seguridad del personal de inteligencia, contraterrorismo, seguridad nacional y cumplimiento de la ley, fuentes confidenciales e informantes, y testigos potenciales.
- Control de autoridad extraído: Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De las subsecciones (c)(3) y (4) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al sujeto de una investigación de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial, o una consulta protectora, sobre la existencia de la investigación y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
- Control de autoridad extraído: Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De las subsecciones (c)(3) y (4) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al sujeto de una investigación de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial o una consulta protectora sobre la existencia de la investigación o consulta, y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
- Control de autoridad extraído: Además, en la medida en que la subsección (e)(4)(I) se interprete como que requiere una divulgación más detallada que la información que acompaña al aviso del sistema para ERS, publicado en el F EDERALREGISTER de hoy, la exención también es necesaria para proteger la confidencialidad, privacidad y seguridad física de las fuentes de información, así como los métodos para adquirirla.
- Control de autoridad extraído: Además, en la medida en que la subsección (e)(4)(I) se interprete como que requiere una divulgación más detallada que la información que acompaña al aviso del sistema para LEIDB, publicado en el F EDERAL R EGISTER de hoy, la exención también es necesaria para proteger la confidencialidad, privacidad y seguridad física de las fuentes de información, así como los métodos para adquirirla.
- Control de autoridad extraído: Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De la subsección (c)(3) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al individuo que es sujeto de una investigación de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial sobre la existencia de dicha investigación y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
- Control de autoridad extraído: Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De la subsección (c)(3) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al sujeto de una investigación, de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial sobre la existencia de la investigación y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Además, el cumplimiento también podría comprometer información sensible ya sea clasificada en interés de la seguridad nacional, o que de otro modo requiera, según corresponda, salvaguardia y protección contra divulgación no autorizada; identificar una fuente confidencial o divulgar información que constituiría una invasión injustificada a la privacidad personal de otra persona; revelar una técnica o método de inteligencia o investigación sensible, incluyendo interferir con los procesos de investigación de inteligencia o cumplimiento de la ley al permitir la destrucción de evidencia, la influencia indebida o intimidación de testigos, la fabricación de declaraciones o testimonios, y la huida de la detección o detención; o constituir un peligro potencial para la salud o seguridad del personal de inteligencia, contraterrorismo, seguridad nacional y cumplimiento de la ley, fuentes confidenciales e informantes, y testigos potenciales.
Pasaje de autoridad extraído 2
Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De las subsecciones (c)(3) y (4) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al sujeto de una investigación de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial, o una consulta protectora, sobre la existencia de la investigación y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
Pasaje de autoridad extraído 3
Las exenciones de estas subsecciones particulares se justifican, caso por caso, según se determine en el momento en que se realice la solicitud, por las siguientes razones: (a) De las subsecciones (c)(3) y (4) (Contabilización de Divulgaciones) porque la divulgación de la contabilización de divulgaciones podría alertar al sujeto de una investigación de una violación criminal, civil o regulatoria real o potencial o una consulta protectora sobre la existencia de la investigación o consulta, y revelar interés investigativo por parte del DHS así como de la agencia receptora.
Pasaje de autoridad extraído 4
Además, en la medida en que la subsección (e)(4)(I) se interprete como que requiere una divulgación más detallada que la información que acompaña al aviso del sistema para ERS, publicado en el F EDERALREGISTER de hoy, la exención también es necesaria para proteger la confidencialidad, privacidad y seguridad física de las fuentes de información, así como los métodos para adquirirla.
Pasaje de autoridad extraído 5
Además, en la medida en que la subsección (e)(4)(I) se interprete como que requiere una divulgación más detallada que la información que acompaña al aviso del sistema para LEIDB, publicado en el F EDERAL R EGISTER de hoy, la exención también es necesaria para proteger la confidencialidad, privacidad y seguridad física de las fuentes de información, así como los métodos para adquirirla.
Pasaje de autoridad extraído 6
El Sistema de Registros Empresariales (ERS) de la Oficina de Inteligencia y Análisis (I&A) consiste en registros que incluyen información de inteligencia y otra información debidamente adquirida recibida de agencias y componentes del gobierno federal, gobiernos extranjeros, organizaciones o entidades, organizaciones internacionales, agencias gubernamentales estatales y locales (incluidas agencias de cumplimiento de la ley) y entidades del sector privado, así como información proporcionada por individuos, sin importar el medio utilizado para enviar la información o la agencia a la que se envió.
18 CFR 1b.20
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV.
- Campo de sanciones NARA: 18 CFR 1b.15.
- Fila de autoridad DoD: 18 CFR 1b.20. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- SUBCAPÍTULO A—REGLAS GENERALES
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-INV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Condición de autoridad extraída: Toda la información y documentos obtenidos durante el curso de una investigación, ya sea que se hayan obtenido o no en cumplimiento de una citación, y todos los procedimientos de investigación serán tratados como no públicos por la Comisión y su personal, salvo en la medida en que (a) la Comisión dirija o autorice la divulgación pública de la investigación; (b) la información o los documentos se conviertan en un asunto de registro público durante el curso de un procedimiento adjudicatorio; o (c) la divulgación sea requerida por la Ley de Libertad de Información, 5 U.S.C.
- Condición de autoridad extraída: Las transcripciones, si las hay, de los testimonios investigativos deberán ser registradas únicamente por el reportero oficial, o por cualquier otra persona o medio designado por el oficial investigador.
- Condición de autoridad extraída: Al determinar el significado de cualquier disposición de este capítulo, salvo que el contexto indique lo contrario: (a) El singular incluye el plural; (b) El plural incluye el singular; (c) El tiempo presente incluye el tiempo futuro; y (d) Las palabras de un género incluyen al otro género. [Orden 225, 47 FR 19022, 3 de mayo de 1982] PARTE 1b—REGLAS RELATIVAS A LAS INVESTIGACIONES Sección 1b.1 Definiciones. 1b.2 Alcance. 1b.3 Alcance de las investigaciones. 1b.4 Tipos de investigaciones. 1b.5 Investigaciones formales. 1b.6 Investigaciones preliminares. 1b.7 Procedimiento tras la investigación. 1b.8 Solicitudes de investigaciones de la Comisión. 1b.9 Confidencialidad de las investigaciones. 1b.10 Por quién se conducen. 1b.11 Limitación en la participación. 1b.12 Transcripciones. 1b.13 Facultades de las personas que conducen investigaciones formales. 1b.14 Citaciones. 1b.15 Incumplimiento de procesos obligatorios. 1b.16 Derechos de los testigos. 1b.17 Apariencia y práctica ante la Comisión. 1b.18 Derecho a presentar declaraciones. 1b.19 Presentaciones. 1b.20 Solicitud de tratamiento confidencial. 1b.21 Línea directa de cumplimiento. 1b.22 Línea de ayuda para propietarios de tierras.
- Condición de autoridad extraída: Las definiciones establecidas en esta sección se aplican para los propósitos de este capítulo, excepto que se disponga lo contrario en este capítulo: (a) Comisión se refiere a la Federal Energy Regulatory Commission.
- Condición de autoridad extraída: Cualquier miembro de la Comisión o el Oficial Investigador, en relación con cualquier investigación formal ordenada por la Comisión, puede administrar juramentos y afirmaciones, citar testigos, obligar su asistencia, tomar evidencia y requerir la producción de cualquier libro, papel, correspondencia, memorándum, contrato, acuerdo u otros registros relevantes o materiales para la investigación. § 1b.14 Citaciones.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-INV.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: Apéndice C(a) de 6 CFR Parte 5 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15 || 18 CFR 1b.9 | estado: Básico | banner: CUI || 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV || 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 820.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 824.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 851.40 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.2(h) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- Marcadores de banner Nara: CUI, CUI//SP-INV
- Sanciones Nara: 18 CFR 1b.15
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Se deberá notificar a una persona que reclame confidencialidad, no menos de 5 días antes de la divulgación pública, la decisión del Oficial Investigador u otro funcionario apropiado de negar una reclamación, total o parcialmente, y se le deberá brindar una oportunidad para responder.
- Control de autoridad extraído: Al determinar el significado de cualquier disposición de este capítulo, salvo que el contexto indique lo contrario: (a) El singular incluye el plural; (b) El plural incluye el singular; (c) El tiempo presente incluye el tiempo futuro; y (d) Las palabras de un género incluyen al otro género. [Orden 225, 47 FR 19022, 3 de mayo de 1982] PARTE 1b—REGLAS RELATIVAS A LAS INVESTIGACIONES Sección 1b.1 Definiciones. 1b.2 Alcance. 1b.3 Alcance de las investigaciones. 1b.4 Tipos de investigaciones. 1b.5 Investigaciones formales. 1b.6 Investigaciones preliminares. 1b.7 Procedimiento tras la investigación. 1b.8 Solicitudes de investigaciones de la Comisión. 1b.9 Confidencialidad de las investigaciones. 1b.10 Por quién se conducen. 1b.11 Limitación en la participación. 1b.12 Transcripciones. 1b.13 Facultades de las personas que conducen investigaciones formales. 1b.14 Citaciones. 1b.15 Incumplimiento de procesos obligatorios. 1b.16 Derechos de los testigos. 1b.17 Apariencia y práctica ante la Comisión. 1b.18 Derecho a presentar declaraciones. 1b.19 Presentaciones. 1b.20 Solicitud de tratamiento confidencial. 1b.21 Línea directa de cumplimiento. 1b.22 Línea de ayuda para propietarios de tierras.
- Control de autoridad extraído: (c) Es la política de la Comisión no divulgar el nombre de la persona o entidad que solicita una investigación, excepto cuando lo exija la ley o cuando tal divulgación ayude a la investigación. § 1b.9 Confidencialidad de las investigaciones.
- Control de autoridad extraído: Toda la información y documentos obtenidos durante el curso de una investigación, ya sea que se hayan obtenido o no en cumplimiento de una citación, y todos los procedimientos de investigación serán tratados como no públicos por la Comisión y su personal, salvo en la medida en que (a) la Comisión dirija o autorice la divulgación pública de la investigación; (b) la información o los documentos se conviertan en un asunto de registro público durante el curso de un procedimiento adjudicatorio; o (c) la divulgación sea requerida por la Ley de Libertad de Información, 5 U.S.C.
- Control de autoridad extraído: Tal aprobación no será otorgada a menos que el director de la oficina responsable de la investigación, a su discreción, esté satisfecho de que existen razones consistentes con la protección de privacidad de las personas involucradas en la investigación y con la conducción sin impedimentos de la investigación.
- Control de autoridad extraído: (b) Las solicitudes de investigaciones deben exponer la supuesta violación de la ley con la documentación e información de respaldo lo más completa posible.
- Control de autoridad extraído: En caso de que el Oficial Investigador decida recomendar a la Comisión que se haga a una entidad el sujeto de un procedimiento regido por la parte 385 de este capítulo, o que se haga a una entidad demandada en una acción civil que la Comisión vaya a presentar, el Oficial Investigador deberá, a menos que circunstancias extraordinarias requieran una revisión rápida de la Comisión para evitar un perjuicio al interés público o un daño irreparable, notificar a la entidad que el Oficial Investigador tiene la intención de hacer tal recomendación.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Se deberá notificar a una persona que reclame confidencialidad, no menos de 5 días antes de la divulgación pública, la decisión del Oficial Investigador u otro funcionario apropiado de negar una reclamación, total o parcialmente, y se le deberá brindar una oportunidad para responder.
Pasaje de autoridad extraído 2
Al determinar el significado de cualquier disposición de este capítulo, salvo que el contexto indique lo contrario: (a) El singular incluye el plural; (b) El plural incluye el singular; (c) El tiempo presente incluye el tiempo futuro; y (d) Las palabras de un género incluyen al otro género. [Orden 225, 47 FR 19022, 3 de mayo de 1982] PARTE 1b—REGLAS RELATIVAS A LAS INVESTIGACIONES Sección 1b.1 Definiciones. 1b.2 Alcance. 1b.3 Alcance de las investigaciones. 1b.4 Tipos de investigaciones. 1b.5 Investigaciones formales. 1b.6 Investigaciones preliminares. 1b.7 Procedimiento tras la investigación. 1b.8 Solicitudes de investigaciones de la Comisión. 1b.9 Confidencialidad de las investigaciones. 1b.10 Por quién se conducen. 1b.11 Limitación en la participación. 1b.12 Transcripciones. 1b.13 Facultades de las personas que conducen investigaciones formales. 1b.14 Citaciones. 1b.15 Incumplimiento de procesos obligatorios. 1b.16 Derechos de los testigos. 1b.17 Apariencia y práctica ante la Comisión. 1b.18 Derecho a presentar declaraciones. 1b.19 Presentaciones. 1b.20 Solicitud de tratamiento confidencial. 1b.21 Línea directa de cumplimiento. 1b.22 Línea de ayuda para propietarios de tierras.
Pasaje de autoridad extraído 3
(c) Es la política de la Comisión no divulgar el nombre de la persona o entidad que solicita una investigación, excepto cuando lo exija la ley o cuando tal divulgación ayude a la investigación. § 1b.9 Confidencialidad de las investigaciones.
Pasaje de autoridad extraído 4
Toda la información y documentos obtenidos durante el curso de una investigación, ya sea que se hayan obtenido o no en cumplimiento de una citación, y todos los procedimientos de investigación serán tratados como no públicos por la Comisión y su personal, salvo en la medida en que (a) la Comisión dirija o autorice la divulgación pública de la investigación; (b) la información o los documentos se conviertan en un asunto de registro público durante el curso de un procedimiento adjudicatorio; o (c) la divulgación sea requerida por la Ley de Libertad de Información, 5 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 5
Tal aprobación no será otorgada a menos que el director de la oficina responsable de la investigación, a su discreción, esté satisfecho de que existen razones consistentes con la protección de privacidad de las personas involucradas en la investigación y con la conducción sin impedimentos de la investigación.
Pasaje de autoridad extraído 6
Las transcripciones, si las hay, de los testimonios investigativos deberán ser registradas únicamente por el reportero oficial, o por cualquier otra persona o medio designado por el oficial investigador.
21 CFR 20.64(d)(4)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV.
- Fila de autoridad DoD: 21 CFR 20.64(d)(4). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- subparte, por ejemplo, la exención para comercio
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-INV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Condición de autoridad extraída: (c) Cualquier registro que se divulgue a cualquier persona, incluyendo a cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration, y cualquier dato o información recibida de cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration relacionada con dicha investigación, estará disponible para divulgación pública en ese momento de acuerdo con la regla establecida en § 20.21, excepto que: (1) La divulgación de tales registros estará sujeta a las otras exenciones establecidas en esta subparte y a las limitaciones sobre exenciones establecidas en la subparte E de esta parte.
- Condición extraída de autoridad: Ninguna entidad gubernamental estatal o local establecerá o mantendrá en vigor ninguna ley, norma, reglamento u otro requisito que permita o exija la divulgación de las identidades del reportero voluntario u otra persona identificada en un informe de evento adverso, excepto según lo dispuesto en esta sección. [42 FR 15616, 22 de marzo de 1977, enmendado en 60 FR 16968, 3 de abril de 1995] § 20.64 Registros o información recopilada para fines de aplicación de la ley.
- Condición extraída de autoridad: (a) Los registros o la información recopilada para fines de aplicación de la ley pueden ser retenidos de la divulgación pública conforme a las disposiciones de esta sección en la medida en que la divulgación de dichos registros o información: (1) Podría razonablemente esperarse que interfiera con procedimientos de cumplimiento; (2) Privaría a una persona del derecho a un juicio justo o a una adjudicación imparcial; (3) Podría razonablemente esperarse que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Podría razonablemente esperarse que revele la identidad de una fuente confidencial, incluyendo una agencia o autoridad estatal, local o extranjera o cualquier institución privada que haya proporcionado información de manera confidencial; e información proporcionada por una fuente confidencial en el caso de un registro compilado por la Food and Drug Administration u otra autoridad criminal de aplicación de la ley durante una investigación criminal o por una agencia que conduce una investigación de inteligencia nacional de manera legal; (5) Revelaría técnicas y procedimientos para investigaciones o procesamientos legales o revelaría directrices para investigaciones o procesamientos legales, si dicha divulgación podría razonablemente esperarse que genere un riesgo de elusión de la ley; o (6) Podría razonablemente esperarse que ponga en peligro la vida o seguridad física de cualquier individuo.
- Condición extraída de autoridad: (d) Los registros para fines de aplicación de la ley estarán sujetos a las siguientes reglas: (1) Ningún registro de este tipo estará disponible para divulgación pública antes de la consideración de una acción regulatoria basada en dicho registro cerrado, excepto según lo dispuesto en § 20.82.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-INV.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: Apéndice C(a) de 6 CFR Parte 5 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15 || 18 CFR 1b.9 | estado: Básico | banner: CUI || 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV || 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 820.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 824.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 851.40 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.2(h) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- Marcadores de banner Nara: CUI, CUI//SP-INV
- Sanciones Nara: 18 CFR 1b.15
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: (c) Cualquier registro que se divulgue a cualquier persona, incluida cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration, y cualquier dato o información recibida de cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration relacionada con dicha investigación, estará disponible para divulgación pública en ese momento conforme a la regla establecida en § 20.21, excepto que: (1) La divulgación de dichos registros estará sujeta a las otras exenciones establecidas en esta subparte y a las limitaciones de exenciones establecidas en la subparte E de esta parte.
- Control extraído de autoridad: (a) Los registros o la información recopilada para fines de aplicación de la ley pueden ser retenidos de la divulgación pública conforme a las disposiciones de esta sección en la medida en que la divulgación de dichos registros o información: (1) Podría razonablemente esperarse que interfiera con procedimientos de cumplimiento; (2) Privaría a una persona del derecho a un juicio justo o a una adjudicación imparcial; (3) Podría razonablemente esperarse que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Podría razonablemente esperarse que revele la identidad de una fuente confidencial, incluyendo una agencia o autoridad estatal, local o extranjera o cualquier institución privada que haya proporcionado información de manera confidencial; e información proporcionada por una fuente confidencial en el caso de un registro compilado por la Food and Drug Administration u otra autoridad criminal de aplicación de la ley durante una investigación criminal o por una agencia que conduce una investigación de inteligencia nacional de manera legal; (5) Revelaría técnicas y procedimientos para investigaciones o procesamientos legales o revelaría directrices para investigaciones o procesamientos legales, si dicha divulgación podría razonablemente esperarse que genere un riesgo de elusión de la ley; o (6) Podría razonablemente esperarse que ponga en peligro la vida o seguridad física de cualquier individuo.
- Control extraído de autoridad: (2) Después de que se cierre la consideración de la acción regulatoria de cumplimiento, dichos registros estarán disponibles para divulgación pública, excepto en la medida en que otras exenciones de divulgación en esta subparte sean aplicables.
- Control extraído de autoridad: Ninguna declaración de testigos obtenida mediante promesas de confidencialidad está disponible para divulgación pública.
- Control extraído de autoridad: I (Edición 4–1–18) § 20.64 otra exención establecida en esta subparte, p.ej., la exención para secretos comerciales e información comercial o financiera confidencial bajo § 20.61.
- Control extraído de autoridad: El Comisionado ejercerá su discreción para divulgar registros relacionados con posible enjuiciamiento penal conforme a § 20.82 antes de que se cierre la consideración de la persecución penal solamente en casos muy excepcionales y bajo circunstancias que demuestren un interés público apremiante.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(c) Cualquier registro que se divulgue a cualquier persona, incluida cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration, y cualquier dato o información recibida de cualquier persona que sea objeto de una investigación de la Food and Drug Administration relacionada con dicha investigación, estará disponible para divulgación pública en ese momento conforme a la regla establecida en § 20.21, excepto que: (1) La divulgación de dichos registros estará sujeta a las otras exenciones establecidas en esta subparte y a las limitaciones de exenciones establecidas en la subparte E de esta parte.
Pasaje de autoridad extraído 2
(a) Los registros o la información recopilada para fines de aplicación de la ley pueden ser retenidos de la divulgación pública conforme a las disposiciones de esta sección en la medida en que la divulgación de dichos registros o información: (1) Podría razonablemente esperarse que interfiera con procedimientos de cumplimiento; (2) Privaría a una persona del derecho a un juicio justo o a una adjudicación imparcial; (3) Podría razonablemente esperarse que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Podría razonablemente esperarse que revele la identidad de una fuente confidencial, incluyendo una agencia o autoridad estatal, local o extranjera o cualquier institución privada que haya proporcionado información de manera confidencial; e información proporcionada por una fuente confidencial en el caso de un registro compilado por la Food and Drug Administration u otra autoridad criminal de aplicación de la ley durante una investigación criminal o por una agencia que conduce una investigación de inteligencia nacional de manera legal; (5) Revelaría técnicas y procedimientos para investigaciones o procesamientos legales o revelaría directrices para investigaciones o procesamientos legales, si dicha divulgación podría razonablemente esperarse que genere un riesgo de elusión de la ley; o (6) Podría razonablemente esperarse que ponga en peligro la vida o seguridad física de cualquier individuo.
Pasaje de autoridad extraído 3
(2) Después de que se cierre la consideración de la acción regulatoria de cumplimiento, dichos registros estarán disponibles para divulgación pública, excepto en la medida en que otras exenciones de divulgación en esta subparte sean aplicables.
Pasaje de autoridad extraído 4
Ninguna declaración de testigos obtenida mediante promesas de confidencialidad está disponible para divulgación pública.
Pasaje de autoridad extraído 5
I (Edición 4–1–18) § 20.64 otra exención establecida en esta subparte, p.ej., la exención para secretos comerciales e información comercial o financiera confidencial bajo § 20.61.
Pasaje de autoridad extraído 6
Ninguna entidad gubernamental estatal o local establecerá o mantendrá en vigor ninguna ley, norma, reglamento u otro requisito que permita o exija la divulgación de las identidades del reportero voluntario u otra persona identificada en un informe de evento adverso, excepto según lo dispuesto en esta sección. [42 FR 15616, 22 de marzo de 1977, enmendado en 60 FR 16968, 3 de abril de 1995] § 20.64 Registros o información recopilada para fines de aplicación de la ley.
10 CFR 2.390(c)(3)(v)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad de NARA: 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad de DoD: 10 CFR 2.390(c)(3)(v). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- procedimiento pendiente bajo esta subparte
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Ámbito de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcación de banner NARA: CUI, CUI//SP-INV. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto primario de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con información obtenida durante el curso de una investigación o acción de cumplimiento de la ley, civil o criminal.
- Condición extraída de autoridad: (4) Secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) Memorandos o cartas interinstitucionales o intrainstitucionales que no estarían disponibles por ley para una parte distinta de una agencia en litigio con la agencia, siempre que el privilegio del proceso deliberativo no se aplique a los registros creados hace 25 años o más antes de la fecha en que se solicitaron los registros; (6) Archivos de personal y médicos y archivos similares, cuya divulgación constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal; (7) Registros o información recopilada para fines de aplicación de la ley, pero solo en la medida en que la presentación de dichos registros o información para la aplicación de la ley: (i) Podría razonablemente esperarse que interfiera con procedimientos de cumplimiento; (ii) Privaría a una persona del derecho a un juicio justo o a una adjudicación imparcial; (iii) Podría razonablemente esperarse que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal; (iv) Podría razonablemente esperarse que revele la identidad de una fuente confidencial, incluyendo una agencia o autoridad estatal, local o extranjera, o cualquier institución privada que haya proporcionado información de manera confidencial, y, en el caso de un registro o información recopilada por una autoridad criminal de aplicación de la ley en el curso de una investigación criminal,...
- Condición de autoridad extraída: (3) Siempre que un remitente desee retirar un documento de la consideración de la Comisión, podrá solicitar la devolución del documento, y este será devuelto a menos que la información— (i) Forme parte de la base de una decisión oficial de la agencia, incluyendo, pero no limitado a, un procedimiento de creación de normas o actividad de licenciamiento; (ii) Esté contenida en un documento que fue puesto a disposición o preparado para un comité asesor de la NRC; (iii) Fue revelada, o en la que se basó, en una reunión abierta de la Comisión celebrada conforme a 10 CFR parte 9, subparte C; (iv) Ha sido solicitada en una petición bajo la Ley de Libertad de Información; o (v) Ha sido obtenida durante el curso de una investigación realizada por la Oficina de Investigaciones de la NRC.
- Condición de autoridad extraída: (1) Correspondencia e informes hacia o desde la NRC que contengan información o registros referentes al programa de protección física, protección de materia clasificada, o de control y contabilidad de materiales para material nuclear especial de un titular de licencia o solicitante que no esté designado de otro modo como Safeguards Information o clasificado como National Security Information o Restricted Data.
- Condición de autoridad extraída: (i) El remitente deberá asegurarse de que el documento que contiene la información que se busca retener esté marcado como sigue: (A) La primera página del documento, y cada página sucesiva que contenga dicha información, deberá estar marcada de manera que sea claramente visible, en la parte superior, o mediante marca de agua electrónica u otra marca adecuada en el cuerpo de la página, con un lenguaje sustancialmente similar a: "información confidencial presentada bajo 10 CFR 2.390," "retener de la divulgación pública bajo 10 CFR 2.390," o "propietario," para indicar que contiene información que el remitente busca que sea retenida.
- Condición de autoridad extraída: De lo contrario, salvo para la información de privacidad personal, que no está sujeta al requisito de declaración jurada, la solicitud de retención deberá ir acompañada de una declaración jurada que— (A) Identifique el documento o la parte que se busca retener; (B) Identifique el cargo oficial de la persona que realiza la declaración jurada; (C) Declare la base para proponer que la información sea retenida, abarcando las consideraciones establecidas en § 2.390(a); (D) Incluya una declaración específica del daño que resultaría si la información que se busca retener se divulgara al público; y (E) Indique la(s) ubicación(es) en el documento de toda la información que se busca retener.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: Apéndice C(a) de 6 CFR Parte 5 | estado: Básico | banner: CUI || 18 CFR 1b.20 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV | sanciones: 18 CFR 1b.15 || 18 CFR 1b.9 | estado: Básico | banner: CUI || 21 CFR 20.64(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV || 10 CFR 2.390(c)(3)(v) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 820.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 824.12 | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 851.40 | estado: Básico | banner: CUI || 12 CFR 1070.2(h) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-INV
- Marcadores de banner Nara: CUI, CUI//SP-INV
- Sanciones Nara: 18 CFR 1b.15
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (i) El remitente deberá asegurarse de que el documento que contiene la información que se busca retener esté marcado como sigue: (A) La primera página del documento, y cada página sucesiva que contenga dicha información, deberá estar marcada de manera que sea claramente visible, en la parte superior, o mediante marca de agua electrónica u otra marca adecuada en el cuerpo de la página, con un lenguaje sustancialmente similar a: "información confidencial presentada bajo 10 CFR 2.390," "retener de la divulgación pública bajo 10 CFR 2.390," o "propietario," para indicar que contiene información que el remitente busca que sea retenida.
- Control de autoridad extraído: (2) Una persona que presente información comercial o financiera que se considere privilegiada o confidencial o un secreto comercial deberá estar notificada de que es política de la Comisión lograr un equilibrio efectivo entre las preocupaciones legítimas para la protección de posiciones competitivas y el derecho del público a estar plenamente informado sobre la base y los efectos de las acciones de licenciamiento o creación de normas, y que está dentro de la discrecionalidad de la Comisión retener dicha información de la divulgación pública.
- Control de autoridad extraído: 85 Comisión Reguladora Nuclear § 2.390 secretos comerciales o información comercial o financiera privilegiada o confidencial, la Comisión determinará entonces si el derecho del público a estar plenamente informado sobre las bases y efectos de la acción propuesta prevalece sobre la preocupación demostrada por la protección de una posición competitiva, y si la información debe ser retenida de la divulgación pública conforme a este párrafo.
- Control de autoridad extraído: (1) Correspondencia e informes hacia o desde la NRC que contengan información o registros referentes al programa de protección física, protección de materia clasificada, o de control y contabilidad de materiales para material nuclear especial de un titular de licencia o solicitante que no esté designado de otro modo como Safeguards Information o clasificado como National Security Information o Restricted Data.
- Control de autoridad extraído: (a) Sujeto a las disposiciones de los párrafos (b), (d), (e) y (f) de esta sección, los registros y documentos finales de la NRC, incluyendo pero no limitado a correspondencia hacia y desde la NRC respecto a la emisión, negación, enmienda, transferencia, renovación, modificación, suspensión, revocación o violación de una licencia, permiso, orden, o aprobación de diseño estándar, o respecto a un procedimiento de creación de normas sujeto a esta parte, no estarán exentos de divulgación y se pondrán a disposición para inspección y copia en el sitio web de la NRC, y/o en la Sala de Documentos Públicos de la NRC, salvo para asuntos que sean: (1)(i) Específicamente autorizados bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secretos en interés de la defensa nacional o política exterior; y (ii) Estén en efecto correctamente clasificados bajo esa orden ejecutiva; (2) Relacionados únicamente con las reglas y prácticas internas del personal de la Comisión; (3) Específicamente exentos de divulgación por estatuto (que no sea 5 U.S.C.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(i) El remitente deberá asegurarse de que el documento que contiene la información que se busca retener esté marcado como sigue: (A) La primera página del documento, y cada página sucesiva que contenga dicha información, deberá estar marcada de manera que sea claramente visible, en la parte superior, o mediante marca de agua electrónica u otra marca adecuada en el cuerpo de la página, con un lenguaje sustancialmente similar a: "información confidencial presentada bajo 10 CFR 2.390," "retener de la divulgación pública bajo 10 CFR 2.390," o "propietario," para indicar que contiene información que el remitente busca que sea retenida.
Pasaje de autoridad extraído 2
(2) Una persona que presente información comercial o financiera que se considere privilegiada o confidencial o un secreto comercial deberá estar notificada de que es política de la Comisión lograr un equilibrio efectivo entre las preocupaciones legítimas para la protección de posiciones competitivas y el derecho del público a estar plenamente informado sobre la base y los efectos de las acciones de licenciamiento o creación de normas, y que está dentro de la discrecionalidad de la Comisión retener dicha información de la divulgación pública.
Pasaje de autoridad extraído 3
85 Comisión Reguladora Nuclear § 2.390 secretos comerciales o información comercial o financiera privilegiada o confidencial, la Comisión determinará entonces si el derecho del público a estar plenamente informado sobre las bases y efectos de la acción propuesta prevalece sobre la preocupación demostrada por la protección de una posición competitiva, y si la información debe ser retenida de la divulgación pública conforme a este párrafo.
Pasaje de autoridad extraído 4
(1) Correspondencia e informes hacia o desde la NRC que contengan información o registros referentes al programa de protección física, protección de materia clasificada, o de control y contabilidad de materiales para material nuclear especial de un titular de licencia o solicitante que no esté designado de otro modo como Safeguards Information o clasificado como National Security Information o Restricted Data.
Pasaje de autoridad extraído 6
(4) Secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) Memorandos o cartas interinstitucionales o intraagenciales que no estarían disponibles por ley para una parte distinta de una agencia involucrada en litigio con la agencia, siempre que el privilegio del proceso deliberativo no se aplique a registros creados hace 25 años o más antes de la fecha en que se solicitaron los registros; (6) Archivos personales y médicos y archivos similares cuya divulgación constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal; (7) Registros o información compilados para propósitos de aplicación de la ley, pero solo en la medida en que la producción de dichos registros o información de aplicación de la ley: (i) Podría razonablemente esperarse que interfiera con procedimientos de ejecución; (ii) Privaría a una persona de un derecho a un juicio justo o una adjudicación imparcial; (iii) Podría razonablemente esperarse que constituya una invasión injustificada de la privacidad personal; (iv) Podría razonablemente esperarse que revele la identidad de una fuente confidencial, incluyendo una agencia o autoridad estatal, local o extranjera, o cualquier institución privada que haya proporcionado información de manera confidencial, y, en el caso de un registro o información compilada por una autoridad de aplicación de la ley criminal en el curso de una investigación criminal,...