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Health Information

Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoHLTH
Grupo de índice organizacionalPrivacidad
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo. Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
Marcado de categoría HLTH HLTH
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Specified + Basic + Basic (provisional) + Specified Basic Sin campo correspondiente
Autoridades 18 USC 3486(e), 18 USC 4247(e), 42 USC 242m(d), 38 USC 7332(a), 38 USC 5705, 42 USC 12112(d), 42 USC 1320d-2(d)(2), 42 USC 1320d-2 note(b)(Public Law 104-191, Section 264), 42 USC 15044(c), 42 USC 290dd-2(a), 5 CFR 293, Subpart E (293.501, 293.504. 293. 505), (see also 5 CFR 293.106 and 5 CFR 297.401 already on Registry, 20 CFR 401.200(g), 29 CFR 1630.14(b)(1), 42 CFR 2.1(a), 42 CFR 2.12(a), 42 CFR 2.13(c), 42 CFR 2.16(a), 42 CFR 2.2(a), 42 CFR 2.21(b), 45 CFR 164.306(a), 45 CFR 164.310(a)(1), 45 CFR 164.502(a), 45 CFR 164.508(a), 45 CFR 164.530(c), 29 CFR 1630.14(c), 29 CFR 1630.14(d)(4), 29 CFR 1630.16(c)(3) 18 USC 3486(e), 18 USC 4247(e), 38 USC 5705, 38 USC 7332(a), 42 USC 242m(d), 42 USC 1320d-2(d)(2) and note(b)(Public Law 104-191 Section 264), 42 USC 15044(c), 42 USC 290dd-2(a), 29 CFR 1630.16(c)(3), 42 CFR 2.1(a), 42 CFR 2.2(a), 42 CFR 2.12(a), 42 CFR 2.13(c), 42 CFR 2.16(a), 42 CFR 2.21(b), 45 CFR 164.306(a), 45 CFR 164.502(a), 45 CFR 164.508(a)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General" Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente o sujeto que se mantengan en conexión con la realización de cualquier programa o actividad (incluida educación, formación, tratamiento, rehabilitación o investigación) relacionada con abuso de drogas, alcoholismo o abuso de alcohol, infección con el virus de inmunodeficiencia humana, o anemia falciforme.
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Información cubierta

  • Registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente o sujeto que se mantengan en conexión con la realización de cualquier programa o actividad (incluida educación, formación, tratamiento, rehabilitación o investigación) relacionada con abuso de drogas, alcoholismo o abuso de alcohol, infección con el virus de inmunodeficiencia humana, o anemia falciforme.
  • Información descrita en el registro: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Información descrita por DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado
Filas de autoridad Nara
18 USC 3486(e) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | pancarta: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | pancarta: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | pancarta: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico especificado | pancarta: bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | pancarta: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | pancarta: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | pancarta: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | pancarta: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | pancarta: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | pancarta: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General"
Sanciones Nara
38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General"
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

18 USC 3486(e)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Fila de autoridad DoD: 18 USC 3486(e). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 711 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL § 3486
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición extraída de autoridad: (C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucra la explotación o abuso sexual de niños no se extenderá más allá de— (i) requerir que ese proveedor divulgue la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una consulta autorizada de la ley; o (ii) requerir que un custodio de los registros de ese proveedor preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.
  • Condición extraída de autoridad: L. 108–21 sustituyó "la información especificada en la sección 2703(c)(2)" por "el nombre, dirección, registros locales y de facturación telefónica de larga distancia, número de teléfono u otro número de suscriptor o identidad, y duración del servicio de un suscriptor o cliente de dicho servicio y los tipos de servicios que el suscriptor o cliente utilizó". 2000—Pub.
  • Condición extraída de autoridad: (B) Excepto como se establece en el subpárrafo (C), una citación emitida bajo el subpárrafo (A) puede requerir— (i) la producción de cualquier registro u otros elementos relevantes para la investigación; y (ii) testimonio por parte del custodio de los elementos requeridos a ser producidos sobre la producción y autenticidad de dichos elementos.
  • Condición extraída de autoridad: (8) Si no surge ningún caso o procedimiento a partir de la producción de registros u otros elementos conforme a esta sección dentro de un tiempo razonable después de que dichos registros o elementos sean producidos, la agencia a la que se entregaron esos registros o elementos deberá, a petición por escrito realizada por la persona que produjo dichos registros o elementos, devolverlos a esa persona, excepto cuando la producción requerida fue solo de copias en lugar de originales.
  • Condición extraída de autoridad: (e) L IMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá ser usada, ni divulgada a ninguna persona para su uso en, ninguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación se derive y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por atención médica o acción que involucre un reclamo fraudulento relacionado con la salud; o si está autorizada por una orden apropiada de un tribunal de jurisdicción competente, concedida tras una solicitud que demuestre causa justificada.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: (e) L IMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá ser usada, ni divulgada a ninguna persona para su uso en, ninguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación se derive y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por atención médica o acción que involucre un reclamo fraudulento relacionado con la salud; o si está autorizada por una orden apropiada de un tribunal de jurisdicción competente, concedida tras una solicitud que demuestre causa justificada.
  • Control extraído de autoridad: (3) Tras la concesión de dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria la divulgación de todo o parte de cualquier registro, impondrá las salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.
  • Control de autoridad extraído: (C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucre la explotación o abuso sexual de menores no se extenderá más allá de— (i) exigir a ese proveedor que revele la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden; o (ii) exigir a un custodio de los registros de ese proveedor que preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.
  • Control de autoridad extraído: (1) leído como sigue: "En cualquier investigación relacionada con cualquier acto o actividad que involucre un delito federal de atención médica, o cualquier acto o actividad que involucre un delito federal relacionado con la explotación sexual u otro abuso de menores, el Fiscal General o el designado del Fiscal General podrá emitir por escrito y hacer que se sirva una citación— "(A) que exija la producción de cualquier registro (incluidos cualquier libro, papel, documento, medio electrónico u otros objetos o cosas tangibles), que pueda ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden, que una persona o entidad jurídica pueda poseer o tener bajo su cuidado, custodia o control; o "(B) que exija a un custodio de registros prestar testimonio respecto a la producción y autenticación de dichos registros." Subsección.
  • Control de autoridad extraído: L. 105–314 sustituyó "Citaciones administrativas en investigaciones federales de atención médica" por "Procedimientos autorizados de demanda investigativa" en el encabezado de la sección.
  • Control de autoridad extraído: (d) INMUNIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL.—No obstante cualquier ley federal, estatal o local, cualquier persona, incluidos oficiales, agentes y empleados, que reciba una citación bajo esta sección, que cumpla de buena fe con la citación y así produzca los materiales solicitados, no será responsable en ningún tribunal de cualquier estado o de los Estados Unidos ante cualquier cliente u otra persona por dicha producción o por la no divulgación de esa producción al cliente.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(e) LIMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá utilizarse ni divulgarse a ninguna persona para su uso en alguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación surja y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por la atención médica o una acción que involucre una reclamación fraudulenta relacionada con la salud; o si está autorizado por una orden apropiada de un tribunal con jurisdicción competente, otorgada tras una solicitud que demuestre una causa justificada para ello.

Pasaje de autoridad extraído 2

(3) Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar el alcance en que es necesaria cualquier divulgación de toda o cualquier parte de dicho registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.

Pasaje de autoridad extraído 3

(C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucre la explotación o abuso sexual de menores no se extenderá más allá de— (i) exigir a ese proveedor que revele la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden; o (ii) exigir a un custodio de los registros de ese proveedor que preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.

Pasaje de autoridad extraído 4

(1) leído como sigue: "En cualquier investigación relacionada con cualquier acto o actividad que involucre un delito federal de atención médica, o cualquier acto o actividad que involucre un delito federal relacionado con la explotación sexual u otro abuso de menores, el Fiscal General o el designado del Fiscal General podrá emitir por escrito y hacer que se sirva una citación— "(A) que exija la producción de cualquier registro (incluidos cualquier libro, papel, documento, medio electrónico u otros objetos o cosas tangibles), que pueda ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden, que una persona o entidad jurídica pueda poseer o tener bajo su cuidado, custodia o control; o "(B) que exija a un custodio de registros prestar testimonio respecto a la producción y autenticación de dichos registros." Subsección.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 105–314 sustituyó "Citaciones administrativas en investigaciones federales de atención médica" por "Procedimientos autorizados de demanda investigativa" en el encabezado de la sección.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 108–21 sustituyó "la información especificada en la sección 2703(c)(2)" por "el nombre, dirección, registros de facturación de llamadas locales y de larga distancia, número de teléfono u otro número de suscriptor o identidad, y duración del servicio de un suscriptor o cliente de dicho servicio y los tipos de servicios que el suscriptor o cliente utilizó". 2000—Pub.

18 USC 4247(e)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 18 USC 4247(e). DoD incluye esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia relacionada con autoridad: 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 851 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 4247
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: Dicha grabación en video deberá ser presentada al tribunal junto con el informe periódico.
  • Condición de autoridad extraída: (e) REQUISITOS PERIÓDICOS DE INFORMES E INFORMACIÓN.—(1) El director del centro en el que una persona es internada conforme a— (A) la sección 4241 deberá preparar informes semestrales; o (B) las secciones 4243, 4244, 4245, 4246 o 4248 deberán preparar informes anuales concernientes a la condición mental de la persona y conteniendo recomendaciones sobre la necesidad de su compromiso continuado.
  • Condición de autoridad extraída: L. 105–33, título XI, § 11721, 5 de agosto de 1997, 111 Stat. 786, estipuló que: "Excepto que se disponga lo contrario en este título [que promulga la sección 138 del antiguo Título 40, Edificios Públicos, Propiedades y Obras, que enmienda esta sección, la sección 4247 de este título, la sección 1063 del Título 20, Educación, la sección 225b del Título 24, Hospitales y Asilos, las secciones 6103 y 7213 del Título 26, Código de Rentas Internas, las secciones 715 y 6501 del Título 31, Dinero y Finanzas, las secciones 71f y 138 del antiguo Título 40, y las secciones 13723 y 14407 del Título 42, La Salud Pública y Bienestar, promulga disposiciones establecidas como nota bajo la sección 6103 del Título 26, y modifica disposiciones establecidas como nota bajo la sección 4201 de este título], las disposiciones de este título entrarán en vigor a partir del que ocurra después entre el 1 de octubre de 1997, o el día en que la Autoridad de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia certifique que el plan financiero y presupuesto para el gobierno del Distrito para el año fiscal 1998 cumplen con los requisitos de la sección 201(c)(1) de la Ley de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia de 1995 [Pub.
  • Condición de autoridad extraída: (c) INFORMES PSIQUIÁTRICOS O PSICOLÓGICOS.— Un informe psiquiátrico o psicológico ordenado conforme a este capítulo deberá ser preparado por el examinador designado para realizar el examen psiquiátrico o psicológico, deberá ser presentado al tribunal con copias entregadas al abogado defensor de la persona examinada y al abogado del Gobierno, y deberá incluir— (1) la historia y síntomas actuales de la persona; (2) una descripción de las pruebas psiquiátricas, psicológicas y médicas que se aplicaron y sus resultados; (3) los hallazgos del examinador; y (4) las opiniones del examinador sobre diagnóstico, pronóstico y— (A) si el examen se ordenó conforme a la sección 4241, si la persona padece una enfermedad o defecto mental que la incapacita mentalmente al grado de no poder comprender la naturaleza y consecuencias de los procedimientos en su contra o de asistir adecuadamente en su defensa; (B) si el examen se ordenó conforme a la sección 4242, si la persona estaba loca en el momento del delito imputado; (C) si el examen se ordenó conforme a la sección 4243 o 4246, si la persona padece una enfermedad o defecto mental como resultado del cual su libertad representaría un riesgo sustancial de lesión corporal a otra persona o daño serio a la propiedad de otro; (D) si el examen se ordenó conforme a la sección 4248,...
  • Condición de autoridad extraída: (C) programas de tratamiento para drogas, alcohol y delincuentes sexuales, y otros programas de tratamiento que ayudarán al individuo a superar una dependencia psicológica o física o cualquier condición que haga al individuo peligroso para otros; y (D) programas organizados de deportes físicos y recreación; (2) "instalación adecuada" significa una instalación que sea adecuada para proporcionar cuidado o tratamiento dadas la naturaleza del delito y las características del acusado; (3) "Estado" incluye el Distrito de Columbia; (4) "lesión corporal" incluye abuso sexual; (5) "persona sexualmente peligrosa" significa una persona que ha cometido o intentado cometer conducta sexual violenta o abuso infantil y que representa un peligro sexual para otros; y (6) "sexualment peligroso para otros" respecto a una persona, significa que la persona padece una enfermedad mental grave, anormalidad o trastorno como resultado del cual tendría serias dificultades para abstenerse de conductas sexuales violentas o abuso infantil si fuera liberada.
  • Condición de autoridad extraída: Excepto con la aprobación previa del tribunal, el Servicio Secreto no podrá usar ni divulgar la información en estas copias para ningún propósito que no sea el de cumplir con funciones de protección bajo la sección 3056(a) de este título." 1984—Pub.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Salvo con la aprobación previa del tribunal, el Servicio Secreto no usará ni divulgará la información contenida en estas copias para ningún propósito distinto al desempeño de funciones de protección bajo la sección 3056(a) de este título.’’ 1984—Pub.
  • Control de autoridad extraído: L. 105–33, título XI, § 11721, 5 de agosto de 1997, 111 Stat. 786, estipuló que: "Excepto que se disponga lo contrario en este título [que promulga la sección 138 del antiguo Título 40, Edificios Públicos, Propiedades y Obras, que enmienda esta sección, la sección 4247 de este título, la sección 1063 del Título 20, Educación, la sección 225b del Título 24, Hospitales y Asilos, las secciones 6103 y 7213 del Título 26, Código de Rentas Internas, las secciones 715 y 6501 del Título 31, Dinero y Finanzas, las secciones 71f y 138 del antiguo Título 40, y las secciones 13723 y 14407 del Título 42, La Salud Pública y Bienestar, promulga disposiciones establecidas como nota bajo la sección 6103 del Título 26, y modifica disposiciones establecidas como nota bajo la sección 4201 de este título], las disposiciones de este título entrarán en vigor a partir del que ocurra después entre el 1 de octubre de 1997, o el día en que la Autoridad de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia certifique que el plan financiero y presupuesto para el gobierno del Distrito para el año fiscal 1998 cumplen con los requisitos de la sección 201(c)(1) de la Ley de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia de 1995 [Pub.
  • Control de autoridad extraído: Salvo con la aprobación previa del tribunal, el Servicio Secreto no usará ni divulgará la información contenida en estas copias para ningún propósito distinto al desempeño de funciones de protección bajo la sección 3056(a) de este título.
  • Control de autoridad extraído: El tribunal ordenará la liberación de la persona o, a petición del abogado del Gobierno o por iniciativa propia, celebrará una audiencia, conducida conforme a las disposiciones de la sección 4247(d), para determinar si debe ser liberado.
  • Control de autoridad extraído: Si, después de la audiencia, el tribunal determina por preponderancia de la evidencia que la persona se ha recuperado de su enfermedad o defecto mental a tal punto que— (1) su liberación ya no crearía un riesgo sustancial de lesión corporal a otra persona o daño grave a la propiedad de otro, el tribunal ordenará que sea inmediatamente dado de alta; o (2) su liberación condicional bajo un régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico ya no crearía un riesgo sustancial de lesión corporal a otra persona o daño grave a la propiedad de otro, el tribunal deberá— (A) ordenar que sea dado de alta condicionalmente bajo un régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico que haya sido preparado para él, que haya sido certificado ante el tribunal como adecuado por el director de la instalación en la que está internado, y que el tribunal haya considerado apropiado; y (B) ordenar, como condición explícita de la liberación, que cumpla con el régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.
  • Control de autoridad extraído: (i) A UTORIDAD YRESPONSABILIDAD DELFIS- CALGENERAL.—El Fiscal General— (A) puede contratar con un Estado, una subdivisión política, una localidad o una agencia privada para el confinamiento, hospitalización, cuidado o tratamiento de, o para la provisión de servicios a, una persona internada bajo su custodia conforme a este capítulo; (B) puede solicitar el internamiento civil, conforme a la ley estatal, de una persona internada bajo su custodia conforme a las secciones 4243, 4246 o 4248; (C) debe, antes de ubicar a una persona en una instalación conforme a las disposiciones de las secciones 4241, 4243, 4244, 4245, 4246 o 4248, considerar la idoneidad de los programas de rehabilitación de la instalación para satisfacer las necesidades de la persona; y (D) debe consultar con el Secretario del Departamento de Salud y Servicios Humanos en la implementación general de las disposiciones de este capítulo y en el establecimiento de normas para las instalaciones usadas en la implementación de este capítulo.
  • Control de autoridad extraído: Internamiento civil de una persona sexualmente peligrosa (a) I NSTITUCIÓN DEPROCEDIMIENTOS.—En relación con una persona que esté bajo la custodia de la Oficina de Prisiones, o que haya sido internada bajo la custodia del Fiscal General conforme a la sección 4241(d), o contra quien se hayan desestimado todos los cargos penales únicamente por razones relacionadas con la condición mental de la persona, el Fiscal General o cualquier individuo autorizado por el Fiscal General o el Director de la Oficina de Prisiones puede certificar que la persona es sexualmente peligrosa, y transmitir el certificado al secretario del tribunal del distrito donde la persona está confinada.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Salvo con la aprobación previa del tribunal, el Servicio Secreto no usará ni divulgará la información contenida en estas copias para ningún propósito distinto al desempeño de funciones de protección bajo la sección 3056(a) de este título.’’ 1984—Pub.

Pasaje de autoridad extraído 2

L. 105–33, título XI, § 11721, 5 de agosto de 1997, 111 Stat. 786, estipuló que: "Excepto que se disponga lo contrario en este título [que promulga la sección 138 del antiguo Título 40, Edificios Públicos, Propiedades y Obras, que enmienda esta sección, la sección 4247 de este título, la sección 1063 del Título 20, Educación, la sección 225b del Título 24, Hospitales y Asilos, las secciones 6103 y 7213 del Título 26, Código de Rentas Internas, las secciones 715 y 6501 del Título 31, Dinero y Finanzas, las secciones 71f y 138 del antiguo Título 40, y las secciones 13723 y 14407 del Título 42, La Salud Pública y Bienestar, promulga disposiciones establecidas como nota bajo la sección 6103 del Título 26, y modifica disposiciones establecidas como nota bajo la sección 4201 de este título], las disposiciones de este título entrarán en vigor a partir del que ocurra después entre el 1 de octubre de 1997, o el día en que la Autoridad de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia certifique que el plan financiero y presupuesto para el gobierno del Distrito para el año fiscal 1998 cumplen con los requisitos de la sección 201(c)(1) de la Ley de Responsabilidad Financiera y Asistencia de Gestión del Distrito de Columbia de 1995 [Pub.

Pasaje de autoridad extraído 3

Salvo con la aprobación previa del tribunal, el Servicio Secreto no usará ni divulgará la información contenida en estas copias para ningún propósito distinto al desempeño de funciones de protección bajo la sección 3056(a) de este título.

Pasaje de autoridad extraído 4

El tribunal ordenará la liberación de la persona o, a petición del abogado del Gobierno o por iniciativa propia, celebrará una audiencia, conducida conforme a las disposiciones de la sección 4247(d), para determinar si debe ser liberado.

Pasaje de autoridad extraído 5

Si, después de la audiencia, el tribunal determina por preponderancia de la evidencia que la persona se ha recuperado de su enfermedad o defecto mental a tal punto que— (1) su liberación ya no crearía un riesgo sustancial de lesión corporal a otra persona o daño grave a la propiedad de otro, el tribunal ordenará que sea inmediatamente dado de alta; o (2) su liberación condicional bajo un régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico ya no crearía un riesgo sustancial de lesión corporal a otra persona o daño grave a la propiedad de otro, el tribunal deberá— (A) ordenar que sea dado de alta condicionalmente bajo un régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico que haya sido preparado para él, que haya sido certificado ante el tribunal como adecuado por el director de la instalación en la que está internado, y que el tribunal haya considerado apropiado; y (B) ordenar, como condición explícita de la liberación, que cumpla con el régimen prescrito de cuidado o tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.

Pasaje de autoridad extraído 6

Dicho registro en cinta de video deberá ser presentado al tribunal junto con el informe periódico.

42 USC 242m(d)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 242m(d). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 139 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 242m
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: L. 95–83, título III, § 315, 1 de agosto de 1977, 91 Stat. 398, disponía que el Secretario de Salud, Educación y Bienestar coordinara, a través de la Academia Nacional de Ciencias u otros grupos o asociaciones privadas sin fines de lucro, un estudio para determinar oportunidades para ampliar las actividades del programa federal en áreas de salud internacional, el cual debía considerar la investigación biomédica y del comportamiento, la investigación en servicios de salud, la educación en profesiones de salud, la inmunización y actividades de salud pública, y otras áreas que pudieran mejorar nuestra capacidad y la de otras naciones para prevenir, diagnosticar, controlar o curar enfermedades, y para organizar y proporcionar servicios de salud efectivos y eficientes, con un informe provisional de dicho estudio completado a más tardar el 1 de octubre de 1977 y un informe final completado a más tardar el 1 de enero de 1978, y ambos informes entregados al Secretario, al Comité de Recursos Humanos del Senado y al Comité de Comercio Interestatal y Extranjero de la Cámara de Representantes. § 242m.
  • Condición de autoridad extraída: L. 100–177, título I, § 106(c), 1 de diciembre de 1987, 101 Stat. 989, disponía que: "Las enmiendas hechas por los incisos (a) y (b) [enmienda esta sección y la sección 242p de este título] se aplicarán a los informes y perfiles que deban presentarse después del 1 de noviembre de 1987." ESTUDIO DE MINEROS; INFORME COMPLETADO Y PRESENTADO A MÁS TARDAR 30 MESES DESPUÉS DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1978 Pub.
  • Condición de autoridad extraída: (d) Información; restricciones de publicación Ninguna información, si un establecimiento o persona que suministra la información o está descrita en ella es identificable, obtenida en el curso de actividades emprendidas o apoyadas bajo las secciones 242b, 242k, o 242l de este título, podrá ser utilizada para cualquier propósito distinto al propósito para el cual fue suministrada, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su uso para dicho otro propósito; y en el caso de información obtenida en el curso de actividades estadísticas o epidemiológicas de salud bajo las secciones 242b o 242k de este título, dicha información no podrá ser publicada ni difundida en otra forma si el establecimiento o persona particular que suministra la información o está descrita en ella es identificable, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su publicación o difusión en otra forma.
  • Condición de autoridad extraída: L. 101–239, § 6103(e)(4)(D), sustituyó “sección 242b, 242k o 242l de este título” por “sección 242b, 242c, 242k, 242l o 242n de este título”, eliminó “(1)” después de “para tal otro propósito; y”, y sustituyó “publicación o difusión en otra forma.” por “publicación o difusión en otra forma, y (2) en el caso de información obtenida en el curso de investigación, evaluaciones o demostraciones de servicios de salud bajo la sección 242b o 242c de este título o en el curso de actividades tecnológicas de atención médica bajo la sección 242n de este título, dicha información no podrá ser publicada o difundida en otra forma si la persona que suministró la información o que está descrita en ella es identificable, a menos que dicha persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su publicación o difusión en otra forma.” Subsección.
  • Condición de autoridad extraída: Página 141 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 242m “(B) poner a disposición del público los datos desarrollados en dichas investigaciones, demostraciones y evaluaciones; y “(C) proporcionar servicios de indexación, resumen, traducción, publicación y otros servicios que conduzcan a una difusión más efectiva y oportuna de la información sobre investigaciones, demostraciones y evaluaciones de servicios de salud en la prestación de atención médica a entidades públicas y privadas e individuos involucrados en la mejora de la prestación de atención médica y al público en general; y emprender programas para desarrollar métodos nuevos o mejorados para hacer disponible dicha información.” Subsección.
  • Condición de autoridad extraída: Conferencias de salud; publicación de información educativa en salud (a) Se convocará anualmente una conferencia de las autoridades sanitarias en y entre los varios Estados por parte del Secretario.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (d) Información; restricciones de publicación Ninguna información, si un establecimiento o persona que suministra la información o está descrita en ella es identificable, obtenida en el curso de actividades emprendidas o apoyadas bajo las secciones 242b, 242k, o 242l de este título, podrá ser utilizada para cualquier propósito distinto al propósito para el cual fue suministrada, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su uso para dicho otro propósito; y en el caso de información obtenida en el curso de actividades estadísticas o epidemiológicas de salud bajo las secciones 242b o 242k de este título, dicha información no podrá ser publicada ni difundida en otra forma si el establecimiento o persona particular que suministra la información o está descrita en ella es identificable, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su publicación o difusión en otra forma.
  • Control de autoridad extraído: Página 141 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 242m “(B) poner a disposición del público los datos desarrollados en dichas investigaciones, demostraciones y evaluaciones; y “(C) proporcionar servicios de indexación, resumen, traducción, publicación y otros servicios que conduzcan a una difusión más efectiva y oportuna de la información sobre investigaciones, demostraciones y evaluaciones de servicios de salud en la prestación de atención médica a entidades públicas y privadas e individuos involucrados en la mejora de la prestación de atención médica y al público en general; y emprender programas para desarrollar métodos nuevos o mejorados para hacer disponible dicha información.” Subsección.
  • Control de autoridad extraído: L. 93–353, título I, § 107(b), 23 de julio de 1974, 88 Stat. 371, disponía que: “Las autorizaciones de asignaciones presupuestarias previstas en la sección 308(i) de la Ley del Servicio de Salud Pública [42 U.S.C. 242m(i)] se extienden para el año fiscal que termina el 30 de junio de 1977, en los montos autorizados para el año fiscal anterior, a menos que antes del 30 de junio de 1976, el Congreso haya aprobado legislación que derogue esta subsección.” § 242n.
  • Control de autoridad extraído: (c) Desarrollo y difusión de estadísticas El Secretario tomará las medidas necesarias para asegurar que las estadísticas desarrolladas bajo las secciones 242b y 242k de este título sean de alta calidad, oportunas, completas así como específicas, estandarizadas y adecuadamente analizadas e indexadas, y publicará, pondrá a disposición y difundirá tales estadísticas en la mayor medida práctica.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(d) Información; restricciones de publicación Ninguna información, si un establecimiento o persona que suministra la información o está descrita en ella es identificable, obtenida en el curso de actividades emprendidas o apoyadas bajo las secciones 242b, 242k, o 242l de este título, podrá ser utilizada para cualquier propósito distinto al propósito para el cual fue suministrada, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su uso para dicho otro propósito; y en el caso de información obtenida en el curso de actividades estadísticas o epidemiológicas de salud bajo las secciones 242b o 242k de este título, dicha información no podrá ser publicada ni difundida en otra forma si el establecimiento o persona particular que suministra la información o está descrita en ella es identificable, a menos que dicho establecimiento o persona haya consentido (según lo determinado bajo las regulaciones del Secretario) su publicación o difusión en otra forma.

Pasaje de autoridad extraído 3

L. 93–353, título I, § 107(b), 23 de julio de 1974, 88 Stat. 371, disponía que: “Las autorizaciones de asignaciones presupuestarias previstas en la sección 308(i) de la Ley del Servicio de Salud Pública [42 U.S.C. 242m(i)] se extienden para el año fiscal que termina el 30 de junio de 1977, en los montos autorizados para el año fiscal anterior, a menos que antes del 30 de junio de 1976, el Congreso haya aprobado legislación que derogue esta subsección.” § 242n.

Pasaje de autoridad extraído 4

(c) Desarrollo y difusión de estadísticas El Secretario tomará las medidas necesarias para asegurar que las estadísticas desarrolladas bajo las secciones 242b y 242k de este título sean de alta calidad, oportunas, completas así como específicas, estandarizadas y adecuadamente analizadas e indexadas, y publicará, pondrá a disposición y difundirá tales estadísticas en la mayor medida práctica.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 101–239, § 6103(e)(4)(G)(i), eliminó al final ‘‘Excepto según lo dispuesto en el subsección (d) de esta sección, el Secretario no podrá restringir la publicación y difusión de datos, y resultados de proyectos realizados por, centros apoyados bajo la sección 242c(d) de este título.’’ Subsección.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 95–83, título III, § 315, 1 de agosto de 1977, 91 Stat. 398, dispuso que el Secretario de Salud, Educación y Bienestar organizara, a través de la Academia Nacional de Ciencias u otros grupos o asociaciones privadas sin fines de lucro, un estudio para determinar oportunidades para ampliar las actividades de programas federales en áreas de salud internacional, estudio que debía considerar la investigación biomédica y conductual, la investigación de servicios de salud, la educación en profesiones de la salud, la inmunización y actividades de salud pública, y otras áreas que podrían mejorar nuestras capacidades y las de otras naciones para prevenir, diagnosticar, controlar o curar enfermedades, y para organizar y proporcionar servicios de salud efectivos y eficientes, con un informe interino completado a más tardar el 1 de octubre de 1977 y un informe final a más tardar el 1 de enero de 1978, y ambos informes presentados al Secretario, al Comité de Recursos Humanos del Senado y al Comité de Comercio Interestatal y Exterior de la Cámara de Representantes. § 242m.

38 USC 7332(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 38 USC 5705.
  • Fila de autoridad DoD: 38 USC 7332(a). DoD incluye esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 951 TÍTULO 38—BENEFICIOS PARA VETERANOS § 7332
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 38 USC 7332(a) | estado: Básico | pancarta: CUI | sanciones: 38 USC 5705
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: Página 952 TÍTULO 38—BENEFICIOS PARA VETERANOS § 7332 (C)(i) En el caso de cualquier registro que se mantenga en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, a una autoridad de salud pública federal, estatal o local encargada bajo la ley federal o estatal de la protección de la salud pública, y para la cual la ley federal o estatal requiere la divulgación de dicho registro, si un representante calificado de dicha autoridad ha realizado una solicitud por escrito de que dicho registro se proporcione según lo requerido conforme a dicha ley para un propósito autorizado por dicha ley.
  • Condición de autoridad extraída: (f)(1) No obstante el subsección (a) pero sujeto al párrafo (2), un médico o un consejero profesional puede divulgar información o registros que indiquen que un paciente o sujeto está infectado con el virus de la inmunodeficiencia humana si la divulgación se hace a (A) el cónyuge del paciente o sujeto, o (B) a una persona que el paciente o sujeto haya, durante el proceso de consejería profesional o de pruebas para determinar si el paciente o sujeto está infectado con dicho virus, identificado como pareja sexual de dicho paciente o sujeto.
  • Condición de autoridad extraída: Confidencialidad de ciertos registros médicos (a)(1) Los registros de identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente o sujeto que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad (incluyendo educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación) relacionada con abuso de drogas, alcoholismo o abuso de alcohol, infección con el virus de la inmunodeficiencia humana o anemia de células falciformes que sea realizado por o para el Departamento bajo este título serán, excepto según lo dispuesto en los subsecciones (e) y (f), confidenciales, y (no obstante lo dispuesto en la sección 5701 de este título) dichos registros solo podrán divulgarse para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el subsección (b).
  • Condición de autoridad extraída: (2) Una evaluación de la eficacia de la Administración de Salud de Veteranos para mejorar la calidad de la atención médica proporcionada a los veteranos, sin aumentar los costos incurridos por dicha atención médica por parte del Gobierno Federal o los veteranos, incluyendo información relevante para cada centro médico y Red Integrada de Servicios para Veteranos del Departamento indicada por separado.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Las prohibiciones de esta sección no impedirán ningún intercambio de registros— (1) dentro y entre los componentes del Departamento que proporcionan atención médica a los veteranos, o que determinan la elegibilidad para beneficios bajo este título; o (2) entre dichos componentes que proporcionan atención médica a los veteranos y las Fuerzas Armadas.
  • Condición de autoridad extraída: Reglamentos (a) Los reglamentos prescritos por el Secretario bajo la sección 7331 de este título, la sección 7332 de este título con respecto a la confidencialidad de los registros médicos de abuso de alcohol y drogas, y la sección 7333 de este título con respecto a adictos al alcohol o drogas, deberán, en la mayor medida posible conforme a otras disposiciones de este título, aplicar los reglamentos descritos en el subsección (b) a la realización de investigación y a la prestación de atención hospitalaria, cuidados en hogares de ancianos, cuidados domiciliarios y servicios médicos bajo este título.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Página 952 TÍTULO 38—BENEFICIOS PARA VETERANOS § 7332 (C)(i) En el caso de cualquier registro que se mantenga en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, a una autoridad de salud pública federal, estatal o local encargada bajo la ley federal o estatal de la protección de la salud pública, y para la cual la ley federal o estatal requiere la divulgación de dicho registro, si un representante calificado de dicha autoridad ha realizado una solicitud por escrito de que dicho registro se proporcione según lo requerido conforme a dicha ley para un propósito autorizado por dicha ley.
  • Control de autoridad extraído: Confidencialidad de ciertos registros médicos (a)(1) Los registros de identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente o sujeto que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad (incluyendo educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación) relacionada con abuso de drogas, alcoholismo o abuso de alcohol, infección con el virus de la inmunodeficiencia humana o anemia de células falciformes que sea realizado por o para el Departamento bajo este título serán, excepto según lo dispuesto en los subsecciones (e) y (f), confidenciales, y (no obstante lo dispuesto en la sección 5701 de este título) dichos registros solo podrán divulgarse para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el subsección (b).
  • Control de autoridad extraído: Reglamentos (a) Los reglamentos prescritos por el Secretario bajo la sección 7331 de este título, la sección 7332 de este título con respecto a la confidencialidad de los registros médicos de abuso de alcohol y drogas, y la sección 7333 de este título con respecto a adictos al alcohol o drogas, deberán, en la mayor medida posible conforme a otras disposiciones de este título, aplicar los reglamentos descritos en el subsección (b) a la realización de investigación y a la prestación de atención hospitalaria, cuidados en hogares de ancianos, cuidados domiciliarios y servicios médicos bajo este título.
  • Control de autoridad extraído: (2)(A) Una divulgación bajo el párrafo (1) solo podrá hacerse si el médico o consejero, después de hacer esfuerzos razonables para asesorar y motivar al paciente o sujeto para que proporcione la información al cónyuge o pareja sexual, cree razonablemente que el paciente o sujeto no proporcionará la información al cónyuge o pareja sexual y que la divulgación es necesaria para proteger la salud del cónyuge o pareja sexual.
  • Control de autoridad extraído: Tras la concesión de dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que cualquier divulgación de todo o parte de cualquier registro sea necesaria, impondrá las salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.
  • Control de autoridad extraído: (c) Excepto según lo autorizado por una orden judicial concedida bajo el subsección (b)(2)(D), ningún registro referido en el subsección (a) podrá ser utilizado para iniciar o fundamentar cargos penales contra, o para conducir cualquier investigación de, un paciente o sujeto.
  • Control de autoridad extraído: (g) Cualquier persona que viole alguna disposición de esta sección o cualquier reglamento emitido conforme a esta sección será multada, en el caso de una primera infracción, hasta la cantidad máxima prevista en la sección 5701(f) de este título para una primera infracción bajo dicha sección y, en caso de una infracción subsiguiente, hasta la cantidad máxima prevista en la sección 5701(f) de este título para una infracción subsiguiente bajo dicha sección.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Página 952 TÍTULO 38—BENEFICIOS PARA VETERANOS § 7332 (C)(i) En el caso de cualquier registro que se mantenga en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, a una autoridad de salud pública federal, estatal o local encargada bajo la ley federal o estatal de la protección de la salud pública, y para la cual la ley federal o estatal requiere la divulgación de dicho registro, si un representante calificado de dicha autoridad ha realizado una solicitud por escrito de que dicho registro se proporcione según lo requerido conforme a dicha ley para un propósito autorizado por dicha ley.

Pasaje de autoridad extraído 2

Confidencialidad de ciertos registros médicos (a)(1) Los registros de identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente o sujeto que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad (incluyendo educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación) relacionada con abuso de drogas, alcoholismo o abuso de alcohol, infección con el virus de la inmunodeficiencia humana o anemia de células falciformes que sea realizado por o para el Departamento bajo este título serán, excepto según lo dispuesto en los subsecciones (e) y (f), confidenciales, y (no obstante lo dispuesto en la sección 5701 de este título) dichos registros solo podrán divulgarse para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el subsección (b).

Pasaje de autoridad extraído 3

Regulaciones (a) Las regulaciones prescritas por el Secretario bajo la sección 7331 de este título, la sección 7332 de este título con respecto a la confidencialidad de los registros médicos de abuso de alcohol y drogas, y la sección 7333 de este título con respecto a los abusadores de alcohol o drogas deberán, en la máxima medida posible consistente con otras disposiciones de este título, hacer aplicables las regulaciones descritas en el inciso (b) a la realización de investigaciones y a la prestación de atención hospitalaria, atención en hogares de ancianos, atención domiciliaria y servicios médicos bajo este título.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2)(A) Una divulgación bajo el párrafo (1) solo podrá hacerse si el médico o consejero, después de hacer esfuerzos razonables para asesorar y animar al paciente o sujeto a proporcionar la información al cónyuge o pareja sexual, cree razonablemente que el paciente o sujeto no proporcionará la información al cónyuge o pareja sexual y que la divulgación es necesaria para proteger la salud del cónyuge o pareja sexual.

Pasaje de autoridad extraído 5

Al otorgar dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que cualquiera o todas las partes de cualquier registro deban divulgarse, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.

Pasaje de autoridad extraído 6

(f)(1) No obstante lo dispuesto en el inciso (a), pero sujeto al párrafo (2), un médico o consejero profesional podrá divulgar información o registros que indiquen que un paciente o sujeto está infectado con el virus de inmunodeficiencia humana si la divulgación se realiza a (A) el cónyuge del paciente o sujeto, o (B) a un individuo que el paciente o sujeto haya identificado, durante el proceso de asesoramiento profesional o de pruebas para determinar si el paciente o sujeto está infectado con dicho virus, como pareja sexual de dicho paciente o sujeto.

38 USC 5705

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 38 USC 5705.
  • Fila de autoridad DoD: 38 USC 5705. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 866 TÍTULO 38—BENEFICIOS DE VETERANOS § 5705
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: Confidencialidad de registros de aseguramiento médico de calidad (a) Los registros y documentos creados por el Departamento como parte de un programa de aseguramiento médico de calidad (excepto los informes presentados conforme a la sección 7311(g) 1 de este título) son confidenciales y privilegiados y no podrán ser divulgados a ninguna persona o entidad excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (C) A una agencia gubernamental o instrumentalidad de aplicación de la ley penal o civil encargada bajo la ley aplicable de la protección de la salud pública o seguridad, si un representante calificado de dicha agencia o instrumentalidad hace una solicitud por escrito de que dicho registro o documento sea proporcionado para un propósito autorizado por la ley.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El nombre y otra información identificativa con respecto a cualquier paciente individual o empleado del Departamento, o cualquier otro individuo asociado con el Departamento para propósitos de un programa de aseguramiento médico de calidad, contenido en un registro o documento descrito en el inciso (a) de esta sección debe eliminarse de cualquier registro o documento antes de cualquier divulgación realizada bajo este inciso si la divulgación de tal nombre e información identificativa constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal.
  • Condición de autoridad extraída: (6) Nada en esta sección será interpretado como que autoriza o requiere retener de cualquier persona o entidad la divulgación de información estadística sobre los programas de atención médica del Departamento (incluyendo información como tasas agregadas de morbilidad y mortalidad asociadas con actividades específicas en instalaciones de atención médica individuales del Departamento) que no identifique implícita o explícitamente a pacientes individuales o empleados del Departamento, o a individuos que participaron en la realización de una revisión de aseguramiento médico de calidad.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Confidencialidad de registros de aseguramiento médico de calidad (a) Los registros y documentos creados por el Departamento como parte de un programa de aseguramiento médico de calidad (excepto los informes presentados conforme a la sección 7311(g) 1 de este título) son confidenciales y privilegiados y no podrán ser divulgados a ninguna persona o entidad excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.
  • Control de autoridad extraída: (6) Nada en esta sección será interpretado como que autoriza o requiere retener de cualquier persona o entidad la divulgación de información estadística sobre los programas de atención médica del Departamento (incluyendo información como tasas agregadas de morbilidad y mortalidad asociadas con actividades específicas en instalaciones de atención médica individuales del Departamento) que no identifique implícita o explícitamente a pacientes individuales o empleados del Departamento, o a individuos que participaron en la realización de una revisión de aseguramiento médico de calidad.
  • Control de autoridad extraída: (C) A una agencia gubernamental o instrumentalidad de aplicación de la ley penal o civil encargada bajo la ley aplicable de la protección de la salud pública o seguridad, si un representante calificado de dicha agencia o instrumentalidad hace una solicitud por escrito de que dicho registro o documento sea proporcionado para un propósito autorizado por la ley.
  • Control de autoridad extraída: (3) Ninguna persona o entidad a la cual se le haya divulgado un registro o documento conforme a este inciso realizará una divulgación adicional de dicho registro o documento excepto para un propósito previsto en este inciso.
  • Control de autoridad extraída: (4) Nada en esta sección será interpretado como autoridad para retener cualquier registro o documento de un comité de cualquiera de las Cámaras del Congreso o de cualquier comité conjunto del Congreso, si dicho registro o documento se relaciona con cualquier asunto dentro de la jurisdicción de dicho comité o comité conjunto.
  • Control de autoridad extraída: (e) Cualquier persona que, sabiendo que un documento o registro es un documento o registro descrito en el inciso (a) de esta sección, lo divulgue voluntariamente excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección será multada con no más de $5,000 en el caso de una primera infracción y no más de $20,000 en el caso de una infracción posterior.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Confidencialidad de registros de aseguramiento médico de calidad (a) Los registros y documentos creados por el Departamento como parte de un programa de aseguramiento médico de calidad (excepto los informes presentados conforme a la sección 7311(g) 1 de este título) son confidenciales y privilegiados y no podrán ser divulgados a ninguna persona o entidad excepto según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 2

(6) Nada en esta sección será interpretado como que autoriza o requiere retener de cualquier persona o entidad la divulgación de información estadística sobre los programas de atención médica del Departamento (incluyendo información como tasas agregadas de morbilidad y mortalidad asociadas con actividades específicas en instalaciones de atención médica individuales del Departamento) que no identifique implícita o explícitamente a pacientes individuales o empleados del Departamento, o a individuos que participaron en la realización de una revisión de aseguramiento médico de calidad.

Pasaje de autoridad extraído 3

(C) A una agencia gubernamental o instrumentalidad de aplicación de la ley penal o civil encargada bajo la ley aplicable de la protección de la salud pública o seguridad, si un representante calificado de dicha agencia o instrumentalidad hace una solicitud por escrito de que dicho registro o documento sea proporcionado para un propósito autorizado por la ley.

Pasaje de autoridad extraído 4

(3) Ninguna persona o entidad a la cual se le haya divulgado un registro o documento conforme a este inciso realizará una divulgación adicional de dicho registro o documento excepto para un propósito previsto en este inciso.

Pasaje de autoridad extraído 5

(4) Nada en esta sección será interpretado como autoridad para retener cualquier registro o documento de un comité de cualquiera de las Cámaras del Congreso o de cualquier comité conjunto del Congreso, si dicho registro o documento se relaciona con cualquier asunto dentro de la jurisdicción de dicho comité o comité conjunto.

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) El nombre y otra información identificativa con respecto a cualquier paciente individual o empleado del Departamento, o cualquier otro individuo asociado con el Departamento para propósitos de un programa de aseguramiento médico de calidad, contenido en un registro o documento descrito en el inciso (a) de esta sección debe eliminarse de cualquier registro o documento antes de cualquier divulgación realizada bajo este inciso si la divulgación de tal nombre e información identificativa constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal.

42 USC 12112(d)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 USC 12188.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 USC 1320d-2(d)(2)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Campo de sanciones NARA: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b).
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b)

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b)
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 USC 1320d-2 note(b)(Public Law 104-191, Section 264)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b).
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b)

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b)
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 USC 15044(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 15044(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 7785 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 15044
  • Contexto de designación del registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición extraída de la autoridad: (c) Registro En esta sección, el término «registro» incluye— (1) un informe preparado o recibido por cualquier personal en cualquier ubicación en la que se brindan servicios, apoyos u otra asistencia a personas con discapacidades del desarrollo; (2) un informe preparado por una agencia o persona del personal encargada de investigar informes de incidentes de abuso o negligencia, lesiones o muerte ocurridos en dicha ubicación, que describa tales incidentes y las medidas tomadas para investigar dichos incidentes; y (3) un registro de planificación de alta.
  • Condición extraída de la autoridad: Página 7785 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 15044 realizando una investigación, bajo las circunstancias descritas en esos subpárrafos, a más tardar 3 días hábiles después de que el sistema haga una solicitud escrita de los registros involucrados; y (ii) tener acceso inmediato, a más tardar 24 horas después de que el sistema realice dicha solicitud, a los registros sin el consentimiento de otra parte, en una situación en la que se brindan servicios, apoyos y otra asistencia a una persona con una discapacidad del desarrollo— (I) si el sistema determina que hay causa probable para creer que la salud o seguridad de la persona está en grave y peligro inminente; o (II) en cualquier caso de muerte de una persona con una discapacidad del desarrollo; (K) contratar y mantener suficientes números y tipos de personal (calificado por formación y experiencia) para llevar a cabo las funciones de dicho sistema, salvo que el Estado involucrado no aplicará congelaciones de contratación, reducciones de personal, prohibiciones de viajes u otras políticas al personal del sistema, en la medida en que tales políticas afectarían al personal o a las funciones del sistema financiadas con fondos federales o impedirían que el sistema lleve a cabo las funciones del sistema bajo esta parte; (L) tener la autoridad para educar a los responsables de la formulación de políticas;...
  • Condición extraída de la autoridad: (c) Divulgación de información Para los propósitos de cualquier auditoría periódica, informe o evaluación requerida bajo esta parte, el Secretario no deberá exigir a una entidad que lleve a cabo un programa que divulgue la identidad ni ninguna otra información de identificación personal relacionada con cualquier individuo que solicite asistencia bajo dicho programa.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Página 7785 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 15044 realizando una investigación, bajo las circunstancias descritas en esos subpárrafos, a más tardar 3 días hábiles después de que el sistema haga una solicitud escrita de los registros involucrados; y (ii) tener acceso inmediato, a más tardar 24 horas después de que el sistema realice dicha solicitud, a los registros sin el consentimiento de otra parte, en una situación en la que se brindan servicios, apoyos y otra asistencia a una persona con una discapacidad del desarrollo— (I) si el sistema determina que hay causa probable para creer que la salud o seguridad de la persona está en grave y peligro inminente; o (II) en cualquier caso de muerte de una persona con una discapacidad del desarrollo; (K) contratar y mantener suficientes números y tipos de personal (calificado por formación y experiencia) para llevar a cabo las funciones de dicho sistema, salvo que el Estado involucrado no aplicará congelaciones de contratación, reducciones de personal, prohibiciones de viajes u otras políticas al personal del sistema, en la medida en que tales políticas afectarían al personal o a las funciones del sistema financiadas con fondos federales o impedirían que el sistema lleve a cabo las funciones del sistema bajo esta parte; (L) tener la autoridad para educar a los responsables de la formulación de políticas;...
  • Control extraído de la autoridad: Página 7786 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 15045 entidad sin fines de lucro privada con una junta directiva de varios miembros, o un sistema público con una junta directiva de varios miembros, dicha junta directiva se seleccionará de acuerdo con las políticas y procedimientos del sistema, excepto que— (1)(A) la junta directiva estará compuesta por miembros que representen ampliamente o tengan conocimiento sobre las necesidades de las personas atendidas por el sistema; (B) la mayoría de los miembros de la junta serán— (i) individuos con discapacidades, incluidos individuos con discapacidades del desarrollo, que sean elegibles para servicios, o que hayan recibido o estén recibiendo servicios a través del sistema; o (ii) padres, familiares, tutores, defensores o representantes autorizados de los individuos a los que se refiere la cláusula (i); y (C) la junta puede incluir un representante del Consejo Estatal sobre Discapacidades del Desarrollo, los Centros en el Estado, y la organización de auto-defensa descrita en la sección 15024(c)(4)(A)(ii)(I) de este título; (2) no más de 1/3 de los miembros de la junta directiva pueden ser nombrados por el jefe ejecutivo del Estado involucrado, en el caso de cualquier Estado en el que dicho funcionario tenga la autoridad para nombrar miembros de la junta;...
  • Control extraído de la autoridad: (b) Consorcio de Indígenas Americanos A solicitud al Secretario, un consorcio de Indígenas Americanos establecido para proveer servicios de protección y defensa bajo esta parte, recibirá fondos conforme a la sección 15042(a)(6) de este título para proveer los servicios.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) Consorcio de Indígenas Americanos A solicitud al Secretario, un consorcio de Indígenas Americanos establecido para proveer servicios de protección y defensa bajo esta parte, recibirá fondos conforme a la sección 15042(a)(6) de este título para proveer los servicios.

Pasaje de autoridad extraído 4

La Ley de Protección y Defensa para Personas con Enfermedades Mentales de 1986, mencionada en el subsección.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 99–319 fue renombrada como la Ley de Protección y Defensa para Personas con Enfermedad Mental por Pub.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) Registro En esta sección, el término «registro» incluye— (1) un informe preparado o recibido por cualquier personal en cualquier ubicación en la que se brindan servicios, apoyos u otra asistencia a personas con discapacidades del desarrollo; (2) un informe preparado por una agencia o persona del personal encargada de investigar informes de incidentes de abuso o negligencia, lesiones o muerte ocurridos en dicha ubicación, que describa tales incidentes y las medidas tomadas para investigar dichos incidentes; y (3) un registro de planificación de alta.

42 USC 290dd-2(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad de NARA: 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones de NARA: 42 USC 290dd-2(f).
  • Fila de autoridad de DoD: 42 USC 290dd-2(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 772 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 290dd–2
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: (h) Aplicación al Departamento de Asuntos de Veteranos El Secretario de Asuntos de Veteranos, actuando a través del Subsecretario de Salud, deberá, en la máxima medida factible y consistente con sus responsabilidades bajo el título 38, prescribir regulaciones que hagan aplicables las regulaciones prescritas por el Secretario de Salud y Servicios Humanos bajo el inciso (g) a los registros mantenidos en relación con la prestación de atención hospitalaria, atención en hogares de ancianos, atención domiciliaria y servicios médicos bajo dicho título 38 a veteranos que sufren de abuso de sustancias.
  • Condición de autoridad extraída: Confidencialidad de los registros (a) Requisito Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, prevención, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre el abuso de sustancias, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, deberán, excepto según lo dispuesto en el inciso (e), ser confidenciales y solo divulgarse para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el inciso (b).
  • Condición de autoridad extraída: (e) No aplicabilidad Las prohibiciones de esta sección no aplican a ningún intercambio de registros— (1) dentro de los Servicios Uniformados o dentro de aquellos componentes del Departamento de Asuntos de Veteranos que proveen atención médica a veteranos; o (2) entre dichos componentes y los Servicios Uniformados.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Método para la divulgación Si el paciente, respecto al cual se mantiene cualquier registro referido en el inciso (a), da o no consentimiento por escrito, el contenido de dicho registro podrá divulgarse de la siguiente manera: (A) Al personal médico en la medida necesaria para atender una emergencia médica auténtica.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Confidencialidad de los registros (a) Requisito Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, prevención, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre el abuso de sustancias, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, deberán, excepto según lo dispuesto en el inciso (e), ser confidenciales y solo divulgarse para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el inciso (b).
  • Control de autoridad extraída: Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria alguna divulgación total o parcial de cualquier registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra divulgaciones no autorizadas.
  • Control de autoridad extraída: (c) Uso de registros en procedimientos penales Excepto cuando lo autorice una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C), ningún registro referido en el inciso (a) puede ser usado para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo una investigación sobre un paciente.
  • Control de autoridad extraída: L. 102–321 enmendó la sección en general, sustituyendo disposiciones relativas a la confidencialidad de los registros por disposiciones relativas a la admisión de abusadores de alcohol y alcohólicos en hospitales generales y centros ambulatorios. 1983—Pub.
  • Control de autoridad extraída: Página 773 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 290dd–2a para tales salvaguardas y procedimientos, incluidos procedimientos y criterios para la emisión y alcance de órdenes conforme al inciso (b)(2)(C), según el juicio del Secretario que sean necesarios o apropiados para realizar los propósitos de esta sección, para prevenir la elusión o evasión de la misma o para facilitar su cumplimiento.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Confidencialidad de los registros (a) Requisito Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, prevención, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre el abuso de sustancias, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, deberán, excepto según lo dispuesto en el inciso (e), ser confidenciales y solo divulgarse para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas bajo el inciso (b).

Pasaje de autoridad extraído 2

Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria alguna divulgación total o parcial de cualquier registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra divulgaciones no autorizadas.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) Uso de registros en procedimientos penales Excepto cuando lo autorice una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C), ningún registro referido en el inciso (a) puede ser usado para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo una investigación sobre un paciente.

Pasaje de autoridad extraído 4

L. 102–321 enmendó la sección en general, sustituyendo disposiciones relativas a la confidencialidad de los registros por disposiciones relativas a la admisión de abusadores de alcohol y alcohólicos en hospitales generales y centros ambulatorios. 1983—Pub.

Pasaje de autoridad extraído 6

(h) Aplicación al Departamento de Asuntos de Veteranos El Secretario de Asuntos de Veteranos, actuando a través del Subsecretario de Salud, deberá, en la máxima medida factible y consistente con sus responsabilidades bajo el título 38, prescribir regulaciones que hagan aplicables las regulaciones prescritas por el Secretario de Salud y Servicios Humanos bajo el inciso (g) a los registros mantenidos en relación con la prestación de atención hospitalaria, atención en hogares de ancianos, atención domiciliaria y servicios médicos bajo dicho título 38 a veteranos que sufren de abuso de sustancias.

5 CFR 293, Subpart E (293.501, 293.504. 293. 505)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504, 293.505) | estatus: Básico (provisional) | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504, 293.505) | estatus: Básico (provisional) | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estatus Básico (provisional); marcado del banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

(see also 5 CFR 293.106 and 5 CFR 297.401 already on Registry

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: (véase también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estatus: Básico Especificado | banner: bajo "Registros de Personal" en "Privacidad General".
  • Evidencia de autoridad relacionada: (véase también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estatus: Básico Especificado | banner: bajo "Registros de Personal" en "Privacidad General"

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estatus Básico Especificado; marcado del banner bajo "Registros de Personal" en "Privacidad General".
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

20 CFR 401.200(g)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 20 CFR 401.200(g) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Campo de sanciones NARA: 20 CFR 401.200(h).
  • Evidencia de autoridad relacionada: 20 CFR 401.200(g) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h)

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h)
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

29 CFR 1630.14(b)(1)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1630.14(b)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1630.14(b)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 CFR 2.1(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.1(a) | estatus: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.1(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.1(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.1(a) | estatus: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • SUBCAPÍTULO A—DISPOSICIONES GENERALES
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: (a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier función de prevención del abuso de drogas conducida, regulada o asistida directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos deberán, excepto según lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección, ser confidenciales y solamente divulgarse para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas conforme al inciso (b) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Fuerzas Armadas y Administración de Veteranos; intercambio de registros; reporte de sospecha de abuso y negligencia infantil a autoridades estatales o locales Las prohibiciones de esta sección no se aplican a ningún intercambio de registros— (1) dentro de las Fuerzas Armadas o dentro de aquellos componentes de la Administración de Veteranos que proveen atención médica a veteranos, o (2) entre dichos componentes y las Fuerzas Armadas.
  • Condición de autoridad extraída: 9 SUBCAPÍTULO A—DISPOSICIONES GENERALES PARTE 1 [RESERVADA] PARTE 2—CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DE PACIENTES POR ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS Subparte A—Introducción Sec.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: 9 SUBCAPÍTULO A—DISPOSICIONES GENERALES PARTE 1 [RESERVADA] PARTE 2—CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DE PACIENTES POR ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS Subparte A—Introducción Sec.
  • Control de autoridad extraída: Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria alguna divulgación total o parcial de cualquier registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra divulgaciones no autorizadas.
  • Control de autoridad extraído: (c) Prohibición del uso del registro para presentar cargos penales o investigar al paciente Excepto cuando esté autorizado por una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C) de esta sección, ningún registro al que se refiere el inciso (a) de esta sección podrá utilizarse para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo ninguna investigación sobre un paciente.
  • Control de autoridad extraído: (g) Regulaciones; consultas interinstitucionales; definiciones, salvaguardas y procedimientos, incluyendo procedimientos y criterios para la emisión y alcance de órdenes Excepto lo dispuesto en la subsección (h) de esta sección, el Secretario, tras consulta con el Administrador de Asuntos de Veteranos y los jefes de otros departamentos y agencias federales sustancialmente afectados, prescribirá regulaciones para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
  • Control de autoridad extraída: Las restricciones de estas regulaciones respecto a la divulgación y uso de alcohol
  • Control de autoridad extraído: (f) Pena para infracciones primeras y posteriores Cualquier persona que viole alguna disposición de esta sección o cualquier reglamento emitido conforme a esta sección será multada con no más de $500 en caso de la primera infracción, y no más de $5,000 en caso de cada infracción subsecuente.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 2

Una vez otorgada dicha orden, el tribunal, al determinar el grado en que cualquier divulgación de la totalidad o parte de cualquier registro sea necesaria, impondrá salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) Prohibición del uso del registro para presentar cargos penales o investigar al paciente Excepto cuando esté autorizado por una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C) de esta sección, ningún registro al que se refiere el inciso (a) de esta sección podrá utilizarse para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo ninguna investigación sobre un paciente.

Pasaje de autoridad extraído 4

(g) Regulaciones; consultas interinstitucionales; definiciones, salvaguardas y procedimientos, incluyendo procedimientos y criterios para la emisión y alcance de órdenes Excepto lo dispuesto en la subsección (h) de esta sección, el Secretario, tras consulta con el Administrador de Asuntos de Veteranos y los jefes de otros departamentos y agencias federales sustancialmente afectados, prescribirá regulaciones para llevar a cabo los propósitos de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 5

Las restricciones de estas regulaciones respecto a la divulgación y uso de alcohol

Pasaje de autoridad extraído 6

(a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier función de prevención del abuso de drogas llevada a cabo, regulada, o asistida directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos serán, salvo lo dispuesto en la subsección (e) de esta sección, confidenciales y solo se divulgarán para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas en la subsección (b) de esta sección.

42 CFR 2.12(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.1(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.12(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • propósito de las regulaciones en esta parte,
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: La restricción sobre el uso de información para iniciar o fundamentar cualquier cargo penal contra un paciente o para llevar a cabo cualquier investigación penal de un paciente (42 U.S.C. 290dd–2(c)) se aplica a cualquier información, esté o no registrada, que sea información sobre abuso de drogas obtenida por un programa de abuso de drogas asistido federalmente después del 20 de marzo de 1972 (programa de la parte 2), o sea información sobre abuso de alcohol obtenida por un programa de abuso de alcohol asistido federalmente después del 13 de mayo de 1974 (programa de la parte 2); o si se obtuvo antes de la fecha pertinente, que se mantenga por un programa de la parte 2 después de esa fecha como parte de un episodio de tratamiento en curso que se extienda más allá de esa fecha; con el propósito de tratar un trastorno por uso de sustancias, hacer un diagnóstico para el tratamiento o hacer una remisión para el tratamiento.
  • Condición de autoridad extraída: Las restricciones a la divulgación en las regulaciones de esta parte se aplican a: (A) Pagadores terceros con respecto a los registros divulgados a ellos por programas de la parte 2 o conforme al § 2.31(a)(4)(iii)(A); (B) Entidades que tengan control administrativo directo sobre programas de la parte 2 con respecto a la información que está sujeta a las regulaciones de esta parte y que les sea comunicada por el programa de la parte 2 bajo el párrafo (c)(3) de esta sección; y (C) Individuos o entidades que reciban registros de pacientes directamente de un programa de la parte 2 u otro poseedor legal de información que identifica al paciente y que sean notificados de la prohibición de redivulgación conforme al § 2.32.
  • Condición de autoridad extraída: Por ejemplo, si un tribunal federal colocó a un individuo en un programa privado con fines de lucro y realizó un pago al programa en nombre de ese individuo, el registro de ese paciente no estaría cubierto por las regulaciones de esta parte a menos que el propio programa recibiera asistencia federal según se define en el párrafo (b) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: La restricción sobre el uso de cualquier información sujeta a las regulaciones de esta parte para iniciar o fundamentar cualquier cargo penal contra un paciente o para llevar a cabo cualquier investigación penal de un paciente se aplica a cualquier persona que obtenga esa información de un programa de la parte 2, independientemente del estatus de la persona que obtiene la información o si la información fue obtenida de conformidad con las regulaciones de esta parte.
  • Condición de autoridad extraída: Las restricciones sobre divulgación y uso en las regulaciones de esta parte aplican sin importar si el programa de la parte 2 u otro poseedor legal de la información que identifica al paciente cree que la persona que solicita la información ya la posee, tiene otros medios para obtenerla, es una agencia o funcionario de cumplimiento de la ley u otro funcionario gubernamental, ha obtenido una citación o alega cualquier otra justificación para una divulgación o uso que no esté permitido por las regulaciones de esta parte.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: No están cubiertos por las regulaciones de esta parte: (i) Diagnósticos realizados únicamente con el propósito de proporcionar evidencia para ser utilizada por agencias o funcionarios de cumplimiento de la ley; o (ii) Un diagnóstico de sobredosis de drogas o intoxicación por alcohol que demuestre claramente que el individuo involucrado no tiene un trastorno por uso de sustancias (p. ej., ingestión involuntaria de alcohol o drogas o reacción a una dosis prescrita de uno o más fármacos). § 2.13 Restricciones y salvaguardas de confidencialidad.
  • Control de autoridad extraído: La información obtenida por agentes encubiertos o informantes (véase § 2.17) o mediante acceso del paciente (véase § 2.23) está sujeta a la restricción sobre el uso.
  • Control de autoridad extraído: Las restricciones sobre divulgación en las regulaciones de esta parte se aplican a cualquier información, esté o no registrada, que: (i) Identifique a un paciente como que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias directa o indirectamente, por referencia a información disponible públicamente o mediante verificación de tal identificación por otra persona; y (ii) Sea información sobre abuso de drogas obtenida por un programa de abuso de drogas asistido federalmente después del 20 de marzo de 1972 (programa de la parte 2), o información sobre abuso de alcohol obtenida por un programa de abuso de alcohol asistido federalmente después del 13 de mayo de 1974 (programa de la parte 2); o si se obtuvo antes de la fecha pertinente, se mantiene por un programa de la parte 2 después de esa fecha como parte de un episodio de tratamiento en curso que se extiende más allá de esa fecha; con el propósito de tratar un trastorno por uso de sustancias, hacer un diagnóstico para dicho tratamiento o hacer una remisión para dicho tratamiento.
  • Control de autoridad extraído: Las restricciones sobre divulgación en las regulaciones de esta parte no aplican a las comunicaciones entre un programa de la parte 2 y una organización de servicios calificada de la información que la organización de servicios calificada necesita para proveer servicios al programa.
  • Control de autoridad extraído: Las restricciones sobre divulgación en las regulaciones de esta parte se aplican a: (A) Pagadores terceros con respecto a los registros divulgados a ellos por programas de la parte 2 o conforme al § 2.31(a)(4)(iii)(A); (B) Entidades que tengan control administrativo directo sobre programas de la parte 2 con respecto a la información que está sujeta a las regulaciones de esta parte y que les sea comunicada por el programa de la parte 2 bajo el párrafo (c)(3) de esta sección; y (C) Individuos o entidades que reciban registros de pacientes directamente de un programa de la parte 2 u otro poseedor legal de información que identifica al paciente y que sean notificados de la prohibición de redivulgación conforme al § 2.32.
  • Control de autoridad extraído: Los registros de pacientes sujetos a las regulaciones en esta parte pueden ser divulgados o utilizados solo según lo permitido por las regulaciones en esta parte y no pueden divulgarse ni usarse de ningún otro modo en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos conducidos por cualquier autoridad federal, estatal o local.
  • Control de autoridad extraído: I (Edición 10–1–18) § 2.12 y uso para procedimientos civiles o penales que puedan derivarse del reporte de sospecha de abuso y negligencia infantil.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Lo siguiente no está cubierto por las regulaciones en esta parte: (i) Diagnóstico que se realiza únicamente con el propósito de proporcionar evidencia para ser utilizada por agencias o funcionarios de aplicación de la ley; o (ii) Un diagnóstico de sobredosis de drogas o intoxicación por alcohol que claramente demuestre que el individuo involucrado no tiene un trastorno por uso de sustancias (por ejemplo, ingestión involuntaria de alcohol o drogas o reacción a una dosis prescrita de uno o más medicamentos). § 2.13 Restricciones y salvaguardas de confidencialidad.

Pasaje de autoridad extraído 2

La información obtenida por agentes encubiertos o informantes (véase § 2.17) o mediante acceso del paciente (véase § 2.23) está sujeta a la restricción de uso.

Pasaje de autoridad extraído 3

Las restricciones sobre la divulgación en las regulaciones de esta parte se aplican a cualquier información, ya sea registrada o no, que: (i) Identifique a un paciente como que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias, ya sea directamente, haciendo referencia a información disponible públicamente, o mediante la verificación de dicha identificación por otra persona; y (ii) Sea información sobre abuso de drogas obtenida por un programa de abuso de drogas asistido federalmente después del 20 de marzo de 1972 (programa parte 2), o sea información sobre abuso de alcohol obtenida por un programa de abuso de alcohol asistido federalmente después del 13 de mayo de 1974 (programa parte 2); o si se obtuvo antes de la fecha pertinente, sea mantenida por un programa parte 2 después de esa fecha como parte de un episodio de tratamiento en curso que se extiende más allá de esa fecha; con el propósito de tratar un trastorno por uso de sustancias, realizar un diagnóstico para ese tratamiento o hacer una remisión para ese tratamiento.

Pasaje de autoridad extraído 4

Las restricciones sobre la divulgación en las regulaciones de esta parte no se aplican a las comunicaciones entre un programa parte 2 y una organización de servicios calificada que necesitan la información para proporcionar servicios al programa.

Pasaje de autoridad extraído 5

Las restricciones sobre la divulgación en las regulaciones de esta parte se aplican a: (A) Pagadores terceros con respecto a los registros divulgados a ellos por programas parte 2 o bajo § 2.31(a)(4)(iii)(A); (B) Entidades que tienen control administrativo directo sobre los programas parte 2 con respecto a la información que está sujeta a las regulaciones en esta parte y les es comunicada por el programa parte 2 bajo el párrafo (c)(3) de esta sección; y (C) Individuos o entidades que reciben registros de pacientes directamente de un programa parte 2 u otro poseedor legal de información para identificar pacientes y que son notificados sobre la prohibición de redistribución conforme a § 2.32.

Pasaje de autoridad extraído 6

La restricción sobre el uso de información para iniciar o fundamentar cualquier cargo penal contra un paciente o para realizar cualquier investigación criminal sobre un paciente (42 U.S.C. 290dd–2(c)) se aplica a cualquier información, ya sea registrada o no, que sea información de abuso de drogas obtenida por un programa de abuso de drogas asistido federalmente después del 20 de marzo de 1972 (programa parte 2), o que sea información de abuso de alcohol obtenida por un programa de abuso de alcohol asistido federalmente después del 13 de mayo de 1974 (programa parte 2); o si se obtuvo antes de la fecha pertinente, sea mantenida por un programa parte 2 después de esa fecha como parte de un episodio de tratamiento en curso que se extiende más allá de esa fecha; con el propósito de tratar un trastorno por uso de sustancias, realizar un diagnóstico para ese tratamiento o hacer una remisión para ese tratamiento.

42 CFR 2.13(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.1(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.13(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • erage. Estas regulaciones cubren cualquier
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición extraída de autoridad: A una parte interesada se le puede proporcionar una copia de las regulaciones en esta parte y se le puede informar que restringen la divulgación de los registros de pacientes con trastornos por uso de sustancias, pero no se le debe decir afirmativamente que las regulaciones restringen la divulgación de los registros de un paciente identificado.
  • Condición de autoridad extraída: Las restricciones sobre divulgación y uso en las regulaciones de esta parte aplican sin importar si el programa de la parte 2 u otro poseedor legal de la información que identifica al paciente cree que la persona que solicita la información ya la posee, tiene otros medios para obtenerla, es una agencia o funcionario de cumplimiento de la ley u otro funcionario gubernamental, ha obtenido una citación o alega cualquier otra justificación para una divulgación o uso que no esté permitido por las regulaciones de esta parte.
  • Condición extraída de autoridad: Los registros de pacientes sujetos a las regulaciones en esta parte solamente pueden divulgarse o usarse según lo permitido por las regulaciones en esta parte y no pueden divulgarse o usarse de otro modo en ningún procedimiento civil, penal, administrativo o legislativo realizado por cualquier autoridad federal, estatal o local.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Cualquier respuesta a una solicitud de divulgación de registros de pacientes que no esté permitida bajo las regulaciones en esta parte debe hacerse de manera que no revele afirmativamente que un individuo identificado ha sido, o está siendo, diagnosticado o tratado por un trastorno por uso de sustancias.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marca del banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: No están cubiertos por las regulaciones de esta parte: (i) Diagnósticos realizados únicamente con el propósito de proporcionar evidencia para ser utilizada por agencias o funcionarios de cumplimiento de la ley; o (ii) Un diagnóstico de sobredosis de drogas o intoxicación por alcohol que demuestre claramente que el individuo involucrado no tiene un trastorno por uso de sustancias (p. ej., ingestión involuntaria de alcohol o drogas o reacción a una dosis prescrita de uno o más fármacos). § 2.13 Restricciones y salvaguardas de confidencialidad.
  • Control extraído de autoridad: Cualquier divulgación realizada bajo las regulaciones en esta parte debe limitarse a la información que sea necesaria para cumplir con el propósito de la divulgación.
  • Control extraído de autoridad: Las restricciones sobre la divulgación y el uso en las regulaciones en esta parte se aplican independientemente de si el programa parte 2 u otro poseedor legal de la información que identifica al paciente cree que la persona que busca la información ya la tiene, tiene otros medios de obtenerla, es una agencia o funcionario de aplicación de la ley u otro funcionario gubernamental, ha obtenido una citación judicial o afirma cualquier otra justificación para una divulgación o uso que no esté permitido por las regulaciones en esta parte.
  • Control de autoridad extraída: (1) Bajo este párrafo (d), las solicitudes del paciente: (i) Deben hacerse por escrito; y (ii) Están limitadas a divulgaciones realizadas dentro de los últimos dos años; (2) Bajo este párrafo (d), la entidad nombrada en el formulario de consentimiento que divulga información en virtud de una designación general del paciente (la entidad que sirve como intermediaria, según se describe en § 2.31(a)(4)(iii)(B)) debe: (i) Responder en 30 días o menos a partir de la recepción de la solicitud escrita; y (ii) Proporcionar, para cada divulgación, el/los nombre(s) de la(s) entidad(es) a las que se hizo la divulgación, la fecha de la divulgación y una breve descripción de
  • Control extraído de autoridad: Esta restricción incluye, pero no se limita a, cualquier divulgación de información que identifique al paciente al padre o tutor de un paciente menor de edad con el propósito de obtener un reembolso financiero.
  • Control de autoridad extraído: Los registros de pacientes sujetos a las regulaciones en esta parte pueden ser divulgados o utilizados solo según lo permitido por las regulaciones en esta parte y no pueden divulgarse ni usarse de ningún otro modo en procedimientos civiles, penales, administrativos o legislativos conducidos por cualquier autoridad federal, estatal o local.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Lo siguiente no está cubierto por las regulaciones en esta parte: (i) Diagnóstico que se realiza únicamente con el propósito de proporcionar evidencia para ser utilizada por agencias o funcionarios de aplicación de la ley; o (ii) Un diagnóstico de sobredosis de drogas o intoxicación por alcohol que claramente demuestre que el individuo involucrado no tiene un trastorno por uso de sustancias (por ejemplo, ingestión involuntaria de alcohol o drogas o reacción a una dosis prescrita de uno o más medicamentos). § 2.13 Restricciones y salvaguardas de confidencialidad.

Pasaje de autoridad extraído 2

Cualquier divulgación realizada bajo las regulaciones en esta parte debe limitarse a la información que sea necesaria para cumplir con el propósito de la divulgación.

Pasaje de autoridad extraído 3

Las restricciones sobre la divulgación y el uso en las regulaciones en esta parte se aplican independientemente de si el programa parte 2 u otro poseedor legal de la información que identifica al paciente cree que la persona que busca la información ya la tiene, tiene otros medios de obtenerla, es una agencia o funcionario de aplicación de la ley u otro funcionario gubernamental, ha obtenido una citación judicial o afirma cualquier otra justificación para una divulgación o uso que no esté permitido por las regulaciones en esta parte.

Pasaje de autoridad extraído 4

(1) Bajo este párrafo (d), las solicitudes del paciente: (i) Deben hacerse por escrito; y (ii) Están limitadas a divulgaciones realizadas dentro de los últimos dos años; (2) Bajo este párrafo (d), la entidad nombrada en el formulario de consentimiento que divulga información en virtud de una designación general del paciente (la entidad que sirve como intermediaria, según se describe en § 2.31(a)(4)(iii)(B)) debe: (i) Responder en 30 días o menos a partir de la recepción de la solicitud escrita; y (ii) Proporcionar, para cada divulgación, el/los nombre(s) de la(s) entidad(es) a las que se hizo la divulgación, la fecha de la divulgación y una breve descripción de

Pasaje de autoridad extraído 5

Esta restricción incluye, pero no se limita a, cualquier divulgación de información que identifique al paciente al padre o tutor de un paciente menor de edad con el propósito de obtener un reembolso financiero.

Pasaje de autoridad extraído 6

A una parte interesada se le puede proporcionar una copia de las regulaciones en esta parte y se le puede informar que restringen la divulgación de los registros de pacientes con trastornos por uso de sustancias, pero no se le debe decir afirmativamente que las regulaciones restringen la divulgación de los registros de un paciente identificado.

42 CFR 2.16(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.1(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.16(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • a las regulaciones en esta parte. Si un
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición extraída de autoridad: Estas políticas y procedimientos formales deben abordar: (1) Registros en papel, incluyendo: (i) Transferencia y remoción de dichos registros; (ii) Destrucción de dichos registros, incluyendo la sanitización de los medios físicos asociados con las impresiones en papel, para hacer que la información de identificación del paciente no sea recuperable; (iii) Mantenimiento de dichos registros en una habitación segura, un archivador cerrado con llave, una caja fuerte u otro contenedor o instalación de almacenamiento similar cuando no estén en uso; (iv) Uso y acceso a estaciones de trabajo, habitaciones seguras, archivadores cerrados con llave, cajas fuertes u otros contenedores similares, y a instalaciones de almacenamiento que utilicen o almacenen dicha información; y (v) Hacer que la información de identificación del paciente no sea identificable de una manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).
  • Condición extraída de autoridad: (2) Registros electrónicos, incluyendo: (i) Creación, recepción, mantenimiento y transmisión de dichos registros; (ii) Destrucción de dichos registros, incluyendo la sanitización de los medios electrónicos en los que dichos registros se almacenan, para hacer que la información de identificación del paciente no sea recuperable; (iii) Uso y acceso a registros electrónicos u otros medios electrónicos que contengan información para identificar pacientes; y (iv) Hacer que la información de identificación del paciente no sea identificable de una manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).
  • Condición de autoridad extraída: Ninguna información obtenida por un agente encubierto o informante, ya sea que ese agente encubierto o informante esté o no colocado en un programa de la parte 2 conforme a una orden judicial autorizante, puede ser utilizada para investigar criminalmente o procesar a cualquier paciente. § 2.18 Restricciones sobre el uso de tarjetas de identificación.
  • Condición de autoridad extraída: Esta sección no prohíbe que una persona requiera que los pacientes usen o porten tarjetas u otros objetos de identificación en las instalaciones de un programa de la parte 2. § 2.19 Disposición de registros por programas descontinuados.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (a) El programa de la parte 2 u otro poseedor legal de información que identifique al paciente debe tener políticas y procedimientos formales para proteger razonablemente contra usos y divulgaciones no autorizados de la información que identifica al paciente y para proteger contra amenazas o peligros razonablemente previstos para la seguridad de la información que identifica al paciente.
  • Control de autoridad extraído: Excepto cuando sea específicamente autorizado por una orden judicial otorgada bajo el § 2.67, ningún programa de la parte 2 puede emplear conscientemente, o inscribir como paciente, a ningún agente encubierto o informante.
  • Control de autoridad extraído: Estas políticas y procedimientos formales deben abordar: (1) Registros en papel, incluyendo: (i) Transferir y remover dichos registros; (ii) Destruir dichos registros, incluyendo la sanitización del medio físico asociado con las impresiones en papel, para hacer que la información que identifica al paciente sea no recuperable; (iii) Mantener dichos registros en una sala segura, archivador cerrado con llave, caja fuerte u otro contenedor similar, o instalación de almacenamiento cuando no estén en uso; (iv) Usar y acceder a estaciones de trabajo, salas seguras, archivadores cerrados con llave, cajas fuertes u otros contenedores similares, y las instalaciones de almacenamiento que utilizan o almacenan dicha información; y (v) Hacer que la información que identifica al paciente no sea identificable de manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).
  • Control de autoridad extraído: (2) Registros electrónicos, incluyendo: (i) Crear, recibir, mantener y transmitir dichos registros; (ii) Destruir dichos registros, incluyendo la sanitización del medio electrónico en el que dichos registros están almacenados, para hacer que la información que identifica al paciente sea no recuperable; (iii) Usar y acceder a registros electrónicos u otros medios electrónicos que contengan información que identifica al paciente; y (iv) Hacer que la información que identifica al paciente no sea identificable de manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).
  • Control de autoridad extraído: Ninguna información obtenida por un agente encubierto o informante, ya sea que ese agente encubierto o informante esté o no colocado en un programa de la parte 2 conforme a una orden judicial autorizante, puede ser utilizada para investigar criminalmente o procesar a cualquier paciente. § 2.18 Restricciones sobre el uso de tarjetas de identificación.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(a) El programa de la parte 2 u otro poseedor legal de información que identifique al paciente debe tener políticas y procedimientos formales para proteger razonablemente contra usos y divulgaciones no autorizados de la información que identifica al paciente y para proteger contra amenazas o peligros razonablemente previstos para la seguridad de la información que identifica al paciente.

Pasaje de autoridad extraído 2

Excepto cuando sea específicamente autorizado por una orden judicial otorgada bajo el § 2.67, ningún programa de la parte 2 puede emplear conscientemente, o inscribir como paciente, a ningún agente encubierto o informante.

Pasaje de autoridad extraído 3

Estas políticas y procedimientos formales deben abordar: (1) Registros en papel, incluyendo: (i) Transferir y remover dichos registros; (ii) Destruir dichos registros, incluyendo la sanitización del medio físico asociado con las impresiones en papel, para hacer que la información que identifica al paciente sea no recuperable; (iii) Mantener dichos registros en una sala segura, archivador cerrado con llave, caja fuerte u otro contenedor similar, o instalación de almacenamiento cuando no estén en uso; (iv) Usar y acceder a estaciones de trabajo, salas seguras, archivadores cerrados con llave, cajas fuertes u otros contenedores similares, y las instalaciones de almacenamiento que utilizan o almacenan dicha información; y (v) Hacer que la información que identifica al paciente no sea identificable de manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) Registros electrónicos, incluyendo: (i) Crear, recibir, mantener y transmitir dichos registros; (ii) Destruir dichos registros, incluyendo la sanitización del medio electrónico en el que dichos registros están almacenados, para hacer que la información que identifica al paciente sea no recuperable; (iii) Usar y acceder a registros electrónicos u otros medios electrónicos que contengan información que identifica al paciente; y (iv) Hacer que la información que identifica al paciente no sea identificable de manera que cree un riesgo muy bajo de reidentificación (por ejemplo, eliminando identificadores directos).

Pasaje de autoridad extraído 5

Ninguna información obtenida por un agente encubierto o informante, ya sea que ese agente encubierto o informante esté o no colocado en un programa de la parte 2 conforme a una orden judicial autorizante, puede ser utilizada para investigar criminalmente o procesar a cualquier paciente. § 2.18 Restricciones sobre el uso de tarjetas de identificación.

Pasaje de autoridad extraído 6

Esta sección no prohíbe que una persona requiera que los pacientes usen o porten tarjetas u otros objetos de identificación en las instalaciones de un programa de la parte 2. § 2.19 Disposición de registros por programas descontinuados.

42 CFR 2.2(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.2(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.2(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • asistido directamente por cualquier departamento o agencia
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: (a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier función de prevención del abuso de drogas conducida, regulada o asistida directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos deberán, excepto según lo dispuesto en el inciso (e) de esta sección, ser confidenciales y solamente divulgarse para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas conforme al inciso (b) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DEL PACIENTE (a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre alcoholismo o abuso de alcohol, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, serán, excepto como se dispone en la subsección (e) de esta sección, confidenciales y solo serán divulgados para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizados bajo la subsección (b) de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Fuerzas Armadas y Administración de Veteranos; intercambio de registros; reporte de sospecha de abuso y negligencia infantil a autoridades estatales o locales Las prohibiciones de esta sección no se aplican a ningún intercambio de registros— (1) dentro de las Fuerzas Armadas o dentro de aquellos componentes de la Administración de Veteranos que proveen atención médica a veteranos, o (2) entre dichos componentes y las Fuerzas Armadas.
  • Condición de autoridad extraída: (e) Fuerzas Armadas y Administración de Veteranos; intercambio de registros de sospecha de abuso y negligencia infantil con autoridades estatales o locales Las prohibiciones de esta sección no se aplican a ningún intercambio de registros— (1) dentro de las Fuerzas Armadas o dentro de esos componentes de la Administración de Veteranos que proporcionan atención médica a veteranos, o (2) entre dichos componentes y las Fuerzas Armadas.
  • Condición de autoridad extraída: 11 Servicio de Salud Pública, HHS § 2.2 registros de pacientes por abuso fueron inicialmente autorizados por la sección 333 de la Ley Integral de Prevención, Tratamiento y Rehabilitación del Alcoholismo y Abuso de Alcohol de 1970 (42 U.S.C.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DEL PACIENTE (a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre alcoholismo o abuso de alcohol, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, serán, excepto como se dispone en la subsección (e) de esta sección, confidenciales y solo serán divulgados para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizados bajo la subsección (b) de esta sección.
  • Control de autoridad extraída: Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria alguna divulgación total o parcial de cualquier registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra divulgaciones no autorizadas.
  • Control de autoridad extraído: (c) Prohibición del uso del registro para presentar cargos penales o investigar al paciente Excepto cuando esté autorizado por una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C) de esta sección, ningún registro al que se refiere el inciso (a) de esta sección podrá utilizarse para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo ninguna investigación sobre un paciente.
  • Control de autoridad extraído: (g) Regulaciones; consultas interinstitucionales; definiciones, salvaguardas y procedimientos, incluyendo procedimientos y criterios para la emisión y alcance de órdenes Excepto lo dispuesto en la subsección (h) de esta sección, el Secretario, tras consulta con el Administrador de Asuntos de Veteranos y los jefes de otros departamentos y agencias federales sustancialmente afectados, prescribirá regulaciones para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
  • Control de autoridad extraída: Las restricciones de estas regulaciones respecto a la divulgación y uso de alcohol
  • Control de autoridad extraído: (f) Pena para infracciones primeras y posteriores Cualquier persona que viole alguna disposición de esta sección o cualquier reglamento emitido conforme a esta sección será multada con no más de $500 en caso de la primera infracción, y no más de $5,000 en caso de cada infracción subsecuente.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

CONFIDENCIALIDAD DE LOS REGISTROS DEL PACIENTE (a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier programa o actividad relacionada con la educación, capacitación, tratamiento, rehabilitación o investigación sobre alcoholismo o abuso de alcohol, que sea conducido, regulado o asistido directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos, serán, excepto como se dispone en la subsección (e) de esta sección, confidenciales y solo serán divulgados para los propósitos y bajo las circunstancias expresamente autorizados bajo la subsección (b) de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 2

Una vez otorgada dicha orden, el tribunal, al determinar el grado en que cualquier divulgación de la totalidad o parte de cualquier registro sea necesaria, impondrá salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.

Pasaje de autoridad extraído 3

(c) Prohibición del uso del registro para presentar cargos penales o investigar al paciente Excepto cuando esté autorizado por una orden judicial otorgada conforme al inciso (b)(2)(C) de esta sección, ningún registro al que se refiere el inciso (a) de esta sección podrá utilizarse para iniciar o fundamentar cargos penales contra un paciente ni para llevar a cabo ninguna investigación sobre un paciente.

Pasaje de autoridad extraído 4

(g) Regulaciones; consultas interinstitucionales; definiciones, salvaguardas y procedimientos, incluyendo procedimientos y criterios para la emisión y alcance de órdenes Excepto lo dispuesto en la subsección (h) de esta sección, el Secretario, tras consulta con el Administrador de Asuntos de Veteranos y los jefes de otros departamentos y agencias federales sustancialmente afectados, prescribirá regulaciones para llevar a cabo los propósitos de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 5

Las restricciones de estas regulaciones respecto a la divulgación y uso de alcohol

Pasaje de autoridad extraído 6

(a) Autorización de divulgación Los registros de la identidad, diagnóstico, pronóstico o tratamiento de cualquier paciente que se mantengan en relación con la realización de cualquier función de prevención del abuso de drogas llevada a cabo, regulada, o asistida directa o indirectamente por cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos serán, salvo lo dispuesto en la subsección (e) de esta sección, confidenciales y solo se divulgarán para los fines y bajo las circunstancias expresamente autorizadas en la subsección (b) de esta sección.

42 CFR 2.21(b)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 CFR 2.2(f).
  • Fila de autoridad DoD: 42 CFR 2.21(b). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • tions en esta parte (42 U.S.C. 290dd–2)
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: En este resumen escrito, el programa de la parte 2 también puede incluir información concerniente a la ley estatal y cualquiera de las políticas del programa de la parte 2 que no sean incompatibles con la ley estatal y federal sobre el tema de confidencialidad de los registros de pacientes con trastornos por uso de sustancias.
  • Condición extraída de la autoridad: El resumen escrito de la ley y regulaciones federales debe incluir: (1) Una descripción general de las circunstancias limitadas bajo las cuales un programa de la parte 2 puede reconocer que una persona está presente o divulgar fuera del programa de la parte 2 información que identifique a un paciente como que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias; (2) Una declaración de que la violación de la ley y regulaciones federales por un programa de la parte 2 es un delito y que las violaciones sospechosas pueden ser reportadas a las autoridades correspondientes de conformidad con § 2.4, junto con la información de contacto; (3) Una declaración de que la información relacionada con la comisión de un delito por parte de un paciente en las instalaciones del programa de la parte 2 o contra el personal del programa de la parte 2 no está protegida; (4) Una declaración de que los informes de abuso y negligencia infantil sospechados realizados conforme a la ley estatal a las autoridades estatales o locales correspondientes no están protegidos; y (5) Una citación a la ley y regulaciones federales.
  • Condición extraída de la autoridad: Puede haber cobertura concurrente de información identificativa del paciente por las regulaciones en esta parte y por la acción administrativa tomada en virtud de la sección 502(c) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 872(c) y las regulaciones implementadoras en 21 CFR parte 1316); o la sección 301(d) de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. 241(d) y las regulaciones implementadoras en 42 CFR parte 2a).
  • Condición extraída de la autoridad: En el momento de la admisión a un programa de la parte 2 o, en caso de que un paciente no tenga capacidad al ingreso para entender su estado médico, tan pronto como el paciente alcance esa capacidad, cada programa de la parte 2 deberá: (1) Comunicar al paciente que la ley y regulaciones federales protegen la confidencialidad de los registros de pacientes con trastorno por uso de sustancias; y (2) Entregar al paciente un resumen por escrito de la ley y regulaciones federales.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: En el momento de la admisión a un programa de la parte 2 o, en caso de que un paciente no tenga capacidad al ingreso para entender su estado médico, tan pronto como el paciente alcance esa capacidad, cada programa de la parte 2 deberá: (1) Comunicar al paciente que la ley y regulaciones federales protegen la confidencialidad de los registros de pacientes con trastorno por uso de sustancias; y (2) Entregar al paciente un resumen por escrito de la ley y regulaciones federales.
  • Control extraído de la autoridad: En este resumen escrito, el programa de la parte 2 también puede incluir información relativa a la ley estatal y a cualquiera de las políticas del programa de la parte 2 que no sean incompatibles con la ley estatal y federal sobre el tema de la confidencialidad de los registros de pacientes con trastorno por uso de sustancias.
  • Control extraído de la autoridad: Estas leyes de privilegio de investigación confieren al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Fiscal General, respectivamente, la facultad de autorizar a los investigadores que realizan ciertos tipos de investigaciones a retener de todas las personas no relacionadas con la investigación los nombres y otra información identificativa sobre los individuos que son sujetos de dicha investigación.
  • Control extraído de la autoridad: Estas regulaciones restringen la divulgación y el uso de información sobre pacientes, mientras que la acción administrativa tomada conforme a las leyes de privilegio de investigación y regulaciones implementadoras protege a la persona involucrada en investigaciones aplicables de verse obligada a revelar cualquier característica identificativa de los individuos que son sujetos de dicha investigación.
  • Control extraído de la autoridad: El resumen escrito de la ley y regulaciones federales debe incluir: (1) Una descripción general de las circunstancias limitadas bajo las cuales un programa de la parte 2 puede reconocer que una persona está presente o divulgar fuera del programa de la parte 2 información que identifique a un paciente como que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias; (2) Una declaración de que la violación de la ley y regulaciones federales por un programa de la parte 2 es un delito y que las violaciones sospechosas pueden ser reportadas a las autoridades correspondientes de conformidad con § 2.4, junto con la información de contacto; (3) Una declaración de que la información relacionada con la comisión de un delito por parte de un paciente en las instalaciones del programa de la parte 2 o contra el personal del programa de la parte 2 no está protegida; (4) Una declaración de que los informes de abuso y negligencia infantil sospechados realizados conforme a la ley estatal a las autoridades estatales o locales correspondientes no están protegidos; y (5) Una citación a la ley y regulaciones federales.
  • Control extraído de la autoridad: Si una divulgación permitida bajo las regulaciones de esta parte está prohibida por la ley estatal, ni las regulaciones de esta parte ni la ley autorizadora podrán interpretarse para autorizar ninguna violación de dicha ley estatal.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

En el momento de la admisión a un programa de la parte 2 o, en caso de que un paciente no tenga capacidad al ingreso para entender su estado médico, tan pronto como el paciente alcance esa capacidad, cada programa de la parte 2 deberá: (1) Comunicar al paciente que la ley y regulaciones federales protegen la confidencialidad de los registros de pacientes con trastorno por uso de sustancias; y (2) Entregar al paciente un resumen por escrito de la ley y regulaciones federales.

Pasaje de autoridad extraído 2

En este resumen escrito, el programa de la parte 2 también puede incluir información relativa a la ley estatal y a cualquiera de las políticas del programa de la parte 2 que no sean incompatibles con la ley estatal y federal sobre el tema de la confidencialidad de los registros de pacientes con trastorno por uso de sustancias.

Pasaje de autoridad extraído 3

Estas leyes de privilegio de investigación confieren al Secretario de Salud y Servicios Humanos y al Fiscal General, respectivamente, la facultad de autorizar a los investigadores que realizan ciertos tipos de investigaciones a retener de todas las personas no relacionadas con la investigación los nombres y otra información identificativa sobre los individuos que son sujetos de dicha investigación.

Pasaje de autoridad extraído 4

Estas regulaciones restringen la divulgación y el uso de información sobre pacientes, mientras que la acción administrativa tomada conforme a las leyes de privilegio de investigación y regulaciones implementadoras protege a la persona involucrada en investigaciones aplicables de verse obligada a revelar cualquier característica identificativa de los individuos que son sujetos de dicha investigación.

Pasaje de autoridad extraído 5

El resumen escrito de la ley y regulaciones federales debe incluir: (1) Una descripción general de las circunstancias limitadas bajo las cuales un programa de la parte 2 puede reconocer que una persona está presente o divulgar fuera del programa de la parte 2 información que identifique a un paciente como que tiene o ha tenido un trastorno por uso de sustancias; (2) Una declaración de que la violación de la ley y regulaciones federales por un programa de la parte 2 es un delito y que las violaciones sospechosas pueden ser reportadas a las autoridades correspondientes de conformidad con § 2.4, junto con la información de contacto; (3) Una declaración de que la información relacionada con la comisión de un delito por parte de un paciente en las instalaciones del programa de la parte 2 o contra el personal del programa de la parte 2 no está protegida; (4) Una declaración de que los informes de abuso y negligencia infantil sospechados realizados conforme a la ley estatal a las autoridades estatales o locales correspondientes no están protegidos; y (5) Una citación a la ley y regulaciones federales.

Pasaje de autoridad extraído 6

Puede haber cobertura concurrente de información identificativa del paciente por las regulaciones en esta parte y por la acción administrativa tomada en virtud de la sección 502(c) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 872(c) y las regulaciones implementadoras en 21 CFR parte 1316); o la sección 301(d) de la Ley del Servicio de Salud Pública (42 U.S.C. 241(d) y las regulaciones implementadoras en 42 CFR parte 2a).

45 CFR 164.306(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 45 CFR 164.306(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Departamento de Salud y Servicios Humanos § 164.306
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición extraída de la autoridad: Una entidad cubierta o asociado comercial debe revisar y modificar las medidas de seguridad implementadas bajo esta subparte según sea necesario para continuar proporcionando una protección razonable y adecuada de la información de salud electrónica protegida, y actualizar la documentación de dichas medidas de seguridad de conformidad con § 164.316(b)(2)(iii). [68 FR 8376, 20 de feb., 2003; 68 FR 17153, 8 de abr., 2003; 78 FR 5693, 25 de ene., 2013] § 164.308 Salvaguardas administrativas.
  • Condición extraída de la autoridad: Implementar procedimientos para revisar regularmente los registros de actividad del sistema de información, tales como registros de auditoría, informes de acceso y reportes de seguimiento de incidentes de seguridad.
  • Condición extraída de la autoridad: Las entidades cubiertas y asociados comerciales deben hacer lo siguiente: (1) Asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información de salud electrónica protegida que la entidad cubierta o asociado comercial cree, reciba, mantenga o transmita.
  • Condición extraída de la autoridad: Realizar una evaluación precisa y exhaustiva de los posibles riesgos y vulnerabilidades para la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de salud electrónica protegida que posea la entidad cubierta o asociado comercial.
  • Condición extraída de la autoridad: Salvaguardas técnicas significa la tecnología y las políticas y procedimientos para su uso que protegen la información de salud electrónica protegida y controlan el acceso a la misma.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Una entidad cubierta o asociado comercial debe revisar y modificar las medidas de seguridad implementadas bajo esta subparte según sea necesario para continuar proporcionando una protección razonable y adecuada de la información de salud electrónica protegida, y actualizar la documentación de dichas medidas de seguridad de conformidad con § 164.316(b)(2)(iii). [68 FR 8376, 20 de feb., 2003; 68 FR 17153, 8 de abr., 2003; 78 FR 5693, 25 de ene., 2013] § 164.308 Salvaguardas administrativas.
  • Control de autoridad extraído: Las entidades cubiertas y los asociados comerciales deben hacer lo siguiente: (1) Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información electrónica de salud protegida que la entidad cubierta o el asociado comercial cree, reciba, mantenga o transmita.
  • Control de autoridad extraído: Realizar una evaluación precisa y exhaustiva de los riesgos potenciales y vulnerabilidades para la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica de salud protegida en poder de la entidad cubierta o asociado comercial.
  • Control de autoridad extraído: Las salvaguardas técnicas significan la tecnología y las políticas y procedimientos para su uso que protegen la información electrónica de salud protegida y controlan el acceso a la misma.
  • Control de autoridad extraído: Implementar procedimientos para terminar el acceso a la información electrónica de salud protegida cuando finalice el empleo de un miembro de la fuerza laboral u otro acuerdo con este, o según lo requieran determinaciones realizadas como se especifica en el párrafo (a)(3)(ii)(B) de esta sección.
  • Control de autoridad extraído: Aplicar sanciones apropiadas contra los miembros de la fuerza laboral que no cumplan con las políticas y procedimientos de seguridad de la entidad cubierta o asociado comercial.
  • Control de autoridad extraído: Implementar políticas y procedimientos para prevenir, detectar, contener y corregir violaciones de seguridad.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Una entidad cubierta o asociado comercial debe revisar y modificar las medidas de seguridad implementadas bajo esta subparte según sea necesario para continuar proporcionando una protección razonable y adecuada de la información electrónica de salud protegida, y actualizar la documentación de dichas medidas de seguridad de conformidad con § 164.316(b)(2)(iii). [68 FR 8376, 20 de febrero de 2003; 68 FR 17153, 8 de abril de 2003; 78 FR 5693, 25 de enero de 2013] § 164.308 Salvaguardas administrativas.

Pasaje de autoridad extraído 2

Las entidades cubiertas y los asociados comerciales deben hacer lo siguiente: (1) Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de toda la información electrónica de salud protegida que la entidad cubierta o asociado comercial cree, reciba, mantenga o transmita.

Pasaje de autoridad extraído 3

Realizar una evaluación precisa y exhaustiva de los riesgos potenciales y vulnerabilidades para la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica de salud protegida en poder de la entidad cubierta o asociado comercial.

Pasaje de autoridad extraído 4

Las salvaguardas técnicas significan la tecnología y las políticas y procedimientos para su uso que protegen la información electrónica de salud protegida y controlan el acceso a la misma.

Pasaje de autoridad extraído 5

Implementar procedimientos para terminar el acceso a la información electrónica de salud protegida cuando finalice el empleo de un miembro de la fuerza laboral u otro acuerdo con este, o según lo requieran determinaciones realizadas como se especifica en el párrafo (a)(3)(ii)(B) de esta sección.

Pasaje de autoridad extraído 6

Implementar procedimientos para revisar regularmente los registros de actividad del sistema de información, como registros de auditoría, informes de acceso e informes de seguimiento de incidentes de seguridad.

45 CFR 164.310(a)(1)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

45 CFR 164.502(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 45 CFR 164.502(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • 45 CFR Subtitle A (Edición 10-1-18) § 164.502
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: 1318 45 CFR Subtitle A (Edición 10-1-18) § 164.502 (ii) Para fines de investigación conforme a § 164.512(i) o § 164.514(e), donde la única remuneración recibida por la entidad cubierta o asociado comercial es una tarifa razonable basada en costos para cubrir el costo de preparar y transmitir la información de salud protegida para dichos fines; (iii) Para fines de tratamiento y pago conforme a § 164.506(a); (iv) Para la venta, transferencia, fusión o consolidación de toda o parte de la entidad cubierta y para la diligencia debida relacionada como se describe en el párrafo (6)(iv) de la definición de operaciones de atención médica y conforme a § 164.506(a); (v) A o por un asociado comercial para actividades que el asociado comercial realiza en nombre de una entidad cubierta, o en nombre de un asociado comercial en el caso de un subcontratista, conforme a §§ 164.502(e) y 164.504(e), y la única remuneración proporcionada es por la entidad cubierta al asociado comercial, o por el asociado comercial al subcontratista, si aplica, por la realización de dichas actividades; (vi) A un individuo, cuando lo solicite bajo § 164.524 o § 164.528; (vii) Requerido por ley según lo permitido bajo § 164.512(a); y (viii) Para cualquier otro propósito permitido por y de acuerdo con los requisitos aplicables de esta subparte,...
  • Condición de autoridad extraída: Los requisitos de esta subparte no se aplican a la información que ha sido desidentificada de acuerdo con los requisitos aplicables de § 164.514, siempre que: (i) La divulgación de un código u otro medio de identificación de registros diseñado para permitir que la información codificada o de otro modo desidentificada sea re-identificada constituye una divulgación de información de salud protegida; y (ii) Si la información desidentificada es re-identificada, una entidad cubierta puede usar o divulgar dicha información re-identificada solo como lo permita o requiera esta subparte.
  • Condición de autoridad extraída: Se permite que una entidad cubierta use o divulgue información de salud protegida de la siguiente manera: (i) Al individuo; (ii) Para tratamiento, pago u operaciones de atención médica, según lo permitido y en conformidad con § 164.506; (iii) Como consecuencia de un uso o divulgación permitido o requerido por esta subparte, siempre que la entidad cubierta haya cumplido con los requisitos aplicables de §§ 164.502(b), 164.514(d) y 164.530(c) respecto a dicho uso o divulgación permitida o requerida; (iv) Excepto para usos y divulgaciones prohibidos bajo § 164.502(a)(5)(i), conforme a y en cumplimiento con una autorización válida bajo § 164.508; (v) Conforme a un acuerdo bajo, o según lo permitido por, § 164.510; y
  • Condición de autoridad extraída: (B) Para los propósitos de este párrafo, la venta de información de salud protegida significa: (1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (a)(5)(ii)(B)(2) de esta sección, una divulgación de información de salud protegida por una entidad cubierta o asociado comercial, si aplica, donde la entidad cubierta o asociado comercial recibe directa o indirectamente una remuneración del destinatario de la información de salud protegida o en su nombre a cambio de la información de salud protegida.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Si bajo la ley aplicable un padre, tutor u otra persona que actúa en loco parentis tiene autoridad para actuar en nombre de un individuo que es un menor no emancipado en la toma de decisiones relacionadas con la atención médica, una entidad cubierta debe tratar a dicha persona como un representante personal bajo este subcapítulo, con respecto a la información de salud protegida relevante para dicha representación personal, excepto que dicha persona no puede ser un representante personal de un menor no emancipado, y el menor tiene la autoridad para actuar como individuo, con respecto a la información de salud protegida relacionada con un servicio de atención médica, si: (A) El menor consiente dicho servicio de atención médica; no se requiere otro consentimiento para dicho servicio de atención médica conforme a la ley, independientemente de si también se ha obtenido el consentimiento de otra persona; y el menor no ha solicitado que dicha persona sea tratada como el representante personal; (B) El menor puede obtener legalmente dicho servicio de atención médica sin el consentimiento de un padre, tutor u otra persona que actúe en loco parentis, y el menor, un tribunal u otra persona autorizada por la ley consiente dicho servicio de atención médica; o (C) Un padre, tutor u otra persona que actúa en loco parentis acepta un acuerdo de confidencialidad entre un proveedor de atención médica cubierto y el menor con respecto a dicho servicio de atención médica.
  • Control de autoridad extraído: Una entidad cubierta que ha acordado una restricción conforme a § 164.522(a)(1) no puede usar ni divulgar la información de salud protegida cubierta por la restricción en violación de dicha restricción, excepto según lo dispuesto en § 164.522(a).
  • Control de autoridad extraída: (ii) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (g)(3)(i) de esta sección: (A) Si, y en la medida en que, lo permita o requiera una disposición aplicable de la ley estatal u otra, incluida la jurisprudencia aplicable, una entidad cubierta puede divulgar, o proporcionar acceso conforme a § 164.524, a información de salud protegida sobre un menor no emancipado a un padre, tutor u otra persona que actúe en calidad de loco parentis; (B) Si, y en la medida en que, lo prohíba una disposición aplicable de la ley estatal u otra, incluida la jurisprudencia aplicable, una entidad cubierta no puede divulgar, ni proporcionar acceso conforme a § 164.524, a información de salud protegida sobre un menor no emancipado a un padre, tutor u otra persona que actúe en calidad de loco parentis; y
  • Control de autoridad extraída: Se permite que una entidad cubierta use o divulgue información de salud protegida de la siguiente manera: (i) Al individuo; (ii) Para tratamiento, pago u operaciones de atención médica, según lo permitido y en conformidad con § 164.506; (iii) Como consecuencia de un uso o divulgación permitido o requerido por esta subparte, siempre que la entidad cubierta haya cumplido con los requisitos aplicables de §§ 164.502(b), 164.514(d) y 164.530(c) respecto a dicho uso o divulgación permitida o requerida; (iv) Excepto para usos y divulgaciones prohibidos bajo § 164.502(a)(5)(i), conforme a y en cumplimiento con una autorización válida bajo § 164.508; (v) Conforme a un acuerdo bajo, o según lo permitido por, § 164.510; y
  • Control de autoridad extraído: 1318 45 CFR Subtitle A (Edición 10–1–18) § 164.502 (ii) Para fines de investigación conforme a § 164.512(i) o § 164.514(e), donde la única remuneración recibida por la entidad cubierta o asociado comercial es una tarifa razonable basada en costos para cubrir el coste de preparar y transmitir la información de salud protegida para tales fines; (iii) Para fines de tratamiento y pago conforme a § 164.506(a); (iv) Para la venta, transferencia, fusión o consolidación de toda o parte de la entidad cubierta y para la debida diligencia relacionada descrita en el párrafo (6)(iv) de la definición de operaciones de atención médica y conforme a § 164.506(a); (v) A o por un asociado comercial para actividades que el asociado comercial realice en nombre de una entidad cubierta, o en nombre de un asociado comercial en caso de un subcontratista, conforme a §§ 164.502(e) y 164.504(e), y la única remuneración otorgada es por parte de la entidad cubierta al asociado comercial, o por el asociado comercial al subcontratista, si corresponde, para la realización de dichas actividades; (vi) A un individuo, cuando se solicite conforme a § 164.524 o § 164.528; (vii) Requerido por la ley como se permite bajo § 164.512(a); y (viii) Para cualquier otro propósito permitido y de acuerdo con los requisitos aplicables de esta subparte,...
  • Control de autoridad extraída: No se considera que una entidad cubierta haya violado los requisitos de esta subparte si un miembro de su fuerza laboral que es víctima de un acto criminal divulga información de salud protegida a un oficial de la ley, siempre y cuando: (i) La información de salud protegida divulgada sea sobre el presunto perpetrador del acto criminal; y (ii) La información de salud protegida divulgada esté limitada a la información listada en § 164.512(f)(2)(i). [65 FR 82802, 28 de diciembre de 2000, según enmendado en 67 FR 53267, 14 de agosto de 2002; 78 FR 5696, 25 de enero de 2013]

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Si según la ley aplicable un padre, tutor u otra persona actuando in loco parentis tiene autoridad para actuar en nombre de un individuo que es un menor no emancipado al tomar decisiones relacionadas con la atención médica, una entidad cubierta debe tratar a dicha persona como representante personal según este subcapítulo, con respecto a la información de salud protegida relevante para dicha representación personal, excepto que dicha persona no puede ser representante personal de un menor no emancipado, y el menor tiene la autoridad para actuar como individuo, con respecto a la información de salud protegida referente a un servicio de atención médica, si: (A) El menor consiente dicho servicio de atención médica; ningún otro consentimiento para dicho servicio de atención médica es requerido por la ley, independientemente de si se ha obtenido también el consentimiento de otra persona; y el menor no ha solicitado que tal persona sea tratada como representante personal; (B) El menor puede obtener legalmente dicho servicio de atención médica sin el consentimiento de un padre, tutor u otra persona actuando in loco parentis, y el menor, un tribunal u otra persona autorizada por la ley consienten dicho servicio de atención médica; o (C) Un padre, tutor u otra persona actuando in loco parentis da su consentimiento a un acuerdo de confidencialidad entre un proveedor de atención médica y el menor respecto a dicho servicio de atención médica.

Pasaje de autoridad extraído 2

Una entidad cubierta que ha acordado una restricción conforme a § 164.522(a)(1) no puede usar ni divulgar la información de salud protegida cubierta por la restricción en violación de dicha restricción, excepto según se disponga de otro modo en § 164.522(a).

Pasaje de autoridad extraído 3

(ii) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo (g)(3)(i) de esta sección: (A) Si, y en la medida en que, lo permita o requiera una disposición aplicable de la ley estatal u otra, incluida la jurisprudencia aplicable, una entidad cubierta puede divulgar, o proporcionar acceso conforme a § 164.524, a información de salud protegida sobre un menor no emancipado a un padre, tutor u otra persona que actúe en calidad de loco parentis; (B) Si, y en la medida en que, lo prohíba una disposición aplicable de la ley estatal u otra, incluida la jurisprudencia aplicable, una entidad cubierta no puede divulgar, ni proporcionar acceso conforme a § 164.524, a información de salud protegida sobre un menor no emancipado a un padre, tutor u otra persona que actúe en calidad de loco parentis; y

Pasaje de autoridad extraído 4

Se permite que una entidad cubierta use o divulgue información de salud protegida de la siguiente manera: (i) Al individuo; (ii) Para tratamiento, pago u operaciones de atención médica, según lo permitido y en conformidad con § 164.506; (iii) Como consecuencia de un uso o divulgación permitido o requerido por esta subparte, siempre que la entidad cubierta haya cumplido con los requisitos aplicables de §§ 164.502(b), 164.514(d) y 164.530(c) respecto a dicho uso o divulgación permitida o requerida; (iv) Excepto para usos y divulgaciones prohibidos bajo § 164.502(a)(5)(i), conforme a y en cumplimiento con una autorización válida bajo § 164.508; (v) Conforme a un acuerdo bajo, o según lo permitido por, § 164.510; y

Pasaje de autoridad extraído 5

1318 45 CFR Subtitle A (Edición 10–1–18) § 164.502 (ii) Para fines de investigación conforme a § 164.512(i) o § 164.514(e), donde la única remuneración recibida por la entidad cubierta o asociado comercial es una tarifa razonable basada en costos para cubrir el coste de preparar y transmitir la información de salud protegida para tales fines; (iii) Para fines de tratamiento y pago conforme a § 164.506(a); (iv) Para la venta, transferencia, fusión o consolidación de toda o parte de la entidad cubierta y para la debida diligencia relacionada descrita en el párrafo (6)(iv) de la definición de operaciones de atención médica y conforme a § 164.506(a); (v) A o por un asociado comercial para actividades que el asociado comercial realice en nombre de una entidad cubierta, o en nombre de un asociado comercial en caso de un subcontratista, conforme a §§ 164.502(e) y 164.504(e), y la única remuneración otorgada es por parte de la entidad cubierta al asociado comercial, o por el asociado comercial al subcontratista, si corresponde, para la realización de dichas actividades; (vi) A un individuo, cuando se solicite conforme a § 164.524 o § 164.528; (vii) Requerido por la ley como se permite bajo § 164.512(a); y (viii) Para cualquier otro propósito permitido y de acuerdo con los requisitos aplicables de esta subparte,...

Pasaje de autoridad extraído 6

Los requisitos de esta subparte no se aplican a la información que ha sido desidentificada conforme a los requisitos aplicables de § 164.514, siempre que: (i) La divulgación de un código u otro medio de identificación de registros diseñado para permitir que la información codificada o desidentificada sea re-identificada constituye la divulgación de información de salud protegida; y (ii) Si la información desidentificada es re-identificada, una entidad cubierta solo podrá usar o divulgar dicha información re-identificada según lo permitido o requerido por esta subparte.

45 CFR 164.508(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 45 CFR 164.508(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Departamento de Salud y Servicios Humanos § 164.508
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: (i) No obstante cualquier disposición de esta subparte, excepto las disposiciones de transición en § 164.532, una entidad cubierta debe obtener una autorización para cualquier divulgación de información de salud protegida que sea una venta de información de salud protegida, según se define en § 164.501 de esta subparte.
  • Condición de autoridad extraída: 1327 Departamento de Salud y Servicios Humanos § 164.508 condiciona la provisión a un individuo de tratamiento, pago, inscripción en el plan de salud o elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización, excepto: (i) Un proveedor de atención médica cubierto puede condicionar la provisión de tratamiento relacionado con la investigación a la provisión de una autorización para el uso o divulgación de información de salud protegida para dicha investigación bajo esta sección; (ii) Un plan de salud puede condicionar la inscripción en el plan de salud o la elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización solicitada por el plan de salud antes de la inscripción del individuo en el plan de salud, si: (A) La autorización solicitada es para las determinaciones de elegibilidad o inscripción del plan de salud relacionadas con el individuo o para sus determinaciones de suscripción o clasificación de riesgo; y (B) La autorización no es para un uso o divulgación de notas de psicoterapia bajo el párrafo (a)(2) de esta sección; y (iii) Una entidad cubierta puede condicionar la provisión de atención médica que sea únicamente para el propósito de crear información de salud protegida para divulgación a un tercero a la provisión de una autorización para la divulgación de la información de salud protegida a dicho tercero.
  • Condición de autoridad extraída: (4) Una entidad cubierta puede divulgar información de salud protegida a otra entidad cubierta para actividades de operaciones de atención médica de la entidad que recibe la información, si cada entidad tiene o tuvo una relación con el individuo que es objeto de la información de salud protegida solicitada, la información de salud protegida se relaciona con dicha relación, y la divulgación es: (i) Para un propósito listado en el párrafo (1) o (2) de la definición de operaciones de atención médica; o (ii) Para el propósito de detección de fraude y abuso en la atención médica o cumplimiento.
  • Condición de autoridad extraída: Una entidad cubierta puede usar o divulgar información de salud protegida, siempre que el individuo sea informado de antemano del uso o divulgación y tenga la oportunidad de aceptar, prohibir o restringir el uso o divulgación, de acuerdo con los requisitos aplicables de esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El consentimiento, bajo el párrafo (b) de esta sección, no será efectivo para permitir un uso o divulgación de información de salud protegida cuando se requiere una autorización, bajo § 164.508, o cuando otra condición debe cumplirse para que dicho uso o divulgación sea permisible bajo esta subparte.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: 1327 Departamento de Salud y Servicios Humanos § 164.508 condiciona la provisión a un individuo de tratamiento, pago, inscripción en el plan de salud o elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización, excepto: (i) Un proveedor de atención médica cubierto puede condicionar la provisión de tratamiento relacionado con la investigación a la provisión de una autorización para el uso o divulgación de información de salud protegida para dicha investigación bajo esta sección; (ii) Un plan de salud puede condicionar la inscripción en el plan de salud o la elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización solicitada por el plan de salud antes de la inscripción del individuo en el plan de salud, si: (A) La autorización solicitada es para las determinaciones de elegibilidad o inscripción del plan de salud relacionadas con el individuo o para sus determinaciones de suscripción o clasificación de riesgo; y (B) La autorización no es para un uso o divulgación de notas de psicoterapia bajo el párrafo (a)(2) de esta sección; y (iii) Una entidad cubierta puede condicionar la provisión de atención médica que sea únicamente para el propósito de crear información de salud protegida para divulgación a un tercero a la provisión de una autorización para la divulgación de la información de salud protegida a dicho tercero.
  • Control de autoridad extraído: (2) El consentimiento, bajo el párrafo (b) de esta sección, no será efectivo para permitir un uso o divulgación de información de salud protegida cuando se requiere una autorización, bajo § 164.508, o cuando otra condición debe cumplirse para que dicho uso o divulgación sea permisible bajo esta subparte.
  • Control de autoridad extraída: (i) Sin perjuicio de cualquier disposición de esta subparte, excepto las disposiciones de transición en § 164.532, una entidad cubierta debe obtener una autorización para cualquier uso o divulgación de información de salud protegida con fines de mercadotecnia, excepto si la comunicación está en la forma de:
  • Control de autoridad extraído: (i) No obstante cualquier disposición de esta subparte, excepto las disposiciones de transición en § 164.532, una entidad cubierta debe obtener una autorización para cualquier divulgación de información de salud protegida que sea una venta de información de salud protegida, según se define en § 164.501 de esta subparte.
  • Control de autoridad extraído: Si una entidad cubierta busca una autorización de un individuo para un uso o divulgación de información de salud protegida, la entidad cubierta debe proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada. [67 FR 53268, 14 de agosto de 2002, según enmendado en 78 FR 5699, 25 de enero de 2013] § 164.510 Usos y divulgaciones que requieren una oportunidad para que el individuo acepte u objete.
  • Control de autoridad extraído: (ii) Si el marketing implica remuneración financiera, según se define en el párrafo (3) de la definición de marketing en § 164.501, a la entidad cubierta por parte de un tercero, la autorización debe indicar que dicha remuneración está involucrada.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

1327 Departamento de Salud y Servicios Humanos § 164.508 condiciona la provisión a un individuo de tratamiento, pago, inscripción en el plan de salud o elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización, excepto: (i) Un proveedor de atención médica cubierto puede condicionar la provisión de tratamiento relacionado con la investigación a la provisión de una autorización para el uso o divulgación de información de salud protegida para dicha investigación bajo esta sección; (ii) Un plan de salud puede condicionar la inscripción en el plan de salud o la elegibilidad para beneficios a la provisión de una autorización solicitada por el plan de salud antes de la inscripción del individuo en el plan de salud, si: (A) La autorización solicitada es para las determinaciones de elegibilidad o inscripción del plan de salud relacionadas con el individuo o para sus determinaciones de suscripción o clasificación de riesgo; y (B) La autorización no es para un uso o divulgación de notas de psicoterapia bajo el párrafo (a)(2) de esta sección; y (iii) Una entidad cubierta puede condicionar la provisión de atención médica que sea únicamente para el propósito de crear información de salud protegida para divulgación a un tercero a la provisión de una autorización para la divulgación de la información de salud protegida a dicho tercero.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) El consentimiento, bajo el párrafo (b) de esta sección, no será efectivo para permitir un uso o divulgación de información de salud protegida cuando se requiere una autorización, bajo § 164.508, o cuando otra condición debe cumplirse para que dicho uso o divulgación sea permisible bajo esta subparte.

Pasaje de autoridad extraído 3

(i) Sin perjuicio de cualquier disposición de esta subparte, excepto las disposiciones de transición en § 164.532, una entidad cubierta debe obtener una autorización para cualquier uso o divulgación de información de salud protegida con fines de mercadotecnia, excepto si la comunicación está en la forma de:

Pasaje de autoridad extraído 4

(i) No obstante cualquier disposición de esta subparte, excepto las disposiciones de transición en § 164.532, una entidad cubierta debe obtener una autorización para cualquier divulgación de información de salud protegida que sea una venta de información de salud protegida, según se define en § 164.501 de esta subparte.

Pasaje de autoridad extraído 5

Si una entidad cubierta busca una autorización de un individuo para un uso o divulgación de información de salud protegida, la entidad cubierta debe proporcionar al individuo una copia de la autorización firmada. [67 FR 53268, 14 de agosto de 2002, según enmendado en 78 FR 5699, 25 de enero de 2013] § 164.510 Usos y divulgaciones que requieren una oportunidad para que el individuo acepte u objete.

Pasaje de autoridad extraído 6

(4) Una entidad cubierta puede divulgar información de salud protegida a otra entidad cubierta para actividades de operaciones de atención médica de la entidad que recibe la información, si cada entidad tiene o tuvo una relación con el individuo que es objeto de la información de salud protegida solicitada, la información de salud protegida se relaciona con dicha relación, y la divulgación es: (i) Para un propósito listado en el párrafo (1) o (2) de la definición de operaciones de atención médica; o (ii) Para el propósito de detección de fraude y abuso en la atención médica o cumplimiento.

45 CFR 164.530(c)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 45 CFR 164.530(e).
  • Evidencia de autoridad relacionada: 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e)

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e)
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

29 CFR 1630.14(c)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

29 CFR 1630.14(d)(4)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

29 CFR 1630.16(c)(3)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 29 CFR 1630.16(c)(3). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • menor. Para los propósitos de esta sección,
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: XIV (Edición 7–1–18) § 1630.16 denuncia de discriminación por parte de un individuo que afirma cobertura bajo el elemento 'considerado como' de la definición de discapacidad, que la discapacidad es (en el caso de una discapacidad real) o sería (en el caso de una discapacidad percibida) 'transitoria y menor'. Para establecer esta defensa, una entidad cubierta debe demostrar que la discapacidad es tanto 'transitoria' como 'menor'. Si la discapacidad en cuestión es o sería 'transitoria y menor' debe determinarse objetivamente.
  • Condición de autoridad extraída: Cualquier información relativa a la condición médica o historial de cualquier empleado o solicitante obtenida de una prueba para determinar el uso ilegal de drogas, excepto la información relativa al uso ilegal de drogas, está sujeta a los requisitos de § 1630.14(b)(2) y (3) de esta parte.
  • Condición de autoridad extraída: (Las copias pueden obtenerse del Centro para Enfermedades Infecciosas, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, 1600 Clifton Road, NE., Mailstop C09, Atlanta, GA 30333.) Si una persona con discapacidad está incapacitada por una de las enfermedades infecciosas o contagiosas incluidas en esta lista, y si el riesgo de transmitir la enfermedad asociada con la manipulación de alimentos no puede eliminarse mediante una acomodación razonable, una entidad cubierta puede negarse a asignar o continuar asignando a dicha persona a un trabajo que implique la manipulación de alimentos.
  • Condición de autoridad extraída: Por lo tanto, la administración de dichas pruebas de drogas por una entidad cubierta a sus solicitantes de empleo o empleados no es una violación de § 1630.13 de esta parte.
  • Condición de autoridad extraída: Para los propósitos de esta sección, 'transitorio' se define como que dura o se espera que dure seis meses o menos.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Cualquier información relativa a la condición médica o historial de cualquier empleado o solicitante obtenida de una prueba para determinar el uso ilegal de drogas, excepto la información relativa al uso ilegal de drogas, está sujeta a los requisitos de § 1630.14(b)(2) y (3) de esta parte.
  • Control de autoridad extraída: Esta parte no deroga, modifica ni enmienda ninguna ley estatal, condal o local, ordenanza o regulación aplicable a la manipulación de alimentos que: (i) esté de acuerdo con la lista, a la que se refiere el párrafo (e)(1) de esta sección, de enfermedades infecciosas o transmisibles y los modos de transmisibilidad publicados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos; y (ii) esté diseñada para proteger la salud pública de individuos que representan un riesgo significativo para la salud o seguridad de otros, cuando ese riesgo no pueda eliminarse mediante una acomodación razonable.
  • Control de autoridad extraída: La discriminación por motivos de discapacidad persiste en áreas críticas como vivienda, alojamientos públicos, educación, transporte, comunicación, recreación, institucionalización, servicios de salud, votación, acceso a servicios públicos y empleo. 42 U.S.C. 12101(a)(3).
  • Control de autoridad extraída: Por lo tanto, la administración de dichas pruebas de drogas por una entidad cubierta a sus solicitantes de empleo o empleados no es una violación de § 1630.13 de esta parte.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Cualquier información relativa a la condición médica o historial de cualquier empleado o solicitante obtenida de una prueba para determinar el uso ilegal de drogas, excepto la información relativa al uso ilegal de drogas, está sujeta a los requisitos de § 1630.14(b)(2) y (3) de esta parte.

Pasaje de autoridad extraído 2

Esta parte no deroga, modifica ni enmienda ninguna ley estatal, condal o local, ordenanza o regulación aplicable a la manipulación de alimentos que: (i) esté de acuerdo con la lista, a la que se refiere el párrafo (e)(1) de esta sección, de enfermedades infecciosas o transmisibles y los modos de transmisibilidad publicados por el Secretario de Salud y Servicios Humanos; y (ii) esté diseñada para proteger la salud pública de individuos que representan un riesgo significativo para la salud o seguridad de otros, cuando ese riesgo no pueda eliminarse mediante una acomodación razonable.

Pasaje de autoridad extraído 3

La discriminación por motivos de discapacidad persiste en áreas críticas como vivienda, alojamientos públicos, educación, transporte, comunicación, recreación, institucionalización, servicios de salud, votación, acceso a servicios públicos y empleo. 42 U.S.C. 12101(a)(3).

Pasaje de autoridad extraído 4

XIV (Edición 7–1–18) § 1630.16 denuncia de discriminación por parte de un individuo que afirma cobertura bajo el elemento 'considerado como' de la definición de discapacidad, que la discapacidad es (en el caso de una discapacidad real) o sería (en el caso de una discapacidad percibida) 'transitoria y menor'. Para establecer esta defensa, una entidad cubierta debe demostrar que la discapacidad es tanto 'transitoria' como 'menor'. Si la discapacidad en cuestión es o sería 'transitoria y menor' debe determinarse objetivamente.

Pasaje de autoridad extraído 5

(Se pueden obtener copias en el Centro de Enfermedades Infecciosas, Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, 1600 Clifton Road, NE., Mailstop C09, Atlanta, GA 30333). Si una persona con discapacidad está discapacitada debido a una de las enfermedades infecciosas o contagiosas incluidas en esta lista, y si el riesgo de transmitir la enfermedad asociado con la manipulación de alimentos no puede eliminarse mediante una acomodación razonable, una entidad cubierta puede negarse a asignar o continuar asignando a dicha persona a un trabajo que involucre la manipulación de alimentos.

Pasaje de autoridad extraído 6

Por lo tanto, la administración de dichas pruebas de drogas por una entidad cubierta a sus solicitantes de empleo o empleados no es una violación de § 1630.13 de esta parte.

42 USC 1320d-2(d)(2) and note(b)(Public Law 104-191 Section 264)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad del DoD: 42 USC 1320d-2(d)(2) y nota (b) (Ley Pública 104-191 Sección 264). DoD incluye esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 2351 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 1320d–2
  • Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
  • Condición de autoridad extraída: L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota). “(b) ORIENTACIÓN.— “(1) EMISIÓN.—En la ejecución del apartado (a), a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta sección [13 de diciembre de 2016], el Secretario emitirá orientación que aclare las circunstancias bajo las cuales, conforme con los reglamentos promulgados bajo la sección 264(c) de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996, un proveedor de atención médica o entidad cubierta puede usar o divulgar información médica protegida. “(2) CIRCUNSTANCIAS ABORDADAS.—La orientación emitida bajo esta sección deberá abordar circunstancias incluyendo aquellas que— “(A) requieran el consentimiento del paciente; “(B) requieran proporcionar al paciente la oportunidad de objetar; “(C) se basen en el ejercicio de juicio profesional respecto a si el paciente objetaría cuando la oportunidad de objetar no pueda proporcionarse prácticamente debido a la incapacidad del paciente o una circunstancia de tratamiento de emergencia; y “(D) se determinen, basándose en el ejercicio de juicio profesional, que son en el mejor interés del paciente cuando el paciente no está presente o está incapacitado de otra forma. “(3) COMUNICACIÓN CON MIEMBROS DE LA FAMILIA Y CUIDADORES.—Al abordar las circunstancias descritas en el párrafo (2),...
  • Condición de autoridad extraída: L. 104–191, título II, § 264, 21 de agosto de 1996, 110 Stat. 2033, estableció que: “(a) EN GENERAL.—A más tardar en la fecha que sea 12 meses después de la fecha de promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996], el Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá presentar al Comité de Trabajo y Recursos Humanos y al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Comercio y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes recomendaciones detalladas sobre normas relativas a la privacidad de la información médica individualmente identificable. “(b) TEMAS PARA RECOMENDACIONES.—Las recomendaciones bajo el apartado (a) deberán abordar al menos lo siguiente: “(1) Los derechos que debe tener la persona que es objeto de la información médica individualmente identificable. “(2) Los procedimientos que deben establecerse para el ejercicio de dichos derechos. “(3) Los usos y divulgaciones de dicha información que deben ser autorizados o requeridos. “(c) REGLAMENTOS.— “(1) EN GENERAL.—Si no se promulga legislación que regule las normas relativas a la privacidad de la información médica individualmente identificable transmitida en relación con las transacciones descritas en la sección 1173(a) de la Ley del Seguro Social [42 U.S.C. 1320d–2(a)] (como se agregó en la sección 262) en un plazo de 36 meses después de la fecha de promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996],...
  • Condición extraída de la autoridad: A, título II, § 2063, 13 de diciembre de 2016, 130 Stat. 1080, disponía que: ‘‘(a) G UÍA RELACIONADA CON EL ACCESO REMOTO.—A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley [13 de diciembre de 2016], el Secretario de Salud y Servicios Humanos (denominado en esta sección como el ‘Secretario’) emitirá una guía que aclare que el subpárrafo (B) de la sección 164.512(i)(1)(ii) de la parte 164 de la Norma (que prohíbe la extracción de información de salud protegida por un investigador) no prohíbe el acceso remoto a la información de salud por parte de un investigador para los fines descritos en la sección 164.512(i)(1)(ii) de la parte 164 de la Norma siempre que— ‘‘(1) como mínimo, se mantengan salvaguardias de seguridad y privacidad, consistentes con los requisitos de la Norma, tanto por la entidad cubierta como por el investigador; y ‘‘(2) la información de salud protegida no sea copiada ni retenida de otro modo por el investigador. ‘‘(b) G UÍA RELACIONADA CON LA SIMPLIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.—A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario emitirá una guía sobre lo siguiente: ‘‘(1) A UTORIZACIÓN PARA EL USO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE SALUD.—Clarificación de las circunstancias bajo las cuales la autorización para el uso o divulgación de información de salud protegida, con respecto a un individuo,...
  • Condición extraída de la autoridad: L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota) y dicha parte C, de la información de salud protegida de pacientes que buscan o reciben tratamiento por trastorno mental o por uso de sustancias. ‘‘(2) Un programa modelo y materiales para capacitar a los pacientes y sus familias sobre sus derechos para proteger y obtener información bajo las normas y regulaciones especificadas en el párrafo (1). ‘‘(b) A CTUALIZACIONES PERIÓDICAS.—El Secretario deberá— ‘‘(1) revisar y actualizar periódicamente los programas modelo y materiales identificados o desarrollados según el inciso (a); y ‘‘(2) difundir los programas modelo y materiales actualizados a las personas descritas en el inciso (a). ‘‘(c) C OORDINACIÓN.—El Secretario llevará a cabo esta sección en coordinación con el Director de la Oficina para los Derechos Civiles dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Secretario Asistente para Salud Mental y Uso de Sustancias, el Administrador de la Administración de Recursos y Servicios de Salud, y los jefes de otras agencias relevantes dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos. ‘‘(d) A PORTACIONES DE CIERTAS ENTIDADES.—Al identificar, revisar o actualizar los programas modelo y materiales bajo los incisos (a) y (b), el Secretario solicitará la opinión de asociaciones nacionales, estatales y locales relevantes; sociedades médicas; juntas de licenciamiento;...

Controles de salvaguarda y difusión

  • Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
  • Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota) y dicha parte C, de la información de salud protegida de pacientes que buscan o reciben tratamiento por trastorno mental o por uso de sustancias. ‘‘(2) Un programa modelo y materiales para capacitar a los pacientes y sus familias sobre sus derechos para proteger y obtener información bajo las normas y regulaciones especificadas en el párrafo (1). ‘‘(b) A CTUALIZACIONES PERIÓDICAS.—El Secretario deberá— ‘‘(1) revisar y actualizar periódicamente los programas modelo y materiales identificados o desarrollados según el inciso (a); y ‘‘(2) difundir los programas modelo y materiales actualizados a las personas descritas en el inciso (a). ‘‘(c) C OORDINACIÓN.—El Secretario llevará a cabo esta sección en coordinación con el Director de la Oficina para los Derechos Civiles dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Secretario Asistente para Salud Mental y Uso de Sustancias, el Administrador de la Administración de Recursos y Servicios de Salud, y los jefes de otras agencias relevantes dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos. ‘‘(d) A PORTACIONES DE CIERTAS ENTIDADES.—Al identificar, revisar o actualizar los programas modelo y materiales bajo los incisos (a) y (b), el Secretario solicitará la opinión de asociaciones nacionales, estatales y locales relevantes; sociedades médicas; juntas de licenciamiento;...
  • Control extraído de la autoridad: (2) Salvaguardias Cada persona descrita en la sección 1320d–1(a) de este título que mantenga o transmita información de salud mantendrá salvaguardias administrativas, técnicas y físicas razonables y apropiadas— (A) para asegurar la integridad y confidencialidad de la información; (B) para proteger contra las amenazas o peligros razonablemente anticipados— (i) a la seguridad o integridad de la información; y (ii) a los usos o divulgaciones no autorizados de la información; y (C) para asegurar el cumplimiento de esta parte por los funcionarios y empleados de dicha persona.
  • Control extraído de la autoridad: L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota). ‘‘(b) G UÍA.— ‘‘(1) E MISIÓN.—Al ejecutar el inciso (a), a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta sección [13 de diciembre de 2016], el Secretario emitirá una guía que aclare las circunstancias bajo las cuales, en conformidad con los reglamentos promulgados bajo la sección 264(c) de la Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996, un proveedor de servicios de salud o entidad cubierta puede usar o divulgar información protegida de salud. ‘‘(2) C IRCUNSTANCIAS ABORDADAS.—La guía emitida bajo esta sección abordará circunstancias que incluyen aquellas que— ‘‘(A) requieren el consentimiento del paciente; ‘‘(B) requieren ofrecer al paciente la oportunidad de objetar; ‘‘(C) se basan en el juicio profesional respecto a si el paciente objetaría cuando la oportunidad de objetar no pueda proporcionarse prácticamente debido a la incapacidad del paciente o una circunstancia de tratamiento de emergencia; y ‘‘(D) se determinan, con base en el juicio profesional, como en el mejor interés del paciente cuando el paciente no esté presente o esté incapacitado de otro modo. ‘‘(3) C OMUNICACIÓN CON FAMILIARES Y CUIDADORES.—Al abordar las circunstancias descritas en el párrafo (2),...
  • Control extraído de la autoridad: L. 104–191, título II, § 264, 21 de agosto de 1996, 110 Stat. 2033, disponía que: ‘‘(a) E N GENERAL.—A más tardar en la fecha que sea 12 meses después de la promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996], el Secretario de Salud y Servicios Humanos presentará al Comité de Trabajo y Recursos Humanos y al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Comercio y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes recomendaciones detalladas sobre normas respecto a la privacidad de la información de salud individualmente identificable. ‘‘(b) T EMAS DE LAS RECOMENDACIONES.—Las recomendaciones bajo el inciso (a) abordarán al menos lo siguiente: ‘‘(1) Los derechos que debería tener un individuo que sea sujeto de información de salud individualmente identificable. ‘‘(2) Los procedimientos que deberían establecerse para el ejercicio de dichos derechos. ‘‘(3) Los usos y divulgaciones de dicha información que deberían ser autorizados o requeridos. ‘‘(c) R EGLAMENTOS.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Si la legislación que rige las normas respecto a la privacidad de la información de salud individualmente identificable transmitida en relación con las transacciones descritas en la sección 1173(a) del Social Security Act [42 U.S.C. 1320d–2(a)] (como se agregó por la sección 262) no se promulga en la fecha que sea 36 meses después de la promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996],...
  • Control de autoridad extraído: Para proporcionar mayores protecciones a la privacidad de los pacientes, el Departamento de Salud y Servicios Humanos está emitiendo reglamentos finales sobre la confidencialidad de la información de salud individualmente identificable bajo la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 [Pub.
  • Control de autoridad extraído: B, título XI, § 11003, 13 de diciembre de 2016, 130 Stat. 1270, estableció que: «(a) EN GENERAL.—El Secretario [de Salud y Servicios Humanos], actuando a través del Director de la Oficina de Derechos Civiles, deberá asegurar que los proveedores de atención médica, profesionales, pacientes y sus familias, y otros involucrados en el tratamiento de trastornos mentales o por uso de sustancias dispongan de recursos adecuados, accesibles y fácilmente comprensibles relacionados con los usos y divulgaciones apropiados de información de salud protegida bajo los reglamentos promulgados conforme a la sección 264(c) de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 [Pub.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota) y dicha parte C, de la información de salud protegida de pacientes que buscan o reciben tratamiento por trastorno mental o por uso de sustancias. ‘‘(2) Un programa modelo y materiales para capacitar a los pacientes y sus familias sobre sus derechos para proteger y obtener información bajo las normas y regulaciones especificadas en el párrafo (1). ‘‘(b) A CTUALIZACIONES PERIÓDICAS.—El Secretario deberá— ‘‘(1) revisar y actualizar periódicamente los programas modelo y materiales identificados o desarrollados según el inciso (a); y ‘‘(2) difundir los programas modelo y materiales actualizados a las personas descritas en el inciso (a). ‘‘(c) C OORDINACIÓN.—El Secretario llevará a cabo esta sección en coordinación con el Director de la Oficina para los Derechos Civiles dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Secretario Asistente para Salud Mental y Uso de Sustancias, el Administrador de la Administración de Recursos y Servicios de Salud, y los jefes de otras agencias relevantes dentro del Departamento de Salud y Servicios Humanos. ‘‘(d) A PORTACIONES DE CIERTAS ENTIDADES.—Al identificar, revisar o actualizar los programas modelo y materiales bajo los incisos (a) y (b), el Secretario solicitará la opinión de asociaciones nacionales, estatales y locales relevantes; sociedades médicas; juntas de licenciamiento;...

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Salvaguardas Cada persona descrita en la sección 1320d-1(a) de este título que mantenga o transmita información de salud deberá mantener salvaguardas administrativas, técnicas y físicas razonables y apropiadas— (A) para asegurar la integridad y confidencialidad de la información; (B) para proteger contra cualquier amenaza o peligro razonablemente anticipado— (i) a la seguridad o integridad de la información; y (ii) usos o divulgaciones no autorizados de la información; y (C) para asegurar de otro modo el cumplimiento de esta parte por parte de los funcionarios y empleados de dicha persona.

Pasaje de autoridad extraído 3

L. 104–191] (42 U.S.C. 1320d–2 nota). ‘‘(b) ORIENTACIÓN.— ‘‘(1) EMISIÓN.—Al ejecutar el inciso (a), a más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta sección [13 de diciembre de 2016], el Secretario emitirá una orientación que aclare las circunstancias bajo las cuales, en concordancia con los reglamentos promulgados bajo la sección 264(c) de la Health Insurance Portability and Accountability Act de 1996, un proveedor de atención médica o entidad cubierta puede usar o divulgar información de salud protegida. ‘‘(2) CIRCUNSTANCIAS ABORDADAS.—La orientación emitida bajo esta sección atenderá circunstancias que incluyen aquellas que— ‘‘(A) requieren el consentimiento del paciente; ‘‘(B) requieren brindar al paciente la oportunidad de objetar; ‘‘(C) se basan en el juicio profesional sobre si el paciente objetaría cuando la oportunidad de objetar no pueda ser provista prácticamente debido a la incapacidad del paciente o a una circunstancia de tratamiento de emergencia; y ‘‘(D) se determinen, basándose en el ejercicio del juicio profesional, que están en el mejor interés del paciente cuando el paciente no está presente o está incapacitado de otra manera. ‘‘(3) COMUNICACIÓN CON MIEMBROS DE LA FAMILIA Y CUIDADORES.—Al abordar las circunstancias descritas en el párrafo (2),...

Pasaje de autoridad extraído 4

L. 104–191, título II, § 264, 21 de agosto de 1996, 110 Stat. 2033, estableció que: ‘‘(a) EN GENERAL.—A más tardar en la fecha que sea 12 meses después de la promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996], el Secretario de Salud y Servicios Humanos deberá presentar al Comité de Trabajo y Recursos Humanos y al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Comercio y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes recomendaciones detalladas sobre estándares relacionados con la privacidad de la información de salud identificable individualmente. ‘‘(b) TEMAS PARA RECOMENDACIONES.—Las recomendaciones bajo el inciso (a) deberán abordar al menos lo siguiente: ‘‘(1) Los derechos que una persona que es sujeto de información de salud identificable individualmente debe tener. ‘‘(2) Los procedimientos que deben establecerse para el ejercicio de dichos derechos. ‘‘(3) Los usos y divulgaciones de dicha información que deben ser autorizados o requeridos. ‘‘(c) REGLAMENTOS.— ‘‘(1) EN GENERAL.—Si no se promulga legislación que rija estándares relacionados con la privacidad de la información de salud identificable individualmente transmitida en conexión con las transacciones descritas en la sección 1173(a) de la Ley de Seguridad Social [42 U.S.C. 1320d–2(a)] (según fue añadida por la sección 262) en la fecha que sea 36 meses después de la promulgación de esta Ley [21 de agosto de 1996],...

Pasaje de autoridad extraído 5

Para proporcionar mayores protecciones a la privacidad de los pacientes, el Departamento de Salud y Servicios Humanos está emitiendo reglamentos finales sobre la confidencialidad de la información de salud individualmente identificable bajo la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996 [Pub.

Pasaje de autoridad extraído 6

A, título II, § 2063, 13 de diciembre de 2016, 130 Stat. 1080, estableció que: ‘‘(a) ORIENTACIÓN RELACIONADA CON EL ACCESO REMOTO.—A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley [13 de diciembre de 2016], el Secretario de Salud y Servicios Humanos (denominado en esta sección como el “Secretario”) emitirá una orientación aclarando que el subpárrafo (B) de la sección 164.512(i)(1)(ii) de la parte 164 de la Regla (que prohíbe la remoción de información de salud protegida por un investigador) no prohíbe el acceso remoto a la información de salud por un investigador para propósitos tales como los descritos en la sección 164.512(i)(1)(ii) de la parte 164 de la Regla mientras que— ‘‘(1) mínimo, se mantengan salvaguardas de seguridad y privacidad, consistentes con los requisitos de la Regla, por la entidad cubierta y el investigador; y ‘‘(2) la información de salud protegida no sea copiada o retenida de otro modo por el investigador. ‘‘(b) ORIENTACIÓN RELACIONADA CON LA SIMPLIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.—A más tardar 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario emitirá orientación sobre lo siguiente: ‘‘(1) AUTORIZACIÓN PARA USO Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DE SALUD.—Aclaración de las circunstancias bajo las cuales la autorización para el uso o divulgación de información de salud protegida, con respecto a una persona,...