18 USC 3486(e)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH.
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 3486(e). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 711 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL § 3486
- Contexto de designación en el registro: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, control de difusión o distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) es creada o recibida por un proveedor de atención médica, plan de salud, autoridad sanitaria pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) está relacionada con la salud física o mental pasada, presente o futura o condición de un individuo, la provisión de atención médica a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
- 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-HLTH
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado, Básico, Básico (provisional), Básico especificado. Evidencia del marcado de la pancarta NARA: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Registros del Personal" bajo "Privacidad General". La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Según 42 USC 1320d(4), "información de salud" significa cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
- Alcance de la categoría DoD: Cualquier información, ya sea oral o registrada en cualquier forma o medio, que (A) sea creada o recibida por un proveedor de servicios de salud, plan de salud, autoridad de salud pública, empleador, aseguradora de vida, escuela o universidad, o centro de procesamiento de atención médica; y (B) se relacione con la salud o condición física o mental pasada, presente o futura de un individuo, la prestación de servicios de salud a un individuo, o el pago pasado, presente o futuro por la provisión de atención médica a un individuo.
- Condición extraída de autoridad: (C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucra la explotación o abuso sexual de niños no se extenderá más allá de— (i) requerir que ese proveedor divulgue la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una consulta autorizada de la ley; o (ii) requerir que un custodio de los registros de ese proveedor preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.
- Condición extraída de autoridad: L. 108–21 sustituyó "la información especificada en la sección 2703(c)(2)" por "el nombre, dirección, registros locales y de facturación telefónica de larga distancia, número de teléfono u otro número de suscriptor o identidad, y duración del servicio de un suscriptor o cliente de dicho servicio y los tipos de servicios que el suscriptor o cliente utilizó". 2000—Pub.
- Condición extraída de autoridad: (B) Excepto como se establece en el subpárrafo (C), una citación emitida bajo el subpárrafo (A) puede requerir— (i) la producción de cualquier registro u otros elementos relevantes para la investigación; y (ii) testimonio por parte del custodio de los elementos requeridos a ser producidos sobre la producción y autenticidad de dichos elementos.
- Condición extraída de autoridad: (8) Si no surge ningún caso o procedimiento a partir de la producción de registros u otros elementos conforme a esta sección dentro de un tiempo razonable después de que dichos registros o elementos sean producidos, la agencia a la que se entregaron esos registros o elementos deberá, a petición por escrito realizada por la persona que produjo dichos registros o elementos, devolverlos a esa persona, excepto cuando la producción requerida fue solo de copias en lugar de originales.
- Condición extraída de autoridad: (e) L IMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá ser usada, ni divulgada a ninguna persona para su uso en, ninguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación se derive y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por atención médica o acción que involucre un reclamo fraudulento relacionado con la salud; o si está autorizada por una orden apropiada de un tribunal de jurisdicción competente, concedida tras una solicitud que demuestre causa justificada.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-HLTH.
- Nara básico o especificado: Especificado + Básico + Básico (provisional) + Básico Especificado
- Filas de autoridad Nara: 18 USC 3486(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 18 USC 4247(e) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 242m(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 38 USC 7332(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 38 USC 5705 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 38 USC 5705 || 42 USC 12112(d) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-2(d)(2) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 1320d-2 nota(b)(Ley Pública 104-191, Sección 264) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 15044(c) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 290dd-2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 290dd-2(f) || 5 CFR 293, Subparte E (293.501, 293.504. 293. 505) | estado: Básico (provisional) | banner: CUI || (ver también 5 CFR 293.106 y 5 CFR 297.401 ya en el Registro | estado: Básico Especificado | banner: bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General" || 20 CFR 401.200(g) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 20 CFR 401.200(h) || 29 CFR 1630.14(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 42 CFR 2.1(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.12(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.13(c) | estado: Básico | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.16(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH | sanciones: 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 42 CFR 2.21(b) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.306(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.310(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.502(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.508(a) | estado: Básico | banner: CUI || 45 CFR 164.530(c) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 45 CFR 164.530(e) || 29 CFR 1630.14(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.14(d)(4) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HLTH || 29 CFR 1630.16(c)(3) | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-HLTH, bajo "Expedientes de Personal" bajo "Privacidad General"
- Sanciones Nara: 38 USC 5705 || 42 USC 12188 || 42 USC 1320d-5 42 USC 1320d-6(b) || 42 USC 290dd-2(f) || 20 CFR 401.200(h) || 42 CFR 2.1(f) || 42 CFR 2.2(f) || 45 CFR 164.530(e)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: (e) L IMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá ser usada, ni divulgada a ninguna persona para su uso en, ninguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación se derive y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por atención médica o acción que involucre un reclamo fraudulento relacionado con la salud; o si está autorizada por una orden apropiada de un tribunal de jurisdicción competente, concedida tras una solicitud que demuestre causa justificada.
- Control extraído de autoridad: (3) Tras la concesión de dicha orden, el tribunal, al determinar la medida en que sea necesaria la divulgación de todo o parte de cualquier registro, impondrá las salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.
- Control de autoridad extraído: (C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucre la explotación o abuso sexual de menores no se extenderá más allá de— (i) exigir a ese proveedor que revele la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden; o (ii) exigir a un custodio de los registros de ese proveedor que preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.
- Control de autoridad extraído: (1) leído como sigue: "En cualquier investigación relacionada con cualquier acto o actividad que involucre un delito federal de atención médica, o cualquier acto o actividad que involucre un delito federal relacionado con la explotación sexual u otro abuso de menores, el Fiscal General o el designado del Fiscal General podrá emitir por escrito y hacer que se sirva una citación— "(A) que exija la producción de cualquier registro (incluidos cualquier libro, papel, documento, medio electrónico u otros objetos o cosas tangibles), que pueda ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden, que una persona o entidad jurídica pueda poseer o tener bajo su cuidado, custodia o control; o "(B) que exija a un custodio de registros prestar testimonio respecto a la producción y autenticación de dichos registros." Subsección.
- Control de autoridad extraído: L. 105–314 sustituyó "Citaciones administrativas en investigaciones federales de atención médica" por "Procedimientos autorizados de demanda investigativa" en el encabezado de la sección.
- Control de autoridad extraído: (d) INMUNIDAD DE RESPONSABILIDAD CIVIL.—No obstante cualquier ley federal, estatal o local, cualquier persona, incluidos oficiales, agentes y empleados, que reciba una citación bajo esta sección, que cumpla de buena fe con la citación y así produzca los materiales solicitados, no será responsable en ningún tribunal de cualquier estado o de los Estados Unidos ante cualquier cliente u otra persona por dicha producción o por la no divulgación de esa producción al cliente.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(e) LIMITACIÓN EN EL USO.—(1) La información de salud sobre un individuo que se divulgue bajo esta sección no podrá utilizarse ni divulgarse a ninguna persona para su uso en alguna acción o investigación administrativa, civil o penal dirigida contra el individuo que es objeto de la información a menos que la acción o investigación surja y esté directamente relacionada con la recepción de atención médica o el pago por la atención médica o una acción que involucre una reclamación fraudulenta relacionada con la salud; o si está autorizado por una orden apropiada de un tribunal con jurisdicción competente, otorgada tras una solicitud que demuestre una causa justificada para ello.
Pasaje de autoridad extraído 2(3) Al concederse dicha orden, el tribunal, al determinar el alcance en que es necesaria cualquier divulgación de toda o cualquier parte de dicho registro, deberá imponer salvaguardas apropiadas contra la divulgación no autorizada.
Pasaje de autoridad extraído 3(C) Una citación emitida bajo el subpárrafo (A) con respecto a un proveedor de servicio de comunicación electrónica o servicio de computación remota, en una investigación de un delito federal que involucre la explotación o abuso sexual de menores no se extenderá más allá de— (i) exigir a ese proveedor que revele la información especificada en la sección 2703(c)(2), que puede ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden; o (ii) exigir a un custodio de los registros de ese proveedor que preste testimonio sobre la producción y autenticación de dichos registros o información.
Pasaje de autoridad extraído 4(1) leído como sigue: "En cualquier investigación relacionada con cualquier acto o actividad que involucre un delito federal de atención médica, o cualquier acto o actividad que involucre un delito federal relacionado con la explotación sexual u otro abuso de menores, el Fiscal General o el designado del Fiscal General podrá emitir por escrito y hacer que se sirva una citación— "(A) que exija la producción de cualquier registro (incluidos cualquier libro, papel, documento, medio electrónico u otros objetos o cosas tangibles), que pueda ser relevante para una investigación autorizada por las fuerzas del orden, que una persona o entidad jurídica pueda poseer o tener bajo su cuidado, custodia o control; o "(B) que exija a un custodio de registros prestar testimonio respecto a la producción y autenticación de dichos registros." Subsección.
Pasaje de autoridad extraído 5L. 105–314 sustituyó "Citaciones administrativas en investigaciones federales de atención médica" por "Procedimientos autorizados de demanda investigativa" en el encabezado de la sección.
Pasaje de autoridad extraído 6L. 108–21 sustituyó "la información especificada en la sección 2703(c)(2)" por "el nombre, dirección, registros de facturación de llamadas locales y de larga distancia, número de teléfono u otro número de suscriptor o identidad, y duración del servicio de un suscriptor o cliente de dicho servicio y los tipos de servicios que el suscriptor o cliente utilizó". 2000—Pub.