50 USC 3365(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 50 USC 3365(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 671 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3365
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
- 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
- Condición extraída de autoridad: Información de inteligencia extranjera (1) En general Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, será legal que información de inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para asistir al funcionario que recibe esa información en el desempeño de sus deberes oficiales.
- Condición extraída de autoridad: De conformidad con la responsabilidad del Director de Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger la información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de los Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario apropiado federal, estatal, local o extranjero para el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
- Condición extraída de autoridad: L. 108–458, ver Fecha de vigencia de la Enmienda de 2004; disposiciones de transición indicadas bajo la sección 3001 de este título], el Director de Inteligencia Nacional deberá identificar a un individuo dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional que esté disponible para los analistas dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional para asesorar, conducir arbitrajes, ofrecer recomendaciones y, según corresponda, iniciar investigaciones en problemas reales o percibidos de técnica analítica o politización, informes sesgados, o falta de objetividad en el análisis de inteligencia. ‘‘(b) INFORME.—A más tardar 270 días después de la fecha de vigencia de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional deberá proporcionar un informe al Comité Selecto de Inteligencia del Senado y al Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes sobre la implementación del inciso (a).’’ § 3365.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI || 28 USC 534(f)(1) | estatus: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: Información de inteligencia extranjera (1) En general Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, será legal que información de inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para asistir al funcionario que recibe esa información en el desempeño de sus deberes oficiales.
- Control extraído de autoridad: De conformidad con la responsabilidad del Director de Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger la información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de los Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario apropiado federal, estatal, local o extranjero para el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
- Control de autoridad extraído: Asistencia para entidades gubernamentales y entidades privadas en el reconocimiento de contenido extremista violento en línea (a) Asistencia para reconocer contenido extremista violento en línea No más tarde de 180 días después del 5 de mayo de 2017, y consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, el Director de Inteligencia Nacional deberá publicar en un sitio web de Internet públicamente accesible una lista de todos los logotipos, símbolos, insignias y otras marcas comúnmente asociadas con, o adoptadas por, una organización designada por el Secretario de Estado como organización terrorista extranjera bajo la sección 1189(a) del título 8.
- Control de autoridad extraído: Cualquier funcionario que reciba información conforme a esta disposición podrá usar esa información solo según sea necesario en el desempeño de sus funciones oficiales sujetas a cualquier limitación sobre la divulgación no autorizada de dicha información, y cualquier funcionario estatal, local o extranjero que reciba información conforme a esta disposición podrá usar dicha información solo de acuerdo con las directrices que el Fiscal General y el Director de la Inteligencia Central emitirán conjuntamente.
- Control de autoridad extraído: L. 107–296 insertó al final "Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteInformación de inteligencia extranjera (1) En general No obstante cualquier otra disposición de la ley, será legal que la inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, de protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para ayudar al funcionario receptor de esa información en el desempeño de sus funciones oficiales.
Pasaje de autoridad extraído 2Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
Pasaje de autoridad extraído 3Asistencia para entidades gubernamentales y entidades privadas en el reconocimiento de contenido extremista violento en línea (a) Asistencia para reconocer contenido extremista violento en línea No más tarde de 180 días después del 5 de mayo de 2017, y consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, el Director de Inteligencia Nacional deberá publicar en un sitio web de Internet públicamente accesible una lista de todos los logotipos, símbolos, insignias y otras marcas comúnmente asociadas con, o adoptadas por, una organización designada por el Secretario de Estado como organización terrorista extranjera bajo la sección 1189(a) del título 8.
Pasaje de autoridad extraído 4Cualquier funcionario que reciba información conforme a esta disposición podrá usar esa información solo según sea necesario en el desempeño de sus funciones oficiales sujetas a cualquier limitación sobre la divulgación no autorizada de dicha información, y cualquier funcionario estatal, local o extranjero que reciba información conforme a esta disposición podrá usar dicha información solo de acuerdo con las directrices que el Fiscal General y el Director de la Inteligencia Central emitirán conjuntamente.
Pasaje de autoridad extraído 5L. 107–296 insertó al final "Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
Pasaje de autoridad extraído 6L. 108–458, ver Fecha efectiva de la Enmienda de 2004; Nota de disposiciones de transición bajo la sección 3001 de este título], el Director de Inteligencia Nacional deberá identificar a un individuo dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional que estará disponible para los analistas dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional para asesorar, realizar arbitraje, ofrecer recomendaciones y, según corresponda, iniciar investigaciones sobre problemas reales o percibidos de técnica analítica o politización, reportes sesgados o falta de objetividad en el análisis de inteligencia. "(b) INFORME.—No más tarde de 270 días después de la fecha de vigencia de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional deberá proporcionar un informe al Comité Selecto de Inteligencia del Senado y al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes sobre la implementación de la subsección (a)." § 3365.