Explorador CUI

General Law Enforcement

Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoLEI
Grupo de índice organizacionalAplicación de la ley
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento. Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
Marcado de categoría LEI LEI
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 50 USC 3365(1), 28 USC 534(f)(1) 28 USC 534(f)(1), 50 USC 3365(1)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Órdenes de protección, datos nacionales de información criminal, informe unificado de criminalidad, información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación criminal
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.

Información cubierta

  • Órdenes de protección
  • Datos nacionales de información criminal
  • Informe unificado de criminalidad
  • Información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación criminal
  • Información descrita en el registro: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI || 28 USC 534(f)(1) | estatus: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

50 USC 3365(1)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 3365(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 671 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3365
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • Condición extraída de autoridad: Información de inteligencia extranjera (1) En general Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, será legal que información de inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para asistir al funcionario que recibe esa información en el desempeño de sus deberes oficiales.
  • Condición extraída de autoridad: De conformidad con la responsabilidad del Director de Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger la información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de los Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario apropiado federal, estatal, local o extranjero para el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
  • Condición extraída de autoridad: L. 108–458, ver Fecha de vigencia de la Enmienda de 2004; disposiciones de transición indicadas bajo la sección 3001 de este título], el Director de Inteligencia Nacional deberá identificar a un individuo dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional que esté disponible para los analistas dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional para asesorar, conducir arbitrajes, ofrecer recomendaciones y, según corresponda, iniciar investigaciones en problemas reales o percibidos de técnica analítica o politización, informes sesgados, o falta de objetividad en el análisis de inteligencia. ‘‘(b) INFORME.—A más tardar 270 días después de la fecha de vigencia de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional deberá proporcionar un informe al Comité Selecto de Inteligencia del Senado y al Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes sobre la implementación del inciso (a).’’ § 3365.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI || 28 USC 534(f)(1) | estatus: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: Información de inteligencia extranjera (1) En general Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, será legal que información de inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para asistir al funcionario que recibe esa información en el desempeño de sus deberes oficiales.
  • Control extraído de autoridad: De conformidad con la responsabilidad del Director de Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger la información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de los Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación penal se divulgue a cualquier funcionario apropiado federal, estatal, local o extranjero para el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.
  • Control de autoridad extraído: Asistencia para entidades gubernamentales y entidades privadas en el reconocimiento de contenido extremista violento en línea (a) Asistencia para reconocer contenido extremista violento en línea No más tarde de 180 días después del 5 de mayo de 2017, y consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, el Director de Inteligencia Nacional deberá publicar en un sitio web de Internet públicamente accesible una lista de todos los logotipos, símbolos, insignias y otras marcas comúnmente asociadas con, o adoptadas por, una organización designada por el Secretario de Estado como organización terrorista extranjera bajo la sección 1189(a) del título 8.
  • Control de autoridad extraído: Cualquier funcionario que reciba información conforme a esta disposición podrá usar esa información solo según sea necesario en el desempeño de sus funciones oficiales sujetas a cualquier limitación sobre la divulgación no autorizada de dicha información, y cualquier funcionario estatal, local o extranjero que reciba información conforme a esta disposición podrá usar dicha información solo de acuerdo con las directrices que el Fiscal General y el Director de la Inteligencia Central emitirán conjuntamente.
  • Control de autoridad extraído: L. 107–296 insertó al final "Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Información de inteligencia extranjera (1) En general No obstante cualquier otra disposición de la ley, será legal que la inteligencia extranjera o contrainteligencia (según se define en la sección 3003 de este título) o información de inteligencia extranjera obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal de aplicación de la ley, inteligencia, de protección, inmigración, defensa nacional o seguridad nacional para ayudar al funcionario receptor de esa información en el desempeño de sus funciones oficiales.

Pasaje de autoridad extraído 2

Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.

Pasaje de autoridad extraído 3

Asistencia para entidades gubernamentales y entidades privadas en el reconocimiento de contenido extremista violento en línea (a) Asistencia para reconocer contenido extremista violento en línea No más tarde de 180 días después del 5 de mayo de 2017, y consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, el Director de Inteligencia Nacional deberá publicar en un sitio web de Internet públicamente accesible una lista de todos los logotipos, símbolos, insignias y otras marcas comúnmente asociadas con, o adoptadas por, una organización designada por el Secretario de Estado como organización terrorista extranjera bajo la sección 1189(a) del título 8.

Pasaje de autoridad extraído 4

Cualquier funcionario que reciba información conforme a esta disposición podrá usar esa información solo según sea necesario en el desempeño de sus funciones oficiales sujetas a cualquier limitación sobre la divulgación no autorizada de dicha información, y cualquier funcionario estatal, local o extranjero que reciba información conforme a esta disposición podrá usar dicha información solo de acuerdo con las directrices que el Fiscal General y el Director de la Inteligencia Central emitirán conjuntamente.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 107–296 insertó al final "Consistente con la responsabilidad del Director de la Inteligencia Central de proteger las fuentes y métodos de inteligencia, y la responsabilidad del Fiscal General de proteger información sensible de aplicación de la ley, será legal que la información que revele una amenaza de ataque real o potencial u otros actos hostiles graves de una potencia extranjera o un agente de una potencia extranjera, sabotaje doméstico o internacional, terrorismo doméstico o internacional, o actividades clandestinas de recopilación de inteligencia por un servicio o red de inteligencia de una potencia extranjera o por un agente de una potencia extranjera, dentro de Estados Unidos o en otro lugar, obtenida como parte de una investigación criminal sea divulgada a cualquier funcionario federal, estatal, local o extranjero apropiado con el propósito de prevenir o responder a dicha amenaza.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 108–458, ver Fecha efectiva de la Enmienda de 2004; Nota de disposiciones de transición bajo la sección 3001 de este título], el Director de Inteligencia Nacional deberá identificar a un individuo dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional que estará disponible para los analistas dentro de la Oficina del Director de Inteligencia Nacional para asesorar, realizar arbitraje, ofrecer recomendaciones y, según corresponda, iniciar investigaciones sobre problemas reales o percibidos de técnica analítica o politización, reportes sesgados o falta de objetividad en el análisis de inteligencia. "(b) INFORME.—No más tarde de 270 días después de la fecha de vigencia de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional deberá proporcionar un informe al Comité Selecto de Inteligencia del Senado y al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes sobre la implementación de la subsección (a)." § 3365.

28 USC 534(f)(1)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 28 USC 534(f)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 28 USC 534(f)(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 28 USC 534(f)(1) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 210 TÍTULO 28—JUDICATURA Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL § 534
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • 28 USC 534(f)(1) | estatus: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con técnicas y procedimientos para operaciones de aplicación de la ley, investigaciones, procesamientos o acciones de cumplimiento.
  • Condición de autoridad extraída: Adquisición, preservación e intercambio de registros e información de identificación; nombramiento de funcionarios (a) El Fiscal General deberá— (1) adquirir, recopilar, clasificar y preservar registros de identificación, identificación criminal, delitos y otros; (2) adquirir, recopilar, clasificar y preservar cualquier información que ayude en la identificación de cualquier individuo fallecido que no haya sido identificado después del descubrimiento de dicho individuo fallecido; (3) adquirir, recopilar, clasificar y preservar cualquier información que ayude en la localización de cualquier persona desaparecida (incluyendo una persona no emancipada según se define en las leyes del lugar de residencia de dicha persona) y proporcionar confirmación de cualquier entrada para dicha persona al padre, tutor legal o pariente más cercano de esa persona (y el Fiscal General puede adquirir, recopilar, clasificar y preservar dicha información de dicho padre, tutor o pariente más cercano); y (4) intercambiar dichos registros e información con, y para el uso oficial de, funcionarios autorizados del Gobierno Federal, incluyendo la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos, los Estados, incluyendo comisiones de sentencias estatales, tribus indígenas, ciudades e instituciones penales y otras.
  • Condición de autoridad extraída: (b) Cualquier información, alegación, asunto o denuncia presenciada, descubierta o recibida en un departamento o agencia del poder ejecutivo del Gobierno relacionada con violaciones de la ley penal federal que involucren a funcionarios y empleados del Gobierno deberá ser informada con rapidez al Fiscal General por el jefe del departamento o agencia, o el testigo, descubridor o receptor, según corresponda, salvo que— (1) la responsabilidad para realizar una investigación al respecto esté asignada específicamente de otra manera por otra disposición legal; o (2) respecto a cualquier departamento o agencia del Gobierno, el Fiscal General ordene lo contrario respecto a una clase especificada de información, alegación o denuncia.
  • Condición de autoridad extraída: L. 92–544, título II, 25 de octubre de 1972, 86 Stat. 1115, que proporcionó fondos para el intercambio de registros de identificación, fue reclasificada editorialmente como sección 41101 del Título 34, Control de Crímenes y Aplicación de la Ley. § 535.
  • Condición de autoridad extraída: (b) El intercambio de registros e información autorizado por la subsección (a)(4) de esta sección está sujeto a cancelación si la difusión se realiza fuera de los departamentos receptores o agencias relacionadas.
  • Condición de autoridad extraída: (4) que dice lo siguiente: "intercambiar dichos registros e información con, y para el uso oficial de, funcionarios autorizados del Gobierno Federal, los Estados, ciudades e instituciones penales y otras." 1994—Subsec.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 3365(1) | estatus: Básico | banner: CUI || 28 USC 534(f)(1) | estatus: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (2) Las agencias federales, tribales y estatales de justicia penal autorizadas para ingresar información en bases de datos de información criminal pueden incluir— (A) arrestos, condenas y órdenes de arresto por acoso o violencia doméstica o por violaciones de órdenes de protección para la protección de personas contra acoso o violencia doméstica; y (B) órdenes de protección para la protección de personas contra acoso o violencia doméstica, siempre que dichas órdenes estén sujetas a verificación periódica.
  • Control de autoridad extraído: (d) AGENCIAS DE APLICACIÓN DE LA LEY INDÍGENAS.—El Fiscal General permitirá que las agencias de aplicación de la ley tribal y de la Oficina de Asuntos Indígenas— (1) accedan e ingresen información en las bases de datos federales de información criminal; y (2) obtengan información de las bases de datos.
  • Control de autoridad extraído: Página 211 TÍTULO 28—JUDICATURA Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL § 534 órdenes emitidas por tribunales civiles o penales, ya sean obtenidas mediante una acción independiente o como una orden pendente lite en otro procedimiento, siempre y cuando cualquier orden civil se haya emitido en respuesta a una queja, petición o moción presentada por o en nombre de una persona que busca protección; y (ii) cualquier disposición, orden, recurso o alivio relacionado con manutención, custodia infantil o visitas emitidos como parte de una orden de protección, orden de restricción o interdicto de alejamiento conforme a la ley estatal, tribal, territorial o local que autorice la emisión de órdenes de protección, órdenes de restricción o interdictos para la protección de víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acoso.
  • Control de autoridad extraído: (b) El intercambio de registros e información autorizado por la subsección (a)(4) de esta sección está sujeto a cancelación si la divulgación se realiza fuera de los departamentos receptores o agencias relacionadas.
  • Control de autoridad extraído: Página 212 TÍTULO 28—JUDICATURA Y PROCEDIMIENTO JUDICIAL § 534 que los funcionarios de la ley tribales que cumplan con los requisitos federales o estatales aplicables tengan permitido el acceso a las bases de datos nacionales de información criminal, fue reclasificado editorialmente como la sección 41107 del Título 34, Control del Crimen y Aplicación de la Ley.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(2) Las agencias federales, tribales y estatales de justicia penal autorizadas para ingresar información en bases de datos de información criminal pueden incluir— (A) arrestos, condenas y órdenes de arresto por acoso o violencia doméstica o por violaciones de órdenes de protección para la protección de partes contra acoso o violencia doméstica; y (B) órdenes de protección para la protección de personas contra acoso o violencia doméstica, siempre que dichas órdenes estén sujetas a verificación periódica.

Pasaje de autoridad extraído 2

(d) AGENCIAS DE APLICACIÓN DE LA LEY INDÍGENAS.—El Fiscal General permitirá que las agencias de aplicación de la ley tribal y de la Oficina de Asuntos Indígenas— (1) accedan e ingresen información en las bases de datos federales de información criminal; y (2) obtengan información de las bases de datos.

Pasaje de autoridad extraído 4

(b) El intercambio de registros e información autorizado por la subsección (a)(4) de esta sección está sujeto a cancelación si la divulgación se realiza fuera de los departamentos receptores o agencias relacionadas.

Pasaje de autoridad extraído 6

Adquisición, preservación e intercambio de registros e información de identificación; nombramiento de funcionarios (a) El Fiscal General deberá— (1) adquirir, recopilar, clasificar y preservar registros de identificación, identificación criminal, delitos y otros; (2) adquirir, recopilar, clasificar y preservar cualquier información que pueda ayudar en la identificación de cualquier individuo fallecido que no haya sido identificado después del descubrimiento de dicho fallecido; (3) adquirir, recopilar, clasificar y preservar cualquier información que ayude en la localización de cualquier persona desaparecida (incluida una persona no emancipada según lo definido por las leyes del lugar de residencia de dicha persona) y proporcionar confirmación sobre cualquier entrada para dicha persona al padre, tutor legal o pariente más cercano de esa persona (y el Fiscal General podrá adquirir, recopilar, clasificar y preservar dicha información de dicho padre, tutor o pariente más cercano); y (4) intercambiar dichos registros e información con, y para el uso oficial de, funcionarios autorizados del Gobierno Federal, incluida la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos, los Estados, incluidas las comisiones de sentencias estatales, tribus indígenas, ciudades e instituciones penales y otras.