50 USC 3024(i)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad de NARA: 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL.
- Fila de autoridad del DoD: 50 USC 3024(i). El DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Específico separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 502 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3024
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: L. 112–277, título III, § 304, 14 de enero de 2013, 126 Stat. 2471, disponía que: ‘‘(a) CAPACIDAD OPERATIVA INICIAL.—A más tardar el 1 de octubre de 2013, el Director de Inteligencia Nacional establecerá una capacidad operativa inicial para un programa automatizado eficaz de detección de amenazas internas para los recursos de información en cada elemento de la comunidad de inteligencia con el fin de detectar el acceso no autorizado, o el uso o transmisión, de inteligencia clasificada. ‘‘(b) CAPACIDAD OPERATIVA TOTAL.—A más tardar el 1 de octubre de 2014, el Director de Inteligencia Nacional garantizará que el programa descrito en el inciso (a) haya alcanzado la capacidad operativa total. ‘‘(c) INFORME.—A más tardar el 1 de diciembre de 2011, el Director de Inteligencia Nacional presentará a los comités de inteligencia del Congreso un informe sobre los recursos necesarios para implementar el programa de detección de amenazas internas al que se refiere el inciso (a) y cualquier otro asunto relacionado con dicha implementación que el Director considere apropiado incluir en el informe. ‘‘(d) RECURSOS DE INFORMACIÓN DEFINIDOS.—En esta sección, el término ‘recursos de información’ significa redes, sistemas, estaciones de trabajo, servidores, enrutadores, aplicaciones, bases de datos, sitios web, entornos de colaboración en línea,...
- Condición de autoridad extraída: Dicha política incluirá— ‘‘(A) disposiciones para prevenir cualquier conflicto de interés relacionado con un asunto en el que cualquier empleado de una oficina cubierta de un inspector general haya participado personal y sustancialmente durante empleos anteriores; ‘‘(B) estándares para garantizar que el personal de una oficina cubierta de un inspector general esté libre tanto en realidad como en apariencia de impedimentos personales, externos y organizacionales a la independencia; ‘‘(C) disposiciones para permitir al jefe de cada oficina cubierta de un inspector general renunciar a la aplicación de la política con respecto a un individuo si dicho jefe— ‘‘(i) prepara una justificación por escrito y firmada para dicha renuncia que establezca, en detalle, la necesidad de la misma, siempre y cuando no se emitan renuncias por impedimentos reales a la independencia; y ‘‘(ii) envía a los comités de inteligencia del Congreso [Comité Selecto de Inteligencia del Senado y Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes] cada justificación; y ‘‘(D) cualquier otra protección que el Director considere apropiada. ‘‘(2) OFICINA CUBIERTA DE UN INSPECTOR GENERAL DEFINIDA.—El término ‘oficina cubierta de un inspector general’ significa— ‘‘(A) la Oficina del Inspector General de la Comunidad de Inteligencia;...
- Condición de autoridad extraída: M, título III, § 310, 18 de diciembre de 2015, 129 Stat. 2918, disponía que: ‘‘(a) EN GENERAL.—A más tardar el 30 de septiembre de 2016, el Director de Inteligencia Nacional establecerá un proceso formal de reporte interno para rastrear solicitudes de autorización de país presentadas a representantes en el extranjero del Director de Inteligencia Nacional por departamentos y agencias de los Estados Unidos.
- Condición de autoridad extraída: L. 108–458, título VIII, § 8101, 17 de diciembre de 2004, 118 Stat. 3864, estableció que: ‘‘(a) EN GENERAL.—El Director de Inteligencia Nacional establecerá una relación formal, incluyendo el intercambio de información, entre los elementos de la comunidad de inteligencia y el Centro Nacional de Simulación y Análisis de Infraestructura. ‘‘(b) PROPÓSITO.—El propósito de la relación según el inciso (a) será permitir a la comunidad de inteligencia aprovechar al máximo las capacidades del Centro Nacional de Simulación y Análisis de Infraestructura, particularmente el análisis de vulnerabilidades y consecuencias, para la respuesta en tiempo real a amenazas reportadas y la planificación a largo plazo para amenazas proyectadas.’’ PROGRAMA PILOTO SOBRE EL ANÁLISIS DE SEÑALES Y OTRA INTELIGENCIA POR ANALISTAS DE INTELIGENCIA DE DIVERSOS ELEMENTOS DE LA COMUNIDAD DE INTELIGENCIA Pub.
- Condición de autoridad extraída: Página 513 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3024 ‘‘(a) EN GENERAL.—El Director de Inteligencia Nacional designará a un funcionario para gestionar la recopilación y análisis de inteligencia sobre el uso táctico de túneles por actores estatales y no estatales. ‘‘(b) INFORME ANUAL.—A más tardar la fecha que sea 10 meses después de la promulgación de esta Ley [18 de diciembre de 2015], y posteriormente cada dos años hasta la fecha que sea 4 años después de la promulgación de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional remitirá a los comités de inteligencia del Congreso [Comité Selecto de Inteligencia del Senado y Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes] y a los comités de defensa del Congreso (según se define dicho término en la sección 101(a)(16) del título 10 del Código de los Estados Unidos) un informe describiendo— ‘‘(1) tendencias en el uso de túneles por actores estatales y no estatales extranjeros; y ‘‘(2) esfuerzos de colaboración entre los Estados Unidos y países asociados para abordar el uso de túneles por adversarios.’’ PROCESO DE INFORME REQUERIDO PARA RASTREAR CIERTAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PAÍS Pub.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia del control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-INTEL.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (4) El Director de Inteligencia Nacional deberá, de manera oportuna, informar al Congreso cualquier estatuto, regulación, política o práctica que el Director crea que obstaculiza la capacidad del Director para garantizar plena y eficazmente la máxima disponibilidad de acceso a la información de inteligencia dentro de la comunidad de inteligencia, en consonancia con la protección de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
- Control de autoridad extraído: (i) Protección de fuentes y métodos de inteligencia (1) El Director de Inteligencia Nacional protegerá las fuentes y métodos de inteligencia contra la divulgación no autorizada.
- Control de autoridad extraído: (b) Acceso a inteligencia Salvo que el Presidente ordene lo contrario, el Director de Inteligencia Nacional tendrá acceso a toda la inteligencia nacional e inteligencia relacionada con la seguridad nacional que sea recopilada por cualquier departamento federal, agencia u otra entidad, salvo disposición en contrario por ley o, según corresponda, conforme a directrices acordadas por el Fiscal General y el Director de Inteligencia Nacional.
- Control de autoridad extraído: (6) El Director de Inteligencia Nacional establecerá requisitos y prioridades para la información de inteligencia extranjera que se recopile en virtud del Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978 (50 U.S.C. 1801 y ss.), y brindará asistencia al Fiscal General para asegurar que la información derivada de la vigilancia electrónica o búsquedas físicas en virtud de dicha ley se difunda para que pueda utilizarse de manera eficiente y efectiva para fines de inteligencia nacional, excepto que el Director no tendrá autoridad para dirigir o llevar a cabo operaciones de vigilancia electrónica o búsquedas físicas de conformidad con dicha ley a menos que esté autorizado por estatuto o orden ejecutiva.
- Control de autoridad extraído: Página 510 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3024 1 Véase Nota de referencias en el texto abajo del título 5, salvo con aprobación por escrito del Director de Inteligencia Nacional o según lo autorice la ley.
- Control de autoridad extraído: Página 513 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3024 ‘‘(a) EN GENERAL.—El Director de Inteligencia Nacional designará a un funcionario para gestionar la recopilación y análisis de inteligencia sobre el uso táctico de túneles por actores estatales y no estatales. ‘‘(b) INFORME ANUAL.—A más tardar la fecha que sea 10 meses después de la promulgación de esta Ley [18 de diciembre de 2015], y posteriormente cada dos años hasta la fecha que sea 4 años después de la promulgación de esta Ley, el Director de Inteligencia Nacional remitirá a los comités de inteligencia del Congreso [Comité Selecto de Inteligencia del Senado y Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes] y a los comités de defensa del Congreso (según se define dicho término en la sección 101(a)(16) del título 10 del Código de los Estados Unidos) un informe describiendo— ‘‘(1) tendencias en el uso de túneles por actores estatales y no estatales extranjeros; y ‘‘(2) esfuerzos de colaboración entre los Estados Unidos y países asociados para abordar el uso de túneles por adversarios.’’ PROCESO DE INFORME REQUERIDO PARA RASTREAR CIERTAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE PAÍS Pub.
- Control de autoridad extraído: (2) El Presidente podrá establecer procedimientos para otorgar un rango bajo el párrafo (1) a un miembro del Senior National Intelligence Service o a un oficial civil senior de la comunidad de inteligencia cuya identidad como tal miembro u oficial sea información clasificada (según se define en la sección 3126(1) 1 de este título).
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(4) El Director de Inteligencia Nacional deberá, de manera oportuna, informar al Congreso cualquier ley, reglamento, política o práctica que el Director considere que obstaculiza la capacidad del Director para garantizar de manera completa y efectiva el máximo acceso disponible a la información de inteligencia dentro de la comunidad de inteligencia, de conformidad con la protección de la seguridad nacional de los Estados Unidos.
Pasaje de autoridad extraído 2
(i) Protección de fuentes y métodos de inteligencia (1) El Director de Inteligencia Nacional deberá proteger las fuentes y métodos de inteligencia contra divulgación no autorizada.
Pasaje de autoridad extraído 3
(b) Acceso a la inteligencia A menos que el Presidente lo ordene de otro modo, el Director de Inteligencia Nacional tendrá acceso a toda inteligencia nacional e inteligencia relacionada con la seguridad nacional que sea recolectada por cualquier departamento federal, agencia u otra entidad, excepto según lo dispuesto por la ley o, según corresponda, bajo directrices acordadas por el Fiscal General y el Director de Inteligencia Nacional.
Pasaje de autoridad extraído 4
(6) El Director de Inteligencia Nacional establecerá requisitos y prioridades para la información de inteligencia extranjera que se recolectará bajo la Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978 (50 U.S.C. 1801 y siguientes), y proporcionará asistencia al Fiscal General para asegurar que la información derivada de vigilancia electrónica o registros físicos bajo dicha Ley se distribuya para que pueda usarse de manera eficiente y efectiva con fines de inteligencia nacional, salvo que el Director no tendrá autoridad para dirigir o realizar operaciones de vigilancia electrónica o registros físicos conforme a dicha Ley a menos que esté autorizado por estatuto o mandato ejecutivo.
Pasaje de autoridad extraído 5
Página 510 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3024 1 Véase la nota de Referencias en el Texto abajo. del título 5, excepto con aprobación escrita del Director de Inteligencia Nacional o según autorice la ley.
Pasaje de autoridad extraído 6
L. 112–277, título III, § 304, 14 de enero de 2013, 126 Stat. 2471, estableció que: ‘‘(a) CAPACIDAD OPERATIVA INICIAL.—A más tardar el 1 de octubre de 2013, el Director de Inteligencia Nacional establecerá una capacidad operativa inicial para un programa automatizado efectivo de detección de amenazas internas para los recursos de información en cada elemento de la comunidad de inteligencia con el fin de detectar accesos no autorizados a, o uso o transmisión de, inteligencia clasificada. ‘‘(b) CAPACIDAD OPERATIVA COMPLETA.—A más tardar el 1 de octubre de 2014, el Director de Inteligencia Nacional deberá garantizar que el programa descrito en el inciso (a) haya alcanzado capacidad operativa completa. ‘‘(c) INFORME.—A más tardar el 1 de diciembre de 2011, el Director de Inteligencia Nacional deberá enviar a los comités de inteligencia del Congreso un informe sobre los recursos necesarios para implementar el programa de detección de amenazas internas referido en el inciso (a) y cualquier otro asunto relacionado con dicha implementación que el Director considere apropiado incluir en el informe. ‘‘(d) RECURSOS DE INFORMACIÓN DEFINIDOS.—En esta sección, el término ‘recursos de información’ significa redes, sistemas, estaciones de trabajo, servidores, enrutadores, aplicaciones, bases de datos, sitios web, entornos de colaboración en línea,...
50 USC 3507
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 50 USC 3507 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 50 USC 3507. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3507 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 686 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3507
- Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: L. 108–458, título I, § 1011(b), 17 de diciembre de 2004, 118 Stat. 3661, estableció que: ‘‘Es la opinión del Congreso que— ‘‘(1) los oficiales de inteligencia humana de la comunidad de inteligencia han desempeñado su labor de manera admirable y honorable frente a grandes peligros personales; ‘‘(2) durante un período prolongado de inversión sin precedentes y mejoras en medios técnicos de recolección, las capacidades de inteligencia humana de los Estados Unidos no han recibido las prioridades necesarias y proporcionales; ‘‘(3) la inteligencia humana está convirtiéndose en una capacidad cada vez más importante para proporcionar información sobre las amenazas asimétricas a la seguridad nacional de los Estados Unidos; ‘‘(4) el desarrollo y mejora continuos de una fuerza laboral de inteligencia humana robusta, facultada y flexible es crítico para identificar, entender y contrarrestar los planes e intenciones de los adversarios de los Estados Unidos; y ‘‘(5) un énfasis y recursos incrementados aplicados a mejorar la profundidad y amplitud de las capacidades de inteligencia humana de la comunidad de inteligencia de los Estados Unidos deben ser una de las principales prioridades del Director de Inteligencia Nacional.’’ § 3507.
- Condición de autoridad extraída: Admisión de extranjeros esenciales; limitación en número Siempre que el Director, el Fiscal General y el Comisionado de Inmigración y Naturalización determinen que la admisión de un extranjero en particular a los Estados Unidos para residencia permanente es en interés de la seguridad nacional o esencial para el avance de la misión de inteligencia nacional, dicho extranjero y su familia inmediata serán admitidos en los Estados Unidos para residencia permanente sin consideración a su inadmisibilidad bajo la inmigración o cualquier otra ley y reglamento, o a la omisión de cumplimiento con dichas leyes y reglamentos relativos a la admisibilidad: Siempre que el número de extranjeros y miembros de sus familias inmediatas admitidos bajo esta autoridad no exceda en ningún año fiscal de ciento personas.
- Condición de autoridad extraída: 654), y las disposiciones de cualquier otra ley que requieran la publicación o divulgación de la organización, funciones, nombres, títulos oficiales, salarios o número de personal empleado por la Agencia: Siempre que, para dar cumplimiento a esta sección, el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto no presentará informes al Congreso en relación con la Agencia bajo la sección 607 de la Ley del 30 de junio de 1945, según enmendada (5 U.S.C. 947(b)).
- Condición de autoridad extraída: Sección efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto donde expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Protección de la naturaleza de las funciones de la Agencia En interés de la seguridad de las actividades extranjeras de inteligencia de los Estados Unidos y para implementar aún más la sección 3024(i) de este título, el Director de Inteligencia Nacional será responsable de proteger fuentes y métodos de inteligencia contra divulgación no autorizada, y la Agencia quedará exenta de las disposiciones de las secciones 1 y 2 de la Ley del 28 de agosto de 1935 (49 Stat. 956, 957; 5 U.S.C.
- Control de autoridad extraída: TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Las funciones de todos los demás oficiales del Departamento de Justicia y funciones de todas las agencias y empleados de dicho Departamento, con algunas excepciones, fueron transferidas al Fiscal General, con facultad conferida al Fiscal General para autorizar su ejecución o la ejecución de cualquiera de las funciones del Fiscal General por cualquiera de tales oficiales, agencias y empleados, según Reorganización.
- Control de autoridad extraída: Sección efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
- Control de autoridad extraída: L. 108–458 efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
- Control de autoridad extraída: Apropiaciones (a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, las sumas disponibles para la Agencia por apropiación u otro medio podrán ser gastadas para los fines necesarios para llevar a cabo sus funciones, incluyendo— (1) servicios personales, incluyendo servicios personales sin importar limitaciones sobre tipos de personas que pueden ser empleadas, y renta en la sede de gobierno y en otros lugares; programa de servicios de salud según lo autorizado por la ley (5 U.S.C.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Protección de la naturaleza de las funciones de la Agencia En interés de la seguridad de las actividades extranjeras de inteligencia de los Estados Unidos y para implementar aún más la sección 3024(i) de este título, el Director de Inteligencia Nacional será responsable de proteger fuentes y métodos de inteligencia contra divulgación no autorizada, y la Agencia quedará exenta de las disposiciones de las secciones 1 y 2 de la Ley del 28 de agosto de 1935 (49 Stat. 956, 957; 5 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 2
TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Las funciones de todos los demás oficiales del Departamento de Justicia y funciones de todas las agencias y empleados de dicho Departamento, con algunas excepciones, fueron transferidas al Fiscal General, con facultad conferida al Fiscal General para autorizar su ejecución o la ejecución de cualquiera de las funciones del Fiscal General por cualquiera de tales oficiales, agencias y empleados, según Reorganización.
Pasaje de autoridad extraído 3
Sección efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
Pasaje de autoridad extraído 4
L. 108–458 efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
Pasaje de autoridad extraído 5
Apropiaciones (a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, las sumas disponibles para la Agencia por apropiación u otro medio podrán ser gastadas para los fines necesarios para llevar a cabo sus funciones, incluyendo— (1) servicios personales, incluyendo servicios personales sin importar limitaciones sobre tipos de personas que pueden ser empleadas, y renta en la sede de gobierno y en otros lugares; programa de servicios de salud según lo autorizado por la ley (5 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 6
L. 108–458, título I, § 1011(b), 17 de diciembre de 2004, 118 Stat. 3661, estableció que: «Es la opinión del Congreso que— ‘‘(1) los oficiales de inteligencia humana de la comunidad de inteligencia han desempeñado su labor de manera admirable y honorable frente a grandes peligros personales; ‘‘(2) durante un período prolongado de inversión sin precedentes y mejoras en medios técnicos de recolección, las capacidades de inteligencia humana de los Estados Unidos no han recibido las prioridades necesarias y proporcionales; ‘‘(3) la inteligencia humana se está convirtiendo en una capacidad cada vez más importante para proporcionar información sobre las amenazas asimétricas a la seguridad nacional de los Estados Unidos; ‘‘(4) el desarrollo continuo y la mejora de una fuerza laboral de inteligencia humana robusta, facultada y flexible es crítica para identificar, comprender y contrarrestar los planes e intenciones de los adversarios de los Estados Unidos; y ‘‘(5) un énfasis aumentado y recursos aplicados para mejorar la profundidad y amplitud de las capacidades de inteligencia humana de la comunidad de inteligencia de los Estados Unidos deben estar entre las principales prioridades del Director de Inteligencia Nacional.» § 3507.
50 USC 3047(a)(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 50 USC 3047(a)(1). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 541 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3047
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: (b) leído como sigue: ‘‘(1) El Presidente deberá informar anualmente a los comités correspondientes del Congreso sobre los tipos y volumen de inteligencia proporcionada a las Naciones Unidas y los propósitos para los cuales fue proporcionada durante el período cubierto por el informe.
- Condición de autoridad extraída: El Presidente también deberá informar a los comités correspondientes del Congreso dentro de los 15 días después de que haya llegado al conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos que ha habido una divulgación no autorizada de inteligencia proporcionada por los Estados Unidos a las Naciones Unidas. ‘‘(2) El requerimiento para informes periódicos conforme a la primera oración del párrafo (1) no se aplicará a la provisión de inteligencia que se proporcione únicamente a, y para el uso de, personal del Gobierno de los Estados Unidos apropiadamente autorizado que sirve con las Naciones Unidas. ‘‘(3) En el caso de los informes anuales que deben presentarse conforme a la primera oración del párrafo (1) a los comités de inteligencia del Congreso, las fechas de presentación de dichos informes serán las previstas en la sección 415b de este título.’’ 2004—Subsec.
- Condición de autoridad extraída: Restricciones sobre el intercambio de inteligencia con las Naciones Unidas (a) Provisión de información de inteligencia a las Naciones Unidas (1) No se podrá proporcionar información de inteligencia de Estados Unidos a las Naciones Unidas ni a ninguna organización afiliada a las Naciones Unidas, ni a ningún funcionario o empleado de las mismas, a menos que el Presidente certifique ante los comités correspondientes del Congreso que el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa, ha establecido e implementado procedimientos, y ha trabajado con las Naciones Unidas para asegurar la implementación de procedimientos, para proteger contra la divulgación no autorizada de fuentes y métodos de inteligencia de Estados Unidos relacionados con dicha información.
- Condición de autoridad extraída: El texto dice lo siguiente: ‘‘A más tardar el 1 de marzo de 1999, y anualmente después de esa fecha, el Director de Inteligencia Central deberá presentar al Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado un informe que describa en detalle al personal de la comunidad de inteligencia según el apartado (a) durante el período de 12 meses que finaliza en la fecha del informe.
- Condición de autoridad extraída: (d) ‘‘Comités correspondientes del Congreso’’ definidos En esta sección, el término ‘‘comités correspondientes del Congreso’’ significa el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Restricciones sobre el intercambio de inteligencia con las Naciones Unidas (a) Provisión de información de inteligencia a las Naciones Unidas (1) No se podrá proporcionar información de inteligencia de Estados Unidos a las Naciones Unidas ni a ninguna organización afiliada a las Naciones Unidas, ni a ningún funcionario o empleado de las mismas, a menos que el Presidente certifique ante los comités correspondientes del Congreso que el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa, ha establecido e implementado procedimientos, y ha trabajado con las Naciones Unidas para asegurar la implementación de procedimientos, para proteger contra la divulgación no autorizada de fuentes y métodos de inteligencia de Estados Unidos relacionados con dicha información.
- Control de autoridad extraído: (c) Relación con la ley existente Nada en esta sección se interpretará como— (1) impedir o afectar de otro modo la autoridad del Director de Inteligencia Nacional para proteger las fuentes y métodos de inteligencia contra la divulgación no autorizada conforme a la sección 3024(i) de este título; o (2) reemplazar o afectar de otro modo las disposiciones del subcapítulo III de este capítulo.
- Control de autoridad extraído: El Presidente también deberá informar a los comités correspondientes del Congreso dentro de los 15 días después de que haya llegado al conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos que ha habido una divulgación no autorizada de inteligencia proporcionada por los Estados Unidos a las Naciones Unidas. ‘‘(2) El requerimiento para informes periódicos conforme a la primera oración del párrafo (1) no se aplicará a la provisión de inteligencia que se proporcione únicamente a, y para el uso de, personal del Gobierno de los Estados Unidos apropiadamente autorizado que sirve con las Naciones Unidas. ‘‘(3) En el caso de los informes anuales que deben presentarse conforme a la primera oración del párrafo (1) a los comités de inteligencia del Congreso, las fechas de presentación de dichos informes serán las previstas en la sección 415b de este título.’’ 2004—Subsec.
- Control de autoridad extraído: Revocación efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, salvo disposición expresa en contrario, véase la sección 1097(a) de la Ley Pública.
- Control de autoridad extraída: L. 108–458 efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
- Control de autoridad extraído: (d) ‘‘Comités correspondientes del Congreso’’ definidos En esta sección, el término ‘‘comités correspondientes del Congreso’’ significa el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto de Inteligencia del Senado y el Comité de Relaciones Exteriores y el Comité Selecto Permanente de Inteligencia de la Cámara de Representantes.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Restricciones sobre el intercambio de inteligencia con las Naciones Unidas (a) Provisión de información de inteligencia a las Naciones Unidas (1) No se podrá proporcionar información de inteligencia de Estados Unidos a las Naciones Unidas ni a ninguna organización afiliada a las Naciones Unidas, ni a ningún funcionario o empleado de las mismas, a menos que el Presidente certifique ante los comités correspondientes del Congreso que el Director de Inteligencia Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa, ha establecido e implementado procedimientos, y ha trabajado con las Naciones Unidas para asegurar la implementación de procedimientos, para proteger contra la divulgación no autorizada de fuentes y métodos de inteligencia de Estados Unidos relacionados con dicha información.
Pasaje de autoridad extraído 2
(c) Relación con la ley existente Nada en esta sección se interpretará como— (1) impedir o afectar de otro modo la autoridad del Director de Inteligencia Nacional para proteger las fuentes y métodos de inteligencia contra la divulgación no autorizada conforme a la sección 3024(i) de este título; o (2) reemplazar o afectar de otro modo las disposiciones del subcapítulo III de este capítulo.
Pasaje de autoridad extraído 3
El Presidente también deberá informar a los comités correspondientes del Congreso dentro de los 15 días después de que haya llegado al conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos que ha habido una divulgación no autorizada de inteligencia proporcionada por los Estados Unidos a las Naciones Unidas. ‘‘(2) El requerimiento para informes periódicos conforme a la primera oración del párrafo (1) no se aplicará a la provisión de inteligencia que se proporcione únicamente a, y para el uso de, personal del Gobierno de los Estados Unidos apropiadamente autorizado que sirve con las Naciones Unidas. ‘‘(3) En el caso de los informes anuales que deben presentarse conforme a la primera oración del párrafo (1) a los comités de inteligencia del Congreso, las fechas de presentación de dichos informes serán las previstas en la sección 415b de este título.’’ 2004—Subsec.
Pasaje de autoridad extraído 4
La derogación será efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, salvo que se disponga expresamente lo contrario, véase la sección 1097(a) de Pub.
Pasaje de autoridad extraído 5
L. 108–458 efectiva a más tardar seis meses después del 17 de diciembre de 2004, excepto cuando expresamente se disponga lo contrario, véase la sección 1097(a) de la ley pública.
Pasaje de autoridad extraído 6
(b) se lea como sigue: ‘‘(1) El Presidente deberá informar anualmente a los comités apropiados del Congreso sobre los tipos y volumen de inteligencia proporcionados a las Naciones Unidas y los propósitos para los cuales se proporcionó durante el período cubierto por el informe.
18 USC 798(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 798(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2).
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 798(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 798(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 177 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL § 798
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: (b) Según se usa en el inciso (a) de esta sección— El término «información clasificada» significa información que, al momento de una violación de esta sección, está, por razones de seguridad nacional, específicamente designada por una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para su difusión o distribución limitada o restringida; Los términos «código», «cifrado» y «sistema criptográfico» incluyen en sus significados, además de sus significados usuales, cualquier método de escritura secreta y cualquier dispositivo o método mecánico o eléctrico usado con el propósito de disfrazar o ocultar el contenido, significado o sentidos de las comunicaciones; El término «gobierno extranjero» incluye en su significado a cualquier persona o personas que actúen o pretendan actuar por o en nombre de cualquier facción, partido, departamento, agencia, oficina o fuerza militar de o dentro de un país extranjero, o por o en nombre de cualquier gobierno o cualquier persona o personas que pretendan actuar como un gobierno dentro de un país extranjero, ya sea o no que tal gobierno sea reconocido por los Estados Unidos; El término «inteligencia de comunicaciones» significa todos los procedimientos y métodos usados en la interceptación de comunicaciones y la obtención de información de tales comunicaciones por personas diferentes de los destinatarios previstos; El término «persona no autorizada» significa cualquier persona que, o agencia que,...
- Condición de autoridad extraída: Divulgación de información clasificada (a) Quienquiera que de manera consciente y voluntaria comunique, facilite, transmita o de otro modo ponga a disposición a una persona no autorizada, o publique, o use de cualquier manera que perjudique la seguridad o interés de los Estados Unidos o para beneficio de cualquier gobierno extranjero en detrimento de los Estados Unidos cualquier información clasificada— (1) relativa a la naturaleza, preparación o uso de cualquier código, cifrado o sistema criptográfico de los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero; o (2) relativa al diseño, construcción, uso, mantenimiento o reparación de cualquier dispositivo, aparato o artefacto usado, preparado o planeado para su uso por los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero para propósitos criptográficos o de inteligencia de comunicaciones; o (3) relativa a las actividades de inteligencia de comunicaciones de los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero; o (4) obtenida mediante los procesos de inteligencia de comunicaciones de las comunicaciones de cualquier gobierno extranjero, sabiendo que la misma fue obtenida por tales procesos— Será multado bajo este título o encarcelado por no más de diez años, o ambos.
- Condición de autoridad extraída: Publicación y venta de fotografías de instalaciones de defensa A partir de treinta días después de la fecha en que el Presidente defina cualquier instalación o equipo militar o naval vital dentro de la categoría contemplada en la sección 795 de este título, quienquiera que reproduzca, publique, venda o regale cualquier fotografía, boceto, imagen, dibujo, mapa o representación gráfica de las instalaciones o equipos militares o navales vitales así definidos, sin obtener primero permiso del oficial comandante del puesto, campamento o estación militar o naval correspondiente, o autoridad superior, a menos que dicha fotografía, boceto, imagen, dibujo, mapa o representación gráfica lleve claramente indicada la censura de la autoridad militar o naval correspondiente, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambos.
- Condición de autoridad extraída: (c) Nada en esta sección prohibirá el suministro, previa demanda legítima, de información a cualquier comité constituido regularmente del Senado o de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, o comité conjunto de estos.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (b) Según se usa en el inciso (a) de esta sección— El término «información clasificada» significa información que, al momento de una violación de esta sección, está, por razones de seguridad nacional, específicamente designada por una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para su difusión o distribución limitada o restringida; Los términos «código», «cifrado» y «sistema criptográfico» incluyen en sus significados, además de sus significados usuales, cualquier método de escritura secreta y cualquier dispositivo o método mecánico o eléctrico usado con el propósito de disfrazar o ocultar el contenido, significado o sentidos de las comunicaciones; El término «gobierno extranjero» incluye en su significado a cualquier persona o personas que actúen o pretendan actuar por o en nombre de cualquier facción, partido, departamento, agencia, oficina o fuerza militar de o dentro de un país extranjero, o por o en nombre de cualquier gobierno o cualquier persona o personas que pretendan actuar como un gobierno dentro de un país extranjero, ya sea o no que tal gobierno sea reconocido por los Estados Unidos; El término «inteligencia de comunicaciones» significa todos los procedimientos y métodos usados en la interceptación de comunicaciones y la obtención de información de tales comunicaciones por personas diferentes de los destinatarios previstos; El término «persona no autorizada» significa cualquier persona que, o agencia que,...
- Control de autoridad extraído: Divulgación de información clasificada (a) Quienquiera que de manera consciente y voluntaria comunique, facilite, transmita o de otro modo ponga a disposición a una persona no autorizada, o publique, o use de cualquier manera que perjudique la seguridad o interés de los Estados Unidos o para beneficio de cualquier gobierno extranjero en detrimento de los Estados Unidos cualquier información clasificada— (1) relativa a la naturaleza, preparación o uso de cualquier código, cifrado o sistema criptográfico de los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero; o (2) relativa al diseño, construcción, uso, mantenimiento o reparación de cualquier dispositivo, aparato o artefacto usado, preparado o planeado para su uso por los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero para propósitos criptográficos o de inteligencia de comunicaciones; o (3) relativa a las actividades de inteligencia de comunicaciones de los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero; o (4) obtenida mediante los procesos de inteligencia de comunicaciones de las comunicaciones de cualquier gobierno extranjero, sabiendo que la misma fue obtenida por tales procesos— Será multado bajo este título o encarcelado por no más de diez años, o ambos.
- Control de autoridad extraído: Violación de regulaciones de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio Quienquiera que de manera voluntaria viole, intente violar o conspire para violar alguna regulación u orden promulgada por el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio para la protección o seguridad de cualquier laboratorio, estación, base u otra instalación, o parte de ella, o cualquier aeronave, misil, nave espacial o vehículo similar, o parte de ellos, u otra propiedad o equipo bajo la custodia de la Administración, o cualquier propiedad real o personal o equipo bajo la custodia de algún contratista bajo cualquier contrato con la Administración o cualquier subcontratista de dicho contratista, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambos.
- Control de autoridad extraído: (3) Excepto como se dispone en el párrafo (4), las disposiciones de los incisos (b), (c) y (e) a (p) de la sección 413 de la Ley Integral para la Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (21 U.S.C. 853(b), (c) y (e)–(p)), se aplicarán a— (A) propiedad sujeta a decomiso bajo este inciso; (B) cualquier incautación o disposición de dicha propiedad; y (C) cualquier procedimiento administrativo o judicial en relación con dicha propiedad, si no es incompatible con este inciso.
- Control de autoridad extraído: 10601) 1 todas las cantidades de la confiscación de propiedad bajo este inciso que permanezcan después del pago de los gastos por decomiso y venta autorizados por la ley.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(b) Según se usa en el inciso (a) de esta sección— El término «información clasificada» significa información que, al momento de una violación de esta sección, está, por razones de seguridad nacional, específicamente designada por una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos para su difusión o distribución limitada o restringida; Los términos «código», «cifrado» y «sistema criptográfico» incluyen en sus significados, además de sus significados usuales, cualquier método de escritura secreta y cualquier dispositivo o método mecánico o eléctrico usado con el propósito de disfrazar o ocultar el contenido, significado o sentidos de las comunicaciones; El término «gobierno extranjero» incluye en su significado a cualquier persona o personas que actúen o pretendan actuar por o en nombre de cualquier facción, partido, departamento, agencia, oficina o fuerza militar de o dentro de un país extranjero, o por o en nombre de cualquier gobierno o cualquier persona o personas que pretendan actuar como un gobierno dentro de un país extranjero, ya sea o no que tal gobierno sea reconocido por los Estados Unidos; El término «inteligencia de comunicaciones» significa todos los procedimientos y métodos usados en la interceptación de comunicaciones y la obtención de información de tales comunicaciones por personas diferentes de los destinatarios previstos; El término «persona no autorizada» significa cualquier persona que, o agencia que,...
Pasaje de autoridad extraído 2
Divulgación de información clasificada (a) Quienquiera que consciente y voluntariamente comunique, facilite, transmita o de cualquier otra manera ponga a disposición de una persona no autorizada, o publique, o utilice de cualquier manera que sea perjudicial para la seguridad o interés de los Estados Unidos o para el beneficio de cualquier gobierno extranjero en detrimento de los Estados Unidos cualquier información clasificada— (1) relativa a la naturaleza, preparación o uso de cualquier código, cifra o sistema criptográfico de los Estados Unidos o de cualquier gobierno extranjero; o (2) relativa al diseño, construcción, uso, mantenimiento o reparación de cualquier dispositivo, aparato o equipo utilizado, preparado o planeado para su uso por los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero para fines de inteligencia criptográfica o de comunicaciones; o (3) relativa a las actividades de inteligencia de comunicaciones de los Estados Unidos o cualquier gobierno extranjero; o (4) obtenida mediante los procesos de inteligencia de comunicaciones de las comunicaciones de cualquier gobierno extranjero, conociendo que la misma ha sido obtenida por dichos procesos— Será multado bajo este título o encarcelado por no más de diez años, o ambas cosas.
Pasaje de autoridad extraído 3
Violación de las regulaciones de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio Quien de manera voluntaria viole, intente violar o conspire para violar cualquier regulación u orden promulgada por el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio para la protección o seguridad de cualquier laboratorio, estación, base u otra instalación, o parte de la misma, o cualquier aeronave, misil, nave espacial o vehículo similar, o parte de los mismos, u otra propiedad o equipo bajo la custodia de la Administración, o cualquier propiedad real o personal o equipo bajo la custodia de cualquier contratista bajo cualquier contrato con la Administración o cualquier subcontratista de dicho contratista, será multado bajo este título, o encarcelado por no más de un año, o ambas cosas.
Pasaje de autoridad extraído 4
(3) Excepto como se dispone en el párrafo (4), las disposiciones de los incisos (b), (c) y (e) a (p) de la sección 413 de la Ley Integral de Prevención y Control del Abuso de Drogas de 1970 (21 U.S.C. 853(b), (c) y (e)–(p)), se aplicarán a— (A) la propiedad sujeta a decomiso bajo este inciso; (B) cualquier incautación o disposición de dicha propiedad; y (C) cualquier procedimiento administrativo o judicial relacionado con dicha propiedad, si no es inconsistente con este inciso.
Pasaje de autoridad extraído 5
10601) 1 todos los montos provenientes del decomiso de propiedad bajo este inciso que permanezcan después del pago de gastos por decomiso y venta autorizados por la ley.
Pasaje de autoridad extraído 6
Publicación y venta de fotografías de instalaciones de defensa A partir de los treinta días siguientes a la fecha en que el Presidente defina cualquier instalación o equipo militar o naval vital como perteneciente a la categoría contemplada en la sección 795 de este título, quien reproduzca, publique, venda o regale cualquier fotografía, boceto, imagen, dibujo, mapa o representación gráfica de las instalaciones o equipamientos militares o navales vitales así definidos, sin obtener previamente el permiso del comandante de la base, campamento o estación militar o naval correspondiente, o autoridad superior, a menos que dicha fotografía, boceto, imagen, dibujo, mapa o representación gráfica haya indicado claramente en ella que ha sido censurada por la autoridad militar o naval competente, será multado bajo este título o encarcelado por no más de un año, o ambas cosas.
50 USC 3605(a)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 50 USC 3605(a) | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 50 USC 3605(a). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3605(a) | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 709 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3602
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: (e) Regulaciones Las regulaciones emitidas conforme al inciso (b)(1) deberán ser remitidas al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado antes de que tales regulaciones entren en vigor.
- Condición de autoridad extraída: Página 713 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3609 (h) Regulaciones Las regulaciones emitidas conforme a esta sección deberán ser remitidas al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado antes de que tales regulaciones entren en vigor.
- Condición de autoridad extraída: (5) leído como sigue: “A más tardar el 1 de julio de cada año hasta 2004, el Director deberá presentar al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado un informe que describa en detalle el ejercicio de la autoridad otorgada por este inciso y los hechos subyacentes que respaldan el ejercicio de dicha autoridad, durante el año fiscal precedente.
- Condición de autoridad extraída: (5), que requería que el Director de la Agencia de Seguridad Nacional presentara informes anuales sobre el personal ejecutivo de la Agencia de Seguridad Nacional al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara de Representantes y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado. 1989—Inciso.
- Condición de autoridad extraída: Divulgación de la organización, función, actividades o personal de la Agencia (a) Excepto como se dispone en el inciso (b) de esta sección, nada en este capítulo ni en ninguna otra ley (incluidos, pero no limitados a, el primer artículo y el artículo 2 de la Ley del 28 de agosto de 1935) 1 se interpretará como que requiere la divulgación de la organización o cualquier función de la Agencia de Seguridad Nacional, o cualquier información respecto a sus actividades, o de los nombres, títulos, salarios o número de personas empleadas por dicha agencia.
- Condición de autoridad extraída: Cobro de cargos por servicio para la certificación o validación de productos de aseguramiento de la información. § 3601.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Página 709 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3602 Agencia de Inteligencia y el Departamento de Defensa, el Secretario de Defensa y el Subsecretario de Defensa para Inteligencia asegurarán que el Director Asociado de la Agencia Central de Inteligencia para Asuntos Militares tenga acceso a, y apoyo de, oficinas, agencias y programas del Departamento necesarios para los fines del Director Asociado según lo siguiente: (A) Facilitar y coordinar el apoyo del Departamento de Defensa a la Agencia Central de Inteligencia solicitado por el Director de la Agencia Central de Inteligencia y aprobado por el Secretario, incluyendo la supervisión del personal militar y civil del Departamento de Defensa detallado o asignado a la Agencia Central de Inteligencia.
- Control de autoridad extraída: Antes de la enmienda, la sección decía lo siguiente: “El Administrador de Servicios Generales, a solicitud del Director de la Agencia de Seguridad Nacional, podrá proveer para la protección conforme a la sección 318b del título 40, de ciertas instalaciones (designadas por el Director de dicha Agencia) que estén bajo la administración y control o sean usadas por la Agencia de Seguridad Nacional de la misma manera que si dichas instalaciones fueran propiedad de los Estados Unidos sobre las cuales Estados Unidos ha adquirido jurisdicción penal exclusiva o concurrente.” § 3610.
- Control de autoridad extraída: Divulgación de la organización, función, actividades o personal de la Agencia (a) Excepto como se dispone en el inciso (b) de esta sección, nada en este capítulo ni en ninguna otra ley (incluidos, pero no limitados a, el primer artículo y el artículo 2 de la Ley del 28 de agosto de 1935) 1 se interpretará como que requiere la divulgación de la organización o cualquier función de la Agencia de Seguridad Nacional, o cualquier información respecto a sus actividades, o de los nombres, títulos, salarios o número de personas empleadas por dicha agencia.
- Control de autoridad extraída: Mejoras a las autoridades de seguridad (a) Autoridad de aplicación de la ley (1) El Director de la Agencia de Seguridad Nacional puede autorizar al personal de la agencia dentro de los Estados Unidos para desempeñar las mismas funciones que los oficiales y agentes del Departamento de Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en la sección 1315(b)(2) del título 40, con los poderes establecidos en esa sección, excepto que dicho personal deberá desempeñar tales funciones y ejercer tales poderes— (A) en el complejo de la sede de la Agencia de Seguridad Nacional y en cualquier instalación y propiedad protegida que estén solamente bajo la administración y control de, o sean utilizadas exclusivamente por, la Agencia de Seguridad Nacional; y (B) en las calles, aceras y áreas abiertas dentro de la zona que comienza en el límite exterior de dichas instalaciones o propiedad protegida y se extiende hacia afuera 500 pies.
- Control de autoridad extraída: Dicho tribunal deberá proceder tan pronto como sea posible a la audiencia y determinación de dicha acción y podrá, en cualquier momento antes de la determinación final, emitir órdenes de restricción o prohibiciones, o tomar otras acciones que sean justificadas, para prevenir daños a los Estados Unidos o a cualquier persona o clase de personas para cuya protección se haya iniciado la acción.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído 2
Antes de la enmienda, la sección decía lo siguiente: “El Administrador de Servicios Generales, previa solicitud del Director de la Agencia de Seguridad Nacional, podrá proveer protección conforme a la sección 318b del título 40, de ciertas instalaciones (según sean designadas por el Director de dicha Agencia) que están bajo la administración y control o son utilizadas por la Agencia de Seguridad Nacional de la misma manera como si dichas instalaciones fueran propiedad de los Estados Unidos sobre las cuales los Estados Unidos han adquirido jurisdicción penal exclusiva o concurrente.” § 3610.
Pasaje de autoridad extraído 3
Divulgación de la organización, función, actividades o personal de la Agencia (a) Excepto según lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, nada en este capítulo o en cualquier otra ley (incluyendo, pero no limitado a, la primera sección y la sección 2 de la Ley del 28 de agosto de 1935) 1 deberá interpretarse como un requisito para divulgar la organización o cualquier función de la Agencia de Seguridad Nacional, o cualquier información respecto a sus actividades, o los nombres, títulos, salarios o número de personas empleadas por dicha agencia.
Pasaje de autoridad extraído 4
Mejora de las autoridades de seguridad (a) Autoridad de aplicación de la ley (1) El Director de la Agencia de Seguridad Nacional puede autorizar al personal de la agencia dentro de los Estados Unidos para desempeñar las mismas funciones que oficiales y agentes del Departamento de Seguridad Nacional, según lo previsto en la sección 1315(b)(2) del título 40, con los poderes establecidos en esa sección, excepto que dicho personal debe desempeñar tales funciones y ejercer tales poderes — (A) en el complejo de la sede de la Agencia de Seguridad Nacional y en cualquier instalación y propiedad protegida que estén exclusivamente bajo la administración y control, o que sean usadas exclusivamente por, la Agencia de Seguridad Nacional; y (B) en las calles, aceras y áreas abiertas dentro de la zona que comienza en el límite exterior de dichas instalaciones o propiedad protegida y se extiende hacia afuera 500 pies.
Pasaje de autoridad extraído 5
Dicho tribunal procederá tan pronto como sea posible a la audiencia y determinación de tal acción y podrá, en cualquier momento antes de la determinación final, dictar órdenes de restricción o prohibiciones, o tomar cualquier otra acción que sea justificada para prevenir daño a los Estados Unidos o a cualquier persona o clase de personas para cuya protección se interpone la acción.
Pasaje de autoridad extraído 6
(e) Regulaciones Las regulaciones emitidas conforme a la subsección (b)(1) deberán ser presentadas ante el Comité Permanente Selecto sobre Inteligencia de la Cámara de Representantes y el Comité Selecto sobre Inteligencia del Senado antes de que tales regulaciones entren en vigor.
Executive Order 12333
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad del DoD: Orden Ejecutiva 12333. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Orden Ejecutiva 12333--Actividades de inteligencia de los Estados Unidos
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de categoría de DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro de NARA: Básico + Específico. Valores de estado de NARA por autoridad: Básico, Específico. Evidencia de marca en banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación para esta categoría.
- Ámbito de categoría de NARA: Relacionado con actividades de inteligencia, fuentes o métodos.
- Condición de autoridad extraída: Las agencias dentro de la Comunidad de Inteligencia están autorizadas a recolectar, retener o difundir información concerniente a personas de los Estados Unidos solo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el jefe de la agencia correspondiente y aprobado por el Fiscal General, en consonancia con las autoridades provistas por la Parte 1 de esta Orden.
- Condición de autoridad extraída: (a) Los jefes de todos los departamentos y agencias del Poder Ejecutivo deberán, de acuerdo con la ley y los procedimientos relevantes aprobados por el Fiscal General bajo esta Orden, proporcionar al Director de Inteligencia Central acceso a toda la información relevante para las necesidades nacionales de inteligencia de los Estados Unidos, y deberán dar la debida consideración a las solicitudes del Director de Inteligencia Central para el apoyo apropiado de las actividades de la Comunidad de Inteligencia.
- Condición de autoridad extraída: (b) Todos los medios, conforme a la ley aplicable de los Estados Unidos y a esta Orden, y con plena consideración de los derechos de las personas de los Estados Unidos, deberán ser utilizados para desarrollar información de inteligencia para el Presidente y el Consejo de Seguridad Nacional.
- Condición de autoridad extraída: Si la provisión de dicho apoyo requiere el uso de sistemas nacionales de recopilación, estos sistemas serán asignados dentro de la orientación existente del Director de Inteligencia Central; (8) Ejecución de las responsabilidades del Secretario de Defensa como agente ejecutivo para la seguridad de las comunicaciones del Gobierno de los Estados Unidos; (9) Conducción de investigación y desarrollo para satisfacer las necesidades de los Estados Unidos en materia de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones; (10) Protección de la seguridad de sus instalaciones, actividades, propiedades, información y empleados por medios apropiados, incluidas las investigaciones de solicitantes, empleados, contratistas y otras personas con asociaciones similares con la NSA que sean necesarias; (11) Prescripción, dentro de su campo de operaciones autorizadas, de regulaciones de seguridad que cubran las prácticas operativas, incluida la transmisión, manejo y distribución de material de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones dentro y entre los elementos bajo control del Director de la NSA, y ejerciendo el control supervisor necesario para asegurar el cumplimiento de las regulaciones; (12) Conducción de relaciones de enlace criptológico extranjero, con vinculación para fines de inteligencia realizada conforme a políticas formuladas por el Director de Inteligencia Central;...
Controles de salvaguarda y difusión
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad de NARA: Orden Ejecutiva 13470 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3024(i) | estado: Específico | marca: CUI//SP-INTEL || 50 USC 3507 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 501 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 700 | estado: Básico | marca: CUI || Directiva de la Comunidad de Inteligencia 710 | estado: Básico | marca: CUI || 50 USC 3047(a)(1) | estado: Básico | marca: CUI || 18 USC 798(a) | estado: Básico | marca: CUI | sanciones: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2) || 50 USC 3605(a) | estado: Básico | marca: CUI
- Marcas de banner de NARA: CUI, CUI//SP-INTEL
- Sanciones de NARA: 18 USC 798(a) 18 USC 798(d)(1) 18 USC 798(d)(2)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Si la provisión de dicho apoyo requiere el uso de sistemas nacionales de recopilación, estos sistemas serán asignados dentro de la orientación existente del Director de Inteligencia Central; (8) Ejecución de las responsabilidades del Secretario de Defensa como agente ejecutivo para la seguridad de las comunicaciones del Gobierno de los Estados Unidos; (9) Conducción de investigación y desarrollo para satisfacer las necesidades de los Estados Unidos en materia de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones; (10) Protección de la seguridad de sus instalaciones, actividades, propiedades, información y empleados por medios apropiados, incluidas las investigaciones de solicitantes, empleados, contratistas y otras personas con asociaciones similares con la NSA que sean necesarias; (11) Prescripción, dentro de su campo de operaciones autorizadas, de regulaciones de seguridad que cubran las prácticas operativas, incluida la transmisión, manejo y distribución de material de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones dentro y entre los elementos bajo control del Director de la NSA, y ejerciendo el control supervisor necesario para asegurar el cumplimiento de las regulaciones; (12) Conducción de relaciones de enlace criptológico extranjero, con vinculación para fines de inteligencia realizada conforme a políticas formuladas por el Director de Inteligencia Central;...
- Control de autoridad extraída: Las agencias dentro de la Comunidad de Inteligencia están autorizadas a recolectar, retener o difundir información concerniente a personas de los Estados Unidos solo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el jefe de la agencia correspondiente y aprobado por el Fiscal General, en consonancia con las autoridades provistas por la Parte 1 de esta Orden.
- Control de autoridad extraída: Ningún otro departamento o agencia puede participar en actividades de inteligencia de señales excepto conforme a una delegación del Secretario de Defensa; (2) Control de las actividades de recopilación y procesamiento de inteligencia de señales, incluyendo la asignación de recursos a un agente apropiado para dichos períodos y tareas según sean requeridos para el apoyo directo a los comandantes militares; (3) Recopilación de información de inteligencia de señales para propósitos de inteligencia extranjera nacional conforme a la orientación del Director de Inteligencia Central; (4) Procesamiento de datos de inteligencia de señales para propósitos de inteligencia extranjera nacional conforme a la orientación del Director de Inteligencia Central; (5) Difusión de información de inteligencia de señales para propósitos de inteligencia extranjera nacional a elementos autorizados del Gobierno, incluyendo los servicios militares, acorde con la orientación del Director de Inteligencia Central; (6) Recopilación, procesamiento y difusión de información de inteligencia de señales para fines de contrainteligencia; (7) Provisión de apoyo de inteligencia de señales para la conducción de operaciones militares conforme a la asignación de tareas, prioridades y estándares de oportunidad asignados por el Secretario de Defensa.
- Control de autoridad extraída: (a) Los jefes de todos los departamentos y agencias del Poder Ejecutivo deberán, de acuerdo con la ley y los procedimientos relevantes aprobados por el Fiscal General bajo esta Orden, proporcionar al Director de Inteligencia Central acceso a toda la información relevante para las necesidades nacionales de inteligencia de los Estados Unidos, y deberán dar la debida consideración a las solicitudes del Director de Inteligencia Central para el apoyo apropiado de las actividades de la Comunidad de Inteligencia.
- Control de autoridad extraída: Las agencias dentro de la Comunidad de Inteligencia deberán, de acuerdo con la ley aplicable de los Estados Unidos y con las demás disposiciones de esta Orden, conducir las actividades de inteligencia necesarias para la conducción de relaciones exteriores y la protección de la seguridad nacional de los Estados Unidos, incluyendo:
- Control de autoridad extraído: (a) Informar al Fiscal General sobre posibles violaciones de leyes penales federales por parte de empleados y de leyes penales federales específicas por cualquier otra persona según lo dispuesto en los procedimientos acordados por el Fiscal General y el jefe del departamento o agencia correspondiente, de manera coherente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, según se especifica en dichos procedimientos;
- Control de autoridad extraído: La vigilancia electrónica, según se define en la Foreign Intelligence Surveillance Act de 1978, se llevará a cabo de acuerdo con esa Ley, así como con esta Orden.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Si la prestación de dicho apoyo requiere el uso de sistemas nacionales de recopilación, estos sistemas serán asignados dentro de la orientación existente del Director de Inteligencia Central; (8) Ejecución de las responsabilidades del Secretario de Defensa como agente ejecutivo para la seguridad de las comunicaciones del Gobierno de los Estados Unidos; (9) Realización de investigación y desarrollo para satisfacer las necesidades de los Estados Unidos en materia de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones; (10) Protección de la seguridad de sus instalaciones, actividades, propiedades, información y empleados por medios apropiados, incluyendo las investigaciones de solicitantes, empleados, contratistas y otras personas con asociaciones similares con la NSA que sean necesarias; (11) Prescripción, dentro de su campo de operaciones autorizadas, de regulaciones de seguridad que cubran prácticas operativas, incluyendo la transmisión, manejo y distribución de material de inteligencia de señales y seguridad de las comunicaciones dentro y entre los elementos bajo control del Director de la NSA, y ejerciendo el control necesario de supervisión para asegurar el cumplimiento de las regulaciones; (12) Realización de relaciones de enlace criptológico extranjero, con enlace para fines de inteligencia conducido de acuerdo con las políticas formuladas por el Director de Inteligencia Central;...
Pasaje de autoridad extraído 2
Las agencias dentro de la Comunidad de Inteligencia están autorizadas a recopilar, retener o difundir información sobre personas de los Estados Unidos solo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el jefe de la agencia correspondiente y aprobados por el Fiscal General, consistente con las autoridades proporcionadas por la Parte 1 de esta Orden.
Pasaje de autoridad extraído 3
Ningún otro departamento o agencia puede involucrarse en actividades de inteligencia de señales excepto mediante una delegación del Secretario de Defensa; (2) Control de las actividades de recopilación y procesamiento de inteligencia de señales, incluyendo la asignación de recursos a un agente apropiado por los períodos y tareas requeridos para el apoyo directo a comandantes militares; (3) Recopilación de información de inteligencia de señales para fines nacionales de inteligencia extranjera de acuerdo con la orientación del Director de Inteligencia Central; (4) Procesamiento de datos de inteligencia de señales para fines nacionales de inteligencia extranjera de acuerdo con la orientación del Director de Inteligencia Central; (5) Difusión de información de inteligencia de señales para fines nacionales de inteligencia extranjera a elementos autorizados del Gobierno, incluyendo los servicios militares, según la orientación del Director de Inteligencia Central; (6) Recopilación, procesamiento y difusión de información de inteligencia de señales para fines de contrainteligencia; (7) Provisión de soporte de inteligencia de señales para la conducción de operaciones militares conforme a la asignación de tareas, prioridades y estándares de oportunidad establecidos por el Secretario de Defensa.
Pasaje de autoridad extraído 4
(a) Los jefes de todos los departamentos y agencias del Poder Ejecutivo deberán, de conformidad con la ley y los procedimientos relevantes aprobados por el Fiscal General bajo esta Orden, proporcionar al Director de Inteligencia Central acceso a toda la información relevante para las necesidades de inteligencia nacional de los Estados Unidos, y deberán considerar debidamente las solicitudes del Director de Inteligencia Central para el apoyo apropiado a las actividades de la Comunidad de Inteligencia.
Pasaje de autoridad extraído 5
Las agencias dentro de la Comunidad de Inteligencia deberán, de conformidad con la ley aplicable de los Estados Unidos y con las demás disposiciones de esta Orden, llevar a cabo actividades de inteligencia necesarias para la conducción de las relaciones exteriores y la protección de la seguridad nacional de los Estados Unidos, incluyendo:
Pasaje de autoridad extraído 6
(b) Todos los medios, consistentes con la ley aplicable de los Estados Unidos y esta Orden, y con plena consideración de los derechos de las personas de los Estados Unidos, se usarán para desarrollar información de inteligencia para el Presidente y el Consejo de Seguridad Nacional.