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Foreign Intelligence Surveillance Act Business Records

Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoFISAB
Grupo de índice organizacionalInteligencia
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera. Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera.
Marcado de categoría FISAB FISAB
Marcado de banner CUI//SP-FISAB Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 50 USC 1861(d) 50 USC 1861(d)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-FISAB Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Registros de detalle de llamadas, Dirección física/dirección electrónica, Acuerdos de confidencialidad
Fecha del registro July 25, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
50 USC 1861(d)
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 25 de julio de 2025 | Detalle DoD accedido: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcado en banner NARA: CUI//SP-FISAB. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera.

Información cubierta

  • Registros de detalle de llamadas
  • Dirección física/dirección electrónica
  • Acuerdos de confidencialidad
  • Información descrita en el registro: Relacionada con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
50 USC 1861(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISAB
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-FISAB

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-FISAB
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

50 USC 1861(d)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 1861(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISAB.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 1861(d). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 1861(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISAB
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-FISAB. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, divulgación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-FISAB.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 239 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 1861
  • Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-FISAB. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, divulgación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación para obtener información de inteligencia extranjera.
  • Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación para obtener información de inteligencia extranjera.
  • 50 USC 1861(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISAB
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcado en banner NARA: CUI//SP-FISAB. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación sigue pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con libros, registros, papeles, documentos y otros artículos producidos para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera.
  • Condición extraída de la autoridad: Acceso a ciertos registros comerciales para investigaciones de inteligencia extranjera y terrorismo internacional (a) Solicitud para orden; realización general de la investigación (1) Sujeto al párrafo (3), el Director del Buró Federal de Investigaciones o un designado del Director (cuyo rango no debe ser inferior a Asistente Especialista Agente a Cargo) puede hacer una solicitud para una orden que requiera la producción de cualquier cosa tangible (incluyendo libros, registros, papeles, documentos y otros artículos) para una investigación para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de los Estados Unidos no se realice únicamente sobre la base de actividades protegidas por la primera enmienda a la Constitución.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) Receptor y contenidos de la solicitud Cada solicitud bajo esta sección— (1) deberá hacerse a— (A) un juez de la corte establecida por la sección 1803(a) de este título; o (B) un Magistrado de los Estados Unidos bajo el capítulo 43 del título 28, quien sea designado públicamente por el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para tener el poder de escuchar solicitudes y otorgar órdenes para la producción de cosas tangibles bajo esta sección en nombre de un juez de esa corte; y (2) deberá incluir— (A) un término de selección específico que sea usado como base para la producción de las cosas tangibles buscadas; (B) en el caso de una solicitud distinta a una descrita en el subpárrafo (C) (incluyendo una solicitud para producción de registros de detalle de llamadas que no sea de la manera descrita en el subpárrafo (C)), una declaración de hechos que muestre que hay motivos razonables para creer que las cosas tangibles buscadas son relevantes para una investigación autorizada (distinta de una evaluación de amenaza) conducida de acuerdo con el subapartado (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia,...
  • Condición extraída de la autoridad: (2) leído como sigue: ‘‘deberá especificar que los registros en cuestión son buscados para una investigación autorizada conducida de acuerdo con el subapartado (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia.’’ Subsec.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) En abril de cada año, el Fiscal General presentará a los Comités Judiciales de la Cámara y del Senado y al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado un informe que establezca con respecto al año calendario precedente— (1) un resumen de todas las revisiones de cumplimiento realizadas por el Gobierno para la producción de cosas tangibles bajo la sección 1861 de este título; (2) el número total de solicitudes descritas en la sección 1861(b)(2)(B) de este título hechas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de cosas tangibles; (3) el número total de tales órdenes concedidas, modificadas o negadas; (4) el número total de solicitudes descritas en la sección 1861(b)(2)(C) de este título hechas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de registros de detalle de llamadas; (5) el número total de tales órdenes concedidas, modificadas o negadas; (6) el número total de solicitudes hechas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de cosas tangibles bajo la sección 1861 de este título; (7) el número total de tales órdenes concedidas, modificadas o negadas; y (8) el número de tales órdenes concedidas, modificadas o negadas para la producción de cada uno de los siguientes: (A) Registros de circulación de biblioteca, listas de usuarios de biblioteca, registros de ventas de libros o listas de clientes de libros.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control de registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-FISAB.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 1861(d) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-FISAB
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-FISAB
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Acceso a ciertos registros comerciales para investigaciones de inteligencia extranjera y terrorismo internacional (a) Solicitud para orden; realización general de la investigación (1) Sujeto al párrafo (3), el Director del Buró Federal de Investigaciones o un designado del Director (cuyo rango no debe ser inferior a Asistente Especialista Agente a Cargo) puede hacer una solicitud para una orden que requiera la producción de cualquier cosa tangible (incluyendo libros, registros, papeles, documentos y otros artículos) para una investigación para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de los Estados Unidos no se realice únicamente sobre la base de actividades protegidas por la primera enmienda a la Constitución.
  • Control extraído de la autoridad: (b) Receptor y contenidos de la solicitud Cada solicitud bajo esta sección— (1) deberá hacerse a— (A) un juez de la corte establecida por la sección 1803(a) de este título; o (B) un Magistrado de los Estados Unidos bajo el capítulo 43 del título 28, quien sea designado públicamente por el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para tener el poder de escuchar solicitudes y otorgar órdenes para la producción de cosas tangibles bajo esta sección en nombre de un juez de esa corte; y (2) deberá incluir— (A) un término de selección específico que sea usado como base para la producción de las cosas tangibles buscadas; (B) en el caso de una solicitud distinta a una descrita en el subpárrafo (C) (incluyendo una solicitud para producción de registros de detalle de llamadas que no sea de la manera descrita en el subpárrafo (C)), una declaración de hechos que muestre que hay motivos razonables para creer que las cosas tangibles buscadas son relevantes para una investigación autorizada (distinta de una evaluación de amenaza) conducida de acuerdo con el subapartado (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia,...
  • Control extraído de la autoridad: (2) leído como sigue: ‘‘deberá especificar que los registros en cuestión son buscados para una investigación autorizada conducida de acuerdo con el subapartado (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de los Estados Unidos o para proteger contra terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia.’’ Subsec.
  • Control extraído de la autoridad: Antes de la enmienda, el texto decía lo siguiente: ‘‘(1) Tras una solicitud realizada conforme a esta sección, el juez emitirá una orden ex parte según lo solicitado, o modificada, aprobando la divulgación de registros si el juez encuentra que la solicitud cumple con los requisitos de esta sección. ‘‘(2) Una orden bajo este subapartado no revelará que se emite para propósitos de una investigación descrita en el subapartado (a).’’ Subsec.
  • Control extraído de la autoridad: Acceso a ciertos registros comerciales para investigaciones de inteligencia extranjera y terrorismo internacional (a) Solicitud de autorización El Director del Buró Federal de Investigaciones o un designado del Director (cuyo rango será
  • Control extraído de la autoridad: L. 114–23, título I, § 110, 2 de junio de 2015, 129 Stat. 276, establece: ‘‘Nada en esta Ley [ver Tablas de clasificación] se interpretará como autorización para la producción del contenido (según se define en la sección 2510(8) del título 18, Código de los Estados Unidos) de cualquier comunicación electrónica de un proveedor de servicios de comunicación electrónica (según se define en la sección 701(b)(4) de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 U.S.C. 1881(b)(4))) bajo el título V de la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera de 1978 (50 U.S.C. 1861 y siguientes).’’ § 1862.
  • Control de autoridad extraído: (2) Definido En esta sección, el término ‘‘procedimientos de minimización’’ significa— (A) procedimientos específicos que están razonablemente diseñados a la luz del propósito y la técnica de una orden para la producción de cosas tangibles, para minimizar la retención y prohibir la difusión de información que no está disponible públicamente sobre personas de Estados Unidos sin consentimiento, en consonancia con la necesidad de los Estados Unidos de obtener, producir y difundir información de inteligencia extranjera; (B) procedimientos que requieren que la información no disponible públicamente, que no es información de inteligencia extranjera, según se define en la sección 1801(e)(1) de este título, no se difunda de manera que identifique a ninguna persona de Estados Unidos, sin el consentimiento de dicha persona, a menos que la identidad de esa persona sea necesaria para comprender la información de inteligencia extranjera o evaluar su importancia; y (C) no obstante los incisos (A) y (B), procedimientos que permiten la retención y difusión de información que es evidencia de un delito que ha sido, está siendo o está a punto de cometerse y que debe conservarse o difundirse para fines de aplicación de la ley.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Acceso a ciertos registros comerciales para investigaciones de inteligencia extranjera y terrorismo internacional (a) Solicitud de orden; conducción general de la investigación (1) Sujeto al párrafo (3), el Director del Buró Federal de Investigaciones (FBI) o un designado del Director (cuyo rango no será inferior a Subagente Especial a Cargo) puede presentar una solicitud para una orden que exija la producción de cualquier cosa tangible (incluidos libros, registros, papeles, documentos y otros artículos) para una investigación destinada a obtener información de inteligencia extranjera que no involucre a una persona de Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia, siempre que dicha investigación de una persona de Estados Unidos no se realice únicamente sobre la base de actividades protegidas por la primera enmienda a la Constitución.

Pasaje de autoridad extraído 2

(b) Destinatario y contenido de la solicitud Cada solicitud bajo esta sección— (1) se hará a— (A) un juez del tribunal establecido por la sección 1803(a) de este título; o (B) un Juez Magistrado de los Estados Unidos bajo el capítulo 43 del título 28, quien esté designado públicamente por el Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos para tener el poder de examinar solicitudes y otorgar órdenes para la producción de cosas tangibles bajo esta sección en nombre de un juez de dicho tribunal; y (2) incluirá— (A) un término específico de selección que se utilizará como base para la producción de las cosas tangibles solicitadas; (B) en el caso de una solicitud que no sea la descrita en el subpárrafo (C) (incluida una solicitud para la producción de registros de detalle de llamadas que no se realice de la manera descrita en el subpárrafo (C)), una declaración de hechos que demuestre que existen motivos razonables para creer que las cosas tangibles solicitadas son relevantes para una investigación autorizada (que no sea una evaluación de amenaza) realizada conforme al subsección (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no concierne a una persona de Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia,...

Pasaje de autoridad extraído 3

(2) se lee como sigue: ‘‘deberá especificar que los registros en cuestión se buscan para una investigación autorizada realizada conforme a la subsección (a)(2) para obtener información de inteligencia extranjera que no involucre a una persona de Estados Unidos o para proteger contra el terrorismo internacional o actividades clandestinas de inteligencia.’’ Subsección.

Pasaje de autoridad extraído 4

Antes de la enmienda, el texto decía lo siguiente: ‘‘(1) Tras una solicitud realizada conforme a esta sección, el juez emitirá una orden ex parte como se solicitó o modificada, aprobando la divulgación de los registros si el juez determina que la solicitud cumple con los requisitos de esta sección. ‘‘(2) Una orden bajo esta subsección no deberá revelar que se emite con fines de una investigación descrita en la subsección (a).’’ Subsección.

Pasaje de autoridad extraído 5

Acceso a ciertos registros comerciales para investigaciones de inteligencia extranjera y terrorismo internacional (a) Solicitud de autorización El Director del Buró Federal de Investigaciones o un designado del Director (cuyo rango deberá

Pasaje de autoridad extraído 6

(b) En abril de cada año, el Fiscal General presentará a los Comités del Poder Judicial de la Cámara y del Senado y al Comité Permanente Selecto de Inteligencia de la Cámara y al Comité Selecto de Inteligencia del Senado un informe que establezca con respecto al año calendario precedente— (1) un resumen de todas las revisiones de cumplimiento realizadas por el Gobierno para la producción de cosas tangibles bajo la sección 1861 de este título; (2) el número total de solicitudes descritas en la sección 1861(b)(2)(B) de este título realizadas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de cosas tangibles; (3) el número total de dichas órdenes concedidas, modificadas o denegadas; (4) el número total de solicitudes descritas en la sección 1861(b)(2)(C) de este título realizadas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de registros de detalle de llamadas; (5) el número total de dichas órdenes concedidas, modificadas o denegadas; (6) el número total de solicitudes realizadas para órdenes que aprueben solicitudes para la producción de cosas tangibles bajo la sección 1861 de este título; (7) el número total de dichas órdenes concedidas, modificadas o denegadas; y (8) el número de tales órdenes concedidas, modificadas o denegadas para la producción de cada uno de los siguientes: (A) Registros de circulación de biblioteca, listas de usuarios de la biblioteca, registros de ventas de libros o listas de clientes de libros.