Explorador CUI

Export Controlled

Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoEXPT
Grupo de índice organizacionalControl de exportaciones
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible. Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
Marcado de categoría EXPT EXPT
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Basic + Specified Sin campo correspondiente
Autoridades 50 USC 4614(c), 13 USC 301(g), 15 CFR 736, Supplement No. 2, 42 USC 2077(a), 42 USC 2156, 42 USC 2168(a), 15 CFR 718.3, 22 CFR 124.9(a)(5), 22 CFR 120.21, 50 USC 4605(l)(5), 15 CFR 748.1(c), 15 CFR 760.5(c), 10 USC 130(a), 32 CFR 250.4(a), 32 CFR 250.9 10 USC 130(a), 13 USC 301(g), 42 USC 2077(a), 42 USC 2156, 42 USC 2168(a), 50 USC 4614(c), 50 USC 4605(l)(5), 15 CFR 718.3, 15 CFR 736 Supplement 2, 15 CFR 748.1(c), 15 CFR 760.5(c), 15 CFR 772.1, 15 CFR 774 Supplement 1, 15 CFR 774 Supplement 2, 22 CFR Part 120, 22 CFR 124.9(a)(5), 22 CFR 126.10(b), 32 CFR 250.4(a), 32 CFR 250.8, 32 CFR 250.9
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-EXPT Declaración de distribución de la B a la F
Ejemplos Sin campo correspondiente Documentos que revelan/contienen información controlada bajo EAR o ITAR, información sobre solicitudes de licencias de exportación, violaciones potenciales o reales de control de exportación, declaraciones de exportación del remitente, evaluación de cumplimiento ITAR, cooperación en seguridad de teatros, datos técnicos, tecnología de misiles, artículos de defensa, revisiones de control de exportaciones
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.

Información cubierta

  • Documentos que revelan/contienen información controlada bajo EAR o ITAR
  • Información sobre solicitudes de licencias de exportación
  • Violaciones potenciales o reales de control de exportación
  • Declaraciones de exportación del remitente
  • Evaluación de cumplimiento ITAR
  • Cooperación en seguridad de teatros
  • Datos técnicos
  • Tecnología de misiles
  • Artículos de defensa
  • Revisiones de control de exportaciones
  • Información descrita en el registro: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Información descrita por DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico + Especificado
Filas de autoridad Nara
50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-EXPT
Sanciones Nara
42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
Declaración de advertencia requerida por el DoD
ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
Control de diseminación requerido por DoD
Declaración de distribución de la B a la F

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-EXPT
Registro DoD
Declaración de distribución de la B a la F
Análisis de la autoridad
El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

50 USC 4614(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 4614(c). DoD enumera esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 982 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 4614
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Customs and Border Protection (y oficiales o empleados del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos específicamente designados por el Comisionado) pueden realizar tales investigaciones fuera de los Estados Unidos, y el jefe de dicho departamento o agencia (y dichos oficiales o empleados) pueden obtener dicha información, requerir tales informes o el mantenimiento de tales registros, hacer inspección de los libros, registros y otros escritos, locales o propiedades de, y tomar el testimonio jurado de, cualquier persona.
  • Condición de autoridad extraída: Ningún comité o subcomité, ni ningún miembro de los mismos, divulgará ninguna información obtenida bajo este capítulo o Actos anteriores respecto al control de exportaciones que se presente en base confidencial a menos que el comité completo determine que la retención de dicha información es contraria al interés nacional.
  • Condición de autoridad extraída: Los requisitos de reporte, mantenimiento de registros y documentación de exportación se revisarán y revisarán periódicamente a la luz de los avances en el campo de la tecnología de la información.
  • Condición de autoridad extraída: Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a la información sujeta a las restricciones establecidas en la sección 9 del título 13; e información de devoluciones, según se define en el inciso (b) de la sección 6103 de
  • Condición de autoridad extraída: Además, dichos oficiales o empleados pueden administrar juramentos o afirmaciones, y pueden mediante citación judicial requerir que cualquier persona comparezca y testifique o comparezca y produzca libros, registros y otros escritos, o ambos, y en caso de desacato, o negativa a obedecer una citación emitida a dicha persona, un tribunal de distrito de los Estados Unidos, después de notificación a dicha persona y audiencia, tendrá jurisdicción para emitir una orden que requiera dicha persona comparecer y dar testimonio o comparecer y producir libros, registros y otros escritos, o ambos, y cualquier incumplimiento de dicha orden del tribunal puede ser sancionado por dicho tribunal como desacato.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: L. 97–145, § 5, reeditó sustancialmente disposiciones existentes, insertó disposiciones que la información no puede ser retenida ante la Oficina de Contabilidad General, y que la información sea puesta a disposición del Contralor General de los Estados Unidos o de cualquier funcionario o empleado de la Oficina de Contabilidad General autorizado a acceder a tal información que se presente en base confidencial y de la cual se pueda identificar a cualquier individuo, consistente con la protección de fuentes, métodos y actividades de inteligencia, contrainteligencia y aplicación de la ley, según lo determinado por la agencia que originalmente obtuvo la información, y consistente con la sección 54 del título 31, solo deberá estar disponible por esa agencia.
  • Control de autoridad extraída: (c) Confidencialidad (1) Excepto según lo dispuesto por la tercera oración de la sección 4607(b)(2) de este título y por la sección 4610(c)(2)(C) de este título, la información obtenida bajo este capítulo hasta el 30 de junio de 1980, que se considere confidencial, incluidos los Declaraciones de Exportación de Remitentes, o con respecto a la cual una persona que suministra dicha información solicita tratamiento confidencial, estará exenta de divulgación según la sección 552 del título 5 y dicha información no será publicada ni divulgada a menos que el Secretario determine que la retención de la misma es contraria al interés nacional.
  • Control de autoridad extraída: No obstante el párrafo (1) de este inciso, la información a que se refiere la segunda oración de este párrafo será, consistente con la protección de fuentes, métodos y actividades de inteligencia, contrainteligencia y aplicación de la ley, según lo determinado por la agencia que originalmente obtuvo la información, y consistente con las disposiciones de la sección 716 del título 31, puesta a disposición solo por esa agencia, a petición, del Contralor General de los Estados Unidos o de cualquier funcionario o empleado de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno autorizado por el Contralor General para acceder a tal información.
  • Control de autoridad extraída: Ningún comité o subcomité, ni ningún miembro de los mismos, divulgará ninguna información obtenida bajo este capítulo o Actos anteriores respecto al control de exportaciones que se presente en base confidencial a menos que el comité completo determine que la retención de dicha información es contraria al interés nacional.
  • Control de autoridad extraída: Al final de ese período de 20 días, el Servicio de Aduanas deberá o liberar los bienes o tecnología, o incautar los bienes o tecnología según lo autorizado por otras disposiciones legales.
  • Control de autoridad extraída: (5) Todos los casos que involucren violaciones a este capítulo serán remitidos al Secretario para propósitos de determinar sanciones civiles y administrativas bajo la sección 4610(c) de este título, o al Fiscal General para acción penal conforme a este capítulo.
  • Control de autoridad extraída: (c) Procedimientos relacionados con sanciones civiles y multas (1) En cualquier caso en el que se busque una multa o sanción civil (que no sea una orden temporal de denegación o una multa o sanción por violación de la sección 4607 de este título) bajo la sección 4610 de este título, la parte imputada tiene derecho a recibir una queja formal especificando los cargos y, a su solicitud, a impugnar los cargos en una audiencia ante un juez administrativo.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

L. 97–145, § 5, reeditó sustancialmente disposiciones existentes, insertó disposiciones que la información no puede ser retenida ante la Oficina de Contabilidad General, y que la información sea puesta a disposición del Contralor General de los Estados Unidos o de cualquier funcionario o empleado de la Oficina de Contabilidad General autorizado a acceder a tal información que se presente en base confidencial y de la cual se pueda identificar a cualquier individuo, consistente con la protección de fuentes, métodos y actividades de inteligencia, contrainteligencia y aplicación de la ley, según lo determinado por la agencia que originalmente obtuvo la información, y consistente con la sección 54 del título 31, solo deberá estar disponible por esa agencia.

Pasaje de autoridad extraído 2

(c) Confidencialidad (1) Excepto según lo dispuesto por la tercera oración de la sección 4607(b)(2) de este título y por la sección 4610(c)(2)(C) de este título, la información obtenida bajo este capítulo hasta el 30 de junio de 1980, que se considere confidencial, incluidos los Declaraciones de Exportación de Remitentes, o con respecto a la cual una persona que suministra dicha información solicita tratamiento confidencial, estará exenta de divulgación según la sección 552 del título 5 y dicha información no será publicada ni divulgada a menos que el Secretario determine que la retención de la misma es contraria al interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 3

No obstante el párrafo (1) de este inciso, la información a que se refiere la segunda oración de este párrafo será, consistente con la protección de fuentes, métodos y actividades de inteligencia, contrainteligencia y aplicación de la ley, según lo determinado por la agencia que originalmente obtuvo la información, y consistente con las disposiciones de la sección 716 del título 31, puesta a disposición solo por esa agencia, a petición, del Contralor General de los Estados Unidos o de cualquier funcionario o empleado de la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno autorizado por el Contralor General para acceder a tal información.

Pasaje de autoridad extraído 4

Ningún comité o subcomité, ni ningún miembro de los mismos, divulgará ninguna información obtenida bajo este capítulo o Actos anteriores respecto al control de exportaciones que se presente en base confidencial a menos que el comité completo determine que la retención de dicha información es contraria al interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 5

Al final de ese período de 20 días, el Servicio de Aduanas deberá o liberar los bienes o tecnología, o incautar los bienes o tecnología según lo autorizado por otras disposiciones legales.

Pasaje de autoridad extraído 6

Customs and Border Protection (y oficiales o empleados del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos específicamente designados por el Comisionado) pueden realizar tales investigaciones fuera de los Estados Unidos, y el jefe de dicho departamento o agencia (y dichos oficiales o empleados) pueden obtener dicha información, requerir dichos reportes o el mantenimiento de dichos registros, realizar inspecciones de los libros, registros y otros documentos, locales o propiedades, y tomar el testimonio bajo juramento de cualquier persona.

13 USC 301(g)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 13 USC 301(g). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 31 TÍTULO 13—CENSO § 301
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: L. 100–418, título I, § 1931(b), 23 de agosto de 1988, 102 Stat. 1320, estipuló que: ‘‘(1) El Director del Censo, en consulta con el Director de la Oficina de Análisis Económico y el Comisionado de Estadísticas Laborales, llevará a cabo un estudio para determinar la viabilidad de desarrollar y publicar un índice que mida el volumen real mensual de comercio de mercancías, que sería reportado simultáneamente con el balance de comercio de mercancías para los Estados Unidos. ‘‘(2) El Director del Censo deberá presentar un informe sobre el estudio realizado bajo el párrafo (1) al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes a más tardar un año después de la fecha de promulgación de esta Ley [23 de agosto de 1988].’’ ACCESO CONGRESIONAL A LA INFORMACIÓN Publicación.
  • Condición de autoridad extraída: B, título XII, subtítulo E, § 1256], 29 de noviembre de 1999, 113 Stat. 1536, 1501A–507, estipuló que: ‘‘En este subtítulo [modificando esta sección y promulgando disposiciones indicadas como notas arriba]: ‘‘(1) SISTEMA AUTOMATIZADO DE EXPORTACIÓN.—El término ‘Automated Export System’ significa el sistema automatizado y electrónico para presentar información de exportación establecido bajo el capítulo 9 del título 13, Código de los Estados Unidos, el 19 de junio de 1995 (60 Federal Register 32040). ‘‘(2) LISTA DE CONTROL DE COMERCIO.—El término ‘Commerce Control List’ tiene el significado dado al término en la sección 774.1 del título 15, Código de Regulaciones Federales. ‘‘(3) DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN DE LOS REMITENTES.—El término ‘Shippers’ Export Declaration’ significa la información de exportación archivada bajo el capítulo 9 del título 13, Código de los Estados Unidos, como se describe en la parte 30 del título 15, Código de Regulaciones Federales. ‘‘(4) LISTA DE MUNICIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS.—El término ‘United States Munitions List’ significa la lista de artículos controlados bajo la sección 38 del Arms Export Control Act (22 U.S.C.
  • Condición de autoridad extraída: B, título XIV, § 1404(a)–(c), 30 de septiembre de 2002, 116 Stat. 1454, estipuló que: ‘‘(a) CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA AUTOMATIZADO DE EXPORTACIÓN.— Del monto provisto bajo la sección 1402 de esta Ley [116 Stat. 1453], se autoriza que $250,000 estén disponibles para el propósito de— ‘‘(1) proporcionar al Departamento [de Estado] acceso completo al Automated Export System; ‘‘(2) asegurar que el sistema sea modificado para satisfacer las necesidades del Departamento [de Estado], si tales modificaciones son consistentes con las necesidades de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos; y ‘‘(3) proporcionar soporte operativo. ‘‘(b) PRESENTACIÓN OBLIGATORIA.—El Secretario de Comercio, con la conformidad del Secretario de Estado y del Secretario del [de] Tesoro, deberá publicar regulaciones en el Federal Register para requerir, a partir de la fecha efectiva de dichas regulaciones, que todas las personas que estén obligadas a presentar información de exportación bajo el capítulo 9 del título 13, Código de los Estados Unidos, presenten dicha información a través del Automated Export System. ‘‘(c) REQUISITO DE COMPARTICIÓN DE INFORMACIÓN.— El Secretario [de Estado] deberá concluir un acuerdo de intercambio de información con los jefes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y la Oficina del Censo— ‘‘(1) para permitir al Departamento [de Estado] acceder a información sobre exportaciones controladas realizadas a través del Servicio Postal de los Estados Unidos;...
  • Condición de autoridad extraída: Las estadísticas sobre importaciones a los Estados Unidos deberán presentarse de acuerdo con el Arancel Armonizado de los Estados Unidos Anotado para Propósitos Estadísticos y con la nota estadística general 1 de este, en detalle de la siguiente manera: (1) cantidad neta; (2) valor aduanero de los Estados Unidos; (3) precio de compra o su equivalente; (4) equivalente de valor de mercado libre (arm’s length value); (5) costo agregado desde el puerto de exportación hasta el puerto de entrada de los Estados Unidos; (6) un valor de puerto de entrada en los Estados Unidos compuesto por (5) más (4), si aplica, o, si no aplica, (5) más (3); y (7) para transacciones donde (3) y (4) son iguales, el valor total de dichas transacciones.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: B, título XIV, § 1404(a)–(c), 30 de septiembre de 2002, 116 Stat. 1454, estipuló que: ‘‘(a) CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA AUTOMATIZADO DE EXPORTACIÓN.— Del monto provisto bajo la sección 1402 de esta Ley [116 Stat. 1453], se autoriza que $250,000 estén disponibles para el propósito de— ‘‘(1) proporcionar al Departamento [de Estado] acceso completo al Automated Export System; ‘‘(2) asegurar que el sistema sea modificado para satisfacer las necesidades del Departamento [de Estado], si tales modificaciones son consistentes con las necesidades de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos; y ‘‘(3) proporcionar soporte operativo. ‘‘(b) PRESENTACIÓN OBLIGATORIA.—El Secretario de Comercio, con la conformidad del Secretario de Estado y del Secretario del [de] Tesoro, deberá publicar regulaciones en el Federal Register para requerir, a partir de la fecha efectiva de dichas regulaciones, que todas las personas que estén obligadas a presentar información de exportación bajo el capítulo 9 del título 13, Código de los Estados Unidos, presenten dicha información a través del Automated Export System. ‘‘(c) REQUISITO DE COMPARTICIÓN DE INFORMACIÓN.— El Secretario [de Estado] deberá concluir un acuerdo de intercambio de información con los jefes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y la Oficina del Censo— ‘‘(1) para permitir al Departamento [de Estado] acceder a información sobre exportaciones controladas realizadas a través del Servicio Postal de los Estados Unidos;...
  • Control de autoridad extraída: (g) Las Declaraciones de Exportación de los Remitentes (o cualquier documento sucesor), dondequiera que se encuentren, estarán exentas de divulgación pública a menos que el Secretario determine que dicha exención sería contraria al interés nacional.
  • Control de autoridad extraída: Recolección y publicación (a) Se autoriza al Secretario a recopilar información de todas las personas que exporten desde, o importen en, los Estados Unidos y las áreas no contiguas sobre las que los Estados Unidos ejercen soberanía, jurisdicción o control, y de todas las personas que participen en el comercio entre los Estados Unidos y dichas áreas no contiguas y entre esas áreas, o de los propietarios, o operadores de transportistas involucrados en dicho comercio exterior, y deberá compilar y publicar dicha información relacionada con exportaciones, importaciones, comercio y transporte relacionadas, según considere necesario o apropiado para permitirle fomentar, promover, desarrollar y ampliar el comercio interno y exterior de los Estados Unidos y para otros fines legales.
  • Control de autoridad extraída: (h) Se autoriza al Secretario a requerir mediante regulación la presentación de Declaraciones de Exportación de los Remitentes bajo este capítulo a través de un sistema automatizado y electrónico para la presentación de información de exportación establecido por el Departamento del Tesoro.
  • Control de autoridad extraída: L. 87–826, § 4, 15 de octubre de 1962, 76 Stat. 953, estipuló que: ‘‘Las disposiciones de esta Ley [promulgando la sección 301 y siguientes de este título y derogando las secciones 173, 174, 177, 179, 181, 184 a 187, y 193 del Título 15, Comercio y Comercio, las secciones 92 y 95 del antiguo Título 46, Navegación, y la sección 1486 del Título 48, Territorios y Posesiones Insulares] entrarán en vigor ciento ochenta días después de la aprobación [15 de octubre de 1962], excepto que la última oración de la sección 337, ‘Quinta’ de los Estatutos Revisados [sección 174 del Título 15], y el requisito de juramentos como se encuentra en la sección 4200 de los Estatutos Revisados [sección 92 del antiguo Título 46] serán derogadas a partir de la fecha en que esta Ley sea aprobada [15 de octubre de 1962].’’ REGULACIONES Publicación.
  • Control de autoridad extraída: B, título XIV, § 1404(f)(2), 30 de septiembre de 2002, 116 Stat. 1456, agregó el ítem 305 y eliminó el ítem anterior 305 ‘Violaciones, sanciones’. § 301.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

B, título XIV, § 1404(a)–(c), 30 de septiembre de 2002, 116 Stat. 1454, estipuló que: ‘‘(a) CONTRIBUCIÓN AL SISTEMA AUTOMATIZADO DE EXPORTACIÓN.— Del monto provisto bajo la sección 1402 de esta Ley [116 Stat. 1453], se autoriza que $250,000 estén disponibles para el propósito de— ‘‘(1) proporcionar al Departamento [de Estado] acceso completo al Automated Export System; ‘‘(2) asegurar que el sistema sea modificado para satisfacer las necesidades del Departamento [de Estado], si tales modificaciones son consistentes con las necesidades de otras agencias del Gobierno de los Estados Unidos; y ‘‘(3) proporcionar soporte operativo. ‘‘(b) PRESENTACIÓN OBLIGATORIA.—El Secretario de Comercio, con la conformidad del Secretario de Estado y del Secretario del [de] Tesoro, deberá publicar regulaciones en el Federal Register para requerir, a partir de la fecha efectiva de dichas regulaciones, que todas las personas que estén obligadas a presentar información de exportación bajo el capítulo 9 del título 13, Código de los Estados Unidos, presenten dicha información a través del Automated Export System. ‘‘(c) REQUISITO DE COMPARTICIÓN DE INFORMACIÓN.— El Secretario [de Estado] deberá concluir un acuerdo de intercambio de información con los jefes del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos y la Oficina del Censo— ‘‘(1) para permitir al Departamento [de Estado] acceder a información sobre exportaciones controladas realizadas a través del Servicio Postal de los Estados Unidos;...

Pasaje de autoridad extraído 2

(g) Las Declaraciones de Exportación de los Remitentes (o cualquier documento sucesor), dondequiera que se encuentren, estarán exentas de divulgación pública a menos que el Secretario determine que dicha exención sería contraria al interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 3

Recolección y publicación (a) El Secretario está autorizado para recopilar información de todas las personas que exporten desde, o importen hacia, los Estados Unidos y las áreas no contiguas sobre las cuales los Estados Unidos ejercen soberanía, jurisdicción o control, y de todas las personas involucradas en el comercio entre los Estados Unidos y dichas áreas no contiguas y entre esas áreas, o de los propietarios u operadores de transportistas dedicados a dicho comercio o comercio exterior, y deberá compilar y publicar dicha información relativa a exportaciones, importaciones, comercio y transporte relacionados, según considere necesaria o apropiada para permitirle fomentar, promover, desarrollar y fortalecer el comercio, tanto nacional como internacional, de los Estados Unidos y para otros propósitos legales.

Pasaje de autoridad extraído 4

(h) El Secretario está autorizado para exigir mediante regulación la presentación de Declaraciones de Exportación de Remitentes bajo este capítulo a través de un sistema automatizado y electrónico para la presentación de información de exportación establecido por el Departamento del Tesoro.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 87–826, § 4, 15 de octubre de 1962, 76 Stat. 953, estableció que: "Las disposiciones de esta Ley [que promulga la sección 301 y siguientes de este título y deroga las secciones 173, 174, 177, 179, 181, 184 a 187 y 193 del Título 15, Comercio y Comercio, las secciones 92 y 95 del antiguo Título 46, Navegación, y la sección 1486 del Título 48, Territorios y Posesiones Insulares] entrarán en vigor ciento ochenta días después de la aprobación [15 de octubre de 1962], excepto que la última oración de la sección 337, “Quinta” de los Estatutos Revisados [sección 174 del Título 15], y el requisito de juramentos como se encuentra en la sección 4200 de los Estatutos Revisados [sección 92 del antiguo Título 46] serán derogadas con efecto en la fecha en que esta Ley sea aprobada [15 de octubre de 1962]." R EGULACIONES Pub.

Pasaje de autoridad extraído 6

L. 100–418, título I, § 1931(b), 23 de agosto de 1988, 102 Stat. 1320, estableció que: “(1) El Director del Censo, en consulta con el Director de la Oficina de Análisis Económico y el Comisionado de Estadísticas Laborales, realizará un estudio para determinar la viabilidad de desarrollar y publicar un índice que mida el volumen real del comercio de mercancías mensualmente, que se reportaría simultáneamente con el balance del comercio de mercancías de los Estados Unidos. “(2) El Director del Censo deberá entregar a los Comités de Finanzas del Senado y de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes un informe sobre el estudio realizado conforme al párrafo (1) a más tardar un año después de la promulgación de esta Ley [23 de agosto de 1988].” A CCESO CONGRESIONAL A LA INFORMACIÓN Pub.

15 CFR 736, Supplement No. 2

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 15 CFR 736, Suplemento Núm. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 15 CFR 736, Suplemento Núm. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 USC 2077(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2077(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4747 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición extraída de autoridad: Cualquier secreto comercial o información propietaria presentada por cualquier persona que busque una autorización bajo este inciso debe recibir el máximo grado de protección permitido por la ley: Además, que la exportación de piezas componentes como se define en la sección 2014(v)(2) o (cc)(2) de este título estará regida por las secciones 2139 y 2155 de este título: Además, que no obstante la sección 7172(d) de este título, el Secretario de Energía y no la Comisión Reguladora Federal de Energía tendrá jurisdicción exclusiva dentro del Departamento de Energía sobre cualquier asunto derivado de cualquier función del Secretario de Energía en esta sección, sección 2074(d), sección 2094, o sección 2141(b) de este título.
  • Condición extraída de autoridad: Revisión interinstitucional de solicitudes para la transferencia de tecnología nuclear civil de Estados Unidos (a) Informe sobre transferencias a países extranjeros cubiertos No menos frecuentemente que cada 90 días, el Secretario de Energía debe presentar a los comités congresionales apropiados un informe que incluya— (1) una descripción de las autorizaciones bajo la sección 2077(b) de este título para transferir tecnología nuclear civil de Estados Unidos a un país extranjero cubierto durante los 90 días previos; y (2) una declaración de si alguna agencia requerida para ser consultada bajo esa sección o conforme a regulación objetó o solicitó condiciones sobre cada transferencia.
  • Condición extraída de autoridad: (2) Notificación (A) En general Salvo lo dispuesto en el subpárrafo (B), no más tarde de 14 días antes de realizar una autorización bajo la sección 2077(b) de este título para la transferencia de una tecnología cubierta por una determinación bajo el párrafo (1) a un país extranjero cubierto, el Secretario de Energía deberá presentar a los comités congresionales apropiados un informe que incluya— (i) una notificación de la intención del Secretario de hacer la autorización para la transferencia de dicha tecnología; y (ii) una declaración de si alguna agencia que deba ser consultada bajo dicha sección 2077(b) de este título o conforme a regulación objetó o solicitó condiciones sobre la transferencia.
  • Condición extraída de autoridad: (B) Exención del plazo El Secretario puede eximir del requisito bajo el subpárrafo (A) de presentar el informe requerido por dicho subpárrafo no más tarde de 14 días antes de realizar una autorización para la transferencia de una tecnología cubierta por una determinación bajo el párrafo (1) a un país extranjero cubierto si el Secretario— (i) determina que existe un peligro radiológico inminente; y (ii) no más tarde de 7 días después de determinar que existe tal peligro, presenta a los comités congresionales apropiados— (I) una certificación de que el peligro existe; (II) una justificación para la exención; y (III) la notificación requerida por la cláusula (i) del subpárrafo (A) y la declaración requerida por la cláusula (ii) de dicho subpárrafo.
  • Condición extraída de autoridad: (e) Transferencia, etc., de material nuclear especial El material nuclear especial, como se define en la sección 2014 de este título, producido en instalaciones autorizadas bajo la sección 2133 o 2134 de este título no puede ser transferido, reprocesado, usado ni puesto a disposición de ninguna manera por cualquier organismo de los Estados Unidos o cualquier otra persona para propósitos explosivos nucleares.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de autoridad: Página 4748 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077 desarrollo o producción de cualquier material nuclear especial fuera de los Estados Unidos salvo (1) según lo autorizado específicamente bajo un acuerdo de cooperación realizado conforme a la sección 2153 de este título, incluyendo una autorización específica en un acuerdo posterior bajo la sección 2160 de este título, o (2) tras autorización del Secretario de Energía después de una determinación de que tal actividad no será perjudicial para los intereses de los Estados Unidos: Siempre que dicha determinación por parte del Secretario de Energía sea realizada solo con la concurrencia del Departamento de Estado y después de consulta con la Comisión Reguladora Nuclear, el Departamento de Comercio, y el Departamento de Defensa.
  • Control extraído de autoridad: Cualquier secreto comercial o información propietaria presentada por cualquier persona que solicite una autorización bajo este inciso debe recibir el máximo grado de protección permitido por la ley: Además, que la exportación de piezas componentes como se define en la sección 2014(v)(2) o (cc)(2) de este título estará regida por las secciones 2139 y 2155 de este título: Además, que no obstante la sección 7172(d) de este título, el Secretario de Energía y no la Comisión Reguladora Federal de Energía tendrá jurisdicción exclusiva dentro del Departamento de Energía sobre cualquier asunto derivado de cualquier función del Secretario de Energía en esta sección, sección 2074(d), sección 2094, o sección 2141(b) de este título.
  • Control extraído de autoridad: Página 4749 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2077a código reorganizado bajo el acuerdo de la sección 2160 de este título, o (2) tras autorización del Secretario de Energía después de una determinación que tal actividad no será perjudicial para los intereses de los Estados Unidos” en lugar de “excepto (1) bajo un acuerdo de cooperación realizado conforme a la sección 2153 de este título, o (2) tras autorización de la Comisión después de una determinación que tal actividad no será perjudicial para los intereses de los Estados Unidos” en las disposiciones existentes e insertó provisiones relacionadas con las determinaciones del Secretario de Energía, los procedimientos a seguir para tramitar solicitudes de autorización, la exportación de piezas componentes y la jurisdicción del Secretario de Energía. 1974—Subsec.
  • Control extraído de autoridad: (d) Establecimiento de clases de material nuclear especial; exención de materiales, tipos de usos y usuarios del requisito de licencia La Comisión está autorizada para establecer clases de material nuclear especial y eximir ciertas clases o cantidades de material nuclear especial o tipos de usos o usuarios de los requisitos de licencia establecidos en esta sección cuando encuentre que la exención de dichas clases o cantidades de material nuclear especial o tales tipos de usos o usuarios no sería perjudicial para la defensa común y seguridad ni constituiría un riesgo irrazonable para la salud y seguridad públicas.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 2

Cualquier secreto comercial o información propietaria presentada por cualquier persona que solicite una autorización bajo este inciso deberá recibir el máximo grado de protección permitido por la ley: Además, la exportación de piezas componentes como se define en la sección 2014(v)(2) o (cc)(2) de este título se regirá por las secciones 2139 y 2155 de este título: Además, no obstante la sección 7172(d) de este título, el Secretario de Energía y no la Comisión Reguladora Federal de Energía (FERC), tendrá jurisdicción exclusiva dentro del Departamento de Energía sobre cualquier asunto derivado de cualquier función del Secretario de Energía en esta sección, la sección 2074(d), la sección 2094, o la sección 2141(b) de este título.

Pasaje de autoridad extraído 4

(d) Establecimiento de clases de material nuclear especial; exención de materiales, tipos de usos y usuarios del requisito de licencia La Comisión está autorizada a establecer clases de material nuclear especial y a eximir ciertas clases o cantidades de material nuclear especial o tipos de usos o usuarios de los requisitos para una licencia establecidos en esta sección cuando determine que la exención de dichas clases o cantidades de material nuclear especial o dichos tipos de usos o usuarios no será perjudicial para la defensa común y la seguridad y no constituirá un riesgo irrazonable para la salud y seguridad del público.

Pasaje de autoridad extraído 5

L. 95–242 sustituyó ‘‘excepto (1) según se autorice específicamente bajo un acuerdo para cooperación realizado conforme a la sección 2153 de este título, incluyendo una autorización específica en un acuer- do subsecuente

Pasaje de autoridad extraído 6

Revisión interinstitucional de solicitudes para la transferencia de tecnología nuclear civil de los Estados Unidos (a) Informe sobre transferencias a países extranjeros cubiertos No menos frecuentemente que cada 90 días, el Secretario de Energía deberá presentar a los comités congresionales correspondientes un informe que incluya— (1) una descripción de las autorizaciones conforme a la sección 2077(b) de este título para transferir tecnología nuclear civil de los Estados Unidos a un país extranjero cubierto durante los 90 días precedentes; y (2) una declaración sobre si alguna agencia requerida para ser consultada conforme a esa sección o en virtud de la regulación objetó o buscó condiciones en cada una de dichas transferencias.

42 USC 2156

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2156. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4784 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2155a
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omiso (b) Dentro de los ciento veinte días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, tras consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones estableciendo procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad estatutaria; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión determine que tal participación será de interés público y asistirá a la Comisión en realizar las determinaciones estatutarias requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a información que la Comisión considere apropiada: Siempre que, la revisión judicial sobre cualquiera de dichas determinaciones se limite a la determinación de si tal decisión fue arbitraria y caprichosa; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para la notificación pública de procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de actas y votos de la Comisión: Además...
  • Condición de autoridad extraída: DELEGACIÓN DE FUNCIONES REFERENTE A LA DETERMINACIÓN DE TIEMPO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EXPORTACIONES NUCLEARES Memorando del Presidente de los Estados Unidos, fechado el 3 de octubre de 1980, estableció: Por la autoridad que me concede el Título 3, Código de los Estados Unidos, Sección 301, por la presente está autorizado a desempeñar las siguientes funciones en mi nombre: 1.
  • Condición de autoridad extraída: (c) Los procedimientos que se establezcan conforme al inciso (b) constituirán la base exclusiva para audiencias en procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear ante la Comisión y, no obstante la sección 189 a. de la Ley de 1954 [42 U.S.C. 2239(a)], no requerirán que la Comisión otorgue a ninguna persona una audiencia formal en dicho procedimiento.
  • Condición de autoridad extraída: (5) Ningún material propuesto para exportar y ningún material nuclear especial producido mediante el uso de dicho material será reprocesado, y ningún elemento combustible irradiado que contenga dicho material removido de un reactor será alterado en forma o contenido, a menos que se obtenga la aprobación previa de los Estados Unidos para tal reprocesamiento o alteración.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omiso (b) Dentro de los ciento veinte días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, tras consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones estableciendo procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad estatutaria; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión determine que tal participación será de interés público y asistirá a la Comisión en realizar las determinaciones estatutarias requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a información que la Comisión considere apropiada: Siempre que, la revisión judicial sobre cualquiera de dichas determinaciones se limite a la determinación de si tal decisión fue arbitraria y caprichosa; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para la notificación pública de procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de actas y votos de la Comisión: Además...
  • Control de autoridad extraído: Tras la fecha de vigencia de cualquier regulación promulgada por la Comisión conforme a la sección 2156a de este título, las medidas de seguridad física se considerarán adecuadas si dichas medidas proporcionan un nivel de protección equivalente al requerido por las regulaciones aplicables.
  • Control de autoridad extraído: Regulaciones que establecen niveles de seguridad física para proteger instalaciones y materiales Dentro de los sesenta días posteriores al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Energía y el Secretario de Defensa, promulgar (y podrá enmendar de tiempo en tiempo) regulaciones que establezcan los niveles de seguridad física que a su juicio no sean menos estrictos que los establecidos por cualquier directriz internacional a la que los Estados Unidos estén suscritos y que a su juicio proporcionarán protección adecuada para las instalaciones y materiales mencionados en el párrafo (3) de la sección 2156 de este título, tomando en cuenta las variaciones en los riesgos a la seguridad según corresponda.
  • Control de autoridad extraído: DELEGACIÓN DE FUNCIONES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DEL TIEMPO, TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EXPORTACIONES NUCLEARES Memorando del Presidente de los Estados Unidos, fechado el 3 de octubre de 1980, estipuló: Por la autoridad que me confiere el Título 3, Código de los Estados Unidos, Sección 301, por la presente usted está autorizado a desempeñar las siguientes funciones en mi nombre: 1.
  • Control de autoridad extraído: Criterios que rigen las exportaciones nucleares de los Estados Unidos Los Estados Unidos adoptan los siguientes criterios que, además de otros requisitos legales, regirán las exportaciones para usos nucleares pacíficos desde los Estados Unidos de material fisionable, material nuclear especial, instalaciones de producción o utilización, y cualquier tecnología nuclear sensible: (1) Las salvaguardias del OIEA según lo requerido por el Artículo III(2) del Tratado se aplicarán con respecto a cualquier material o instalaciones propuestos para ser exportados, a cualquier material o instalaciones previamente exportados y sujetos al acuerdo aplicable de cooperación, y a cualquier material nuclear especial utilizado o producido a través de su uso.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Regulaciones que establecen procedimientos de la Comisión para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de licencias o exenciones de exportación nuclear (a) Omitido (b) Dentro de los ciento veinte días siguientes al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, después de consultas con el Secretario de Estado, promulgar regulaciones que establezcan procedimientos (1) para la concesión, suspensión, revocación o enmienda de cualquier licencia o exención de exportación nuclear conforme a su autoridad legal; (2) para la participación pública en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear cuando la Comisión encuentre que dicha participación será de interés público y ayudará a la Comisión a realizar las determinaciones legales requeridas por la Ley de 1954, incluyendo audiencias públicas y acceso a la información que la Comisión considere apropiado: Siempre que el recurso judicial respecto a cualquier hallazgo estará limitado a la determinación de si dicho hallazgo fue arbitrario y caprichoso; (3) para una opinión pública escrita de la Comisión acompañada por las opiniones disidentes o separadas de cualquier Comisionado, en aquellos procedimientos donde uno o más Comisionados tengan opiniones disidentes o separadas sobre la emisión de una licencia de exportación; y (4) para notificación pública de los procedimientos y decisiones de la Comisión, y para el registro de minutos y votos de la Comisión: Se provee además...

Pasaje de autoridad extraído 2

Después de la fecha de vigencia de cualquier regulación promulgada por la Comisión conforme a la sección 2156a de este título, las medidas de seguridad física se considerarán adecuadas si tales medidas proporcionan un nivel de protección equivalente al requerido por las regulaciones aplicables.

Pasaje de autoridad extraído 3

Regulaciones que establecen niveles de seguridad física para proteger instalaciones y material Dentro de los sesenta días siguientes al 10 de marzo de 1978, la Comisión deberá, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Energía y el Secretario de Defensa, promulgar (y podrá enmendar de vez en cuando) regulaciones que establezcan los niveles de seguridad física que a su juicio no sean menos estrictos que aquellos establecidos por cualquier directriz internacional a la que se adhieran los Estados Unidos y que, a su juicio, proporcionarán protección adecuada para las instalaciones y material referido en el párrafo (3) de la sección 2156 de este título, tomando en consideración las variaciones en los riesgos a la seguridad según corresponda.

Pasaje de autoridad extraído 5

Criterios que rigen las exportaciones nucleares de los Estados Unidos Los Estados Unidos adoptan los siguientes criterios que, además de otros requisitos legales, regirán las exportaciones para usos nucleares pacíficos desde los Estados Unidos de material fisionable, material nuclear especial, instalaciones de producción o utilización, y cualquier tecnología nuclear sensible: (1) Las salvaguardias del OIEA según lo requerido por el Artículo III(2) del Tratado se aplicarán con respecto a cualquier material o instalaciones propuestos para ser exportados, a cualquier material o instalaciones previamente exportados y sujetos al acuerdo aplicable de cooperación, y a cualquier material nuclear especial utilizado o producido a través de su uso.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) Los procedimientos que se establezcan conforme al inciso (b constituirán la base exclusiva para las audiencias en los procedimientos de concesión de licencias de exportación nuclear ante la Comisión y, no obstante la sección 189 a. de la Ley de 1954 [42 U.S.C. 2239(a)], no exigirán que la Comisión conceda a ninguna persona una audiencia formal en dicho procedimiento.

42 USC 2168(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c).
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2168(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4809 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR § 2168
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Todas las huellas dactilares obtenidas por un individuo o entidad según lo requerido en el párrafo (1) serán enviadas al Fiscal General de los Estados Unidos a través de la Comisión para identificación y verificación de antecedentes penales.
  • Condición de autoridad extraída: (d) Informes al Congreso; contenidos Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá presentar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información a proteger podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desviación o sabotaje de tal material o tal instalación, según lo especificado en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común.
  • Condición de autoridad extraída: (3) Los costos de una identificación o verificación de antecedentes bajo el párrafo (2) serán pagados por el individuo o entidad requerida para la toma de huellas dactilares bajo el párrafo (1)(A).
  • Condición de autoridad extraída: (4) No obstante cualquier otra disposición de la ley— (A) el Fiscal General podrá proveer cualquier resultado de una identificación o verificación bajo el párrafo (2) a la Comisión; y (B) la Comisión, conforme a las regulaciones prescritas bajo esta sección, podrá proveer los resultados al individuo o entidad requerida para la toma de huellas dactilares bajo el párrafo (1)(A).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Difusión de información no clasificada (a) Difusión prohibida; normas y regulaciones; determinaciones del Secretario prerrequisito para la emisión de regulaciones u órdenes prohibidas; criterios (1) Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la difusión de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Energía (en adelante denominado "Secretario"), con respecto a programas de energía atómica de defensa, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentario público, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada correspondiente a— (A) el diseño de instalaciones de producción o instalaciones de utilización; (B) medidas de seguridad (incluidos planes de seguridad, procedimientos y equipamiento) para la protección física de (i) instalaciones de producción o utilización, (ii) material nuclear contenido en tales instalaciones, o (iii) material nuclear en tránsito; o (C) el diseño, fabricación o utilización de cualquier arma atómica o componente si el diseño, fabricación,...
  • Control de autoridad extraído: (d) Informes al Congreso; contenidos Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá presentar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información a proteger podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo sobre la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desviación o sabotaje de tal material o tal instalación, según lo especificado en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad común.
  • Control de autoridad extraído: (2) El Secretario podrá prescribir regulaciones o emitir órdenes bajo el párrafo (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.
  • Control de autoridad extraído: (4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1) de este inciso— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y
  • Control de autoridad extraído: (b) Multas civiles (1) Toda persona que viole cualquier regulación u orden del Secretario emitida bajo esta sección con respecto a la difusión no autorizada de información estará sujeta a una multa civil, impuesta por el Secretario, que no excederá de $100,000 por cada violación.
  • Control de autoridad extraído: Cualquier persona, sea o no titular de licencia de la Comisión, que viole cualquier regulación adoptada bajo esta sección estará sujeta a las multas monetarias civiles de la sección 2282 de este título.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Difusión de información no clasificada (a) Prohibición de difusión; reglas y regulaciones; determinaciones del Secretario previas a la emisión de regulaciones u órdenes prohibitorias; criterios (1) Además de cualquier otra autoridad o requisito relativo a la protección contra la difusión de información, y sujeto a la sección 552(b)(3) del título 5, el Secretario de Energía (en adelante referido en esta sección como el "Secretario"), con respecto a los programas de defensa de energía atómica, deberá prescribir tales regulaciones, después de aviso y oportunidad para comentarios públicos, o emitir tales órdenes que sean necesarias para prohibir la difusión no autorizada de información no clasificada relativa a— (A) el diseño de instalaciones de producción o instalaciones de utilización; (B) medidas de seguridad (incluyendo planes, procedimientos y equipos de seguridad) para la protección física de (i) instalaciones de producción o utilización, (ii) material nuclear contenido en dichas instalaciones, o (iii) material nuclear en tránsito; o (C) el diseño, fabricación o utilización de cualquier arma atómica o componente si el diseño, fabricación,...

Pasaje de autoridad extraído 2

(d) Informes al Congreso; contenido Al prescribir o emitir cualquier regulación u orden bajo el inciso (a) de esta sección, la Comisión deberá enviar al Congreso un informe que: (1) identifique específicamente el tipo de información que la Comisión pretende proteger de la divulgación bajo la regulación u orden; (2) establezca específicamente la justificación de la Comisión para determinar que la divulgación no autorizada de la información que será protegida de la divulgación bajo la regulación u orden podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de robo, desvío o sabotaje de dicho material o instalación, según se especifica en el inciso (a) de esta sección; y (3) proporcione justificación, incluyendo regulaciones u órdenes alternativas propuestas, que la regulación u orden aplique solo las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes.

Pasaje de autoridad extraído 3

(2) El Secretario podrá prescribir regulaciones o emitir órdenes bajo el párrafo (1) para prohibir la difusión de cualquier información descrita en dicho párrafo solo si y en la medida en que el Secretario determine que la difusión no autorizada de dicha información podría razonablemente esperarse que tenga un efecto adverso significativo en la salud y seguridad del público o en la defensa y seguridad comunes al aumentar significativamente la probabilidad de (A) producción ilegal de armas nucleares, o (B) robo, desvío o sabotaje de materiales, equipos o instalaciones nucleares.

Pasaje de autoridad extraído 4

(4) El Secretario ejercerá su autoridad bajo este inciso para prohibir la difusión de cualquier información descrita en el párrafo (1) de este inciso— (A) aplicando las restricciones mínimas necesarias para proteger la salud y seguridad del público o la defensa y seguridad comunes; y

Pasaje de autoridad extraído 5

(b) Multas civiles (1) Toda persona que viole cualquier regulación u orden del Secretario emitida bajo esta sección con respecto a la difusión no autorizada de información estará sujeta a una multa civil, impuesta por el Secretario, que no excederá de $100,000 por cada violación.

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) Todas las huellas digitales obtenidas por un individuo o entidad según lo requerido en el párrafo (1) deberán ser enviadas al Fiscal General de los Estados Unidos a través de la Comisión para su identificación y una verificación de antecedentes penales.

15 CFR 718.3

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-EXPT.
  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 718.3. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | pancarta: CUI//SP-EXPT
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • provisto en el suplemento no. 1 a esta parte.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Debe identificar específicamente en una carta de presentación enviada con su declaración o informe cualquier información adicional en un formulario de declaración o informe (es decir, información no proporcionada en uno de los campos de datos listados en la tabla incluida en el suplemento no. 1 a esta parte), incluyendo la información proporcionada en los anexos de los Formularios A o B, que considere información comercial confidencial, según lo definido por la Ley, y debe describir cómo la divulgación probablemente resultaría en un perjuicio competitivo.
  • Condición de autoridad extraída: Si, después de la coordinación con las agencias que constituyen el grupo interinstitucional CWC, el USNA no determina que dicha notificación de intención de divulgar es contraria a las necesidades de seguridad nacional o aplicación de la ley, el USNA notificará a la persona que presentó la información y a la persona a quien concierne la información la intención de divulgarla. [71 FR 24929, 27 de abril de 2006, modificado en 73 FR 78183, 22 de diciembre de 2008] SUPLEMENTO NO. 1 A LA PARTE 718—DECLARACIÓN O REPORTE DE INFORMACIÓN COMERCIAL CONFIDENCIAL *
  • Condición de autoridad extraída: La confidencialidad de toda la información contenida en estas notificaciones anticipadas se mantendrá conforme a las disposiciones de no divulgación de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (15 CFR
  • Condición de autoridad extraída: Caso por caso; debe ser identificado por el remitente. * Esta tabla enumera aquellos campos de datos en los Formularios de Declaración e Informe que solicitan «información comercial confidencial» (CBI) según lo definido por la Ley (secciones 103(g) y 304(e)(2)).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: La confidencialidad de la información será mantenida por BIS de conformidad con las disposiciones de no divulgación de la Ley, las Regulaciones de Administración de Exportaciones (15 CFR partes 730 a 774), las Regulaciones Internacionales para el Tráfico de Armas (22 CFR partes 120 a 130) y las exenciones aplicables bajo la Ley de Libertad de Información, según corresponda.
  • Control de autoridad extraída: La confidencialidad de toda la información contenida en estas notificaciones anticipadas se mantendrá conforme a las disposiciones de no divulgación de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (15 CFR
  • Control de autoridad extraído: La confidencialidad de la información contenida en estas notificaciones anticipadas se mantendrá conforme a las exenciones aplicables bajo la Ley de Libertad de Información.
  • Control de autoridad extraído: (A) La Convención dispone que los Estados Partes pueden designar como confidencial la información presentada al Secretariado Técnico, y exige que la OPCW limite el acceso y evite la divulgación de la información así designada, excepto que la OPCW puede divulgar cierta información confidencial presentada en declaraciones a otros Estados Partes si es solicitada.
  • Control de autoridad extraído: Otros Estados Partes están obligados, bajo la Convención, a almacenar y restringir el acceso a la información que reciben de la OPCW de acuerdo con el nivel de confidencialidad establecido para dicha información.
  • Control de autoridad extraído: 719.4 Violaciones y sanciones bajo la Ley que no están sujetas a procedimientos bajo el CWCR.
  • NOTA EN § 718.2(b): BIS también ha determinado que las descripciones de las instalaciones del Anexo 1 presentadas con las Declaraciones Iniciales como anexos al Formulario A contienen información comercial confidencial, según lo definido por la Ley.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

La confidencialidad de la información será mantenida por BIS de conformidad con las disposiciones de no divulgación de la Ley, las Regulaciones de Administración de Exportaciones (15 CFR partes 730 a 774), las Regulaciones Internacionales para el Tráfico de Armas (22 CFR partes 120 a 130) y las exenciones aplicables bajo la Ley de Libertad de Información, según corresponda.

Pasaje de autoridad extraído 2

La confidencialidad de toda la información contenida en estas notificaciones anticipadas se mantendrá conforme a las disposiciones de no divulgación de las Regulaciones de Administración de Exportaciones (15 CFR)

Pasaje de autoridad extraído 3

La confidencialidad de la información contenida en estas notificaciones anticipadas se mantendrá de conformidad con las exenciones aplicables bajo la Ley de Libertad de Información.

Pasaje de autoridad extraído 4

(A) La Convención establece que los Estados Parte pueden designar como confidencial la información que presentan al Secretariado Técnico, y requiere que la OPCW limite el acceso y prevenga la divulgación de la información así designada, excepto que la OPCW puede divulgar cierta información confidencial presentada en declaraciones a otros Estados Parte si así se solicita.

Pasaje de autoridad extraído 5

Otros Estados Parte están obligados, bajo la Convención, a almacenar y restringir el acceso a la información que reciban de la OPCW de acuerdo con el nivel de confidencialidad establecido para dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) Debe identificar específicamente en una carta de presentación enviada con su declaración o informe cualquier información adicional en un formulario de declaración o informe (es decir, información no incluida en uno de los campos de datos listados en la tabla incluida en el suplemento no. 1 a esta parte), incluida la información proporcionada en los anexos al Formulario A o Formulario B, que considere información empresarial confidencial, según se define en la Ley, y debe describir cómo la divulgación probablemente resultaría en un daño competitivo.

22 CFR 124.9(a)(5)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 22 CFR 127.3.
  • Fila de autoridad DoD: 22 CFR 124.9(a)(5). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Departamento de Estado § 124.9
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Aprobación gubernamental de este acuerdo.’’ (5) Los datos técnicos o servicio de defensa exportados desde los Estados Unidos en cumplimiento de este acuerdo y cualquier artículo de defensa que pueda ser producido o fabricado a partir de dichos datos técnicos o servicio de defensa no pueden ser transferidos a una persona extranjera excepto conforme a § 126.18, según autorizaciones específicas en este acuerdo, o cuando se haya obtenido la aprobación previa por escrito del Departamento de Estado.
  • Condición de autoridad extraída: Sin embargo, se pueden cobrar tarifas por la reproducción razonable, manipulación, envío postal o costos administrativos similares incidentales a la entrega de dichos datos.’’ (5) ‘‘Las partes de este acuerdo acuerdan que un informe anual de ventas u otras transferencias en virtud de este acuerdo de los artículos licenciados, por cantidad, tipo, valor en dólares estadounidenses y comprador o destinatario, será proporcionado por (solicitante o licenciatario) al Departamento de Estado.’’ Esta cláusula debe especificar qué parte está obligada a proporcionar el informe anual.
  • Condición de autoridad extraída: Los informes serán considerados información propietaria por el Departamento de Estado y no serán divulgados a personas no autorizadas.
  • Condición de autoridad extraída: Con respecto a cualquier acuerdo de licencia de fabricación o acuerdo de asistencia técnica que se relacione con equipo militar significativo o artículos de defensa clasificados, incluidos datos técnicos clasificados, debe presentarse ante la Dirección de Controles de Comercio de Defensa un Certificado de No Transferencia y Uso (Formulario DSP–83) (ver § 123.10 de este subcapítulo) firmado por el solicitante y la parte extranjera.
  • Condición de autoridad extraída: Con respecto a todos los acuerdos que involucran artículos clasificados, incluyendo datos técnicos clasificados, un representante autorizado del gobierno extranjero debe firmar el DSP–83 (o proporcionar las mismas garantías en forma de nota diplomática), a menos que la Dirección de

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Aprobación gubernamental de este acuerdo.’’ (5) Los datos técnicos o servicio de defensa exportados desde los Estados Unidos en cumplimiento de este acuerdo y cualquier artículo de defensa que pueda ser producido o fabricado a partir de dichos datos técnicos o servicio de defensa no pueden ser transferidos a una persona extranjera excepto conforme a § 126.18, según autorizaciones específicas en este acuerdo, o cuando se haya obtenido la aprobación previa por escrito del Departamento de Estado.
  • Control de autoridad extraído: (6) (El licenciatario) acuerda incorporar la siguiente declaración como una disposición integral de un contrato, factura comercial u otro documento apropiado siempre que los artículos con licencia sean vendidos o transferidos de otra manera: Estos artículos están controlados por el gobierno de los EE. UU. y autorizados para exportación solo al país de destino final para uso por el consignatario o usuario final identificado aquí.
  • Control de autoridad extraído: Los informes serán considerados información propietaria por el Departamento de Estado y no serán divulgados a personas no autorizadas.
  • Control de autoridad extraído: Las siguientes cláusulas deben incluirse solo en acuerdos de licencia de fabricación: (1) ‘‘No se autoriza la exportación, venta, transferencia u otra disposición del artículo licenciado a ningún país fuera del territorio donde se autoriza aquí su fabricación o venta sin la aprobación previa por escrito de los EE. UU.
  • Control de autoridad extraído: I (Edición 4–1–18) § 124.10 sin restricciones sobre su uso y divulgación a terceros.’’ (3) ‘‘Si los EE. UU.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Aprobación gubernamental de este acuerdo.’’ (5) Los datos técnicos o servicio de defensa exportados desde los Estados Unidos en cumplimiento de este acuerdo y cualquier artículo de defensa que pueda ser producido o fabricado a partir de dichos datos técnicos o servicio de defensa no pueden ser transferidos a una persona extranjera excepto conforme a § 126.18, según autorizaciones específicas en este acuerdo, o cuando se haya obtenido la aprobación previa por escrito del Departamento de Estado.

Pasaje de autoridad extraído 2

(6) (El licenciatario) acuerda incorporar la siguiente declaración como una disposición integral de un contrato, factura comercial u otro documento apropiado siempre que los artículos con licencia sean vendidos o transferidos de otra manera: Estos artículos están controlados por el gobierno de los EE. UU. y autorizados para exportación solo al país de destino final para uso por el consignatario o usuario final identificado aquí.

Pasaje de autoridad extraído 3

Los informes serán considerados información propietaria por el Departamento de Estado y no serán divulgados a personas no autorizadas.

Pasaje de autoridad extraído 4

Las siguientes cláusulas deben incluirse solo en acuerdos de licencia de fabricación: (1) ‘‘No se autoriza la exportación, venta, transferencia u otra disposición del artículo licenciado a ningún país fuera del territorio donde se autoriza aquí su fabricación o venta sin la aprobación previa por escrito de los EE. UU.

Pasaje de autoridad extraído 5

I (Edición 4–1–18) § 124.10 sin restricciones sobre su uso y divulgación a terceros.’’ (3) ‘‘Si los EE. UU.

Pasaje de autoridad extraído 6

Sin embargo, se pueden cobrar tarifas por la reproducción razonable, manipulación, envío postal o costos administrativos similares incidentales a la entrega de dichos datos.’’ (5) ‘‘Las partes de este acuerdo acuerdan que un informe anual de ventas u otras transferencias en virtud de este acuerdo de los artículos licenciados, por cantidad, tipo, valor en dólares estadounidenses y comprador o destinatario, será proporcionado por (solicitante o licenciatario) al Departamento de Estado.’’ Esta cláusula debe especificar qué parte está obligada a proporcionar el informe anual.

22 CFR 120.21

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

50 USC 4605(l)(5)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 4605(l)(5). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 951 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 4605
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Los informes deben presentarse en una versión clasificada y otra no clasificada. ‘‘(2) Cada informe de un Inspector General bajo el párrafo (1) deberá (con respecto al departamento de ese funcionario)— ‘‘(A) establecer el número de licencias de exportación otorgadas a partes en la lista de vigilancia de licencias de exportación; ‘‘(B) establecer el número de verificaciones de uso final realizadas respecto a las licencias de exportación otorgadas a partes de la lista de vigilancia de licencias de exportación el año anterior; ‘‘(C) evaluar el proceso de revisión utilizado para otorgar una licencia de exportación cuando el solicitante está en la lista de vigilancia de licencias de exportación; y ‘‘(D) evaluar la medida en que la lista de vigilancia de licencias de exportación contiene toda la información relevante y las partes requeridas por estatuto o regulación.’’ DELEGACIÓN DE AUTORIDAD BAJO LA SECCIÓN 1322(c) DE LA LEY PÚBLICA 104–106 Determinación del Presidente de los Estados Unidos, No. 97–39, 30 de septiembre de 1997, 62 F.R. 52477, que disponía: Por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente delego al Secretario de Defensa los deberes y responsabilidades concedidos al Presidente por la sección 1322(c) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 1996 (‘‘la Ley’’) (Ley Pública 104–106, 110 Stat. 478–479 (1996)) [establecido como nota anterior].
  • Condición de autoridad extraída: (2) Para los propósitos de este apartado, el término "resolución conjunta" significa una resolución conjunta cuya materia después de la cláusula resolutiva es la siguiente: "Que el Congreso, habiendo recibido una determinación del Presidente bajo la sección 6(o)(1) 1 de la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 con respecto a los controles de exportación que se establecen en el informe presentado al Congreso con esa determinación, autoriza al Presidente a imponer esos controles de exportación.", con la fecha de recepción de la determinación e informe insertada en el espacio en blanco.
  • Condición de autoridad extraída: Cada uno de dichos informes deberá establecer medidas para fortalecer los mecanismos de control de exportaciones de los Estados Unidos, incluyendo— "(1) pasos que está tomando cada Secretario (A) para compartir regularmente la lista de vigilancia de licencias de exportación del departamento de ese Secretario con el otro Secretario, y (B) para incorporar los datos de la lista de vigilancia de licencias de exportación recibidos del otro Secretario en la lista de vigilancia del departamento de ese Secretario; "(2) pasos que está tomando cada Secretario para incorporar en la lista de vigilancia del departamento de ese Secretario datos similares de los sistemas mantenidos por el Departamento de Defensa y el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos; y "(3) una descripción de tales medidas adicionales que se tomarán para fortalecer los mecanismos de control de exportaciones de los Estados Unidos que los Secretarios consideren apropiadas. "(b) INFORMES DE LOS INSPECTORES GENERALES.—(1) No más tarde del 1 de abril de 1996 y 1997, el Inspector General del Departamento de Estado y el Inspector General del Departamento de Comercio deberán presentar a cada uno un informe que proporcione la evaluación de ese funcionario sobre la efectividad durante el año anterior del proceso de evaluación de la lista de vigilancia de licencias de exportación de ese departamento.
  • Condición de autoridad extraída: (6) Antes de imponer, ampliar o extender controles de exportación bajo esta sección sobre exportaciones a un país que pueda usar bienes, tecnología o información disponibles de fuentes extranjeras y por lo tanto incurrir en pocos o ningún costo económico como resultado de los controles, el Presidente debería, por medios diplomáticos, emplear alternativas a los controles de exportación que ofrezcan oportunidades para distinguir a los Estados Unidos y expresar la desaprobación de los Estados Unidos con las acciones específicas de ese país en respuesta a las cuales se proponen los controles.
  • Condición de autoridad extraída: Página 952 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 4605 este título, el Presidente puede prohibir o restringir la exportación de cualquier bien, tecnología u otra información sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos o exportada por cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en la medida necesaria para promover significativamente la política exterior de los Estados Unidos o para cumplir sus obligaciones internacionales declaradas.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: El Secretario también incluirá en dicho aviso qué, si las hay, modificaciones o restricciones en los bienes o tecnología para los cuales se solicitó la licencia permitirían que dicha exportación sea compatible con los controles implementados bajo esta sección, o el Secretario indicará en dicho aviso qué oficiales y empleados del Departamento de Comercio que están familiarizados con la solicitud estarán razonablemente disponibles para el solicitante para consultas respecto a dichas modificaciones o restricciones, si es apropiado.
  • Control de autoridad extraída: Este apartado no deberá interpretarse como una prohibición al Presidente para imponer restricciones sobre la exportación de medicinas o suministros médicos o de alimentos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional [50 U.S.C 1701 y ss.].
  • Control de autoridad extraída: Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas, suministros médicos o alimentos, excepto las donaciones, que esté en vigor el 12 de julio de 1985.
  • Control de autoridad extraída: de esta sección como resultado de las restricciones de exportación impuestas por este apartado se realizarán con la concurrencia del Secretario de Estado, y (B) cualquier determinación del Secretario para aprobar o negar una solicitud de licencia de exportación para exportar instrumentos o equipos de control o detección de delitos se hará en concurrencia con las recomendaciones del Secretario de Estado presentadas al Secretario con respecto a la solicitud conforme a la sección 4609(e) de este título, excepto que, si el Secretario no está de acuerdo con el Secretario de Estado respecto a cualquier determinación bajo el subpárrafo (A) o (B), el asunto se remitirá al Presidente para su resolución.
  • Control de autoridad extraída: (f) como (g), se insertó la sentencia que indica que esta sección no autoriza controles de exportación sobre donaciones de bienes que estén destinadas a satisfacer necesidades humanas básicas, y se sustituyó "Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas, suministros médicos o alimentos, excepto las donaciones, que estén en vigor en la fecha de promulgación de la Ley de Enmiendas de la Administración de Exportaciones de 1985" por "Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas o suministros médicos que esté en vigor en la fecha de vigencia de esta Ley o a cualquier control de exportación sobre alimentos que esté en vigor en la fecha de promulgación de la Ley de Enmiendas de la Administración de Exportaciones de 1981" e insertó: "No obstante las disposiciones anteriores de este apartado, el Presidente podrá imponer controles de exportación bajo esta sección sobre medicinas, suministros médicos, alimentos y donaciones de bienes para llevar a cabo la política establecida en el párrafo (13) de la sección 4602 de este título." Subsección.
  • Control de autoridad extraída: L. 95–223, título III, § 301(b)(2), 28 de diciembre de 1977, 91 Stat. 1629, estableció disposiciones respecto a violaciones y sanciones, antes de la expiración de Pub.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

El Secretario también incluirá en dicho aviso qué, si las hay, modificaciones o restricciones en los bienes o tecnología para los cuales se solicitó la licencia permitirían que dicha exportación sea compatible con los controles implementados bajo esta sección, o el Secretario indicará en dicho aviso qué oficiales y empleados del Departamento de Comercio que están familiarizados con la solicitud estarán razonablemente disponibles para el solicitante para consultas respecto a dichas modificaciones o restricciones, si es apropiado.

Pasaje de autoridad extraído 2

Este apartado no deberá interpretarse como una prohibición al Presidente para imponer restricciones sobre la exportación de medicinas o suministros médicos o de alimentos bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional [50 U.S.C 1701 y ss.].

Pasaje de autoridad extraído 3

Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas, suministros médicos o alimentos, excepto las donaciones, que esté en vigor el 12 de julio de 1985.

Pasaje de autoridad extraído 4

de esta sección como resultado de las restricciones de exportación impuestas por este apartado se harán con la concurrencia del Secretario de Estado, y (B) cualquier determinación del Secretario para aprobar o negar una solicitud de licencia de exportación para exportar instrumentos o equipos de control o detección de delitos se hará en concurrencia con las recomendaciones del Secretario de Estado presentadas al Secretario con respecto a la solicitud conforme a la sección 4609(e) de este título, excepto que, si el Secretario no está de acuerdo con el Secretario de Estado respecto a cualquier determinación bajo el subpárrafo (A) o (B), el asunto se remitirá al Presidente para su resolución.

Pasaje de autoridad extraído 5

(f) como (g), se insertó la sentencia que indica que esta sección no autoriza controles de exportación sobre donaciones de bienes que estén destinadas a satisfacer necesidades humanas básicas, y se sustituyó "Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas, suministros médicos o alimentos, excepto las donaciones, que estén en vigor en la fecha de promulgación de la Ley de Enmiendas de la Administración de Exportaciones de 1985" por "Este apartado no se aplicará a ningún control de exportación sobre medicinas o suministros médicos que esté en vigor en la fecha de vigencia de esta Ley o a cualquier control de exportación sobre alimentos que esté en vigor en la fecha de promulgación de la Ley de Enmiendas de la Administración de Exportaciones de 1981" e insertó: "No obstante las disposiciones anteriores de este apartado, el Presidente podrá imponer controles de exportación bajo esta sección sobre medicinas, suministros médicos, alimentos y donaciones de bienes para llevar a cabo la política establecida en el párrafo (13) de la sección 4602 de este título." Subsección.

Pasaje de autoridad extraído 6

Los informes deberán presentarse en versiones clasificadas y no clasificadas. ‘‘(2) Cada informe de un Inspector General conforme al párrafo (1) deberá (con respecto al departamento de ese funcionario)— ‘‘(A) establecer el número de licencias de exportación otorgadas a las partes en la lista de vigilancia de licencias de exportación; ‘‘(B) establecer el número de verificaciones de uso final realizadas con respecto a las licencias de exportación otorgadas a las partes en la lista de vigilancia de licencias de exportación el año anterior; ‘‘(C) evaluar el proceso de filtrado utilizado para otorgar una licencia de exportación cuando un solicitante está en la lista de vigilancia de licencias de exportación; y ‘‘(D) evaluar hasta qué punto la lista de vigilancia de licencias de exportación contiene toda la información relevante y las partes requeridas por la ley o regulación.’’ DELEGACIÓN DE AUTORIDAD BAJO LA SECCIÓN 1322(c) DE LA LEY PÚBLICA 104–106 Determinación del Presidente de los Estados Unidos, No. 97–39, 30 de septiembre de 1997, 62 F.R. 52477, se dispuso: Por la autoridad que me confiere la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente delego al Secretario de Defensa los deberes y responsabilidades conferidos al Presidente por la sección 1322(c) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal 1996 ("la Ley") (Ley Pública 104–106, 110 Stat. 478–479 (1996)) [establecida en una nota anterior].

15 CFR 748.1(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 748.1(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • 8708998175............................ PARTS AND ACCESSORIES, FOR MOTOR VEHICLES OF HEADING 8705.20, NESOI
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: BIS procesará aplicaciones, avisos o solicitudes en papel si la parte que las presenta cumple con uno o más de los siguientes criterios: (i) BIS no ha recibido más de una presentación (es decir, el número total de solicitudes de licencia de exportación, solicitudes de licencia de reexportación, notificaciones de excepción de licencia AGR y solicitudes de clasificación) de esa parte en los doce meses inmediatamente anteriores a la recepción de la presentación actual; (ii) La parte no tiene acceso a Internet; (iii) BIS ha rechazado el registro electrónico de la parte o revocado su elegibilidad para presentar electrónicamente; (iv) BIS ha solicitado que la parte presente una copia en papel para una transacción particular; o (v) BIS ha determinado que la urgencia, la necesidad de implementar una política del gobierno de EE.UU. o una circunstancia fuera del control de la parte que presenta justifican permitir presentaciones en papel en una instancia particular.
  • Condición de autoridad extraída: CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ENTREGA SUPLEMENTO N.º 6 AL PARTE 748—AUTORIDADES EMISORES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO [RESERVADO] SUPLEMENTO N.º 7 AL PARTE 748—AUTORIZACIÓN DE USUARIO FINAL VALIDADO (VEU): LISTA DE USUARIOS FINALES VALIDADOS, RESPECTIVOS ARTÍCULOS ELEGIBLES PARA EXPORTACIÓN, REEXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA, Y DESTINOS ELEGIBLES SUPLEMENTO N.º 8 AL PARTE 748—INFORMACIÓN REQUERIDA EN SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE USUARIO FINAL VALIDADO (VEU) SUPLEMENTO N.º 9 AL PARTE 748—PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE USUARIO FINAL AUTORIDAD: 50 U.S.C. 4601 y ss.; 50 U.S.C. 1701 y ss.; E.O. 13026, 61 FR 58767, 3 CFR, 1996 Comp., p. 228; E.O. 13222, 66 FR 44025, 3 CFR, 2001 Comp., p. 783; Aviso del 15 de agosto de 2017, 82 FR 39005 (16 de agosto de 2017). § 748.1 Disposiciones generales.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: BIS procesará aplicaciones, avisos o solicitudes en papel si la parte que las presenta cumple con uno o más de los siguientes criterios: (i) BIS no ha recibido más de una presentación (es decir, el número total de solicitudes de licencia de exportación, solicitudes de licencia de reexportación, notificaciones de excepción de licencia AGR y solicitudes de clasificación) de esa parte en los doce meses inmediatamente anteriores a la recepción de la presentación actual; (ii) La parte no tiene acceso a Internet; (iii) BIS ha rechazado el registro electrónico de la parte o revocado su elegibilidad para presentar electrónicamente; (iv) BIS ha solicitado que la parte presente una copia en papel para una transacción particular; o (v) BIS ha determinado que la urgencia, la necesidad de implementar una política del gobierno de EE.UU. o una circunstancia fuera del control de la parte que presenta justifican permitir presentaciones en papel en una instancia particular.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 3

PARTS AND ACCESSORIES, FOR MOTOR VEHICLES OF HEADING 8705.20, NESOI 8905200000............................

Pasaje de autoridad extraído 4

CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE ENTREGA SUPLEMENTO N.º 6 AL PARTE 748—AUTORIDADES EMISORES DE CERTIFICADOS DE IMPORTACIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE ARMAS DE FUEGO [RESERVADO] SUPLEMENTO N.º 7 AL PARTE 748—AUTORIZACIÓN DE USUARIO FINAL VALIDADO (VEU): LISTA DE USUARIOS FINALES VALIDADOS, RESPECTIVOS ARTÍCULOS ELEGIBLES PARA EXPORTACIÓN, REEXPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA, Y DESTINOS ELEGIBLES SUPLEMENTO N.º 8 AL PARTE 748—INFORMACIÓN REQUERIDA EN SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE USUARIO FINAL VALIDADO (VEU) SUPLEMENTO N.º 9 AL PARTE 748—PROCEDIMIENTOS DEL COMITÉ DE REVISIÓN DE USUARIO FINAL AUTORIDAD: 50 U.S.C. 4601 y ss.; 50 U.S.C. 1701 y ss.; E.O. 13026, 61 FR 58767, 3 CFR, 1996 Comp., p. 228; E.O. 13222, 66 FR 44025, 3 CFR, 2001 Comp., p. 783; Aviso del 15 de agosto de 2017, 82 FR 39005 (16 de agosto de 2017). § 748.1 Disposiciones generales.

Pasaje de autoridad extraído 5

De conformidad con la sección 12(c) de la Ley de Administración de Exportaciones, enmendada, la información obtenida para el propósito de considerar solicitudes de licencia, y otra información obtenida por los EE.UU.

15 CFR 760.5(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 760.5(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • evasión de esta parte, porque el arreglo-
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (8) Los registros que contienen información relacionada con una solicitud de boicot sujeta a reporte, incluyendo una copia de cualquier documento(s) en el que aparezca la solicitud, deben mantenerse por el receptor durante un periodo de cinco años después de recibir la solicitud.
  • Condición de autoridad extraída: Con respecto a informes de solicitudes recibidas a partir del 1 de agosto de 1978, si la persona que hace el informe certifica que una persona de los Estados Unidos a la que se refiere el informe estaría en desventaja competitiva debido a la divulgación de información respecto a la cantidad, descripción o valor de cualquier artículo, material y suministros, incluyendo datos técnicos relacionados y otra información, ya sea contenida en un informe o en cualquier documento(s) acompañante(s), dicha información no será divulgada públicamente excepto si la entidad que reporta no edita la copia pública para inspección de los documentos acompañantes según lo previsto en el párrafo (c)(2) de esta sección, a menos que el Secretario de Comercio determine que la divulgación no provocaría una desventaja competitiva para la persona de los Estados Unidos involucrada o que sería contrario al interés nacional retener la información.
  • Condición de autoridad extraída: (3) Los informes y documentos acompañantes que están disponibles para inspección y copia pública se encuentran en la Instalación de Inspección de Registros de Libertad de Información de BIS, Sala 4525, Departamento de Comercio, 14th Street y Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C.
  • Condición de autoridad extraída: (iii) Una solicitud como un cuestionario de boicot, no relacionada con una transacción o actividad particular, recibida por cualquier persona de los Estados Unidos es reportable cuando dicha persona tiene o anticipa una relación comercial con o en un país que practica un boicot que involucre la venta, compra o transferencia de bienes o servicios (incluida la información) en el comercio interestatal o extranjero de los Estados Unidos, según se determina bajo § 760.1(d) de esta parte.
  • Condición de autoridad extraída: (Véase la parte 762 del EAR para requisitos adicionales de mantenimiento de registros.) (c) Divulgación de información.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Por ejemplo, una compañía de Estados Unidos, si está autorizada, puede reportar en nombre de su subsidiaria extranjera controlada o afiliados; un transitario de carga, si está autorizado, puede reportar en nombre del exportador; y un banco, si está autorizado, puede reportar en nombre del beneficiario de una carta de crédito.
  • Control de autoridad extraída: Con respecto a los reportes de solicitudes recibidas a partir del 1 de agosto de 1978, si la persona que realiza el reporte certifica que una persona de los Estados Unidos a quien se relaciona el reporte se vería en desventaja competitiva debido a la divulgación de información respecto a la cantidad, descripción o valor de cualquier artículo, material y suministros, incluyendo datos técnicos relacionados y otra información, ya sea contenida en un reporte o en cualquier documento(s) acompañante(s), dicha información no será divulgada públicamente excepto en caso de que la entidad que reporta no edite la copia para inspección pública del documento(s) acompañante(s) como se provee en el párrafo (c)(2) de esta sección, a menos que el Secretario de Comercio determine que la divulgación no colocaría a la persona estadounidense involucrada en desventaja competitiva o que sería contrario al interés nacional retener la información.
  • Control de autoridad extraída: (xv) Igual que (xiv), excepto que A es solicitado por el exportador estadounidense B para asumir la responsabilidad de asegurar que la documentación necesaria acompañe el envío, sea cual sea dicha documentación.
  • Control de autoridad extraída: (xxv) Igual que (xxiv), excepto que la orden contiene una declaración de que los bienes exportados deben
  • Control de autoridad extraída: (xxxvi) El exportador estadounidense A, al enviar mercancías a un país que practica un boicot Y, recibe una solicitud del cliente en Y para proporcionar un certificado de la compañía de seguros indicando que la compañía tiene un representante debidamente autorizado en el país Y y dando el nombre de ese representante.
  • Control de autoridad extraída: CERTIFICACIONES § 760.2(d) de esta parte prohíbe que una persona estadounidense proporcione o acuerde conscientemente proporcionar: «Información sobre sus relaciones comerciales pasadas, presentes o propuestas: (i) Con o en un país boicoteado; (ii) Con cualquier empresa organizada bajo las leyes de un país boicoteado; (iii) Con cualquier nacional o residente de un país boicoteado; o (iv) Con cualquier otra persona que se sabe o cree que está restringida de tener cualquier relación comercial con o en un país que práctica un boicot». Esta prohibición, al igual que todas las demás bajo la parte 760, aplica solo con respecto a las actividades de una persona estadounidense en el comercio interestatal o extranjero de los Estados Unidos y solo cuando dichas actividades se realizan con la intención de cumplir con, promover o apoyar un boicot extranjero no sancionado.
  • Control de autoridad extraída: (2) A efectos de esta sección, una solicitud recibida por una persona de los Estados Unidos es reportable si sabe o tiene razones para saber que el propósito de la solicitud es hacer cumplir, implementar o de otro modo promover, apoyar o asegurar el cumplimiento de un boicot extranjero no sancionado o práctica comercial restrictiva.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Por ejemplo, una compañía de Estados Unidos, si está autorizada, puede reportar en nombre de su subsidiaria extranjera controlada o afiliados; un transitario de carga, si está autorizado, puede reportar en nombre del exportador; y un banco, si está autorizado, puede reportar en nombre del beneficiario de una carta de crédito.

Pasaje de autoridad extraído 2

Con respecto a los reportes de solicitudes recibidas a partir del 1 de agosto de 1978, si la persona que realiza el reporte certifica que una persona de los Estados Unidos a quien se relaciona el reporte se vería en desventaja competitiva debido a la divulgación de información respecto a la cantidad, descripción o valor de cualquier artículo, material y suministros, incluyendo datos técnicos relacionados y otra información, ya sea contenida en un reporte o en cualquier documento(s) acompañante(s), dicha información no será divulgada públicamente excepto en caso de que la entidad que reporta no edite la copia para inspección pública del documento(s) acompañante(s) como se provee en el párrafo (c)(2) de esta sección, a menos que el Secretario de Comercio determine que la divulgación no colocaría a la persona estadounidense involucrada en desventaja competitiva o que sería contrario al interés nacional retener la información.

Pasaje de autoridad extraído 3

(xv) Igual que (xiv), excepto que A es solicitado por el exportador estadounidense B para asumir la responsabilidad de asegurar que la documentación necesaria acompañe el envío, sea cual sea dicha documentación.

Pasaje de autoridad extraído 4

(xxv) Igual que (xxiv), excepto que la orden contiene una declaración de que los bienes exportados deben

Pasaje de autoridad extraído 5

(xxxvi) El exportador estadounidense A, al enviar mercancías a un país que practica un boicot Y, recibe una solicitud del cliente en Y para proporcionar un certificado de la compañía de seguros indicando que la compañía tiene un representante debidamente autorizado en el país Y y dando el nombre de ese representante.

Pasaje de autoridad extraído 6

(8) Los registros que contienen información relacionada con una solicitud de boicot reportable, incluyendo una copia de cualquier documento(s) en el que aparezca la solicitud, deben mantenerse por el receptor por un periodo de cinco años después de la recepción de la solicitud.

10 USC 130(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 USC 130(a). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 128 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 129d
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (c) En esta sección, el término "datos técnicos con aplicación militar o espacial" significa cualquier planos, dibujos, instrucciones, software de computadora y documentación, u otra información técnica que pueda usarse, o adaptarse para usarse, para diseñar, ingenierizar, producir, manufacturar, operar, reparar, revisar, o reproducir cualquier equipo militar o espacial o tecnología relacionada con dicho equipo.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El término «información sensible» significa información comercial, financiera o privilegiada confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.
  • Condición de autoridad extraída: Divulgación a contratistas de apoyo litigi- oso (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo litigioso si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar soporte litigioso al Gobierno en la forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de un litigio; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo litigioso acepta y reconoce— (A) que la información sensible suministrada será accedida y usada solo para los propósitos indicados en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para prevenir la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será usada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es una base para que el Gobierno termine el contrato de apoyo litigioso del contratista.
  • Condición de autoridad extraída: Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y ss.) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y ss.).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y ss.) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y ss.).
  • Control de autoridad extraída: Sin embargo, los datos técnicos no pueden ser retenidos bajo esta sección si las regulaciones promulgadas bajo cualquiera de dichas Leyes autorizan la exportación de dichos datos conforme a una licencia general, sin restricciones o una exención en dichas regulaciones.
  • Control de autoridad extraída: Divulgación a contratistas de apoyo a litigios (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo a litigios si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar apoyo a litigios al Gobierno en forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de litigios; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo a litigios acepta y reconoce— (A) que la información sensible proporcionada será accedida y utilizada solo para los propósitos establecidos en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será utilizada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es causa para que el Gobierno termine el contrato de apoyo a litigios del contratista.
  • Control de autoridad extraída: (2) El término “información sensible” significa información comercial, financiera o propietaria confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.
  • Control de autoridad extraído: Dichos reglamentos deben abordar, cuando sea apropiado, la divulgación de datos técnicos a aliados de los Estados Unidos y a contratistas calificados de los Estados Unidos, incluidos contratistas de pequeñas empresas estadounidenses, para su uso en la ejecución de contratos del Gobierno de los Estados Unidos.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Autoridad para retener de la divulgación pública ciertos datos técnicos (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión o bajo control del Departamento de Defensa, si dichos datos no pueden ser exportados legalmente fuera de los Estados Unidos sin una aprobación, autorización o licencia bajo la Ley de Administración de Exportaciones de 1979 (50 U.S.C. 4601 y siguientes) o la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2751 y siguientes).

Pasaje de autoridad extraído 2

Sin embargo, los datos técnicos no pueden ser retenidos bajo esta sección si las regulaciones promulgadas bajo cualquiera de dichas leyes autorizan la exportación de dichos datos conforme a una licencia general, sin restricciones o exención en dichas regulaciones.

Pasaje de autoridad extraído 3

Divulgación a contratistas de apoyo a litigios (a) AUTORIDAD DE DIVULGACIÓN.—Un oficial o empleado del Departamento de Defensa puede divulgar información sensible a un contratista de apoyo a litigios si— (1) la divulgación es con el único propósito de proporcionar apoyo a litigios al Gobierno en forma de servicios administrativos, técnicos o profesionales durante o en anticipación de litigios; y (2) bajo un contrato con el Gobierno, el contratista de apoyo a litigios acepta y reconoce— (A) que la información sensible proporcionada será accedida y utilizada solo para los propósitos establecidos en el contrato relevante; (B) que el contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar la divulgación de la información sensible proporcionada al contratista; (C) que dicha información sensible proporcionada al contratista bajo la autoridad de esta sección no será utilizada por el contratista para competir contra un tercero por contratos gubernamentales o no gubernamentales; y (D) que la violación de los subpárrafos (A), (B) o (C) es causa para que el Gobierno termine el contrato de apoyo a litigios del contratista.

Pasaje de autoridad extraído 4

(2) El término “información sensible” significa información comercial, financiera o propietaria confidencial, datos técnicos u otra información privilegiada.

Pasaje de autoridad extraído 5

Dichos reglamentos deben abordar, cuando sea apropiado, la divulgación de datos técnicos a aliados de los Estados Unidos y a contratistas calificados de los Estados Unidos, incluidos contratistas de pequeñas empresas estadounidenses, para su uso en la ejecución de contratos del Gobierno de los Estados Unidos.

Pasaje de autoridad extraído 6

(c) En esta sección, el término "datos técnicos con aplicación militar o espacial" significa cualquier planos, dibujos, instrucciones, software de computadora y documentación, u otra información técnica que pueda usarse, o adaptarse para usarse, para diseñar, ingenierizar, producir, manufacturar, operar, reparar, revisar, o reproducir cualquier equipo militar o espacial o tecnología relacionada con dicho equipo.

32 CFR 250.4(a)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 32 CFR 250.4(a). El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • el Departamento de Defensa y allí—
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (5) Actuar como subcontratista de una entidad descrita en los párrafos (d) (1) a (4) de esta sección; o (6) Vender datos técnicos sujetos a esta parte en apoyo de los contratistas del DoD o en apoyo al proceso competitivo para contratos del DoD, siempre que dichas ventas se limiten exclusivamente a contratistas del DoD o potenciales contratistas del DoD que también sean contratistas estadounidenses calificados y siempre que dichos datos técnicos estén relacionados con el propósito para el cual el contratista estadounidense calificado está certificado, o vender datos técnicos a contratistas extranjeros o gobiernos en el extranjero después de recibir la licencia o aprobación de exportación requerida por EE. UU.
  • Condición de autoridad extraída: (f) Esta parte no puede utilizarse como base para la liberación de datos con “derechos limitados” o “derechos restringidos” según se definen en 32 CFR 9–201(c) y 9–601(j) del Reglamento de Adquisiciones del DoD o que estén autorizados a ser retenidos de la divulgación pública bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA).
  • Condición de autoridad extraída: (e) La autoridad aquí proporcionada no puede usarse para retener de la divulgación pública información no clasificada respecto a operaciones, políticas, actividades o programas del DoD, incluyendo los costos y evaluaciones de desempeño y fiabilidad de equipo militar y espacial.
  • Condición de autoridad extraída: Cuando tal información contenga datos técnicos sujetos a esta parte, los datos técnicos deben ser eliminados de lo que se divulga públicamente.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: (f) Esta parte no puede utilizarse como base para la liberación de datos con “derechos limitados” o “derechos restringidos” según se definen en 32 CFR 9–201(c) y 9–601(j) del Reglamento de Adquisiciones del DoD o que estén autorizados a ser retenidos de la divulgación pública bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA).
  • Control de autoridad extraída: (b) Debido a que la divulgación pública de datos técnicos sujetos a esta parte equivale a proporcionar acceso extranjero no controlado, retener dichos datos de la divulgación pública, a menos que sea aprobado, autorizado o licenciado conforme a las leyes de control de exportaciones, es necesario y está en el interés nacional.
  • Control de autoridad extraída: Todas las determinaciones para difundir o retener datos técnicos sujetos a esta parte deben ser consistentes tanto con las políticas establecidas en § 250.4 de esta parte, como con los siguientes procedimientos: (a) Las solicitudes de datos técnicos serán procesadas conforme a la Directiva DoD 5230.24 y la Instrucción DoD 5200.21.
  • Control de autoridad extraída: (a) De conformidad con 10 U.S.C. 140c, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión de,
  • Control de autoridad extraída: Tales solicitudes FOIA para datos técnicos actualmente determinados a estar sujetos a la autoridad de retención impuesta por esta parte serán denegadas citando la tercera exención para divulgación obligatoria, y se remitirá al solicitante a las disposiciones de esta parte que permiten el acceso a contratistas estadounidenses calificados.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(f) Esta parte no puede utilizarse como base para la liberación de datos con “derechos limitados” o “derechos restringidos” según se definen en 32 CFR 9–201(c) y 9–601(j) del Reglamento de Adquisiciones del DoD o que estén autorizados a ser retenidos de la divulgación pública bajo la Ley de Libertad de Información (FOIA).

Pasaje de autoridad extraído 2

(b) Debido a que la divulgación pública de datos técnicos sujetos a esta parte equivale a proporcionar acceso extranjero no controlado, retener dichos datos de la divulgación pública, a menos que sea aprobado, autorizado o licenciado conforme a las leyes de control de exportaciones, es necesario y está en el interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 3

Todas las determinaciones para difundir o retener datos técnicos sujetos a esta parte deben ser consistentes tanto con las políticas establecidas en § 250.4 de esta parte, como con los siguientes procedimientos: (a) Las solicitudes de datos técnicos serán procesadas conforme a la Directiva DoD 5230.24 y la Instrucción DoD 5200.21.

Pasaje de autoridad extraído 4

(a) De conformidad con 10 U.S.C. 140c, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública, sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, cualquier dato técnico con aplicación militar o espacial en posesión de,

Pasaje de autoridad extraído 5

Tales solicitudes FOIA para datos técnicos actualmente determinados a estar sujetos a la autoridad de retención impuesta por esta parte serán denegadas citando la tercera exención para divulgación obligatoria, y se remitirá al solicitante a las disposiciones de esta parte que permiten el acceso a contratistas estadounidenses calificados.

Pasaje de autoridad extraído 6

(5) Actuar como subcontratista de una entidad descrita en los párrafos (d) (1) a (4) de esta sección; o (6) Vender datos técnicos sujetos a esta parte en apoyo de los contratistas del DoD o en apoyo al proceso competitivo para contratos del DoD, siempre que dichas ventas se limiten exclusivamente a contratistas del DoD o potenciales contratistas del DoD que también sean contratistas estadounidenses calificados y siempre que dichos datos técnicos estén relacionados con el propósito para el cual el contratista estadounidense calificado está certificado, o vender datos técnicos a contratistas extranjeros o gobiernos en el extranjero después de recibir la licencia o aprobación de exportación requerida por EE. UU.

32 CFR 250.9

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT.
  • Fila de autoridad DoD: 32 CFR 250.9. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • siempre que la parte estadounidense así lo certifique y com-
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Dichos datos técnicos o información (clasificada o no clasificada) no serán liberados por medios orales, visuales o documentales a ninguna persona extranjera.
  • Condición de autoridad extraída: (2) No se requerirá licencia para la divulgación documental de datos técnicos no clasificados durante la visita a una planta por nacionales extranjeros siempre que el documento no contenga datos técnicos según la definición de § 125.01 que excedan lo liberado oral o visualmente durante la visita, esté dentro de los términos de la solicitud de visita aprobada, y la persona en los Estados Unidos asegure que los datos técnicos no serán usados, adoptados para uso, ni divulgados a otros para fines de fabricación o producción sin la aprobación previa del Departamento de Estado conforme a la parte 124 de este subcapítulo.
  • Condición de autoridad extraída: Se cumplen la agencia de defensa y los requisitos de la sección V, párrafo [41(d)] del Manual de Seguridad Industrial de Defensa. § 250.9 Aviso que acompaña la difusión de datos técnicos controlados para exportación.
  • Condición de autoridad extraída: I (Edición 7-1-18) § 250.9 siempre que la parte estadounidense así lo certifique y cumpla con los requisitos del Manual de Seguridad Industrial del Departamento de Defensa relacionados con la transmisión de dicha información clasificada (y cualquier otro requisito del organismo estadounidense competente).
  • Condición de autoridad extraída: (a) La exportación de la información contenida en este documento, que incluye, en algunas circunstancias, la divulgación a nacionales extranjeros dentro de los Estados Unidos, sin primero obtener aprobación o licencia del Departamento de Estado para artículos controlados por el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR), o del Departamento de Comercio para artículos controlados por el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR), puede constituir una violación de la ley.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-EXPT.
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (12) Si la exportación está directamente relacionada con información clasificada, cuya exportación ha sido previamente autorizada al mismo destinatario, y no revela detalles del diseño, producción o fabricación de armas, municiones o implementos de guerra en los EE.UU.
  • Control de autoridad extraído: Excepto según lo restringido por las disposiciones del § 126.01 de este subcapítulo: (1) No se requerirá licencia para la divulgación oral y visual de datos técnicos no clasificados durante la visita a una planta por nacionales extranjeros siempre que los datos se divulguen en conexión con una visita a planta clasificada o la visita cuente con la aprobación de una entidad estadounidense.
  • Control de autoridad extraído: (b) El NLSC está autorizado a emplear ciudadanos estadounidenses como consultores de idioma conforme a 50 U.S.C. 1913, 5 U.S.C. 3109 y 5 CFR parte 304.
  • Control de autoridad extraído: (a) La exportación de la información contenida en este documento, que incluye, en algunas circunstancias, la divulgación a nacionales extranjeros dentro de los Estados Unidos, sin primero obtener aprobación o licencia del Departamento de Estado para artículos controlados por el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR), o del Departamento de Comercio para artículos controlados por el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR), puede constituir una violación de la ley.
  • Control de autoridad extraído: Tales datos técnicos o información (clasificada o no clasificada) no deberán ser divulgados por medios orales, visuales o documentales a ninguna persona extranjera.
  • Control de autoridad extraído: (b) Bajo 22 U.S.C. 2778 la sanción por exportación ilegal de artículos o información controlada bajo el ITAR es hasta 2 años de prisión, o una multa de $100,000, o ambas.
  • Control de autoridad extraído: Bajo 50 U.S.C., apéndice 2410, la sanción por exportación ilegal de artículos o información controlada bajo el EAR es una multa de hasta $1,000,000, o cinco veces el valor de las exportaciones, lo que sea mayor; o para un individuo, prisión hasta 10 años, o multa hasta $250,000, o ambas.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(12) Si la exportación está directamente relacionada con información clasificada, cuya exportación ha sido previamente autorizada al mismo destinatario, y no revela detalles del diseño, producción o fabricación de armas, municiones o implementos de guerra en los EE.UU.

Pasaje de autoridad extraído 2

Excepto según lo restringido por las disposiciones del § 126.01 de este subcapítulo: (1) No se requerirá licencia para la divulgación oral y visual de datos técnicos no clasificados durante la visita a una planta por nacionales extranjeros siempre que los datos se divulguen en conexión con una visita a planta clasificada o la visita cuente con la aprobación de una entidad estadounidense.

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) El NLSC está autorizado a emplear ciudadanos estadounidenses como consultores de idioma conforme a 50 U.S.C. 1913, 5 U.S.C. 3109 y 5 CFR parte 304.

Pasaje de autoridad extraído 4

(a) La exportación de la información contenida en este documento, que incluye, en algunas circunstancias, la divulgación a nacionales extranjeros dentro de los Estados Unidos, sin primero obtener aprobación o licencia del Departamento de Estado para artículos controlados por el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR), o del Departamento de Comercio para artículos controlados por el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR), puede constituir una violación de la ley.

Pasaje de autoridad extraído 5

Tales datos técnicos o información (clasificada o no clasificada) no deberán ser divulgados por medios orales, visuales o documentales a ninguna persona extranjera.

Pasaje de autoridad extraído 6

(2) No se requerirá licencia para la divulgación documental de datos técnicos no clasificados durante la visita a una planta por nacionales extranjeros siempre que el documento no contenga datos técnicos según la definición de § 125.01 que excedan lo liberado oral o visualmente durante la visita, esté dentro de los términos de la solicitud de visita aprobada, y la persona en los Estados Unidos asegure que los datos técnicos no serán usados, adoptados para uso, ni divulgados a otros para fines de fabricación o producción sin la aprobación previa del Departamento de Estado conforme a la parte 124 de este subcapítulo.

15 CFR 736 Supplement 2

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 736 Suplemento 2. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • (4) Autodivulgación voluntaria. Partes a
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Esta disposición no será interpretada para prohibir el cobro de cualquier tarifa acordada por las partes; siempre que se compensen de manera justa los gastos directos y el valor razonable de los servicios prestados, se emita o no la licencia y sin importar el monto; y (v) Violar a sabiendas o participar en la violación, o intentar violar, cualquier regulación respecto a la exportación de mercancías o datos técnicos, incluyendo realizar o inducir a otro a realizar representaciones falsas para facilitar cualquier exportación en violación de la Ley de Administración de Exportaciones o cualquier orden o regulación emitida bajo la misma.
  • Condición de autoridad extraída: Para posibles o reales violaciones tanto del EAR como del ITAR, se recomienda encarecidamente a la persona o personas involucradas presentar divulgaciones tanto a BIS como a DDTC, indicando a cada agencia que también han realizado una divulgación a la otra. [78 FR 13468, 28 de feb de 2013, enmendado en 78 FR 22707, 16 de abr de 2013; 78 FR 43973, 23 de jul de 2013; 78 FR 61745, 3 de oct de 2013; 79 FR 32623, 5 de jun de 2014; 79 FR 77865, 29 de dic de 2014; 80 FR 2289, 16 de ene de 2015; 80 FR 43318, 22 de jul de 2015] SUPLEMENTO N° 2 A LA PARTE 736— ÓRDENES ADMINISTRATIVAS Orden administrativa uno: Divulgación de emisión de licencias y otra información.
  • Condición de autoridad extraída: Aduanas y Protección Fronteriza (CBP); y (v) Reportar en nombre de otra Información Electrónica de Exportación mediante el Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) a CBP.
  • Condición de autoridad extraída: En caso de descubrirse una posible o real violación del EAR, o de cualquier licencia o autorización emitida bajo el mismo, se recomienda encarecidamente a la persona o personas involucradas presentar una Autodivulgación Voluntaria a la Oficina de Aplicación de Exportaciones, conforme a § 764.5 del EAR.
  • Condición de autoridad extraída: La CCL no incluye aquellos artículos exclusivamente controlados para exportación o reexportación por otro departamento o agencia de los EE.UU.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Las presentaciones de Información Electrónica de Exportación (EEI) vía el Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) también están exentas de divulgación pública, excepto con la aprobación del Secretario de Comercio, conforme a § 301(g) del Título 13, Código de los Estados Unidos.
  • Control de autoridad extraído: Aduanas y Protección Fronteriza (CBP); y (v) Reportar en nombre de otra Información Electrónica de Exportación mediante el Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) a CBP.
  • Control de autoridad extraído: Para posibles o reales violaciones tanto del EAR como del ITAR, se recomienda encarecidamente a la persona o personas involucradas presentar divulgaciones tanto a BIS como a DDTC, indicando a cada agencia que también han realizado una divulgación a la otra. [78 FR 13468, 28 de feb de 2013, enmendado en 78 FR 22707, 16 de abr de 2013; 78 FR 43973, 23 de jul de 2013; 78 FR 61745, 3 de oct de 2013; 79 FR 32623, 5 de jun de 2014; 79 FR 77865, 29 de dic de 2014; 80 FR 2289, 16 de ene de 2015; 80 FR 43318, 22 de jul de 2015] SUPLEMENTO N° 2 A LA PARTE 736— ÓRDENES ADMINISTRATIVAS Orden administrativa uno: Divulgación de emisión de licencias y otra información.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Las presentaciones de Información Electrónica de Exportación (EEI) vía el Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) también están exentas de divulgación pública, excepto con la aprobación del Secretario de Comercio, conforme a § 301(g) del Título 13, Código de los Estados Unidos.

Pasaje de autoridad extraído 2

Aduanas y Protección Fronteriza (CBP); y (v) Reportar en nombre de otra Información Electrónica de Exportación mediante el Sistema Automatizado de Exportaciones (AES) a CBP.

Pasaje de autoridad extraído 3

Esta disposición no se interpretará como una prohibición para cobrar cualquier tarifa acordada por las partes; siempre que los gastos directos y el valor razonable de los servicios realizados, se haya emitido o no la licencia y sin importar su cuantía, sean compensados de manera justa; y (v) Violar conscientemente o participar en la violación de, o intentar violar, cualquier regulación con respecto a la exportación de mercancías o datos técnicos, incluyendo la realización o inducir a otro a realizar cualquier representación falsa para facilitar cualquier exportación en violación de la Export Administration Act o cualquier orden o regulación emitida bajo esta.

Pasaje de autoridad extraído 5

En caso de descubrirse una posible o real violación de la EAR, o de cualquier licencia o autorización emitida en virtud de ella, se recomienda encarecidamente que la persona o personas involucradas presenten una Auto-Divulgación Voluntaria a la Oficina de Aplicación de Exportaciones, de conformidad con § 764.5 de la EAR.

Pasaje de autoridad extraído 6

La CCL no incluye aquellos artículos controlados exclusivamente para la exportación o reexportación por otro departamento o agencia de los EE.UU.

15 CFR 772.1

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 772.1. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • el trabajo sin transmitir el conoci-
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: (B) Cualquier entrenamiento más allá del cubierto bajo las disposiciones de EXCEPCIÓN DE LICENCIA TSU para tecnología operativa y software descrito en § 740.13(a), pero específicamente representado en su solicitud de licencia como requerido para esta instalación del cliente, y de hecho autorizado en el anverso de la licencia o en una licencia tecnológica separada, no podrá ser emprendido mientras la licencia esté suspendida o revocada. [61 FR 12920, 25 de marzo de 1996, enmendado en 61 FR 64286, 4 de diciembre de 1996; 62 FR 25470, 9 de mayo de 1997; 65 FR 14860, 20 de marzo de 2000] PARTE 772—DEFINICIONES DE TÉRMINOS AUTORIDAD: 50 U.S.C. app. 2401 y ss.; 50 U.S.C. 1701 y ss.; E.O. 13222, 66 FR 44025, 3 CFR, 2001 Comp., p. 783; Aviso de 7 de agosto de 2015, 80 FR 48233 (11 de agosto de 2015).
  • Condición de autoridad extraída: Una licencia; solicitud de licencia; cualquier y todos los documentos presentados de acuerdo con los requisitos del EAR en apoyo o en relación con una solicitud de licencia; solicitud de Certificado Internacional de Importación; Certificado de Verificación de Entrega o evidencia similar de entrega; Información Electrónica de Exportación (EEI) en el Sistema Automatizado de Exportación (AES) presentada en conexión con envíos a cualquier país; un Recibo de Muelles o conocimiento de embarque emitido por cualquier transportista en conexión con cualquier exportación sujeta al EAR y cualquier y todos los documentos preparados y presentados por exportadores y agentes conforme a los requisitos de autorización de exportación de la parte 758 del EAR; un informe del exportador estadounidense de solicitud recibida para información, certificación u otra acción que indique una práctica comercial restrictiva o boicot impuesto por un país extranjero contra un país amigo de los Estados Unidos, presentado a los EE.UU.
  • Condición de autoridad extraída: Una solicitud puede ser RWA’d por una de las siguientes razones: (a) El solicitante ha solicitado que se devuelva la solicitud; (b) Se aplica una Excepción de Licencia; (c) Los artículos no están bajo la jurisdicción del Departamento de Comercio; (d) No se ha presentado la documentación requerida con la solicitud; o (e) No se puede contactar al solicitante después de varios intentos para solicitar información adicional necesaria para el procesamiento de la solicitud.
  • Condición de autoridad extraída: (Ver § 734.2(b) de la EAR.) Además, para fines de satélites controlados por el Departamento de Comercio, el término "reexportación" también incluye la transferencia de registro de un satélite o control operativo sobre un satélite de una parte residente en un país a una parte residente en otro país.
  • Condición de autoridad extraída: Nota técnica para la definición de ‘‘Local area network’’: ‘Dispositivo de datos’ significa equipo capaz de transmitir o recibir secuencias de información digital.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: La exportación de tecnología incluye la divulgación de datos de origen estadounidense en un país extranjero, y ‘‘divulgación’’ incluye ‘‘la aplicación en situaciones en el extranjero del conocimiento personal o experiencia técnica adquirida en los Estados Unidos.’’ Como la divulgación de tecnología en las circunstancias descritas aquí excedería lo permitido bajo la Excepción de Licencia TSU para tecnología operativa y software descrita en § 740.13(a) del EAR, se requeriría una licencia aunque el técnico pueda aplicar los datos sin revelarlos al cliente.
  • Control de autoridad extraído: (B) ¿Podemos enviar a un ingeniero (con conocimiento y experiencia) al sitio del cliente para realizar la instalación o reparación, bajo las disposiciones de la Excepción de Licencia TSU para tecnología operativa y software descrita en § 740.13(a) del EAR, si se entiende que está limitado por nuestras prácticas comerciales normales a realizar el trabajo sin impartir el conocimiento o tecnología al personal del cliente? (ii) Respuesta 1.
  • Control de autoridad extraído: Las funciones diseñadas especialmente y limitadas para proteger contra daños informáticos maliciosos o intrusión no autorizada en el sistema (por ejemplo, virus, gusanos y troyanos) no se interpretan como ‘funciones criptoanalíticas’.
  • Control de autoridad extraída: (Cat 5) La disciplina que incorpora principios, medios y métodos para la transformación de datos con el fin de ocultar su contenido informativo, prevenir su modificación no detectada o evitar su uso no autorizado. ‘‘Criptografía’’ se limita a la transformación de la información utilizando uno o más ‘parámetros secretos’ (p. ej.,
  • Control de autoridad extraída: Programas informáticos que proporcionan capacidad de funciones de cifrado o confidencialidad de la información o sistemas de información.
  • Control de autoridad extraído: Si un término se usa solo en un Número de Clasificación de Control de Exportación (ECCN) en la CCL, entonces ese término no aparecerá en esta parte, sino que será definido en el párrafo de Definiciones Relacionadas en la Sección de Lista de Artículos Controlados de ese ECCN. Serie 600.
  • Control de autoridad extraído: Un usuario final gubernamental es cualquier departamento, agencia u otra entidad gubernamental central, regional o local extranjera que realiza funciones gubernamentales; incluyendo instituciones de investigación gubernamental, corporaciones gubernamentales o sus unidades comerciales separadas (según se define en la parte 772 del EAR) que participan en la fabricación o distribución de artículos o servicios controlados en la Lista de Municiones de Wassenaar, y organizaciones gubernamentales internacionales.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

La exportación de tecnología incluye la divulgación de datos de origen estadounidense en un país extranjero, y ‘‘divulgación’’ incluye ‘‘la aplicación en situaciones en el extranjero del conocimiento personal o experiencia técnica adquirida en los Estados Unidos.’’ Como la divulgación de tecnología en las circunstancias descritas aquí excedería lo permitido bajo la Excepción de Licencia TSU para tecnología operativa y software descrita en § 740.13(a) del EAR, se requeriría una licencia aunque el técnico pueda aplicar los datos sin revelarlos al cliente.

Pasaje de autoridad extraído 2

(B) ¿Podemos enviar a un ingeniero (con conocimiento y experiencia) al sitio del cliente para realizar la instalación o reparación, bajo las disposiciones de la Excepción de Licencia TSU para tecnología operativa y software descrita en § 740.13(a) del EAR, si se entiende que está limitado por nuestras prácticas comerciales normales a realizar el trabajo sin impartir el conocimiento o tecnología al personal del cliente? (ii) Respuesta 1.

Pasaje de autoridad extraído 3

Funciones diseñadas especialmente y limitadas para proteger contra daños informáticos maliciosos o intrusión no autorizada en el sistema (por ejemplo, virus, gusanos y troyanos) no se interpretan como ‘funciones criptoanalíticas’.

Pasaje de autoridad extraído 4

(Cat 5) La disciplina que incorpora principios, medios y métodos para la transformación de datos con el fin de ocultar su contenido informativo, prevenir su modificación no detectada o evitar su uso no autorizado. ‘‘Criptografía’’ se limita a la transformación de la información utilizando uno o más ‘parámetros secretos’ (p. ej.,

Pasaje de autoridad extraído 5

Programas informáticos que proporcionan capacidad de funciones de cifrado o confidencialidad de la información o sistemas de información.

15 CFR 774 Supplement 1

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 774 Suplemento 1. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado por separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • en la parte 772 (Definiciones de Términos), o
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: EN LA COLUMNA 1 LISTA DE EXCEPCIONES DE LICENCIA (VER PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) LVS: N/A GBS: N/A CIV: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: N/A Definiciones Relacionadas: En esta entrada, un detector se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que identifica y registra automáticamente, o registra un estímulo como un cambio ambiental en presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o radiación de un material radiactivo.
  • Condición de autoridad extraída: LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: Véase también 4A994 y 4A980 Definiciones Relacionadas: N/A Artículos: Nota 1: 4A003 incluye lo siguiente: —‘Procesadores vectoriales’ (según se define en Nota 7 de la ‘‘Nota Técnica sobre ‘‘Rendimiento Pico Ajustado’’ (‘‘APP’’)’’); —procesadores de matriz; —procesadores de señal digital; —procesadores lógicos; —equipos diseñados para ‘‘mejora de imagen’’; Nota 2: El estado de control de los ‘‘computadores digitales’’ y equipo relacionado descrito en 4A003 está determinado por el estado de control de otro equipo o sistemas siempre que a.
  • Condición de autoridad extraída: REQUISITOS DE INFORMES Véase § 743.1 de la EAR para los requisitos de informes para exportaciones bajo Excepciones de Licencia, y autorizaciones de Usuario Final Validadas EXCEPCIONES DE LICENCIA BASADAS EN LISTAS (VEA LA PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) CIV: N/A TSR: Sí, excepto para lo siguiente: (1) Artículos controlados por razones MT; (2) "Software" "diseñado específicamente" para el "desarrollo" o "producción" de radar láser "laser" o equipo Light Detection and Ranging (LIDAR) "calificado para el espacio" definido en 6A008.j.1; o (3) Exportaciones o reexportaciones a destinos fuera de aquellos países listados en el Grupo de Países A:5 (Vea el Suplemento No. 1 a la parte 740 de la EAR) de "software" "diseñado específicamente" para el "desarrollo" o "producción" de equipos controlados por 6A004.c o d, 6A008.d, h, k o 6B008.
  • Condición de autoridad extraída: REQUISITOS DE INFORMES Véase § 743.1 de la EAR para los requisitos de informes para exportaciones bajo Excepciones de Licencia, y autorizaciones de Usuario Final Validadas EXCEPCIONES DE LICENCIA BASADAS EN LISTAS (VEA LA PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) CIV: N/A TSR: Sí, excepto para lo siguiente: (1) Artículos controlados por razones MT; (2) "Tecnología" para mercancías controladas por 6A002, 6A004.e o 6A008.j.1; (3) "Tecnología" para cámaras 6A003, salvo para "tecnología" para la integración de cámaras 6A003 en sistemas de cámaras "diseñados específicamente" para aplicaciones automotrices civiles; (4) "Tecnología" para "software" "diseñado específicamente" para radar láser "laser" o equipo Light Detection and Ranging (LIDAR) "calificado para el espacio" definido en 6A008.j.1 y controlado por 6D001 o 6D002; o (5) Exportaciones o reexportaciones a destinos fuera de aquellos países listados en el Grupo de Países A:5 (Vea el Suplemento No. 1 a la parte 740 de la EAR) de "tecnología" para el "desarrollo" de lo siguiente: (a) Artículos controlados por 6A001.a.1.b, 6A001.a.1.e, 6A001.a.2.a.1, 6A001.a.2.a.2, 6A001.a.2.a.3, 6A001.a.2.a.5, 6A001.a.2.a.6, 6A001.a.2.b, 6A001.a.2.d, 6A001.a.2.e., 6A004.c, 6A004.d,,
  • Condición de autoridad extraída: Nota: 5E002 incluye datos técnicos de ‘‘seguridad de la información’’ resultantes de procedimientos realizados para evaluar o determinar la implementación de funciones, características o técnicas especificadas en la Categoría 5-Parte 2. 5E992 ‘‘Tecnología’’ de ‘‘Seguridad de la Información’’ según la Nota General de Tecnología, no controlada por 5E002, como sigue (ver Lista de Artículos Controlados).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (4) El equipo de protección y detección química y biológica específicamente diseñado, desarrollado, modificado, configurado o adaptado para aplicaciones militares está "sujeto al ITAR" (ver 22 CFR partes 120 a 130, incluyendo la Categoría XIV(f) del USML), al igual que el equipo comercial que incorpora "partes" o "componentes" controlados bajo esa categoría, excepto los dispositivos de preparación nacional para protección individual que integran "componentes" y "partes" identificados en la Categoría XIV(f)(4) del USML cuando tales "partes" o "componentes" son: (i) Integrales al dispositivo; (ii) inseparables del dispositivo; y (iii) incapaces de ser reemplazados sin comprometer la efectividad del dispositivo, en cuyo caso el equipo está "sujeto al EAR" bajo ECCN 1A004.
  • Control de autoridad extraído: En Columna 1 LISTBASEDLICENSEEXCEPTIONS (VER PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) LVS: N/A GBS: N/A CIV: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: (1) Los dispositivos "especialmente diseñados" para el manejo, control, activación, monitoreo, detección, protección, descarga o detonación de los artículos enumerados en la Categoría IV(a) y (b) del USML son controlados por la Categoría IV(c) del USML del ITAR (ver 22 CFR partes 120 a 130).
  • Control de autoridad extraído: Otro equipo de protección personal "especialmente diseñado" para aplicaciones militares no controlado por el USML, ni controlado en otro lugar en la CCL. g. a w. [Reservado] x. "Partes", "componentes", "accesorios" y "accesorios adicionales" que están "especialmente diseñados" para una mercancía enumerada o descrita de otra manera en ECCN 1A613 (excepto para 1A613.y) o un artículo de defensa enumerado o descrito de otra manera en la Categoría X del USML, y no especificado en otro lugar en el USML o en 3A611.y. y.
  • Control de autoridad extraído: EXCEPCIONES DE LICENCIA BASADAS EN LISTAS (VEA LA PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) CIV: N/A TSR: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: Esta entrada no controla "software" diseñado o modificado para proteger contra daños informáticos maliciosos, p. ej., virus, cuando el uso de "criptografía" está limitado a autenticación, firma digital y/o la descifrado de datos o archivos.
  • Control de autoridad extraído: Equipo de construcción "especialmente diseñado" para uso militar, incluyendo dicho equipo "especialmente diseñado" para transporte en aeronaves controladas por USML VIII(a) o ECCN 9A610.a. y.2. "Partes", "componentes", "accesorios" y "accesorios adicionales" "especialmente diseñados" para las mercancías en el párrafo y.1 de esta entrada, incluidas kits de protección de tripulación usados como cabinas protectoras. y.3.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído 2

En Columna 1 LISTBASEDLICENSEEXCEPTIONS (VER PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) LVS: N/A GBS: N/A CIV: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: (1) Los dispositivos "especialmente diseñados" para el manejo, control, activación, monitoreo, detección, protección, descarga o detonación de los artículos enumerados en la Categoría IV(a) y (b) del USML son controlados por la Categoría IV(c) del USML del ITAR (ver 22 CFR partes 120 a 130).

Pasaje de autoridad extraído 4

EXCEPCIONES DE LICENCIA BASADAS EN LISTAS (VEA LA PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) CIV: N/A TSR: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: Esta entrada no controla "software" diseñado o modificado para proteger contra daños informáticos maliciosos, p. ej., virus, cuando el uso de "criptografía" está limitado a autenticación, firma digital y/o la descifrado de datos o archivos.

Pasaje de autoridad extraído 5

Equipo de construcción "especialmente diseñado" para uso militar, incluyendo dicho equipo "especialmente diseñado" para transporte en aeronaves controladas por USML VIII(a) o ECCN 9A610.a. y.2. "Partes", "componentes", "accesorios" y "accesorios adicionales" "especialmente diseñados" para las mercancías en el párrafo y.1 de esta entrada, incluidas kits de protección de tripulación usados como cabinas protectoras. y.3.

Pasaje de autoridad extraído 6

En Columna 1 LISTBASEDLICENSEEXCEPTIONS (VER PARTE 740 PARA UNA DESCRIPCIÓN DE TODAS LAS EXCEPCIONES DE LICENCIA) LVS: N/A GBS: N/A CIV: N/A LISTA DE ARTÍCULOS CONTROLADOS Controles Relacionados: N/A Definiciones Relacionadas: En esta entrada, un detector se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que identifica y registra automáticamente, o registra un estímulo como un cambio ambiental en presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o radiación de un material radiactivo.

15 CFR 774 Supplement 2

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 15 CFR 774 Suplemento 2. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • SUPPLEMENTNO. 2 TOPART774—GEN-
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: Las ECCN individuales pueden restringir aún más la exportación de información "mínima necesaria".
  • Condición de autoridad extraída: NOTA: La Nota General de Software no se aplica al "software" controlado por Categoría 5—parte 2 ("Seguridad de la Información").
  • Condición de autoridad extraída: Vendido desde stock en puntos de venta al por menor, sin restricción, por medio de: 1.
  • Condición de autoridad extraída: NOTAS AL PÁRRAFO (a): (1) "Especialmente diseñado para uso médico" significa diseñado para tratamiento médico o la práctica de la medicina (no incluye investigación médica).

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: N.B.: Esto no permite la liberación bajo una Excepción de Licencia de la "tecnología" de reparación controlada por 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a, o 8E002.b.
  • Control de autoridad extraído: La Excepción de Licencia TSU (software "mercado masivo") está disponible para todos los destinos, excepto países en el Grupo de Países E:1 del Suplemento No. 1 a la parte 740 del EAR, para la liberación de software que está generalmente disponible al público por ser: a.
  • Control de autoridad extraído: La Excepción de Licencia TSU está disponible para la 'technology' que sea la mínima necesaria para la instalación, operación, mantenimiento (verificación) y reparación de aquellos productos que sean elegibles para Excepciones de Licencia o que sean exportados bajo una licencia.
  • Control de autoridad extraído: Para fines de artículos controlados por seguridad nacional, los artículos de 'source code' están controlados ya sea por 'software' o por controles de 'software' y 'technology', excepto cuando estos artículos de 'source code' sean explícitamente descontrolados.
  • Control de autoridad extraído: (3) Excepto para aquel software que se haga públicamente disponible conforme a § 734.3(b)(3) de la EAR, las mercancías y software "diseñados específicamente para uso médico final" permanecen sujetos a la EAR.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

N.B.: Esto no permite la liberación bajo una Excepción de Licencia de la 'technology' de reparación controlada por 1E002.e, 1E002.f, 8E002.a, o 8E002.b.

Pasaje de autoridad extraído 2

La Excepción de Licencia TSU (software de 'mass market') está disponible para todos los destinos, excepto en países del Grupo de Países E:1 del Suplemento No. 1 a la parte 740 del EAR, para liberar software que está generalmente disponible al público, siendo: a.

Pasaje de autoridad extraído 3

La Excepción de Licencia TSU está disponible para la 'technology' que sea la mínima necesaria para la instalación, operación, mantenimiento (verificación) y reparación de aquellos productos que sean elegibles para Excepciones de Licencia o que sean exportados bajo una licencia.

Pasaje de autoridad extraído 4

Para fines de artículos controlados por seguridad nacional, los artículos de 'source code' están controlados ya sea por 'software' o por controles de 'software' y 'technology', excepto cuando estos artículos de 'source code' sean explícitamente descontrolados.

Pasaje de autoridad extraído 5

(3) Excepto para aquel software que se haga públicamente disponible conforme a § 734.3(b)(3) de la EAR, las mercancías y software "diseñados específicamente para uso médico final" permanecen sujetos a la EAR.

Pasaje de autoridad extraído 6

Los ECCN individuales pueden restringir aún más la exportación de la información "mínima necesaria".

22 CFR Part 120

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 22 CFR Parte 120. DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • CAPTCHA de nuevo, esto es normal y parte de nuestras medidas de seguridad.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.
  • Control de autoridad extraído: Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.

Pasaje de autoridad extraído 2

Si usted es un usuario humano que recibe este mensaje, por favor complete el CAPTCHA (prueba de bot) abajo y haga clic en "Solicitar acceso".

22 CFR 126.10(b)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 22 CFR 126.10(b). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Departamento de Estado § 126.11
  • Contexto de designación del registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relativo a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Condición de autoridad extraída: El subcapítulo R de este título contiene regulaciones sobre la disponibilidad al público de información y registros del Departamento de Estado.
  • Condición extraída de autoridad: Cualquier respuesta a una opinión consultiva proporcionada por la Dirección de Controles de Comercio de Defensa conforme a este párrafo no será una autorización para exportar y no obligará al Departamento a conceder o denegar dicha autorización. [71 FR 20547, 21 de abril de 2006, según enmendado en 81 FR 54737, 17 de agosto de 2016; 81 FR 87430, 5 de diciembre de 2016] § 126.10 Divulgación de información.
  • Condición extraída de autoridad: 2411), la información obtenida con el propósito de considerar, o referente a, solicitudes de licencia deberá mantenerse confidencial y no ser divulgada al público, a menos que el Secretario determine que la divulgación de dicha información es de interés nacional.
  • Condición extraída de autoridad: Conforme a la sección 38(e) de la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2778(e)), el Secretario de Estado ha determinado que las siguientes divulgaciones son de interés nacional para los Estados Unidos: (1) Proporcionar información a gobiernos extranjeros con fines de aplicación de la ley o regulatorios; y (2) Proporcionar información a gobiernos extranjeros y otras agencias de los EE.UU.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraída de autoridad: La Sección 38(e) de la Ley de Control de Exportación de Armas establece además que los nombres de los países y los tipos y cantidades de artículos de defensa para los cuales se emitan licencias bajo esta sección no deben ocultarse a la divulgación pública a menos que se realicen ciertas determinaciones que concluyan que la divulgación de dicha información sería contraria al interés nacional.
  • Control extraída de autoridad: 2411), que la información obtenida con el propósito de considerar, o referente a, solicitudes de licencia deberá mantenerse confidencial y no ser divulgada al público, a menos que el Secretario determine que la divulgación de dicha información es de interés nacional.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

La Sección 38(e) de la Ley de Control de Exportación de Armas establece además que los nombres de los países y los tipos y cantidades de artículos de defensa para los cuales se emitan licencias bajo esta sección no deben ocultarse a la divulgación pública a menos que se realicen ciertas determinaciones que concluyan que la divulgación de dicha información sería contraria al interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 2

2411), que la información obtenida con el propósito de considerar, o referente a, solicitudes de licencia deberá mantenerse confidencial y no ser divulgada al público, a menos que el Secretario determine que la divulgación de dicha información es de interés nacional.

Pasaje de autoridad extraído 3

El subcapítulo R de este título contiene regulaciones sobre la disponibilidad al público de información y registros del Departamento de Estado.

Pasaje de autoridad extraído 4

Cualquier respuesta a una opinión consultiva proporcionada por la Dirección de Controles de Comercio de Defensa conforme a este párrafo no será una autorización para exportar y no obligará al Departamento a conceder o denegar dicha autorización. [71 FR 20547, 21 de abril de 2006, según enmendado en 81 FR 54737, 17 de agosto de 2016; 81 FR 87430, 5 de diciembre de 2016] § 126.10 Divulgación de información.

Pasaje de autoridad extraído 5

De conformidad con la sección 38(e) de la Ley de Control de Exportación de Armas (22 U.S.C. 2778(e)), el Secretario de Estado ha determinado que las siguientes divulgaciones son de interés nacional para los Estados Unidos: (1) Proporcionar información a gobiernos extranjeros con fines de aplicación de la ley o regulatorios; y (2) Proporcionar información a gobiernos extranjeros y otras agencias de los EE.UU.

32 CFR 250.8

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad del DoD: 32 CFR 250.8. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • CAPTCHA de nuevo, esto es normal y parte de nuestras medidas de seguridad.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de control de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o distribución relevante para el manejo.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría DoD utilizado con esta autoridad: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-EXPT. El registro DoD requiere control de difusión: Declaración de distribución de la B a la F. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley primaria o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas (ITAR) y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Alcance de categoría DoD: Información no clasificada concerniente a ciertos artículos, mercancías, tecnología, software u otra información cuya exportación podría razonablemente esperarse que afecte negativamente la seguridad nacional de los Estados Unidos y los objetivos de no proliferación. Incluye artículos de doble uso; artículos identificados en regulaciones de administración de exportaciones, regulaciones internacionales de tráfico de armas y la lista de municiones; solicitudes de licencia; e información tecnológica nuclear sensible.
  • Control de difusión requerido por el registro DoD: Declaración de distribución de la B a la F
  • Advertencia requerida por el registro DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportaciones de Armas (Título 22, U.S.C., Sec 2751, y siguientes) o la Ley de Reforma de Control de Exportaciones de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Sec. 4801-4852). Las violaciones de estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Difundir de acuerdo con las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 50 USC 4614(c) | estado: Básico | banner: CUI || 13 USC 301(g) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 736, Suplemento No. 2 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2077(a) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 42 USC 2156 | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2168(a) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 15 CFR 718.3 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 22 CFR 124.9(a)(5) | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 22 CFR 127.3 || 22 CFR 120.21 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 50 USC 4605(l)(5) | estado: Básico | banner: CUI || 15 CFR 748.1(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 15 CFR 760.5(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT || 10 USC 130(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.4(a) | estado: Básico | banner: CUI || 32 CFR 250.9 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-EXPT
  • Marcas de banner Nara: CUI, CUI//SP-EXPT
  • Sanciones Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 22 CFR 127.3
  • Declaración de advertencia requerida por el DoD: ADVERTENCIA - Este documento contiene datos técnicos cuya exportación está restringida por la Ley de Control de Exportación de Armas (Título 22, U.S.C., Sección 2751, y siguientes) o por la Ley de Reforma del Control de Exportación de 2018 (Título 50, U.S.C., Capítulo 58, Secciones 4801-4852). Las violaciones a estas leyes de exportación están sujetas a severas sanciones penales. Diseminar conforme a las disposiciones de la Directiva DoD 5230.25.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: Declaración de Distribución B a F
  • El registro DoD enumera Declaración de distribución de la B a la F. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específico.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Debido al raspado automatizado agresivo de FederalRegister.gov y eCFR.gov, el acceso programático a estos sitios está limitado al acceso a nuestras extensas APIs para desarrolladores.
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