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Child Pornography

De 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" significa cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde— (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoCHLD
Grupo de índice organizacionalLegal
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría De 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" significa cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde— (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas. Cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.
Marcado de categoría CHLD CHLD
Marcado de banner CUI//SP-CHLD Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 18 USC 3509(m) 18 USC 3509(m)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-CHLD Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Imágenes/videos de menores de manera "sugestiva", imágenes/videos de un menor desnudo
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
18 USC 3509(m)
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcaje de estandarte NARA: CUI//SP-CHLD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado de la ley primaria o texto de regulación está pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de categoría NARA: De 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" significa cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde— (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.
  • Alcance de categoría DoD: Cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.

Información cubierta

  • Imágenes/videos de menores de manera "sugestiva"
  • Imágenes/videos de un menor desnudo
  • Información descrita en el registro: Según 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" se refiere a cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conducta sexual explícita, donde— (A) la producción de dicha representación visual implica el uso de un menor participando en conducta sexual explícita; (B) dicha representación visual es una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que es, o es indistinguible de, la de un menor participando en conducta sexual explícita; o (C) dicha representación visual ha sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está participando en conducta sexual explícita
  • Información descrita por el DoD: Cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conducta sexual explícita, donde (A) la producción de dicha representación visual implica el uso de un menor participando en conducta sexual explícita; (B) dicha representación visual es una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que es, o es indistinguible de, la de un menor participando en conducta sexual explícita; o (C) dicha representación visual ha sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está participando en conducta sexual explícita.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
18 USC 3509(m) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CHLD | sanciones: 18 USC 403
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-CHLD
Sanciones Nara
18 USC 403

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-CHLD
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

18 USC 3509(m)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Registro de autoridad NARA: 18 USC 3509(m) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CHLD.
  • Campo de sanciones NARA: 18 USC 403.
  • Fila de autoridad DoD: 18 USC 3509(m). El DoD incluye esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 3509(m) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CHLD | sanciones: 18 USC 403
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CHLD. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante para el manejo sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-CHLD.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 719 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3509
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CHLD. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante para el manejo sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalización, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Según 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" se refiere a cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conducta sexual explícita, donde— (A) la producción de dicha representación visual implica el uso de un menor participando en conducta sexual explícita; (B) dicha representación visual es una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que es, o es indistinguible de, la de un menor participando en conducta sexual explícita; o (C) dicha representación visual ha sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está participando en conducta sexual explícita
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o computador, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conducta sexual explícita, donde (A) la producción de dicha representación visual implica el uso de un menor participando en conducta sexual explícita; (B) dicha representación visual es una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que es, o es indistinguible de, la de un menor participando en conducta sexual explícita; o (C) dicha representación visual ha sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está participando en conducta sexual explícita.
  • 18 USC 3509(m) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CHLD | sanciones: 18 USC 403
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcaje de estandarte NARA: CUI//SP-CHLD. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado de la ley primaria o texto de regulación está pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: De 18 USC 2256(8) "pornografía infantil" significa cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde— (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.
  • Alcance de categoría DoD: Cualquier representación visual, incluyendo cualquier fotografía, película, video, imagen o fotografía generada por computadora o imagen, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, de conductas sexualmente explícitas, donde (A) la producción de dicha representación visual implique el uso de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; (B) dicha representación visual sea una imagen digital, imagen computarizada o imagen generada por computadora que sea, o sea indistinguible de, la de un menor involucrado en conductas sexualmente explícitas; o (C) dicha representación visual haya sido creada, adaptada o modificada para parecer que un menor identificable está involucrado en conductas sexualmente explícitas.
  • Condición de autoridad extraída: El tutor ad litem puede tener acceso a todos los informes, evaluaciones y registros, excepto el producto del trabajo del abogado, necesarios para abogar eficazmente por el niño.
  • Condición de autoridad extraída: Revisión judicial de solicitudes de información (a) El receptor de una solicitud de registros, informe u otra información bajo la sección 2709(b) de este título, sección 626(a) o (b) o 627(a) de la Ley de Informe Justo de Crédito, sección 1114(a)(5)(A) de la Ley de Privacidad Financiera, o sección 802(a) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 puede, en el tribunal de distrito de los Estados Unidos para el distrito donde esa persona o entidad realiza negocios o reside, solicitar una orden para modificar o anular la solicitud.
  • Condición de autoridad extraída: (b) NO DIVULGACIÓN.— (1) EN GENERAL.— (A) AVISO.—Si el receptor de una solicitud u orden para un informe, registros u otra información bajo la sección 2709 de este título, sección 626 o 627 de la Ley de Informe Justo de Crédito (15 U.S.C. 1681u y 1681v), sección 1114 de la Ley de Privacidad Financiera de 1978 (12 U.S.C.
  • Condición de autoridad extraída: Página 720 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTOS PENALES § 3509 (4) el término “lesión física” incluye laceraciones, huesos fracturados, quemaduras, lesiones internas, moretones severos o daño corporal serio; (5) el término “lesión mental” significa daño al funcionamiento psicológico o intelectual de un niño que puede manifestarse por ansiedad severa, depresión, retraimiento o comportamiento agresivo externo, o una combinación de estos comportamientos, que puede demostrarse por un cambio en el comportamiento, respuesta emocional o cognición; (6) el término “explotación” significa pornografía infantil o prostitución infantil; (7) el término “equipo multidisciplinario contra el abuso infantil” significa una unidad profesional compuesta por representantes de agencias de salud, servicios sociales, cumplimiento de la ley y servicios legales para coordinar la asistencia necesaria para manejar casos de abuso infantil; (8) el término “abuso sexual” incluye el empleo, uso, persuasión, inducción, atracción o coerción de un niño para participar, o ayudar a otra persona a participar, en conducta sexual explícita o la violación, molestia, prostitución u otra forma de explotación sexual de niños, o incesto con niños; (9) el término “conducta sexual explícita” significa real o simulada— (A) relaciones sexuales, incluyendo contacto sexual de manera genital-genital, oral-genital, anal-genital, o oral-anal,...
  • Condición de autoridad extraída: (2)(A) Sin perjuicio de la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, una corte rechazará, en cualquier procedimiento penal, cualquier solicitud del acusado para copiar, fotografiar, duplicar o reproducir por otro medio cualquier propiedad o material que constituya pornografía infantil (según lo definido por la sección 2256 de este título), mientras el Gobierno ponga la propiedad o material razonablemente disponible para el acusado.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-CHLD.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 18 USC 3509(m) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CHLD | sanciones: 18 USC 403
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-CHLD
  • Sanciones Nara: 18 USC 403
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (d) PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD.— (1) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.—(A) Una persona que actúe en la capacidad descrita en el subpárrafo (B) en relación con un procedimiento penal deberá— (i) mantener todos los documentos que revelen el nombre o cualquier otra información concerniente a un niño en un lugar seguro al que ninguna persona que no tenga razón para conocer su contenido tenga acceso; y (ii) divulgar documentos descritos en la cláusula (i) o la información en ellos que concierna a un niño solo a personas que, por su participación en el procedimiento, tengan razón para conocer dicha información.
  • Control de autoridad extraído: El tutor ad litem puede tener acceso a todos los informes, evaluaciones y registros, excepto el producto del trabajo del abogado, necesarios para abogar eficazmente por el niño.
  • Control de autoridad extraído: (El acceso a materiales del gran jurado está limitado al acceso que rutinariamente se otorga a víctimas y sus representantes.) Un tutor ad litem debe reunir y coordinar la entrega de recursos y servicios especiales al niño.
  • Control de autoridad extraído: El testimonio del niño estará limitado a los asuntos especificados por el tribunal como base para otorgar la orden.
  • Control de autoridad extraído: (3) ÓRDENES DE PROTECCIÓN.— (A) A solicitud de cualquier persona, el tribunal podrá dictar una orden que proteja a un niño de la divulgación pública del nombre o cualquier otra información concerniente al niño durante el proceso, si el tribunal determina que existe una posibilidad significativa de que dicha divulgación sea perjudicial para el niño.
  • Control de autoridad extraído: (2)(A) Sin perjuicio de la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, una corte rechazará, en cualquier procedimiento penal, cualquier solicitud del acusado para copiar, fotografiar, duplicar o reproducir por otro medio cualquier propiedad o material que constituya pornografía infantil (según lo definido por la sección 2256 de este título), mientras el Gobierno ponga la propiedad o material razonablemente disponible para el acusado.
  • Control de autoridad extraído: (k) SUSPENSIÓN DE ACCIÓN CIVIL.— Si, en cualquier momento que exista una causa de acción para recuperar compensación por daño o lesión a la persona de un niño, exista una acción penal pendiente que surja del mismo acontecimiento en la que el niño sea la víctima, la acción civil será suspendida hasta el fin de todas las fases de la acción penal y se prohíbe mencionar la acción civil durante el procedimiento penal.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(d) P ROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD.— (1) C ONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.—(A) Una persona que actúe en la capacidad descrita en el subpárrafo (B) en relación con un procedimiento penal deberá— (i) mantener todos los documentos que revelen el nombre o cualquier otra información sobre un niño en un lugar seguro al que ninguna persona que no tenga razón para conocer su contenido pueda acceder; y (ii) revelar los documentos descritos en la cláusula (i) o la información en ellos que concierna a un niño solo a personas que, debido a su participación en el procedimiento, tengan razón para conocer dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 2

El guardián ad litem podrá tener acceso a todos los informes, evaluaciones y registros, excepto al producto del trabajo del abogado, necesarios para abogar eficazmente por el niño.

Pasaje de autoridad extraído 3

(El alcance del acceso a los materiales del gran jurado está limitado al acceso que de rutina se proporciona a las víctimas y sus representantes). Un guardián ad litem deberá reunir y coordinar la entrega de recursos y servicios especiales al niño.

Pasaje de autoridad extraído 4

El testimonio del niño se limitará a los asuntos especificados por el tribunal como base para conceder la orden.

Pasaje de autoridad extraído 5

(3) Ó RDENES DE PROTECCIÓN.—(A) A petición de cualquier persona, el tribunal podrá emitir una orden que proteja a un niño de la divulgación pública del nombre o cualquier otra información sobre el niño durante el curso del procedimiento, si el tribunal determina que existe una posibilidad significativa de que dicha divulgación sea perjudicial para el niño.

Pasaje de autoridad extraído 6

Revisión judicial de solicitudes de información (a) El destinatario de una solicitud de registros, informe u otra información bajo la sección 2709(b) de este título, sección 626(a) o (b) o 627(a) de la Ley de Informe Justo de Crédito, sección 1114(a)(5)(A) de la Ley de Privacidad Financiera, o sección 802(a) de la Ley de Seguridad Nacional de 1947, podrá, en el tribunal federal del distrito en el que esa persona o entidad realiza negocios o reside, solicitar una orden que modifique o anule la solicitud.