46 USC 40306
Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad del DoD: 46 USC 40306. El DoD incluye esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
Significado extraído de la autoridad
- Página 260 TÍTULO 46—TRANSPORTE MARÍTIMO § 40306
- El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría del DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con acuerdos entre o entre transportistas comunes oceánicos y operadores de terminales marítimas.
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Evidencia de marca de banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; permanece pendiente un análisis detallado del texto legal primario o reglamentario para esta categoría.
- Ámbito de la categoría de NARA: Relacionado con acuerdos entre o entre transportistas comunes oceánicos y operadores de terminales marítimas según lo referido en 46 USC 40301 y 40306.
- Ámbito de la categoría del DoD: Relacionado con acuerdos entre o entre transportistas comunes oceánicos y operadores de terminales marítimas.
- Condición de autoridad extraída: Exención de las leyes antimonopolio (a) EN GENERAL.—Las leyes antimonopolio no se aplican a— (1) un acuerdo (incluido un acuerdo de evaluación) que haya sido presentado y esté vigente bajo este capítulo; (2) un acuerdo que esté exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de esta parte; (3) un acuerdo o actividad dentro del ámbito de esta parte, ya sea permitido o prohibido por esta parte, realizado o celebrado con una base razonable para concluir que es— (A) conforme a un acuerdo archivado en la Comisión Marítima Federal y vigente cuando la actividad tenga lugar; o (B) exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de presentación o publicación de esta parte; (4) un acuerdo o actividad relacionada con servicios de transporte dentro o entre países extranjeros, ya sea o no a través de los Estados Unidos, a menos que el acuerdo o actividad tenga un efecto directo, sustancial y razonablemente previsible en el comercio de los Estados Unidos; (5) un acuerdo o actividad relacionada con el segmento interior extranjero de transporte continuo que sea parte del transporte proporcionado en un comercio de importación o exportación de los Estados Unidos; (6) un acuerdo o actividad para proporcionar cargadero, muelle, almacén u otras instalaciones terminales fuera de los Estados Unidos; o (7) un acuerdo, modificación o cancelación aprobado antes del 18 de junio de 1984,...
- Condición de autoridad extraída: No divulgación de información Información y documentos (que no sean un acuerdo) presentados ante la Comisión Marítima Federal bajo este capítulo están exentos de divulgación bajo la sección 552 del título 5 y no pueden hacerse públicos excepto según sea relevante para un procedimiento administrativo o judicial.
Controles de salvaguarda y difusión
- Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- Marcas de banner Nara: CUI
- Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Exención de las leyes antimonopolio (a) EN GENERAL.—Las leyes antimonopolio no se aplican a— (1) un acuerdo (incluido un acuerdo de evaluación) que haya sido presentado y esté vigente bajo este capítulo; (2) un acuerdo que esté exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de esta parte; (3) un acuerdo o actividad dentro del ámbito de esta parte, ya sea permitido o prohibido por esta parte, realizado o celebrado con una base razonable para concluir que es— (A) conforme a un acuerdo archivado en la Comisión Marítima Federal y vigente cuando la actividad tenga lugar; o (B) exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de presentación o publicación de esta parte; (4) un acuerdo o actividad relacionada con servicios de transporte dentro o entre países extranjeros, ya sea o no a través de los Estados Unidos, a menos que el acuerdo o actividad tenga un efecto directo, sustancial y razonablemente previsible en el comercio de los Estados Unidos; (5) un acuerdo o actividad relacionada con el segmento interior extranjero de transporte continuo que sea parte del transporte proporcionado en un comercio de importación o exportación de los Estados Unidos; (6) un acuerdo o actividad para proporcionar cargadero, muelle, almacén u otras instalaciones terminales fuera de los Estados Unidos; o (7) un acuerdo, modificación o cancelación aprobado antes del 18 de junio de 1984,...
- Control de autoridad extraído: No divulgación de información Información y documentos (que no sean un acuerdo) presentados ante la Comisión Marítima Federal bajo este capítulo están exentos de divulgación bajo la sección 552 del título 5 y no pueden hacerse públicos excepto según sea relevante para un procedimiento administrativo o judicial.
- Control de autoridad extraído: Esta sección no impide la divulgación a cualquiera de las Cámaras del Congreso o a un comité o subcomité del Congreso debidamente autorizado.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteExención de las leyes antimonopolio (a) EN GENERAL.—Las leyes antimonopolio no se aplican a— (1) un acuerdo (incluido un acuerdo de evaluación) que haya sido presentado y esté vigente bajo este capítulo; (2) un acuerdo que esté exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de esta parte; (3) un acuerdo o actividad dentro del ámbito de esta parte, ya sea permitido o prohibido por esta parte, realizado o celebrado con una base razonable para concluir que es— (A) conforme a un acuerdo archivado en la Comisión Marítima Federal y vigente cuando la actividad tenga lugar; o (B) exento bajo la sección 40103 de este título de cualquier requisito de presentación o publicación de esta parte; (4) un acuerdo o actividad relacionada con servicios de transporte dentro o entre países extranjeros, ya sea o no a través de los Estados Unidos, a menos que el acuerdo o actividad tenga un efecto directo, sustancial y razonablemente previsible en el comercio de los Estados Unidos; (5) un acuerdo o actividad relacionada con el segmento interior extranjero de transporte continuo que sea parte del transporte proporcionado en un comercio de importación o exportación de los Estados Unidos; (6) un acuerdo o actividad para proporcionar cargadero, muelle, almacén u otras instalaciones terminales fuera de los Estados Unidos; o (7) un acuerdo, modificación o cancelación aprobado antes del 18 de junio de 1984,...
Pasaje de autoridad extraído 2No divulgación de información Información y documentos (que no sean un acuerdo) presentados ante la Comisión Marítima Federal bajo este capítulo están exentos de divulgación bajo la sección 552 del título 5 y no pueden hacerse públicos excepto según sea relevante para un procedimiento administrativo o judicial.
Pasaje de autoridad extraído 3Esta sección no impide la divulgación a cualquiera de las Cámaras del Congreso o a un comité o subcomité del Congreso debidamente autorizado.