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Nuclear Recommendation Material

Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoRECCOM
Grupo de índice organizacionalNuclear
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública. Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
Marcado de categoría RECCOM RECOMM
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 42 USC 2286d(b), 42 USC 2286d(h)(3), 10 CFR 1704.4(c)(2) 42 USC 2286d(b)and (h)(3), 10 CFR 1704.4(c)(2)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
Fecha del registro May 12, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 12 de mayo de 2025 | Detalles DoD accedidos: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Alcance de categoría DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.

Información cubierta

  • Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil[]()
  • Información descrita en el registro: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Información descrita por DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI
Políticas DoD aplicables
Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

42 USC 2286d(b)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Alcance de categoría DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

42 USC 2286d(h)(3)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Alcance de categoría DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

10 CFR 1704.4(c)(2)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 CFR 1704.4(c)(2). DoD enumera esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Texto de la autoridad 10 CFR 1704.4(c)(2)
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Ámbito de la categoría DoD usada con esta autoridad: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía determinadas necesarias para garantizar una adecuada protección de la salud pública y la seguridad.
  • 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Alcance de categoría DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Condición extraída de la autoridad: (d) Revelar secretos comerciales e infor- mación comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (e) Involucrar la acusación a cualquier persona de un delito, o censurar formalmente a cualquier persona; (f) Revelar información de naturaleza personal cuando la divulgación constituiría una invasión claramente injustificada a la privacidad personal; (g) Revelar registros de investigaciones compilados para fines de aplicación de la ley, o información que, si estuviera escrita, estaría contenida en tales registros, pero sólo en la medida en que la producción de dichos registros o información: (1) Interferiría con procedimientos de cumplimiento; (2) Privaría a una persona de un derecho a un juicio justo o una adjudicación imparcial; (3) Constituiría una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Revelaría la identidad de una fuente confidencial y, en el caso de un registro compilado por una autoridad penal en el curso de una investigación criminal, o por una agencia que realiza una investigación legal de inteligencia de seguridad nacional, información confidencial suministrada sólo por la fuente confidencial; (5) Divulgaría técnicas y procedimientos de investigación; o (6) Poner en peligro la vida o seguridad física del personal de aplicación de la ley; (h) Revelar información cuya divulgación prematura probablemente frustraría significativamente la implementación de una acción propuesta de la Junta,...
  • Condición extraída de la autoridad: Junta de Seguridad § 1704.5 en cuanto a no dejar discreción sobre el asunto; o (ii) Establece criterios particulares para la retención o se refiere a tipos particulares de asuntos que deben ser retenidos; (2) Esta exención se aplica a las reuniones de la Junta, o partes de reuniones, que involucren deliberaciones respecto a recomendaciones que, bajo 42 U.S.C. 2286d(b) y (h)(3), no pueden hacerse públicas hasta después de que hayan sido recibidas por el Secretario de Energía o el Presidente, respectivamente; Junta de Seguridad de Instalaciones Nucleares de Defensa.
  • Condición extraída de la autoridad: (3) Una sesión a la que asistan tres o más Miembros con el propósito de que el personal de la Junta o consultores expertos de la Junta informen u ofrezcan información a la Junta sobre cualquier asunto dentro del ámbito de la Junta bajo su estatuto autorizador, siempre que la Junta no participe en deliberaciones que determinen o resulten en la conducción conjunta o disposición de asuntos oficiales de la Junta sobre tales materias.
  • Condición extraída de la autoridad: (4) Una sesión a la que asistan tres o más Miembros con el propósito de que el Departamento de Energía (incluyendo sus contratistas) u otras personas u organizaciones informen u ofrezcan información a la Junta respecto a cualquier asunto dentro del ámbito de la Junta según su estatuto autorizador, siempre que la Junta no participe en deliberaciones que determinen o resulten en la conducción conjunta o disposición de asuntos oficiales de la Junta sobre tales materias.
  • Condición extraída de la autoridad: Excepto en el caso en que la Junta determine que el interés público requiere lo contrario, una reunión puede ser cerrada y puede retenerse información pertinente a dicha reunión requerida de otra manera por los §§ 1704.5, 1704.6, y 1704.7 para ser divulgada al público si la Junta determina correctamente que dicha reunión o parte de ella o la divulgación de dicha información probablemente: (a) Divulgue materias que son: (1) Específicamente autorizadas bajo criterios establecidos por una Orden Ejecutiva para mantenerse en secreto en interés de la defensa nacional o política exterior; y (2) De hecho correctamente clasificadas conforme a dicha Orden Ejecutiva.
  • Condición extraída de la autoridad: Una reunión no incluye: (1) Votación por anotación o consideración similar de asuntos con el propósito de registrar votos, ya sea por circulación de material a los Miembros individualmente por escrito o mediante sondeo de los Miembros individualmente por teléfono.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: Junta de Seguridad § 1704.5 en cuanto a no dejar discreción sobre el asunto; o (ii) Establece criterios particulares para la retención o se refiere a tipos particulares de asuntos que deben ser retenidos; (2) Esta exención se aplica a las reuniones de la Junta, o partes de reuniones, que involucren deliberaciones respecto a recomendaciones que, bajo 42 U.S.C. 2286d(b) y (h)(3), no pueden hacerse públicas hasta después de que hayan sido recibidas por el Secretario de Energía o el Presidente, respectivamente; Junta de Seguridad de Instalaciones Nucleares de Defensa.
  • Control extraído de la autoridad: Excepto en el caso en que la Junta determine que el interés público requiere lo contrario, una reunión puede ser cerrada y puede retenerse información pertinente a dicha reunión requerida de otra manera por los §§ 1704.5, 1704.6, y 1704.7 para ser divulgada al público si la Junta determina correctamente que dicha reunión o parte de ella o la divulgación de dicha información probablemente: (a) Divulgue materias que son: (1) Específicamente autorizadas bajo criterios establecidos por una Orden Ejecutiva para mantenerse en secreto en interés de la defensa nacional o política exterior; y (2) De hecho correctamente clasificadas conforme a dicha Orden Ejecutiva.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Acción de tres o más Miembros para: (i) Abrir o cerrar una reunión o para divulgar o retener información conforme a § 1704.5; (ii) Establecer una agenda para una(s) reunión(es) propuesta(s); (iii) Convocar una reunión con menos de siete días de aviso según lo permitido por § 1704.6(b); o (iv) Cambiar el tema o la determinación de abrir o cerrar una reunión anunciada públicamente bajo § 1704.7(b).
  • Control extraído de la autoridad: Excepto según lo dispuesto en § 1704.4, las reuniones de la Junta, o partes de las mismas, serán abiertas a la observación pública.
  • Control extraído de la autoridad: Al hacer la determinación de que esta exención aplica, la Junta confiará en la clasificación asignada a un documento por el Departamento de Energía u otra agencia originaria; (b) Relacionarse únicamente con las reglas y prácticas internas de personal de la Junta; (c)(1) Divulgar asuntos específicamente exentos de divulgación por estatuto (excepto 5 U.S.C.
  • Control extraído de la autoridad: (a) Cualquier reunión de la Junta, según se define en § 1704.2, se llevará a cabo de acuerdo con esta parte.
  • Control extraído de la autoridad: (d) Revelar secretos comerciales e infor- mación comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (e) Involucrar la acusación a cualquier persona de un delito, o censurar formalmente a cualquier persona; (f) Revelar información de naturaleza personal cuando la divulgación constituiría una invasión claramente injustificada a la privacidad personal; (g) Revelar registros de investigaciones compilados para fines de aplicación de la ley, o información que, si estuviera escrita, estaría contenida en tales registros, pero sólo en la medida en que la producción de dichos registros o información: (1) Interferiría con procedimientos de cumplimiento; (2) Privaría a una persona de un derecho a un juicio justo o una adjudicación imparcial; (3) Constituiría una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Revelaría la identidad de una fuente confidencial y, en el caso de un registro compilado por una autoridad penal en el curso de una investigación criminal, o por una agencia que realiza una investigación legal de inteligencia de seguridad nacional, información confidencial suministrada sólo por la fuente confidencial; (5) Divulgaría técnicas y procedimientos de investigación; o (6) Poner en peligro la vida o seguridad física del personal de aplicación de la ley; (h) Revelar información cuya divulgación prematura probablemente frustraría significativamente la implementación de una acción propuesta de la Junta,...

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Junta de Seguridad § 1704.5 en cuanto a no dejar discreción sobre el asunto; o (ii) Establece criterios particulares para la retención o se refiere a tipos particulares de asuntos que deben ser retenidos; (2) Esta exención se aplica a las reuniones de la Junta, o partes de reuniones, que involucren deliberaciones respecto a recomendaciones que, bajo 42 U.S.C. 2286d(b) y (h)(3), no pueden hacerse públicas hasta después de que hayan sido recibidas por el Secretario de Energía o el Presidente, respectivamente; Junta de Seguridad de Instalaciones Nucleares de Defensa.

Pasaje de autoridad extraído 2

Excepto en el caso en que la Junta determine que el interés público requiere lo contrario, una reunión puede ser cerrada y puede retenerse información pertinente a dicha reunión requerida de otra manera por los §§ 1704.5, 1704.6, y 1704.7 para ser divulgada al público si la Junta determina correctamente que dicha reunión o parte de ella o la divulgación de dicha información probablemente: (a) Divulgue materias que son: (1) Específicamente autorizadas bajo criterios establecidos por una Orden Ejecutiva para mantenerse en secreto en interés de la defensa nacional o política exterior; y (2) De hecho correctamente clasificadas conforme a dicha Orden Ejecutiva.

Pasaje de autoridad extraído 3

(2) Acción de tres o más Miembros para: (i) Abrir o cerrar una reunión o para divulgar o retener información conforme a § 1704.5; (ii) Establecer una agenda para una(s) reunión(es) propuesta(s); (iii) Convocar una reunión con menos de siete días de aviso según lo permitido por § 1704.6(b); o (iv) Cambiar el tema o la determinación de abrir o cerrar una reunión anunciada públicamente bajo § 1704.7(b).

Pasaje de autoridad extraído 4

Excepto según lo dispuesto en § 1704.4, las reuniones de la Junta, o partes de las mismas, serán abiertas a la observación pública.

Pasaje de autoridad extraído 5

Al tomar la determinación de que esta exención se aplica, la Junta deberá basarse en la clasificación asignada a un documento por el Departamento de Energía u otra agencia de origen; (b) Relacionarse únicamente con las reglas y prácticas internas del personal de la Junta; (c)(1) Divulgar asuntos específicamente exentos de divulgación por estatuto (excepto 5 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 6

(d) Divulgar secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y que sea privilegiada o confidencial; (e) Involucrar la acusación de cualquier persona de un crimen, o censurar formalmente a cualquier persona; (f) Divulgar información de carácter personal donde la divulgación constituiría una invasión claramente injustificada de la privacidad personal; (g) Divulgar registros investigativos compilados para propósitos de aplicación de la ley, o información que, si estuviera escrita, estaría contenida en dichos registros, pero solo en la medida en que la producción de tales registros o información; (1) Interfiera con procedimientos de aplicación; (2) Privar a una persona de un derecho a un juicio justo o una adjudicación imparcial; (3) Constituir una invasión injustificada de la privacidad personal; (4) Divulgar la identidad de una fuente confidencial y, en el caso de un registro compilado por una autoridad de aplicación de la ley penal en el curso de una investigación criminal, o por una agencia que realiza una investigación lícita de inteligencia de seguridad nacional, información confidencial proporcionada únicamente por la fuente confidencial; (5) Divulgar técnicas y procedimientos investigativos; o (6) Poner en peligro la vida o la seguridad física del personal de aplicación de la ley; (h) Divulgar información cuya divulgación prematura probablemente frustraría significativamente la implementación de una acción propuesta de la Junta,...

42 USC 2286d(b)and (h)(3)

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2286d(b) y (h)(3). DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4875 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2286d
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría DoD usada con esta autoridad: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía determinadas necesarias para garantizar una adecuada protección de la salud pública y la seguridad.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de categoría NARA: Relacionado con recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía que se consideren necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Alcance de categoría DoD: Recomendaciones al Secretario de Energía respecto a instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía consideradas necesarias para asegurar una protección adecuada de la salud y seguridad pública.
  • Condición de autoridad extraída: Cada contratista que opere una instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía bajo un contrato adjudicado por el Secretario deberá, en la medida en que lo disponga dicho contrato o de otro modo con el consentimiento del contratista, cooperar plenamente con la Junta y proporcionar a la Junta acceso inmediato a dichas instalaciones, personal e información del contratista que la Junta considere necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este subcapítulo.
  • Condición de autoridad extraída: Informes (a) Informe de la Junta (1) La Junta deberá presentar a los Comités de Servicios Armados, Asignaciones y Energía y Comercio de la Cámara de Representantes y a los Comités de Servicios Armados, Asignaciones y Energía y Recursos Naturales del Senado cada año, al mismo tiempo que el Presidente presenta el presupuesto al Congreso conforme a la sección 1105(a) del título 31, un informe escrito sobre sus actividades bajo este subcapítulo, incluyendo todas las recomendaciones hechas por la Junta, durante el año precedente al año en que se presenta el informe.
  • Condición de autoridad extraída: (2) El informe anual bajo el párrafo (1) incluirá una evaluación de— (A) las mejoras en la seguridad de las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía durante el periodo cubierto por el informe; (B) las mejoras en la seguridad de las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía resultantes de acciones tomadas por la Junta o tomadas con base en las actividades de la Junta; y (C) los problemas de seguridad pendientes, si los hay, de las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía.
  • Condición de autoridad extraída: (j) Evaluación de información La Junta puede evaluar información recibida de las comunidades científica e industrial, y del público interesado, respecto a— (1) eventos o prácticas en cualquier instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía; o (2) sugerencias para medidas específicas para mejorar el contenido de los estándares descritos en la sección 2286a(b)(1) de este título, la implementación de dichos estándares, o la investigación relacionada con dichos estándares en las instalaciones nucleares de defensa del Departamento de Energía.
  • Condición de autoridad extraída: (2) Al mismo tiempo que la Junta transmite una recomendación relacionada con una amenaza inminente o grave al Secretario de Energía, la Junta también debe transmitir la recomendación al Presidente y para fines informativos a

Controles de salvaguarda y difusión

  • Políticas aplicables de DoD: Hospedado por la Actividad de Información de Guerra del Departamento - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 42 USC 2286d(b) | estado: Básico | banner: CUI || 42 USC 2286d(h)(3) | estado: Básico | banner: CUI || 10 CFR 1704.4(c)(2) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • Políticas aplicables del DoD: Organizado por Department of War Information Activity - WEB.mil, ![Imagen 2: Número de la Línea de Crisis para Veteranos. Marque 988 y luego presione 1
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: (i) Estudios especiales La Junta puede llevar a cabo estudios especiales relacionados con la protección adecuada de la salud pública y la seguridad en cualquier instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía.
  • Control de autoridad extraída: Cada contratista que opere una instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía bajo un contrato adjudicado por el Secretario deberá, en la medida en que lo disponga dicho contrato o de otro modo con el consentimiento del contratista, cooperar plenamente con la Junta y proporcionar a la Junta acceso inmediato a dichas instalaciones, personal e información del contratista que la Junta considere necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este subcapítulo.
  • Control de autoridad extraída: Responsabilidades del Secretario de Energía (a) Cooperación El Secretario de Energía deberá cooperar plenamente con la Junta y proporcionar a la Junta acceso inmediato a dichas instalaciones, personal e información que la Junta considere necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este subcapítulo.
  • Control de autoridad extraída: (i) Limitación No obstante cualquier otra disposición de esta sección, los requisitos para poner información a disposición del público en virtud de esta sección— (1) no se aplicarán en el caso de información que esté clasificada; y (2) estarán sujetos a las órdenes y regulaciones emitidas por el Secretario de Energía bajo las secciones 2167 y 2168 de este título para prohibir la difusión de cierta información.
  • Control de autoridad extraída: (b) Acceso a información El Secretario de Energía puede negar el acceso a la información proporcionada a la Junta a cualquier persona que— (1) no haya recibido una autorización de seguridad o autorización de acceso apropiada por parte del Secretario de Energía; o (2) no necesite dicho acceso en relación con las funciones de dicha persona.
  • Control de autoridad extraída: 1218.) REFERENCIAS EN EL TEXTO Las Reglas Federales de Procedimiento Civil, mencionadas en el subsec.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(i) Estudios especiales La Junta puede llevar a cabo estudios especiales relacionados con la protección adecuada de la salud pública y la seguridad en cualquier instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía.

Pasaje de autoridad extraído 2

Cada contratista que opere una instalación nuclear de defensa del Departamento de Energía bajo un contrato adjudicado por el Secretario deberá, en la medida en que lo disponga dicho contrato o de otro modo con el consentimiento del contratista, cooperar plenamente con la Junta y proporcionar a la Junta acceso inmediato a dichas instalaciones, personal e información del contratista que la Junta considere necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este subcapítulo.

Pasaje de autoridad extraído 3

Responsabilidades del Secretario de Energía (a) Cooperación El Secretario de Energía deberá cooperar plenamente con la Junta y proporcionar a la Junta acceso inmediato a dichas instalaciones, personal e información que la Junta considere necesario para cumplir con sus responsabilidades bajo este subcapítulo.

Pasaje de autoridad extraído 4

(i) Limitación No obstante cualquier otra disposición de esta sección, los requisitos para poner información a disposición del público en virtud de esta sección— (1) no se aplicarán en el caso de información que esté clasificada; y (2) estarán sujetos a las órdenes y regulaciones emitidas por el Secretario de Energía bajo las secciones 2167 y 2168 de este título para prohibir la difusión de cierta información.

Pasaje de autoridad extraído 5

(b) Acceso a información El Secretario de Energía puede negar el acceso a la información proporcionada a la Junta a cualquier persona que— (1) no haya recibido una autorización de seguridad o autorización de acceso apropiada por parte del Secretario de Energía; o (2) no necesite dicho acceso en relación con las funciones de dicha persona.

Pasaje de autoridad extraído 6

Informes (a) Informe de la Junta (1) La Junta deberá presentar a los Comités de Servicios Armados, Asignaciones y Energía y Comercio de la Cámara de Representantes y a los Comités de Servicios Armados, Asignaciones y Energía y Recursos Naturales del Senado cada año, al mismo tiempo que el Presidente presenta el presupuesto al Congreso conforme a la sección 1105(a) del título 31, un informe escrito sobre sus actividades bajo este subcapítulo, incluyendo todas las recomendaciones hechas por la Junta durante el año precedente al año en que se presenta el informe.

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