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Naval Nuclear Propulsion Information

Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoNNPI
Grupo de índice organizacionalDefensa
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general. Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
Marcado de categoría NNPI NNPI
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Basic + Specified Sin campo correspondiente
Autoridades 42 USC 2013, 50 USC 2511 42 USC 2013, 50 USC 2511
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-NNPI NOFORN
Ejemplos Sin campo correspondiente Pruebas nucleares, registros relacionados con armas de destrucción masiva, I+D+E de un disuasivo nuclear
Fecha del registro May 7, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 7 de mayo de 2025 | Detalle DoD accedido: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-NNPI. El registro DoD requiere control de difusión: NOFORN. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación queda pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
  • Control de difusión requerido por registro DoD: NOFORN

Información cubierta

  • Pruebas nucleares
  • Registros relacionados con armas de destrucción masiva
  • I+D+E de un disuasivo nuclear
  • Información descrita en el registro: Relacionada con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico + Especificado
Filas de autoridad Nara
42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 50 USC 2511 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NNPI
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-NNPI
Sanciones Nara
42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
Control de diseminación requerido por DoD
NOFORN

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-NNPI
Registro DoD
NOFORN
Análisis de la autoridad
El registro DoD enumera NOFORN. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específicos.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

42 USC 2013

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI.
  • Campo de sanciones NARA: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c).
  • Fila de autoridad DoD: 42 USC 2013. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página detallada del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 4704 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2012
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
  • El alcance de la categoría DoD utilizada con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de radiación y radiactividad asociados con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de estándares y regulaciones para estas áreas en lo que afecta al medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y del público en general.
  • 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-NNPI. El registro DoD requiere control de difusión: NOFORN. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
  • Control de difusión requerido por registro DoD: NOFORN
  • Condición de autoridad extraída: Propósito del capítulo: Es el propósito de este capítulo ejecutar las políticas establecidas anteriormente proporcionando— (a) un programa para realizar, asistir y fomentar la investigación y el desarrollo para promover el avance científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de Información Científica y Técnica no clasificada y para el control, diseminación y desclasificación de Datos Restringidos, sujetas a salvaguardas apropiadas, para promover el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental sobre la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno u otros, de modo que...
  • Condición de autoridad extraída: L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, dispuso que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título, y promulga disposiciones que se establecen como notas bajo esta sección y sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, según enmendada [este capítulo], para regular material de fuente, subproducto y nuclear especial y facilidades de producción y utilización, o controlar dichos materiales y facilidades exportados desde los Estados Unidos mediante garantías gubernamentales y salvaguardas de seguridad respecto a ello, para asegurar la defensa común y la seguridad y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos." § 2013.
  • Condición de autoridad extraída: Secciones 4 a 10 de la ley del 1 de agosto de 1946, ch. 724, 60 Stat. 759–766, relacionadas con la producción de material fisible, actos prohibidos, propiedad y operación de instalaciones de producción, irradiación de materiales y fabricación de instalaciones de producción; control de materiales fisibles; aplicación militar de la energía atómica; requisitos de licencia para la utilización de energía atómica, informes al Congreso y emisión de licencias; efecto y fuerza de acuerdos internacionales; propiedad de la Comisión y su estado exento de impuestos; y control de información, estaban clasificadas en las secciones 1804 a 1810 de este título, antes de la enmienda general de la ley del 1 de agosto de 1946, por la ley del 30 de agosto de 1954.
  • Condición de autoridad extraída: (e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radiactivo (excepto material nuclear especial) producido en o hecho radiactivo por exposición a la radiación incidente en el proceso de producción o utilización de material nuclear especial; (2) los residuos o escorias producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mena procesada principalmente por su contenido de material de fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio- 226 que se produzca, extraiga o convierta tras la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radiactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) se produzca, extraiga o convierta tras la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radiactivo de ocurrencia natural, que no sea material de fuente, y que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la que plantea una fuente discreta de radio- 226 a la salud pública y seguridad o a la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en,...

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 50 USC 2511 | estado: Específico | banner: CUI//SP-NNPI
  • Marcado de banners Nara: CUI, CUI//SP-NNPI
  • Sanciones de Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
  • El registro DoD enumera NOFORN. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específicos.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraída: Propósito del capítulo: Es el propósito de este capítulo ejecutar las políticas establecidas anteriormente proporcionando— (a) un programa para realizar, asistir y fomentar la investigación y el desarrollo para promover el avance científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de Información Científica y Técnica no clasificada y para el control, diseminación y desclasificación de Datos Restringidos, sujetas a salvaguardas apropiadas, para promover el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental sobre la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno u otros, de modo que...
  • Control de autoridad extraída: (e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radioactivo (excepto material nuclear especial) producido o hecho radioactivo por exposición a la radiación propia del proceso de producción o uso de material nuclear especial; (2) los relaves o desechos producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mineral procesado principalmente por su contenido en material fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio-226 que sea producida, extraída o convertida después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radioactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) sea producido, extraído o convertido después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radioactivo natural, distinto del material fuente, que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la representada por una fuente discreta de radio-226 para la salud pública y seguridad o la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en,...
  • Control de autoridad extraído: L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, estableció que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título y promulga disposiciones establecidas como notas bajo esta sección y la sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada [este capítulo], para regular el material de fuente, subproducto y material nuclear especial, así como las instalaciones de producción y utilización, o para controlar dichos materiales e instalaciones exportados desde los Estados Unidos mediante la imposición de garantías gubernamentales y salvaguardias de seguridad con respecto a los mismos, con el fin de asegurar la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos.» § 2013.
  • Control de autoridad extraído: (f) La necesidad de protección contra posibles daños interestatales que ocurran por la operación de instalaciones para la producción o utilización de material de fuente o material nuclear especial coloca la operación de esas instalaciones en el comercio interestatal para los propósitos de este capítulo.
  • Control de autoridad extraído: (d) El procesamiento y la utilización de material de fuente, subproducto y material nuclear especial deben ser regulados en interés nacional y para proveer la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público.
  • Control de autoridad extraído: (i) Para proteger al público y fomentar el desarrollo de la industria de energía atómica, en interés del bienestar general y de la defensa y seguridad comunes, los Estados Unidos pueden disponer fondos para una parte de los daños sufridos por el público debido a incidentes nucleares, y pueden limitar la responsabilidad de aquellas personas responsables por tales pérdidas.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Propósito del capítulo El propósito de este capítulo es llevar a cabo las políticas establecidas arriba mediante la provisión de— (a) un programa para la realización, asistencia y fomento de la investigación y desarrollo con el fin de alentar el progreso científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de información científica y técnica no clasificada y para el control, difusión y desclasificación de Datos Restringidos, sujeto a salvaguardias apropiadas, para fomentar el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental de la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno o de otros, de manera di-

Pasaje de autoridad extraído 2

(e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radiactivo (excepto material nuclear especial) producido en o hecho radiactivo por exposición a la radiación incidental al proceso de producción o utilización de material nuclear especial; (2) los relaves o desechos producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mineral procesado principalmente por su contenido de material de fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio-226 que sea producida, extraída o convertida después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radiactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) sea producido, extraído o convertido después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radiactivo de origen natural, que no sea material de fuente, que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la amenaza planteada por una fuente discreta de radio-226 para la salud pública y la seguridad o la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en...

Pasaje de autoridad extraído 3

L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, estableció que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título y promulga disposiciones establecidas como notas bajo esta sección y la sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada [este capítulo], para regular el material de fuente, subproducto y material nuclear especial, así como las instalaciones de producción y utilización, o para controlar dichos materiales e instalaciones exportados desde los Estados Unidos mediante la imposición de garantías gubernamentales y salvaguardias de seguridad con respecto a los mismos, con el fin de asegurar la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos.» § 2013.

Pasaje de autoridad extraído 4

(f) La necesidad de protección contra posibles daños interestatales que ocurran por la operación de instalaciones para la producción o utilización de material de fuente o material nuclear especial coloca la operación de esas instalaciones en el comercio interestatal para los propósitos de este capítulo.

Pasaje de autoridad extraído 5

(d) El procesamiento y la utilización de material de fuente, subproducto y material nuclear especial deben ser regulados en interés nacional y para proveer la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público.

Pasaje de autoridad extraído 6

Las secciones 4 a 10 de la ley del 1 de agosto de 1946, cap. 724, 60 Stat. 759–766, que se relacionaban con la producción de material fisible, actos prohibidos, propiedad y operación de instalaciones de producción, irradiación de materiales y fabricación de instalaciones de producción; control de materiales fisibles; aplicación militar de la energía atómica; requisitos de licencia para la utilización de energía atómica, informes al Congreso y emisión de licencias; fuerza y efecto de los acuerdos internacionales; propiedad de la Comisión y su estatus exento de impuestos; y control de información, fueron clasificadas en las secciones 1804 a 1810, respectivamente, de este título, antes de la enmienda general de la ley del 1 de agosto de 1946, por la ley del 30 de agosto de 1954.

50 USC 2511

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 2511 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NNPI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 2511. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 2511 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NNPI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 371 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 2511
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
  • El alcance de la categoría DoD utilizada con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de radiación y radiactividad asociados con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de estándares y regulaciones para estas áreas en lo que afecta al medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y del público en general.
  • 50 USC 2511 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NNPI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-NNPI. El registro DoD requiere control de difusión: NOFORN. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación queda pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
  • Control de difusión requerido por registro DoD: NOFORN
  • Condición de autoridad extraída: (b) administración del Programa de Propulsión Nuclear de la Marina, incluyendo supervisión del apoyo al programa en áreas tales como seguridad, salvaguardas nucleares y transporte, información pública, adquisiciones, logística y gestión fiscal.
  • Condición de autoridad extraída: Dentro del Departamento de la Marina, el Secretario de la Marina asignará al director la responsabilidad de supervisar todos los aspectos técnicos del trabajo de propulsión nuclear de la Marina, incluyendo: (a) investigación, desarrollo, diseño, adquisiciones, especificación, construcción, inspección, instalación, certificación, pruebas, revisión general, recarga, prácticas y procedimientos operativos, mantenimiento, apoyo de suministro y disposición final de plantas de propulsión nuclear naval, incluyendo sus componentes, y cualquier instalación especial de mantenimiento y servicio relacionada; y (b) programas de entrenamiento, incluyendo las Escuelas de Energía Nuclear de la Marina, y asistencia y conformidad en la selección, entrenamiento, calificación y asignación de personal que reporta al director y de personal del Gobierno que supervisa, opera o mantiene plantas de propulsión nuclear naval.
  • Condición de autoridad extraída: 7158), incluyendo programas asignados de reactores de potencia civiles, y cualquier función de propulsión nuclear naval del Departamento de Energía, incluyendo: (a) supervisión directa sobre los Laboratorios de Energía Atómica Bettis y Knolls, la Instalación de Núcleo Expedido y plantas prototipo de reactores navales; (b) investigación, desarrollo, diseño, adquisición, especificación, construcción, inspección, instalación, certificación, pruebas, revisión general, recarga, prácticas y procedimientos operativos, mantenimiento, apoyo de suministro y disposición final de plantas de propulsión nuclear naval, incluyendo sus componentes, y cualquier instalación especial de mantenimiento y servicio relacionada; (c) la seguridad de los reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radiactividad asociadas con las actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones para estas áreas en la medida en que afecten el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público en general; (d) formación, incluyendo la formación realizada en los reactores prototipo navales del Departamento de Energía, y asistencia y conformidad en la selección, formación, calificación y asignación de personal que reporta al director y de personal que supervisa, opera o mantiene plantas de propulsión nuclear naval;...
  • Condición de autoridad extraída: No. 12344, 1 de febrero de 1982, 47 F.R. 4979, estableció: Por la autoridad que me confiere como Presidente y como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, reconociendo la importancia crucial para la seguridad nacional del Programa de Propulsión Nuclear de la Marina, y con el propósito de preservar la estructura básica, políticas y prácticas desarrolladas para este Programa en el pasado y asegurar que el Programa continúe funcionando con excelencia, se ordena lo siguiente: SECCIÓN 1.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-NNPI.
  • Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 50 USC 2511 | estado: Específico | banner: CUI//SP-NNPI
  • Marcado de banners Nara: CUI, CUI//SP-NNPI
  • Sanciones de Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
  • Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
  • El registro DoD enumera NOFORN. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específicos.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: (b) administración del Programa de Propulsión Nuclear Naval, incluida la supervisión del apoyo al programa en áreas tales como seguridad, salvaguardias nucleares y transporte, información pública, adquisiciones, logística y gestión fiscal.
  • Control de autoridad extraído: El director tendrá acceso directo al Secretario de Energía y a otros funcionarios superiores del Departamento de Energía en asuntos relacionados con la propulsión nuclear naval, así como a todo otro personal que supervise, opere o mantenga plantas de propulsión nuclear naval y las instalaciones de apoyo del Departamento de Energía.
  • Control de autoridad extraído: El director tendrá acceso directo al Secretario de la Marina y a otros funcionarios superiores del Departamento de la Marina en asuntos relacionados con la propulsión nuclear naval, así como a todo otro personal gubernamental que supervise, opere o mantenga plantas de propulsión nuclear naval y las instalaciones de apoyo.
  • Control de autoridad extraído: ORDEN EJECUTIVA N.º 12344 PARA PERMANECER EN VIGOR Salvo que se especifique lo contrario en la sección 2406 de este título y sin perjuicio de cualquier otra disposición del título XXXII de la Ley Pública.
  • Control de autoridad extraído: El director será designado para cumplir un mandato de ocho años, salvo que el Secretario de Energía y el Secretario de la Marina, con consentimiento mutuo, puedan terminar o extender el período de las respectivas designaciones.
  • Control de autoridad extraído: 7158), incluidos los programas asignados de reactores de energía civil, y cualquier función de propulsión nuclear naval del Departamento de Energía, incluyendo: (a) supervisión directa sobre los Laboratorios de Energía Atómica Bettis y Knolls, la Instalación de Núcleo Gastado y plantas prototipo de reactores navales; (b) investigación, desarrollo, diseño, adquisición, especificación, construcción, inspección, instalación, certificación, pruebas, revisión general, recarga, prácticas y procedimientos operativos, mantenimiento, soporte de suministro y disposición final de las plantas de propulsión nuclear naval, incluidos sus componentes, y cualquier instalación especial de mantenimiento y servicio relacionada; (c) la seguridad de los reactores y las plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con las actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones para estas áreas en cuanto afectan al medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y público general; (d) formación, incluyendo la formación realizada en los reactores prototipo navales del Departamento de Energía, y asistencia y conformidad en la selección, formación, calificación y asignación del personal que responde al director y del personal que supervisa, opera o mantiene plantas de propulsión nuclear naval;...
  • Control de autoridad extraído: Un civil que sirva como director será compensado a una tasa que se especificará en el momento del nombramiento.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b) administración del Programa de Propulsión Nuclear Naval, incluida la supervisión del apoyo al programa en áreas tales como seguridad, salvaguardias nucleares y transporte, información pública, adquisiciones, logística y gestión fiscal.

Pasaje de autoridad extraído 2

El director tendrá acceso directo al Secretario de Energía y a otros funcionarios superiores del Departamento de Energía en asuntos relacionados con la propulsión nuclear naval, así como a todo otro personal que supervise, opere o mantenga plantas de propulsión nuclear naval y las instalaciones de apoyo del Departamento de Energía.

Pasaje de autoridad extraído 3

El director tendrá acceso directo al Secretario de la Marina y a otros funcionarios superiores del Departamento de la Marina en asuntos relacionados con la propulsión nuclear naval, así como a todo otro personal gubernamental que supervise, opere o mantenga plantas de propulsión nuclear naval y las instalaciones de apoyo.

Pasaje de autoridad extraído 4

ORDEN EJECUTIVA N.º 12344 PARA PERMANECER EN VIGOR Salvo que se especifique lo contrario en la sección 2406 de este título y sin perjuicio de cualquier otra disposición del título XXXII de la Ley Pública.

Pasaje de autoridad extraído 5

El director será designado para cumplir un mandato de ocho años, salvo que el Secretario de Energía y el Secretario de la Marina, con consentimiento mutuo, puedan terminar o extender el período de las respectivas designaciones.

Pasaje de autoridad extraído 6

Dentro del Departamento de la Marina, el Secretario de la Marina asignará al director la responsabilidad de supervisar todos los aspectos técnicos del trabajo de propulsión nuclear de la Marina, incluyendo: (a) investigación, desarrollo, diseño, adquisiciones, especificación, construcción, inspección, instalación, certificación, pruebas, revisión general, recarga, prácticas y procedimientos operativos, mantenimiento, soporte de suministro y disposición final de las plantas de propulsión nuclear naval, incluidos sus componentes, y cualquier instalación especial de mantenimiento y servicio relacionada; y (b) programas de formación, incluyendo las Escuelas de Energía Nuclear de la Marina, y asistencia y conformidad en la selección, formación, calificación y asignación del personal que reporta al director y al personal gubernamental que supervisa, opera o mantiene plantas de propulsión nuclear naval.