42 USC 2013
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI.
- Campo de sanciones NARA: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c).
- Fila de autoridad DoD: 42 USC 2013. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página detallada del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 4704 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y EL BIENESTAR § 2012
- Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
- El alcance de la categoría DoD utilizada con esta autoridad: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de radiación y radiactividad asociados con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de estándares y regulaciones para estas áreas en lo que afecta al medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y del público en general.
- 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico + Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI, CUI//SP-NNPI. El registro DoD requiere control de difusión: NOFORN. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación queda pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: Relacionado con la seguridad de reactores y plantas de propulsión nuclear naval asociadas, y el control de la radiación y radioactividad asociadas con actividades de propulsión nuclear naval, incluyendo la prescripción y aplicación de normas y regulaciones en estas áreas según afectan el medio ambiente y la seguridad y salud de los trabajadores, operadores y el público general.
- Control de difusión requerido por registro DoD: NOFORN
- Condición de autoridad extraída: Propósito del capítulo: Es el propósito de este capítulo ejecutar las políticas establecidas anteriormente proporcionando— (a) un programa para realizar, asistir y fomentar la investigación y el desarrollo para promover el avance científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de Información Científica y Técnica no clasificada y para el control, diseminación y desclasificación de Datos Restringidos, sujetas a salvaguardas apropiadas, para promover el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental sobre la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno u otros, de modo que...
- Condición de autoridad extraída: L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, dispuso que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título, y promulga disposiciones que se establecen como notas bajo esta sección y sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, según enmendada [este capítulo], para regular material de fuente, subproducto y nuclear especial y facilidades de producción y utilización, o controlar dichos materiales y facilidades exportados desde los Estados Unidos mediante garantías gubernamentales y salvaguardas de seguridad respecto a ello, para asegurar la defensa común y la seguridad y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos." § 2013.
- Condición de autoridad extraída: Secciones 4 a 10 de la ley del 1 de agosto de 1946, ch. 724, 60 Stat. 759–766, relacionadas con la producción de material fisible, actos prohibidos, propiedad y operación de instalaciones de producción, irradiación de materiales y fabricación de instalaciones de producción; control de materiales fisibles; aplicación militar de la energía atómica; requisitos de licencia para la utilización de energía atómica, informes al Congreso y emisión de licencias; efecto y fuerza de acuerdos internacionales; propiedad de la Comisión y su estado exento de impuestos; y control de información, estaban clasificadas en las secciones 1804 a 1810 de este título, antes de la enmienda general de la ley del 1 de agosto de 1946, por la ley del 30 de agosto de 1954.
- Condición de autoridad extraída: (e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radiactivo (excepto material nuclear especial) producido en o hecho radiactivo por exposición a la radiación incidente en el proceso de producción o utilización de material nuclear especial; (2) los residuos o escorias producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mena procesada principalmente por su contenido de material de fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio- 226 que se produzca, extraiga o convierta tras la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radiactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) se produzca, extraiga o convierta tras la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radiactivo de ocurrencia natural, que no sea material de fuente, y que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la que plantea una fuente discreta de radio- 226 a la salud pública y seguridad o a la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en,...
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
- Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
- Filas de autoridad Nara: 42 USC 2013 | estado: Básico | banner: CUI | sanciones: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c) || 50 USC 2511 | estado: Específico | banner: CUI//SP-NNPI
- Marcado de banners Nara: CUI, CUI//SP-NNPI
- Sanciones de Nara: 42 USC 2168(b) 42 USC 2168(c)
- Control de diseminación requerido por el DoD: NOFORN
- El registro DoD enumera NOFORN. Confirme si el control es obligatorio para el documento, transacción o contexto de difusión específicos.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraída: Propósito del capítulo: Es el propósito de este capítulo ejecutar las políticas establecidas anteriormente proporcionando— (a) un programa para realizar, asistir y fomentar la investigación y el desarrollo para promover el avance científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de Información Científica y Técnica no clasificada y para el control, diseminación y desclasificación de Datos Restringidos, sujetas a salvaguardas apropiadas, para promover el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental sobre la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno u otros, de modo que...
- Control de autoridad extraída: (e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radioactivo (excepto material nuclear especial) producido o hecho radioactivo por exposición a la radiación propia del proceso de producción o uso de material nuclear especial; (2) los relaves o desechos producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mineral procesado principalmente por su contenido en material fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio-226 que sea producida, extraída o convertida después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radioactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) sea producido, extraído o convertido después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radioactivo natural, distinto del material fuente, que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la representada por una fuente discreta de radio-226 para la salud pública y seguridad o la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en,...
- Control de autoridad extraído: L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, estableció que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título y promulga disposiciones establecidas como notas bajo esta sección y la sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada [este capítulo], para regular el material de fuente, subproducto y material nuclear especial, así como las instalaciones de producción y utilización, o para controlar dichos materiales e instalaciones exportados desde los Estados Unidos mediante la imposición de garantías gubernamentales y salvaguardias de seguridad con respecto a los mismos, con el fin de asegurar la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos.» § 2013.
- Control de autoridad extraído: (f) La necesidad de protección contra posibles daños interestatales que ocurran por la operación de instalaciones para la producción o utilización de material de fuente o material nuclear especial coloca la operación de esas instalaciones en el comercio interestatal para los propósitos de este capítulo.
- Control de autoridad extraído: (d) El procesamiento y la utilización de material de fuente, subproducto y material nuclear especial deben ser regulados en interés nacional y para proveer la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público.
- Control de autoridad extraído: (i) Para proteger al público y fomentar el desarrollo de la industria de energía atómica, en interés del bienestar general y de la defensa y seguridad comunes, los Estados Unidos pueden disponer fondos para una parte de los daños sufridos por el público debido a incidentes nucleares, y pueden limitar la responsabilidad de aquellas personas responsables por tales pérdidas.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePropósito del capítulo El propósito de este capítulo es llevar a cabo las políticas establecidas arriba mediante la provisión de— (a) un programa para la realización, asistencia y fomento de la investigación y desarrollo con el fin de alentar el progreso científico e industrial máximo; (b) un programa para la difusión de información científica y técnica no clasificada y para el control, difusión y desclasificación de Datos Restringidos, sujeto a salvaguardias apropiadas, para fomentar el progreso científico e industrial; (c) un programa para el control gubernamental de la posesión, uso y producción de energía atómica y material nuclear especial, ya sea propiedad del Gobierno o de otros, de manera di-
Pasaje de autoridad extraído 2(e) El término «material de subproducto» significa— (1) cualquier material radiactivo (excepto material nuclear especial) producido en o hecho radiactivo por exposición a la radiación incidental al proceso de producción o utilización de material nuclear especial; (2) los relaves o desechos producidos por la extracción o concentración de uranio o torio de cualquier mineral procesado principalmente por su contenido de material de fuente; (3)(A) cualquier fuente discreta de radio-226 que sea producida, extraída o convertida después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; o (B) cualquier material que— (i) haya sido hecho radiactivo mediante el uso de un acelerador de partículas; y (ii) sea producido, extraído o convertido después de la extracción, antes, en o después del 8 de agosto de 2005, para su uso en una actividad comercial, médica o de investigación; y (4) cualquier fuente discreta de material radiactivo de origen natural, que no sea material de fuente, que— (A) la Comisión, en consulta con el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, el Secretario de Energía, el Secretario de Seguridad Nacional y el jefe de cualquier otra agencia federal apropiada, determine que representaría una amenaza similar a la amenaza planteada por una fuente discreta de radio-226 para la salud pública y la seguridad o la defensa y seguridad comunes; y (B) antes, en...
Pasaje de autoridad extraído 3L. 88–489, § 20, 26 de agosto de 1964, 78 Stat. 607, estableció que: «Nada en esta Ley [que enmienda esta sección y las secciones 2013, 2073 a 2078, 2135, 2153, 2201, 2233 y 2234 de este título, deroga la sección 2072 de este título y promulga disposiciones establecidas como notas bajo esta sección y la sección 2072 de este título] se considerará que disminuye la autoridad existente de los Estados Unidos, o de la Comisión de Energía Atómica bajo la Ley de Energía Atómica de 1954, enmendada [este capítulo], para regular el material de fuente, subproducto y material nuclear especial, así como las instalaciones de producción y utilización, o para controlar dichos materiales e instalaciones exportados desde los Estados Unidos mediante la imposición de garantías gubernamentales y salvaguardias de seguridad con respecto a los mismos, con el fin de asegurar la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público, o para reducir la responsabilidad de la Comisión de Energía Atómica para lograr tales objetivos.» § 2013.
Pasaje de autoridad extraído 4(f) La necesidad de protección contra posibles daños interestatales que ocurran por la operación de instalaciones para la producción o utilización de material de fuente o material nuclear especial coloca la operación de esas instalaciones en el comercio interestatal para los propósitos de este capítulo.
Pasaje de autoridad extraído 5(d) El procesamiento y la utilización de material de fuente, subproducto y material nuclear especial deben ser regulados en interés nacional y para proveer la defensa y seguridad comunes y proteger la salud y seguridad del público.
Pasaje de autoridad extraído 6Las secciones 4 a 10 de la ley del 1 de agosto de 1946, cap. 724, 60 Stat. 759–766, que se relacionaban con la producción de material fisible, actos prohibidos, propiedad y operación de instalaciones de producción, irradiación de materiales y fabricación de instalaciones de producción; control de materiales fisibles; aplicación militar de la energía atómica; requisitos de licencia para la utilización de energía atómica, informes al Congreso y emisión de licencias; fuerza y efecto de los acuerdos internacionales; propiedad de la Comisión y su estatus exento de impuestos; y control de información, fueron clasificadas en las secciones 1804 a 1810, respectivamente, de este título, antes de la enmienda general de la ley del 1 de agosto de 1946, por la ley del 30 de agosto de 1954.