54 USC 100707
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 54 USC 100707 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NPSR.
- Fila de autoridad DoD: 54 USC 100707. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 54 USC 100707 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NPSR
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-NPSR. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje del alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Especificada con banner CUI//SP-NPSR.
Significado extraído de la autoridad
- Página 19 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 100721
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-NPSR. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje del alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema de Parques Nacionales que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema de Parques Nacionales que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema.
- 54 USC 100707 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NPSR
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-NPSR. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema de Parques Nacionales que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema.
- Condición de autoridad extraída: Página 19 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 100721 para establecer información base y proporcionar información sobre las tendencias a largo plazo en la condición de los recursos del Sistema.
- Condición de autoridad extraída: En cada caso en que una acción emprendida por el Servicio pueda causar un efecto adverso significativo en un recurso de una unidad del Sistema, el expediente administrativo reflejará la manera en que se han considerado los estudios de recursos de la unidad del Sistema.
- Condición de autoridad extraída: Confidencialidad de la información Información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de las unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema, puede ser retenida del público en respuesta a una solicitud bajo la sección 552 del título 5 a menos que el Secretario determine que— (1) la divulgación de la información promovería los propósitos de la unidad del Sistema en la que se encuentra el recurso u objeto y no crearía un riesgo irrazonable de daño, robo o destrucción del recurso u objeto, incluyendo especímenes individuales orgánicos o inorgánicos; y (2) la divulgación es consistente con otras leyes que protegen el recurso u objeto.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control de registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-NPSR.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 54 USC 100707 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-NPSR
- Marcados de banner NARA: CUI//SP-NPSR
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Confidencialidad de la información Información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de las unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema, puede ser retenida del público en respuesta a una solicitud bajo la sección 552 del título 5 a menos que el Secretario determine que— (1) la divulgación de la información promovería los propósitos de la unidad del Sistema en la que se encuentra el recurso u objeto y no crearía un riesgo irrazonable de daño, robo o destrucción del recurso u objeto, incluyendo especímenes individuales orgánicos o inorgánicos; y (2) la divulgación es consistente con otras leyes que protegen el recurso u objeto.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevanteConfidencialidad de la información Información concerniente a la naturaleza y ubicación específica de un recurso del Sistema que está en peligro, amenazado, raro o comercialmente valioso, de objetos minerales o paleontológicos dentro de las unidades del Sistema, o de objetos de patrimonio cultural dentro de las unidades del Sistema, puede ser retenida del público en respuesta a una solicitud bajo la sección 552 del título 5 a menos que el Secretario determine que— (1) la divulgación de la información promovería los propósitos de la unidad del Sistema en la que se encuentra el recurso u objeto y no crearía un riesgo irrazonable de daño, robo o destrucción del recurso u objeto, incluyendo especímenes individuales orgánicos o inorgánicos; y (2) la divulgación es consistente con otras leyes que protegen el recurso u objeto.
Pasaje de autoridad extraído 3En cada caso en que una acción emprendida por el Servicio pueda causar un efecto adverso significativo en un recurso de una unidad del Sistema, el expediente administrativo reflejará la manera en que se han considerado los estudios de recursos de la unidad del Sistema.
Pasaje de autoridad extraído 4Definiciones En este subcapítulo: (1) D AÑOS.—El término «daños» incluye— (A) compensación por— (i)(I) el costo de reemplazar, restaurar o adquirir el equivalente de un recurso de unidad del Sistema; y (II) el valor de cualquier pérdida significativa del uso de un recurso de unidad del Sistema mientras se restaura o reemplaza, o se adquiere un recurso equivalente; o (ii) el valor del recurso de unidad del Sistema si el recurso no puede ser reemplazado o restaurado; y (B) el costo de una evaluación de daños según la sección 100723(b) de este título.