34 USC 11186
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 34 USC 11186. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 217 TITULO 34—CONTROL DE CRÍMENES Y EJECUCIÓN DE LA LEY § 11191
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Condición extraída de autoridad: Confidencialidad de registros del programa Excepto lo autorizado por la ley, los registros del programa que contengan la identidad de jóvenes individuales recogidos para propósitos conforme a este subcapítulo no podrán ser divulgados sin el consentimiento del destinatario del servicio o representante legalmente autorizado, o según sea necesario para cumplir con este subcapítulo.
- Condición extraída de autoridad: Bajo ninguna circunstancia los informes o hallazgos del programa disponibles para difusión pública podrán contener los nombres reales de los destinatarios individuales del servicio.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI || 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de autoridad: Confidencialidad de registros del programa Excepto lo autorizado por la ley, los registros del programa que contengan la identidad de jóvenes individuales recogidos para propósitos conforme a este subcapítulo no podrán ser divulgados sin el consentimiento del destinatario del servicio o representante legalmente autorizado, o según sea necesario para cumplir con este subcapítulo.
- Control extraído de autoridad: Contenido de materiales Los materiales producidos, adquiridos o distribuidos tanto usando fondos apropiados para cumplir con este capítulo y con el propósito de prevenir crímenes de odio que resulten en actos de violencia física, no deberán recomendar ni requerir ninguna acción que restrinja o vulnere los derechos constitucionalmente protegidos de libertad de expresión, religión o igualdad de protección de los jóvenes o de sus padres o tutores legales.
- Control extraído de autoridad: Limitaciones en el uso de fondos Ninguno de los fondos puestos a disposición para cumplir con este subcapítulo podrá usarse para abogar o apoyar la liberación sin custodia de jóvenes acusados de un delito violento.
- Control extraído de autoridad: Bajo ninguna circunstancia los informes o hallazgos del programa disponibles para difusión pública podrán contener los nombres reales de los destinatarios individuales del servicio.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Confidencialidad de registros del programa Excepto lo autorizado por la ley, los registros del programa que contengan la identidad de jóvenes individuales recogidos para propósitos conforme a este subcapítulo no podrán ser divulgados sin el consentimiento del destinatario del servicio o representante legalmente autorizado, o según sea necesario para cumplir con este subcapítulo.
Pasaje de autoridad extraído 2
Contenido de materiales Los materiales producidos, adquiridos o distribuidos tanto usando fondos apropiados para cumplir con este capítulo y con el propósito de prevenir crímenes de odio que resulten en actos de violencia física, no deberán recomendar ni requerir ninguna acción que restrinja o vulnere los derechos constitucionalmente protegidos de libertad de expresión, religión o igualdad de protección de los jóvenes o de sus padres o tutores legales.
Pasaje de autoridad extraído 3
Limitaciones en el uso de fondos Ninguno de los fondos puestos a disposición para cumplir con este subcapítulo podrá usarse para abogar o apoyar la liberación sin custodia de jóvenes acusados de un delito violento.
Pasaje de autoridad extraído 4
Bajo ninguna circunstancia los informes o hallazgos del programa disponibles para difusión pública podrán contener los nombres reales de los destinatarios individuales del servicio.
34 USC 11275
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 34 USC 11275. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 229 TITULO 34—CONTROL DE CRÍMENES Y EJECUCIÓN DE LA LEY § 11272
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Condición extraída de autoridad: (2) Servicios basados en el hogar El término ‘‘servicios basados en el hogar’’— (A) significa servicios proporcionados a jóvenes y sus familias con el propósito de— (i) prevenir que dichos jóvenes se escapen, o de otra manera se separen, de sus familias; y (ii) ayudar a los jóvenes fugados a regresar con sus familias; y (B) incluye servicios que se proporcionan en las residencias de las familias (en la medida de lo practicable), incluyendo— (i) consejería individual y familiar intensiva; y (ii) capacitación relacionada con habilidades para la vida y crianza.
- Condición extraída de autoridad: (b) Contenidos de los informes El Secretario deberá incluir en cada informe presentado conforme al inciso (a), resúmenes de— (1) las evaluaciones realizadas por el Secretario bajo la sección 11277 de este título; y (2) descripciones de las calificaciones de, y la capacitación proporcionada a, las personas involucradas en la realización de dichas evaluaciones.
- Condición extraída de autoridad: L. 100–690 vigente desde el 1 de octubre de 1988, con el informe requerido por esta sección respecto al año fiscal 1988 que deberá presentarse a más tardar el 1 de agosto de 1989, sin perjuicio del período de 180 días previsto en esta sección, véase sección 7296(a), (b)(3) de la Ley Pública.
- Condición extraída de autoridad: L. 95–115 sustituyó disposiciones relativas a restricciones en la divulgación y transferencia de registros, por disposiciones relativas al alcance, etc., del informe estadístico al Congreso.
- Condición extraída de autoridad: Definiciones En este subcapítulo: (1) Servicios de educación y prevención del abuso de drogas El término ‘‘servicios de educación y prevención del abuso de drogas’’— (A) significa servicios para jóvenes fugados y sin hogar para prevenir o reducir el uso ilícito de drogas por parte de dichos jóvenes; y (B) puede incluir— (i) consejería individual, familiar, grupal y entre pares; (ii) servicios de atención sin cita previa; (iii) asistencia a jóvenes fugados y sin hogar en zonas rurales (incluido el desarrollo de grupos de apoyo comunitario); (iv) información y capacitación relacionada con el uso ilícito de drogas por jóvenes fugados y sin hogar, para personas involucradas en proveer servicios a dichos jóvenes; y (v) actividades para mejorar la disponibilidad de servicios locales de prevención del abuso de drogas para jóvenes fugados y sin hogar.
- Condición extraída de autoridad: Restricciones en la divulgación y transferencia Los registros que contengan la identidad de jóvenes individuales conforme a este capítulo no podrán bajo ninguna circunstancia ser divulgados o transferidos a ningún individuo o a ninguna agencia pública o privada.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI || 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Constataciones El Congreso encuentra que— (1) cada año miles de niños son secuestrados o retirados del control de un padre que tiene la custodia legal sin el consentimiento de dicho padre, bajo circunstancias que colocan inmediatamente al niño en grave peligro; (2) muchos niños desaparecidos están en gran riesgo tanto de daño físico como de explotación sexual; (3) muchos niños desaparecidos son fugitivos; (4) en muchos casos, los padres y los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley no tienen ni los recursos ni la experiencia para realizar esfuerzos ampliados de búsqueda; (5) los niños secuestrados son frecuentemente trasladados de una localidad a otra, requiriendo la cooperación y coordinación de los esfuerzos de las agencias locales, estatales y federales para hacer cumplir la ley; (6) un número creciente de niños son víctimas de explotación sexual infantil, involucrando cada vez más el uso de nueva tecnología para acceder a Internet; (7) los niños pueden ser separados de sus padres o tutores legales como resultado de desastres nacionales como huracanes e inundaciones; (8) los delincuentes sexuales representan una amenaza para los niños; (9) la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia administra programas bajo este capítulo a través de la División de Protección Infantil, incluyendo programas que previenen o abordan delitos cometidos contra niños vulnerables y que apoyan a las organizaciones de niños desaparecidos;...
- Control de autoridad extraído: Restricciones sobre la divulgación y transferencia Los registros que contienen la identidad de jóvenes individuales conforme a este capítulo no podrán bajo ninguna circunstancia ser divulgados o transferidos a ninguna persona o a ninguna agencia pública o privada.
- Control de autoridad extraído: L. 95–115 sustituyó disposiciones relacionadas con restricciones en la divulgación y transferencia de registros, por disposiciones relacionadas con el alcance, etc., del informe estadístico al Congreso.
- Control de autoridad extraído: Autorización de asignaciones (a) En general (1) Autorización Se autorizan a ser asignados para llevar a cabo este subcapítulo (excepto la sección 11245 de este título y la parte E) $140,000,000 para el año fiscal 2009, y las sumas que sean necesarias para los años fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013.
- Control de autoridad extraído: (B) Estimación periódica Se autorizan a ser asignados para llevar a cabo la sección 11245 de este título las sumas que sean necesarias para los años fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
- Control de autoridad extraído: Página 229 TÍTULO 34—CONTROL DEL CRIMEN Y APLICACIÓN DE LA LEY § 11272 7102(9) del título 22), o trata sexual (como se define en la sección 7102(10) del título 22).
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Constataciones El Congreso encuentra que— (1) cada año miles de niños son secuestrados o retirados del control de un padre que tiene la custodia legal sin el consentimiento de dicho padre, bajo circunstancias que colocan inmediatamente al niño en grave peligro; (2) muchos niños desaparecidos están en gran riesgo tanto de daño físico como de explotación sexual; (3) muchos niños desaparecidos son fugitivos; (4) en muchos casos, los padres y los funcionarios locales encargados de hacer cumplir la ley no tienen ni los recursos ni la experiencia para realizar esfuerzos ampliados de búsqueda; (5) los niños secuestrados son frecuentemente trasladados de una localidad a otra, requiriendo la cooperación y coordinación de los esfuerzos de las agencias locales, estatales y federales para hacer cumplir la ley; (6) un número creciente de niños son víctimas de explotación sexual infantil, involucrando cada vez más el uso de nueva tecnología para acceder a Internet; (7) los niños pueden ser separados de sus padres o tutores legales como resultado de desastres nacionales como huracanes e inundaciones; (8) los delincuentes sexuales representan una amenaza para los niños; (9) la Oficina de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia administra programas bajo este capítulo a través de la División de Protección Infantil, incluyendo programas que previenen o abordan delitos cometidos contra niños vulnerables y que apoyan a las organizaciones de niños desaparecidos;...
Pasaje de autoridad extraído 2
Restricciones sobre la divulgación y transferencia Los registros que contienen la identidad de jóvenes individuales conforme a este capítulo no podrán bajo ninguna circunstancia ser divulgados o transferidos a ninguna persona o a ninguna agencia pública o privada.
Pasaje de autoridad extraído 3
L. 95–115 sustituyó disposiciones relacionadas con restricciones en la divulgación y transferencia de registros, por disposiciones relacionadas con el alcance, etc., del informe estadístico al Congreso.
Pasaje de autoridad extraído 4
Autorización de asignaciones (a) En general (1) Autorización Se autorizan a ser asignados para llevar a cabo este subcapítulo (excepto la sección 11245 de este título y la parte E) $140,000,000 para el año fiscal 2009, y las sumas que sean necesarias para los años fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013.
Pasaje de autoridad extraído 5
(B) Estimación periódica Se autorizan a ser asignados para llevar a cabo la sección 11245 de este título las sumas que sean necesarias para los años fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) Servicios basados en el hogar El término ‘‘servicios basados en el hogar’’— (A) significa servicios proporcionados a jóvenes y sus familias con el propósito de— (i) prevenir que dichos jóvenes se escapen o se separen de sus familias; y (ii) asistir a los jóvenes fugitivos para que regresen a sus familias; y (B) incluye servicios que se proporcionan en las residencias de las familias (en la medida de lo práctico), incluyendo— (i) consejería intensiva individual y familiar; y (ii) capacitación relacionada con habilidades para la vida y crianza.
18 USC 5038
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI.
- Fila de autoridad DoD: 18 USC 5038. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Específico separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.
Significado extraído de la autoridad
- Página 868 TÍTULO 18—DELITOS Y PROCEDIMIENTO PENAL § 5038
- Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Alcance de categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Alcance de categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
- Alcance de categoría NARA: Relacionado con la identidad de jóvenes juveniles individuales.
- Condición de autoridad extraída: Los registros serán revelados en la medida necesaria para cumplir con las siguientes circunstancias: (1) consultas recibidas de otro tribunal de justicia; (2) consultas de una agencia que prepara un informe previo a la sentencia para otro tribunal; (3) consultas de agencias encargadas de hacer cumplir la ley donde la solicitud de información está relacionada con la investigación de un delito o un puesto dentro de dicha agencia; (4) consultas, por escrito, del director de una agencia de tratamiento o del director de una instalación a la que el menor haya sido remitido por el tribunal; (5) consultas de una agencia que considera a la persona para un cargo que afecta inmediata y directamente la seguridad nacional; y (6) consultas de cualquier víctima de dicha delincuencia juvenil, o si la víctima está fallecida, de la familia inmediata de dicha víctima, relacionadas con la disposición final de dicho menor por el tribunal de conformidad con la sección 5037.
- Condición de autoridad extraída: (c) Durante el curso de cualquier procedimiento por delincuencia juvenil, toda información y registros relacionados con el procedimiento, que sean obtenidos o preparados en el cumplimiento de una función oficial por un empleado del tribunal o un empleado de cualquier otra agencia gubernamental, no serán divulgados directa ni indirectamente a nadie que no sea el juez, el abogado del menor y del Gobierno, u otros autorizados bajo esta sección para recibir registros juveniles.
- Condición de autoridad extraída: Uso de los registros juveniles (a) Durante y tras la finalización del procedimiento por delincuencia juvenil, los registros deben ser protegidos contra la divulgación a personas no autorizadas.
- Condición de autoridad extraída: A menos que esta sección lo autorice de otro modo, no se podrá divulgar información sobre el registro juvenil cuando la solicitud de información esté relacionada con una solicitud de empleo, licencia, fianza o cualquier derecho o privilegio civil.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
- Nara básico o especificado: Básico
- Filas de autoridad Nara: 34 USC 11186 | estado: Básico | banner: CUI || 34 USC 11275 | estado: Básico | banner: CUI || 18 USC 5038 | estado: Básico | banner: CUI
- Marcas de banner Nara: CUI
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: A menos que esta sección lo autorice de otro modo, no se podrá divulgar información sobre el registro juvenil cuando la solicitud de información esté relacionada con una solicitud de empleo, licencia, fianza o cualquier derecho o privilegio civil.
- Control de autoridad extraído: Uso de los registros juveniles (a) Durante y tras la finalización del procedimiento por delincuencia juvenil, los registros deben ser protegidos contra la divulgación a personas no autorizadas.
- Control de autoridad extraído: Los registros serán revelados en la medida necesaria para cumplir con las siguientes circunstancias: (1) consultas recibidas de otro tribunal de justicia; (2) consultas de una agencia que prepara un informe previo a la sentencia para otro tribunal; (3) consultas de agencias encargadas de hacer cumplir la ley donde la solicitud de información está relacionada con la investigación de un delito o un puesto dentro de dicha agencia; (4) consultas, por escrito, del director de una agencia de tratamiento o del director de una instalación a la que el menor haya sido remitido por el tribunal; (5) consultas de una agencia que considera a la persona para un cargo que afecta inmediata y directamente la seguridad nacional; y (6) consultas de cualquier víctima de dicha delincuencia juvenil, o si la víctima está fallecida, de la familia inmediata de dicha víctima, relacionadas con la disposición final de dicho menor por el tribunal de conformidad con la sección 5037.
- Control de autoridad extraído: Excepto un menor descrito en el inciso (f), las huellas digitales y fotografías de un menor que no es procesado como adulto solo se pondrán a disposición de conformidad con las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
A menos que esta sección lo autorice de otro modo, no se podrá divulgar información sobre el registro juvenil cuando la solicitud de información esté relacionada con una solicitud de empleo, licencia, fianza o cualquier derecho o privilegio civil.
Pasaje de autoridad extraído 2
Uso de los registros juveniles (a) Durante y tras la finalización del procedimiento por delincuencia juvenil, los registros deben ser protegidos contra la divulgación a personas no autorizadas.
Pasaje de autoridad extraído 3
Los registros se deben divulgar en la medida necesaria para cumplir con las siguientes circunstancias: (1) consultas recibidas de otro tribunal de justicia; (2) consultas de una agencia que prepara un informe previo a la sentencia para otro tribunal; (3) consultas de agencias de aplicación de la ley donde la solicitud de información esté relacionada con la investigación de un delito o un puesto dentro de esa agencia; (4) consultas, por escrito, del director de una agencia de tratamiento o del director de una instalación a la que el menor ha sido remitido por el tribunal; (5) consultas de una agencia que considera a la persona para un puesto que afecta directa e inmediatamente la seguridad nacional; y (6) consultas de cualquier víctima de dicha delincuencia juvenil, o si la víctima ha fallecido, de la familia inmediata de dicha víctima, relacionadas con la disposición final de ese menor por parte del tribunal conforme a la sección 5037.
Pasaje de autoridad extraído 4
Excepto un menor descrito en el inciso (f), las huellas dactilares y fotografías de un menor que no sea procesado como adulto se harán disponibles únicamente conforme a las disposiciones del inciso (a) de esta sección.
Pasaje de autoridad extraído 5
(c) Durante el curso de cualquier procedimiento por delincuencia juvenil, toda la información y registros relacionados con el procedimiento, que sean obtenidos o preparados en el desempeño de un deber oficial por un empleado del tribunal o un empleado de cualquier otra agencia gubernamental, no deberán ser divulgados directa ni indirectamente a nadie fuera del juez, el abogado del menor y el Gobierno, u otros que tengan derecho bajo esta sección a recibir registros juveniles.