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Inspector General Protected

Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoPRIIG
Grupo de índice organizacionalPrivacidad
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva. Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.
Marcado de categoría PRIIG PRIIG
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Basic + Specified Sin campo correspondiente
Autoridades 5 USC Appendix 7(b), 5 USC Appendix 8D(a)(1)(F), 5 USC Appendix 8D(e), 5 USC Appendix 8M(b)(2)(B), 50 USC 3033(g) 5 USC Appendix 7(b), 50 USC 3033(g)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI, CUI//SP-PRIIG Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Identidad de la persona que presenta la queja
Fecha del registro May 13, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión NARA: 13 de mayo de 2025 | Detalle DoD accesado: 15-05-2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.

Información cubierta

  • Identidad de la persona que presenta la queja
  • Información descrita en el registro: Relacionada con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Información descrita por DoD: Relacionada con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico + Especificado
Filas de autoridad Nara
5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI, CUI//SP-PRIIG

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI, CUI//SP-PRIIG
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

5 USC Appendix 7(b)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 5 USC Apéndice 7(b). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 24 TÍTULO 5, APÉNDICE—LEY DEL INSPECTOR GENERAL DE 1978 § 7
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.
  • 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.
  • Condición extraída de la autoridad: Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.— La Academia de Investigadores Criminales será administrada por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento como se define en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.
  • Condición extraída de la autoridad: Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.— El Laboratorio Forense de Inspectores Generales será administrado por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento como se define en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.
  • Condición extraída de la autoridad: Quejas por parte de empleados; divulgación de identidad; represalias (a) El Inspector General puede recibir e investigar quejas o información de un empleado del establecimiento sobre la posible existencia de una actividad que constituya una violación de la ley, reglas o regulaciones, o mala administración, gran desperdicio de fondos, abuso de autoridad o un peligro sustancial y específico para la salud y seguridad pública.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) El Inspector General no divulgará, tras recibir una queja o información de un empleado, la identidad del empleado sin el consentimiento de este, a menos que el Inspector General determine que dicha divulgación es inevitable durante el curso de la investigación.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-PRIIG
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (b)(1) No obstante las dos últimas oraciones de la sección 3(a), el Inspector General estará bajo la autoridad, dirección y control del Secretario de Defensa respecto a auditorías o investigaciones, o la emisión de citatorios, que requieran acceso a información concerniente a— (A) planes operativos sensibles; (B) asuntos de inteligencia; (C) asuntos de contrainteligencia; (D) investigaciones criminales en curso por otras unidades administrativas del Departamento de Defensa relacionadas con la seguridad nacional; o (E) otros asuntos cuya divulgación constituiría una amenaza grave para la seguridad nacional.
  • Control extraído de la autoridad: (2) Con respecto a la información descrita en el párrafo (1) el Secretario de Defensa puede prohibir al Inspector General iniciar, llevar a cabo o completar cualquier auditoría o investigación, acceder a la información descrita en el párrafo (1), o emitir cualquier citatorio, después de que el Inspector General haya decidido iniciar, llevar a cabo o completar dicha auditoría o investigación, acceder a dicha información, o emitir
  • Control de autoridad extraído: Apéndice). ‘‘(c) CUENTA DE APROPIACIONES SEPARADA.—[Sección 1105 enmendada del Título 31, Dinero y Finanzas.] ‘‘(d) AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES.—Se autorizan para llevar a cabo esta sección las sumas que puedan ser necesarias para el año fiscal 2001 y cada año fiscal siguiente.’’ § 7.
  • Control de autoridad extraído: Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.—La Academia de Investigadores Criminales será administrada por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento definido en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.
  • Control de autoridad extraído: Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.—El Laboratorio Forense de Inspectores Generales será administrado por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento definido en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b)(1) No obstante las dos últimas oraciones de la sección 3(a), el Inspector General estará bajo la autoridad, dirección y control del Secretario de Defensa con respecto a auditorías o investigaciones, o la emisión de citatorios, que requieran acceso a información concerniente a— (A) planes operativos sensibles; (B) asuntos de inteligencia; (C) asuntos de contrainteligencia; (D) investigaciones criminales en curso por otras unidades administrativas del Departamento de Defensa relacionadas con la seguridad nacional; o (E) otros asuntos cuya divulgación constituiría una amenaza grave para la seguridad nacional.

Pasaje de autoridad extraído 2

(2) Respecto a la información descrita en el párrafo (1), el Secretario de Defensa podrá prohibir al Inspector General iniciar, llevar a cabo o completar cualquier auditoría o investigación, acceder a la información descrita en el párrafo (1), o emitir cualquier citatorio, después de que el Inspector General haya decidido iniciar, llevar a cabo o completar dicha auditoría o investigación, acceder a dicha información, o emitir

Pasaje de autoridad extraído 3

Apéndice). ‘‘(c) CUENTA DE APROPIACIONES SEPARADA.—[Sección 1105 enmendada del Título 31, Dinero y Finanzas.] ‘‘(d) AUTORIZACIÓN DE APROPIACIONES.—Se autorizan para llevar a cabo esta sección las sumas que puedan ser necesarias para el año fiscal 2001 y cada año fiscal siguiente.’’ § 7.

Pasaje de autoridad extraído 4

Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.—La Academia de Investigadores Criminales será administrada por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento definido en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 5

Apéndice). ‘‘(2) DIRECTOR EJECUTIVO.—El Laboratorio Forense de Inspectores Generales será administrado por un Director Ejecutivo que reportará a un inspector general de un establecimiento definido en la sección 11 de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 6

Quejas de empleados; divulgación de identidad; represalias (a) El Inspector General podrá recibir e investigar quejas o información de un empleado del establecimiento concernientes a la posible existencia de una actividad que constituya una violación de la ley, reglas o regulaciones, o mala gestión, despilfarro grave de fondos, abuso de autoridad o un peligro sustancial y específico para la salud y seguridad pública.

5 USC Appendix 8D(a)(1)(F)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-PRIIG
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

5 USC Appendix 8D(e)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG
  • Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-PRIIG.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-PRIIG
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

5 USC Appendix 8M(b)(2)(B)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI
  • Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-PRIIG
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

50 USC 3033(g)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 50 USC 3033(g). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico + Especificado con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 520 TÍTULO 50—GUERRA Y DEFENSA NACIONAL § 3032
  • Contexto de designación de registro: Básico + Especificado, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o ejecución que puede afectar las consecuencias por un manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.
  • 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro de NARA: Básico + Especificado. Valores de estado por autoridad de NARA: Básico, Especificado. Evidencia de marcado de banner de NARA: CUI, CUI//SP-PRIIG. La evidencia del registro se preserva aquí; el análisis detallado de texto de la ley primaria o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier agencia Ejecutiva.
  • Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con la identidad de una persona que hace un informe al Inspector General de cualquier Agencia Ejecutiva.
  • Condición de autoridad extraída: (5)(A) Excepto según lo previsto en el subpárrafo (B), el Inspector General está autorizado a exigir mediante citatorio la producción de toda información, documentos, informes, respuestas, registros, cuentas, papeles y otros datos en cualquier medio (incluyendo información almacenada electrónicamente, así como cualquier objeto tangible) y pruebas documentales necesarias para el desempeño de los deberes y responsabilidades del Inspector General.
  • Condición de autoridad extraída: (C) El Inspector General tendrá acceso directo a todos los registros, informes, auditorías, revisiones, documentos, papeles, recomendaciones u otros materiales que se relacionen con los programas y actividades respecto a los cuales el Inspector General tiene responsabilidades bajo esta sección.
  • Condición de autoridad extraída: (B) En el caso de departamentos, agencias y otros elementos del Gobierno de Estados Unidos, el Inspector General obtendrá información, documentos, informes, respuestas, registros, cuentas, papeles y otros datos y evidencias para el propósito especificado en el subpárrafo (A) utilizando procedimientos distintos a los citatorios.
  • Condición de autoridad extraída: (6) De conformidad con la sección 535 del título 28, el Inspector General informará rápidamente al Fiscal General cualquier información, alegación o queja recibida por el Inspector General relativa a violaciones de la ley penal federal que involucren un programa u operación de un elemento de la comunidad de inteligencia, o en las relaciones entre los elementos de la comunidad de inteligencia, de acuerdo con las directrices que pueda emitir el Fiscal General conforme al inciso (b)(2) de dicha sección.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Básico o especificado Nara: Básico + Especificado
  • Filas de autoridad de Nara: 5 USC Apéndice 7(b) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(a)(1)(F) | estado: Básico | banner: CUI || 5 USC Apéndice 8D(e) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-PRIIG || 5 USC Apéndice 8M(b)(2)(B) | estado: Básico | banner: CUI || 50 USC 3033(g) | estado: Básico | banner: CUI
  • Marcados de banner de Nara: CUI, CUI//SP-PRIIG
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Una vez recibida dicha queja o información de un empleado de la comunidad de inteligencia— (A) el Inspector General no divulgará la identidad del empleado sin el consentimiento de este, a menos que el Inspector General determine que dicha divulgación es inevitable durante el curso de la investigación o que la divulgación se haga a un funcionario del Departamento de Justicia responsable de determinar si debe iniciarse un proceso judicial, y esta disposición calificará como un estatuto de retención conforme al inciso (b)(3) de la sección 552 del título 5 (comúnmente conocida como la "Ley de Libertad de Información"); y (B) ningún empleado en posición de tomar tales acciones podrá tomar medidas que constituyan represalia o amenaza de represalia por realizar dicha queja o divulgar dicha información al Inspector General, a menos que la queja se haya realizado o la información se haya divulgado con conocimiento de que era falsa o con indiferencia deliberada respecto a su veracidad o falsedad.
  • Control de autoridad extraído: (e) Deberes y responsabilidades Será deber y responsabilidad del Inspector General de la Comunidad de Inteligencia— (1) proporcionar dirección política para, y planificar, conducir, supervisar y coordinar de manera independiente las investigaciones, inspecciones, auditorías y revisiones relacionadas con programas y actividades dentro de la responsabilidad y autoridad del Director de Inteligencia Nacional; (2) mantener al Director de Inteligencia Nacional plenamente y actualmente informado sobre violaciones de la ley y regulaciones, fraudes y otros problemas graves, abusos y deficiencias relacionadas con los programas y actividades bajo la responsabilidad y autoridad del Director, recomendar acciones correctivas respecto a dichos problemas e informar sobre el progreso realizado en la implementación de dichas acciones correctivas; (3) tener debida consideración para la protección de fuentes y métodos de inteligencia en la preparación de todos los informes emitidos por el Inspector General y, en la medida consistente con el propósito y objetivo de dichos informes, tomar las medidas que sean apropiadas para minimizar la divulgación de las fuentes y métodos de inteligencia descritos en dichos informes; y (4) en la ejecución de sus deberes y responsabilidades bajo esta sección, cumplir con principios generalmente aceptados de auditoría gubernamental.
  • Control de autoridad extraído: (3) El Director deberá informar al Inspector General en el momento en que se presente una declaración conforme al párrafo (2) y, en la medida que sea consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, proporcionar al Inspector General una copia de dicha declaración.
  • Control de autoridad extraído: (5)(A) Excepto según lo previsto en el subpárrafo (B), el Inspector General está autorizado a exigir mediante citatorio la producción de toda información, documentos, informes, respuestas, registros, cuentas, papeles y otros datos en cualquier medio (incluyendo información almacenada electrónicamente, así como cualquier objeto tangible) y pruebas documentales necesarias para el desempeño de los deberes y responsabilidades del Inspector General.
  • Control de autoridad extraído: (H) Nada en esta sección se interpretará como una limitación a las protecciones otorgadas a un empleado bajo la sección 3517(d) de este título o la sección 8H de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.
  • Control de autoridad extraído: (6) De conformidad con la sección 535 del título 28, el Inspector General informará rápidamente al Fiscal General cualquier información, alegación o queja recibida por el Inspector General relativa a violaciones de la ley penal federal que involucren un programa u operación de un elemento de la comunidad de inteligencia, o en las relaciones entre los elementos de la comunidad de inteligencia, de acuerdo con las directrices que pueda emitir el Fiscal General conforme al inciso (b)(2) de dicha sección.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Una vez que se haya recibido tal queja o información de un empleado de la comunidad de inteligencia— (A) el Inspector General no divulgará la identidad del empleado sin el consentimiento del mismo, a menos que el Inspector General determine que dicha divulgación es inevitable durante el curso de la investigación o que la divulgación se realice a un funcionario del Departamento de Justicia responsable de determinar si se debe emprender una enjuiciamiento, y esta disposición calificará como una ley de retención conforme al inciso (b)(3) de la sección 552 del título 5 (conocida comúnmente como la «Ley de Libertad de Información»); y (B) no podrá tomarse ninguna acción que constituya una represalia o amenaza de represalia por hacer tal queja o por divulgar dicha información al Inspector General por parte de ningún empleado en posición de tomar tales acciones, a menos que la queja haya sido hecha o la información divulgada con conocimiento de que era falsa o con desprecio voluntario por su verdad o falsedad.

Pasaje de autoridad extraído 2

(e) Deberes y responsabilidades Será deber y responsabilidad del Inspector General de la Comunidad de Inteligencia— (1) proporcionar dirección política y planificar, conducir, supervisar y coordinar independientemente las investigaciones, inspecciones, auditorías y revisiones relacionadas con programas y actividades bajo la responsabilidad y autoridad del Director de Inteligencia Nacional; (2) mantener informado al Director de Inteligencia Nacional de manera plena y actual acerca de violaciones de leyes y regulaciones, fraudes y otros problemas graves, abusos y deficiencias relacionados con los programas y actividades bajo la responsabilidad y autoridad del Director, recomendar acciones correctivas respecto a tales problemas y reportar sobre el progreso en la implementación de dichas acciones correctivas; (3) considerar debidamente la protección de fuentes y métodos de inteligencia en la preparación de todos los informes emitidos por el Inspector General y, en la medida consistente con el propósito y objetivo de dichos informes, adoptar medidas apropiadas para minimizar la divulgación de fuentes y métodos de inteligencia descritos en dichos informes; y (4) en el cumplimiento de los deberes y responsabilidades bajo esta sección, cumplir con las normas generalmente aceptadas para auditorías gubernamentales.

Pasaje de autoridad extraído 3

(3) El Director deberá informar al Inspector General en el momento en que se presente una declaración conforme al párrafo (2) y, en la medida consistente con la protección de fuentes y métodos de inteligencia, proporcionar al Inspector General una copia de dicha declaración.

Pasaje de autoridad extraído 4

(5)(A) Salvo lo previsto en el subpárrafo (B), el Inspector General está autorizado a requerir mediante citación la producción de toda información, documentos, informes, respuestas, registros, cuentas, papeles y otros datos en cualquier medio (incluida la información almacenada electrónicamente, así como cualquier cosa tangible) y evidencia documental necesaria para el cumplimiento de los deberes y responsabilidades del Inspector General.

Pasaje de autoridad extraído 5

(H) Nada en esta sección se interpretará como una limitación a las protecciones otorgadas a un empleado bajo la sección 3517(d) de este título o la sección 8H de la Ley del Inspector General de 1978 (5 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 6

(C) El Inspector General tendrá acceso directo a todos los registros, informes, auditorías, revisiones, documentos, papeles, recomendaciones u otros materiales que estén relacionados con los programas y actividades con respecto a los cuales el Inspector General tiene responsabilidades bajo esta sección.