54 USC 307103
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP.
- Fila de autoridad DoD: 54 USC 307103. DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-HISTP.
Significado extraído de la autoridad
- Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
- 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-HISTP. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
- Condición de autoridad extraída: Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para la inscripción en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices para asegurar que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con relevancia investigativa demostrada o probable, sobre la necesidad de protección del bien histórico, y los medios disponibles para su protección; (2) incentivar a los propietarios para que conserven los bienes históricos intactos y en su lugar y ofrecer a los propietarios información sobre asistencia fiscal y subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o de una servidumbre de preservación sobre el bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Restos Indígenas Americanos (Native American Graves Protection and Repatriation Act) (25 U.S.C.
- Condición de autoridad extraída: Si, dentro de los 60 días naturales, un comité ha informado o ha sido eximido de considerar más dicha resolución, el reglamento podrá entrar en vigor no antes de 90 días naturales de sesión continua del Congreso después de su promulgación, a menos que se desapruebe como se establece.
- Condición de autoridad extraída: Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El jefe de una agencia federal, u otro funcionario público que reciba asistencia de subvenciones conforme a esta división, después de consultar con el Secretario, retendrá de la divulgación pública información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede— (1) causar una invasión significativa de la privacidad; (2) poner en riesgo el bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por los practicantes.
- Condición de autoridad extraída: Definición En este capítulo, el término “Secretario” significa el Secretario, actuando a través del Programa de Protección de Campos de Batalla Americanos.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-HISTP.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad Nara: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-HISTP
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para la inscripción en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices para asegurar que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con relevancia investigativa demostrada o probable, sobre la necesidad de protección del bien histórico, y los medios disponibles para su protección; (2) incentivar a los propietarios para que conserven los bienes históricos intactos y en su lugar y ofrecer a los propietarios información sobre asistencia fiscal y subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o de una servidumbre de preservación sobre el bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Restos Indígenas Americanos (Native American Graves Protection and Repatriation Act) (25 U.S.C.
- Control de autoridad extraído: 3001)) y de propiedad de importancia religiosa o cultural para las tribus indígenas, organizaciones nativas hawaianas u otros grupos nativos americanos; y (4) fomentar que los propietarios que estén realizando excavaciones arqueológicas — (A) lleven a cabo excavaciones y análisis que cumplan con los estándares para excavaciones patrocinadas por el gobierno federal establecidos por el Secretario; (B) donen o presten artefactos de importancia investigativa a una institución de investigación adecuada; (C) permitan el acceso a los artefactos con fines de investigación; y (D) antes de excavar o disponer de un objeto cultural nativo americano en el que una tribu indígena u organización nativa hawaiana pueda tener interés según el subpárrafo (B) o (C) de la sección 3(a)(2) de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C. 3002(a)(2)(B), (C)), notifiquen y consulten con la tribu indígena u organización nativa hawaiana.
- Control de autoridad extraído: Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El titular de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia por subvenciones bajo esta división, tras consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación al público la información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede — (1) causar una invasión significativa a la privacidad; (2) poner en riesgo al bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de los practicantes.
- Control de autoridad extraído: Cada nominación deberá incluir evidencia de las protecciones legales que puedan ser necesarias para asegurar la preservación del bien y su entorno (incluyendo convenios restrictivos, servidumbres u otras formas de protección).
- Control de autoridad extraído: Autorización para el gasto de fondos asignados Cuando sea apropiado, cada agencia federal podrá gastar fondos asignados para sus programas autorizados para los propósitos de actividades realizadas conforme a esta división, salvo en la medida en que la legislación de asignaciones disponga expresamente lo contrario.
- Control de autoridad extraído: En el inciso (b)(1), la palabra "propiedad" se sustituye por "recursos" para mantener la consistencia porque el término definido en la nueva división es "propiedad".
- Control de autoridad extraído: Honorarios de abogados y costos para las partes ganadoras en acciones civiles En cualquier acción civil presentada en cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos por cualquier persona interesada para hacer cumplir esta división, si la persona prevalece sustancialmente en la acción, el tribunal podrá otorgar honorarios de abogados, honorarios de testigos expertos y otros costos de participación en la acción civil, según considere razonable.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevantePágina 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para su inclusión en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices que garanticen que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con importancia demostrada o probable para la investigación, sobre la necesidad de protección de los bienes históricos y los medios disponibles de protección; (2) fomentar que los propietarios preserven el bien histórico intacto y en el lugar, y ofrecer a los propietarios de bienes históricos información sobre los beneficios fiscales y la asistencia por subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o para la servidumbre de preservación del bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 23001)) y de propiedad de importancia religiosa o cultural para las tribus indígenas, organizaciones nativas hawaianas u otros grupos nativos americanos; y (4) fomentar que los propietarios que estén realizando excavaciones arqueológicas — (A) lleven a cabo excavaciones y análisis que cumplan con los estándares para excavaciones patrocinadas por el gobierno federal establecidos por el Secretario; (B) donen o presten artefactos de importancia investigativa a una institución de investigación adecuada; (C) permitan el acceso a los artefactos con fines de investigación; y (D) antes de excavar o disponer de un objeto cultural nativo americano en el que una tribu indígena u organización nativa hawaiana pueda tener interés según el subpárrafo (B) o (C) de la sección 3(a)(2) de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C. 3002(a)(2)(B), (C)), notifiquen y consulten con la tribu indígena u organización nativa hawaiana.
Pasaje de autoridad extraído 3Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El titular de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia por subvenciones bajo esta división, tras consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación al público la información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede— (1) causar una invasión significativa a la privacidad; (2) poner en riesgo al bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de los practicantes.
Pasaje de autoridad extraído 4Cada nominación deberá incluir evidencia de las protecciones legales que puedan ser necesarias para asegurar la preservación del bien y su entorno (incluyendo convenios restrictivos, servidumbres u otras formas de protección).
Pasaje de autoridad extraído 5Autorización para el gasto de fondos asignados Cuando sea apropiado, cada agencia federal podrá gastar fondos asignados para sus programas autorizados para los propósitos de actividades realizadas conforme a esta división, salvo en la medida en que la legislación de asignaciones disponga expresamente lo contrario.
Pasaje de autoridad extraído 6Si, dentro de los 60 días naturales, un comité ha reportado o se ha descargado de una consideración posterior de dicha resolución, el reglamento podrá entrar en vigor no antes de 90 días naturales de sesión continua del Congreso después de su promulgación, a menos que sea desaprobado conforme a lo previsto.