Explorador CUI

Historic Properties

Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoHISTP
Grupo de índice organizacionalRecursos naturales y culturales
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos. Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
Marcado de categoría HISTP HISTP
Marcado de banner CUI//SP-HISTP Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Especificado Sin campo correspondiente
Autoridades 54 USC 307103, 36 CFR 60.6(x), 36 CFR 800.11(c) ​54 USC 307103, 36 CFR 800.11(c)
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI//SP-HISTP Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente El jefe de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia de subvenciones conforme a la ley, después de consultar con el Secretario, retendrá de la divulgación pública información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico cuando la divulgación pueda causar una invasión significativa de la privacidad; poner en riesgo el bien histórico; o impedir el uso de un sitio religioso tradicional por los practicantes.
Fecha del registro July 29, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 29 de julio de 2025 | Detalle DoD consultado: 2026-05-15
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-HISTP. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.

Información cubierta

  • El jefe de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia de subvenciones conforme a la ley, después de consultar con el Secretario, retendrá de la divulgación pública información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico cuando la divulgación pueda causar una invasión significativa de la privacidad; poner en riesgo el bien histórico; o impedir el uso de un sitio religioso tradicional por los practicantes.
  • Información descrita en el registro: Relacionada con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Especificado
Filas de autoridad Nara
54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
Marcajes de banner Nara
CUI//SP-HISTP

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI//SP-HISTP
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

54 USC 307103

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP.
  • Fila de autoridad DoD: 54 USC 307103. DoD lista esta citación para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-HISTP.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el ámbito o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violación, sanción, penalidad o aplicación que puede afectar las consecuencias por mal manejo.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-HISTP. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • Condición de autoridad extraída: Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para la inscripción en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices para asegurar que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con relevancia investigativa demostrada o probable, sobre la necesidad de protección del bien histórico, y los medios disponibles para su protección; (2) incentivar a los propietarios para que conserven los bienes históricos intactos y en su lugar y ofrecer a los propietarios información sobre asistencia fiscal y subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o de una servidumbre de preservación sobre el bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Restos Indígenas Americanos (Native American Graves Protection and Repatriation Act) (25 U.S.C.
  • Condición de autoridad extraída: Si, dentro de los 60 días naturales, un comité ha informado o ha sido eximido de considerar más dicha resolución, el reglamento podrá entrar en vigor no antes de 90 días naturales de sesión continua del Congreso después de su promulgación, a menos que se desapruebe como se establece.
  • Condición de autoridad extraída: Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El jefe de una agencia federal, u otro funcionario público que reciba asistencia de subvenciones conforme a esta división, después de consultar con el Secretario, retendrá de la divulgación pública información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede— (1) causar una invasión significativa de la privacidad; (2) poner en riesgo el bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por los practicantes.
  • Condición de autoridad extraída: Definición En este capítulo, el término “Secretario” significa el Secretario, actuando a través del Programa de Protección de Campos de Batalla Americanos.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-HISTP.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-HISTP
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para la inscripción en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices para asegurar que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con relevancia investigativa demostrada o probable, sobre la necesidad de protección del bien histórico, y los medios disponibles para su protección; (2) incentivar a los propietarios para que conserven los bienes históricos intactos y en su lugar y ofrecer a los propietarios información sobre asistencia fiscal y subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o de una servidumbre de preservación sobre el bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Restos Indígenas Americanos (Native American Graves Protection and Repatriation Act) (25 U.S.C.
  • Control de autoridad extraído: 3001)) y de propiedad de importancia religiosa o cultural para las tribus indígenas, organizaciones nativas hawaianas u otros grupos nativos americanos; y (4) fomentar que los propietarios que estén realizando excavaciones arqueológicas — (A) lleven a cabo excavaciones y análisis que cumplan con los estándares para excavaciones patrocinadas por el gobierno federal establecidos por el Secretario; (B) donen o presten artefactos de importancia investigativa a una institución de investigación adecuada; (C) permitan el acceso a los artefactos con fines de investigación; y (D) antes de excavar o disponer de un objeto cultural nativo americano en el que una tribu indígena u organización nativa hawaiana pueda tener interés según el subpárrafo (B) o (C) de la sección 3(a)(2) de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C. 3002(a)(2)(B), (C)), notifiquen y consulten con la tribu indígena u organización nativa hawaiana.
  • Control de autoridad extraído: Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El titular de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia por subvenciones bajo esta división, tras consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación al público la información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede — (1) causar una invasión significativa a la privacidad; (2) poner en riesgo al bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de los practicantes.
  • Control de autoridad extraído: Cada nominación deberá incluir evidencia de las protecciones legales que puedan ser necesarias para asegurar la preservación del bien y su entorno (incluyendo convenios restrictivos, servidumbres u otras formas de protección).
  • Control de autoridad extraído: Autorización para el gasto de fondos asignados Cuando sea apropiado, cada agencia federal podrá gastar fondos asignados para sus programas autorizados para los propósitos de actividades realizadas conforme a esta división, salvo en la medida en que la legislación de asignaciones disponga expresamente lo contrario.
  • Control de autoridad extraído: En el inciso (b)(1), la palabra "propiedad" se sustituye por "recursos" para mantener la consistencia porque el término definido en la nueva división es "propiedad".
  • Control de autoridad extraído: Honorarios de abogados y costos para las partes ganadoras en acciones civiles En cualquier acción civil presentada en cualquier tribunal de distrito de los Estados Unidos por cualquier persona interesada para hacer cumplir esta división, si la persona prevalece sustancialmente en la acción, el tribunal podrá otorgar honorarios de abogados, honorarios de testigos expertos y otros costos de participación en la acción civil, según considere razonable.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Página 123 TÍTULO 54—SERVICIO DE PARQUES NACIONALES Y PROGRAMAS RELACIONADOS § 307101 (b) DIRECTRICES.—Para promover la preservación de bienes históricos elegibles para su inclusión en el Registro Nacional, el Secretario deberá, en consulta con el Consejo, promulgar directrices que garanticen que los programas federales, estatales y tribales de preservación histórica sujetos a esta división incluyan planes para— (1) proporcionar información a los propietarios de bienes históricos (incluyendo bienes arquitectónicos, curatoriales y arqueológicos) con importancia demostrada o probable para la investigación, sobre la necesidad de protección de los bienes históricos y los medios disponibles de protección; (2) fomentar que los propietarios preserven el bien histórico intacto y en el lugar, y ofrecer a los propietarios de bienes históricos información sobre los beneficios fiscales y la asistencia por subvenciones disponibles para la donación del bien histórico o para la servidumbre de preservación del bien histórico; (3) fomentar la protección de objetos culturales nativos americanos (en el sentido de la sección 2 de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 2

3001)) y de propiedad de importancia religiosa o cultural para las tribus indígenas, organizaciones nativas hawaianas u otros grupos nativos americanos; y (4) fomentar que los propietarios que estén realizando excavaciones arqueológicas — (A) lleven a cabo excavaciones y análisis que cumplan con los estándares para excavaciones patrocinadas por el gobierno federal establecidos por el Secretario; (B) donen o presten artefactos de importancia investigativa a una institución de investigación adecuada; (C) permitan el acceso a los artefactos con fines de investigación; y (D) antes de excavar o disponer de un objeto cultural nativo americano en el que una tribu indígena u organización nativa hawaiana pueda tener interés según el subpárrafo (B) o (C) de la sección 3(a)(2) de la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas Nativas Americanas (25 U.S.C. 3002(a)(2)(B), (C)), notifiquen y consulten con la tribu indígena u organización nativa hawaiana.

Pasaje de autoridad extraído 3

Acceso a la información (a) AUTORIDAD PARA RETENER LA DIVULGACIÓN.—El titular de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia por subvenciones bajo esta división, tras consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación al público la información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico si el Secretario y la agencia determinan que la divulgación puede— (1) causar una invasión significativa a la privacidad; (2) poner en riesgo al bien histórico; o (3) impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de los practicantes.

Pasaje de autoridad extraído 4

Cada nominación deberá incluir evidencia de las protecciones legales que puedan ser necesarias para asegurar la preservación del bien y su entorno (incluyendo convenios restrictivos, servidumbres u otras formas de protección).

Pasaje de autoridad extraído 5

Autorización para el gasto de fondos asignados Cuando sea apropiado, cada agencia federal podrá gastar fondos asignados para sus programas autorizados para los propósitos de actividades realizadas conforme a esta división, salvo en la medida en que la legislación de asignaciones disponga expresamente lo contrario.

Pasaje de autoridad extraído 6

Si, dentro de los 60 días naturales, un comité ha reportado o se ha descargado de una consideración posterior de dicha resolución, el reglamento podrá entrar en vigor no antes de 90 días naturales de sesión continua del Congreso después de su promulgación, a menos que sea desaprobado conforme a lo previsto.

36 CFR 60.6(x)

Listado por: Registro NARA, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP

Significado extraído de la autoridad

Ninguno listado

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-HISTP. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-HISTP.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-HISTP
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

36 CFR 800.11(c)

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP.
  • Fila de autoridad DoD: 36 CFR 800.11(c). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante para el manejo respecto a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución.
  • La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-HISTP.

Significado extraído de la autoridad

  • (1) Información de los participantes. Sec-
  • Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-HISTP. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre el alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relevante para el manejo respecto a la divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado por autoridad NARA: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-HISTP. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación permanece pendiente para esta categoría.
  • Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con la ubicación, carácter o propiedad de bienes históricos.
  • Condición de autoridad extraída: Consejo Consultivo de Preservación Histórica 109 § 800.13 (3) Copias o resúmenes de cualquier opinión presentada al funcionario de la agencia respecto a los efectos adversos del emprendimiento en los bienes históricos y alternativas para reducir o evitar dichos efectos; y (4) Cualquier revisión sustantiva o adición a la documentación proporcionada al Consejo conforme al § 800.6(a)(1). § 800.12 Situaciones de emergencia.
  • Condición de autoridad extraída: La documentación deberá incluir: (1) Una descripción del emprendimiento, especificando la participación federal, y su área de posibles efectos, incluyendo fotografías, mapas y dibujos, según sea necesario; (2) Una descripción de las medidas tomadas para identificar bienes históricos; (3) Una descripción de los bienes históricos afectados, incluyendo información sobre las características que los califican para el Registro Nacional; (4) Una descripción de los efectos del emprendimiento sobre los bienes históricos; (5) Una explicación de por qué se consideraron aplicables o inaplicables los criterios de efecto adverso, incluyendo cualquier condición o acción futura para evitar, minimizar o mitigar efectos adversos; y (6) Copias o resúmenes de cualquier opinión proporcionada por las partes consultantes y el público.
  • Condición de autoridad extraída: Cuando los esfuerzos de identificación del funcionario de la agencia conforme al § 800.4 indiquen que es probable que se descubran bienes históricos durante la ejecución de un emprendimiento y no se haya desarrollado un acuerdo programático conforme al párrafo (a)(1) de esta sección, el funcionario de la agencia deberá incluir en cualquier determinación de no efecto adverso o memorando de acuerdo un proceso para resolver cualquier efecto adverso sobre dichos bienes.
  • Condición de autoridad extraída: Un funcionario de la agencia puede desarrollar un acuerdo programático conforme al § 800.14(b) para gobernar las acciones a tomar cuando se descubran bienes históricos durante la ejecución de un emprendimiento.
  • Condición de autoridad extraída: Consejo Consultivo de Preservación Histórica 107 § 800.11 (1) Información de los participantes.
  • Condición de autoridad extraída: La sección 304 de la ley establece que el titular de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia por subvenciones conforme a la ley, tras consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación pública información sobre la ubicación, carácter o propiedad de un bien histórico cuando la divulgación pueda causar una invasión significativa a la privacidad; poner en riesgo el bien histórico; o impedir el uso de un sitio religioso tradicional por los practicantes.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marcado de banner CUI//SP-HISTP.
  • Básico o especificado de NARA: Especificado
  • Filas de autoridad Nara: 54 USC 307103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 60.6(x) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP || 36 CFR 800.11(c) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-HISTP
  • Marcas de banner Nara: CUI//SP-HISTP
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Cuando la información en cuestión haya sido desarrollada en el curso del cumplimiento de una agencia con esta parte, el Secretario deberá consultar con el Consejo para llegar a determinaciones sobre la retención y liberación de información.
  • Control de autoridad extraído: Cuando sea aplicable, esas autoridades regirán el acceso público a la información desarrollada en el proceso de la sección 106 y podrán autorizar al funcionario de la agencia a proteger la privacidad de los solicitantes no gubernamentales.
  • Control de autoridad extraído: La Sección 304 de la ley establece que el jefe de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia otorgada conforme a la ley, después de consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación pública información sobre la ubicación, características o propiedad de una propiedad histórica cuando la divulgación pueda causar una invasión significativa de la privacidad; poner en riesgo la propiedad histórica; o impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de sus practicantes.
  • Control de autoridad extraído: Otras leyes federales y requisitos de programas pueden limitar el acceso público a la información relativa a un proyecto y sus efectos sobre propiedades históricas.
  • Control de autoridad extraído: Cuando el jefe de una agencia federal u otro funcionario público haya determinado que la información debe ser retenida del público conforme a estos criterios, el Secretario, en consulta con dicho jefe o funcionario de la agencia federal, determinará quién podrá tener acceso a la información para los fines de cumplir con la ley.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

Cuando la información en cuestión haya sido desarrollada en el curso del cumplimiento de esta parte por la agencia, el Secretario consultará con el Consejo para tomar determinaciones sobre la retención y liberación de la información.

Pasaje de autoridad extraído 2

Cuando sea aplicable, esas autoridades regirán el acceso público a la información desarrollada en el proceso de la sección 106 y podrán autorizar al funcionario de la agencia a proteger la privacidad de los solicitantes no gubernamentales.

Pasaje de autoridad extraído 3

La Sección 304 de la ley establece que el jefe de una agencia federal u otro funcionario público que reciba asistencia otorgada conforme a la ley, después de consultar con el Secretario, deberá retener de la divulgación pública información sobre la ubicación, características o propiedad de una propiedad histórica cuando la divulgación pueda causar una invasión significativa de la privacidad; poner en riesgo la propiedad histórica; o impedir el uso de un sitio religioso tradicional por parte de sus practicantes.

Pasaje de autoridad extraído 4

Otras leyes federales y requisitos de programas pueden limitar el acceso público a la información relativa a un proyecto y sus efectos sobre propiedades históricas.

Pasaje de autoridad extraído 5

Cuando el jefe de una agencia federal u otro funcionario público haya determinado que la información debe ser retenida del público conforme a estos criterios, el Secretario, en consulta con dicho jefe o funcionario de la agencia federal, determinará quién podrá tener acceso a la información para los fines de cumplir con la ley.

Pasaje de autoridad extraído 6

109 Consejo Asesor de Preservación Histórica § 800.13 (3) Copias o resúmenes de cualquier opinión presentada al funcionario de la agencia relativa a los efectos adversos de la actividad sobre propiedades históricas y alternativas para reducir o evitar dichos efectos; y (4) Cualquier revisión sustantiva o adición a la documentación proporcionada al Consejo conforme a § 800.6(a)(1). § 800.12 Situaciones de emergencia.