10 USC 455(b)(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 10 USC 455(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GEO.
- Fila de autoridad DoD: 10 USC 455(b)(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 455(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GEO
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-GEO. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con el banner CUI//SP-GEO.
Significado extraído de la autoridad
- Página 326 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 455
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-GEO. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de la categoría que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA usado con esta autoridad: Relacionado con imágenes, inteligencia de imágenes o información geoespacial.
- Ámbito de la categoría DoD usado con esta autoridad: Relacionado con imágenes, inteligencia de imágenes, información geoespacial o campos medioambientales.
- 10 USC 455(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GEO
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores del estado NARA según autoridad: Especificado. Evidencia de marcado de banner NARA: CUI//SP-GEO. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación está pendiente para esta categoría.
- Ámbito de la categoría NARA: Relacionado con imágenes, inteligencia de imágenes o información geoespacial.
- Ámbito de la categoría DoD: Relacionado con imágenes, inteligencia de imágenes, información geoespacial o campos medioambientales.
- Condición de autoridad extraída: (b)(1) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier producto geodésico en posesión o bajo el control del Departamento de Defensa— (A) que haya sido obtenido o producido, o que contenga información que haya sido proporcionada, conforme a un acuerdo internacional que restringe la divulgación de dicho producto o información a funcionarios gubernamentales de las partes acordantes o que restringa el uso de dicho producto o información solo para fines gubernamentales; (B) que contenga información que el Secretario de Defensa haya determinado por escrito que, si se divulga, revelaría fuentes y métodos, o capacidades, usados para obtener material fuente para la producción del producto geodésico; o (C) que contenga información que el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial haya determinado por escrito que, si se divulga, pondría en peligro o interferiría con operaciones militares o de inteligencia en curso, revelaría planes operacionales o de contingencia militares, o revelaría, pondría en peligro o comprometería capacidades militares o de inteligencia.
- Condición de autoridad extraída: Página 326 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 455 autoriza a la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial a intercambiar o proporcionar datos cartográficos, de cartas y geodésicos, suministros y servicios relacionados con áreas fuera de los Estados Unidos a una organización no gubernamental o a una institución académica dedicada a la investigación de información geoespacial o producción de tales áreas conforme a un acuerdo para la producción o intercambio de dichos datos.
- Condición de autoridad extraída: (2) En este inciso, el término “producto geodésico” significa imágenes, inteligencia de imágenes o información geoespacial.
- Condición de autoridad extraída: (2) leído como sigue: “En este inciso, el término ‘producto geodésico’ significa cualquier mapa, carta, dato geodésico o producto relacionado.” 1996—Pub.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control de registro NARA: estatus Especificado; marcado de banner CUI//SP-GEO.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad Nara: 10 USC 455(b)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-GEO
- Marcados banner Nara: CUI//SP-GEO
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (b)(1) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier producto geodésico en posesión o bajo el control del Departamento de Defensa— (A) que haya sido obtenido o producido, o que contenga información que haya sido proporcionada, conforme a un acuerdo internacional que restringe la divulgación de dicho producto o información a funcionarios gubernamentales de las partes acordantes o que restringa el uso de dicho producto o información solo para fines gubernamentales; (B) que contenga información que el Secretario de Defensa haya determinado por escrito que, si se divulga, revelaría fuentes y métodos, o capacidades, usados para obtener material fuente para la producción del producto geodésico; o (C) que contenga información que el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial haya determinado por escrito que, si se divulga, pondría en peligro o interferiría con operaciones militares o de inteligencia en curso, revelaría planes operacionales o de contingencia militares, o revelaría, pondría en peligro o comprometería capacidades militares o de inteligencia.
- Control de autoridad extraído: (2) Las regulaciones bajo esta sección deberán abordar las condiciones bajo las cuales la divulgación de productos geodésicos autorizados en el inciso (b) para ser retenidos de la divulgación pública sería apropiada— (A) en el caso de aliados de los Estados Unidos; y (B) en el caso de contratistas calificados de los Estados Unidos (incluidos los contratistas que son pequeñas empresas) que necesiten dichos productos para su uso en la ejecución de contratos con los Estados Unidos.
- Control de autoridad extraído: Mapas, cartas y datos geodésicos: disponibilidad pública; excepciones (a) La Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial ofrecerá a la venta mapas y cartas a escalas de 1:500,000 y menores, excepto aquellos retenidos de conformidad con el inciso (b) o aquellos específicamente autorizados bajo criterios establecidos por orden ejecutiva para mantenerse en secreto en interés de la defensa nacional o la política exterior y que, de hecho, estén debidamente clasificados conforme a dicha orden ejecutiva.
- Control de autoridad extraído: Archivos operativos mantenidos previamente por o relacionados con actividades del Centro Nacional de Interpretación Fotográfica: autoridad para retener de la divulgación pública (a) AUTORIDAD.—El Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública archivos operativos descritos en el inciso (b) en la misma medida en que los archivos operativos pueden ser retenidos bajo la sección 701 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C.
- Control de autoridad extraído: (b) AYUDAS NAVEGACIONALES CUBIERTAS.—El inciso (a) se aplica con respecto a una ayuda de navegación en forma de mapa, carta o publicación y cualquier otra forma o medio de producto o información en la que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial prepare o difunda ayudas de navegación.
- Control de autoridad extraído: Acciones civiles impedidas (a) RECLAMOS IMPEDIDOS.—No se podrá entablar ninguna acción civil contra los Estados Unidos sobre la base del contenido de una ayuda de navegación preparada o difundida por la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial.
- Control de autoridad extraído: A, título X, § 1074(d), 5 de octubre de 1994, 108 Stat. 2861, estableció que: ‘‘La sección 2798 [ahora 456] del título 10, Código de los Estados Unidos, añadida por el inciso (b), entrará en vigencia en la fecha de promulgación de esta Ley [5 de octubre de 1994] y se aplicará con respecto a (1) acciones civiles entabladas antes de dicha fecha que estén pendientes de adjudicación en la misma, y (2) acciones civiles entabladas en o después de dicha fecha.’’ § 457.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(b)(1) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública cualquier producto geodésico en posesión o bajo el control del Departamento de Defensa— (A) que fue obtenido o producido, o que contenga información que fue proporcionada, en virtud de un acuerdo internacional que restrinja la divulgación de dicho producto o información a funcionarios gubernamentales de las partes que acuerdan o que restrinja el uso de dicho producto o información solo para fines gubernamentales; (B) que contenga información que el Secretario de Defensa haya determinado por escrito que, si se divulgara, revelaría fuentes y métodos, o capacidades, utilizadas para obtener el material fuente para la producción del producto geodésico; o (C) que contenga información que el Director de la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial haya determinado por escrito que, si se divulgara, pondría en peligro o interferiría con operaciones militares o de inteligencia en curso, revelaría planes operativos militares o de contingencia, o revelaría, pondría en peligro o comprometería capacidades militares o de inteligencia.
Pasaje de autoridad extraído 2(2) Las regulaciones bajo esta sección deberán abordar las condiciones bajo las cuales la liberación de productos geodésicos autorizados bajo el inciso (b) para ser retenidos de la divulgación pública sería apropiada— (A) en el caso de aliados de los Estados Unidos; y (B) en el caso de contratistas calificados de los Estados Unidos (incluidos los contratistas que son pequeñas empresas) que necesiten dichos productos para su uso en la ejecución de contratos con los Estados Unidos.
Pasaje de autoridad extraído 3Mapas, cartas y datos geodésicos: disponibilidad pública; excepciones (a) La Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial ofrecerá a la venta mapas y cartas a escalas de 1:500,000 y menores, excepto aquellos retenidos de conformidad con el inciso (b) o aquellos específicamente autorizados bajo criterios establecidos por orden ejecutiva para mantenerse en secreto en interés de la defensa nacional o la política exterior y que, de hecho, estén debidamente clasificados conforme a dicha orden ejecutiva.
Pasaje de autoridad extraído 4Archivos operativos mantenidos previamente por o relacionados con actividades del Centro Nacional de Interpretación Fotográfica: autoridad para retener de la divulgación pública (a) AUTORIDAD.—El Secretario de Defensa puede retener de la divulgación pública archivos operativos descritos en el inciso (b) en la misma medida en que los archivos operativos pueden ser retenidos bajo la sección 701 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C.
Pasaje de autoridad extraído 5(b) AYUDAS NAVEGACIONALES CUBIERTAS.—El inciso (a) se aplica con respecto a una ayuda de navegación en forma de mapa, carta o publicación y cualquier otra forma o medio de producto o información en la que la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial prepare o difunda ayudas de navegación.
Pasaje de autoridad extraído 6Página 326 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 455 autorizar a la Agencia Nacional de Inteligencia Geoespacial a intercambiar o proporcionar datos, suministros y servicios de cartografía, cartas y geodésicos relacionados con áreas fuera de los Estados Unidos a una organización no gubernamental o una institución académica dedicada a la investigación o producción de información geoespacial sobre dichas áreas en virtud de un acuerdo para la producción o intercambio de dichos datos.