26 USC 6103
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX.
- Campo de sanciones NARA: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
- Fila de autoridad DoD: 26 USC 6103. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-TAX.
Significado extraído de la autoridad
- Página 3259 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones y información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. "Declaraciones" incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. "Información de declaraciones" incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o aplicación según las leyes fiscales internas. Los datos fiscales que se originan en el IRS generalmente conservan su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas al IRS.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones e información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- 26 USC 6103 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación con banner de NARA: CUI//SP-TAX. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o regulación para esta categoría está pendiente.
- Ámbito de categoría del registro NARA: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. “Declaraciones” incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. “Información de declaraciones” incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o cumplimiento conforme a las leyes tributarias internas. Los datos fiscales originados en el IRS generalmente retienen su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas del IRS.
- Ámbito de categoría DoD: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- Condición de autoridad extraída: (2) Información de la declaración El término ‘‘información de la declaración’’ significa— (A) la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de su ingreso, pagos, recibos, deducciones, exenciones, créditos, activos, pasivos, valor neto, obligación tributaria, impuestos retenidos, deficiencias, sobrevaloraciones o pagos de impuestos, si la declaración del contribuyente fue, está siendo, o será examinada o sujeta a otra investigación o procesamiento, o cualquier otro dato recibido, registrado, preparado, proporcionado o recopilado por el Secretario con respecto a una declaración o con respecto a la determinación de la existencia, o posible existencia, de responsabilidad (o el monto de la misma) de cualquier persona bajo este título por cualquier impuesto, multa, interés, sanción, decomiso u otra imposición, o delito, (B) cualquier parte de cualquier determinación por escrito o cualquier documento de archivo relacionado con dicha determinación por escrito (según estos términos se definen en la sección 6110(b)) que no esté abierto a inspección pública según la sección 6110, (C) cualquier acuerdo previo de precios suscrito por un contribuyente y el Secretario y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o cualquier solicitud de un acuerdo previo de precios, y (D) cualquier acuerdo conforme a la sección 7121, y cualquier acuerdo similar, y cualquier información relacionada con dicho acuerdo o la solicitud de tal acuerdo,...
- Condición extraída de la autoridad: (C) Informe público sobre divulgaciones El Secretario deberá, dentro de los 90 días después del cierre de cada año calendario, proporcionar al Comité Conjunto de Tributación para su divulgación pública un informe respecto a los registros o contabilizaciones descritos en el subpárrafo (A) que— (i) provea respecto a cada agencia federal, cada agencia, organismo o comisión descrita en la subsección (d), (i)(3)(B)(i) o (7)(A)(ii), o (l)(6), y la Oficina de Responsabilidad Gubernamental el número de— (I) solicitudes de divulgación de declaraciones e información de declaraciones, (II) casos en que las declaraciones e información de declaraciones fueron divulgadas conforme a tales solicitudes o de otro modo, (III) contribuyentes cuyas declaraciones, o información de declaraciones respecto a quienes, fueron divulgadas conforme a tales solicitudes, y (ii) describa los propósitos generales para los cuales se hicieron tales solicitudes, 7
- Condición de autoridad extraída: L. 105–206, título II, § 2005, 22 de julio de 1998, 112 Stat. 726, dispuso que: ‘‘(a) EN GENERAL.—A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Secretario del Tesoro o su delegado deberán desarrollar procedimientos mediante los cuales un contribuyente que presente declaraciones electrónicamente (y sus designados bajo la sección 6103(c) del Código de Rentas Internas de 1986) pueda revisar electrónicamente la cuenta del contribuyente, pero solo si todas las salvaguardas necesarias para garantizar la privacidad de dicha información de la cuenta están en vigor. ‘‘(b) INFORME.—A más tardar el 31 de diciembre de 2003, el Secretario del Tesoro deberá informar sobre el progreso de desarrollo de procedimientos conforme al inciso (a) al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y al Comité de Finanzas del Senado.’’ CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS Pub.
- Condición de autoridad extraída: (B) Divulgación de información de la declaración La información de la declaración divulgada a cualquier persona bajo las disposiciones de este título puede proporcionarse en forma de documentos escritos, reproducciones de tales documentos, películas o fotoimpresiones, o cintas, discos o registros producidos electrónicamente, o por cualquier otro modo o medio que el Secretario determine necesario o apropiado.
- Condición de autoridad extraída: (4) Salvaguardias Cualquier agencia federal descrita en las subsecciones (h)(2), (h)(5), (i)(1), (2), (3), (5) o (7), (j)(1), (2) o (5), (k)(8), (10) o (11), (l)(1), (2), (3), (5), (10), (11), (13), (14), (17) o (22) o (o)(1)(A), la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno, la Oficina Presupuestaria del Congreso, o cualquier agencia, organismo o comisión descrita en las subsecciones (d), (i)(1)(C), (3)(B)(i) o 7(A)(ii), 8 o (k)(10), (l)(6), (7), (8), (9), (12), (15) o (16), cualquier funcionario estatal apropiado (según se define en la sección 6104(c)), o cualquier otra persona descrita en la subsección (k)(10), subsección (l)(10), (16), (18), (19) o (20), o cualquier entidad descrita en la subsección (l)(21), deberá, como condición para recibir declaraciones o información de declaraciones— (A) establecer y mantener, a satisfacción del Secretario, un sistema permanente de registros estandarizados respecto a cualquier solicitud, la razón para tal solicitud y la fecha de dicha solicitud realizada por él o para él y cualquier divulgación de declaración o información de declaración hecha por él o para él; (B) establecer y mantener, a satisfacción del Secretario, un área o lugar seguro en el que dichas declaraciones o información de declaraciones sean almacenadas; (C) restringir, a satisfacción del Secretario,...
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estatus Especificado; marca de banner CUI//SP-TAX.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1) || 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || Publicación IRS 1075 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-TAX
- Sanciones Nara: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.
- Control de autoridad extraído: Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.
- Control de autoridad extraído: Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tenga acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.
- Control extraído de autoridad: (4) Divulgación en procedimientos judiciales y administrativos tributarios Una declaración o información de declaración puede divulgarse en un procedimiento judicial o administrativo federal o estatal relacionado con la administración tributaria, pero solo— (A) si el contribuyente es parte en el procedimiento, o el procedimiento surgió de, o en conexión con, la determinación de la responsabilidad civil o penal del contribuyente, o la recaudación de dicha responsabilidad civil, en relación con cualquier impuesto impuesto bajo este título; (B) si el tratamiento de un elemento reflejado en dicha declaración está directamente relacionado con la resolución de un asunto en el procedimiento; (C) si dicha declaración o información de declaración se relaciona directamente con una relación transaccional entre una persona que es parte en el procedimiento y el contribuyente que afecta directamente la resolución de un asunto en el procedimiento; o (D) en la medida requerida por orden de un tribunal conforme a la sección 3500 del título 18, Código de los Estados Unidos, o la regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, dicho tribunal estando autorizado para emitir dicha orden considerando debidamente la política del Congreso que favorece la confidencialidad de las declaraciones e información de declaraciones tal como se establece en este título.
- Control de autoridad extraída: (16) Divulgación de información de la declaración para fines de administrar la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997 (A) En general A solicitud por escrito, la información disponible de la declaración (incluida la información divulgada a la Administración del Seguro Social bajo el párrafo (1) o (5) de este inciso), relacionada con el monto del ingreso salarial (según se define en la sección 3121(a) o 3401(a)), el nombre, dirección y número identificativo asignado bajo la sección 6109, de los pagadores de ingresos salariales, la identidad del contribuyente (según se define en el inciso 5 6103(b)(6)), y el estado ocupacional reflejado en cualquier declaración presentada por o con respecto a cualquier individuo con respecto a quien se busque determinar la elegibilidad o la cantidad correcta de beneficios bajo la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, será divulgada por el Comisionado del Seguro Social, o en la medida en que no esté disponible de la Administración del Seguro Social, por el Secretario, a cualquier funcionario o empleado debidamente autorizado del Departamento del Tesoro, o a un Fiduciario o cualquier funcionario o empleado designado de un Fiduciario (según se define en la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997), o a cualquier actuario contratado por un Fiduciario bajo los términos de la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, cuyas funciones oficiales requieran dicha divulgación,...
- Control de autoridad extraído: Página 3268 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 obtenida bajo el párrafo (1) o (7)(C) puede ser divulgada en cualquier procedimiento judicial o administrativo relacionado con la aplicación de un estatuto penal federal específicamente designado o confiscación civil relacionada (que no involucre administración fiscal) en la que los Estados Unidos o una agencia federal sea parte— (i) si el tribunal determina que dicha declaración o información de declaración del contribuyente es probatoria de un asunto en disputa relevante para establecer la comisión del delito o la culpabilidad o responsabilidad de una parte, o (ii) en la medida requerida por orden del tribunal conforme a la sección 3500 del título 18, Código de los Estados Unidos, o la regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.
- Control extraído de autoridad: (2) Departamento de Justicia En un asunto relacionado con la administración tributaria, una declaración o información de declaración estará abierta para inspección o divulgación a oficiales y empleados del Departamento de Justicia (incluidos los fiscales de los Estados Unidos) que estén personalmente y directamente involucrados, y únicamente para su uso en, cualquier procedimiento ante un gran jurado federal o preparación para cualquier procedimiento (o investigación que pueda resultar en tal procedimiento) ante un gran jurado federal o cualquier tribunal federal o estatal, pero solo si— (A) el contribuyente es o puede ser parte del procedimiento, o el procedimiento surgió de, o en conexión con, la determinación de la responsabilidad civil o penal del contribuyente, o la recaudación de dicha responsabilidad civil con respecto a cualquier impuesto impuesto bajo este título; (B) el tratamiento de un elemento reflejado en dicha declaración está o puede estar relacionado con la resolución de un asunto en el procedimiento o investigación; o (C) dicha declaración o información de declaración se relaciona o puede relacionarse con una relación transaccional entre una persona que es o puede ser parte del procedimiento y el contribuyente que afecta, o puede afectar, la resolución de un asunto en dicho procedimiento o investigación.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(8) Requisitos de la ley estatal (A) Salvaguardias No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna declaración o información de declaraciones será divulgada después del 31 de diciembre de 1978 a ningún funcionario o empleado de cualquier Estado que requiera que un contribuyente adjunte a, o incluya en, cualquier declaración de impuestos estatal una copia de cualquier porción de su declaración federal, o información reflejada en dicha declaración federal, a menos que dicho Estado adopte disposiciones legales que protejan la confidencialidad de la copia de la declaración federal (o parte de ella) adjunta a, o la información de declaración federal reflejada en, dicha declaración de impuestos estatal.
Pasaje de autoridad extraído 2
Página 3299 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6103 ‘‘(b) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DEMOSTRATIVO.—El proyecto demostrativo bajo la subsección (a) será— ‘‘(1) llevado a cabo entre el Servicio de Impuestos Internos y el Estado de Montana por un período que terminará con la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [5 de agosto de 1997], ‘‘(2) limitado a la declaración de impuestos sobre el empleo, y ‘‘(3) limitado a la divulgación de la identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) de dicho Código) y la firma del contribuyente.’’ PROCEDIMIENTOS Y POLÍTICAS PARA SALVAGUARDAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Pub.
Pasaje de autoridad extraído 3
Confidencialidad y divulgación de declaraciones e información de declaraciones (a) Regla general Las declaraciones y la información de declaraciones serán confidenciales, y excepto según lo autorizado por este título— (1) ningún funcionario o empleado de los Estados Unidos, (2) ningún funcionario o empleado de cualquier Estado, cualquier agencia local de aplicación de la ley que reciba información bajo la subsección (i)(1)(C) o (7)(A), cualquier agencia local de ejecución de manutención infantil, o cualquier agencia local que administre un programa listado en la subsección (l)(7)(D) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo esta sección o la sección 6104(c), y (3) ninguna otra persona (o funcionario o empleado de la misma) que haya tenido o tiene acceso a declaraciones o información de declaraciones bajo la subsección (e)(1)(D)(iii), subsección (k)(10), párrafo (6), (10), (12), (16), (19), (20) o (21) de la subsección (l), párrafo (2) o (4)(B) de la subsección (m), o subsección (n), divulgará cualquier declaración o información de declaración obtenida por él en cualquier forma en conexión con su servicio como tal funcionario o empleado o de otra manera o bajo las disposiciones de esta sección.
Pasaje de autoridad extraído 4
(4) Divulgación en procedimientos judiciales y administrativos tributarios Una declaración o información de declaración puede divulgarse en un procedimiento judicial o administrativo federal o estatal relacionado con la administración tributaria, pero solo— (A) si el contribuyente es parte en el procedimiento, o el procedimiento surgió de, o en conexión con, la determinación de la responsabilidad civil o penal del contribuyente, o la recaudación de dicha responsabilidad civil, en relación con cualquier impuesto impuesto bajo este título; (B) si el tratamiento de un elemento reflejado en dicha declaración está directamente relacionado con la resolución de un asunto en el procedimiento; (C) si dicha declaración o información de declaración se relaciona directamente con una relación transaccional entre una persona que es parte en el procedimiento y el contribuyente que afecta directamente la resolución de un asunto en el procedimiento; o (D) en la medida requerida por orden de un tribunal conforme a la sección 3500 del título 18, Código de los Estados Unidos, o la regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, dicho tribunal estando autorizado para emitir dicha orden considerando debidamente la política del Congreso que favorece la confidencialidad de las declaraciones e información de declaraciones tal como se establece en este título.
Pasaje de autoridad extraído 5
(16) Divulgación de información de la declaración para fines de administrar la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997 (A) En general A solicitud por escrito, la información disponible de la declaración (incluida la información divulgada a la Administración del Seguro Social bajo el párrafo (1) o (5) de este inciso), relacionada con el monto del ingreso salarial (según se define en la sección 3121(a) o 3401(a)), el nombre, dirección y número identificativo asignado bajo la sección 6109, de los pagadores de ingresos salariales, la identidad del contribuyente (según se define en el inciso 5 6103(b)(6)), y el estado ocupacional reflejado en cualquier declaración presentada por o con respecto a cualquier individuo con respecto a quien se busque determinar la elegibilidad o la cantidad correcta de beneficios bajo la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, será divulgada por el Comisionado del Seguro Social, o en la medida en que no esté disponible de la Administración del Seguro Social, por el Secretario, a cualquier funcionario o empleado debidamente autorizado del Departamento del Tesoro, o a un Fiduciario o cualquier funcionario o empleado designado de un Fiduciario (según se define en la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997), o a cualquier actuario contratado por un Fiduciario bajo los términos de la Ley de Protección de Jubilación del Distrito de Columbia de 1997, cuyas funciones oficiales requieran dicha divulgación,...
Pasaje de autoridad extraído 6
(2) Información de declaración de impuestos El término "información de declaración" significa— (A) la identidad de un contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de sus ingresos, pagos, recibos, deducciones, exenciones, créditos, activos, pasivos, valor neto, obligación tributaria, impuesto retenido, deficiencias, sobrevaloraciones o pagos de impuestos, ya sea que la declaración del contribuyente haya sido, esté siendo o será examinada o sujeta a otra investigación o procesamiento, o cualquier otro dato recibido, registrado, preparado, proporcionado o recopilado por el Secretario con respecto a una declaración o con respecto a la determinación de la existencia, o posible existencia, de la obligación (o el monto de la misma) de cualquier persona bajo este título para cualquier impuesto, penalidad, interés, multa, pérdida o imposición, o delito, (B) cualquier parte de cualquier determinación escrita o cualquier documento de archivo de antecedentes relacionado con dicha determinación escrita (tal como se definen esos términos en la sección 6110(b)) que no esté abierto a inspección pública en virtud de la sección 6110, (C) cualquier acuerdo anticipado de fijación de precios celebrado entre un contribuyente y el Secretario y cualquier información de antecedentes relacionada con dicho acuerdo o cualquier solicitud para un acuerdo anticipado de fijación de precios, y (D) cualquier acuerdo bajo la sección 7121, y cualquier acuerdo similar, y cualquier información de antecedentes relacionada con dicho acuerdo o solicitud para tal acuerdo,...
26 USC 6110
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX.
- Campo de sanciones NARA: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
- Fila de autoridad DoD: 26 USC 6110. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-TAX.
Significado extraído de la autoridad
- Página 3312 TÍTULO 26—CÓDIGO DE INGRESOS INTERNOS § 6110
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones y información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. "Declaraciones" incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. "Información de declaraciones" incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o aplicación según las leyes fiscales internas. Los datos fiscales que se originan en el IRS generalmente conservan su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas al IRS.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones e información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- 26 USC 6110 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación con banner de NARA: CUI//SP-TAX. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o regulación para esta categoría está pendiente.
- Ámbito de categoría del registro NARA: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. “Declaraciones” incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. “Información de declaraciones” incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o cumplimiento conforme a las leyes tributarias internas. Los datos fiscales originados en el IRS generalmente retienen su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas del IRS.
- Ámbito de categoría DoD: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- Condición extraída de la autoridad: Las personas elegibles para ser agentes de aceptación bajo dicho programa incluyen— ‘‘(1) instituciones financieras (según se define en la sección 265(b)(5) de dicho Código y las regulaciones correspondientes), ‘‘(2) colegios y universidades que están descritos en la sección 501(c)(3) de dicho Código y exentos de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(3) agencias federales (según se define en la sección 6402(h) de dicho Código), ‘‘(4) gobiernos estatales y locales, incluyendo agencias responsables de registros vitales, ‘‘(5) organizaciones comunitarias que están descritas en la subsección (c)(3) o (d) de la sección 501 de dicho Código y exentas de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(6) personas que proporcionan asistencia a los contribuyentes en la preparación de sus declaraciones de impuestos, y ‘‘(7) otras personas o categorías de personas según autorizado por regulaciones u otra orientación del Secretario del Tesoro.’’ ESTUDIO ITIN Pub.
- Condición extraída de la autoridad: Q, título II, § 203(b), 18 de diciembre de 2015, 129 Stat. 3079, estableció que: ‘‘No más tarde de 2 años después de la fecha de promulgación de esta Ley [18 de diciembre de 2015], y cada 2 años después, el Inspector General del Tesoro para la Administración Tributaria deberá realizar una auditoría del programa del Servicio de Impuestos Internos para la emisión de números de identificación de contribuyentes individuales conforme a la sección 6109(i) del Código de Rentas Internas de 1986 (según lo añadido por esta sección) y reportar los resultados de dicha auditoría al Comité de Finanzas del Senado y al Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes.’’ AGENTES DE ACEPTACIÓN CERTIFICADOS COMUNITARIOS Pub.
- Condición extraída de la autoridad: Divulgación de transacciones reportables (a) En general Cada asesor material con respecto a cualquier transacción reportable deberá presentar una declaración (en la forma que el Secretario pueda prescribir) que establezca— (1) información que identifique y describa la transacción, (2) información que describa cualquier beneficio fiscal potencial esperado de la transacción, y (3) cualquier otra información que el Secretario pueda prescribir.
- Condición de autoridad extraída: (c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...
- Condición de autoridad extraída: (B) Definición de disposición de ingresos Para efectos del subpárrafo (A), el término «disposición de ingresos» significa cualquier ley interna de ingresos vigente o anterior, regulación, dictamen de ingresos, procedimiento de ingresos, otra guía publicada o no publicada, o tratado fiscal, ya sea en general o aplicado a contribuyentes específicos o grupos de contribuyentes específicos.
- Condición de autoridad extraída: El Secretario también podrá eliminar de la copia del texto del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe cualquiera de la información descrita en el párrafo (3), y deberá eliminar los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de los contribuyentes que no sean la persona a quien se refiere el asesoramiento, excepto que el Secretario no deberá eliminar de la copia del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe que se proporciona al contribuyente cualquier información de la cual dicho contribuyente fuera la fuente.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estatus Especificado; marca de banner CUI//SP-TAX.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1) || 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || Publicación IRS 1075 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-TAX
- Sanciones Nara: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...
- Control de autoridad extraído: El Secretario también podrá eliminar de la copia del texto del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe cualquiera de la información descrita en el párrafo (3), y deberá eliminar los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de los contribuyentes que no sean la persona a quien se refiere el asesoramiento, excepto que el Secretario no deberá eliminar de la copia del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe que se proporciona al contribuyente cualquier información de la cual dicho contribuyente fuera la fuente.
- Control de autoridad extraído: (6) Publicidad de los procedimientos del Tribunal Fiscal Sin perjuicio de las secciones 7458 y 7461, el Tribunal Fiscal podrá, para preservar el anonimato, la privacidad o la confidencialidad de cualquier persona bajo esta sección, establecer mediante reglas adoptadas bajo la sección 7453 que partes de audiencias, testimonios, evidencias e informes en relación con procedimientos bajo esta sección puedan ser cerrados al público o a la inspección pública.
- Control de autoridad extraído: No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el Secretario no estará obligado a poner a disposición del público— (A) cualquier memorando de asesoramiento técnico, cualquier asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe, y cualquier documento de archivo relacionado que involucre cualquier asunto que sea objeto de una investigación civil por fraude o penal o una evaluación de riesgo o terminación hasta que se complete cualquier acción relacionada con dicha investigación o evaluación, o (B) cualquier determinación escrita general y cualquier documento de archivo relacionado que se refiera exclusivamente a la aprobación por parte del Secretario de cualquier adopción o cambio de— (i) el método de financiamiento o año del plan de un plan bajo la sección 412, (ii) el período contable anual de un contribuyente bajo la sección 442, (iii) el método de contabilidad de un contribuyente bajo la sección 446(e), o (iv) el año fiscal imponible de una sociedad o de un socio bajo la sección 706, pero el Secretario pondrá a disposición cualquier determinación escrita y documento de archivo relacionado a petición escrita de cualquier persona después de la fecha en que (excepto para este subpárrafo) dicha determinación estaría abierta a inspección pública.
- Control de autoridad extraído: (2) Excepción El párrafo (1) no se aplicará a ninguna comunicación realizada por el Jefe de Personal del Comité Conjunto sobre Tributación.
- Control de autoridad extraído: Las personas elegibles para ser agentes de aceptación bajo dicho programa incluyen— "(1) instituciones financieras (según se definen en la sección 265(b)(5) de dicho Código y los reglamentos correspondientes), "(2) colegios y universidades descritos en la sección 501(c)(3) de dicho Código y exentos de impuestos según la sección 501(a) de dicho Código, "(3) agencias federales (según se definen en la sección 6402(h) de dicho Código), "(4) gobiernos estatales y locales, incluidas agencias responsables de registros vitales, "(5) organizaciones comunitarias descritas en los apartados (c)(3) o (d) de la sección 501 de dicho Código y exentas de impuestos según la sección 501(a) de dicho Código, "(6) personas que brindan asistencia a contribuyentes en la preparación de sus declaraciones de impuestos, y "(7) otras personas o categorías de personas autorizadas por regulaciones u otra orientación del Secretario del Tesoro." Publicación ESTUDIO ITIN.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(c) Exenciones de divulgación Antes de hacer cualquier determinación escrita o documento de archivo de antecedentes abierto o disponible para inspección pública bajo el apartado (a), el Secretario deberá eliminar— (1) los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de la persona a la que se refiere la determinación escrita y de cualquier otra persona, que no sea una persona respecto a la cual se haga una anotación bajo el apartado (d)(1), identificada en la determinación escrita o en cualquier documento de archivo de antecedentes; (2) información específicamente autorizada bajo criterios establecidos por una orden ejecutiva para mantenerse secreta en interés de la defensa nacional o política exterior, y que de hecho esté correctamente clasificada conforme a dicha orden ejecutiva; (3) información específicamente exenta de divulgación por cualquier estatuto (que no sea este título) aplicable al Servicio de Impuestos Internos; (4) secretos comerciales e información comercial o financiera obtenida de una persona y privilegiada o confidencial; (5) información cuya divulgación constituiría una clara invasión injustificada de la privacidad personal; (6) información contenida en o relacionada con informes de examen, operación o condición preparados por, o en nombre de, o para uso de una agencia responsable de la regulación o supervisión de instituciones financieras;...
Pasaje de autoridad extraído 2
El Secretario también podrá eliminar de la copia del texto del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe cualquiera de la información descrita en el párrafo (3), y deberá eliminar los nombres, direcciones y otros detalles identificativos de los contribuyentes que no sean la persona a quien se refiere el asesoramiento, excepto que el Secretario no deberá eliminar de la copia del asesoramiento del Asesor Jurídico Jefe que se proporciona al contribuyente cualquier información de la cual dicho contribuyente fuera la fuente.
Pasaje de autoridad extraído 3
(6) Publicidad de los procedimientos del Tribunal Fiscal Sin perjuicio de las secciones 7458 y 7461, el Tribunal Fiscal podrá, para preservar el anonimato, la privacidad o la confidencialidad de cualquier persona bajo esta sección, establecer mediante reglas adoptadas bajo la sección 7453 que partes de audiencias, testimonios, evidencias e informes en relación con procedimientos bajo esta sección puedan ser cerrados al público o a la inspección pública.
Pasaje de autoridad extraído 4
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (1), el Secretario no estará obligado a poner a disposición del público— (A) ningún memorando de asesoramiento técnico, ningún asesoramiento del Asesor Jurídico Principal, ni ningún documento relacionado del expediente de antecedentes que involucre cualquier asunto que sea objeto de una investigación civil por fraude o investigación penal o evaluación de riesgo o terminación hasta que cualquier acción relacionada con dicha investigación o evaluación se haya completado, o (B) ninguna determinación escrita general ni ningún documento relacionado del expediente de antecedentes que se refiera únicamente a la aprobación del Secretario de cualquier adopción o cambio de— (i) el método de financiamiento o año del plan de un plan bajo la sección 412, (ii) el período contable anual de un contribuyente bajo la sección 442, (iii) el método contable de un contribuyente bajo la sección 446(e), o (iv) el año fiscal de una sociedad o socio bajo la sección 706, pero el Secretario pondrá a disposición dicha determinación escrita y documento relacionado del expediente de antecedentes a petición escrita de cualquier persona después de la fecha en que (excepto para este subpárrafo) dicha determinación estaría abierta a inspección pública.
Pasaje de autoridad extraído 5
(2) Excepción El párrafo (1) no será aplicable a ninguna comunicación realizada por el Jefe de Personal del Comité Conjunto de Tributación.
Pasaje de autoridad extraído 6
Las personas elegibles para ser agentes de aceptación bajo dicho programa incluyen— ‘‘(1) instituciones financieras (según lo definido en la sección 265(b)(5) de dicho Código y los reglamentos correspondientes), ‘‘(2) colegios y universidades que están descritos en la sección 501(c)(3) de dicho Código y exentos de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(3) agencias federales (según lo definido en la sección 6402(h) de dicho Código), ‘‘(4) gobiernos estatales y locales, incluidas agencias responsables de registros civiles, ‘‘(5) organizaciones comunitarias que están descritas en el inciso (c)(3) o (d) de la sección 501 de dicho Código y exentas de tributación bajo la sección 501(a) de dicho Código, ‘‘(6) personas que brindan asistencia a los contribuyentes en la preparación de sus declaraciones de impuestos, y ‘‘(7) otras personas o categorías de personas autorizadas por regulaciones u otras guías del Secretario del Tesoro.’’ ITIN S TUDY Pub.
42 USC 1306(a)(1)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad de NARA: 42 USC 1306(a)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX.
- Campo de sanciones de NARA: 42 USC 1306(a)(1).
- Fila de autoridad de DoD: 42 USC 1306(a)(1). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalle del DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 42 USC 1306(a)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1)
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-TAX.
Significado extraído de la autoridad
- Página 2174 TÍTULO 42—LA SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR § 1306
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones y información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. "Declaraciones" incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. "Información de declaraciones" incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o aplicación según las leyes fiscales internas. Los datos fiscales que se originan en el IRS generalmente conservan su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas al IRS.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones e información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- 42 USC 1306(a)(1) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1)
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación con banner de NARA: CUI//SP-TAX. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o regulación para esta categoría está pendiente.
- Ámbito de categoría del registro NARA: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. “Declaraciones” incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. “Información de declaraciones” incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o cumplimiento conforme a las leyes tributarias internas. Los datos fiscales originados en el IRS generalmente retienen su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas del IRS.
- Ámbito de categoría DoD: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- Condición extraída de la autoridad: Divulgación de información en posesión de la Administración del Seguro Social o Departamento de Salud y Servicios Humanos (a) Divulgación prohibida; excepciones (1) No se divulgará ningún retorno o parte de un retorno (incluyendo declaraciones informativas y otras declaraciones escritas) presentado ante el Comisionado del Servicio de Impuestos Internos bajo el título VIII de la Ley de Seguro Social o bajo el subcapítulo E del capítulo 1 o subcapítulo A del capítulo 9 del Código de Rentas Internas [de 1939], o bajo los reglamentos emitidos bajo su autoridad, que ha sido transmitido al jefe de la agencia aplicable por el Comisionado del Servicio de Impuestos Internos, ni ningún archivo, registro, informe u otro documento, o cualquier información, obtenido en cualquier momento por el jefe de la agencia aplicable o por cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable en el curso del cumplimiento de sus funciones bajo este capítulo, y no se divulgará ningún archivo, registro, informe u otro documento, o información, obtenido en cualquier momento por cualquier persona del jefe de la agencia aplicable o de cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable, salvo que lo prescriba el jefe de la agencia aplicable mediante reglamentos y salvo que la ley federal disponga lo contrario.
- Condición extraída de la autoridad: No obstante las disposiciones precedentes de este subapartado, las solicitudes de información realizadas conforme a las disposiciones de la parte D del subcapítulo IV de este capítulo con el propósito de usar registros federales para localizar a los padres serán cumplidas y el costo incurrido en proporcionar dicha información será pagado según lo dispuesto en dicha parte D del subcapítulo IV.
- Condición extraída de la autoridad: (d) Cumplimiento con solicitudes No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en cualquier caso en que— (1) se solicite al Comisionado información sobre si un individuo aparece en los registros del Seguro Social como vivo o fallecido para fines de investigación epidemiológica o similar que el Comisionado, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, determine que puede razonablemente esperarse que contribuya a un interés nacional de salud, y (2) el solicitante acepte reembolsar al Comisionado por proporcionar dicha información y cumplir con las limitaciones sobre salvaguardia y nueva divulgación o redistribución de dicha información que el Comisionado pueda especificar, el Comisionado cumplirá con dicha solicitud, excepto en la medida en que cumplir con dicha solicitud constituya una violación de los términos de cualquier contrato celebrado bajo la sección 405(r) de este título.
- Condición extraída de la autoridad: (f) Oportunidad para revisión Ningún informe descrito en el subapartado (e) será hecho público por el Secretario o la agencia estatal del subcapítulo XIX hasta que el contratista o proveedor de servicios cuyo desempeño está siendo evaluado haya tenido una oportunidad razonable (no superior a 60 días) para revisar dicho informe y ofrecer comentarios partes pertinentes de los cuales podrán ser incorporadas en el informe público; tampoco el Secretario estará obligado a incluir en cualquier informe información respecto a cualquier deficiencia (o práctica o procedimiento inadecuado) que sepa que ha sido completamente corregida, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que dicha deficiencia fue presentada al contratista o proveedor de servicios, según sea el caso.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estatus Especificado; marca de banner CUI//SP-TAX.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1) || 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || Publicación IRS 1075 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-TAX
- Sanciones Nara: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control extraído de la autoridad: Restricción de acceso al Death Master File (a) En general El Secretario de Comercio no divulgará a ninguna persona información contenida en el Death Master File respecto a cualquier individuo fallecido durante el período de 3 años calendario que comienza en la fecha de muerte del individuo, a menos que dicha persona esté certificada bajo el programa establecido en el inciso (b).
- Control extraído de la autoridad: Intercambios de datos estatales Siempre que el Comisionado del Seguro Social solicite información a un Estado para el propósito de determinar la elegibilidad de un individuo para beneficios (o la cantidad correcta de dichos beneficios) bajo el subcapítulo II o XVI de este capítulo, los estándares del Comisionado promulgados conforme a la sección 1306 de este título o cualquier otra ley federal para el uso, salvaguarda y divulgación de información se consideran que cumplen con cualquier estándar del Estado que de otro modo se aplicaría a la divulgación de información por parte del Estado al Comisionado.
- Control extraído de la autoridad: (d) Cumplimiento con solicitudes No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en cualquier caso en que— (1) se solicite al Comisionado información sobre si un individuo aparece en los registros del Seguro Social como vivo o fallecido para fines de investigación epidemiológica o similar que el Comisionado, en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos, determine que puede razonablemente esperarse que contribuya a un interés nacional de salud, y (2) el solicitante acepte reembolsar al Comisionado por proporcionar dicha información y cumplir con las limitaciones sobre salvaguardia y nueva divulgación o redistribución de dicha información que el Comisionado pueda especificar, el Comisionado cumplirá con dicha solicitud, excepto en la medida en que cumplir con dicha solicitud constituya una violación de los términos de cualquier contrato celebrado bajo la sección 405(r) de este título.
- Control extraído de la autoridad: (2) Certificación Una persona no será certificada bajo el programa establecido en el párrafo (1) a menos que dicha persona certifique que el acceso a la información descrita en el subapartado (a) es apropiado porque dicha persona— (A) tiene— (i) un interés legítimo en la prevención del fraude, o (ii) un propósito comercial legítimo conforme a una ley, regla gubernamental, reglamento o deber fiduciario, y (B) cuenta con sistemas, instalaciones y procedimientos para salvaguardar dicha información, y experiencia en mantener la confidencialidad, seguridad y uso apropiado de dicha información, conforme a requerimientos similares a los requerimientos de la sección 6103(p)(4) del Código de Rentas Internas de 1986, y (C) acepta satisfacer los requisitos de dicha sección 6103(p)(4) como si dicha sección le fuera aplicable a dicha persona.
- Control de autoridad extraído: Divulgación de información en posesión de la Administración del Seguro Social o del Departamento de Salud y Servicios Humanos (a) Divulgación prohibida; excepciones (1) No se podrá divulgar ninguna declaración de impuestos o parte de una declaración (incluyendo declaraciones informativas y otros documentos escritos) presentados ante el Comisionado de Rentas Internas bajo el título VIII de la Ley de Seguro Social o bajo el subcapítulo E del capítulo 1 o subcapítulo A del capítulo 9 del Código de Rentas Internas [de 1939], o bajo regulaciones hechas bajo autoridad de estos, que haya sido transmitida al jefe de la agencia aplicable por el Comisionado de Rentas Internas, ni ningún archivo, registro, informe u otro documento, ni ninguna información, obtenida en cualquier momento por el jefe de la agencia aplicable o por cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable en el curso de sus funciones conforme a este capítulo, y tampoco se divulgará ningún archivo, registro, informe u otro documento, ni información, obtenida en cualquier momento por cualquier persona del jefe de la agencia aplicable o de cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable, excepto en la forma que el jefe de la agencia aplicable pueda prescribir por regulaciones y salvo que otra disposición de la ley federal lo permita.
- Control de autoridad extraído: Cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección será considerada culpable de un delito grave y, tras ser condenada, será castigada con una multa que no exceda los 10,000 dólares por cada ocurrencia de la violación, o con prisión que no exceda los 5 años, o con ambas penas.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
Restricción en el acceso al Death Master File (a) En general El Secretario de Comercio no divulgará a ninguna persona información contenida en el Death Master File con respecto a cualquier individuo fallecido durante el período de 3 años calendario a partir de la fecha de fallecimiento del individuo, a menos que dicha persona esté certificada bajo el programa establecido en el apartado (b).
Pasaje de autoridad extraído 2
Intercambios de datos estatales Siempre que el Comisionado de Seguridad Social solicite información a un Estado con el propósito de determinar la elegibilidad de un individuo para beneficios (o el monto correcto de dichos beneficios) conforme al subcapítulo II o XVI de este capítulo, los estándares del Comisionado promulgados conforme a la sección 1306 de este título o cualquier otra ley federal para el uso, protección y divulgación de información se considerarán que cumplen con cualquier estándar del Estado que de otra forma aplicaría para la divulgación de información por parte del Estado al Comisionado.
Pasaje de autoridad extraído 3
(d) Cumplimiento con las solicitudes No obstante cualquier otra disposición de esta sección, en cualquier caso en que— (1) se solicite al Comisionado información sobre si un individuo figura en los registros del Comisionado de Seguridad Social como vivo o fallecido para propósitos de investigación epidemiológica o similar, que el Comisionado en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos considere que razonablemente pueda contribuir a un interés nacional de salud, y (2) el solicitante acepte reembolsar al Comisionado por proporcionar dicha información y cumplir con las limitaciones sobre la protección y la nueva divulgación o redistribución de dicha información que el Comisionado pueda especificar, el Comisionado deberá cumplir con dicha solicitud, excepto en la medida en que cumplir con dicha solicitud constituya una violación de los términos de cualquier contrato celebrado bajo la sección 405(r) de este título.
Pasaje de autoridad extraído 4
(2) Certificación Una persona no podrá ser certificada bajo el programa establecido en el párrafo (1) a menos que dicha persona certifique que el acceso a la información descrita en el apartado (a) es apropiado porque dicha persona— (A) tiene— (i) un interés legítimo en la prevención del fraude, o (ii) un propósito comercial legítimo conforme a una ley, regla gubernamental, regulación o deber fiduciario, y (B) cuenta con sistemas, instalaciones y procedimientos para proteger dicha información, y experiencia en mantener la confidencialidad, seguridad y uso adecuado de dicha información, conforme a requerimientos similares a los de la sección 6103(p)(4) del Código de Rentas Internas de 1986, y (C) acepta satisfacer los requisitos de dicha sección 6103(p)(4) como si dicha sección le aplicara.
Pasaje de autoridad extraído 5
Divulgación de información en posesión de la Administración del Seguro Social o del Departamento de Salud y Servicios Humanos (a) Divulgación prohibida; excepciones (1) No se podrá divulgar ninguna declaración de impuestos o parte de una declaración (incluyendo declaraciones informativas y otros documentos escritos) presentados ante el Comisionado de Rentas Internas bajo el título VIII de la Ley de Seguro Social o bajo el subcapítulo E del capítulo 1 o subcapítulo A del capítulo 9 del Código de Rentas Internas [de 1939], o bajo regulaciones hechas bajo autoridad de estos, que haya sido transmitida al jefe de la agencia aplicable por el Comisionado de Rentas Internas, ni ningún archivo, registro, informe u otro documento, ni ninguna información, obtenida en cualquier momento por el jefe de la agencia aplicable o por cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable en el curso de sus funciones conforme a este capítulo, y tampoco se divulgará ningún archivo, registro, informe u otro documento, ni información, obtenida en cualquier momento por cualquier persona del jefe de la agencia aplicable o de cualquier funcionario o empleado de la agencia aplicable, excepto en la forma que el jefe de la agencia aplicable pueda prescribir por regulaciones y salvo que otra disposición de la ley federal lo permita.
Pasaje de autoridad extraído 6
No obstante las disposiciones anteriores de este apartado, se deberán atender las solicitudes de información realizadas conforme a las disposiciones de la parte D del subcapítulo IV de este capítulo con el propósito de utilizar registros federales para localizar padres, y el costo incurrido en proporcionar dicha información será pagado conforme a lo previsto en dicha parte D del subcapítulo IV.
26 CFR 301.6103(i)-1(b)
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX.
- Campo de sanciones NARA: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431.
- Fila de autoridad DoD: 26 CFR 301.6103(i)-1(b). DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
- La designación en el registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-TAX.
Significado extraído de la autoridad
- reclamos de premios conforme a las secciones 7623(a)
- Contexto de designación en el registro: Especificado, CUI//SP-TAX. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance o aplicabilidad de categoría que ayuda a determinar cuándo la información entra dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, difusión o control de distribución relevante para la gestión. El texto de la autoridad vinculado contiene lenguaje de violación, penalización, sanción o cumplimiento que puede afectar las consecuencias de un manejo incorrecto.
Condiciones operativas
- Ámbito de la categoría NARA utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones y información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. "Declaraciones" incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. "Información de declaraciones" incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o aplicación según las leyes fiscales internas. Los datos fiscales que se originan en el IRS generalmente conservan su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas al IRS.
- Ámbito de la categoría DoD utilizado con esta autoridad: Relacionado con declaraciones e información de declaraciones que se presentan, recopilan o generan en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o de información, declaraciones de impuestos estimados o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o monto de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o suministrada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la obligación tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estado: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado en el registro de NARA: Especificado. Valores de estado de NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcación con banner de NARA: CUI//SP-TAX. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de ley primaria o regulación para esta categoría está pendiente.
- Ámbito de categoría del registro NARA: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. “Declaraciones” incluye información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. “Información de declaraciones” incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos, o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria, incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación. Esta protección se extiende a elementos tales como información médica, financiera y otra información personal presentada al IRS por los contribuyentes. Los estándares (típicamente tolerancias, criterios de auditoría y técnicas de aplicación de la ley) relacionados con la selección de declaraciones para examen solo deben divulgarse en la medida en que dicha divulgación no perjudique la evaluación, recaudación o cumplimiento conforme a las leyes tributarias internas. Los datos fiscales originados en el IRS generalmente retienen su estatus confidencial incluso cuando residen en agencias distintas del IRS.
- Ámbito de categoría DoD: Relacionado con declaraciones y la información de declaraciones que son presentadas, recopiladas o generadas en conjunto con las responsabilidades de los contribuyentes para cumplir con las disposiciones fiscales federales en el Código de los Estados Unidos. Las declaraciones incluyen información que se proporciona al gobierno conforme al Título 26, incluyendo declaraciones de impuestos o informativas, declaraciones de impuesto estimado o reclamaciones de reembolso. La información de declaraciones incluye la identidad del contribuyente, la naturaleza, fuente o cantidad de ingresos o cualquier información recibida, registrada, preparada o proporcionada al Servicio de Impuestos Internos relevante para la determinación de la responsabilidad tributaria incluyendo si el contribuyente es objeto de investigación.
- Condición de autoridad extraída: (1) Declaraciones y datos de declaraciones (incluyendo información del contribuyente), según se definen en la sección 6103(b) (1), (2) y (3) del Código, divulgados a funcionarios y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal (según se define en la sección 6103(b)(9)) conforme al párrafo (a) de esta sección pueden ser revelados por dichos funcionarios y empleados a otras personas, incluyendo, pero no limitado a, personas descritas en el subpárrafo (2) de este apartado, pero solo en la medida necesaria en relación con procedimientos ante un gran jurado federal, o la preparación adecuada para un procedimiento (o en conexión con una investigación que pueda resultar en tal procedimiento), descrito en el apartado (a).
- Condición de autoridad extraída: Además, en el caso de cualquier divulgación de información de declaraciones reflejada en declaraciones proporcionadas por los párrafos (b) y (c) de esta sección, también se divulgará el período fiscal o período contable al cual se refiere dicha información. “Información de declaraciones reflejada en declaraciones” incluye, pero no se limita a, información en declaraciones, información derivada del procesamiento de dichas declaraciones, e información derivada de la Administración del Seguro Social y otras fuentes para propósitos de establecer y mantener información de los contribuyentes relacionada con declaraciones.
- Condición de autoridad extraída: 71 Servicio de Rentas Internas, Tesorería § 301.6103(i)–1 reclamos de premios conforme a las secciones 7623(a) y 7623(b) que están abiertos al 12 de agosto de 2014. [T.D. 9687, 79 FR 47264, 12 ago. 2014] § 301.6103(i)–1 Divulgación de declaraciones e información de declaraciones (incluyendo información del contribuyente) a y por funcionarios y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal para uso en procedimientos ante gran jurado federal, o preparación para procedimiento o investigación, que involucre la aplicación de leyes penales federales que no incluyan administración tributaria.
- Condición de autoridad extraída: (1) Funcionarios o empleados del Servicio de Rentas Internas divulgarán la siguiente información de declaraciones reflejada en declaraciones de contribuyentes individuales a funcionarios y empleados de la Oficina del Censo para propósitos de, pero solo en la medida necesaria para, conducir y preparar, según lo autorizado por el capítulo 5 del título 13, Código de los Estados Unidos, estimaciones intercensales de población e ingresos para todas las áreas geográficas incluidas en el programa de estimaciones de población y programas de estadísticas demográficas, censos y evaluación relacionada de programas: (i) Información de identidad del contribuyente (según se define en la sección 6103(b)(6) del Código de Rentas Internas), código de validez respecto al número de identificación del contribuyente (según lo descrito en la sección 6109), e información de identidad del cónyuge y dependientes, si se informa.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estatus Especificado; marca de banner CUI//SP-TAX.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 26 USC 6103 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 42 USC 1306(a)(1) || 26 CFR 301.6103(i)-1(b) | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX | sanciones: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || Publicación IRS 1075 | estatus: Especificado | banner: CUI//SP-TAX
- Marcas de banner Nara: CUI//SP-TAX
- Sanciones Nara: 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 26 USC 6110(j) 26 USC 7213 26 USC 7213A 26 USC 7431 || 42 USC 1306(a)(1)
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (1) Declaraciones y datos de declaraciones (incluyendo información del contribuyente), según se definen en la sección 6103(b) (1), (2) y (3) del Código, divulgados a funcionarios y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal (según se define en la sección 6103(b)(9)) conforme al párrafo (a) de esta sección pueden ser revelados por dichos funcionarios y empleados a otras personas, incluyendo, pero no limitado a, personas descritas en el subpárrafo (2) de este apartado, pero solo en la medida necesaria en relación con procedimientos ante un gran jurado federal, o la preparación adecuada para un procedimiento (o en conexión con una investigación que pueda resultar en tal procedimiento), descrito en el apartado (a).
- Control de autoridad extraído: (1) Los oficiales o empleados del Servicio de Impuestos Internos divulgarán la siguiente información de declaraciones reflejada en las declaraciones de contribuyentes individuales a oficiales y empleados de la Oficina del Censo con el propósito de, pero solo en la medida necesaria para, llevar a cabo y preparar, según lo autorizado por el capítulo 5 del título 13 del Código de los Estados Unidos, estimaciones intercensales de población e ingreso para todas las áreas geográficas incluidas en el programa de estimaciones de población y programas de estadísticas demográficas, censos y evaluación de programas relacionados: (i) Información de identidad del contribuyente (según lo definido en la sección 6103(b)(6) del Código de Rentas Internas), código de validez con respecto al número de identificación del contribuyente (según lo descrito en la sección 6109), e información de identidad del contribuyente del cónyuge y dependientes, si se reporta.
- Control de autoridad extraído: Tales divulgaciones pueden incluir, pero no están limitadas a, divulgaciones cuando sea necesario— (i) Para obtener adecuadamente los servicios de personas que tengan conocimientos especiales o habilidades técnicas (como, pero no limitado a, análisis de escritura, revelado fotográfico, mejora de grabación de sonido o identificación de voz); (ii) Para entrevistar, consultar, interrogar o interrogar apropiadamente o de otro modo obtener información relevante del contribuyente al que dicha declaración o información de declaración se refiere (o el representante legal de dicho contribuyente) o cualquier testigo que pueda ser llamado para dar testimonio en el procedimiento; o (iii) Para llevar a cabo negociaciones adecuadamente con respecto a, u obtener autorización para, la disposición del procedimiento, en su totalidad o en parte, o estipulaciones de hecho en relación con el procedimiento.
- Control de autoridad extraído: Además, en el caso de cualquier divulgación de información de declaración reflejada en declaraciones proporcionadas por los párrafos (b) y (c) de esta sección, también se divulgará el período fiscal o período contable al que dicha información se refiere. "Información de declaración reflejada en declaraciones" incluye, pero no se limita a, información en declaraciones, información derivada del procesamiento de dichas declaraciones e información derivada de la Administración del Seguro Social y otras fuentes con el propósito de establecer y mantener información del contribuyente relacionada con declaraciones.
- Control de autoridad extraído: 71 Servicio de Impuestos Internos, Tesoro § 301.6103(i)–1 reclamaciones por premio bajo las secciones 7623(a) y 7623(b) que están abiertas al 12 de agosto de 2014. [T.D. 9687, 79 FR 47264, 12 de agosto de 2014] § 301.6103(i)–1 Divulgación de declaraciones e información de declaraciones (incluida la información de declaración del contribuyente) a y por oficiales y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal para uso en procedimiento ante gran jurado federal, o preparación para procedimiento o investigación, que involucre la aplicación de estatuto penal federal que no involucre la administración tributaria.
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante
(1) Las declaraciones e información de declaraciones (incluida la información de declaración del contribuyente), según se definen en la sección 6103(b) (1), (2) y (3) del Código, divulgadas a oficiales y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal (según se define en la sección 6103(b)(9)) según lo dispuesto por el párrafo (a) de esta sección, pueden ser divulgadas por dichos oficiales y empleados a otras personas, incluyendo, pero no limitándose a, personas descritas en el subpárrafo (2) de este párrafo, pero solamente en la medida necesaria en relación con un procedimiento ante gran jurado federal, o la preparación adecuada para un procedimiento (o en conexión con una investigación que pueda resultar en dicho procedimiento), descrito en el párrafo (a).
Pasaje de autoridad extraído 2
(1) Los oficiales o empleados del Servicio de Impuestos Internos divulgarán la siguiente información de declaraciones reflejada en las declaraciones de contribuyentes individuales a oficiales y empleados de la Oficina del Censo con el propósito de, pero solo en la medida necesaria para, llevar a cabo y preparar, según lo autorizado por el capítulo 5 del título 13 del Código de los Estados Unidos, estimaciones intercensales de población e ingreso para todas las áreas geográficas incluidas en el programa de estimaciones de población y programas de estadísticas demográficas, censos y evaluación de programas relacionados: (i) Información de identidad del contribuyente (según lo definido en la sección 6103(b)(6) del Código de Rentas Internas), código de validez con respecto al número de identificación del contribuyente (según lo descrito en la sección 6109), e información de identidad del contribuyente del cónyuge y dependientes, si se reporta.
Pasaje de autoridad extraído 3
Tales divulgaciones pueden incluir, pero no están limitadas a, divulgaciones cuando sea necesario— (i) Para obtener adecuadamente los servicios de personas que tengan conocimientos especiales o habilidades técnicas (como, pero no limitado a, análisis de escritura, revelado fotográfico, mejora de grabación de sonido o identificación de voz); (ii) Para entrevistar, consultar, interrogar o interrogar adecuadamente o de otro modo obtener información relevante del contribuyente al que dicha declaración o información de declaración se refiere (o el representante legal de dicho contribuyente) o cualquier testigo que pueda ser llamado para dar testimonio en el procedimiento; o (iii) Para llevar a cabo negociaciones adecuadamente con respecto a, u obtener autorización para, la disposición del procedimiento, en su totalidad o en parte, o estipulaciones de hecho en relación con el procedimiento.
Pasaje de autoridad extraído 4
Además, en el caso de cualquier divulgación de información de declaración reflejada en declaraciones proporcionadas por los párrafos (b) y (c) de esta sección, también se divulgará el período fiscal o período contable al que dicha información se refiere. "Información de declaración reflejada en declaraciones" incluye, pero no se limita a, información en declaraciones, información derivada del procesamiento de dichas declaraciones e información derivada de la Administración del Seguro Social y otras fuentes con el propósito de establecer y mantener información del contribuyente relacionada con declaraciones.
Pasaje de autoridad extraído 5
71 Servicio de Impuestos Internos, Tesoro § 301.6103(i)–1 reclamaciones por premio bajo las secciones 7623(a) y 7623(b) que están abiertas al 12 de agosto de 2014. [T.D. 9687, 79 FR 47264, 12 de agosto de 2014] § 301.6103(i)–1 Divulgación de declaraciones e información de declaraciones (incluida la información de declaración del contribuyente) a y por oficiales y empleados del Departamento de Justicia u otra agencia federal para uso en procedimiento ante gran jurado federal, o preparación para procedimiento o investigación, que involucre la aplicación de estatuto penal federal que no involucre la administración tributaria.