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DoD Critical Infrastructure Security Information

Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.

Estado del registroNARA y DoD
MarcadoDCRIT
Grupo de índice organizacionalDefensa
Actualizado2026-05-15

Esta página expone el análisis extraído del registro CUI y de las autoridades como texto rastreable. El explorador interactivo sigue siendo el espacio operativo para filtrar, comparar y estudiar con el agente de voz.

Comparación de registros

Campo Registro NARA Registro DoD
Descripción de la categoría Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación. Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
Marcado de categoría DCRIT DCRIT
Marcado de banner CUI Sin campo correspondiente
Básico o Especificado Básico Sin campo correspondiente
Autoridades 10 USC 130e 10 USC 130e, Presidential Policy Directive 21
Políticas DoD aplicables Sin campo correspondiente Ninguno listado
Declaración de advertencia requerida Sin campo correspondiente Ninguno listado
Control de difusión requerido CUI Ninguno listado
Ejemplos Sin campo correspondiente Instalaciones prioritarias del DoD, Seguridad de depósitos de armas, Vulnerabilidades estructurales, Información/TOA de NECC, Inventario SAWS, Encuestas de seguridad del sitio para activos del DoD, Evaluaciones de programas para intereses AT, LE, PS, Mapas, diagramas, dibujos de infraestructura interna
Fecha del registro May 8, 2025 2026-05-15

Análisis de la autoridad

Título de la autoridad
Evidencia de autoridad del registro compilada; análisis del texto de autoridad primaria pendiente
Autoridades
Multiple registry authorities
Vigencia de la fuente
Última revisión de NARA: 8 de mayo de 2025 | Acceso al detalle de DoD: 15 de mayo de 2026
Cómo opera la autoridad
Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.

Condiciones desencadenantes

  • Alcance de la categoría NARA: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.

Información cubierta

  • Instalaciones prioritarias del DoD
  • Seguridad de depósitos de armas
  • Vulnerabilidades estructurales
  • Información/TOA de NECC
  • Inventario SAWS
  • Encuestas de seguridad del sitio para activos del DoD
  • Evaluaciones de programas para intereses AT, LE, PS
  • Mapas, diagramas, dibujos de infraestructura interna
  • Información descrita por el registro: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.

Controles especificados

Nara básico o especificado
Básico
Filas de autoridad Nara
10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI
Marcajes de banner Nara
CUI

Controles de salvaguarda y difusión

Registro NARA
CUI
Registro DoD
Ninguno listado
Análisis de la autoridad
No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
Básico o Especificado
Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.

Autoridades relacionadas

Detalle autoridad por autoridad

10 USC 130e

Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad NARA: 10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI.
  • Fila de autoridad DoD: 10 USC 130e. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles del DoD no muestra un campo separado Básico/Especificado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: 10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Página 131 TÍTULO 10—FUERZAS ARMADAS § 130f
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría NARA usada con esta autoridad: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • Ámbito de la categoría DoD usada con esta autoridad: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • 10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • Condición extraída de la autoridad: (2)(A) Una ley estatal o local que autorice o requiera que un gobierno estatal o local divulgue información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa que esté cubierta por una determinación escrita bajo la subsección (a) no se aplicará a dicha información.
  • Condición extraída de la autoridad: (f) DEFINICIÓN.—En esta sección, el término “información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa” significa información sensible pero no clasificada que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del Departamento de Defensa que, si se explotaran, probablemente resultarían en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del Departamento de Defensa, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad u operados por o en nombre del Departamento de Defensa, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del Departamento de Defensa, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • Condición extraída de la autoridad: (b) leído como sigue: “La información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa cubierta por una determinación escrita bajo la subsección (a) que se proporcione a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa.” 2015—Pub.
  • Condición extraída de la autoridad: (c) INFORMACIÓN PROPORCIONADA A GOBIERNOS ESTATALES Y LOCALES.—(1) La información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa cubierta por una determinación escrita bajo la subsección (a) o designada bajo la subsección (b) que se proporcione a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa.
  • Condición extraída de la autoridad: Tratamiento bajo la Ley de Libertad de Información de cierta información de seguridad de infraestructura crítica (a) EXENCIÓN.—El Secretario de Defensa puede eximir de divulgación la información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa conforme a la sección 552(b)(3) del título 5, tras una determinación escrita de que— (1) la información es información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa; y (2) la consideración del interés público en la divulgación de dicha información no supera la prevención de su divulgación.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Evidencia de control del registro NARA: estado Básico; marcaje de banner CUI.
  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control extraído de la autoridad: (b) DESIGNACIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA.—Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la divulgación de información, el Secretario puede designar información como información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa, incluso durante la creación de dicha información, para asegurar que la misma no se distribuya sin autorización.
  • Control extraído de la autoridad: (f) DEFINICIÓN.—En esta sección, el término “información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa” significa información sensible pero no clasificada que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del Departamento de Defensa que, si se explotaran, probablemente resultarían en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del Departamento de Defensa, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad u operados por o en nombre del Departamento de Defensa, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del Departamento de Defensa, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • Control extraído de la autoridad: (b) PROCEDIMIENTOS.—(1) El Secretario de Defensa establecerá y presentará a los comités de defensa del Congreso procedimientos para cumplir con los requisitos de la subsección (a) coherentes con la seguridad nacional de los Estados Unidos y la protección de la integridad operacional.
  • Control extraído de la autoridad: Tratamiento bajo la Ley de Libertad de Información de cierta información confidencial compartida con personal estatal y local Información confidencial comercial y otra información sensible pero no clasificada de seguridad nacional en posesión del Departamento de Defensa que se comparte, conforme a la sección 892 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (6 U.S.C.
  • Control extraído de la autoridad: 482), con personal estatal y local (según se define en dicha sección) no estará sujeta a divulgación bajo la sección 552 del título 5 en virtud del intercambio de dicha información con dicho personal.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

(b) DESIGNACIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA.—Además de cualquier otra autoridad o requisito respecto a la protección contra la divulgación de información, el Secretario puede designar información como información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa, incluso durante la creación de dicha información, para asegurar que la misma no se distribuya sin autorización.

Pasaje de autoridad extraído 2

(f) DEFINICIÓN.—En esta sección, el término «información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa» se refiere a información sensible pero no clasificada que, si se divulga, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del Departamento de Defensa que, si se explotan, probablemente resultarían en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del Departamento de Defensa, incluyendo información sobre la protección y salvaguardia de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o administrados por o en nombre del Departamento de Defensa, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidad preparadas por o en nombre del Departamento de Defensa, información sobre seguridad de explosivos (incluyendo almacenamiento y manejo), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.

Pasaje de autoridad extraído 3

(b) PROCEDIMIENTOS.—(1) El Secretario de Defensa establecerá y presentará a los comités congresionales de defensa los procedimientos para cumplir con los requisitos del inciso (a) de manera consistente con la seguridad nacional de los Estados Unidos y la protección de la integridad operativa.

Pasaje de autoridad extraído 4

Tratamiento bajo la Ley de Libertad de Información de cierta información confidencial compartida con personal estatal y local Información comercial confidencial y otra información sensible pero no clasificada de seguridad interna en posesión del Departamento de Defensa que se comparte, conforme a la sección 892 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 (6 U.S.C.

Pasaje de autoridad extraído 5

(2)(A) Una ley estatal o local que autorice o requiera a un gobierno estatal o local divulgar información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa que esté cubierta por una determinación por escrito conforme al inciso (a) no se aplicará a dicha información.

Pasaje de autoridad extraído 6

(b) se lee como sigue: «La información de seguridad de infraestructura crítica del Departamento de Defensa cubierta por una determinación por escrito según el inciso (a) que se proporcione a un gobierno estatal o local permanecerá bajo el control del Departamento de Defensa.» 2015—Pub.

Presidential Policy Directive 21

Listado por: Registro DoD, Autoridades relacionadas

Evidencia de designación

  • Fila de autoridad DoD: Directiva Presidencial de Política 21. El DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
  • Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.
  • La designación del registro para esta categoría es Básico con banner CUI.

Significado extraído de la autoridad

  • Directiva Presidencial de Política -- Seguridad y Resiliencia de Infraestructura Crítica | whitehouse.gov
  • Contexto de designación del registro: Básico, CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje de alcance de categoría o aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información pertenece a esta categoría CUI. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje relacionado con divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de autoridad vinculado contiene lenguaje sobre violaciones, sanciones, penalizaciones o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo indebido.

Condiciones operativas

  • Ámbito de la categoría DoD usada con esta autoridad: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
  • Estado del registro NARA: Básico. Valores por autoridad del estado NARA: Básico. Evidencia del marcado del banner de NARA: CUI. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto de la ley o regulación primaria permanece pendiente para esta categoría.
  • Alcance de la categoría NARA: Información que, si se divulgara, revelaría vulnerabilidades en la infraestructura crítica del DoD y que, si se explotara, probablemente resultaría en una interrupción significativa, destrucción o daño de o a las operaciones, propiedades o instalaciones del DoD, incluyendo información relacionada con la protección y salvaguarda de explosivos, productos químicos peligrosos o oleoductos, relacionados con infraestructura crítica o sistemas protegidos propiedad o operados en nombre del DoD, incluyendo evaluaciones de vulnerabilidades preparadas por o en nombre del DoD, información de seguridad de explosivos (incluido almacenamiento y manipulación), y otra información específica del sitio sobre o relacionada con la seguridad de la instalación.
  • Condición de autoridad extraída: Dentro de los 240 días posteriores a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional deberá demostrar una capacidad de conciencia situacional casi en tiempo real para la infraestructura crítica que incluya flujos de amenazas e información de todo tipo de peligros, así como vulnerabilidades; proporcione el estado de la infraestructura crítica y los posibles efectos en cascada; apoye la toma de decisiones; y difunda información crítica que pueda ser necesaria para salvar o mantener vidas, mitigar daños o reducir una mayor degradación de una capacidad de infraestructura crítica a lo largo de un incidente.
  • Condición de autoridad extraída: 5) Apoyar los requisitos de informes legalmente exigidos al Secretario de Seguridad Nacional proporcionando anualmente información específica del sector sobre infraestructura crítica.
  • Condición de autoridad extraída: Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con los SSAs y otros departamentos y agencias federales, convocará un equipo de expertos para identificar datos base y requisitos del sistema que permitan el intercambio eficiente de información e inteligencia relevante para fortalecer la seguridad y resiliencia de la infraestructura crítica.
  • Condición de autoridad extraída: Dentro de los 2 años posteriores a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional, en coordinación con el OSTP, los SSAs, DOC y otros departamentos y agencias federales, presentará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional y Contraterrorismo, un Plan Nacional de I+D de Seguridad y Resiliencia de Infraestructura Crítica que tome en cuenta el panorama de amenazas evolutivo, métricas anuales y otra información relevante para identificar prioridades y guiar los requisitos e inversiones de I+D.

Controles de salvaguarda y difusión

  • Nara básico o especificado: Básico
  • Filas de autoridad NARA: 10 USC 130e | estado: Básico | letrero: CUI
  • Marcas de banner Nara: CUI
  • No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
  • Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
  • Control de autoridad extraído: Interoperabilidad con socios de infraestructura crítica; identificación de datos clave y los requisitos de información de entidades federales, SLTT y del sector privado clave; disponibilidad, accesibilidad y formatos de datos; la capacidad de intercambiar diversas clasificaciones de información; y la seguridad de esos sistemas a utilizar; y deberían incluirse protecciones apropiadas para la privacidad individual y las libertades civiles en el análisis.
  • Control de autoridad extraída: Esta directiva revoca la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional/HSPD-7, Identificación, Priorización y Protección de Infraestructura Crítica, emitida el 17 de diciembre de 2003.
  • Control de autoridad extraído: Dentro de los 240 días posteriores a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional demostrará una capacidad de conciencia situacional casi en tiempo real para infraestructura crítica que incluya flujos de amenazas e información de todo tipo de peligros, así como vulnerabilidades; proporcione el estado de la infraestructura crítica y posibles efectos en cascada; apoye la toma de decisiones; y difunda información crítica que pueda ser necesaria para salvar o mantener vidas, mitigar daños o reducir una mayor degradación de una capacidad de infraestructura crítica durante un incidente.
  • Control de autoridad extraída: Además, las políticas, directivas, estándares y guías de seguridad de la información para salvaguardar los sistemas de seguridad nacional serán supervisados según lo dirigido por el Presidente, la ley aplicable, y conforme a esa dirección, serán llevados a cabo bajo la autoridad de los jefes de las agencias que operen o ejerzan autoridad sobre dichos sistemas de seguridad nacional.
  • Control de autoridad extraída: Dentro de los 240 días posteriores a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional y Contraterrorismo, un sucesor al Plan Nacional de Protección de Infraestructura para abordar la implementación de esta directiva, los requisitos del Título II de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 según enmendada, y la alineación con el Objetivo y Sistema Nacionales de Preparación requeridos por la PPD-8.
  • Control de autoridad extraído: Como resultado, las funciones federales relacionadas con la seguridad y resiliencia de infraestructura crítica serán aclaradas y refinadas para establecer capacidades básicas que reflejarán esta evolución del conocimiento, para definir funciones relevantes de programas federales y para facilitar la colaboración e intercambio de información entre y dentro del Gobierno Federal, propietarios y operadores de infraestructura crítica y entidades SLTT.

Extractos de la autoridad

Pasaje de autoridad extraído más relevante

La interoperabilidad con socios de infraestructura crítica; la identificación de datos clave y los requisitos de información de entidades federales, SLTT y del sector privado clave; la disponibilidad, accesibilidad y formatos de datos; la capacidad para intercambiar diversas clasificaciones de información; y la seguridad de esos sistemas a utilizar; y las protecciones apropiadas para la privacidad individual y las libertades civiles deben incluirse en el análisis.

Pasaje de autoridad extraído 2

Esta directiva revoca la Directiva Presidencial de Seguridad Nacional/HSPD-7, Identificación, Priorización y Protección de Infraestructura Crítica, emitida el 17 de diciembre de 2003.

Pasaje de autoridad extraído 3

Dentro de los 240 días desde la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional deberá demostrar una capacidad de conciencia situacional casi en tiempo real para la infraestructura crítica que incluya flujos de amenazas e información sobre todos los peligros, así como vulnerabilidades; que proporcione el estado de la infraestructura crítica y los posibles efectos en cascada; apoye la toma de decisiones; y difunda información crítica que pueda ser necesaria para salvar o sostener vidas, mitigar daños o reducir una mayor degradación de la capacidad de infraestructura crítica a lo largo de un incidente.

Pasaje de autoridad extraído 4

Además, las políticas, directivas, estándares y guías de seguridad de la información para salvaguardar los sistemas de seguridad nacional serán supervisados según lo dirigido por el Presidente, la ley aplicable, y conforme a esa dirección, serán llevados a cabo bajo la autoridad de los jefes de las agencias que operen o ejerzan autoridad sobre dichos sistemas de seguridad nacional.

Pasaje de autoridad extraído 5

Dentro de los 240 días posteriores a la fecha de esta directiva, el Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Seguridad Nacional y Contraterrorismo, un sucesor al Plan Nacional de Protección de Infraestructura para abordar la implementación de esta directiva, los requisitos del Título II de la Ley de Seguridad Nacional de 2002 según enmendada, y la alineación con el Objetivo y Sistema Nacionales de Preparación requeridos por la PPD-8.

Pasaje de autoridad extraído 6

5) Apoyar los requisitos de informes legalmente exigidos al Secretario de Seguridad Nacional proporcionando anualmente información específica del sector sobre infraestructura crítica.