18 CFR 388.113
Listado por: Registro NARA, Registro DoD, Autoridades relacionadas
Evidencia de designación
- Fila de autoridad NARA: 18 CFR 388.113 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CEII.
- Fila de autoridad DoD: 18 CFR 388.113. DoD lista esta cita para la categoría; esta página de detalles de DoD no muestra un campo Básico/Especificado separado.
- Evidencia de autoridad relacionada: 18 CFR 388.113 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CEII
- Evidencia de autoridad relacionada: El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CEII. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje del alcance de la categoría o de aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
- La designación del registro para esta categoría es Especificado con banner CUI//SP-CEII.
Significado extraído de la autoridad
- (a) Alcance. Esta sección regula el
- Contexto de designación del registro: Especificado, CUI//SP-CEII. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje del alcance de la categoría o de aplicabilidad que ayuda a determinar cuándo la información cae dentro de esta categoría de CUI. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre divulgación, acceso, protección, liberación, diseminación o control de distribución relevante para el manejo. El texto de la autoridad vinculada contiene lenguaje sobre violación, penalidad, sanción o aplicación que puede afectar las consecuencias por manejo inadecuado.
Condiciones operativas
- Alcance de la categoría NARA usado con esta autoridad: Información crítica sobre infraestructura energética significa información específica de ingeniería, vulnerabilidad o diseño detallado sobre la infraestructura crítica propuesta o existente que: (i) Relaciona detalles sobre la producción, generación, transporte, transmisión o distribución de energía; (ii) Podría ser útil para una persona al planear un ataque a la infraestructura crítica;... y (iii) No simplemente da la ubicación general de la infraestructura crítica.
- Alcance de la categoría DoD usado con esta autoridad: Información crítica sobre infraestructura energética significa información específica de ingeniería, vulnerabilidad o diseño detallado sobre la infraestructura crítica propuesta o existente que: (i) Relaciona detalles sobre la producción, generación, transporte, transmisión o distribución de energía; (ii) Podría ser útil para una persona al planear un ataque a la infraestructura crítica;... y (iii) No simplemente da la ubicación general de la infraestructura crítica.
- 18 CFR 388.113 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CEII
- El DoD lista esta autoridad para la categoría; el texto de la autoridad vinculada se extrae a continuación cuando está disponible.
- Estado del registro NARA: Especificado. Valores de estado NARA por autoridad: Especificado. Evidencia de marcaje de banner NARA: CUI//SP-CEII. La evidencia del registro se conserva aquí; el análisis detallado del texto principal de la ley o regulación está pendiente para esta categoría.
- Alcance de la categoría NARA: La información crítica sobre infraestructura energética significa información específica de ingeniería, vulnerabilidad o diseño detallado sobre la infraestructura crítica propuesta o existente que: (i) Relaciona detalles sobre la producción, generación, transporte, transmisión o distribución de energía; (ii) Podría ser útil para una persona al planear un ataque a la infraestructura crítica;... y (iii) No simplemente da la ubicación general de la infraestructura crítica.
- Condición de autoridad extraída: Cuando un solicitante de FOIA presenta una demanda para exigir la divulgación de información para la cual una persona ha reclamado tratamiento privilegiado, la Comisión notificará a la persona que presentó los documentos sobre la demanda. [Orden 769, 77 FR 65476, 29 de oct. de 2012, modificado por Orden 833, 81 FR 93748, 21 de dic. de 2016] § 388.113 Información Crítica de Energía/Infraestructura Eléctrica (CEII).
- Condición de autoridad extraída: A efectos de esta sección: (1) Información crítica de infraestructura eléctrica significa información relacionada con infraestructura eléctrica crítica, o infraestructura eléctrica crítica propuesta, generada por o proporcionada a la Comisión u otra agencia federal distinta de información clasificada de seguridad nacional, que sea designada como información crítica de infraestructura eléctrica por la Comisión o el Secretario del Departamento de Energía conforme a la sección 215A(d) de la Ley Federal de Energía.
- Condición de autoridad extraída: Esta sección regula los procedimientos para enviar, designar, manejar, compartir y diseminar Información Crítica de Energía/Infraestructura Eléctrica (CEII) enviada a o generada por la Comisión.
- Condición de autoridad extraída: Información Crítica de Infraestructura Eléctrica está exenta de divulgación obligatoria bajo la Ley de Libertad de Información, 5 U.S.C. 552(b)(3) y no deberá estar disponible para ninguna autoridad federal, estatal, subdivisión política o tribal conforme a cualquier ley federal, estatal, de subdivisión política o tribal que requiera la divulgación pública de información o registros conforme a la sección 215A(d)(1)(A) y (B) de la Ley Federal de Energía.
Controles de salvaguarda y difusión
- Evidencia de control del registro NARA: estado Especificado; marca de banner CUI//SP-CEII.
- Básico o especificado de NARA: Especificado
- Filas de autoridad NARA: 18 CFR 388.113 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CEII || 10 CFR 1004.13 | estado: Especificado | banner: CUI//SP-CEII
- Marcas de banner NARA: CUI//SP-CEII
- No se lista ningún control de difusión requerido por DoD en la página del registro. Aplique controles de difusión limitados aprobados solo cuando lo requiera o permita la agencia designante o la autoridad gobernante.
- Use primero las afirmaciones del registro, las filas de autoridad de NARA, las autoridades de DoD, las políticas de DoD, las declaraciones de advertencia, los controles de difusión requeridos y los ejemplos. Cuando la autoridad citada no especifique un detalle de manejo, aplique las salvaguardas básicas de CUI y las reglas de difusión siempre que no entren en conflicto con la autoridad o los controles específicos de la agencia.
- Control de autoridad extraído: (5) Los remitentes de CEII deberán recibir notificación de una divulgación limitada de CEII no menos de cinco días hábiles antes de la divulgación, excepto en casos donde el intercambio voluntario sea necesario para fines de cumplimiento de la ley, para mantener la seguridad de la infraestructura, para abordar amenazas potenciales, cuando la notificación no sea práctica, y cuando exista una necesidad urgente de diseminar rápidamente la información.
- Control de autoridad extraído: El acuerdo de confidencialidad requerirá, como mínimo, lo siguiente: CEII solo será utilizado para el propósito para el cual fue solicitado; CEII solo podrá ser discutido con receptores autorizados; CEII debe mantenerse en un lugar seguro de manera que se prevenga el acceso no autorizado; CEII debe ser destruido o devuelto a la Comisión a solicitud; la Comisión podrá auditar el cumplimiento del receptor con el acuerdo de confidencialidad; CEII proporcionado conforme al acuerdo no está sujeto a liberación bajo la FOIA ni a las Leyes Sunshine; un receptor está obligado a proteger el CEII aun después de que la designación haya expirado hasta que el Coordinador de CEII determine que la información ya no debe ser designada como CEII bajo el párrafo (e)(2) de esta sección; y el receptor debe reportar de inmediato todas las divulgaciones no autorizadas de CEII a la Comisión.
- Control de autoridad extraído: (vi) Sujeto a las excepciones establecidas en el párrafo (f)(5) de esta sección, cuando una persona solicite información CEII para la cual se haya reclamado estatus CEII, o cuando la Comisión misma esté considerando la divulgación de dicha información, el Coordinador de CEII u otro funcionario apropiado de la Comisión notificará a la persona que presentó la información y le otorgará la oportunidad (al menos cinco días hábiles) para comentar por escrito sobre la solicitud.
- Control de autoridad extraído: Para obtener acceso a CEII, un empleado de la agencia debe firmar una confirmación y acuerdo, que establece que la agencia protegerá el CEII de la misma manera que la Comisión y remitirá cualquier solicitud de la información a la Comisión.
- Control de autoridad extraído: I (Edición 4-1-18) § 388.113 de la organización, y que todos los individuos en la organización que tengan acceso al CEII aceptarán estar sujetos a un acuerdo de confidencialidad que debe ser ejecutado.
- Control de autoridad extraído: Cualquier funcionario, empleado o agente de la Comisión que revele consciente y deliberadamente CEII de una manera no autorizada bajo esta sección estará sujeto a sanciones apropiadas, como la remoción del servicio federal o posible remisión para procesamiento penal.
- Control de autoridad extraído: La justificación debe proporcionar cómo la información, o cualquier parte de la información, califica como CEII, según los términos definidos en los párrafos (c)(1) y (2) de
Extractos de la autoridad
Pasaje de autoridad extraído más relevante(5) Los remitentes de CEII recibirán notificación de una divulgación limitada de CEII no menos de cinco días hábiles antes de la divulgación, excepto en casos donde sea necesario compartir voluntariamente para propósitos de aplicación de la ley, para mantener la seguridad de la infraestructura, para abordar amenazas potenciales, cuando la notificación no sea práctica, y cuando haya una necesidad urgente de difundir rápidamente la información.
Pasaje de autoridad extraído 2El acuerdo de confidencialidad requerirá, como mínimo, lo siguiente: El CEII solo se utilizará para el propósito para el cual fue solicitado; el CEII solo puede ser discutido con receptores autorizados; el CEII debe mantenerse en un lugar seguro de manera que prevenga el acceso no autorizado; el CEII debe ser destruido o devuelto a la Comisión a solicitud; la Comisión puede auditar el cumplimiento del receptor con el acuerdo de confidencialidad; el CEII proporcionado bajo el acuerdo no está sujeto a divulgación bajo FOIA o leyes de transparencia (Sunshine Laws); un receptor está obligado a proteger el CEII incluso después de que la designación haya expirado hasta que el Coordinador de CEII determine que la información ya no debe ser designada como CEII bajo el párrafo (e)(2) de esta sección; y un receptor debe reportar rápidamente todas las divulgaciones no autorizadas de CEII a la Comisión.
Pasaje de autoridad extraído 3(vi) Sujeto a las excepciones establecidas en el párrafo (f)(5) de esta sección, cuando un solicitante de CEII busca información por la cual se reclama estatus CEII, o cuando la propia Comisión considera divulgar tal información, el Coordinador de CEII o cualquier otro funcionario apropiado de la Comisión notificará a la persona que presentó la información y le dará la oportunidad (al menos cinco días hábiles) para comentar por escrito sobre la solicitud.
Pasaje de autoridad extraído 4Para obtener acceso a CEII, un empleado de la agencia debe firmar un reconocimiento y acuerdo, que establece que la agencia protegerá la CEII de la misma manera que la Comisión y remitirá cualquier solicitud de la información a la Comisión.
Pasaje de autoridad extraído 5I (Edición 4–1–18) § 388.113 de la organización, y que todos los individuos en la organización que tengan acceso a la CEII aceptarán estar obligados por un acuerdo de no divulgación que debe ser ejecutado.
Pasaje de autoridad extraído 6Cuando un solicitante de FOIA presenta una demanda para obligar la divulgación de información para la cual una persona ha reclamado tratamiento privilegiado, la Comisión notificará a la persona que presentó los documentos sobre la demanda. [Orden 769, 77 FR 65476, 29 de octubre de 2012, enmendada por Orden 833, 81 FR 93748, 21 de diciembre de 2016] § 388.113 Información Crítica de Energía/Infraestructura Eléctrica (CEII).